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La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto (página 2)



Partes: 1, 2

DESCRIPCIÓN DEL
PROGRAMA

La elaboración del programa
partió del Grupo de
Trabajo de
Salud Laboral de la
Comisión de Salud
Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, que dedicó sus trabajos durante 2002 a elaborar
una propuesta de programa para la vigilancia de la salud de los
trabajadores que habían estado
expuestos al amianto. Esta propuesta fue enriquecida con las
aportaciones del Grupo de Trabajo Amianto de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo,
que dedicó a su análisis y debate varias
reuniones de trabajo, y las aportaciones de los profesionales de
la medicina y
enfermería de trabajo, a través de
sus sociedades
científicas. Finalmente, fue aprobado por la
Comisión de Salud Pública, en su reunión de
12 de diciembre de 2002, por la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo (plenario de 29 de enero de 2003)
y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
(reunión de su Comisión Delegada de 26 de febrero
de 2003).

El Programa Nacional de Vigilancia de la Salud de los
Trabajadores que han estado expuestos a Amianto, finalmente
consensuado, consta de las siguientes actividades: 1) elaborar un
Registro de
trabajadores expuestos al amianto; 2) establecer y facilitar los
procedimientos
de acceso a los exámenes de salud post-exposición
al amianto; 3) aplicar el Protocolo de
Vigilancia Sanitaria Específica aprobado; 4) establecer la
continuación de la vigilancia de la salud
post-exposición; 5) favorecer el reconocimiento
médico-legal de las enfermedades derivadas de la
exposición al amianto; 6) destinar los recursos de
personal y
equipamiento necesarios; 7) evaluar el Programa de vigilancia de
la salud.

Elaborar un registro de trabajadores expuestos al
amianto

El registro se inició con los datos del
Registro de Empresas con
Riesgo de
Amianto (RERA), legalmente establecido para la inscripción
obligatoria de cualquier empresa que
realice actividades con amianto o materiales que
lo contengan10, tras la coordinación con la Autoridad
Laboral correspondiente, y se incorporan a él todos
aquellos otros procedentes de otras fuentes
existentes (Servicios
Autonómicos de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
Servicios de Prevención, Organizaciones
Sindicales y Empresariales, etc.), así como los obtenidos
mediante búsqueda activa por diferentes medios
(fundamentalmente compañeros y pacientes con mesotelioma
diagnosticados en el Sistema Público de Salud
).

A pesar de que la legislación diferencie entre
trabajador potencialmente expuesto y trabajador no potencialmente
expuesto a las personas que trabajan con amianto, según se
supere o no el Valor
Límite Ambiental establecido para el amianto, dada la
falta de evidencia científica sobre la relación
entre nivel de exposición a amianto y probabilidad de
riesgo de cáncer, no se distingue entre personas
potencialmente expuestas y no potencialmente expuestas, a todas
ellas se las considera bajo el concepto de
trabajador con amianto. Cada Comunidad
Autónoma se responsabiliza de la continuidad de este
Registro en el ámbito autonómico. Además, la
Unidad Sanitaria competente en Salud Laboral de cada Comunidad
Autónoma que se encargue de este Registro, realiza el
seguimiento del Programa, tanto para el control de que la
vigilancia de la salud se está realizando en las
condiciones establecidas (tanto por el Servicio de
Prevención como por el Servicio Autonómico de Salud
correspondientes), como para la vigilancia epidemiológica
de la morbilidad respiratoria y por cáncer, y la
mortalidad por todas las causas, de las personas incluidas en el
registro.

Establecer y facilitar los procedimientos de acceso a
los exámenes de salud post-ocupacionales por
exposición al amianto

Siendo los exámenes de salud periódicos de
los trabajadores, que ya no están en la empresa y que
estuvieron expuestos al amianto, una obligación a atender
por el Sistema Nacional de Salud, y disponiendo de Servicios de
Neumología y otros con capacidad suficiente para llevar a
cabo estos exámenes de salud, se consideró
necesario establecer y dar a conocer los cauces para facilitar su
realización a los trabajadores que tienen derecho a ellos,
evitándoles desplazamientos innecesarios y simplificando
los procedimientos.

Para ello, se acordó que los exámenes
periódicos de salud se iniciaran a petición del
propio interesado a su médico de cabecera (Atención Primaria), bien a través de
la Inspección de Servicios Sanitarios o en las Unidades
Sanitarias competentes en Salud Laboral de cada Comunidad
Autónoma, y se llevaran a cabo en el centro de
atención especializada de referencia para cada trabajador,
todo según su domicilio. El médico que recibe la
petición debe ponerse en contacto con la correspondiente
Unidad Sanitaria competente en Salud Laboral, para valorar y
organizar, en su caso, la inclusión del trabajador en el
Programa.

Hay que tener en cuenta que los exámenes
post-ocupacionales pueden darse en personas activas, aún
en la empresa donde estuvieron en contacto con amianto (en cuyo
caso el servicio de prevención asume esta vigilancia de la
salud), o en personas no activas en aquella empresa (jubilados,
dados de alta en otra empresa…), en cuyo caso es el Sistema
Nacional de Salud el que asume la vigilancia de la
salud.

En los casos en los que la exposición laboral al
amianto no pueda establecerse claramente, la Unidad de Salud
Laboral determinará los antecedentes de exposición
a amianto del trabajador, tras la obtención de la
«vida laboral» a través de la Tesorería
Provincial de la Seguridad Social, de los órganos
técnicos en materia de
prevención de riesgos
laborales de la Comunidad Autónoma, del Registro de
Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), u otras fuentes de
información que se consideren necesarias para
determinar esa posible exposición. Tanto en los casos en
que se pueda determinar la exposición como en aquellos en
que existan dudas razonables, a los efectos de este Programa se
considerarán como si hubieran estado expuestos, y se
remitirá a estos solicitantes al centro de atención
especializada correspondiente.

Exámenes de salud post-ocupacionales iniciales
por exposición al amianto

Cuando se recibe al solicitante en el Centro de
Atención Especializada correspondiente, se sigue lo
establecido en el apartado «Exámenes de salud
post-ocupacionales» del Protocolo de Vigilancia Sanitaria
Especifica AMIANTO2, aprobado en Sesión
Plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud el día 25 de octubre de 1999, cuyo resumen es:
historia laboral,
historia clínica, exploración clínica
específica (inspección, auscultación,
estudio radiológico y estudio funcional respiratorio) y
consejo sanitario antitabaco.

Una vez realizado este examen de salud, los
especialistas determinan la necesidad de otras pruebas. En el
mismo Protocolo también se establecen los criterios de
valoración de resultados. Una vez realizados los estudios,
el Centro de especializada comunica los resultados obtenidos al
interesado y la fecha del próximo examen de salud, si
procede, o su remisión al médico de cabecera o al
servicio de prevención del trabajador.

La documentación generada por estas
actividades (historia clínico-laboral) es custodiada en el
Centro de atención especializada correspondiente,
remitiendo una copia del informe
clínico a la Unidad Sanitaria competente en Salud Laboral,
para completar el correspondiente Registro («expediente
personal»), y continuar las actividades del
Programa.

En los casos en los que se detecte algún tipo de
alteración que pueda tener la consideración de
enfermedad profesional, se siguen los cauces establecidos para la
declaración de estas
contingencias11.

Todas las actividades son voluntarias y los servicios
gratuitos para el trabajador solicitante.

Establecer la continuación de la vigilancia de
la salud post-ocupacional

La normativa actual sobre amianto y el Protocolo de
Vigilancia Sanitaria Específica citado, establecen que a
las personas que se encuentran o se han encontrado en puestos de
trabajo en cuyo ambiente
exista o haya existido contacto con amianto, se les
ofertará la realización de un examen de salud
específico, en el sentido descrito en el apartado
anterior, con una periodicidad anual o cada tres años,
dependiendo de las circunstancias que concurran en cada
trabajador2. Existen al menos dos cuestiones que
obligan a replantear dichos criterios de periodicidad:

– La falta de evidencia científica sobre el
efecto preventivo de la vigilancia post- ocupacional en cuanto al
cáncer de pulmón y al mesotelioma se
refiere12,13, y la posibilidad de un efecto no deseado
por la radiación
a la cual se puede someter a los trabajadores
vigilados.

– La intervención de los Servicios de Asistencia
Neumológica que establecen la normativa y protocolo
citados haría que la aplicación de los criterios de
periodicidad anual y trianual hiciese surgir unas listas de
espera que podrían colapsar dichos servicios.

Por otro lado, el análisis de diferentes programas de
seguimiento de trabajadores expuestos a amianto14-16,
muestra que
la
organización de éstos ha de adaptarse a la
estructura
sanitaria del territorio.

Por lo tanto, a la hora de plantear una alternativa
científicamente adecuada y asumible desde el Sistema
Nacional de Salud español,
habría que tener en cuenta no sólo la periodicidad,
sino también la participación de todos los niveles
de asistencia sanitaria en la práctica de los
exámenes de salud específicos de amianto,
particularmente del nivel primario, representado tanto por los
Equipos de Atención Primaria como por los Servicios de
Prevención.

En este sentido, para el seguimiento periódico
del estado de salud de las personas expuestas, se plantean tres
posibles situaciones, una vez realizado el examen de salud
descrito en el apartado anterior:

1. En los casos en los que se detecte algún tipo
de alteración que pueda tener la consideración
legal de enfermedad profesional, se siguen los cauces
establecidos para la declaración de estas
contingencias.

2. Una vez realizados los estudios descritos en el
apartado anterior, y a la vista de sus resultados, los
especialistas pueden determinar la necesidad de otras pruebas y/o
de la necesidad de un seguimiento periódico en el Centro
de atención especializada.

3. Si los resultados de las pruebas practicadas sugieren
normalidad y el trabajador es asintomático, se procede al
seguimiento preventivo del trabajador que, desde Atención
Primaria o desde la Unidad Básica Sanitaria del Servicio
de Prevención, se pone a disposición de los
trabajadores post-expuestos al amianto sanos. En este tercer
supuesto, el médico recibe la correspondiente comunicación y copia del informe
clínico de la Unidad Sanitaria competente en Salud
Laboral. El médico entonces, tras la valoración del
trabajador, en particular de su condición
psicológica, debe:

– Informarle sobre las enfermedades derivadas de la
exposición a amianto.

– Orientar la relación médico-paciente
sobre todo hacia la prevención primaria: cesación
del hábito tabáquico y adaptación del
trabajo a la persona, evitando
la exposición actual a polvos o irritantes de las
vías respiratorias.

– Hablarle de diagnóstico precoz de tumores,
explicándole los beneficios y los límites,
para no transmitir falsas certezas.

– Informarle que debe volver a consulta si aparecen
síntomas respiratorios, para reevaluar la situación
y proceder en consonancia.

4. En todos los casos, la persona incluida en el
Programa recibe un Informe detallado de las actuaciones
sanitarias, tanto las realizadas como las previstas para el
adecuado seguimiento de su salud. Tal y como establece la
Ley
básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y
obligaciones
en materia de información y de documentación
clínica17, tiene el derecho a la
información sanitaria, que incluye los derechos a la
información asistencial y
epidemiológica.

Favorecer el reconocimiento médico-legal de
las enfermedades derivadas de la exposición al
amianto

Al objeto de facilitar el cumplimiento de este objetivo, la
Unidad Sanitaria competente en Salud Laboral de cada Comunidad
Autónoma recibe información del seguimiento de los
trabajadores que han estado expuestos a amianto, generada, bien
en el Servicio Autonómico de Salud, en los Servicios de
Prevención correspondientes o en los sistemas de
evaluación y calificación de
incapacidades, de modo que se reúnan los datos
correspondientes a cada uno de los trabajadores del registro
sobre la información existente sobre la exposición,
la información sobre la situación clínica
actual del trabajador y la secuencia prevista de vigilancia para
ese individuo
concreto.

Además esta Unidad puede servir como nexo de
unión de las Inspecciones Médicas, de los Equipos
de Evaluación de Incapacidades y de cualquiera de los
organismos implicados en el inicio de los tramites de
declaración de enfermedad profesional, en el supuesto que
el efecto o los daños derivados del amianto se
produzcan.

En este sentido, en los casos en que se sospecha una
enfermedad incapacitante atribuible al amianto, si el trabajador
se encuentra en activo, se declara la situación de
incapacidad temporal por Enfermedad Profesional en periodo de
observación, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 128 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si se
confirma la sospecha (o se diagnostica en un trabajador jubilado)
se iniciarán todos los trámites de
declaración de enfermedad profesional.

Recursos

Para la realización de las pruebas
diagnósticas complementarias, los recursos de personal y
materiales son:

Personal: 1 médico neumólogo, 1
radiólogo experto en la técnica,
clasificación y lectura,
según la Organización Internacional del Trabajo,
personal de enfermería o auxiliar.

Materiales: espirómetro homologado, aparato
radiológico adecuado, conjunto de radiografías de
base de referencia, disponibilidad (en el sentido de que pueda
ser utilizado) de aparato para realizar TC si fuera
necesario.

ESTADO ACTUAL DEL PROGRAMA

Transcurridos dos años desde la aprobación
del Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los
Trabajadores que han estado expuestos a Amianto, el estado de
implantación del mismo en las Comunidades Autónomas
es desigual, describiéndose en la tabla 1, por orden
alfabético de su nombre, las actividades que han realizado
hasta diciembre de 2005. Cabe señalar que, una vez
consensuado el Programa, cada Comunidad define el modelo
organizativo que más se adapta a sus peculiaridades y
necesidades. Como se aprecia en la tabla 1, en diciembre de 2005
eran 13 las Comunidades que habían iniciado alguna
actividad de desarrollo del
Programa.

Las principales dificultades iniciales se encuentran en
la primera actividad del programa, la elaboración de un
registro de expuestos, que conlleva en primer lugar el
análisis del Registro de Empresas con Riesgo de Amianto
(RERA). Los datos obtenidos como resultado del estudio de la
situación de las empresas inscritas en el RERA han
permitido confirmar el incumplimiento generalizado de las
empresas con respecto a la normativa vigente. Así, en
Asturias, de las 22 empresas inscritas en el RERA en el 2000: en
13 casos faltaban datos relativos a materias primas utilizadas
(tipo de amianto y cantidades anuales), actividades y
procedimientos y productos
fabricados. En 16 casos no constaba quien realizaba las
evaluaciones ambientales ni los controles
médico-laborales. En 5 casos no figuraba la fecha de
inicio de actividades. Sólo 8 de las empresas
habían remitido en alguna ocasión datos relativos a
los controles médico-laborales realizados a sus
trabajadores, y únicamente 5 empresas habían
enviado datos relativos a evaluaciones ambientales.
Además, existen serias deficiencias en la
información de las fichas de
vigilancia médica de las empresas inscritas en el RERA. Al
definir la cohorte de trabajadores expuestos a amianto en la
Comunidad de Madrid pudo
comprobarse que no se contemplan variables tan
fundamentales para análisis epidemiológicos
posteriores como la fecha de nacimiento. Aparte del continente,
también es necesario comentar las limitaciones de la
calidad del
contenido de dicha ficha de seguimiento. Así por ejemplo,
algunas variables clave como el tiempo de
exposición queda sin cumplimentar. Otros problemas
adicionales derivan de la propia grabación en el parte
mediados por la ilegibilidad del contenido de las
fichas.

La implantación del Programa ha implicado a
numerosos profesionales de atención primaria y
especializada, además del personal de los servicios de
prevención de las empresas y el propio de las Unidades de
Salud Laboral de la estructura de Salud Pública de las
Comunidades Autónomas. Ello ha conllevado, además
de las dificultades de las tareas de coordinación entre
instituciones
y estructuras
tan diferentes desde el punto de vista de las competencias y de
la organización, la formación de numerosos
profesionales en salud laboral y la oportunidad de evidenciar a
los profesionales de atención primaria y especializada del
Sistema Nacional de Salud la importancia que pueden tener las
exposiciones laborales en la etiología de algunos de los
procesos que
atienden en sus consultas.

La participación de los trabajadores y
empresarios en el desarrollo e implantación de este
Programa, además de ser un derecho y un deber legalmente
establecido, ha resultado fundamental para poder
completar el Registro de trabajadores expuestos a los que poder
ofrecer el Programa. Así, en Galicia, de un listado
inicial de 233 post-expuestos procedente del RERA, se
llegó a los actuales 957 una vez que las empresas y
sindicatos
fueron completando la información, y en Navarra la
búsqueda activa permitió la identificación
de 1.694 personas de las 2.294 que componen su cohorte, por
ejemplo.

Gracias a los procedimientos de búsqueda activa
de todos los agentes implicados, un total de 5.778 trabajadores
pertenecientes a 155 empresas están incluidos en el
Registro de trabajadores expuestos a amianto (el Registro de
Empresas con Riesgo de Amianto -RERA- funcionando desde 1984,
contiene 2.500 trabajadores). El 54% son trabajadores inactivos
(jubilados y parados) cuyo seguimiento corresponde al Sistema
Nacional de Salud, y el 46% activos, cuyo
seguimiento es a cargo de la empresa.

Por lo que se refiere a los resultados de la vigilancia
de la salud 208 (3,7%) trabajadores tienen EPOC, 198 (2,8%)
alteraciones pleurales benignas, 8 (0,16%) cáncer de
pulmón, otros 10 mesotelioma y, finalmente, 7 trabajadores
presentan otros cánceres con posible relación con
el amianto (gástrico, de laringe y colon) (tabla
2).

Recientemente, se han descrito en artículos y/o
comunicaciones
a Congresos científicos la implantación y
resultados detallados de los Programas de las Comunidades
Autónomas de Navarra18, Madrid19,
Asturias20 y Comunidad
Valenciana21.

COMENTARIOS

El Programa que hemos descrito, consensuado en función de
los factores anteriormente reseñados, cuenta entre sus
objetivos el
de garantizar una intervención uniforme y armonizada en
todo el territorio nacional. La desigual implantación en
las Comunidades Autónomas pudiera hacer pensar que este
objetivo no se está consiguiendo. Sin embargo, cabe
señalar, que al igual que sucede con el resto de
actuaciones sanitarias, cada Comunidad define el modelo
organizativo, el orden de prioridades y los tiempos que
más se adaptan a sus peculiaridades y necesidades. Lo
importante es garantizar un mínimo de actividades comunes,
para evitar desigualdades interterritoriales, sea cual sea el
momento de implantación del Programa.

Además, hay que tener en cuenta que deben ser
movilizados numerosos recursos sanitarios de las Comunidades
Autónomas, tales como los servicios de atención
primaria, de atención especializada y del sistema de
prevención de riesgos laborales, que exigen un esfuerzo de
coordinación extraordinario entre diferentes
ámbitos administrativos y competenciales.

En este sentido, la existencia del Grupo de Trabajo de
Salud Laboral del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud permite pensar que se alcanzará finalmente el
objetivo, ya que los representantes de las Comunidades
Autónomas que participan en el mismo son los responsables
del programa en cada territorio, y poseen amplia experiencia en
programas de este tipo.

Los problemas descritos para elaborar el Registro de
trabajadores expuestos tienen su origen en las
características del RERA, como hemos visto. Al crearse el
RERA no se pretendió disponer de un registro exhaustivo, y
se eximió de la responsabilidad de inscribirse en él a
empresas que utilizaban amianto o lo habían utilizado, con
lo que se excluyó de la identificación a personas
cuyos niveles de exposición eran más antiguos y
probablemente más altos. De la misma forma, los requisitos
empresariales no obligaron a todas las empresas constructoras,
siendo que en ese sector el amianto se usó con
profusión18. Algunos autores hablan de un
subregistro de centros de trabajo de alrededor de un
75-80%22. Por esta razón, resulta necesario
recurrir a otras fuentes de datos de exposiciones laborales e
informantes clave, que permita conocer empresas usuarias y
trabajadores expuestos.

Reforzando esta idea, la necesaria participación
de los agentes sociales para conseguir la eficacia de
programas de salud laboral, como el que se presenta en este
artículo, queda garantizada por el Grupo de Trabajo
cuatripartito AMIANTO de la Comisión Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, por el propio pleno de la Comisión
Nacional, y los foros regionales de
participación.

Por lo que se refiere a las limitaciones que se derivan
de las deficiencias en la información del RERA, una de las
principales será el desconocimiento de los niveles, tipo y
tiempo de exposición, tal y como hemos visto. La ausencia
de la fecha de nacimiento en las fichas de vigilancia
médica de los trabajadores impedirá cruzar los
datos con los de estadísticas de defunción con el fin
de conocer el estado vital y causa de defunción. Por otra
parte, el desconocimiento de la edad, no permite controlar esta
variable al estimar problemas de salud posiblemente relacionados
con ella, ni permite identificar a los sujetos perdidos que por
la edad deberían estar jubilados.

Para la búsqueda activa de enfermedades derivadas
de la exposición al amianto, será necesario
recurrir a otros procedimientos (memoria y/o
registros de
otros compañeros), cruce con otros registros sanitarios
(CMBD, registros de cáncer, incapacidad laboral) y,
fundamentalmente, implicar a los profesionales sanitarios en el
Programa de vigilancia sanitaria de trabajadores expuestos que
describimos en este artículo.

En este sentido es fundamental la formación
específica de los profesionales sanitarios que les haga
sospechar el origen laboral de determinadas enfermedades, y la
coordinación entre todas las estructuras y profesionales
citados, para conseguir que a la persona afectada se le reconozca
el origen profesional de su enfermedad de la manera más
sencilla posible.

Este aspecto es en extremo importante, porque
según algunos autores, el 83% de las enfermedades
laborales no son reconocidas en los registros
oficiales23, siendo las principales razones que
explican esta subdeclaración la consideración como
comunes de muchas enfermedades profesionales, la propia
dificultad científica para catalogar como profesional una
enfermedad, y el desconocimiento de los profesionales sanitarios
de los factores de riesgo de origen laboral24. Para
ilustrar esta infranotificación en el caso del amianto,
conozcamos un dato: en el año 2001 se declararon 29 casos
de asbestosis en nuestro país como enfermedad profesional,
mientras que ese mismo año 210 personas con esta misma
enfermedad fueron atendidas en los hospitales españoles
(tabla 3). Hay que recordar que la asbestosis es un suceso
centinela ocupacional que es altamente improbable que se produzca
en ausencia de una exposición laboral.

Programas como el de Vigilancia de la Salud de los
trabajadores expuestos a amianto pueden servir para paliar esta
situación, y además representan una oportunidad de
colaboración entre el Sistema de Prevención de
Riesgos Laborales y el Sistema Nacional de Salud. El Programa,
además, puede servir de ejemplo y directriz para
diseñar programas similares dirigidos a otros colectivos
de trabajadores expuestos a otros agentes cancerígenos, cuyo periodo de latencia
exija este tipo de actuaciones.

BIBLIOGRAFÍA

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núm. 269, 10/10/1995.

8. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención. BOE núm 27,
31/1/1997.

9. Boletín Oficial del Estado. Orden de 26/7/93
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que modifica
el Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amianto y las normas
complementarias. BOE núm 188, 5/8/93.

10. Boletín Oficial del Estado. Orden de 31/10/84
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Reglamento sobre
Trabajos con riesgo de amianto. BOE núm. 267, 7/11/84
(corrección de errores BOE núm 280,
22/11/84).

11. Boletín Oficial del Estado. Decreto 1995/78,
por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales.
BOE núm 203, 25/8/1978.

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Vuyst P, Hillerdal G et al. Consensus Report: Asbestos,
Asbestosis and Cancer: The Helsinki Criteria for Diagnosis and
Attribution. Scand J Work Environ Health 2000;
23:311-316.

17. Boletín Oficial del Estado. Ley 41/2002,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y de
documentación clínica. BOE núm. 274,
15/11/2002.

18. Artieda L, Beloqui A, Lezaun M. Cohorte poblacional
de trabajadores expuestos a amianto. Navarra 1999-2004. An Sist
San Nav.(En prensa).

19. Zimmermann Verdejo M., Martínez Vidal M.,
González Gómez M.F. Reconstrucción de la
cohorte de trabajadores expuestos a amianto en un ámbito
autonómico: estudio de salud basal. Gac Sanit 2004;18
(Supl 3):120.

20. Guzmán Fernández A, Rodríguez
Suárez V, Barcia Maseda S, del Castillo Fernández
P. Vigilancia de la salud de trabajadores expuestos al amianto en
Asturias. Gac Sanit 2004;18 (Supl 3):121.

21. Esteban Buedo V, Villanueva Ballester V, Santolaria
Bartolomé E. Vigilancia de salud postocupacional de los
trabajadores de la Comunidad Valenciana que estuvieron expuestos
a amianto. Gac Sanit 2004;18 (Supl 3):122.

22. Cárcoba A.C. El amianto en España:
situación actual y perspectivas Arch Prev Riesgos Labor
2001; 4 (2): 58-60.

23. García AM, Gadea R. Estimación de la
mortalidad y morbilidad por enfermedades laborales en
España. Arch Prev Riesgos Labor 2004; 7(1):3-8.

24. Fernández A, Esnaola S, García
Gómez M, Asúa J. Los sucesos centinela
ocupacionales. Un método
para la mejora de la vigilancia epidemiológica laboral en
la Comunidad Autónoma del País Vasco. Vitoria:
Departamento de Sanidad y Consumo;1990.

 M García Gómez (1,2), L Artieda
Pellejero (2,3), V Esteban Buedo (2,4), A Guzmán
Fernández (2,5), F Camino Durán (2,6), A
Martínez Castillo (7), M Lezáun Goñi (3), M
Gallo Fernández(2,3), I González García
(2,8), N Martínez Arguisuelas (2,9), M Elvira Espinosa
(2,10), A Montilla Sánchez de Navas (2,11), M Zimmermann
Verdejo (2,12), R Campos Acedo (2,13), F Galván Olivares
(2,14), R Castañeda López (1,2), E Estaún
Blasco (2,15), R Castell Salvá (2,16), L Miralles
Martínez-Portillo (2,17), A Rubio Sanz (2,6), A Unamuno
Achúcarro (2,18), I Fernández Fernández
(2,19), C Lama Herrera (20) y JM Mayoral Cortés
(2,6).
(1) Ministerio de Sanidad y Consumo. (2) Grupo de
Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud
Pública del Consejo Interterritorial del SNS. (3) Gobierno de
Navarra. (4) Generalitat Valenciana. (5) Principado de Asturias.
(6) Junta de Andalucía. (7) Gobierno Vasco. (8) Xunta de
Galicia. (9) Diputación General de Aragón. (10)
Junta de Castilla y León. (11) Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. (12) Comunidad de Madrid. (13) Junta de
Extremadura. (14) Comunidad de Murcia. (15) Comunidad de
Canarias. (16) Comunidad de Baleares. (17) Comunidad de La Rioja.
(18) Generalitat de Cataluña. (19) Gobierno de Cantabria.
(20) Servicio Andaluz de Salud.

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