Desde el inicio del avance de esta nociva
práctica informática, se comenzaron a buscar
soluciones
que fueron impulsadas, en gran medida, por los propietarios
de derechos
de propiedad
intelectual, los cuales son los más perjudicados
con este fenómeno.Después de la publicación, en 1998,
del Libro
Blanco por la
Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA) del Departamento de
Comercio
de los Estados
Unidos, la OMPI comienza, desde ese momento hasta abril
de 1999, un proceso de
consultas iniciado con el objetivo
de dar solución a la problemática que los
Estados miembros le habían pedido analizar en un
foro
encaminado a velar por la protección de las marcas
comerciales. Una de las principales recomendaciones
contenidas en el informe
del proceso que emerge de esta convocatoria, fue la de crear
una política uniforme de solución de
controversias y un procedimiento
que posibilitara el poder
dirimir conflictos
en los supuestos en los que se presumía la presencia
de ciberocupación, según los requisitos que
estableció el Informe Final del Primer Proceso de
la OMPI.El 26 de agosto de 1999, la ICANN aprueba la
Política uniforme de solución de controversias
en materia de
nombres de dominio,
conocida por sus siglas en ingles UDRP, junto con la cual
salió a la luz el
Reglamento de dicha Política Uniforme, conocido como
el "Reglamento". Posteriormente, la OMPI puso en vigor el 1
de diciembre de 1999 un Reglamento adicional, al cual se hace
alusión como "El Reglamento Adicional", que se
interpreta y utiliza en relación con lo regulado en el
Reglamento de la Política uniforme de solución
de controversias en materia de nombres de dominio.Esta política y sus reglamentos fueron
concebidos por la ICANN con el objetivo de que los proveedores de servicios
de solución de conflictos en materia de nombres de
dominio aprobados por dicha entidad se acogieran a lo
dispuesto en su texto, con
independencia de poseer sus propios
árbitros y hasta sus normas
suplementarias que, de una forma u otra, regulan las
particularidades del proceder de cada una de dichas entidades
en aspectos de tarifas, tramitación de
interposición y contestación de las demandas,
entre otros aspectos. En todos los casos, dichas normas
están estructuradas con el fin de ser, solamente,
complementos de la UDRP y sus reglamentos.Sin embargo, esta normativa ha sido objeto de
críticas en numerosas ocasiones y por diversos
motivos, pero la realidad muestra que
ha logrado encauzar el amplio espectro de soluciones
procedimentales en materia de conflictos entre marcas y
nombres de dominio. A pesar de esto podemos apuntar que
quedan caminos por transitar aún en las UDRP o,
más bien, sobre la base de esta normativa, en lo
relativo a la interpretación y realización del
Derecho, como ha quedado demostrado en la solución de
algunos casos muy controvertidos y complejos. La
conclusión es que la UDRP es el instrumento que ha
definido, a escala
global, la política normativa de carácter sustantivo y adjetivo en los
problemas
de colisión de Derechos de Propiedad
Intelectual con el registro
inadecuado de nombres de dominio.En lo relativo a la solución de controversias
en materia de los nuevos dominios genéricos, las
entidades nombradas como registradores oficiales de estos
nuevos dominios, en su mayoría, han elaborado lo que
se ha llamado "Políticas Específicas" para la
solución de conflictos que se suscitan durante la fase
inicial de puesta en marcha o período de arranque de
cada uno de estos dominios. La más difundida de estas
políticas ha sido la Política Sunrise de
impugnación de Registros
efectuados en el período de arranque del dominio
.info, elaborada por Afilias, empresa
encargada de la administración de dicho dominio
genérico. Se presentó un número elevado
de impugnaciones a registros hechos bajo este dominio, desde
el período de arranque mismo, lo que llevó a la
OMPI a elaborar un Informe Final relativo a la Administración de Casos en virtud de la
Política de Afilias de Impugnación de
registros efectuados en el período de arranque para
dicho dominio.Otro de los nuevos dominios más populares es
el .biz, para el que se ha implementado la Política
STOP, como política de oposición de los
titulares de marcas en el período inicial de registro
de un nombre de dominio. Para este nuevo dominio existe una
política exclusiva de solución de
controversias, denominada Política de Solución
de Controversias en Materia de Restricciones, RDRP, que se
aplica en las controversias entre titulares de nombres de
dominio y terceras partes que aleguen que el nombre de
dominio objeto de controversia ha sido registrado en
violación de las restricciones para el registro en el
dominio .biz. La OMPI, igualmente, ya ha publicado un
Informe Final relativo a la Administración de Casos
en virtud de la Política de oposición de los
titulares de marcas en el período inicial del registro
de un nombre en .biz.El .name, por su característica de estar
estrechamente ligado a la protección de uno de los
componentes más importantes de los Derechos de
la
personalidad, implementó un servicio
de supervisión de nombres, conocido como
Name Watch, para los titulares de marcas. La autoridad
encargada de la administración de este nombre de
dominio ha implementado un procedimiento administrativo de
solución de controversias, establecido en el marco de
la Política de solución de controversias en
relación con las condiciones de registro para el
dominio .name y conocido como ERDRP, para la
impugnación de nombres registrados y los registros
preventivos. Por su parte, la empresa
encargada del dominio .pro se ha propuesto dar
solución a los conflictos que se susciten con este
nombre de dominio recurriendo a las UDRP.Otros de los nuevos dominios genéricos han
adoptado la política de resolución de conflictos relativos a
la Carta de
Elegibilidad, CEDRP, que se aplica, en todos los casos, a los
procedimientos iniciados por terceros en
relación con nombres de dominio, cuando el titular del
registro no cumpla los requisitos exigidos para ostentar
dicha titularidad. Los titulares de los dominios .aero, .coop
y .museum aceptan someterse a la CEDRP.Los registradores de los nuevos dominios de nivel
superior genérico, que han comenzado sus funciones
después de firmar sus acuerdos con ICANN a partir de
la primavera de 2005, han asumido igualmente Políticas
Específicas para paliar en alguna medida desde los
inicios de su lanzamiento al ciberespacio el asedio de las
malas prácticas de los ciberocupas. Respecto al
dominio .mobi, concebido para prestar servicios de Internet para
dispositivos móviles, se ha adoptado la
política mobi Sunrise. En cuanto al dominio
.travel, rige la política de resolución de
conflictos relativos a la Carta de
Elegibilidad, CEDRP, adoptada por otros de los nuevos gTLD.
Por su parte, el .jobs ha sido puesto en marcha adoptando
para la solución de sus conflictos las
UDRP.Existen varias entidades dedicadas a la
resolución de controversias en materia de nombres de
dominio. Una de las más conocidas es el Centro de
Arbitraje y
Mediación de la OMPI, que ha desempeñado una
labor inestimable en solucionar conflictos que se encuentren
relacionados con nombres de dominio de Internet. Este centro
fue creado en 1994 con el objetivo de brindar servicios de
mediación y arbitraje relacionados con controversias
internacionales comerciales entre partes privadas. El Centro,
como se le conoce, comenzó su prestación de
servicios en la solución de controversias en materia
de nombres de dominios en diciembre de 1999, y hasta la
actualidad ha recibido más de 10.000 casos, dentro de
los que se han disputado denominaciones tan variadas como
nombres de personas, nombres de zonas geográficas,
nombres o marcas de empresas,
entre otros. El Centro no sólo dirime conflictos
relacionados con los dominios de nivel superior
genéricos, sino que también brinda servicios de
solución de controversias en relación con
más de 45 dominios de nivel superior correspondientes
a códigos de países, ccTLD.La labor del Centro queda reflejada en datos
estadísticos que demuestran su quehacer en todos estos
años. Tales datos son accesibles desde la página
web del Centro y dan cuenta de la labor que esta
institución ha llevado cabo desde su
fundación.Casos presentados ante el Centro
de la OMPIAño
gTLD
ccTLD
Todos los casos
2007*
481
39
520
2006
1660
164
1824
2005
1361
95
1456
2004
1110
66
1176
2003
1053
47
1100
2002
1181
27
1208
2001
1506
50
1556
2000
1841
16
1857
1999
1
0
1
Total
10194
504
10698
* En el caso de este año la
información está referida a un período
que abarca sólo el primer trimestre.Lo cierto es que existe una gran preocupación
por el aumento sin precedentes de la ciberocupación en
la actividad mediante redes
informáticas. Sólo las demandas presentadas en
2006 han superado en un 25% las presentadas en 2005 ante el
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.Además, la OMPI ha experimentado un
incremento significativo de los casos de demandas puestas en
virtud de la Política Uniforme en materia de nombres
de dominio de nivel superior correspondientes a código de países o ccTLD. A
pesar de que en junio de 2001 dicha organización decidió publicar un
grupo de
directrices de aplicación voluntaria en materia de
Propiedad Intelectual para los administradores de ccTLD, los
casos han ido en aumento, lo que indica que existe una
visible inclinación a la obtención de ganancias
o de alguna otra ventaja comercial o personal con
el desarrollo
de estas prácticas de registro.Igualmente se han recibido ya 60 demandas en el
Centro en relación con nombres de dominio registrados
en caracteres que difieren de los del alfabeto latino. El
registro de los nombres de dominio plurilingües, como se
les llama a este tipo de dominios que utilizan caracteres
árabes, chinos, etc., diferentes a los caracteres
ASCII,
concebidos, a partir del alfabeto latino, para el intercambio
de información, ha sido también víctima
de la actividad de los ciberocupas.Aparición de los primeros antídotos contra el mal
Uno de los ámbitos donde la
ciberocupación provoca mayores daños es el
comercio electrónico. El daño se hace evidente cuando el
propietario del nombre ocupado indebidamente y de mala fe por
un tercero pretende insertarse en el mundo del comercio a
través de las infovías. Los "ciberocupas" basan
su nociva actividad en el hecho de adueñarse de
nombres u otros identificadores de relevancia, de personas
naturales o jurídicas sabiendo que las mismas se
preocuparán por tener presencia en Internet, ya sea
por motivos comerciales o de otra índole. Incluso es
posible, debido a nuevas estrategias de los expertos en esta actividad
especulativa en el ciberespacio, perder la renovación
del registro de un nombre de dominio si no estamos atentos a
los términos para el pago de las tasas que permiten
seguir ostentando la titularidad del mismo. Para este tipo de
prácticas utilizan programas de
ordenador que identifican automáticamente nombres de
dominio cuyo registro haya caducado.Debemos considerar que en parte este fenómeno
ha tomado una dimensión inesperada, sobre todo, por la
celeridad con que se desarrollan y evolucionan continuamente
los procesos
necesarios para la inserción en el comercio y los
negocios
por vía telemática. Se ha abogado por la plena
libertad
de acción en la actividad registral de los
dominios de Internet y se están pagando las
consecuencias. La gran importancia para el comercio que han
alcanzado los nombres de dominio ha traído consigo
precisamente que el número de casos de
ciberocupación indebida o registro abusivo de nombres
de dominio haya crecido en grandes proporciones desde los
inicios del uso comercial de la red de redes.Es indudable que los expertos en este tipo de
prácticas ilegales se equipan cada día con
más herramientas para llevar a cabo sus actos. La
prueba de tal afirmación es que ya se ha percibido un
cambio en
la realización de estas prácticas. Así,
el registro de un único nombre de dominio con objetivos
de lucro no resulta ya la práctica habitual. Por el
contrario, en la actualidad los revendedores de dominios
obtienen sus ingresos del
registro automatizado a gran escala de nombres de dominio.
Por ello se está observando un aumento creciente del
número de sitios dedicados a estacionar dominios.
Además, la práctica de poner a prueba dominios
de forma gratuita e inmediata, así como la posibilidad
de registrar nombres de dominio anónimamente o
mediante un representante, que por lo general es parte de las
empresas que se dedican a este tipo de registro,
también ha colaborado a fomentar esta mala
práctica.Por las consecuencias que esta actividad
transgresora trae consigo para el registro de nombres de
dominio, para el desarrollo del comercio electrónico y
para la aplicación de la Política Uniforme, ya
se están apreciando en las resoluciones de expertos de
la OMPI pronunciamientos que están sentando las bases
de la ilegalidad de estos procedimientos. En principio, los
expertos de la OMPI han resuelto, por lo general, que para
ceder un nombre de dominio aplicando la Política
Uniforme tienen que existir, de alguna manera, indicios de
que el registro fue hecho con intención de
aprovecharse de los derechos del propietario de la marca, quien
casi siempre es el demandante. Pero los expertos han ido
más allá, ya que en una resolución de la
OMPI dictada en febrero de 2006 han determinado que la no
verificación de la existencia de derechos de terceros
en determinadas circunstancias equivaldrá a la
"ignorancia premeditada", lo que constituye un acto de mala
fe en virtud de la Política Uniforme. Y algo similar
se determinó en otra resolución dictada en
septiembre del mismo año. Con esto, los grupos de
expertos de la OMPI una vez más pretenden dejar claro
que la inobservancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
no será tolerada. Esto ha constituido el primer
pronunciamiento doctrinal de los grupos de expertos de la
OMPI con respecto a los compradores de nombres de dominio a
nivel masivo que utilizan procedimientos de registro
automatizados para fines especulativos.La ciberocupación y el comercio
electrónicoLa gestión del registro de nombres de
dominio .es por la entidad pública empresarial Red.es
ha sido siempre una guía para los estudiosos
latinoamericanos en materia de nombres de dominio. Las normas
de administración del centro de información de
red de este dominio siempre fueron un punto de referencia por
la estructuración detallada de su regulación.
Después de actualizar algunas de sus normas de
gestión, Red.es ha optado también por incluir
dentro de sus proveedores de resolución extrajudicial
de conflictos de nombres de dominio al Centro de Arbitraje y
Mediación de la OMPI. Desde el 2006, Red.es se ha
sumado al número de registradores de ccTLD que ha
designado a la OMPI como proveedor servicios de
solución de controversias en materia de nombres de
dominio, y hasta la fecha ya se han recibido 44 demandas en
el Centro.Un caso muy especial en esta materia lo podemos
apreciar en la creación y desarrollo del dominio .cat.
Este nombre de dominio, solicitado a instancia de la
Fundació puntCAT, se crea como un dominio de nivel
superior genérico dirigido a la comunidad
lingüística y cultural
catalanohablante. Después de que el 15 de septiembre
de 2005 la ICANN aprobara el dominio .cat, salió a la
luz la Política de Resolución de Conflictos
sobre Requisitos de Admisibilidad del .cat (o ERDRP) como
política específica de este nombre de dominio.
El proveedor de servicios de mediación para gestionar
estas políticas de registro relacionadas con la
solución de conflictos sobre los criterios de
elegibilidad es la IQUA, Agència de Qualitat
d’Internet. Posteriormente, se han aprobado el
Reglamento de la ERDRP y de la política de
resolución de impugnaciones de decisiones de la
Fundación puntCAT y el Reglamento adicional de la IQUA
relativo a la política ERDRP y a la política de
resolución de impugnaciones de decisiones de la
fundación puntCAT. La política elaborada por la
Fundació puntCAT no excluye a las UDRP como normas de
resolución de conflictos para los dominios
.cat.En el registro del dominio .cat se utiliza la
tecnología que permite el uso de
caracteres diferentes a los caracteres ASCII. Esta
tecnología, conocida como IDN (Internationalized
Domain Names), ha sido concebida para registrar nombres de
dominio plurilingües que contengan caracteres
especiales. El nombre de dominio .cat ha sido un gran logro
para la comunidad catalanohablante, que abarca mucho
más que el territorio de la comunidad autónoma
de Cataluña. Precisamente, la limitación desde
el punto de vista geográfico ha sido la base, en
muchos casos, de los argumentos de aquellos que se han
opuesto a la aprobación de este dominio. La
aprobación del dominio .cat deja claro que la
especialización creciente de los nombres de dominio de
nivel superior genérico es una de las estrategias que
está llevando a cabo la ICANN para poder experimentar
en un futuro una disminución considerable de los casos
de ciberocupación.Resolución
de conflictos sobre nombres de dominio en España
y CataluñaConclusiones
La ciberocupación ha sido un mal que ha
permanecido desde los inicios de Internet en su vertiente
comercial y para el que aún no se ha encontrado el
mecanismo que ponga fin a sus nocivas consecuencias.
La OMPI, como garante de los derechos de propiedad
intelectual en la arena internacional, tomó la
determinación oportuna de iniciar estos períodos de
consulta que posteriormente han devenido en sus dos procesos
relativos a nombres de dominio. Esta decisión de la OMPI
ha obedecido a la urgencia con la que ha tenido que adoptar las
medidas que se debían tomar para comenzar a poner freno a
la práctica, cada vez más creciente, del registro
abusivo de nombres de dominio.
La aprobación de nuevos nombres de dominio de
nivel superior genérico es una estrategia que la
ICANN ha tenido en cuenta desde la publicación del Informe
Final de su Primer Proceso relativo a nombres de dominio con el
fin de descongestionar el registro de nombres de dominio que
estaban saturados desde entonces. La especialización
creciente de los nombre de dominio de Internet ha sido una
necesidad que esperamos que a largo plazo ayude a disminuir
sustancialmente el registro indebido de dominios.
A pesar de que las cifras de la OMPI, por el momento, no
son alentadoras, esperamos que todas las medidas que se toman
para el resguardo de los derechos comiencen a dar los frutos
esperados dentro de un tiempo. Al
menos, la convivencia con estos problemas nos debe servir para
darnos verdadera cuenta de que el Derecho, como una ciencia
más, debe marchar a la par del resto para, de esta forma,
poder encontrar solución a todo lo que se debe regular. No
es deseable que en esta era de la sociedad de la
información y las comunicaciones
el Derecho sea otro elemento virtual.
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Edel Bencomo Yarine
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