La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto
Publicación original: |
(ejemplo de colaboración
entre el sistema de
prevención de riesgos
laborales y el sistema nacional de salud)
RESUMEN: El Ministerio de Sanidad y
Consumo y las
Comunidades Autónomas han diseñado y consensuado
con los profesionales sanitarios y las organizaciones
empresariales y sindicales representativas un Plan Integral de
Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado
expuestos a Amianto, con el objetivo de
garantizar una intervención adecuada, uniforme y
armonizada de estos trabajadores en todo el territorio nacional.
La elaboración del Programa
partió del Grupo de
Trabajo de
Salud Laboral del
Consejo Interterritorial, se enriqueció con las
aportaciones del Grupo de Trabajo Amianto de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo,
fue consensuado con los profesionales de la medicina y
enfermería del trabajo, y fue aprobado por
las autoridades sanitarias y laborales. El Programa consta de
siete grandes bloques de actividades. Dos años
después de aprobado el Programa, el estado de
implantación en las Comunidades Autónomas es
desigual. Las principales dificultades para su puesta en marcha
se encuentran en la elaboración del Registro de
expuestos. Un total de 5.778 trabajadores están incluidos
en el Registro. 208 trabajadores tienen EPOC, 198 alteraciones
pleurales benignas, 8 cáncer de pulmón, 10
mesotelioma y 7 presentan otros cánceres con posible
relación con el amianto (gástrico, de laringe y
colon). El consenso y la participación alcanzados
alrededor de este Programa están permitiendo lograr
coberturas de las políticas
de prevención de riesgos laborales muy superiores a las
que se consiguen con la mera actuación institucional y
elaboración de normativa, ya que en sólo los dos
primeros años de implantación del Programa se ha
duplicado el número de trabajadores atendidos.
Palabras clave: Amianto. Vigilancia sanitaria.
Planificación sanitaria. Políticas
de salud laboral.
ABSTRACT: The Ministry of Health and Consumer
Affairs and the Autonomous Governments of Spain have designed and
agreed by consensus with the sanitary professionals and major
employer's organizations and Unions a Integral Health
Surveillance Programme of asbestos-exposed workers, in order to
assure appropriate, uniform and harmonized action throughout the
national territory with relation to these workers. Program
description: this initiative started from the Occupational Health
Working group of the Interterritorial Council, with inputs from
the Asbestos Working Group of the National Occupational Safety
and Health Commission. It was agreed with occupational medicine
and infirmary professionals and was approved by the Health and
Labour authorities. The program is organised in seven main
activities. Current Program status: two years after the Programme
approval a total of 5,778 workers are included in the Registry of
asbestos-exposed workers. 208 workers have COPD, 198 benign
pleural disease, 8 lung cancer, 10
mesothelioma and 7 workers have other cancers possibly related to
asbestos (gastric, larynx and colon cancer). Remarks: the
agreement and participation reached in this Programme allow
achieving much higher coverage of occupational prevention
policies than those obtained with a mere law approval, as we
could see during the second year of implementation of the
Programme in which the number of attended workers has
doubled.
Key words: Asbestos. Health surveillance.
Health planning. Occupational health policies.
INTRODUCCIÓN
El seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto
persigue cuatro metas principales1: identificar
poblaciones de alto riesgo,
identificar situaciones sobre las que actuar preventivamente,
descubrir daño
para la salud producido por el trabajo y desarrollar métodos de
tratamiento, rehabilitación o
prevención.
Respecto a la actuación preventiva sobre la
exposición a amianto en los lugares de
trabajo, es más que probable que las circunstancias de
exposición hayan cambiado2, pero el resto de
metas citadas justifica la definición de un programa de
vigilancia sanitaria de los trabajadores que en nuestro
país han estado expuestos al amianto, que les garantice
una información adecuada sobre el riesgo, el
seguimiento del estado de su salud por parte del Sistema Nacional
de Salud y favorezca el reconocimiento de la eventual enfermedad
profesional, si fuese necesario.
En España y
desde hace años, diversas empresas han
utilizado en sus procesos de
producción amianto, sobre todo en
actividades relacionadas con la construcción. La mayoría del amianto
se usaba en la producción de productos de
amianto-cemento, para
la fabricación de losetas, tableros y tubos a presión;
como aislante térmico en calderas y
tubos, como protección contra incendios de
tabiques y vigas de edificios y para la mejora de la resistencia al
fuego de la celulosa y
otros materiales2.
Es conocido el riesgo para la salud que supone la
exposición profesional a las fibras de estos silicatos, y
que el periodo de latencia puede ser largo. Los principales
efectos sobre la salud derivados de esta exposición son:
la asbestosis3-5 (fibrosis pulmonar), el cáncer
de pulmón y el mesotelioma6 (pleural o
peritoneal), habiéndose encontrado también
asociación con otras neoplasias (carcinomas
gastrointestinales o de laringe)6. Existe sospecha, no
confirmada, de que el asbesto puede producir otros
cánceres (riñón, ovario, mama).
Además, se trata de un tema regulado, no
sólo en sus aspectos laborales sino también en los
sanitarios, así:
– La Ley de
Prevención de Riesgos Laborales7, especifica en
el apartado 5 del Articulo 22, sobre Vigilancia de la Salud, que
en los supuestos en que la naturaleza de
los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho
de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado
de salud deberá ser prolongado mas allá de la
finalización de la relación laboral, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
– El Reglamento de los Servicios de
Prevención8 establece en su Articulo 37 que la
vigilancia de la salud estará sometida a protocolos
específicos u otros medios
existentes con respecto a los factores de riesgo a los que
esté expuesto el trabajador.
– El Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de
Amianto9 establece que, habida cuenta del largo
periodo de latencia de las manifestaciones patológicas por
amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición al
amianto que cese en la actividad con riesgo, ya sea por
jubilación, cambio de
empresa o
cualquier otra causa, seguirá sometido al control
médico preventivo, mediante reconocimientos
periódicos realizados con cargo a la Seguridad
Social, en Servicios de Neumología que dispongan de
medios adecuados de exploración funcional respiratoria u
otros servicios relacionados con la patología del
amianto.
Por tanto, las acciones que
se lleven a cabo por parte de la
Administración deben pasar obligatoriamente por el
cumplimiento de esos preceptos. El Ministerio de Sanidad y
Consumo y las Comunidades Autónomas diseñaron y
consensuaron con las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas, durante el año 2002, un
Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
que han estado expuestos a Amianto, con el objetivo de garantizar
una intervención adecuada, uniforme y armonizada en todo
el territorio nacional de estos trabajadores.
Hasta el año 2001, solo algunas Comunidades
Autónomas (Asturias, Navarra, País Vasco y Comunidad
Valenciana) habían iniciado actividades al respecto,
siendo necesaria, como se ha visto por el mandato legal, su
realización, y conveniente, para evitar desigualdades, la
armonización de las actuaciones, en la medida de lo que
sea posible.
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