- 7.
Informatica, libertad y derechos humanos - 8.
Principios basicos de la legislacion sobre los datos
personales - 9.
Conclusiones finales: informatica, un fenomeno
multifacetico
7. Informática, libertad y derechos humanos
El avance tecnológico, especialmente en el
área de la informática, abre nuevos cauces para
progresos económicos, y también sociales y culturales.
Al mismo tiempo, empero, puede poner en
peligro los derechos y la libertad de los individuos. Esta
ambivalencia es una de las cuestiones fundamentales que debe
resolver la sociedad moderna.
Por un lado, el manejo y almacenamiento de grandes
volúmenes de información, mediante
computadores, da lugar a una fuente de poder y de
desigualdad entre las personas basado en el acceso a
información. Por el otro, se acentúan las posibilidades
de afectar el derecho a la privacidad, como consecuencia de la
divulgación a terceros de datos sobre la vida personal o familiar.
Con el avance de la informática no sólo es
más difícil controlar la difusión de datos
personales, sino también asegurar la exactitud de aquellos
que se almacenan o se tramiten para diversos fines. La propia
defensa en juicio, más aún, puede ser vulnerada por el
recurso a perfiles personales construidos sobre la base de
informaciones contenidas en un banco de datos o resultante de
una combinación de datos tomados de diferentes bancos de datos
informatizados.
En síntesis, la
informática debilita la capacidad de dominio de las personas sobre los
datos que les conciernen. Ello es especialmente preocupante
cuando se trata de creencias religiosas o políticas, las condiciones
de salud, y otros aspectos
privativos de los individuos.
Diversas legislaciones, sobre todo a partir de la
década pasada, establecieron mecanismos para impedir que el
manejo de bases de datos personales en
poder de instituciones públicas y
privadas afecten negativamente la libertad y los derechos humanos. Suecia,
Noruega, Austria, Francia y otros países,
dictaron regulaciones en torno del principio fundamental
de acceso del individuo a los datos que se
poseen sobre él, habeas
data, y del derecho a una rectificación o
supresión, en caso de datos recogidos ilícitamente,
inexactos u obsoletos. Comisiones presidenciales, integradas en
algunos casos también por parlamentarios, como la
Comisión de Informática y Libertades de Francia, fueron
encargadas de atender y resolver los reclamos de los particulares
y de controlar la constitución de datos
personales públicos o privados. Ya en 1978, a sólo
cuatro años de la sanción de la "Privacy Act" en los Estados Unidos, ya se
recibían más de 700.000 demandas anuales para acceder a
información personal.
En una perspectiva diferente, otras regulaciones
apuntaron a asegurar un funcionamiento realmente democrático
de las instituciones. La "Freedom
of Information Act" estadounidense de 1966
prescribió que la información poseída por la Administración
pertenece al pueblo. La regla es la publicidad de la información
en poder de aquélla y la excepción, que debe fundarse
en cada caso, su carácter secreto. Suecia
es tal vez el paradigma de la transparencia
informática en el sector público. La
informática ha dado en este país nuevas dimensiones al
principio de la publicidad, al permitir, mediante redes, el flujo masivo de datos entre los
sectores estatal y privado, como país de vanguardia en este sentido. No
se trata solamente de una comunicación bidireccional,
sino también multidireccional. En pocos países, pueden
las compañías de seguros, por ejemplo, tener
acopladas directamente sus computadoras al registro oficial de
automóviles, o incluso a un registro central de la población. En Suecia se
da incluso el caso de que un comerciante de automóviles,
pueda estar comunicado al registro oficial de automóviles
por una terminal, o de que un organismo estatal tenga
conexión similar con una compañía privada de
informes sobre solvencia
crediticia.
Aunque a un ritmo menos intenso que los países
industrializados, la Argentina está avanzando en la
difusión de la informática en los sectores público
y privado, y aún en el ámbito doméstico. De hecho,
ya existen grandes bases de datos computarizadas con
información personal, en diversos organismos públicos,
cajas previsionales, empresas estatales y privadas. En
épocas recientes de nuestro país, la acumulación
de datos personales en un Estado autocrático,
privó a los individuos de toda posibilidad de verificar los
datos que sobre ellos se poseían. La manipulación de
datos sobre convicciones políticas y religiosas, el recurso
a informaciones obsoletas, pertenencia en épocas
pretéritas a un centro estudiantil o partido político,
etc. Fueron con frecuencia la base de acciones represivas y
aberrantes violaciones de los derechos humanos.
La democracia necesita sentar las
bases jurídicas para el ejercicio real de la libertad y los
derechos del individuo dentro de los límites impuestos por la convivencia
social. La Constitución Nacional prohíbe otorgar
facultades por las cuales los derechos, el honor, la vida y la
hacienda de los argentinos queden a merced de gobierno o persona alguna. También
establece un ámbito privado, "reservado a Dios y exento de la autoridad de los
magistrados", y la inviolabilidad de la
"correspondencia epistolar y los papeles
privados".
El avance de la tecnología y la afirmación de los
derechos del hombre en la democracia,
exigen hoy nuevas reglas de derecho que, dentro del respeto de aquellos principios constitucionales,
extiendan el amparo legal a situaciones que no
pudieron preverse en su momento. Esas nuevas reglas deberán
equilibrar los diferentes intereses jurídicos en juego. Por una parte, se trata
de lograr un adecuado balance entre el derecho a controlar la
propia información y el principio de la libertad de
información, especialmente en cuanto esta última se
relacione con cuestiones de interés social. Por otro
lado, el derecho individual debe compadecerse con el de las
instituciones democráticas para prevenir acciones que
atenten contra su esencia.
En ese marco, la Subsecretaría de Informática
y Desarrollo de la Nación elaboró un
anteproyecto de ley estructurado en torno a
cuatro principios fundamentales:
a) la licitud de los medios de recolección de datos
personales;
b) el registro y uso de tales datos para fines
determinados;
c) la fidelidad de aquéllos y su
conservación sólo durante el plazo necesario para
satisfacer el fin por le cual se los obtuvo;
d) la prohibición, salvo excepciones
específicas, de conservar datos sobre el origen racial,
creencias políticas y religiosas, comisión de
delitos, salud y otras
informaciones personales.
Estos principios se completan con el derecho a conocer
sobre la existencia de bases de datos personales, y con el
fundamental deber de quienes los posean de informar a cualquier
persona sobre los datos que les conciernen.
En síntesis, la Argentina debe darse, en el plano
legislativo y aún constitucional, el marco normativo que
permita dar un sustento jurídico real al proceso democrático por
el que hoy transita, y afirmar el respeto de los derechos humanos
en que nuestro país está comprometido.
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