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El derecho ante el desafío de la informática. Parte 3 (página 2)



Partes: 1, 2

8. Principios
básicos de la legislación sobre los datos
personales

En 1978 se sancionaron las leyes de Austria,
Dinamarca, Francia y
Noruega, las cuales con consideradas como los ejemplos más
acabados de la legislación sobre protección de
datos personales. Ellas recogen la experiencia acumulada por
diversos países y los desarrollos que se fueron
produciendo como consecuencia de múltiples reflexiones,
decisiones y actividades suscitadas por el tema en los
últimos tiempos.

Un estudio comparativo, permitió detectar la
aplicación de diez principios básicos en
ellas:

1.- Principio de la
justificación social:
según el
cual la recolección de datos deberá tener
un propósito general y usos específicos
socialmente aceptables. Una clara expresión de este
principio aparece en el artículo 1 de la ley francesa,
que dispone: "La informática deberá estar al
servicio de
cada ciudadano. Su desarrollo
deberá tener lugar dentro del marco de
cooperación internacional. No deberá atentar a la
dignidad
humana ni a los derechos del hombre ni a
la vida privada, ni a las libertades individuales
públicas. Aplicaciones de este principio aparecen
también en el artículo 17 de la ley austriaca, en
el artículo 3 de la ley danesa de registros
privados, artículo 9 de la ley danesa de registros
públicos y artículo 6 de la ley
Noruega.

2.- Principio de limitación
de la recolección:
Establece que los
datos deberán ser recolectados por medios
lícitos, es decir, con conocimiento
y consentimiento del sujeto de los datos o con
autorización legal, y deberán limitarse al
mínimo necesario para alcanzar el fin perseguido por la
recolección. Por aplicación de este principio, la
mayoría de las leyes analizadas contienen prohibiciones
de recolectar o conservar, salvo excepciones justificadas,
datos relativos a circunstancias personales, tales como raza,
religión, salud, relaciones
sexuales, abuso de estupefacientes, opiniones políticas, circunstancias penales.
Así lo establece el art.3 de la ley danesa de registros
privados, art.9 de la ley danesa de autoridades
públicas, art. 31 de la ley francesa, y art.6 de la ley
noruega. Cabe agregar que la ley austríaca (art.6) y la
francesa (art.15) exigen una habilitación legal expresa
para recolectar cualquier tipo de datos personales. La ley
francesa prohíbe además expresamente el uso de
medios fraudulentos, desleales o ilícitos para este
procedimiento
(art.25).

3.- Principio de la calidad o
fidelidad de la información.
De
conformidad con él, los datos personales que se
recolecten y conserven deberán ser exactos, completos y
actuales. Con este principio se pretende evitar que los datos
registrados puedan inducir a error, de allí que todas
las leyes analizadas establezcan la necesidad de rectificar,
cancelar o actualizar los datos que fueran inexactos o
incompletos, de oficio o a pedido del interesado. Esta
obligación de la entidad responsable del registro de
datos aparece reglamentada en el art.26 de la ley
austríaca, art.6 de la ley danesa de registros privados,
art.11 de la ley danesa de autoridades públicas, art.27
de la ley francesa y art.8 de la ley noruega

4.- Principio de la
especificación del propósito o la
finalidad:
según el cual en el momento
en que se recolectan los datos deben estar especificados los
fines para los cuales son recolectados, no pudiéndose
usarlos para fines diferentes. En todas las leyes analizadas
aparece la obligación por parte de la entidad que lleva
el registro de declarar los fines de éste y la
prohibición de utilizar los datos personales para otros
fines. Así lo establece el art.8 de la ley austriaca, el
art.20 de la ley danesa de registros privados, los arts.16 y 17
de la ley danesa de autoridades públicas, el art.19 de
la ley francesa y el art.11 de la ley noruega. La ley francesa
en su art.44, prevé además sanciones penales de
multa y privación de libertad
para quien infringiera la prohibición de usar los datos
para fines distintos de los declarados.

5.- Principio de la
confidencialidad:
establece que el acceso a
los datos por parte de terceros sólo podrá ser
llevado a cabo con consentimiento del sujeto de los datos o con
autorización legal. El consentimiento del sujeto o la
autorización legal para la difusión de los datos
personales es exigido por la ley austriaca (art.7, incs. 1 y
2), la ley danesa de registros privados (art.4) y la ley danesa
de autoridades públicas (arts. 16 y 17). La ley francesa
sanciona con multa y privación de la libertad a quien a
sabiendas difundiera datos que pudieran atentar contra la
reputación o la vida privada de una persona sin su
consentimiento; y con multa a quien lo hiciere por imprudencia
o negligencia (art.43). La ley austriaca contiene excepciones
para los casos en que se garantice la indeterminabilidad del
sujeto, o los datos se suministren exclusivamente para fines
estadísticos o cuando se trate de datos relativos al
pago de prestaciones
con destino a empresas de
crédito (art. 7, incs. 3, 4 y
5).

6.- Principio de salvaguarda de la
seguridad:
establece la
obligación de la entidad responsable del registro de
datos personales de adoptar las medidas de seguridad adecuadas
para protegerlos contra posibles pérdidas, destrucciones
o acceso no autorizado. Todas las leyes analizadas contienen
aplicaciones de este principio: art.21 de la ley austriaca,
art.6 de la ley danesa de registros privados, art. 12 de la ley
danesa de autoridades públicas, arts 21 y 29 de la ley
francesa y art. 24 de la ley noruega. La ley danesa de
autoridades públicas y la francesa prevén que
estas medidas de seguridad puedan extenderse inclusive a la
destrucción de información en circunstancias
excepcionales, tales como guerra, por
ejemplo.

7.- Principio de la política de
apertura:
Este principio tiende a garantizar
la transparencia de la acción de la administración pública y privada
con relación a los procedimientos,
desarrollo y prácticas concernientes al procesamiento de
datos personales. Esta transparencia queda asegurada por
el
conocimiento por parte del público de la existencia,
fines, usos y métodos
de operación de los registros de datos personales. Tanto
la ley austriaca (art.14), como la francesa (art.22), disponen
la existencia de un "registro de registros" a
disposición del público interesado. La ley
francesa prevé, además, la publicidad del
informe
anual que la Comisión Nacional de Informática y
las Libertades debe elevar al presidente y al parlamento con
datos relativos a los procedimientos y métodos de
trabajo de
ella, así como a su organización y servicios
que preste (art.23) La ley danesa de registros de las
autoridades públicas establece la posibilidad de acceso
al público, previa petición a la
Inspección de Registros, de todas las normas que se
dicten en relación a un registro o sistema de
registros de datos personales (art. 8).

8.- Principio de la
limitación en el tiempo:
Establece que los datos
no deben conservarse mas allá del tiempo requerido para
alcanzar los fines para los cuales fueron recolectados. Todas
las leyes analizadas aplican este principio, imponiendo a la
entidad responsable del registro de datos la obligación
de cancelarlos cuando se hubiere cumplido el propósito
con el cual se habían recolectado, salvo casos
excepcionales. Conforme: art. 27 de la ley austriaca, art. 6 de
la ley danesa de registros privados, art. 5 de la ley danesa de
registros de autoridades públicas, art.28 de la ley
francesa y art. 11 de la ley noruega.

9.- Principio de Control: Está referido a
la existencia de un organismo de control responsable de la
efectividad de los principios contenidos en la
legislación. Las leyes analizadas prevén
organismos específicos responsables de la
aplicación de ellas. La ley danesa de registros de
autoridades públicas crea una Inspección de
Registros integrada por un Consejo y una Secretaría, con
competencia
tanto en el sector
público como privado (art.22). La ley francesa crea
la Comisión Nacional de la Informática y las
Libertades (art.6), integrada por representantes del
parlamento, del Consejo Económico y Social, del Consejo
de Estado, de
la Corte de Casación y del Tribunal de Cuentas
(art.8). La ley noruega por su parte, crea una
Inspección de Datos, como organismo especial dependiente
del rey (art.2). En el caso de Austria son dos los organismos
responsables de la aplicación de la ley: la
Comisión de Protección de Datos y el Consejo de
Protección de Datos, ambos en jurisdicción de la
Cancillería federal (art. 35 de la ley
austriaca).

10.- Principio de la
participación individual:
Consagra el
derecho de acceso a los datos, que se concede al individuo.
Este derecho de acceso comprende el derecho a:

  • obtener información de la entidad
    responsable de los datos acerca de la existencia de datos que
    le conciernan;
  • ser informado dentro de un tiempo razonable y de
    manera comprensible;
  • oponerse a cualquier dato que le concierna y a que
    esa oposición quede registrada;
  • obtener que los datos relativos a su persona, en
    caso de prosperar su oposición, sean suprimidos,
    rectificados o completados;
  • ser informado de las razones por las cuales se
    deniega su derecho de acceso o éste no se le concede
    en lugar, tiempo y forma razonables;
  • oponerse a toda negativa a darle las razones
    mencionadas precedentemente

Con excepción de la ley noruega, que consagra el
derecho de acceso del individuo en forma genérica (art.7),
el resto de las leyes analizadas regulan detalladamente el
ejercicio de este derecho. A título ejemplificativo
transcribimos las disposiciones pertinentes de la ley
francesa.

"Toda persona que acreditare su identidad,
tendrá derecho a acudir a los servicios u organismos
encargados de llevar a cabo los tratamientos automatizados cuya
lista fuere accesible al público en virtud de lo
dispuesto en el art.22, con miras a saber si tales tratamientos
hacen referencia a informaciones nominativas que le afectaren
y, en su caso, para que le fueren comunicadas"
(art.34).

"El titular del derecho de acceso podrá
requerir que se le comuniquen las informaciones que le
afectaren. La
comunicación, que se hará en lenguaje no
codificado, deberá ser conforme con el contenido de los
registros correspondientes."

"Se expedirá copia al titular del derecho de
acceso que la solicitare, previo el abono de una tasa global
variable en función
del tipo de tratamiento, y cuyo importe será fijado por
resolución de la Comisión y homologado por orden
del Ministro de Economía y
Hacienda…" (art.35.

"El titular del derecho de acceso podrá exigir
que las informaciones que le afectaren y fueren inexactas,
incompletas, equívocas, caducas, o cuya colecta,
utilización, comunicación y conservación
estuviera prohibida, sean rectificadas, completadas, aclaradas,
actualizadas o canceladas."

"Cuando el interesado así lo solicitare, el
servicio u organismo correspondiente deberá expedir
gratuitamente copia del registro debidamente
modificado."

"En caso de impugnación la carga de la prueba
incumbirá al servicio ante el cual hubiere sido ejercido
el derecho de acceso, a menos que quedare probado que las
informaciones impugnadas había sido comunicadas por la
persona afectada o con su conformidad…" (art.36).

La mayoría de los principios comentados aparecen
también en los "Lineamientos para regular la privacidad y el flujo de
datos trasfronteras de los datos personales
",
elaborados por la
Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE), y luego aprobados como
recomendación el 23 de setiembre de 1980, y en el texto de
la "Convención para la
protección de las personas con relación al
tratamiento automatizado de datos personales"
,
elaborada por el Consejo de Europa en el
mismo año.

9. Conclusiones finales:
informática, un fenómeno
multifacético

Resulta difícil no caer en lugares comunes al
expresar la trascendencia actual y potencial del desarrollo y
difusión de la tecnología
informática respecto de los más diversos aspectos
de la economía, la política y la sociedad.

Esta tecnología, cuya esencia se resume en la
creación, procesamiento, almacenamiento y
trasmisión de señales
digitalizadas, se infiltra, si bien con diversos ritmos e
intensidad, pero de modo inexorable, en servicios, productos y
procesos
existentes, genera nuevos bienes y
actividades, ocasiona cambios fundamentales, entre otros
órdenes, en los patrones de producción y comercio
internacionales, las comunicaciones, los métodos de gestión
y organización administrativa, y la defensa. Su impacto
abarca desde el concepto mismo y
las formas de ejercicio de la soberanía nacional, hasta aspectos
directamente vinculados con la vida privada y con el
hogar.

La problemática que plantea la gestación y
diseminación de la informática es tan amplia,
compleja y novedosa que su examen teórico, así como
su comprensión y encuadramiento a los fines de la
formulación de políticas, presenta un
desafío infrecuente para investigadores de todas las
disciplinas, gobiernos, y actores económicos y sociales.
Tal desafío es, ante todo, de orden político, en
cuanto requiere que cada país tome una posición
frente a este revolucionario fenómeno y opte por alguna de
las diversas alternativas que objetivamente abren las condiciones
tecnológicas y económicas en que aquél se
desenvuelve.

Ante este avance vertiginoso e inexorable, y los
múltiples impactos en diversos sectores que propende la
tecnología informática y la implícita
potencialidad, las consecuencias de su diseminación, y las
características actuales de su dominio plantean
un múltiple desafío a los países que aspiran
a alcanzar una autonomía tecnológica, consolidar su
identidad cultural y preservar o afianzar su soberanía
económica y política. La disyuntiva es propender al
dominio de la tecnología informática o resignarse a
ser dominado por ella.

Finalmente, el papel del derecho informático, desde un
perspectiva, es también impulsar transformaciones
significativas. Por un lado, la "informática
jurídica" abre nuevas posibilidades para el tratamiento de
textos legales, jurisprudencia
y doctrina. Facilita con ello la tarea de jueces, profesionales y
estudiosos del derecho. Más aún, el diseño
de "sistemas
expertos", es decir de sistemas que
procesan conocimiento, y no sólo datos, permitirá
someter casos concretos y obtener soluciones tal
como lo haría un experto jurista en la disciplina de
que se trate. La informática abre asimismo la posibilidad
de automatizar la tarea en los juzgados, y de jerarquizar la
labor de los magistrados y funcionarios judiciales,
liberándolos de tareas rutinarias.

La informática plantea al jurista el
desafío de adecuar el cuerpo normativo y doctrinal a la
evolución de la tecnología y de
nuevas formas de producción y comercialización de bienes y
servicios.-

10. Referencias
bibliográficas

Revistas Compumagazine –
Editorial MP Ediciones.

Revistas Information Technology – Recoletos
Argentina S.A.

Derecho Informático – Correa –
Batto – Czar de Zalduendo – Nazar Espeche –
Ediciones Depalma.

Carlos Luis Leporati –

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