Monografias.com > Biología
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Investigación genética en adultos


Partes: 1, 2

    1. Principios
    2. Observaciones
      generales
    3. Definiciones
      y principales características de los datos
      genéticos
    4. Cuestiones
      relativas a la colecta y el tratamiento de datos
      genéticos
    5. Asistencia
      sanitaria/tratamiento médico
    6. Empleo
    7. Seguros
    8. Investigación
      médica y científica
    9. Identificación
    10. Directrices
      éticas. Justificación
    11. Notas

    Principios

    Este documento tiene como intención servir de
    guía en los asuntos éticos que serán
    encontrados al recolectar muestras biológicas de las que
    pueden ser extraída información genética
    personal,
    familiar y poblacional. Tales cuestiones han sido confrontados en
    diferentes contextos: salud, seguros, trabajo y
    otros ámbitos que creemos afectados.

    En la preparación de este documento, nos hemos
    valido del trabajo de otros que han examinado estos temas y cuyo
    índice se reproduce al final de esta propuesta. Sin
    embargo, ninguna de las fuentes
    consultadas ha satisfecho la necesidad de proporcionar una base
    común para el debate de los
    problemas
    ético-jurídicos. Esta propuesta de Protocolo
    ético tiene como intención llenar este
    vacío, basándose en los lineamientos éticos
    planteados en aquellos documentos y
    aplicándolos a los retos concretos planteados. En especial
    en el escenario de los exámenes médicos
    universitarios obligatorios, aunque sus principios son de
    aplicación y encuentran fundamentos comunes a todas las
    situaciones en el área.

    Los principios que han guiado nuestra
    consideración de los asuntos éticos planteados por
    este Proyecto
    son:

    – Autonomía del individuo, y
    sus correlativas reglas de consentimiento informado y
    privacidad.

    – Acatamiento de las normas
    internacionales sobre derechos humanos.

    – Justa asignación de recursos que
    beneficie a la mayor porción de la población.

    Hemos analizado estos principios para determinar
    cuál debe ser una conducta ética en
    las diversas situaciones que los investigadores y los
    investigados podrán enfrentar.

    Diferentes ámbitos y legislaciones
    específicas en el campo necesariamente pueden producir
    respuestas diferentes en la aplicación de principios y
    reglas éticas. Los programas de
    investigación pueden estar recolectando
    muestras dentro de poblaciones con altos niveles de educación y conocimiento
    científico, pero en general existe poca
    información y conciencia sobre
    las implicaciones de tales programas.

    De allí que entendemos que existe la
    obligación y el deber de aceptar los principios y reglas
    aquí discutidos.

    Primero: identificar los ámbitos donde el
    tratamiento de los datos
    genéticos puede resultar preocupante en términos de
    protección de los datos de carácter personal y ayudar a un enfoque
    más uniforme. Además, se desea contribuir al
    acuerdo común sobre las distintas cuestiones relacionadas
    con el tratamiento de los datos genéticos y analizar si
    debido a sus especificidades, el tratamiento de los datos
    genético requiere y justifica una protección
    jurídica particular.

    Segundo: la humanidad no debe reducirse sólo a
    sus características genéticas, a su mapa
    genético que, en cualquier caso, no constituyen la
    explicación universal definitiva de la vida humana. Por
    tanto, una de las primeras garantías que condicionan la
    utilización de los datos genéticos debe ser evitar
    asignar a estos datos un valor
    explicativo universal.

    Tercero: la magnitud de la potencialidad de la
    información brindada en la aplicación sanitaria,
    obliga a no desatender la importancia que para una planificación global puede tener el contar
    con datos que supongan un ahorro de
    recursos, una mayor especialidad médica y mejor nivel en
    la atención pública de la salud en
    general

    Observaciones generales

    Los progresos tecnológicos registrados estos
    últimos años por la ciencia en
    el ámbito de la investigación genética han
    propiciado nuevas cuestiones y preocupaciones en materia de
    protección de datos, por lo que se refiere a la
    importancia y el impacto de las pruebas
    genéticas y el tratamiento de los datos
    genéticos.

    La correcta protección de los datos
    genéticos puede considerarse hoy como una condición
    previa para garantizar el respeto del
    principio de igualdad.
    Todos los instrumentos internacionales recientemente acordados
    prohíben de hecho cualquier discriminación basada en datos
    genéticos e intentan garantizar la privacidad de tal
    información.

    Según Declaración Universal sobre el
    Genoma y Derechos Humanos
    nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus
    características genéticas (artículos 6 y 7)
    Declaración de Helsinki siempre debe respetarse el derecho
    de los participantes en la investigación a proteger su
    integridad (apartado 21); el artículo 21 de la Carta de los
    derechos fundamentales de la UE, está prohibida
    «toda discriminación (…) ejercida por
    razón de (…) características
    genéticas», y esta prohibición se encuentra
    en el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina
    (artículo 11) y en la Declaración Universal sobre
    el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO
    (artículo 6).

    La eficacia de estas
    prohibiciones está vinculada a la existencia –en el
    ámbito interno- de normas estrictas que limiten las
    ocasiones de utilizar los datos genéticos.

    De hecho, la protección de derechos tales como el
    derecho a la salud, el derecho al trabajo, a la integridad
    personal, a la intimidad (incluso, la familiar), depende de la
    seguridad de que
    ningún dato genético pueda revelarse a terceros,
    que podrían utilizarlo para discriminar o estigmatizar a
    la persona
    interesada.

    En Europa –a
    raíz del caso islandés- se despertó la
    alarma ante el manejo y efectos de la información
    genética humana[1]. Tales preocupaciones se vieron
    reflejadas en el Dictamen 6/2000 del Grupo de
    Trabajo sobre el genoma humano y la vida privada, adoptado el 13
    de julio de 2000, en el sentido de apuntar la necesidad de
    acompañar las nuevas
    tecnologías genéticas con garantías
    adecuadas para proteger el derecho a la intimidad, la que
    reiteró en su documento de trabajo WP 91 del 17 de marzo
    de 2004. Sin embargo, no se ha avanzado aún más
    allá de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del
    Consejo de Europa; aunque no cabe duda de que el contenido de la
    información genética entre en esta
    definición[2].

    A nivel reglamentario, todo indica que la
    situación de los países no es homogénea. Si
    bien en determinados Estados la legislación sobre la
    protección de datos otorga explícitamente a los
    datos genéticos un carácter sensible, con todas las
    protecciones y restricciones correspondientes, en la
    mayoría el tratamiento de los datos genéticos no
    está regulado por ninguna legislación
    específica. Sin embargo, las autoridades nacionales son
    cada vez más conscientes de los riesgos
    vinculados al tratamiento de los datos genéticos y cabe
    prever nuevas iniciativas reglamentarias a escala
    mundial.

    Además, se han establecido o se están
    estudiando, a escala supranacional, las condiciones de
    realización de las colectas y pruebas genéticas,
    requisito previo indispensable para el tratamiento posterior de
    los datos obtenidos.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter