Resumen
Entre las versiones del iusnaturalismo
contemporáneo la de John Finnis ocupa un lugar destacado.
Posee ciertas peculiaridades que han llevado a algunos autores a
sostener que se trata de un iusnaturalismo no enfrentado al
positivismo
jurídico. Como muestra de lo
anterior cabe señalar la insistencia de Finnis en definir
y fundamentar lo que denomina un deber jurídico estricto
distinto del deber moral de
obediencia al Derecho. Pero esta distinción es
problemática tal como intento mostrar en este trabajo.
Palabras clave: Deber jurídico, deber
moral, iusnaturalismo, John Finnis.
Judicial and Moral Duty in the
Philosophy of John Finnis
Abstract
Among the contemporary versions of ius-naturalism, John
Finnis’ version occupies an important position. It has
certain peculiarities that have lead some authors to sustain that
his thought is ius-naturalism and is not contrary to judicial
positivism. As proof of this, it is important to point out the
insistence of Finnis in defining and basing what he calls strict
judicial duty as something distinct from the moral duty of
obeying the law. But this distinction is problematical in the
manner in which he attempts to demonstrate it in his
article.
Key words: Judicial duty, moral duty,
ius-naturalism, John Finnis.
Recibido: 04-10-2005. Aceptado:17-11-2005
Desarrollo
El tema de la obligación o del deber
(1)
de obedecer el Derecho es, sin duda, clásico en la
filosofía del Derecho y en él se ha situado una de
las principales diferencias entre el iusnaturalismo y el
iuspositivismo. En efecto, el iusnaturalismo, en la medida en que
afirma que las normas
jurídicas obligan en conciencia del
mismo modo que las normas morales, no distingue entre deber
jurídico y deber moral (2).
Por otra parte, sostiene que sólo las normas
justas obligan, mientras que las normas injustas no lo hacen,
sencillamente porque ni siquiera se conciben como normas
propiamente dichas (3).
El positivismo concibe un deber jurídico estricto en el
sentido de que no remite a un fundamento último o moral y
su fundamento hay que encontrarlo sólo en la norma
jurídica.
El rasgo peculiar de la aproximación finniseana
al análisis de la obligación consiste
en buscar una solución que combine las exigencias
típicas del iusnaturalismo con concesiones a la teoría
positivista que le llevan a destacar la importancia del deber
jurídico en sentido estricto.
Finnis inicia el tratamiento de la obligación
jurídica procurando aproximarse a un concepto de
deber. Sostiene que todas las expresiones que se refieren a la
obligación aluden a alguna forma de ‘necesidad
racional, o exigencia derivada de la razonabilidad
práctica’(4).
Ahondando algo más en la noción de necesidad
racional señala que la obligación es la necesidad
que tenemos, dados ciertos hechos, de realizar ciertas acciones como
medios para
alcanzar fines valiosos (Finnis, 1980: 307). Aparte de estas
referencias que recuerdan las nociones tradicionales de
obligación (5),
Finnis no proporciona un concepto o al menos una
explicación más completa de lo que significa el
deber. Tampoco establece aquí diferencia alguna entre
deber jurídico y deber moral y parece que la noción
del deber entendido como necesidad racional y requerimiento de la
conciencia es válida y aplicable tanto al deber moral como
al jurídico.
Ahora bien, en el marco del problema de la obediencia a
las leyes injustas
Finnis proporciona cuatro respuestas posibles a la pregunta de
qué puede significar que se tiene la obligación de
obedecer la ley. Cada
respuesta responde a un punto de vista y la plausibilidad de las
diferentes respuestas depende de que las ubiquemos en
relación con el marco de referencia que les es apropiado,
marco que dibuja los límites de
su alcance y les otorgan sentido (6).
La pregunta por el significado de tener la obligación de
obedecer el Derecho da lugar a cuatro respuestas explicativas que
configuran cuatro modos de estar obligados. La obligación
por la posible sanción, la obligación
jurídica-jurídica, la obligación
jurídica-moral y la obligación puramente moral.
Excepto el primer modo de obligación, los otros tres modos
parecen implicar todos un vínculo de la
conciencia.
La diferencia entre ellos estribaría en la forma
de su fundamentación. Sin embargo, cuando Finnis se
refiere a la fundamentación de la obligación,
sólo señala dos modos de obligación, la
jurídica en sentido jurídico y la jurídica
en sentido moral. La obligación puramente moral y
colateral aparece sólo en la explicación de si
subsiste la obligación de obedecer el Derecho cuando se
trata de una ley injusta. Por otra parte, estas cuatro formas de
verse obligado no dejan de ser confusas y uno se pregunta, por
ejemplo, en dónde radica la diferencia entre la
obligación jurídica en sentido jurídico y la
obligación jurídica en sentido moral, o qué
diferencia hay realmente entre la obligación
jurídica en sentido moral y la obligación moral que
se desprende del hecho colateral de no hacer daño al
sistema
jurídico como un todo. La pregunta por la diferencia entre
estos modos de obligación no carece de sentido. La
obligación jurídica en sentido moral, como veremos,
implica la obediencia a la ley porque se considera que el Derecho
es valioso para la convivencia y la prosecución de
los valores
básicos humanos. Pero la obligación moral colateral
implica que debemos cumplir una ley aunque sea injusta porque no
queremos tornar ineficaz el Derecho como un todo. Ahora bien, si
no queremos correr el riesgo de que el
Derecho pierda eficacia por el
incumplimiento de algunas de sus normas, estamos postulando
implícitamente que el Derecho es valioso y que hay que
conservarlo, con lo cual la diferencia entre obligación
jurídica en sentido moral y obligación moral
colateral se desdibuja significativamente.
Puesto que Finnis no ofrece un concepto completo de
deber ni aclara, desde la perspectiva conceptual, la diferencia
entre el deber jurídico y el moral conviene examinar
cómo afronta el problema de la fundamentación de la
obligación de obediencia al Derecho.
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