- Principios
- Observaciones
generales - Definiciones
y principales características de los datos
genéticos - Cuestiones
relativas a la colecta y el tratamiento de datos
genéticos - Asistencia
sanitaria/tratamiento médico - Empleo
- Seguros
- Investigación
médica y científica - Identificación
- Directrices
éticas. Justificación - Notas
Principios
Este documento tiene como intención servir de
guía en los asuntos éticos que serán
encontrados al recolectar muestras biológicas de las que
pueden ser extraída información genética
personal,
familiar y poblacional. Tales cuestiones han sido confrontados en
diferentes contextos: salud, seguros, trabajo y
otros ámbitos que creemos afectados.
En la preparación de este documento, nos hemos
valido del trabajo de otros que han examinado estos temas y cuyo
índice se reproduce al final de esta propuesta. Sin
embargo, ninguna de las fuentes
consultadas ha satisfecho la necesidad de proporcionar una base
común para el debate de los
problemas
ético-jurídicos. Esta propuesta de Protocolo
ético tiene como intención llenar este
vacío, basándose en los lineamientos éticos
planteados en aquellos documentos y
aplicándolos a los retos concretos planteados. En especial
en el escenario de los exámenes médicos
universitarios obligatorios, aunque sus principios son de
aplicación y encuentran fundamentos comunes a todas las
situaciones en el área.
Los principios que han guiado nuestra
consideración de los asuntos éticos planteados por
este Proyecto
son:
– Autonomía del individuo, y
sus correlativas reglas de consentimiento informado y
privacidad.
– Acatamiento de las normas
internacionales sobre derechos humanos.
– Justa asignación de recursos que
beneficie a la mayor porción de la población.
Hemos analizado estos principios para determinar
cuál debe ser una conducta ética en
las diversas situaciones que los investigadores y los
investigados podrán enfrentar.
Diferentes ámbitos y legislaciones
específicas en el campo necesariamente pueden producir
respuestas diferentes en la aplicación de principios y
reglas éticas. Los programas de
investigación pueden estar recolectando
muestras dentro de poblaciones con altos niveles de educación y conocimiento
científico, pero en general existe poca
información y conciencia sobre
las implicaciones de tales programas.
De allí que entendemos que existe la
obligación y el deber de aceptar los principios y reglas
aquí discutidos.
Primero: identificar los ámbitos donde el
tratamiento de los datos
genéticos puede resultar preocupante en términos de
protección de los datos de carácter personal y ayudar a un enfoque
más uniforme. Además, se desea contribuir al
acuerdo común sobre las distintas cuestiones relacionadas
con el tratamiento de los datos genéticos y analizar si
debido a sus especificidades, el tratamiento de los datos
genético requiere y justifica una protección
jurídica particular.
Segundo: la humanidad no debe reducirse sólo a
sus características genéticas, a su mapa
genético que, en cualquier caso, no constituyen la
explicación universal definitiva de la vida humana. Por
tanto, una de las primeras garantías que condicionan la
utilización de los datos genéticos debe ser evitar
asignar a estos datos un valor
explicativo universal.
Tercero: la magnitud de la potencialidad de la
información brindada en la aplicación sanitaria,
obliga a no desatender la importancia que para una planificación global puede tener el contar
con datos que supongan un ahorro de
recursos, una mayor especialidad médica y mejor nivel en
la atención pública de la salud en
general
Observaciones generales
Los progresos tecnológicos registrados estos
últimos años por la ciencia en
el ámbito de la investigación genética han
propiciado nuevas cuestiones y preocupaciones en materia de
protección de datos, por lo que se refiere a la
importancia y el impacto de las pruebas
genéticas y el tratamiento de los datos
genéticos.
La correcta protección de los datos
genéticos puede considerarse hoy como una condición
previa para garantizar el respeto del
principio de igualdad.
Todos los instrumentos internacionales recientemente acordados
prohíben de hecho cualquier discriminación basada en datos
genéticos e intentan garantizar la privacidad de tal
información.
Según Declaración Universal sobre el
Genoma y Derechos Humanos
nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en sus
características genéticas (artículos 6 y 7)
Declaración de Helsinki siempre debe respetarse el derecho
de los participantes en la investigación a proteger su
integridad (apartado 21); el artículo 21 de la Carta de los
derechos fundamentales de la UE, está prohibida
«toda discriminación (…) ejercida por
razón de (…) características
genéticas», y esta prohibición se encuentra
en el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina
(artículo 11) y en la Declaración Universal sobre
el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO
(artículo 6).
La eficacia de estas
prohibiciones está vinculada a la existencia –en el
ámbito interno- de normas estrictas que limiten las
ocasiones de utilizar los datos genéticos.
De hecho, la protección de derechos tales como el
derecho a la salud, el derecho al trabajo, a la integridad
personal, a la intimidad (incluso, la familiar), depende de la
seguridad de que
ningún dato genético pueda revelarse a terceros,
que podrían utilizarlo para discriminar o estigmatizar a
la persona
interesada.
En Europa –a
raíz del caso islandés- se despertó la
alarma ante el manejo y efectos de la información
genética humana[1]. Tales preocupaciones se vieron
reflejadas en el Dictamen 6/2000 del Grupo de
Trabajo sobre el genoma humano y la vida privada, adoptado el 13
de julio de 2000, en el sentido de apuntar la necesidad de
acompañar las nuevas
tecnologías genéticas con garantías
adecuadas para proteger el derecho a la intimidad, la que
reiteró en su documento de trabajo WP 91 del 17 de marzo
de 2004. Sin embargo, no se ha avanzado aún más
allá de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de Europa; aunque no cabe duda de que el contenido de la
información genética entre en esta
definición[2].
A nivel reglamentario, todo indica que la
situación de los países no es homogénea. Si
bien en determinados Estados la legislación sobre la
protección de datos otorga explícitamente a los
datos genéticos un carácter sensible, con todas las
protecciones y restricciones correspondientes, en la
mayoría el tratamiento de los datos genéticos no
está regulado por ninguna legislación
específica. Sin embargo, las autoridades nacionales son
cada vez más conscientes de los riesgos
vinculados al tratamiento de los datos genéticos y cabe
prever nuevas iniciativas reglamentarias a escala
mundial.
Además, se han establecido o se están
estudiando, a escala supranacional, las condiciones de
realización de las colectas y pruebas genéticas,
requisito previo indispensable para el tratamiento posterior de
los datos obtenidos.
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