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La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto


Partes: 1, 2

    Publicación original:
    Rev. Esp. Salud
    Pública
    , ene.-feb. 2006, vol.80, no.1,
    p.27-39. ISSN 1135-5727.
    Reproducción autorizada por:
    Revista Española de Salud
    Pública.

    (ejemplo de colaboración
    entre el sistema de
    prevención de riesgos
    laborales y el sistema nacional de salud
    )

    RESUMEN: El Ministerio de Sanidad y
    Consumo y las
    Comunidades Autónomas han diseñado y consensuado
    con los profesionales sanitarios y las organizaciones
    empresariales y sindicales representativas un Plan Integral de
    Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado
    expuestos a Amianto, con el objetivo de
    garantizar una intervención adecuada, uniforme y
    armonizada de estos trabajadores en todo el territorio nacional.
    La elaboración del Programa
    partió del Grupo de
    Trabajo de
    Salud Laboral del
    Consejo Interterritorial, se enriqueció con las
    aportaciones del Grupo de Trabajo Amianto de la Comisión
    Nacional de Seguridad y Salud
    en el Trabajo,
    fue consensuado con los profesionales de la medicina y
    enfermería del trabajo, y fue aprobado por
    las autoridades sanitarias y laborales. El Programa consta de
    siete grandes bloques de actividades. Dos años
    después de aprobado el Programa, el estado de
    implantación en las Comunidades Autónomas es
    desigual. Las principales dificultades para su puesta en marcha
    se encuentran en la elaboración del Registro de
    expuestos. Un total de 5.778 trabajadores están incluidos
    en el Registro. 208 trabajadores tienen EPOC, 198 alteraciones
    pleurales benignas, 8 cáncer de pulmón, 10
    mesotelioma y 7 presentan otros cánceres con posible
    relación con el amianto (gástrico, de laringe y
    colon). El consenso y la participación alcanzados
    alrededor de este Programa están permitiendo lograr
    coberturas de las políticas
    de prevención de riesgos laborales muy superiores a las
    que se consiguen con la mera actuación institucional y
    elaboración de normativa, ya que en sólo los dos
    primeros años de implantación del Programa se ha
    duplicado el número de trabajadores atendidos.

    Palabras clave: Amianto. Vigilancia sanitaria.
    Planificación sanitaria. Políticas
    de salud laboral.

    ABSTRACT: The Ministry of Health and Consumer
    Affairs and the Autonomous Governments of Spain have designed and
    agreed by consensus with the sanitary professionals and major
    employer's organizations and Unions a Integral Health
    Surveillance Programme of asbestos-exposed workers, in order to
    assure appropriate, uniform and harmonized action throughout the
    national territory with relation to these workers. Program
    description: this initiative started from the Occupational Health
    Working group of the Interterritorial Council, with inputs from
    the Asbestos Working Group of the National Occupational Safety
    and Health Commission. It was agreed with occupational medicine
    and infirmary professionals and was approved by the Health and
    Labour authorities. The program is organised in seven main
    activities. Current Program status: two years after the Programme
    approval a total of 5,778 workers are included in the Registry of
    asbestos-exposed workers. 208 workers have COPD, 198 benign
    pleural disease, 8 lung cancer, 10
    mesothelioma and 7 workers have other cancers possibly related to
    asbestos (gastric, larynx and colon cancer). Remarks: the
    agreement and participation reached in this Programme allow
    achieving much higher coverage of occupational prevention
    policies than those obtained with a mere law approval, as we
    could see during the second year of implementation of the
    Programme in which the number of attended workers has
    doubled.

    Key words:  Asbestos. Health surveillance.
    Health planning. Occupational health policies.

    INTRODUCCIÓN

    El seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto
    persigue cuatro metas principales1: identificar
    poblaciones de alto riesgo,
    identificar situaciones sobre las que actuar preventivamente,
    descubrir daño
    para la salud producido por el trabajo y desarrollar métodos de
    tratamiento, rehabilitación o
    prevención.

    Respecto a la actuación preventiva sobre la
    exposición a amianto en los lugares de
    trabajo, es más que probable que las circunstancias de
    exposición hayan cambiado2, pero el resto de
    metas citadas justifica la definición de un programa de
    vigilancia sanitaria de los trabajadores que en nuestro
    país han estado expuestos al amianto, que les garantice
    una información adecuada sobre el riesgo, el
    seguimiento del estado de su salud por parte del Sistema Nacional
    de Salud y favorezca el reconocimiento de la eventual enfermedad
    profesional, si fuese necesario.

    En España y
    desde hace años, diversas empresas han
    utilizado en sus procesos de
    producción amianto, sobre todo en
    actividades relacionadas con la construcción. La mayoría del amianto
    se usaba en la producción de productos de
    amianto-cemento, para
    la fabricación de losetas, tableros y tubos a presión;
    como aislante térmico en calderas y
    tubos, como protección contra incendios de
    tabiques y vigas de edificios y para la mejora de la resistencia al
    fuego de la celulosa y
    otros materiales2.

    Es conocido el riesgo para la salud que supone la
    exposición profesional a las fibras de estos silicatos, y
    que el periodo de latencia puede ser largo. Los principales
    efectos sobre la salud derivados de esta exposición son:
    la asbestosis3-5 (fibrosis pulmonar), el cáncer
    de pulmón y el mesotelioma6 (pleural o
    peritoneal), habiéndose encontrado también
    asociación con otras neoplasias (carcinomas
    gastrointestinales o de laringe)6. Existe sospecha, no
    confirmada, de que el asbesto puede producir otros
    cánceres (riñón, ovario, mama).

    Además, se trata de un tema regulado, no
    sólo en sus aspectos laborales sino también en los
    sanitarios, así:

    – La Ley de
    Prevención de Riesgos Laborales7, especifica en
    el apartado 5 del Articulo 22, sobre Vigilancia de la Salud, que
    en los supuestos en que la naturaleza de
    los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho
    de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado
    de salud deberá ser prolongado mas allá de la
    finalización de la relación laboral, en los
    términos que reglamentariamente se determinen.

    – El Reglamento de los Servicios de
    Prevención8 establece en su Articulo 37 que la
    vigilancia de la salud estará sometida a protocolos
    específicos u otros medios
    existentes con respecto a los factores de riesgo a los que
    esté expuesto el trabajador.

    – El Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de
    Amianto9 establece que, habida cuenta del largo
    periodo de latencia de las manifestaciones patológicas por
    amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición al
    amianto que cese en la actividad con riesgo, ya sea por
    jubilación, cambio de
    empresa o
    cualquier otra causa, seguirá sometido al control
    médico preventivo, mediante reconocimientos
    periódicos realizados con cargo a la Seguridad
    Social, en Servicios de Neumología que dispongan de
    medios adecuados de exploración funcional respiratoria u
    otros servicios relacionados con la patología del
    amianto.

    Por tanto, las acciones que
    se lleven a cabo por parte de la
    Administración deben pasar obligatoriamente por el
    cumplimiento de esos preceptos. El Ministerio de Sanidad y
    Consumo y las Comunidades Autónomas diseñaron y
    consensuaron con las organizaciones empresariales y sindicales
    más representativas, durante el año 2002, un
    Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
    que han estado expuestos a Amianto, con el objetivo de garantizar
    una intervención adecuada, uniforme y armonizada en todo
    el territorio nacional de estos trabajadores.

    Hasta el año 2001, solo algunas Comunidades
    Autónomas (Asturias, Navarra, País Vasco y Comunidad
    Valenciana) habían iniciado actividades al respecto,
    siendo necesaria, como se ha visto por el mandato legal, su
    realización, y conveniente, para evitar desigualdades, la
    armonización de las actuaciones, en la medida de lo que
    sea posible.

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