COZUCUID – LUZ Apelación. Concepto Apelación de
Terceros Chiovenda. “…es el medio para pasar del
primero al segundo grado de jurisdicción”
Arístides Rengel-Romberg “… es un recurso,
esto es, un medio de impugnación de la sentencia dirigida
a eliminar la injusticia de ésta mediante su
reforma…” “….la apelación como
expresión calificada del derecho de defensa es el medio de
garantizar o proteger a los litigantes de posible errores y
parcialización de los jueces..(S.28_03-1985)” Rafael
Gallinas, Falcon Enrrique Couture, Casarino Vitervo, Casarino,
San Martin Vescovi
COZUCUID – LUZ Apelación de Terceros Apelación de
terceros Nociones Generales Legitimación e interés
para apelar Coadyuvante adhesivo Forzoso Tercerista (demanda)
Oposición Impugnación Artículo 297. No
podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a
quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido;
pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la
sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel
que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o
materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión,
bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él ismo, bien
porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore. 370
ord. 6º Intervención Voluntaria
COZUCUID – LUZ Sujetos en el Proceso Penal Apelación de
Terceros en el Proceso Penal 1.- El Tribunal. (Jueces de Control,
Juicio y Ejecución) 2.- Ministerio Público.
(Monopolio de la Acción Penal) 3.- La Defensa
Pública. (Garantía Constitucional) 4.-
Órganos de Policía de Investigación Penal.
5.- La Víctima. (Art. 119 C.O.P.P.) 6.- El Imputado o
Acusado. (momentum Procesal) 7.- Auxiliares de la partes.
(Asistentes y Consultores) 8.- Sujetos procesales connaturales.
(Testigos, Peritos, Denunciantes, Alguaciles, Escribientes,
Secretarios, Etc.) 9.- Sujetos procesales eventuales. (Demandante
civil, El tercero civilmente responsable, El tercero excluyente y
El público en general ) 1.- Sujetos Activos: Parte
Acusadora. (Abogados) – Ministerio Público. – Victima
(Querellante) – Acusador Privado (Querella) 2.- Sujetos Pasivos:
Parte Acusada. – El Imputado (asistido de Abogado)) 3.- Partes
respecto a la acción civil derivada del delito Demandantes
(Ministerio Público, víctima demandante civil,
Estado) Demandadas (Imputado-demandado y tercero civilmente
responsable. Partes Procesales
COZUCUID – LUZ Sala Constitucional. Enero 2006. Exp. nº
05-2195, Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO
LÓPEZ Apelación de Terceros en el Proceso Penal
“Ahora bien, de la noción de impugnabilidad
subjetiva se deriva la legitimación para el ejercicio del
recurso correspondiente, la cual, de conformidad con el sistema
de recursos establecido en la ley adjetiva penal, se encuentra
circunscrita únicamente a las partes; dicho de otro modo,
la facultad de recurrir de las decisiones judiciales le es
conferida únicamente a las partes del proceso penal,
desprendiéndose ello de la interpretación
sistemática de los artículos 433, 436, 437.a) del
Código Orgánico Procesal Penal, …”
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de
Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el
recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo
interponga carezca de legitimación…”
“De lo anterior se desprende que el catálogo de
sujetos procesales que podrán recurrir de una
decisión judicial…se encuentra integrado por el
Ministerio Público (artículo 108.13), el imputado
(artículos 433 único aparte, y 436 único
aparte), y la víctima (artículo 120.8).”
Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir
en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la
ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado
podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en
contra de su voluntad expresa. Artículo 436. Agravio. Las
partes sólo podrán impugnar las decisiones
judiciales que les sean desfavorables. El imputado podrá
siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que
se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su
intervención, asistencia y representación, aunque
haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.
COZUCUID – LUZ Sala Constitucional. Enero 2006. Exp. nº
05-2195, Magistrado-Disidente: JESÚS EDUARDO CABRERA
ROMERO Apelación de Terceros en el Proceso Penal
“Todo acto jurisdiccional produce efectos directos para las
partes del proceso y puede producir efectos reflejos para quienes
no son partes. De esto no escapan las decisiones de los
Tribunales Penales, ya que la sentencia y sus efectos, como
institución procesal es básicamente igual para
todos los Tribunales que ejercen la jurisdicción. A juicio
de quien suscribe, resultaría un menoscabo del derecho a
la defensa, impedir que el perjudicado por los efectos reflejos
de un fallo, no pueda hacer cesar de inmediato dichos
efectos.” “Aunado a estas razones, tenemos la
posición del civilmente responsable, quien no es parte del
proceso penal, pero que puede verse perjudicado por el fallo
penal, cuando en juicio aparte se le demanda la responsabilidad
civil. ¿Cómo negarle a este tercero, cuyos derechos
pueden verse conculcados por la sentencia penal, la posibilidad
de apelar?” “El COPP en su artículo 433,
establece que podrán recurrir en contra de las decisiones
judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente
este derecho. Interpretada literalmente dicha norma, puede
sostenerse que fuera de las partes, nadie más puede apelar
en el proceso penal, así la apelación del tercero
no esté expresamente prohibida. Pero aceptar tal
interpretación literal, es dejar sin contenido en el
proceso penal la institución procesal: apelación
del tercero, que en concepto de quien suscribe es parte del
desarrollo del derecho de defensa de los ciudadanos, y del debido
proceso.”
COZUCUID – LUZ Sala Constitucional. Enero 2006. Exp. nº
05-2195, Magistrado-Disidente: Magistrada Carmen Zuleta de
Merchán Apelación de Terceros en el Proceso Penal
“La mayoría sentenciadora cuando limita la
legitimación para recurrir sólo para las partes
involucradas en el proceso penal, se apartó del principio
de “progresividad judicial” existente en todo Estado
social y de Derecho, el cual es recogido como género en el
artículo 19 Constitucional, y que impone un deber a esta
Sala -por ser una obligación constitucional-, hacer una
interpretación progresiva al derecho de recurrir del
fallo.” “…la Sala Constitucional debió
tomar en cuenta, al concluir que sólo las partes pueden
recurrir de los fallos dictados, que el Código
Orgánico Procesal Penal establece, en su artículo
312, la posibilidad de que los terceros puedan intervenir en el
proceso penal, cuando deseen obtener la restitución de
objetos que se le incautaron. Esta solicitud de
restitución, según el mencionado artículo,
es planteada por los terceros ante un Tribunal de Control y la
misma se tramita conforme a las normas previstas en el
Código de Procedimiento Civil para la incidencia.”
“La resolución de esa incidencia puede resultar
negativa a los terceros solicitantes, por lo que carecería
de sentido lógico (como jurídico) que la
decisión dictada por el Tribunal de Control, que no
acuerde la devolución de los objetos, no pueda ser apelada
por el tercero afectado, toda vez que esta Sala, en la sentencia
disentida, limita esa posibilidad.” “…el
criterio adoptado por la mayoría sentenciadora se aparta
de la jurisprudencia de esta Sala en materia de apelación
de terceros en el proceso penal. En efecto, esta Sala ha
permitido, en materia de devolución de vehículos,
que los terceros puedan interponer recurso de apelación,
conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo
447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la
decisión que no concede dicha devolución (ver
sentencias números 2178/02, 406/03 y 2430/05..)lo que
tampoco fue tomado en cuenta por esta Sala al limitar la
impugnabilidad subjetiva sólo para las partes en el
proceso penal. Si la Sala decidió cambiar de criterio,
debía expresamente justificar ese cambio de criterio en
garantía del principio de confianza legítima de los
justiciables.”
COZUCUID – LUZ Sujetos en el Proceso Contencioso Administrativo
Apelación de Terceros en el Contencioso Administrativo 1.-
El Tribunal. (Sala Contencioso Administrativa, Jueces Superiores,
Nacionales, de Municipio) (Art. 11 LOJCA). 2.- Procurador
(República, Estado, Municipio “Sindico” ) 3.-
Ministerio Público. (Actor – Orden Público) 4.-
Sujetos Activos (Art. 27 LOJCA). 5.- Sujetos Pasivos (Art. 7
LOJCA). 6.- Auxiliares de la partes. (Asistentes y Consultores)
7.- Sujetos procesales connaturales. (Testigos, Peritos,
Alguaciles, Escribientes, Secretarios, Etc.) 8.- Sujetos
procesales eventuales. (Demás interesados). (Art. 70, 83
LOJCA). 1.- Sujetos Activos (Art. 27 LOJCA): Parte Recurrente.
(Abogados) Personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, irregulares o de hecho, asociaciones, consorcios,
comités, consejos comunales y locales, agrupaciones,
colectivos y cualquier otra entidad. 2.- Sujetos Pasivos (Art. 7
LOJCA): 1. Órganos que componen la Administración
Pública; que ejercen el Poder Público, en sus
diferentes manifestaciones y ámbitos territoriales o
institucionales; 2. Institutos autónomos, corporaciones,
fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas
orgánicas o asociativas de derecho público o
privado donde el Estado tenga participación decisiva;4.
Consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares
de planificación, control, ejecución de
políticas y servicios públicos;5. Entidades
prestadoras de servicios públicos en su actividad
prestacional; y6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados
anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en
función administrativa. Partes Procesales
COZUCUID – LUZ Apelación de Terceros en el Contencioso
Administrativo ¿Quiénes pueden ser Terceros en el
Proceso Contencioso Administrativo? ¿El Procurador General
de la República y el Fiscal del Ministerio Público
son parte en el Proceso Contencioso Administrativo? El Tercero en
los asuntos regulados por la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Participación Popular en la Jurisdicción
Contencioso Administrativa ¿Pueden los Terceros Apelar
Sentencias dictadas por Tribunales Contencioso
Administrativo?
COZUCUID – LUZ Impugnación de Terceros en Fase de
Ejecución del Proceso Civil Impugnación de
Terceros: Arts. 554 y 562 CPC Artículo 554. Las partes
pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución,
efectuar el remate con base a la publicación de un solo
cartel, siempre que no hayan terceros interesados que puedan
perjudicarse con la supresión. Si se presentare
algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y
acredita su interés ante el Juez, se dejará sin
efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en las
formas previstas en este Capítulo (…)”.
Artículo 562.- Las partes pueden, de mutuo acuerdo
celebrado durante la ejecución, efectuar ellas el
justiprecio de los bienes que serán objeto del remate,
siempre que no hayan terceros interesados que puedan perjudicarse
con la fijación que hagan. En caso de que se presente
algún tercero e impugne la fijación que hayan hecho
las partes, acreditando ante el Juez su interés, se
dejará sin efecto la fijación que hayan hecho las
partes y se procederá a la fijación del justiprecio
por medio de peritos en la forma prevista en este
Capítulo.
COZUCUID – LUZ Impugnación de Terceros en Fase de
Ejecución Código de Procedimiento Civil
Impugnación de Terceros: Arts. 554 y 562 CPC
Interés legitimo del tercero para impugnar Medios
probatorios para demostrar el Interés legítimo del
tercero Tercerista (Demandante) Tercero Voluntario Tercero
Forzoso Tercero interviniente después de sentencia
Incidencia Arts. 533 y 607 del CPC Impugnación contra
acuerdo de publicación de un solo cartel
Impugnación contra acuerdo de justiprecio Admisibilidad de
la Impugnación Apelación del Tercero Contra
sentencias de ejecución
COZUCUID – LUZ Sala Constitucional. 23 de octubre 2001. Exp.
01-00746 MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO GARCÍA GARCÍA
Jurisprudencia: Apelación de Terceros “…se
observa que cursan en el expediente suficientes elementos
probatorios que demuestran que la accionante sí
tenía interés en el proceso iniciado con
ocasión del juicio reivindicatorio incoado por la tercera
coadyuvante sobre el inmueble en cuestión, y que el mismo
se deriva de las distintas actuaciones que realizó durante
el proceso, consistente en la contestación de la demanda,
oposición de cuestiones previas, promoción de
pruebas, etc.; por lo que considera esta Sala que cuando el Juez
Superior declaró inadmisible el recurso de casación
con fundamento en que la accionante no había demostrado el
interés que poseía en la causa, incurrió en
un error de juzgamiento, privando o coartando con ello la
facultad procesal para efectuar un acto de petición que a
ella privativamente le correspondía por su posición
en el proceso, y lo que a juicio de esta Sala, configuró
la violación de su derecho a la defensa.
¿Cómo se comprueba la legitimidad del tercero para
apelar?
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 02 de agosto 2001.
Exp. 00-222 MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO RAMIREZ JIMÉNEZ
Jurisprudencia: Apelación de Terceros “… en
cuanto al alegato de los impugnantes relativo a que la empresa
BEIPEDRAL.. carece de interés directo e inmediato en lo
que es objeto o materia del juicio, por considerar que tal
condición o circunstancia no conforma interés
directo e inmediato respecto al tema de la decisión, la
Sala estima que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 297 del Código de Procedimiento
Civil… tal alegato de la parte impugnante resulta
improcedente, visto que la prenombrada empresa BEIPEDRAL, en su
condición de accionista del CENTRO COMERCIAL SAN JACINTO,
C.A., cualidad esta debidamente comprobada ante el Tribunal de
Alzada y que la dota de interés inmediato en las resultas
del presente juicio, interpuso conjuntamente con la
representación judicial de las sociedades de comercio
INVERSIONES… C.A. y CENTRO COMERCIAL SAN JACINTO, C.A.,
recurso de apelación contra la decisión dictada en
primera instancia…, por tanto bien puede recurrir en sede
casacional.” ¿Cómo el tercero puede demostrar
su legitimidad para apelar?
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 25 de junio 2002.
Exp. Nº 99-008, dec. Nº 303 MAGISTRADO PONENTE: CARLOS
OBERTO VÉLEZ Jurisprudencia: Apelación de Terceros
“..De la norma transcrita se desprende que legal y
subjetivamente, debe existir un interés para que se pueda
ejercer con legitimidad el derecho subjetivo procesal de apelar,
dicho así por interpretación en contrario y de
lógica elemental, de no existir ese interés,
consecuencialmente no existe legitimidad y por consiguiente no le
está dado a la parte que carece de interés,
ejercerla… es evidente que la manifiesta y expresa
voluntad de la demandante BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA C.A., deja
sin legitimidad para actuar al mentado abogado,
consecuencialmente queda delatado que la misma no tiene
interés en ejercer el recurso de casación, como en
efecto no lo ejerció sino que por el contrario
objetó y negó las actuaciones que se arrogó
en su nombre dicho abogado, por consiguiente siendo la facultad
de ejercer el recurso, un derecho devenido del interés
mismo de la parte interesada, conforme lo prevé el
precitado artículo 297, cuyo alcance y propósito
analógicamente estima la Sala es aplicable al anuncio del
recurso extraordinario de casación… siendo
indefectible declarar la inadmisibilidad del recurso”
¿Puede el tercero (litisconsorte) manifestar su no
interés subjetivo de apelar?
COZUCUID – LUZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación
Civil. 03 de Noviembre de 1994. Apelación de terceros
contra sentencias interlocutorias. Jurisprudencia:
Apelación de Terceros “… conforme a las
previsiones del artículo 297 del Código de
Procedimiento Civil… surgen dos condiciones que deben
cumplirse para que se admita la apelación de terceros: a)
que el fallo a impugnar sea una sentencia definitiva y b) que
dicha decisión le acarree un perjuicio. De ello emerge que
sólo es admisible la apelación del tercero contra
la sentencia definitiva y en ningún caso contra la
interlocutoria… Las sentencias interlocutorias no
apelables y que responden obviamente al concepto de autos de mera
substanciación son aquellas que no deciden ninguna
diferencia entre las partes integrantes, y por ende son
insusceptibles de poner fin al juicio o de impedir su
continuación, ni causan gravamen irreparable a las
partes…” ¿Terceros pueden apelar contra
sentencias interlocutorias o de mero trámite?
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 30 de septiembre
2003. Exp. C-2003-000801 Magistrado Suplente Ponente: TULIO
ÁLVAREZ LEDO. Jurisprudencia: Apelación de Terceros
“…se evidencia que la decisión recurrida en
casación, confirmó la homologación de la
partición amistosa de los bienes de la comunidad de
gananciales solicitada por los ex-cónyuges… lo cual
constituye un pronunciamiento producido dentro de un
procedimiento perteneciente a la jurisdicción no
contenciosa, pero con la intervención planteada de
conformidad con el ordinal 6º del artículo 370 del
Código de Procedimiento Civil, alegando los intervinientes
el detrimento de sus derechos debido a que tienen incoado juicio
por estimación e intimación de honorarios
profesionales, modifican el carácter no contencioso del
procedimiento, por lo que en aplicación del criterio
jurisprudencial transcrito ut supra, “…el asunto deja de
ser de la jurisdicción graciosa, para convertirse en
contencioso…”, y de las garantías establecidas en
los artículo 26 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, hace necesario que la
presente causa sea revisable en casación. Por todo
lo antes expuesto, vista la intervención ejercida de
conformidad con el ordinal 6º del artículo 370 del
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los
artículo 26 y 257 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, es criterio de la Sala
que el recurso de casación anunciado es admisible. Por
este motivo, el recurso de hecho debe declararse con lugar.
¿Los terceros interesados pueden apelar e interponer
recurso de Casación contra una sentencia dictada en un
procedimiento de jurisdicción volunaria?
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 09 de octubre 2009.
Exp. 2009-000154 Ponencia de la Magistrada: YRIS ARMENIA
PEÑA ESPINOZA Jurisprudencia: Apelación de Terceros
"Esta Sala, en decisión de 14 de agosto de
1976…estableció lo siguiente: “.. el
prenombrado tercero sólo podía intervenir…
bien impugnando mediante apelación los autos del tribunal
de la causa que homologaban los convenimientos suscritos por la
parte demandada; o bien mediante la acción de
tercería… De lo contrario, dicho tercero es un
extraño al proceso, y mal podría interponer recurso
de casación contra la referida decisión del Juzgado
Superior. El tercero intervino en el proceso mediante el recurso
de apelación que ejerció contra el auto que
homologó el convenimiento suscrito por las partes, y al
haberlo realizado oportunamente, ya es parte en el proceso. Como
consecuencia de ello, quedó satisfecho este presupuesto
subjetivo, que constituye requisito indispensable para el
ejercicio del recurso extraordinario, razón por la cual es
admisible el recurso de casación anunciado y, en
consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado.”
De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial, se
desprende que para que exista la legitimidad de los terceros para
recurrir en casación, se requiere que el mismo haya sido
parte en el juicio, bien sea mediante el ejercicio del recurso
procesal de apelación, o mediante la admisión de la
demanda de tercería.” ¿Está legitimado
para interponer recurso de casación un tercero interesado
que no ejerció recurso de Casación y no interpuso
demanda de terceria?
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 27 de abril 2004.
Exp. Nº 00-822, dec. Nº 341 Ponencia del Magistrado
Carlos Oberto Vélez. Jurisprudencia: Apelación de
Terceros " En ese orden de ideas si bien es cierto que el
juzgador con esta conducta se extralimitó al
señalar en la recurrida requisitos que no exige el
artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, no
es menos cierto que los supuestos y efectos de su
conclusión jurídica producto de su error
sólo causan agravio al tercero interviniente, razón
por la que no habiendo éste ejercido en contra de la
decisión el recurso que permitiera revisarla para
reestablecer si fuese el caso, los derechos e intereses que
considerara se le conculcaron, la Sala estima que el recurrente
demandante en esta oportunidad no tiene legitimidad o
interés sobre las delaciones que hace en relación a
la denuncia analizada, toda vez que como se indicó el
único agraviado con los supuestos enmarcados con el
pronunciamiento del ad quem respecto a la denuncia, y que se
vería beneficiado de una declaratoria con lugar lo
sería el tercero interviniente. En consecuencia la
denuncia en cuestión debe ser declarada improcedente.
Así se resuelve. ¿La parte que no ha sido
perjudicada por la sentencia está legitimado para apelar
invocando un agravio causado únicamente a un tercero
inetrviniente?
COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 22 de marzo 2002.
Exp. 2001-000979 Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
Jurisprudencia: Apelación de Terceros “Sala ha
establecido, entre otras, en decisión de fecha 30 de marzo
de 1996, ratificada en auto del 30 de marzo de 2000, expediente
Nº 99-355, sentencia Nº 68, en el caso: César
Uban Cortez contra Constructora Quince, C.A…En caso de
embargo, la vía es la oposición, por diligencia o
escrito, aún ante el Juez comisionado, sin formalidad
especial y pudiendo, inclusive, suspenderse el embargo de manera
inmediata a la oposición o, de no ser así, se
abrirá la articulación a que se refiere el
artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y,
por último, la decisión que allí se dicte es
apelable en un solo efecto y, en los casos permitidos por el
artículo 312 eiusdem será admisible el recurso de
casación y si se agotaren todos los recursos la
decisión producirá cosa juzgada pero, la parte
perdidosa en la primera instancia puede elegir entre ejercer el
recurso de apelación y, con posterioridad, de ser el caso,
el de casación o proponer el juicio de tercería si
hubiere lugar a él.” ¿Terceros que ejercen
oposición al embargo están legitimados para apelar
la decisión que no admite su oposición?
COZUCUID – LUZ Corte Suprema de Justicia. Sent. 74-88, en Pierre
Tapia, No. 4, p. 220. Citado por Rengel-Romberg Jurisprudencia:
Apelación de Terceros “No hay duda que la ley
autoriza excepcionalmente la intromisión por vía
incidental del tercero en un proceso, y que, en lo que se refiere
a esa incidencia o juicio incidental del tercero –que sigue
siendo tal respecto al juicio principal-, adquiere la cualidad de
parte. En consecuencia, en la incidencia en que es parte no
podrá negársele al tercero el derecho a apelar de
las decisiones interlocutorias dictadas, ya sean simplemente
preparatorias o bien con fuerza de definitivas. Pues la
intervención excepcional de un tercero, por vía
incidental, sólo está permitida por el legislador
en determinados casos concretos especialmente previstos. Fuera de
estos casos específicos, no sólo no debe
oírse recurso alguno interpuesto por el tercero, sino que
debe rechazarse su intervención en el proceso y declararse
simplemente inadmisible cualquier otro tipo de incidencia que
promoviere, porque de resquebrajarse estos principios esenciales
se convertiría en una verdadera anarquía el juicio
ordinario y se dejaría a las partes legítimas
expuestas a toda clase de molestias y perjuicios
imprevisibles” (cfr CSJ, sent. 74-88, en Pierre Tapia, O.:
ob. cit. No. 4, p. 220) ¿Los terceros ya incorporados en
primera instancia pueden ejercer apelaciones contra las
sentencias interlocutorias?