Monografias.com > Economía
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La Argentina ante el CIADI




Enviado por Luis Eduardo Fraga


Partes: 1, 2

    1. Las razones políticas y
      económicas de los Tratados Bilaterales de
      Inversión
    2. La
      coyuntura argentina
    3. La
      articulación de la defensa
    4. El
      principio de la buena fe

    Introducción

    El presente trabajo
    pretende abordar diferentes aspectos de la coyuntura que
    atraviesa el estado
    argentino con motivo de las demandas radicadas en los tribunales
    CIADI, por aplicación de los Tratados
    Bilaterales de Inversión.

    Comenzaremos con una breve reseña de las causas
    que llevaron al estado
    nacional a suscribir los mentados tratados, para después
    analizar la procedencia y, en su caso, las condiciones de su
    aplicabilidad a los conflictos
    suscitados a raíz de la sanción de la ley 25.561 de
    emergencia pública.

    Por último, cabe señalar la doble
    intención que guía esta monografía y es, por un lado, que el lector
    acceda al plafón jurídico que sustenta la defensa
    de los legítimos intereses del país en estos
    asuntos, y, por el otro, el aporte de ciertas conclusiones que
    estimamos sean útiles para direccionar nuestra política
    internacional.

    Las razones políticas
    y económicas de los Tratados Bilaterales de
    Inversión

    Recuerda González Campaña que desde la
    Segunda Guerra Mundial,
    la confiscación de la propiedad
    enemiga constituyó una práctica universal, pasando
    las empresas de los
    vencidos a manos de los vencedores por la sola declaración
    bélica. Ese acontecimiento, lejos de ser excepcional,
    pasó a convertirse en un recurso común extensivo a
    cualquier circunstancia extraordinaria asimilable a las
    conflagraciones, como son los desastres
    naturales o las crisis
    políticas o económicas (González
    Campaña, Germán, "La rescisión y
    modificación de los contratos
    administrativos frente a los tribunales arbitrales del CIADI",
    Sup. Esp. El Contrato
    Administrativo en la Actualidad 2004 (mayo), 159, Ed. La
    Ley).

    Agrega este autor que un estudio realizado entre 1953 y
    1976 muestra que sobre
    30 casos de nacionalización de empresas extranjeras, en
    sólo tres se cumplió con el recaudo de la
    indemnización adecuada y efectiva. A su vez el Centro
    sobre Empresas Transnacionales de Naciones Unidas, contó
    154 casos de expropiaciones o nacionalizaciones de
    compañías foráneas en Africa, Asia y Latinoamérica durante la década de
    1970. Es por ello que la consagración de standards
    internacionales que prevean indemnizaciones en caso de
    expropiaciones o nacionalizaciones de capitales extranjeros
    constituyó uno de los ejes del debate sobre
    el llamado nuevo orden económico mundial en la
    década de 1970.

    Debe destacarse que nuestro país defendió
    tradicionalmente la aplicación de la doctrina Calvo,
    así llamada en homenaje a su autor, diplomático y
    tratadista argentino que sobre finales del siglo XIX
    repudió, con base en el principio de igualdad entre
    los Estados, la injerencia de legislación y/ o tribunales
    extraños a los nacionales para resolver los conflictos
    jurídicos que involucraran a un inversor
    extranjero.

    Sobre esta base, las rupturas de los contratos de
    inversión suscriptos entre los Estados receptores y las
    compañías extranjeras quedaban sometidas al derecho
    local de los primeros, y los conflictos de legislación y
    jurisdicción aplicables se dirimían por las reglas
    del Derecho Internacional Privado. Como corolario de ello, su
    violación no generaba responsabilidad
    internacional del Estado, por no constituir un acto ilegal de
    éste contra otras naciones ni contra la comunidad
    internacional, sino contra una persona
    privada.

    Ante esta situación, confluyeron fundamentalmente
    dos razones de índole económica que llevaron a
    relegar la aplicación de la doctrina Calvo para propiciar
    la irrupción del derecho
    internacional, a través de los Tratados Bilaterales de
    Inversión, en la regulación directa de las
    relaciones entre las empresas internacionales y los países
    receptores de capital.

    El fundamento económico de los TBI se
    conformó, desde el punto de vista de los Estados
    exportadores de capital, por la necesidad de otorgar a las
    inversiones de
    sus nacionales una protección confiable a través de
    un instrumento jurídico que no pudiera ser modificado
    unilateralmente por los Estados receptores de capital.

    Por su parte, los países subdesarrollados
    intentaron, a través de la celebración de estos
    tratados, posicionarse de la mejor manera posible para la
    recepción de inversiones genuinas y productivas por parte
    de las compañías internacionales.

    Ahora bien, los motivos políticos aducidos para
    la celebración de estos tratados pueden resumirse,
    conforme surge de sus preámbulos, en el loable objetivo de
    promover una mayor cooperación económica entre los
    países contratantes para lograr el desarrollo
    económico de los países y el incremento de la
    prosperidad de los pueblos.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter