Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Biotecnologías. Aplicaciones en seres humanos (página 2)




Enviado por Daniela Populin



Partes: 1, 2

Terapéutica

La Biotecnología aplicada a fines
terapéuticos consiste en el uso de células
humanas embrionarias con potencialidad de generar tejidos de
reemplazo para personas enfermas. En el caso se destacan dos
problemáticas, ya que por un lado las posibilidades
curativas son sumamente amplias pero para tal técnica es
necesario el uso de células embrionarias, por lo que el
problema consiste en la consideración jurídica del
embrión. La segunda cuestión es que si las investigaciones
terapéuticas y sus aplicaciones deben limitarse a
órganos de adultos, en lo que se llama terapia
somática, para evitar la herencia de la
modificación genética.
Respecto del primer problema, haremos referencia a él al
establecer la normativa aplicable.

Para tratar el segundo punto debemos preguntarnos si la
modificación genética es un mal que no puede
imponerse a generaciones futuras, o, desde otro punto de vista,
cuál es el derecho que se ve vulnerado al aplicarse
terapias somáticas. Esta respuesta dependerá de si
con la práctica de tales técnicas
los hijos concebidos se encuentren en una situación
individual peor que sus padres como consecuencia de aquella.
Tales problemas
pueden darse frente a un desarrollo
inicial de las investigaciones y por tanto creemos que en tal
sentido las técnicas deberían limitarse a
órganos de adultos, ya que la ciencia
tiene limitada su capacidad de acción
a que el destinatario preste a tal fin su consentimiento de forma
libre[4].

Perfeccionamiento

La salud es una de las
necesidades colectivas básicas, que como tal, el Estado debe
garantizar su prestación por si o por medio de terceros, y
en algunas oportunidades a pesar aún de la voluntad del
usuario[5]. Frente a
este interés
público sanitario observamos que el desarrollo de la
biotecnología en el ámbito del perfeccionamiento,
entendido este como llevar un caso particular a parámetros
´normales´
curativos de alcance restringido en virtud de sus altos costos, ya que
estos se ven conformados por los valores de
producción más los gastos incurridos
para haber llegado a ese conocimiento.
De esta forma, el accionar del Estado,
limitado en su presupuesto
disponible, no podrá garantizar materialmente la
prestación de tales servicios
novedosos a los sectores de bajos recursos que no
puedan solventarlos. La pregunta que nos hacemos es si tal
situación vulnera el derecho a la igualdad,
consagrado constitucionalmente en el Art. 16, por no poderse
acceder de forma igualitaria a estas técnicas curativas
más avanzadas, en virtud de la consideración de la
salud como una necesidad colectiva. Y si vulnerado tal derecho,
la solución conduciría a prohibir las
investigaciones en tal sentido para evitar la mayor
desigualdad.

Entendemos que, ya sea que se entienda violentado o no
el derecho a la igualdad[7], la prohibición de las
investigaciones no apalearían la desigualdad ya que, por
un lado tales desarrollos serían realizados en otros
países, y por otro la desigualdad surge como consecuencia
misma del sistema
económico existente.

Pero a su vez, es importante destacar que la
inaccesibilidad de tales servicios será siempre temporal
ya que los altos costos se mantienen sólo durante la
vigencia de las patentes, y que una vez finalizado el plazo el
desarrollo redunda en beneficio de toda la comunidad y se
torna más accesible.

Eugenesia

En el tema que comenzamos y al referirnos a la
diagnosis, terapéutica y perfeccionamiento, no hemos hecho
otra cosa más que hablar de la manipulación de
organismos vivos para los fines indicados. Y en todos los casos
hemos hecho referencia al uso de embriones para, por lo menos en
los tres primeros ítems, fines racionalmente aceptables
para una moral
liberal.

En el caso de la eugenesia el problema radica en que la
investigación con embriones tiene
finalidades de perfeccionamiento, es decir que la eugenesia
consiste en la selección
embrionaria debido a la existencia de características
deseables, determinadas no por cuestiones terapéuticas
sino de mejoramiento de la raza.

La principal crítica
que recibe esta práctica la encontramos en sus fines
meramente superfluos, ya que se circunscribe por sobre todo a las
modificaciones de índole estético u otro cuya
potenciación sea deseable, como ser el caso de aumentar el
nivel de inteligencia.
Se dice, con razón, que al realizar tales cambios no se
estaría más que cambiando una normalidad por otra,
ya que lo extraordinario para ser tal conlleva necesariamente
dosis de escasez. Por otro
lado se juzga la utilización de técnicas avanzadas
por razones mundanas como las enumeradas. A su vez se predijo la
existencia de países desarrollados conformados por
superhombres y países pobres y sin recursos con gente de
inteligencia normal, en posición desfavorable. Tales
argumentos merecen la atención de una investigación
independiente, pero debemos razonablemente conducirnos desde la
tolerancia
sustentada al inicio del escrito, por lo que entendemos que el
análisis debe pasar por si tales actos
constituyen violaciones a los principios
esgrimidos, no pudiendo ofrecer respuestas prohibitivas de forma
acelerada, ya que no puede reprimirse un acto por el sólo
hecho de no tener fines más entendidos como más
provechosos, ya que no constituye argumento suficiente, como
así tampoco lo es la afirmación de la
ampliación de la brecha entre países ya que, mal
que nos pese por encontrarnos en el lado desfavorable, no es
derecho reconocido por la Comunidad Internacional la igualdad
entre estados, y como tal no es argumento de peso.

Clonación

En el presente parágrafo nos detendremos en la
consideración del sujeto creado con técnicas de
clonación, para analizar su
situación jurídica.

Llegado el día en que existan seres humanos
nacidos con técnicas de clonación, entendemos que
no existirá mayor inconveniente en la consideración
como persona humana
con plenos derechos y obligaciones,
ya que nuestro código
civil en su artículo 51 al definir a las personas de
existencia visible no hace distingos por su modo de
procreación. Y a su vez nuestra Constitución Nacional prohíbe
expresamente el sometimiento de una persona por otra, nuevamente
sin importar el método por
el cual fue procreada.

Como toda persona, no se le podrá imponer
sacrificios sin su consentimiento, ni determinar su plan de vida,
siendo un ser absolutamente libre, ya que la
clonación no es más que una forma de reproducción, como son las técnicas
in vitro o la concepción natural. No puede en vista de la
normativa vigente enunciada hacerse distingos entre sujetos, ni
argumentarse categorización alguna.

Normativa aplicable

Al punto es preciso aclarar que al precisar el juego
normativo aplicable estamos determinándonos por una
postura lógica
a las conclusiones hasta aquí vertidas. La cuestión
es determinar la situación jurídica del
embrión para saber si es posible su manipulación en
las aplicaciones biotecnológicas estudiadas.

El primer punto es verificar cuándo se da el
nacimiento de la vida humana. El Código
Civil dispone que la vida comienza desde la concepción en
el seno materno, pero el Art. 4º del Pacto de San
José de Costa Rica,
incorporado por el Art. 75 inc. 22, amplía tal margen de
consideración a la concepción[8] sin mención al seno materno.
Sin embargo no existe mención al embrión como bien
jurídicamente protegido, que como aclara Obarrio, es
aquél cuya afectación tiene prevista una
sanción penal, no siendo este el caso del embrión.
Por tanto no existe legislación prohibitiva alguna en
Argentina, habiendo si proyectos
legislativos presentados que incorporan tipos penales
específicos.

No siendo ésta una materia
pacífica en su interpretación[9] debemos aclara que la
posición opuesta ha sido manifestada en no pocos
veredictos, como en el caso Rabinovich.

Epílogo

La investigación Cualquiera terminen siendo las
intervenciones del hombre sobre
sus propios genes, nada nuevo se inventará respecto de la
esclavización, sometimiento y explotación
económica de un grupo humano
sobre otro. No hace falta recurrir a la genética para
generar desigualdad…".

Quizás hoy estemos frente a la disyuntiva de
permitir o prohibir. Si el desarrollo de las investigaciones
referidas a la fusión
nuclear se hubiesen detenido ¿es posible que los
daños producidos a las millones de personas en todo el
mundo no hubiesen ocurrido de otro modo? ¿Es que fue
necesaria la creación de la pólvora para cometer
homicidios?

No queremos que se interprete que hemos dejado de lado
los temores concernientes a los usos de este potencial que se
llama biotecnología. Las posibilidades negativas son tan
ciertas como las provechosas; pero entendemos que es
erróneo prohibir por desconocer, y que sí
debería regularse para que el ejercicio de las
investigaciones y sus aplicaciones sean respetuosas de los
valores de
autonomía y libre determinación de las
personas.

Bibliografía utilizada

– Carlos Nino, "Etica y Derechos
Humanos", Ed. Astrea, Buenos Aires
1989. Capítulos V, VI y VII

– Rodolfo Vázquez (compilador), "Biotética
y Derecho", Ed. Itam, México
2000. Capítulos IIX y IX

– Nestos Sagues, "Elementos de Derecho
Constitucional", Ed. Astrea, Buenos Aires 1997. Págs.
264/5

– Francis Fukuyama, "Our Posthuman Future", Ed. Farrar,
Straus and Giroux, EEUU
2002. Capítulos 1, 2, 3 y 11.

– Santos Cifuentes, "Derechos Personalísimos", Ed. Astrea, Buenos Aires
1995, Capítulos III y VII.

Páginas de internet
consultadas

http://www.biotech.bioetica.org

http://www.bioetica.org/

NOTAS:

[1] Podemos ver una postura
intermedia en la Moratoria propuesta por la
Administración del presidente Clinton desarrollada por
la Dra. Zamudio, en "Clonación en seres humanos.
Posibilidades de su regulación legal", en http://cuadernos.bioetica.org/

[2] Desde su
utilización para el tratamiento de padecimientos del
sistema inmunológico hasta la manipulación
embrionaria para eliminar genes reconocidos como causantes de
graves enfermedades.

[3] A estos argumentos puede
sumarse el hecho de que las prohibiciones impuestas no
serán tales en otros países donde el desarrollo de
las técnicas producirá adelantos que
redundarán en un agrandamiento de la brecha que separa a
los países desarrollados de los que no.

[4] Por su puesto que las
generaciones futuras no pueden elegir por ejemplo quienes
serán sus padres, pero no es razonable someterlos a vivir
en condiciones inferiores a las que tendrían naturalmente
por errores en la técnica científica aplicada a sus
progenitores.

[5] Vale como ejemplo el
tratamiento obligatorio de la anquilostomiasis (Ley 12.107), la
revisación necesaria para obtener el certificado
prenupcial (Leyes 12.331 y
16.668)

[6] Entendido así
parece no diferenciarse de las técnicas
terapéuticas, pero es que en realidad el perfeccionamiento
es una subespecie de las segundas. Por otro lado puede
asociárselo con al mejoramiento generado por la eugenesia,
pero los diferenciamos a los efectos de este escrito en que
perfeccionamiento es normalizar, y eugenesia es ir más
allá de lo normal.

[7] Creemos que el derecho a
la igualdad garantiza el acceso a diferentes servicios que
satisfacen necesidades colectivas, pero que sería para el
Estado materialmente imposible la prestación gratuita y
general de técnicas de alto costo como
serían en el caso las innovaciones
biotecnológicas.

[8] Concepción es la
penetración del óvulo por el
espermatozoide

[9] Para un completo
desarrollo normativo, ver "La polémica de la FIV: la
barrera teórica frente a la experimentación y
estudios en embriones no implantados", realizado por la alumna
Verónica Pino, publicado en
http://www.biotech.bioetica.org

 

Por

Marcela Micolaichuk

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter