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El derecho ante el desafío de la informática. Parte 3


Partes: 1, 2

    7. Informática, libertad y derechos humanos

    El avance tecnológico, especialmente en el
    área de la informática, abre nuevos cauces para
    progresos económicos, y también sociales y culturales.
    Al mismo tiempo, empero, puede poner en
    peligro los derechos y la libertad de los individuos. Esta
    ambivalencia es una de las cuestiones fundamentales que debe
    resolver la sociedad moderna.

    Por un lado, el manejo y almacenamiento de grandes
    volúmenes de información, mediante
    computadores, da lugar a una fuente de poder y de
    desigualdad entre las personas basado en el acceso a
    información. Por el otro, se acentúan las posibilidades
    de afectar el derecho a la privacidad, como consecuencia de la
    divulgación a terceros de datos sobre la vida personal o familiar.

    Con el avance de la informática no sólo es
    más difícil controlar la difusión de datos
    personales, sino también asegurar la exactitud de aquellos
    que se almacenan o se tramiten para diversos fines. La propia
    defensa en juicio, más aún, puede ser vulnerada por el
    recurso a perfiles personales construidos sobre la base de
    informaciones contenidas en un banco de datos o resultante de
    una combinación de datos tomados de diferentes bancos de datos
    informatizados.

    En síntesis, la
    informática debilita la capacidad de dominio de las personas sobre los
    datos que les conciernen. Ello es especialmente preocupante
    cuando se trata de creencias religiosas o políticas, las condiciones
    de salud, y otros aspectos
    privativos de los individuos.

    Diversas legislaciones, sobre todo a partir de la
    década pasada, establecieron mecanismos para impedir que el
    manejo de bases de datos personales en
    poder de instituciones públicas y
    privadas afecten negativamente la libertad y los derechos humanos. Suecia,
    Noruega, Austria, Francia y otros países,
    dictaron regulaciones en torno del principio fundamental
    de acceso del individuo a los datos que se
    poseen sobre él, habeas
    data
    , y del derecho a una rectificación o
    supresión, en caso de datos recogidos ilícitamente,
    inexactos u obsoletos. Comisiones presidenciales, integradas en
    algunos casos también por parlamentarios, como la
    Comisión de Informática y Libertades de Francia, fueron
    encargadas de atender y resolver los reclamos de los particulares
    y de controlar la constitución de datos
    personales públicos o privados. Ya en 1978, a sólo
    cuatro años de la sanción de la "Privacy Act" en los Estados Unidos, ya se
    recibían más de 700.000 demandas anuales para acceder a
    información personal.

    En una perspectiva diferente, otras regulaciones
    apuntaron a asegurar un funcionamiento realmente democrático
    de las instituciones. La "Freedom
    of Information Act"
    estadounidense de 1966
    prescribió que la información poseída por la Administración
    pertenece al pueblo. La regla es la publicidad de la información
    en poder de aquélla y la excepción, que debe fundarse
    en cada caso, su carácter secreto. Suecia
    es tal vez el paradigma de la transparencia
    informática en el sector público. La
    informática ha dado en este país nuevas dimensiones al
    principio de la publicidad, al permitir, mediante redes, el flujo masivo de datos entre los
    sectores estatal y privado, como país de vanguardia en este sentido. No
    se trata solamente de una comunicación bidireccional,
    sino también multidireccional. En pocos países, pueden
    las compañías de seguros, por ejemplo, tener
    acopladas directamente sus computadoras al registro oficial de
    automóviles, o incluso a un registro central de la población. En Suecia se
    da incluso el caso de que un comerciante de automóviles,
    pueda estar comunicado al registro oficial de automóviles
    por una terminal, o de que un organismo estatal tenga
    conexión similar con una compañía privada de
    informes sobre solvencia
    crediticia.

    Aunque a un ritmo menos intenso que los países
    industrializados, la Argentina está avanzando en la
    difusión de la informática en los sectores público
    y privado, y aún en el ámbito doméstico. De hecho,
    ya existen grandes bases de datos computarizadas con
    información personal, en diversos organismos públicos,
    cajas previsionales, empresas estatales y privadas. En
    épocas recientes de nuestro país, la acumulación
    de datos personales en un Estado autocrático,
    privó a los individuos de toda posibilidad de verificar los
    datos que sobre ellos se poseían. La manipulación de
    datos sobre convicciones políticas y religiosas, el recurso
    a informaciones obsoletas, pertenencia en épocas
    pretéritas a un centro estudiantil o partido político,
    etc. Fueron con frecuencia la base de acciones represivas y
    aberrantes violaciones de los derechos humanos.

    La democracia necesita sentar las
    bases jurídicas para el ejercicio real de la libertad y los
    derechos del individuo dentro de los límites impuestos por la convivencia
    social. La Constitución Nacional prohíbe otorgar
    facultades por las cuales los derechos, el honor, la vida y la
    hacienda de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna. También
    establece un ámbito privado, "reservado a Dios y exento de la autoridad de los
    magistrados",
    y la inviolabilidad de la
    "correspondencia epistolar y los papeles
    privados"
    .

    El avance de la tecnología y la afirmación de los
    derechos del hombre en la democracia,
    exigen hoy nuevas reglas de derecho que, dentro del respeto de aquellos principios constitucionales,
    extiendan el amparo legal a situaciones que no
    pudieron preverse en su momento. Esas nuevas reglas deberán
    equilibrar los diferentes intereses jurídicos en juego. Por una parte, se trata
    de lograr un adecuado balance entre el derecho a controlar la
    propia información y el principio de la libertad de
    información, especialmente en cuanto esta última se
    relacione con cuestiones de interés social. Por otro
    lado, el derecho individual debe compadecerse con el de las
    instituciones democráticas para prevenir acciones que
    atenten contra su esencia.

    En ese marco, la Subsecretaría de Informática
    y Desarrollo de la Nación elaboró un
    anteproyecto de ley estructurado en torno a
    cuatro principios fundamentales:

    a) la licitud de los medios de recolección de datos
    personales;

    b) el registro y uso de tales datos para fines
    determinados;

    c) la fidelidad de aquéllos y su
    conservación sólo durante el plazo necesario para
    satisfacer el fin por le cual se los obtuvo;

    d) la prohibición, salvo excepciones
    específicas, de conservar datos sobre el origen racial,
    creencias políticas y religiosas, comisión de
    delitos, salud y otras
    informaciones personales.

    Estos principios se completan con el derecho a conocer
    sobre la existencia de bases de datos personales, y con el
    fundamental deber de quienes los posean de informar a cualquier
    persona sobre los datos que les conciernen.

    En síntesis, la Argentina debe darse, en el plano
    legislativo y aún constitucional, el marco normativo que
    permita dar un sustento jurídico real al proceso democrático por
    el que hoy transita, y afirmar el respeto de los derechos humanos
    en que nuestro país está comprometido.

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