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La apelación de terceros




Enviado por Leonardo Rangel



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    COZUCUID – LUZ Apelación. Concepto Apelación de
    Terceros Chiovenda. “…es el medio para pasar del
    primero al segundo grado de jurisdicción”
    Arístides Rengel-Romberg “… es un recurso,
    esto es, un medio de impugnación de la sentencia dirigida
    a eliminar la injusticia de ésta mediante su
    reforma…” “….la apelación como
    expresión calificada del derecho de defensa es el medio de
    garantizar o proteger a los litigantes de posible errores y
    parcialización de los jueces..(S.28_03-1985)” Rafael
    Gallinas, Falcon Enrrique Couture, Casarino Vitervo, Casarino,
    San Martin Vescovi

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    COZUCUID – LUZ Apelación de Terceros Apelación de
    terceros Nociones Generales Legitimación e interés
    para apelar Coadyuvante adhesivo Forzoso Tercerista (demanda)
    Oposición Impugnación Artículo 297. No
    podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a
    quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido;
    pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la
    sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel
    que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o
    materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión,
    bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él ismo, bien
    porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore. 370
    ord. 6º Intervención Voluntaria

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    COZUCUID – LUZ Sujetos en el Proceso Penal Apelación de
    Terceros en el Proceso Penal 1.- El Tribunal. (Jueces de Control,
    Juicio y Ejecución) 2.- Ministerio Público.
    (Monopolio de la Acción Penal) 3.- La Defensa
    Pública. (Garantía Constitucional) 4.-
    Órganos de Policía de Investigación Penal.
    5.- La Víctima. (Art. 119 C.O.P.P.) 6.- El Imputado o
    Acusado. (momentum Procesal) 7.- Auxiliares de la partes.
    (Asistentes y Consultores) 8.- Sujetos procesales connaturales.
    (Testigos, Peritos, Denunciantes, Alguaciles, Escribientes,
    Secretarios, Etc.) 9.- Sujetos procesales eventuales. (Demandante
    civil, El tercero civilmente responsable, El tercero excluyente y
    El público en general ) 1.- Sujetos Activos: Parte
    Acusadora. (Abogados) – Ministerio Público. – Victima
    (Querellante) – Acusador Privado (Querella) 2.- Sujetos Pasivos:
    Parte Acusada. – El Imputado (asistido de Abogado)) 3.- Partes
    respecto a la acción civil derivada del delito Demandantes
    (Ministerio Público, víctima demandante civil,
    Estado) Demandadas (Imputado-demandado y tercero civilmente
    responsable. Partes Procesales

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    COZUCUID – LUZ Sala Constitucional. Enero 2006. Exp. nº
    05-2195, Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO
    LÓPEZ Apelación de Terceros en el Proceso Penal
    “Ahora bien, de la noción de impugnabilidad
    subjetiva se deriva la legitimación para el ejercicio del
    recurso correspondiente, la cual, de conformidad con el sistema
    de recursos establecido en la ley adjetiva penal, se encuentra
    circunscrita únicamente a las partes; dicho de otro modo,
    la facultad de recurrir de las decisiones judiciales le es
    conferida únicamente a las partes del proceso penal,
    desprendiéndose ello de la interpretación
    sistemática de los artículos 433, 436, 437.a) del
    Código Orgánico Procesal Penal, …”
    Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de
    Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el
    recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo
    interponga carezca de legitimación…”
    “De lo anterior se desprende que el catálogo de
    sujetos procesales que podrán recurrir de una
    decisión judicial…se encuentra integrado por el
    Ministerio Público (artículo 108.13), el imputado
    (artículos 433 único aparte, y 436 único
    aparte), y la víctima (artículo 120.8).”
    Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir
    en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la
    ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado
    podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en
    contra de su voluntad expresa. Artículo 436. Agravio. Las
    partes sólo podrán impugnar las decisiones
    judiciales que les sean desfavorables. El imputado podrá
    siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que
    se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su
    intervención, asistencia y representación, aunque
    haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

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    COZUCUID – LUZ Sala Constitucional. Enero 2006. Exp. nº
    05-2195, Magistrado-Disidente: JESÚS EDUARDO CABRERA
    ROMERO Apelación de Terceros en el Proceso Penal
    “Todo acto jurisdiccional produce efectos directos para las
    partes del proceso y puede producir efectos reflejos para quienes
    no son partes. De esto no escapan las decisiones de los
    Tribunales Penales, ya que la sentencia y sus efectos, como
    institución procesal es básicamente igual para
    todos los Tribunales que ejercen la jurisdicción. A juicio
    de quien suscribe, resultaría un menoscabo del derecho a
    la defensa, impedir que el perjudicado por los efectos reflejos
    de un fallo, no pueda hacer cesar de inmediato dichos
    efectos.” “Aunado a estas razones, tenemos la
    posición del civilmente responsable, quien no es parte del
    proceso penal, pero que puede verse perjudicado por el fallo
    penal, cuando en juicio aparte se le demanda la responsabilidad
    civil. ¿Cómo negarle a este tercero, cuyos derechos
    pueden verse conculcados por la sentencia penal, la posibilidad
    de apelar?” “El COPP en su artículo 433,
    establece que podrán recurrir en contra de las decisiones
    judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente
    este derecho. Interpretada literalmente dicha norma, puede
    sostenerse que fuera de las partes, nadie más puede apelar
    en el proceso penal, así la apelación del tercero
    no esté expresamente prohibida. Pero aceptar tal
    interpretación literal, es dejar sin contenido en el
    proceso penal la institución procesal: apelación
    del tercero, que en concepto de quien suscribe es parte del
    desarrollo del derecho de defensa de los ciudadanos, y del debido
    proceso.”

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    COZUCUID – LUZ Sala Constitucional. Enero 2006. Exp. nº
    05-2195, Magistrado-Disidente: Magistrada Carmen Zuleta de
    Merchán Apelación de Terceros en el Proceso Penal
    “La mayoría sentenciadora cuando limita la
    legitimación para recurrir sólo para las partes
    involucradas en el proceso penal, se apartó del principio
    de “progresividad judicial” existente en todo Estado
    social y de Derecho, el cual es recogido como género en el
    artículo 19 Constitucional, y que impone un deber a esta
    Sala -por ser una obligación constitucional-, hacer una
    interpretación progresiva al derecho de recurrir del
    fallo.” “…la Sala Constitucional debió
    tomar en cuenta, al concluir que sólo las partes pueden
    recurrir de los fallos dictados, que el Código
    Orgánico Procesal Penal establece, en su artículo
    312, la posibilidad de que los terceros puedan intervenir en el
    proceso penal, cuando deseen obtener la restitución de
    objetos que se le incautaron. Esta solicitud de
    restitución, según el mencionado artículo,
    es planteada por los terceros ante un Tribunal de Control y la
    misma se tramita conforme a las normas previstas en el
    Código de Procedimiento Civil para la incidencia.”
    “La resolución de esa incidencia puede resultar
    negativa a los terceros solicitantes, por lo que carecería
    de sentido lógico (como jurídico) que la
    decisión dictada por el Tribunal de Control, que no
    acuerde la devolución de los objetos, no pueda ser apelada
    por el tercero afectado, toda vez que esta Sala, en la sentencia
    disentida, limita esa posibilidad.” “…el
    criterio adoptado por la mayoría sentenciadora se aparta
    de la jurisprudencia de esta Sala en materia de apelación
    de terceros en el proceso penal. En efecto, esta Sala ha
    permitido, en materia de devolución de vehículos,
    que los terceros puedan interponer recurso de apelación,
    conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo
    447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la
    decisión que no concede dicha devolución (ver
    sentencias números 2178/02, 406/03 y 2430/05..)lo que
    tampoco fue tomado en cuenta por esta Sala al limitar la
    impugnabilidad subjetiva sólo para las partes en el
    proceso penal. Si la Sala decidió cambiar de criterio,
    debía expresamente justificar ese cambio de criterio en
    garantía del principio de confianza legítima de los
    justiciables.”

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    COZUCUID – LUZ Sujetos en el Proceso Contencioso Administrativo
    Apelación de Terceros en el Contencioso Administrativo 1.-
    El Tribunal. (Sala Contencioso Administrativa, Jueces Superiores,
    Nacionales, de Municipio) (Art. 11 LOJCA). 2.- Procurador
    (República, Estado, Municipio “Sindico” ) 3.-
    Ministerio Público. (Actor – Orden Público) 4.-
    Sujetos Activos (Art. 27 LOJCA). 5.- Sujetos Pasivos (Art. 7
    LOJCA). 6.- Auxiliares de la partes. (Asistentes y Consultores)
    7.- Sujetos procesales connaturales. (Testigos, Peritos,
    Alguaciles, Escribientes, Secretarios, Etc.) 8.- Sujetos
    procesales eventuales. (Demás interesados). (Art. 70, 83
    LOJCA). 1.- Sujetos Activos (Art. 27 LOJCA): Parte Recurrente.
    (Abogados) Personas naturales o jurídicas, públicas
    o privadas, irregulares o de hecho, asociaciones, consorcios,
    comités, consejos comunales y locales, agrupaciones,
    colectivos y cualquier otra entidad. 2.- Sujetos Pasivos (Art. 7
    LOJCA): 1. Órganos que componen la Administración
    Pública; que ejercen el Poder Público, en sus
    diferentes manifestaciones y ámbitos territoriales o
    institucionales; 2. Institutos autónomos, corporaciones,
    fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas
    orgánicas o asociativas de derecho público o
    privado donde el Estado tenga participación decisiva;4.
    Consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares
    de planificación, control, ejecución de
    políticas y servicios públicos;5. Entidades
    prestadoras de servicios públicos en su actividad
    prestacional; y6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados
    anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en
    función administrativa. Partes Procesales

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    COZUCUID – LUZ Apelación de Terceros en el Contencioso
    Administrativo ¿Quiénes pueden ser Terceros en el
    Proceso Contencioso Administrativo? ¿El Procurador General
    de la República y el Fiscal del Ministerio Público
    son parte en el Proceso Contencioso Administrativo? El Tercero en
    los asuntos regulados por la Ley Orgánica de la
    Jurisdicción Contenciosa Administrativa
    Participación Popular en la Jurisdicción
    Contencioso Administrativa ¿Pueden los Terceros Apelar
    Sentencias dictadas por Tribunales Contencioso
    Administrativo?

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    COZUCUID – LUZ Impugnación de Terceros en Fase de
    Ejecución del Proceso Civil Impugnación de
    Terceros: Arts. 554 y 562 CPC Artículo 554. Las partes
    pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución,
    efectuar el remate con base a la publicación de un solo
    cartel, siempre que no hayan terceros interesados que puedan
    perjudicarse con la supresión. Si se presentare
    algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y
    acredita su interés ante el Juez, se dejará sin
    efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en las
    formas previstas en este Capítulo (…)”.
    Artículo 562.- Las partes pueden, de mutuo acuerdo
    celebrado durante la ejecución, efectuar ellas el
    justiprecio de los bienes que serán objeto del remate,
    siempre que no hayan terceros interesados que puedan perjudicarse
    con la fijación que hagan. En caso de que se presente
    algún tercero e impugne la fijación que hayan hecho
    las partes, acreditando ante el Juez su interés, se
    dejará sin efecto la fijación que hayan hecho las
    partes y se procederá a la fijación del justiprecio
    por medio de peritos en la forma prevista en este
    Capítulo.

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    COZUCUID – LUZ Impugnación de Terceros en Fase de
    Ejecución Código de Procedimiento Civil
    Impugnación de Terceros: Arts. 554 y 562 CPC
    Interés legitimo del tercero para impugnar Medios
    probatorios para demostrar el Interés legítimo del
    tercero Tercerista (Demandante) Tercero Voluntario Tercero
    Forzoso Tercero interviniente después de sentencia
    Incidencia Arts. 533 y 607 del CPC Impugnación contra
    acuerdo de publicación de un solo cartel
    Impugnación contra acuerdo de justiprecio Admisibilidad de
    la Impugnación Apelación del Tercero Contra
    sentencias de ejecución

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    COZUCUID – LUZ Sala Constitucional. 23 de octubre 2001. Exp.
    01-00746 MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO GARCÍA GARCÍA
    Jurisprudencia: Apelación de Terceros “…se
    observa que cursan en el expediente suficientes elementos
    probatorios que demuestran que la accionante sí
    tenía interés en el proceso iniciado con
    ocasión del juicio reivindicatorio incoado por la tercera
    coadyuvante sobre el inmueble en cuestión, y que el mismo
    se deriva de las distintas actuaciones que realizó durante
    el proceso, consistente en la contestación de la demanda,
    oposición de cuestiones previas, promoción de
    pruebas, etc.; por lo que considera esta Sala que cuando el Juez
    Superior declaró inadmisible el recurso de casación
    con fundamento en que la accionante no había demostrado el
    interés que poseía en la causa, incurrió en
    un error de juzgamiento, privando o coartando con ello la
    facultad procesal para efectuar un acto de petición que a
    ella privativamente le correspondía por su posición
    en el proceso, y lo que a juicio de esta Sala, configuró
    la violación de su derecho a la defensa.
    ¿Cómo se comprueba la legitimidad del tercero para
    apelar?

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    COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 02 de agosto 2001.
    Exp. 00-222 MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO RAMIREZ JIMÉNEZ
    Jurisprudencia: Apelación de Terceros “… en
    cuanto al alegato de los impugnantes relativo a que la empresa
    BEIPEDRAL.. carece de interés directo e inmediato en lo
    que es objeto o materia del juicio, por considerar que tal
    condición o circunstancia no conforma interés
    directo e inmediato respecto al tema de la decisión, la
    Sala estima que, de conformidad con lo dispuesto en el
    artículo 297 del Código de Procedimiento
    Civil… tal alegato de la parte impugnante resulta
    improcedente, visto que la prenombrada empresa BEIPEDRAL, en su
    condición de accionista del CENTRO COMERCIAL SAN JACINTO,
    C.A., cualidad esta debidamente comprobada ante el Tribunal de
    Alzada y que la dota de interés inmediato en las resultas
    del presente juicio, interpuso conjuntamente con la
    representación judicial de las sociedades de comercio
    INVERSIONES… C.A. y CENTRO COMERCIAL SAN JACINTO, C.A.,
    recurso de apelación contra la decisión dictada en
    primera instancia…, por tanto bien puede recurrir en sede
    casacional.” ¿Cómo el tercero puede demostrar
    su legitimidad para apelar?

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    COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 25 de junio 2002.
    Exp. Nº 99-008, dec. Nº 303 MAGISTRADO PONENTE: CARLOS
    OBERTO VÉLEZ Jurisprudencia: Apelación de Terceros
    “..De la norma transcrita se desprende que legal y
    subjetivamente, debe existir un interés para que se pueda
    ejercer con legitimidad el derecho subjetivo procesal de apelar,
    dicho así por interpretación en contrario y de
    lógica elemental, de no existir ese interés,
    consecuencialmente no existe legitimidad y por consiguiente no le
    está dado a la parte que carece de interés,
    ejercerla… es evidente que la manifiesta y expresa
    voluntad de la demandante BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA C.A., deja
    sin legitimidad para actuar al mentado abogado,
    consecuencialmente queda delatado que la misma no tiene
    interés en ejercer el recurso de casación, como en
    efecto no lo ejerció sino que por el contrario
    objetó y negó las actuaciones que se arrogó
    en su nombre dicho abogado, por consiguiente siendo la facultad
    de ejercer el recurso, un derecho devenido del interés
    mismo de la parte interesada, conforme lo prevé el
    precitado artículo 297, cuyo alcance y propósito
    analógicamente estima la Sala es aplicable al anuncio del
    recurso extraordinario de casación… siendo
    indefectible declarar la inadmisibilidad del recurso”
    ¿Puede el tercero (litisconsorte) manifestar su no
    interés subjetivo de apelar?

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    COZUCUID – LUZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación
    Civil. 03 de Noviembre de 1994. Apelación de terceros
    contra sentencias interlocutorias. Jurisprudencia:
    Apelación de Terceros “… conforme a las
    previsiones del artículo 297 del Código de
    Procedimiento Civil… surgen dos condiciones que deben
    cumplirse para que se admita la apelación de terceros: a)
    que el fallo a impugnar sea una sentencia definitiva y b) que
    dicha decisión le acarree un perjuicio. De ello emerge que
    sólo es admisible la apelación del tercero contra
    la sentencia definitiva y en ningún caso contra la
    interlocutoria… Las sentencias interlocutorias no
    apelables y que responden obviamente al concepto de autos de mera
    substanciación son aquellas que no deciden ninguna
    diferencia entre las partes integrantes, y por ende son
    insusceptibles de poner fin al juicio o de impedir su
    continuación, ni causan gravamen irreparable a las
    partes…” ¿Terceros pueden apelar contra
    sentencias interlocutorias o de mero trámite?

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    COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 30 de septiembre
    2003. Exp. C-2003-000801 Magistrado Suplente Ponente: TULIO
    ÁLVAREZ LEDO. Jurisprudencia: Apelación de Terceros
    “…se evidencia que la decisión recurrida en
    casación, confirmó la homologación de la
    partición amistosa de los bienes de la comunidad de
    gananciales solicitada por los ex-cónyuges… lo cual
    constituye un pronunciamiento producido dentro de un
    procedimiento perteneciente a la jurisdicción no
    contenciosa, pero con la intervención planteada de
    conformidad con el ordinal 6º del artículo 370 del
    Código de Procedimiento Civil, alegando los intervinientes
    el detrimento de sus derechos debido a que tienen incoado juicio
    por estimación e intimación de honorarios
    profesionales, modifican el carácter no contencioso del
    procedimiento, por lo que en aplicación del criterio
    jurisprudencial transcrito ut supra, “…el asunto deja de
    ser de la jurisdicción graciosa, para convertirse en
    contencioso…”, y de las garantías establecidas en
    los artículo 26 y 257 de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, hace necesario que la
    presente causa sea revisable en casación.  Por todo
    lo antes expuesto, vista la intervención ejercida de
    conformidad con el ordinal 6º del artículo 370 del
    Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los
    artículo 26 y 257 de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, es criterio de la Sala
    que el recurso de casación anunciado es admisible. Por
    este motivo, el recurso de hecho debe declararse con lugar.
    ¿Los terceros interesados pueden apelar e interponer
    recurso de Casación contra una sentencia dictada en un
    procedimiento de jurisdicción volunaria?

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    COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 09 de octubre 2009.
    Exp. 2009-000154 Ponencia de la Magistrada: YRIS ARMENIA
    PEÑA ESPINOZA Jurisprudencia: Apelación de Terceros
    "Esta Sala, en decisión de 14 de agosto de
    1976…estableció lo siguiente: “.. el
    prenombrado tercero sólo podía intervenir…
    bien impugnando mediante apelación los autos del tribunal
    de la causa que homologaban los convenimientos suscritos por la
    parte demandada; o bien mediante la acción de
    tercería… De lo contrario, dicho tercero es un
    extraño al proceso, y mal podría interponer recurso
    de casación contra la referida decisión del Juzgado
    Superior. El tercero intervino en el proceso mediante el recurso
    de apelación que ejerció contra el auto que
    homologó el convenimiento suscrito por las partes, y al
    haberlo realizado oportunamente, ya es parte en el proceso. Como
    consecuencia de ello, quedó satisfecho este presupuesto
    subjetivo, que constituye requisito indispensable para el
    ejercicio del recurso extraordinario, razón por la cual es
    admisible el recurso de casación anunciado y, en
    consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado.”
    De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial, se
    desprende que para que exista la legitimidad de los terceros para
    recurrir en casación, se requiere que el mismo haya sido
    parte en el juicio, bien sea mediante el ejercicio del recurso
    procesal de apelación, o mediante la admisión de la
    demanda de tercería.” ¿Está legitimado
    para interponer recurso de casación un tercero interesado
    que no ejerció recurso de Casación y no interpuso
    demanda de terceria?

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    COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 27 de abril 2004.
    Exp. Nº 00-822, dec. Nº 341 Ponencia del Magistrado
    Carlos Oberto Vélez. Jurisprudencia: Apelación de
    Terceros " En ese orden de ideas si bien es cierto que el
    juzgador con esta conducta se extralimitó al
    señalar en la recurrida requisitos que no exige el
    artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, no
    es menos cierto que los supuestos y efectos de su
    conclusión jurídica producto de su error
    sólo causan agravio al tercero interviniente, razón
    por la que no habiendo éste ejercido en contra de la
    decisión el recurso que permitiera revisarla para
    reestablecer si fuese el caso, los derechos e intereses que
    considerara se le conculcaron, la Sala estima que el recurrente
    demandante en esta oportunidad no tiene legitimidad o
    interés sobre las delaciones que hace en relación a
    la denuncia analizada, toda vez que como se indicó el
    único agraviado con los supuestos enmarcados con el
    pronunciamiento del ad quem respecto a la denuncia, y que se
    vería beneficiado de una declaratoria con lugar lo
    sería el tercero interviniente. En consecuencia la
    denuncia en cuestión debe ser declarada improcedente.
    Así se resuelve. ¿La parte que no ha sido
    perjudicada por la sentencia está legitimado para apelar
    invocando un agravio causado únicamente a un tercero
    inetrviniente?

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    COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 22 de marzo 2002.
    Exp. 2001-000979 Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
    Jurisprudencia: Apelación de Terceros “Sala ha
    establecido, entre otras, en decisión de fecha 30 de marzo
    de 1996, ratificada en auto del 30 de marzo de 2000, expediente
    Nº 99-355, sentencia Nº 68, en el caso: César
    Uban Cortez contra Constructora Quince, C.A…En caso de
    embargo, la vía es la oposición, por diligencia o
    escrito, aún ante el Juez comisionado, sin formalidad
    especial y pudiendo, inclusive, suspenderse el embargo de manera
    inmediata a la oposición o, de no ser así, se
    abrirá la articulación a que se refiere el
    artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y,
    por último, la decisión que allí se dicte es
    apelable en un solo efecto y, en los casos permitidos por el
    artículo 312 eiusdem será admisible el recurso de
    casación y si se agotaren todos los recursos la
    decisión producirá cosa juzgada pero, la parte
    perdidosa en la primera instancia puede elegir entre ejercer el
    recurso de apelación y, con posterioridad, de ser el caso,
    el de casación o proponer el juicio de tercería si
    hubiere lugar a él.” ¿Terceros que ejercen
    oposición al embargo están legitimados para apelar
    la decisión que no admite su oposición?

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    COZUCUID – LUZ Corte Suprema de Justicia. Sent. 74-88, en Pierre
    Tapia, No. 4, p. 220. Citado por Rengel-Romberg Jurisprudencia:
    Apelación de Terceros “No hay duda que la ley
    autoriza excepcionalmente la intromisión por vía
    incidental del tercero en un proceso, y que, en lo que se refiere
    a esa incidencia o juicio incidental del tercero –que sigue
    siendo tal respecto al juicio principal-, adquiere la cualidad de
    parte. En consecuencia, en la incidencia en que es parte no
    podrá negársele al tercero el derecho a apelar de
    las decisiones interlocutorias dictadas, ya sean simplemente
    preparatorias o bien con fuerza de definitivas. Pues la
    intervención excepcional de un tercero, por vía
    incidental, sólo está permitida por el legislador
    en determinados casos concretos especialmente previstos. Fuera de
    estos casos específicos, no sólo no debe
    oírse recurso alguno interpuesto por el tercero, sino que
    debe rechazarse su intervención en el proceso y declararse
    simplemente inadmisible cualquier otro tipo de incidencia que
    promoviere, porque de resquebrajarse estos principios esenciales
    se convertiría en una verdadera anarquía el juicio
    ordinario y se dejaría a las partes legítimas
    expuestas a toda clase de molestias y perjuicios
    imprevisibles” (cfr CSJ, sent. 74-88, en Pierre Tapia, O.:
    ob. cit. No. 4, p. 220) ¿Los terceros ya incorporados en
    primera instancia pueden ejercer apelaciones contra las
    sentencias interlocutorias?

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