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Deber jurídico y deber moral en el pensamiento de John Finnis




Enviado por Mayda Hocevar


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. Lista
      de Referencias

    Resumen

    Entre las versiones del iusnaturalismo
    contemporáneo la de John Finnis ocupa un lugar destacado.
    Posee ciertas peculiaridades que han llevado a algunos autores a
    sostener que se trata de un iusnaturalismo no enfrentado al
    positivismo
    jurídico. Como muestra de lo
    anterior cabe señalar la insistencia de Finnis en definir
    y fundamentar lo que denomina un deber jurídico estricto
    distinto del deber moral de
    obediencia al Derecho. Pero esta distinción es
    problemática tal como intento mostrar en este trabajo.

    Palabras clave: Deber jurídico, deber
    moral, iusnaturalismo, John Finnis.

    Judicial and Moral Duty in the
    Philosophy of John Finnis

    Abstract

    Among the contemporary versions of ius-naturalism, John
    Finnis’ version occupies an important position. It has
    certain peculiarities that have lead some authors to sustain that
    his thought is ius-naturalism and is not contrary to judicial
    positivism. As proof of this, it is important to point out the
    insistence of Finnis in defining and basing what he calls strict
    judicial duty as something distinct from the moral duty of
    obeying the law. But this distinction is problematical in the
    manner in which he attempts to demonstrate it in his
    article.

    Key words: Judicial duty, moral duty,
    ius-naturalism, John Finnis.

    Recibido: 04-10-2005. Aceptado:17-11-2005

    Desarrollo

    El tema de la obligación o del deber
    (1)
    de obedecer el Derecho es, sin duda, clásico en la
    filosofía del Derecho y en él se ha situado una de
    las principales diferencias entre el iusnaturalismo y el
    iuspositivismo. En efecto, el iusnaturalismo, en la medida en que
    afirma que las normas
    jurídicas obligan en conciencia del
    mismo modo que las normas morales, no distingue entre deber
    jurídico y deber moral (2).

    Por otra parte, sostiene que sólo las normas
    justas obligan, mientras que las normas injustas no lo hacen,
    sencillamente porque ni siquiera se conciben como normas
    propiamente dichas (3).
    El positivismo concibe un deber jurídico estricto en el
    sentido de que no remite a un fundamento último o moral y
    su fundamento hay que encontrarlo sólo en la norma
    jurídica.

    El rasgo peculiar de la aproximación finniseana
    al análisis de la obligación consiste
    en buscar una solución que combine las exigencias
    típicas del iusnaturalismo con concesiones a la teoría
    positivista que le llevan a destacar la importancia del deber
    jurídico en sentido estricto.

    Finnis inicia el tratamiento de la obligación
    jurídica procurando aproximarse a un concepto de
    deber. Sostiene que todas las expresiones que se refieren a la
    obligación aluden a alguna forma de ‘necesidad
    racional, o exigencia derivada de la razonabilidad
    práctica’(4).
    Ahondando algo más en la noción de necesidad
    racional señala que la obligación es la necesidad
    que tenemos, dados ciertos hechos, de realizar ciertas acciones como
    medios para
    alcanzar fines valiosos (Finnis, 1980: 307). Aparte de estas
    referencias que recuerdan las nociones tradicionales de
    obligación (5),
    Finnis no proporciona un concepto o al menos una
    explicación más completa de lo que significa el
    deber. Tampoco establece aquí diferencia alguna entre
    deber jurídico y deber moral y parece que la noción
    del deber entendido como necesidad racional y requerimiento de la
    conciencia es válida y aplicable tanto al deber moral como
    al jurídico.

    Ahora bien, en el marco del problema de la obediencia a
    las leyes injustas
    Finnis proporciona cuatro respuestas posibles a la pregunta de
    qué puede significar que se tiene la obligación de
    obedecer la ley. Cada
    respuesta responde a un punto de vista y la plausibilidad de las
    diferentes respuestas depende de que las ubiquemos en
    relación con el marco de referencia que les es apropiado,
    marco que dibuja los límites de
    su alcance y les otorgan sentido (6).
    La pregunta por el significado de tener la obligación de
    obedecer el Derecho da lugar a cuatro respuestas explicativas que
    configuran cuatro modos de estar obligados. La obligación
    por la posible sanción, la obligación
    jurídica-jurídica, la obligación
    jurídica-moral y la obligación puramente moral.
    Excepto el primer modo de obligación, los otros tres modos
    parecen implicar todos un vínculo de la
    conciencia.

    La diferencia entre ellos estribaría en la forma
    de su fundamentación. Sin embargo, cuando Finnis se
    refiere a la fundamentación de la obligación,
    sólo señala dos modos de obligación, la
    jurídica en sentido jurídico y la jurídica
    en sentido moral. La obligación puramente moral y
    colateral aparece sólo en la explicación de si
    subsiste la obligación de obedecer el Derecho cuando se
    trata de una ley injusta. Por otra parte, estas cuatro formas de
    verse obligado no dejan de ser confusas y uno se pregunta, por
    ejemplo, en dónde radica la diferencia entre la
    obligación jurídica en sentido jurídico y la
    obligación jurídica en sentido moral, o qué
    diferencia hay realmente entre la obligación
    jurídica en sentido moral y la obligación moral que
    se desprende del hecho colateral de no hacer daño al
    sistema
    jurídico como un todo. La pregunta por la diferencia entre
    estos modos de obligación no carece de sentido. La
    obligación jurídica en sentido moral, como veremos,
    implica la obediencia a la ley porque se considera que el Derecho
    es valioso para la convivencia y la prosecución de
    los valores
    básicos humanos. Pero la obligación moral colateral
    implica que debemos cumplir una ley aunque sea injusta porque no
    queremos tornar ineficaz el Derecho como un todo. Ahora bien, si
    no queremos correr el riesgo de que el
    Derecho pierda eficacia por el
    incumplimiento de algunas de sus normas, estamos postulando
    implícitamente que el Derecho es valioso y que hay que
    conservarlo, con lo cual la diferencia entre obligación
    jurídica en sentido moral y obligación moral
    colateral se desdibuja significativamente.

    Puesto que Finnis no ofrece un concepto completo de
    deber ni aclara, desde la perspectiva conceptual, la diferencia
    entre el deber jurídico y el moral conviene examinar
    cómo afronta el problema de la fundamentación de la
    obligación de obediencia al Derecho.

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