El consentimiento informado de la Fundación Clínica Valle del Lili
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RESUMEN
El Consentimiento Informado Escrito es el documento que
busca dar fe de la autorización que un paciente o su
representante legal emite para que se le realice un procedimiento
médico quirúrgico. Una relación
médico paciente adecuada, honesta y cordial, permite
transmitir la información pertinente, de una manera
empática, para así lograr una autorización
entendida, competente y voluntaria. En este documento se presenta
el modelo de la
Fundación Clínica Valle del Lili para la adecuada
toma del consentimiento. Para que sea legalmente válido es
necesario que un miembro del equipo médico explique y
describa el procedimiento y que el (la) paciente o su
representante lo firme.
Palabras clave: Comunicación médico paciente.
Consentimiento informado. Autorización. Competencia.
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Durante los años 1996 y 1997, el Comité de
Ética Médica de la Fundación Clínica
Valle del Lili, Cali, Colombia,
preocupado por proteger las preferencias y la autonomía de
los pacientes que consultan a la Clínica de Servicios
Especializados, desarrolló un modelo de consentimiento
informado. El documento final se apoyó en el modelo
publicado por Simón Lorda y Concheiro Carro1,2
y tuvo en cuenta las recomendaciones de otros
autores3-7.
A continuación se presenta el modelo desarrollado
en dos partes. En la primera se presenta un instructivo que debe
tener en cuenta el médico y/o el profesional de la
salud antes de
entregar el formato que debe ser completado y firmado por el
paciente. En la segunda se presenta el consentimiento informado
propiamente dicho.
INSTRUCTIVO PARA LA TOMA DEL
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Definición. El consentimiento informado es la
autorización entendida, competente y voluntaria de un
tratamiento médico.
Principios:
1. Se invita a los médicos para que aplacen, en
lo posible, todo procedimiento médico importante, si
existe razón para pensar que el paciente no tiene una
adecuada comprensión de los temas que confronta o no se
encuentra preparado emocionalmente.
2. Mediante documentos
escritos se deberá obtener el consentimiento informado
para procedimientos
médicos mayores, no urgentes, como cirugías
electivas. El consentimiento informado se podrá pasar por
alto si su obtención es imposible en condiciones de
emergencia (Ley 23/81 Art. 7;
Decreto 3380/81 Art. 3).
3. Los documentos que contengan información
resumida y escasa no son suficientes.
4. Los apoderados pueden firmar consentimientos por
pacientes impedidos para hacerlo. A tales apoderados se les
invitará a expresar los deseos y a determinar los mejores
intereses del paciente que representan.
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