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La Moralidad del Poder de Castigar (Sobre "Vigilar y Castigar" de Michel Foucault, Veinte Años Después) (página 2)




Enviado por Jorge D�vila



Partes: 1, 2

Esto representó un inmenso problema, que sigue
siendo el problema del castigo durante toda la modernidad. El
problema, dice Foucault, es,
puesto en términos interrogativos: ¿cómo se
articulan uno sobre otro, en una estrategia
única, esos dos elementos presentes por doquier en la
reivindicación en pro de una penalidad suavizada:
‘medida’ y ‘humanidad’?".

¿Cómo se conjugan el hasta dónde el
poder castiga
y qué es esa humanidad? Conjugación de ambos
elementos que debe manifestarse en una sola práctica, en
un sólo modo de actuar de la sociedad que
reclama. El significado que adquirió el problema fue: el
castigo tal vez tenga que ser, pero no tiene que ser tanto
(cuestión de "medida"); es decir, el problema fue
cómo "suavizar" el suplicio.

Parece que ese es el problema hasta el presente.
Foucault lo dice explícitamente en éste párrafo
que sigue un poco más adelante en el texto: "Esos
dos elementos –medida y humanidad– tan necesarios y
con todo tan inciertos, que son ellos –confusos y
todavía4 asociados en la misma relación
dudosa–, son los que se encuentran, hoy que se plantea de
nuevo, o más bien siempre, el problema de una economía de los
castigos"; o dicho en términos más cercanos a
nuestro lenguaje
común: cómo minimizar el castigo.

"Es como si el siglo XVIII hubiera abierto la crisis de esta
economía, y propuesto para resolverla la ley fundamental
de que el castigo debe tener la ‘humanidad’ como
‘medida’, sin que se haya podido dar un sentido
definitivo a éste principio, considerado sin embargo como
insoslayable." Es decir, cómo rebajar el suplicio a una
idea de humanidad y cómo conseguir la medida de lo que
tendría que ser ese castigo, es el problema que plantea el
origen de la moral del
poder de castigar. Los reformadores, nos dice Foucault,
entienden, siguiendo el espíritu de la
ilustración, que han planteado el problema y lo han
resuelto a través de la reforma que hacen del código.
Estigma para toda la vida republicana de la sociedad moderna
occidental.

Después de haber estudiado el suplicio, Foucault
analiza detalladamente los factores que influyen en la construcción de ese modo de pensar en
cómo suavizar las penas. En resumen, la expresión
de ese cambio de
mentalidad se puede plantear del siguiente modo. Al final del
siglo XVIII, dice Foucault, coinciden expresiones, más o
menos de modo simultáneo, de los dos modos de organizar el
poder de castigar. Uno de ellos, el castigo-suplicio, es oriundo
de la monarquía; es decir, el que invoca el
derecho monárquico, todavía se practica en Francia.

A finales del siglo XVIII, todavía se instaura
una monarquía republicana. También va surgiendo
desde el espíritu de la reforma, o de la ilustración, un derecho de castigar, el
castigo-medida, que ya no pertenece a un monarca, no pertenece a
una familia, no lo
instaura una familia en nombre de Dios, sino que lo instaura la
sociedad en términos de un código,
republicanamente; es decir, nombrando representantes en un
parlamento, que decide por todo el pueblo. La república
consistió en extender lo que se arrogaba como derecho
exclusivo el Rey, a saber la soberanía, a todos; por eso hoy en las
sociedades
democráticas se dice que el soberano es el
pueblo.

Sin embargo, dice Foucault, en esta "segunda
modernidad", o sea la que se da en el espíritu de la
reforma –tan solo una lectura
posible del espíritu de la Ilustración–, se
puede distinguir un desdoblamiento del castigo-medida en dos
maneras de organizar el poder de castigar. Una que sigue, que
invoca, el espíritu de la reforma, el espíritu de
los juristas de la ilustración, que se pudiera llamar el
"proyecto
reformador", y otra, que va como en paralelo, subyacente al
proyecto reformador, que es el "proyecto carcelario".

¿Qué son esos "proyectos"?
Digamos que una característica que los resume es su
oposición al modo de organizar el poder de castigar en la
monarquía. Para el derecho monárquico, tal poder
toma la forma de una ceremonia, un ceremonial donde se muestra la
soberanía. En los análisis de Foucault, en el primero y
segundo capítulos del libro, son
realmente extraordinarias las descripciones de la escena
pública en la que se está ejecutando el suplicio de
alguien que cometió un delito, de un
regicida por ejemplo. Muestra todos los elementos que influyen en
la ceremonia, cómo toda ella es un gran espectáculo
de participación popular.

Frente a esto, en el poder que corresponde a la idea del
derecho, del derecho republicano, se pierde ese espacio de
ceremonia, de espectáculo. El espacio del castigo comienza
a ser más bien un centro de observación. La figura apropiada del
espacio del castigo para la idea de proyecto reformador es la de
un teatro. Teatro al
que asiste el pueblo, pero ya no un teatro como la plaza
pública, sino un teatro al que se asiste ordenadamente,
donde se va como ciudadano a observar un acto en el cual uno
está representado porque todos somos ciudadanos. Este
espacio, que no es francamente ni espectáculo ni teatro,
sino que es entre muros, es cerrado, no se ve, y de tanto no
verse allí todo es visibilidad. Anuncio idealizado de la
visión panóptica, ojos que miran por todas
partes.

El proyecto reformador postula un modo de organizar el
poder de castigar como un procedimiento en
el que se recalifica al individuo como
un sujeto del derecho. Un individuo como sujeto del derecho es un
ciudadano. Recalificar es rescatar, restituir a alguien que se
extravió, que rebasó la frontera que
le pauta el derecho para que sea ciudadano, es rescatarlo para
que vuelva a ser ciudadano. El que comete un error,
cuestión de "medida", ya no es el que atenta contra la
soberanía del Estado sino es
el que se aparta del entendimiento de lo que debemos ser
socialmente; es decir, ciudadanos.

En el proyecto carcelario, ese sujeto del derecho no
importa tanto, ese sujeto del derecho es un simple individuo,
más que un individuo es un cuerpo, un cuerpo de carne y
hueso. ¿A quién se le impone un castigo en el
proyecto reformador? Al sujeto del derecho; es decir, la pura
figura, no importa como se llame, la pura figura de un sujeto del
derecho, un ciudadano que se apartó de la norma. Es, ni
más ni menos, que aquel que osó atentar contra el
poder del nuevo "Rey". En el proyecto carcelario el castigo se
impone a un individuo, a un individuo concreto, a un
cuerpo. Como también se trataba de un cuerpo en el caso de
la monarquía: ese cuerpo destrozado, maltratado y hasta
desperdiciado. Porque, ¿cuál es el punto de
incidencia del castigo sobre el sujeto del derecho? Se
podría decir que en lugar del cuerpo está el
invento del alma. El
castigo tiene que recaer en el alma, y, piensa el reformador,
¿cuál es la gracia del castigo? Que el sujeto del
derecho logre por su propia convicción, recapacitar sobre
sus acciones; es
decir, en el encierro (posiblemente la mejor forma operativa que
el reformador imagina) cada quien, en su soledad, tiene que
arrepentirse del delito que ha cometido. Tal arrepentimiento, que
ocurre en la mente, no tendría porqué involucrar el
cuerpo. Sin embargo, tomado por el proyecto carcelario, este
arrepentimiento va a ser también moldeado por un castigo
sobre el cuerpo. Pero un castigo sobre el cuerpo muy distinto al
que hacía el poder monárquico; ya no es un cuerpo
que se quiere destruir, que se quiere desgarrar. Por el
contrario, es un cuerpo que se quiere enderezar, un cuerpo que se
quiere que haga algunas cosas específicas, aunque el
cuerpo se resista.

Otras expresiones distinguen estas tres modalidades de
organizar el castigo (el castigo-suplicio y el castigo-medida en
su desdoblamiento reformador y carcelario).

En el poder de castigar correspondiente a la
monarquía se busca, sobre el cuerpo del supliciado, la
marca; que en
el cuerpo quede una marca, desgarrada si es posible. En el cuerpo
del sujeto del derecho lo que busca el segundo modo de organizar,
es un signo; un significado, una expresión en su
razonamiento, un arrepentimiento. En el proyecto carcelario se
busca que quede un rastro; ese rastro quiere decir, la
aceptación cada vez más profunda de una forma de
comportamiento
que se va invocando muy lentamente sobre el cuerpo del
delincuente.

La modalidad de imposición del castigo es la
ceremonia en el primer caso.

En el segundo, es la representación, una
representación simbólica. El reformador imagina la
cárcel de modo que cuando un ciudadano pase frente a donde
tienen encerrados a los que han cometido delitos, a los
que se está castigando, sienta que él es uno de los
castigadores. Ver la cárcel le debiera inspirar este
sentimiento: "allí tenemos a uno que no supo hacer y no ha
logrado entender lo que significa ser ciudadano y deseamos que
pronto venga a nosotros, al reino de los ciudadanos". En el
proyecto carcelario, la modalidad de la imposición del
castigo es mero ejercicio; ejercicio en el sentido religioso,
como se dice ejercicios espirituales, pero también
ejercicio como se dice militarmente, en fin, ejercicio como se
dice en la escuela: hay que
hacer tantos pensa, tantos ejercicios, tantas tareas. Es un
ejercicio, además, que es permanente, y que involucra por
supuesto el cuerpo.

El cuerpo, ya lo dijimos, se entiende como el cuerpo del
suplicio en el primer caso. En el segundo, el cuerpo es el alma,
es el sujeto del derecho en vías de recalificación.
Finalmente, en el proyecto carcelario, se manifiesta como la
sujeción del individuo a una coerción inmediata: en
cada instante se está coercionando a hacer lo que hay que
hacer en ese momento.

Lo que queda como resultado del castigo es, en el primer
caso, el enemigo del Rey quien queda vencido y el Rey sigue vivo.
En el segundo caso, el alma, en la que se manipulan las
representaciones, en la que se manejan las representaciones
simbólicas de lo que es la vida en sociedad; y en el
último, el cuerpo que se encauza por un cierto
camino.

En síntesis,
el problema, dice Foucault, es que ha tendido a desaparecer el
proyecto reformador. En la práctica carcelaria, en la
práctica de las prisiones, no vemos más que su
sombra.

¿Cómo de esos tres modos
históricamente posibles logró ser preponderante el
proyecto carcelario? ¿Cómo el proyecto carcelario
ha estado conviviendo, en el discurso y en
la expresión sobre la moralidad del
castigo, con una justificación que dio el proyecto
reformador? Es decir, ¿Cómo seguimos pensando en
términos del problema de conjugar en una sola estrategia,
en una sola práctica, el límite y la humanidad, la
medida y la humanidad? En otras palabras, la sugerencia de
Foucault es ¿no habrá sido por esta vía que
construimos lo que queríamos decir que era humano? La
medida y la humanidad que se conjugaron en lo que efectivamente
se dio como dominio del
proyecto carcelario, ¿no habrá construido a su vez
lo que es la medida y lo que es la humanidad? Ciertamente eso es
lo que Foucault va a mostrar.

………….

2 Desde el mismo título
del libro, "Surveiller et Punir", se introduce una
distinción que pasa casi desapercibida en la traducción al español.
El verbo usado no es, efectivamente, castigar sino punir. El
término punición (título de la segunda
sección del libro) quizás hace mejor honor al hecho
de que la imposición de una pena dependa
explícitamente de una referencia
legal-jurídica.

3 "Los Reformadores" es el
nombre genérico que le da Foucault a aquellos que pensaron
estas ideas, y ello por un sólo significado
histórico muy preciso. A comienzos del siglo XIX se
acuña la reforma del código
civil en Francia.

4 Se refiere al año
1975.

II. EL NACIMIENTO DE
LA PRISIÓN.

En una entrevista
realizada poco después de haberse publicado el libro, en
el Magazine Littéraire5, Foucault plantea brevemente su
hipótesis; la hipótesis
foucaultiana del nacimiento de la prisión: "la
prisión ha estado ligada, desde el origen, a un proyecto
de transformación de los individuos."

La hipótesis es, ciertamente, más fuerte,
porque la idea es la de una cierta "creación" de
individuos. En efecto, la contra-hipótesis; es decir,
aquello contra lo cual quiere oponerse y que es lo que pensamos
comúnmente, sugiere que "tenemos la costumbre de creer que
la prisión era una suerte de muladar de criminales;
muladar cuyos inconvenientes se revelaron en su uso de tal modo
que hubo que reformar las prisiones, hacer de ellas un
instrumento de transformación de los individuos". Eso es
lo que normalmente pensamos. Habían cárceles, eran
tan terribles que a alguien se le ocurrió reformarlas y
han estado intentando reformarlas para convertirlas en un
mecanismo que sirva para transformar los individuos; por ejemplo,
nuestra expresión cotidiana "en la cárcel pudiera
ser que los individuos se regeneren".

La hipótesis de Foucault, puesta de otro modo y
un poco más explícita es:

"Desde el inicio, la prisión debió ser un
instrumento tan perfeccionado como la escuela o el cuartel o el
hospital, actuando con precisión sobre los individuos." Lo
que va a tratar de mostrar, entonces, es que la prisión es
un invento posterior o simultáneo con otros inventos
institucionales en el parto de la
sociedad moderna. Confluyeron una cantidad de prácticas,
de formas de ejecutar actividades en esas instituciones,
que adquirieron en la prisión su forma más excelsa
y más purificada.

Estas instituciones, curiosamente, son el cuartel, la
escuela, la fábrica, el hospital. Temas por los cuales
Foucault se había paseado en libros
anteriores.

………….

5 "Entretien sur la prison: le
livre et sa méthode", Magazine Littéraire, Nº
101, Junio 1975.

III. LA DISCIPLINA:
CONDICIÓN DE POSIBILIDAD DE LA
PRISIÓN.

Una buena ilustración del primer aspecto, el
control minucioso
de las operaciones del
cuerpo, lo constituye la conformación de los
ejércitos organizados tipo Napoleón en Francia, o Federico II en
Alemania; en
efecto, la especificación detallada de cómo debe
ser el movimiento del
cuerpo del soldado resulta toda una anatómica minuciosa.
Segundo aspecto: una sujeción constante de las fuerzas; es
decir, la fuerza que
tiene el cuerpo, no porque tenga una fuerza por naturaleza,
sino porque se le construye. Por ejemplo, cómo, antes de
la época clásica, un soldado era el que
"nació para soldado", al estilo de los gladiadores.
Posteriormente, no importará quién va a ser
soldado, será cualquiera, porque el soldado se hace, el
soldado no nace. Ejemplo de ello lo tenemos en la recluta: se
puede reclutar un campesino o un
estudiante, de todas maneras se hará soldado, porque para
eso hay una disciplina bien precisa. Finalmente, tercer aspecto:
la relación docilidad-utilidad supone
el cuerpo dócil, el cuerpo maleable; con el cuerpo se
puede hacer lo que uno se proponga, siempre que lo haga
disciplinadamente y eso es muy útil, es muy
fructífero. Por ejemplo, en términos de la
conformación industrial, un obrero se hace, se hace con
capacitación para la fuerza de trabajo.

Esto es lo que llama Foucault disciplina; pero, claro
está, lo que él muestra es que pocos se han ocupado
de estudiar la disciplina, quizás porque la disciplina se
nos presenta como algo natural (!normal¡), y no solamente
natural porque lo llevamos acendrado en nuestro comportamiento,
sino que además es asunto despreciable por menudo y
regular, en fin, por ser asunto de detalle. Y ciertamente, de eso
se trata, de ínfimos detalles, mas con consecuencias
extremas y tremendas.

"La minucia de los reglamentos, la mirada puntillosa de
las inspecciones, la sujeción a control de las menores
partículas de la vida y del cuerpo dan, dentro del marco
de la escuela, del cuartel, del hospital o del taller, un
contenido laicizado, una racionalidad económica o
técnica al cálculo
místico de lo ínfimo y del infinito."

Es decir, la disciplina obviamente no es un invento de
la época estudiada; disciplina tenían por ejemplo
los jesuitas,
grandes contribuidores de la disciplina, pero en el origen con un
sentido completamente místico; es decir, muy
disciplinadamente el ejercicio de los jesuitas es la
búsqueda del encuentro con Dios, y eso se hace en
silencio, tiene sus especificaciones. Foucault muestra
cómo ese sentido va derivando en uno que ya es laico y que
se transforma en un ejercicio que se da en las primeras escuelas
fundadas por los religiosos en Europa,
más o menos a mediados del siglo XVI. "Una
observación minuciosa del detalle, y a la vez una
consideración política de
pequeñas cosas, para el control y la utilización de
los hombres, se abren paso a través de la época
clásica, llevando consigo todo un conjunto de técnicas,
todo un corpus de procedimientos y
de saber, de descripciones, de recetas y de datos". Es decir,
hay todo un cuerpo de conocimientos que nosotros, en principio,
consideramos como despreciable, hasta que se nos muestra la
magnitud que tienen, por ejemplo, al cristalizar como pedagogía en el campo educativo, o como
psiquiatría en el campo de los hospitales o de los
encierros, o como criminología en el caso de la
cárcel. Cuerpos del saber, en su origen, de minucias, de
detalles que conformaron, lentamente, un modo de ser individuos:
enfermo-médico, loco- psiquiatra, alumno-pedagogo,
preso-carcelero, delincuente-criminólogo. "Y de estas
fruslerías, sin duda, ha nacido el hombre del
humanismo
moderno". Ese es el hombre
construido.

La disciplina, por otra parte, se resume en la idea del
Poder Disciplinario. En el Poder Disciplinario se conjugan
fundamentalmente, como ya hemos señalado, la vigilancia y
el castigo. Vigilar el cuerpo para que esté haciendo lo
que se le impone que esté haciendo; y castigar o sancionar
el cuerpo porque no hace lo que se le pide que esté
haciendo. Pero, de un modo muy especial, muy específico,
en la disciplina –la del cuartel , la de la escuela, la del
hospital– la vigilancia es permanente. Es la

"vigilancia jerárquica"; es decir, se vigila a
los vigilados para, finalmente, terminar en la forma más
pura, que los vigilantes también sean vigilados y los
vigilados sean vigilantes. El castigo, por el incumplimiento de
la disciplina, es una sanción que adquiere la forma de la
norma, de la norma en doble sentido. Una norma que especifica
qué es lo que hay que hacer, y al especificar qué
es lo que hay que hacer especifica el castigo; y una norma que
normaliza, en el sentido que hace ver como normal lo que se tiene
que estar haciendo6. El castigo permanente deviene
"sanción normalizadora". Lo más especial de la
conjugación de la vigilancia jerárquica y de la
sanción normalizadora es su constancia; en cada instante
se está haciendo una vigilancia que involucra un castigo,
un castigo que involucra una vigilancia y un castigo que es
normalizador. La forma suprema que adquiere la conjugación
de la vigilancia y del castigo, explica Foucault, es el Examen.
En el examen se condensa la disciplina. Disciplina es
sinónimo de examen. Y el examen comprende desde el examen
de la escuela, pasando por el examen que se le hace al obrero
para establecer su calificación para el trabajo,
hasta el examen clínico que hace el médico, y el
examen psiquiátrico que hace el psiquiatra, o el examen de
los trabajadores sociales que, por ejemplo, laboran en la
cárcel.

Foucault construye, a partir de una cantidad de documentos y de
eventos
históricos –el control de las epidemias en la
ciudad, el aislamiento de los leprosos–, la forma
"típico-ideal" por excelencia que adquiriría la
disciplina (con la vigilancia, la sanción, la norma, el
examen); a saber, El Panóptico. El panóptico es un
diseño
de encierro, de cárcel, en el que se conjuga de manera
espectacular todo el poder disciplinario. Entonces,
¿Qué es la prisión?

La disciplina es la condición de posibilidad
histórica en que se funda esa institución que
llamamos prisión. Foucault dice: " La prisión, con
toda la tecnología correctiva
de que va acompañada, hay que colocarla aquí: en el
punto en que se realiza la torsión del poder codificado de
castigar, en un poder disciplinario de vigilar"; es decir, al
poder disciplinario ya no le hace falta la gran norma que pensaba
el reformador para el castigo, porque el mismo poder
disciplinario va construyendo las normas en los
detalles que le son necesarios.

La prisión puede ubicarse "en el punto en que los
castigos universales de las leyes vienen a
aplicarse selectivamente a ciertos individuos y siempre a los
mismos"; al individuo creado por la disciplina, es al individuo
que se le aplica la disciplina. Para ello ya no importa mucho la
ley universal, la ley del derecho; lo que importa es que ese
individuo esté siempre sometido al proceso
disciplinario. En términos un tanto simplificados, es lo
que se quiere decir usualmente cuando se expresa que "la
prisión es una fábrica de delincuentes". Es una
fábrica de delincuentes, dice Foucault, en el doble
sentido; en el sentido que uno imagina que son llevados
allí para refinar su calidad de
delincuentes, pero también, y es lo más importante,
porque es la prisión, es decir, el fenómeno
prisión, la institución prisión, la que
constituyó al delincuente como figura: el hombre
delincuente es una construcción conceptual y
fáctica hecha, por ejemplo, con la "ciencia
criminológica", ¿hasta dónde? "hasta el
punto en que la recalificación del sujeto de derecho por
la pena se vuelve educación útil
del criminal". No tiene porqué ser útil sólo
para él; con mayor fuerza resulta útil para una
conformación del poder disciplinario, "hasta el punto en
que el derecho se invierte y pasa al exterior de sí mismo,
y en que el contraderecho se vuelve el contenido efectivo e
institucionalizado de las formas jurídicas". Se puede
hacer exactamente lo contrario de lo que significa el derecho y
eso es, exactamente, lo que hace el poder disciplinario. La norma
detallada invoca a la norma general, pero la norma general es tan
abstracta que no importa si se la invoca o no. El ejercicio de la
norma de la disciplina se convierte, ciertamente, en la
práctica constante de lo contrario que especifica la
norma, lo que nos lleva a nosotros a decir, confusamente, que las
cárceles son muy inhumanas.

En resumen, "lo que generaliza entonces el poder de
castigar no es la conciencia
universal de la ley en cada uno de los sujetos de derecho, es la
extensión regular, es la trama infinitamente tupida de los
procedimientos panópticos."

……………..

6 François Ewald ha
interpretado el papel de la norma en este sentido. "La norma, o
lo normativo, es, simultáneamente, lo que permite la
transformación de la disciplina-bloque en
disciplina-mecanismo y la matríz que transforma lo
negativo en positivo. Permite, además, la
generalización disciplinaria como lo que se instituye por
el hecho de esta transformación. Es, precisamente, por y a
través de la norma que la sociedad, en cuanto deviene
disciplinaria, se comunica consigo misma. La norma articula las
instituciones disciplinarias de producción, de saber, de riqueza, de
finanza; las hace interdisciplinarias, homogeneizando el espacio
social si acaso no unificándolo". "Un pouvoir sans dehors"
in Varios; "Michel Foucault

Philosophe", Seuil, 1989;
p.197-8.

IV. EL SISTEMA
CARCELARIO Y LA SOCIEDAD NORMALIZADORA.

Ver la prisión como la sola prisión, no
conduce a entender nada, porque la prisión no es por ella
sola. La prisión es el resultado del desarrollo del
poder disciplinario, y es, por así decirlo, el punto
límite desde donde se deriva la amenaza del poder
disciplinario hacia otras instituciones; pero, además, es
porque la prisión resume al poder disciplinario, porque su
origen estuvo en otras instituciones. La prisión entonces
conforma, es una más dentro de un conjunto de
instituciones en el que se expanden las prácticas del
poder disciplinario. A ese conjunto lo llama Foucault el sistema
carcelario, donde están todas las prisiones y las
instituciones más cercanas a las prácticas de la
disciplina penitenciaria.

Ese sistema carcelario, "sistema simultáneo que
históricamente se ha sobreimpuesto a la privación
jurídica de la libertad", es
el sistema que se opone, franca y abiertamente, mas en su nombre,
a la idea del castigo como privación jurídica de la
libertad (la idea del castigo de la reforma). Foucault identifica
dicho sistema con estos cuatro elementos inseparables:

Tiene un "elemento de sobrepoder"; es decir, hay algo
adicional que la disciplina hace en la prisión. Es algo
adicional a lo que tiene establecido. Por ejemplo, el papel cada
vez más preponderante que en el ejercicio de las
prácticas de las prisiones tiene ya no quien juzga, sino
quien trabaja en la prisión, quien organiza la
prisión, quien sostiene la prisión, quien mantiene
las actividades que se están haciendo allí; es
decir, cada vez más lejos del proceso del castigo se
encuentra aquel a quien corresponde enjuiciar cuál es la
pena que debe imponerse a quien comete un delito. En otras
palabras, la sustitución por aquellos que saben sobre lo
carcelario, de aquel que sabe lo que es justo o lo que es
injusto: el juez desplazado por el carcelero, por el director de
cárcel, por el policía técnico, por el
psiquiatra, por el médico, por el trabajador social, etc.
En suma, la pericia técnica sustituye al sentido de la
justicia.

Un "elemento de saber conexo"; es decir, que no
está especificado por naturaleza qué es lo que
tiene que ser restricción de la libertad jurídica,
sino que se genera todo un cuerpo de conocimientos. Es la
producción de una objetividad, de una técnica, de
una "racionalidad" penitenciaria. Foucault señala a la
criminología como la ciencia
humana que, en buena medida, resulta de la práctica de la
prisión.

Un "elemento de eficacia
invertida"; es decir, lo que es más visible. La
cárcel, en vez de hacer la regeneración del
delincuente, lo que hace es crear más delincuentes. Es
prolongar de hecho, si no es que acentúa, la criminalidad
que la prisión debiera destruir. Le conviene a la
sobrevivencia del propio sistema carcelario.

Finalmente, el elemento más espectacular. Es la
permanente –desde su origen– "reforma de la
prisión". La prisión nace junto con su proyecto de
reforma.

"La repetición de una ‘reforma’ que
es isomorfa, no obstante su ‘idealidad’, al
funcionamiento disciplinario de la prisión, elemento del
desdoblamiento utópico". Por supuesto, no se trata en
absoluto de una reforma inspirada en el puro espíritu del
proyecto reformador de fines del siglo XVIII. Más bien, lo
asume como especie de máscara. Es siempre, esencialmente,
una reforma "técnica" propia del proyecto carcelario. El
que la prisión esté en permanente proceso de
exigencia de reforma hace que la prisión sea lo que
es.

Foucault, un poco quizás en tono de burla a la
época que él está viviendo –en 1975
hay un gran cuestionamiento en Francia por las prisiones, por
motines, por asesinatos y suicidios en las cárceles–
muestra cómo la idea de la reforma, estando en el mismo
origen de la prisión, se ha paseado ya por todas las
posibilidades que se le pudieran ocurrir a cualquiera. Como si
siempre tuviéramos que aceptar que a la prisión hay
que sostenerla, que tenga que seguir siendo lo que es y ver
cómo se le puede poner un remiendo. Es decir, cómo
resolver el asunto de siempre, a saber, el problema de la
conjugación entre humanidad y medida. Siete principios de la
"reforma eterna" se han paseado por todo el mundo durante los
siglos XIX y XX. Ellos son:

1. Principio de la corrección: la
detención penal debe tener como función
esencial la transformación del comportamiento del
individuo.

2. Principio de la clasificación: los detenidos
deben estar aislados o al menos repartidos según la
gravedad penal de su acto, pero sobre todo según su edad,
sus disposiciones, las técnicas de corrección que
se tiene intención de utilizar con ellos y las fases de su
transformación.

3. Principio de la modulación
de las penas: el desarrollo de las penas debe poder modificarse
de acuerdo con la individualidad de los detenidos, los resultados
que se obtienen, los progresos o las recaídas.

4. Principio del trabajo como obligación y como
derecho: el trabajo debe ser uno de los elementos esenciales de
la transformación y de la socialización progresiva de los
detenidos.

5. Principio de la educación
penitenciaria: la educación del detenido es, por parte del
poder público, una precaución indispensable en
interés
de la sociedad a la vez que una obligación frente al
detenido.

6. Principio del control técnico de la
detención: el régimen de la prisión debe
ser, por una parte al menos, controlado y tomado a cargo por un
personal
especializado que posea la capacidad "moral" y
técnica para velar por la buena formación de los
individuos.

7. Principio de las instituciones anejas: la
prisión debe ir seguida de medidas de control y de
asistencia hasta la readaptación definitiva del ex-
detenido. Se trata del control disciplinario del delincuente que
logra rebasar la barrera de la pena impuesta.

Antes de concluir me permito esta pequeña
reflexión inquisitiva: ¿Alguno de estos siete
principios habrá sido excluido en las "reformas"
propuestas, desde diversos intereses
político-económicos, en el caso de Venezuela?
¿No se habrá estado repitiendo, y no sólo en
el discurso del poder político, la sempiterna historia del sistema
carcelario sin consciencia de su propio origen? ¿No
habrá contribuido ello en la aberrante degradación
de la condición de los que se encuentran en las
cárceles privados, ya no tanto de libertad jurídica
–que nunca disfrutaron–, sino de la propia
vida?

V. VEINTE
AÑOS DESPUÉS: A MODO DE
CONCLUSIÓN

En fin, Foucault nos muestra esa suerte de "eterno
retorno" que acontece desde hace prácticamente doscientos
años para acá. Esta institución
disciplinaria y su poder normalizador, que se ve tan
espectacularmente en la prisión, dice Foucault, va
inundando como forma de poder las relaciones del hombre moderno
en la sociedad industrial actual, cruzada con las divisiones de
clase bien
analizadas por el marxismo. De
manera que sugiere, que estamos viviendo en una sociedad no
carcelaria, sino más bien que somos los presos de una
sociedad normalizadora, de una sociedad disciplinada en la que
cada día está más acentuada la disciplina en
cada uno de nosotros, de tal modo que no la vemos.

La moral del castigo sigue siendo un problema que no se
ha resuelto. Pero precisamente porque no se ha resuelto, ha
generado esa experiencia, ese dominio de la experiencia humana
que damos en llamar la disciplina, y que no es propio de la
prisión, al contrario la prisión es posterior.
Dicho más dramáticamente, las primeras
cárceles no fueron cárceles, las primeras
cárceles fueron las escuelas, los hospitales, los
cuarteles, las fábricas; todas ellas, instituciones
privilegiadas de la sociedad moderna industrial.

Veinte años después de la
publicación de "Vigilar y Castigar", se sigue escuchando
el discurso centrado en el "eterno retorno" de la reforma de la
prisión o del sistema carcelario.

En nuestros países, cada vez más alejados
del espíritu que mal copiamos de la naciente sociedad
moderna europea, sigue siendo una imperiosa necesidad, cada
día con mayor fuerza, el desencubrimiento de las "buenas
intenciones" de nuestros gobernantes de reformar el sistema
penitenciario en nombre de un "humanismo" que dejó ya muy
lejos, desde su propia génesis, su sentido
original.

Quizás no resulte exagerado que la
comparación de nuestra sociedad actual – vista al
trasluz de sus cárceles– con la de los países
industrializados pueda resumirse así: usan la misma
retórica oficial sobre la reforma de las prisiones; pero
mientras que en los países industrializados se han
refinado las técnicas disciplinarias del control de la
privación de la libertad –y no sólo en la
institución carcelaria–, en los nuestros,
empeñados tercamente en la industrialización sin
lograrla siquiera a medias, se han refinado las técnicas
de la privación de la vida… ¡y no sólo en
las cárceles! ¿Será exagerado pensar,
entonces, que la privación de vida a la que se encuentra
sometida la población que a diario bordea el umbral de
la muerte por
hambre, sea la extensión institucionalizada de la
privación de vida de nuestros presos?

Desenmascarar la retórica política,
vestida con viejos ropajes que muestra como nuevos, con la
práctica libertaria del intelectual que asume el riesgo de decir
la verdad que interpreta en la construcción de la
"historia del presente", sigue siendo la lección vigente
que dejó Michel Foucault.

Es un imperativo epocal releer y reinterpretar "Vigilar
y Castigar" veinte años después.

Mérida, Abril de 1995

 

Jorge Dávila

Profesor del Departamento de Sistemología
Interpretativa. Universidad de
los Andes. Mérida, Venezuela.

Suplemento Cultural de Ultimas Noticias,
N° 1421-2, 1995

Partes: 1, 2
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