Abstract: El derecho se halla hoy en una instancia
histórica en la que debe responder a los nuevos y complejos
problemas que le plantean la
amplitud y profundidad del avance tecnológico en general, y
de la informática, en
particular.
1. Teoría jurídica de
la información
La multiplicación de las fuentes y formas de
trasmisión de datos y su liberación de
soportes materiales, ponen de relieve el valor de la información en sí como
mercancía. De aquí se derivan esbozos conceptuales para
construir una teoría de la información, y definir las
reglas de atribución y preservación de un derecho de propiedad sobre
ella.
En tal sentido apunta, por ejemplo, la tesis del profesor de París Pierre
Catalá, sobre "propiedad" de la
información. Entiende por información: "todo mensaje
comunicable a otro por cualquier medio". Por su parte, la
ley francesa del 29/07/82
sobre comunicación audiovisual,
define "los sonidos, imágenes, documentos, datos o mensajes de
cualquier naturaleza". El derecho sobre la información
nacería, según dicho autor, con su génesis, en el
momento en que un dato cualquiera puede ser comunicable. Los
datos sobre las personas y los patrimonios pertenecerían,
empero, a quién concierne tales daos, en tanto "titular
legítimo de sus elementos", aunque no sea su autor, es
decir, emisor de un mensaje sobre ellos. En cuanto a los datos
relativos a fenómenos naturales o sociales, que describen
cosas cabría distinguir entre su recolección y su
formalización. La primera es libre, pues tales datos
constituirían una especie de res communis. En cambio, una vez formalizados,
como una noticia periodística, por ejemplo,
pertenecerían a su "autor".
El derecho sobre la información puede entrar en
conflicto con el derecho a la
información. En el caso de los datos personales, el orden
jurídico puede otorgar a las personas, como ocurre de hecho
bajo la legislación francesa, la facultad de oponerse a la
inclusión de ciertos datos en un archivo o base de datos, y su
consecuente divulgación. La mayor parte de los datos, sin
embargo son públicos, y por lo tantos accesibles a todos en
un Estado de derecho en el cual se
reconoce el pluralismo de la información y la libre investigación
científica.
La propiedad de los datos, según Catalá
sería, empero, un derecho frágil debido a la
"inmaterialidad" de su objeto, y a la facilidad con que
aquél puede ser vulnerado mediante la divulgación del
dato. El reconocimiento de la apropiación comporta, concluye
el autor citado, dos consecuencias importantes. Por un lado,
él brinda al dueño de la información una
garantía negativa de la retención y el retracto,
así como la protección general deducida de la responsabilidad y sus
accesorios. El asegura, por el otro, una preeminencia de
principio a los derechos del titular sobre el derecho de
otro a esta información.
El derecho a la información es el de recolectar los
datos públicos para crear libremente el
bien-información. No puede aplicarse a una información
privada, pero da derecho a obtener un acceso libre e igual a tal
información desde que ella se haga pública. La
tendencia a extender los derechos reales a bienes inmateriales se ha
expresado también, en referencia a otros temas, también
con gran significación económica, como es el caso del
know-how que no es objeto de patente. Aún en la doctrina
francesa han predominado las tesis adversas a tal extensión,
criterio que se ha fundamentado también en diversos estudios
en nuestro país y, en el campo internacional.
La tesis expansiva del concepto de propiedad a la
información, no goza, por cierto, de general
aceptación. Michael Pendleton, en un interesante
artículo, señala que "en una sociedad tecnológicamente
avanzada no puede decirse con sentido que alguien crea
información; más bien, puede innovar y sintetizar, pero
debe necesariamente construir sobre los "stocks" existentes de
conocimiento. De ello se sigue
que en un sentido limitado, algunos aspectos de la tecnología son herencia común a la
humanidad". Sobre esta base Pendleton que la información
no debe ser tratada necesariamente como una mercancía, sino
como un recurso común, y por lo tanto no le es aplicable el
concepto de propiedad; en todo caso, debe buscarse un compromiso
entre el monopolio y el derecho de
acceso a la información, en el marco de la justicia distributiva y
teniendo en cuenta el interés de los países
en desarrollo.
Un grupo de expertos de la Organización para la
Cooperación Económica y el Desarrollo, por su parte,
sostiene en un informe que la "teoría de
la propiedad debería ser rechazada para la protección
general de los valores intelectuales". "El
derecho civil no considera la
información per se como protegible y, aún con los
monopolios legales del copyright, las patentes, las marcas y los diseños
industriales, el creador, inventor o diseñador de la obra
sólo obtiene derechos exclusivos dentro de ciertos límites, especialmente de de
tiempo y áreas
geográficas". Por lo tanto, concluye el informe citado,
parece peligroso e innecesario proteger mediante la ley penal
valores que ni siquiera son
amparados por la ley civil. Los expertos de esta organización, en linea con
lo enunciado, proponen alentar la tendencia a la protección
de esos valores mediante el secreto comercial, pero limitada a
ciertos "actos intolerables"de acceso a información,
evitando caer en la monopolización de
aquella.
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