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Asilo, Derecho Internacional




Enviado por Karlimar Aliendres



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Derecho de Asilo
  3. Refugio
  4. El
    ACNUR
  5. El
    desplazamiento
  6. Disposiciones de las Naciones
    Unidas
  7. Estudio de Caso
  8. Conclusión
  9. Bibliografía
  10. Anexos

Introducción

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
consagra el derecho de asilo y refugio del cual puede disfrutar
toda persona fuera de su país en caso de
persecución.

Debemos entender el asilo como un instrumento de
carácter político, por lo tanto se otorga a las
personas que alegan persecución por razones
políticas únicamente. En cambio, el refugio es de
carácter humanitario y por lo tanto se le reconoce a las
personas que tengan un temor fundado de persecución por
motivos no sólo políticos sino también por
raza, religión, o condición social y está
imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e
integridad física corren peligro, he aquí donde
radica la primera diferencia.

El asilo es una potestad exclusiva y discrecional del
Estado, prevaleciendo la voluntad unilateral del Estado receptor
como expresión del ejercicio de su Soberanía, la
decisión de concederlo o no.

Todo Estado tiene el derecho, en ejercicio de su
Soberanía, de admitir dentro de su territorio a las
personas que juzgue conveniente; sin que por ello ningún
otro Estado pueda hacer reclamo alguno. Algunos Estados califican
de terroristas y delincuentes a sus opositores; por lo tanto, la
calificación de la delincuencia política
corresponde al Estado que presta el asilo. En consecuencia, la
extradición de un asilado es improcedente mientras no sea
calificado como criminal por el Estado receptor.

Si se lo concede en el territorio de un Estado, se llama
asilo territorial; y si se lo presta en las sedes
diplomáticas o en los campamentos o las naves y aeronaves
militares, se llama asilo diplomático.

El Estado receptor no brinda información al
Estado de origen del asilado para proteger la integridad del
refugiado. Actualmente es una institución profundamente
latinoamericana, que no ha sido (o no ha querido ser) entendida
ni por europeos ni por norteamericanos, quienes la aplican a su
libre conveniencia. En la literatura jurídica existen
numerosos casos que prueban que dichos gobiernos aplican esta
figura jurídica a su conveniencia coyuntural.

Al comienzo fue una práctica de amparo de los
delincuentes comunes. Las iglesias y conventos fueron los lugares
predilectos del asilo en los primeros tiempos del cristianismo.
Los perseguidos por la justicia acudían a ellos en busca
de protección y generalmente la conseguían por
razones humanitarias, previo pago del servicio (óbolo).
Con el paso del tiempo, lo que fue una costumbre se
convirtió en un derecho, previsto y reglado por la ley
internacional. Fue en América Latina donde esta
Institución alcanzó su mayor desarrollo,
probablemente debido a que su azarosa vida política
generó muchos trances de persecución por motivos de
orden ideológico.

Por tales motivos, el contenido de nuestro trabajo va a
referirse al derecho de asilo, el refugio, las disposiciones
internacionales sobre los refugios, El ACNUR, el desplazamiento,
las disposiciones de las Naciones Unidas, etc.

Derecho de
Asilo

Asilo

Es la institución mediante la cual una persona
natural, perseguida por motivos o delitos políticos dentro
de un Estado (denominado territorial), es sustraída del
mismo por un acto unilateral de otro Estado (denominado
asilante), a fin de evitar la acción coercitiva legal de
los órganos represivos del Estado territorial o la
materialización de actos de violencia colectiva contra su
persona.

Historia de la institución del
asilo

Esta institución tiene una larga trayectoria
histórica. Surgió como un asilo de carácter
religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba
destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los
políticos, puesto que se consideraban los más
graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la
ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una
inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes
comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los
políticos que son perseguidos por sus ideas. En la
antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos
eran los lugares de asilo, pero en la época moderna,
solamente se considera como asilo el territorio del Estado
extranjero.

Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y
Legaciones de Gracia, se consideraba que el asilo
diplomático era un corolario del asilo brindado por el
territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado,
no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino
también si obtenía asilo en la Legación o
Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el
derecho de asilo diplomático para los perseguidos
políticos no es una institución reconocida por el
derecho internacional general de base consuetudinaria: es una
práctica de base convencional y consuetudinaria que liga
casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una
costumbre regional.

Características del asilo

  • Se exige de los países que se reciba en
    algún lugar a las personas que huyen de la
    situación persecutoria. El principio de no
    devolución, incluido en el artículo 33 de la
    Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de
    1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por
    expulsión o devolución, en las fronteras de
    territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas
    de raza, religión, nacionalidad, etc.

  • Implica que cada solicitante tenga acceso a
    procedimientos justos y efectivos para la evaluación
    de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de
    asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho
    a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o
    seguridad corran peligro.

  • Derecho de las personas a permanecer en el
    país de nacionalidad, garantizando los instrumentos
    internacionales sobre derechos humanos. La Convención
    Americana dispone que nadie puede ser expulsado del
    territorio del Estado del cual es nacional. Asimismo, toda
    persona tiene derecho a no ser desplazado, pero
    también tiene derecho a desplazarse libremente y
    elegir su lugar de residencia.

  • Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del
    suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar
    asilo. El derecho de salir de cualquier país no es
    absoluto, pero la limitación sólo puede ser
    impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones
    penales o para proteger la seguridad nacional o el orden
    público, la moral o la salud públicas o los
    derechos y libertades de los demás.

Asilo diplomático

Cuando el asilo político se concede a personas
que se encuentran en lugares que por las convenciones
diplomáticas se consideran una extensión del
territorio nacional, tales como la sede de embajadas o
consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra
anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo
diplomático
.

Es la protección que otorga un Estado en favor de
personas perseguidas por razones políticas o delitos
políticos cometidos en otro Estado, no permitiendo su
extradición. La persona perseguida debe encontrarse en un
peligro cierto de perder su vida o libertad, y no disponer de
otra manera de estar seguramente a salvo de la persecución
que sufre. Tal protección se entiende además, como
la obligación si fuese necesario, de garantizar al asilado
la salida al extranjero.

El asilo puede ser acordado y hacerse efectivo en las
embajadas, legaciones y aún en buques de guerra. La
calificación de delincuente político o común
corresponde al Estado otorgante del asilo; la persona que se
acoge al beneficio del asilo debe abstenerse de manifestar o
desarrollar cualquier actividad política, mientras dure el
asilo o hasta que el estado local preste las garantías
necesarias para que el asilado pueda cruzar sus fronteras. Esta
institución es sólo reconocida como tal en el
ámbito regional de los países iberoamericanos; en
el orden internacional restante se concede tal asilo, pero
sólo por razones humanitarias.

Refugio

Es la institución mediante la cual una persona
abandona el país del cual es nacional, por razones de
temor fundado a ser perseguido no sólo por motivos
políticos sino también por raza, religión, o
condición social y está imposibilitado de regresar
a su país, por cuanto su vida e integridad física
corren peligro.

Elementos fundamentales del refugio

  • No devolución y no
    expulsión.

  • No sanción.

  • Derecho a la unidad familiar.

Casos en lo que no está contemplado el
reconocimiento de la condición de refugiado o
refugiada.-

Según el artículo 9 de la Ley
Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o
Asiladas, no será reconocido como refugiado a las personas
que:

  • Hayan cometido delitos contra la paz,
    crímenes de guerra o contra la humanidad.

  • Estén incursos en delitos comunes cometidos
    fuera del país de refugio.

  • Sean culpables de actos contrarios a las finalidades
    y a los principios de la ONU.

Causas de Persecución

Las causas de persecución deben coincidir con uno
de los cinco puntos siguientes que figuran en el Artículo
1 A (2) de la Convención de los Refugiados: raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social
determinado u opiniones políticas. Cuando el motivo de la
persecución sea diferente, no se tendrá en
cuenta.

  • Raza: se emplea en el más amplio
    sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos
    sociales con ancestros comunes.

  • Religión: también se emplea en
    un amplio sentido. Incluye la identificación con un
    grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes,
    así como la práctica activa de una
    religión.

  • Nacionalidad: incluye la ciudadanía de
    las personas. A la persecución de los grupos
    étnicos, lingüísticos y culturales dentro
    de una población también se la considera como
    persecución basada en la nacionalidad.

  • Grupo social determinado: se refiere a las
    personas que comparten antecedentes, costumbres o
    posición social comunes. Por lo general, esta
    categoría comparte elementos con la persecución
    basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta
    categoría se ha aplicado a las familias de los
    capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y
    antiguos miembros de las fuerzas militares.

  • Opiniones políticas: se refiere a
    ideas que las autoridades no toleran, entre las que se
    incluyen las opiniones que enjuician los métodos y
    políticas gubernamentales. Incluye las opiniones
    atribuidas a las personas (por ejemplo, cuando las
    autoridades creen que una persona profesa determinada
    opinión) aún en el caso de que dicha persona no
    piense así. Las personas que no han expresado sus
    opiniones políticas antes de huir del país
    podrían ser elegibles para el refugio si pueden
    demostrar la posibilidad de que cuando regresen a su patria
    los van a perseguir debido a sus opiniones

La ley internacional acepta el derecho a pedir asilo,
pero no obliga a ningún Estado a concederlo. Hay ocasiones
en que los países ofrecen protección temporal
cuando enfrentan un ingreso repentino y colectivo de personas y
los mecanismos regulares de asilo se saturan. Por medio de este
mecanismo las personas pueden ingresar de manera ágil en
países seguros, pero sin ninguna garantía de
obtener asilo permanente. Por la tanto, la protección
temporal es útil tanto para los gobiernos como para los
solicitantes de asilo en circunstancias especiales.

La mayoría de los refugiados en el mundo esperan
una solución permanente para sus dificultades porque a
pesar de que a la mayoría se les ha concedido asilo
provisional o temporal en países vecinos, no ha sido
posible que regularicen su situación o se integren. Sus
derechos a la movilización y al trabajo, en la
mayoría de los casos, están altamente restringidos
y las oportunidades educativas y de recreación con
frecuencia no existen o están severamente limitadas. Estos
refugiados a veces son víctimas de ataques por parte de
fuerzas de seguridad locales o por incursiones lanzadas desde el
país de origen a través de la frontera.

Dada esta tendencia, es muy probable que la cantidad de
personas atrapadas por conflictos en sus propios países y
forzadas a abandonar sus hogares aumente.

Disposiciones Internacionales sobre los
Refugiados

Se denomina refugiado a la persona que debe
abandonar a la fuerza su hogar porque la persiguen así sea
individual o colectivamente debido a problemas políticos,
religiosos, militares o de cualquier índole.

La Convención de los Refugiados, define a un
refugiado como la persona que: "debido a fundados temores de ser
perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentra fuera del país de su
nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la
protección de tal país o no quiere regresar a
él a causa de dichos temores…"

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
(1951)

Este fue el primer acuerdo internacional que
cubrió los aspectos más importantes de la vida de
los refugiados. En éste se explicó con detalle un
conjunto de derechos humanos que deberían al menos ser
equivalentes a las libertades que gozan los extranjeros que viven
de modo legal en un país dado y en muchas ocasiones a las
de los ciudadanos de dicho Estado.

Reconoció el alcance internacional de la crisis
de los refugiados y la necesidad de la cooperación
internacional, en la que se incluye la repartición de las
cargas entre los Estados para enfrentar el problema. Hasta el 1
de octubre de 2002, 141 países habían ratificado la
Convención de los Refugiados. La Comisión Nacional
para los Refugiados es la única autoridad gubernamental
que coordina la política de protección y asistencia
a los refugiados.

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados
(1967)

Suprime las limitaciones geográficas y temporales
suscritas en la Convención de los Refugiados original
según la cual principalmente los europeos involucrados en
situaciones que tuvieron lugar antes del 1 de enero de 1951
podían solicitar la condición de
refugiados.

Convención sobre los Derechos del Niño
(1989)

El artículo 22 estipula que
"Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para
lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de
refugiado o que sea considerado refugiado… obtenga la
protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el
disfrute de los derechos…. Los Estados Partes deberán
prestar … cooperación en … los esfuerzos … por
proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus
padres o a otros miembros de su familia … para que se
reúna con ellos.. "En los casos en que no se pueda
localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se
concederá al niño la misma protección que a
cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de
su medio familiar…"

Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar
La Condición de Refugiado en virtud de la
Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el
Estatuto de los Refugiados.-

Este manual tiene amplia aceptación entre los
profesionales y la mayoría de los gobiernos como una
interpretación fidedigna de la Convención de los
Refugiados. Principios Rectores para el desplazamiento interno.
Conjunto de 30 recomendaciones para la protección de los
desplazados internos. Los Principio Rectores definen
quiénes son los desplazados internos, hacen énfasis
en la gran cantidad de legislación internacional que
existe para la protección de los derechos básicos
de las personas y resume la responsabilidad de los Estados. Deja
en claro que los desplazados internos tienen el derecho de
abandonar el país, solicitar asilo y obtener
protección contra la repatriación
forzosa.

Convención para la Regulación de
Aspectos Específicos de los Problemas de Refugiados en
África (1969)

Aceptó la definición de la
Convención de los Refugiados de 1951y la amplió
para incorporar las personas que son obligadas a abandonar sus
países no sólo por motivos de persecución
sino por razones de agresión externa, ocupación,
dominación extranjera o sucesos que alteren de manera
grave el orden público. Esta definición es
más amplia que la que se encuentra en la Convención
de los Refugiados de la ONU y la acomoda a la realidad del mundo
en desarrollo.

La definición de la Unión Africana
también reconoce a grupos por fuera del Estado como
causantes de persecuciones y no exige que el refugiado muestre un
vínculo directo entre sí mismo y el peligro futuro.
Sólo es necesario que el refugiado estime que el peligro
es tal que lo obliga a abandonar su hogar.

Derechos que les corresponden a los individuos una
vez que han sido reconocidos como refugiados en los
términos de la Convención.

Artículos 12 – 30 de la Convención de
los Refugiados

  • Todos los refugiados deben ser provistos de
    papeles de identidad y documentos de viaje que les permitan
    salir del país.

  • Los refugiados deben recibir el mismo trato que
    los nacionales en lo que respecta a los siguientes
    derechos:

– La práctica libre de la
religión y la educación religiosa- El libre acceso
a los tribunales de justicia- Acceso a la educación
básica- Acceso a la asistencia y el socorro
públicos- La protección que brinda la seguridad
social- La protección de la propiedad intelectual – La
protección de las obras literarias, artísticas y
científicas- Tratamiento equitativo por parte de las
autoridades tributarias

  • Los refugiados deben recibir un trato tan
    favorable como el concedido a los nacionales de países
    extranjeros en lo que tiene que ver con los siguientes
    derechos:

– El derecho a afiliarse a un
sindicato– El derecho a pertenecer a otras organizaciones
apolíticas – El derecho a conseguir empleo
remunerado

  • Los refugiados deben recibir el trato más
    favorable posible, que debe ser al menos tan favorable como
    el que se da a los extranjeros que se encuentran en las
    mismas circunstancias, en lo que respecta a los siguientes
    derechos:

– El derecho a la propiedad– El derecho
a ejercer una profesión- El derecho a trabajar por cuenta
propia- El acceso a la vivienda- El acceso a la educación
básica

  • Los refugiados deben recibir el mismo trato que
    se da a los extranjeros en lo que respecta a los siguientes
    derechos:

– El derecho a elegir su lugar de
residencia- El derecho a desplazarse sin restricciones dentro del
país- El derecho a practicar una religión y a la
instrucción religiosa- El libre acceso a los tribunales de
justicia (se incluye la asistencia jurídica)- Acceso a la
educación básica- Acceso a la asistencia y socorro
públicos- La protección que brinda la seguridad
social- La protección de la propiedad
intelectual,

El
ACNUR

Es la Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados
y fue creada por resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1950. Esta inició
sus actividades en enero de 1951, con un mandato de tres
años para ayudar a reasentar a los refugiados europeos que
aún estaban sin hogar como consecuencia de la Segunda
Guerra Mundial. Desde aquel entonces, el ACNUR no ha dejado de
trabajar para satisfacer las necesidades cada vez mayores de los
refugiados y personas desplazadas en el mundo.

  El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR) fue creado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas como uno de los múltiples esfuerzos
realizados por la comunidad internacional en el siglo XX para
brindar protección y asistencia a los
refugiados.

Historia del ACNUR

Si bien las Naciones Unidas han enfrentado la
"cuestión refugiados" desde el principio de su actividad,
y aun antes de su institución formal, la comunidad
internacional ya había asumido esta responsabilidad –
estrechamente ligada al principio fundamental de defensa de los
derechos humanos – mucho antes, casi a principios del siglo
XX.

Puede decirse que el fenómeno de los refugiados y
de los desplazados del siglo XX comenzó a principios de
1912, con las guerras balcánicas, asumiendo dimensiones
más preocupantes con la revolución rusa y el
fracaso de la contrarrevolución de 1917. En esa
época, la asistencia a los refugiados y desplazados estaba
en manos de organismos humanitarios, como la Liga de las
Sociedades de la Cruz Roja.

Estructura el ACNUR

Cuando el ACNUR inició sus labores, en enero de
1951, contaba con un personal de 34 funcionarios, basado
principalmente en Ginebra, y tenía un presupuesto de
aproximadamente 300.000 dólares (USD). En seis
décadas, la Agencia de la ONU para los Refugiados ha
incrementado sus operaciones y, en la actualidad, cuenta con
más de 250 oficinas en 126 países y un personal de
unos 7.200 funcionarios. Asimismo, hoy en día se encarga
de ayudar a más de 36,4 millones de personas, mientras las
personas de interés de la agencia en todo el mundo son
cerca de 43 millones, y en 2010 su presupuesto amontaba a 3.000
millones de dólares (USD), casi completamente aportados
por donaciones voluntarias de Estados y donantes
particulares.

La Misión del ACNUR

La misión principal del ACNUR es garantizar los
derechos y el bienestar de los refugiados. Hace lo posible para
asegurarse de que cada uno de ellos pueda ejercer el derecho a
solicitar asilo, encontrar un refugio seguro en otro país
y regresar voluntariamente a su país de origen. Busca
soluciones duraderas para las personas refugiadas mediante
programas de repatriación, reasentamiento y de
integración local. Actúa de conformidad con su
Estatuto y de acuerdo con la Convención de las Naciones
Unidas relativa al Estatuto de los Refugiados de 1951 y su
Protocolo de 1967. El derecho internacional de los refugiados es
el marco jurídico fundamental de las actividades
humanitarias del ACNUR.

Además, el Comité Ejecutivo del Programa
del Alto Comisionado y la Asamblea General de las Naciones Unidas
han autorizado la intervención del ACNUR en favor de otros
grupos. Estos grupos están constituidos por los
apátridas, personas cuya nacionalidad es objeto de
controversia y, en algunos casos, las personas desplazadas en el
interior de su propio país.

El ACNUR intenta prevenir los desplazamientos forzosos
de las poblaciones, pidiendo a los gobiernos y a otras
instituciones que establezcan las condiciones favorables para la
protección de los derechos humanos y la resolución
pacífica de los conflictos. Con el mismo objetivo, el
ACNUR busca activamente la forma de consolidar la
reintegración de los repatriados en sus países de
origen, con el fin de evitar que nuevos movimientos de refugiados
surjan a causa de situaciones inestables.

El ACNUR dispensa protección y asistencia a los
refugiados y a otras personas bajo su mandato de manera
imparcial, en función de sus necesidades y sin
distinción de raza, sexo, religión, opinión
política o pertenencia a un determinado grupo social. El
ACNUR presta una atención especial a las necesidades de
los niños e intenta promover la igualdad de derechos de la
mujer.

En sus esfuerzos para proteger a los refugiados y buscar
soluciones duraderas, el ACNUR colabora estrechamente con los
gobiernos, organizaciones regionales, internacionales y no
gubernamentales. La participación de los refugiados en las
decisiones que atañen a su vida es un principio
fundamental de la acción del ACNUR. Asimismo, por su
acción en favor de los refugiados y personas desplazadas,
el ACNUR promueve los propósitos y principios de la Carta
de las Naciones Unidas: mantener la paz y la seguridad
internacional, desarrollar vínculos de amistad entre las
naciones y fomentar el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales. 

Funciones del ACNUR

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados se estableció el 14 de diciembre de
1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Agencia
tiene el mandato de dirigir y coordinar la acción
internacional para proteger y resolver los problemas de los
refugiados en todo el mundo. Su objetivo principal es
salvaguardar los derechos y el bienestar de los
refugiados.

Se esfuerza por garantizar que todos puedan ejercer el
derecho a solicitar asilo y encontrar refugio seguro en otro
Estado, con la opción de regresar a sus hogares de forma
voluntaria, integración local o el
reasentamiento en un tercer país. Hoy en día, un
personal de alrededor de 6.650 personas en más de 110
países, sigue ayudando a 34.4 millones de
habitantes.

La ayuda del ACNUR en el Mundo

Originalmente, ACNUR se estableció con un mandato
limitado de tres años para ayudar en el reasentamiento de
1.2 millones de refugiados europeos que se habían quedado
sin hogar debido la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, debido a
que los conflictos y las crisis de refugiados no han cesado de
presentarse en el mundo, su mandato se ha extendido cada cinco
años, ayudando a por lo menos 50 millones de personas
alrededor de todo el mundo desde su establecimiento en
1951.

Veamos algunos ejemplos:

  • Ex Yugoslavia: El ACNUR ayudó a
    más de 3.5 millones de personas, entre los que se
    pueden contar a los refugiados, a los desplazados internos y
    a los residentes de las comunidades asediadas tales como
    Sarajevo. En 1999, la crisis de Kosovo fue quizás la
    emergencia más compleja en la historia del ACNUR, ya
    que aproximadamente un millón de personas huyeron de
    la provincia ocupada por los combatientes y retornaron
    repentinamente a sus hogares en un período de 11
    semanas. Cuatro años después de los Acuerdos de
    Paz de Dayton, la situación en Bosnia y Herzegovina
    continuó sin solución, habiendo más de
    800,000 desplazados internos y unos 300,000 refugiados.
    Serbia acogió la población de refugiados
    más grande de Europa, aproximadamente unas 700,000
    personas.

  • Europa: Desde los 80, alrededor de 5 millones
    de personas han buscado asilo en Europa Occidental. En 1999,
    los líderes europeos acordaron establecer un Sistema
    Común de Asilo Europeo, fundamentado en la
    aplicación total de la Convención de Ginebra
    sobre los Refugiados. Sin embargo, debido a que grandes
    cantidades de personas continúan buscando asilo,
    muchos gobiernos han introducido leyes más severas en
    un intento por frenar la afluencia de refugiados.

  • Norte del Cáucaso: Un estimado de
    250,000 personas huyeron de la ofensiva rusa en la
    república separatista de Chechenia en 1999, y el ACNUR
    y otras agencias de ayuda les brindaron asistencia en las
    repúblicas vecinas.

  • Guatemala: Alrededor de 28, 000 refugiados
    guatemaltecos permanecen en México, aunque 36,000
    más han sido repatriados en los últimos 12
    años y otros más se han naturalizado
    mexicanos.

  • Colombia: Desde 1985, cerca de dos millones
    de colombianos han vivido en el exilio en su propio
    país, tratando de escapar de una guerra que se libra
    entre las guerrillas marxistas, las fuerzas paramilitares de
    derecha y los militares que se enfrentan por la tierra, la
    ideología y las drogas. El programa 2000 del ACNUR
    busca fortalecer la capacidad del país para atender a
    la inmensa población de desplazados internos en
    Colombia.

  • Afganistán: Más de 4 millones
    de refugiados afganos han regresado a su país en los
    últimos años, provenientes de Pakistán e
    Irán. Sin embargo, aunque la ayuda del ACNUR
    continúa, ésta se ha visto dificultada por las
    nuevas oleadas de personas que han sido desplazadas por los
    conflictos desatados en 1999 que elevaron el número de
    desplazados internos en Afganistán, alcanzando cifras
    que oscilan entre las 500,000 y 1 millón de personas.
    Sin contar con 2.6 millones de refugiados afganos antiguos
    que viven en Irán y Pakistán. El ACNUR
    firmó acuerdos con Irán, Pakistán y
    Afganistán para el retorno voluntario de unos 200,000
    de estos refugiados en el 2000. La situación de los
    refugiados y desplazados internos en Afganistán ha
    adquirido características de catástrofe en el
    2001 con motivo de los éxodos masivos suscitados por
    el recrudecimiento del conflicto.

  • África: ACNUR apoya a más de 3
    millones de refugiados en la región, entre los que se
    pueden contar personas de Angola, Burundi, Congo, Liberia,
    Rwanda, Sierra Leona, Somalia, Sudán y
    Zaire.

El ACNUR recibió un mandato limitado de tres
años para ayudar en el reasentamiento de 1.2 millones de
refugiados europeos que habían quedado sin hogar debido al
conflicto mundial. En la práctica el ACNUR lleva
más de 50 años de actividad ininterrumpida porque
los conflictos y las crisis de refugiados no han cesado de
presentarse en el mundo, lo que ha significado que el mandato se
ha extendido cada cinco años.

  En la actualidad, el ACNUR es una las principales
agencias humanitarias en el mundo. Su personal asciende a
más de 5.000 funcionarios que asisten a 22.3 millones de
personas en más de 120 países. En estos cincuenta
años de trabajo, la agencia ha prestado asistencia a por
lo menos 50 millones de personas, lo que la ha hecho merecedora
del premio Nobel de la Paz en 1954 y en 1981.

El
desplazamiento

Se entiende por desplazados a las personas o grupos de
personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir
de su hogar o de su lugar de residencia habitual, o abandonar sus
actividades económicas habituales o migrar dentro de los
confines del territorio nacional y que no han cruzado una
frontera estatal internacionalmente reconocida, porque su vida,
integridad física o libertad han sido vulneradas o se
encuentran amenazadas, en particular como resultado o para evitar
los efectos de cualquiera de las siguientes situaciones:
conflicto armado, disturbios o tensiones interiores, situaciones
de violencia generalizada, violaciones sistemáticas o
masivas de los derechos humanos, catástrofes naturales o
provocadas por el ser humano, y otras circunstancias emanadas de
las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren
drásticamente el orden público.

Es preciso indicar que el concepto de desplazamiento, al
describir una situación de hecho, contiene dos elementos a
destacar: 1) La coacción que hace necesario el traslado, y
2) La permanencia dentro de las fronteras de la propia
nación.

Son aquellos que han huido de sus hogares, generalmente
a consecuencia de una guerra civil, pero que han permanecido en
sus países de origen en lugar de buscar asilo en el
extranjero. Por razones humanitarias el ACNUR asiste a 5.4
millones de estos desplazados.

El desplazamiento en el derecho
internacional

En principio, el movimiento poblacional denominado
desplazamiento, que para enfatizar sus elementos esenciales
llamaremos desplazamiento forzado interno, en cuanto se realiza a
causa de la inseguridad existente en las localidades de quienes
se desplazan, constituye aún después de producida,
una situación contraria o sancionada por las normas del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho
Internacional Humanitario, del Derecho Penal Internacional y del
Derecho Interno.

Desplazados y Derecho Internacional de los Derechos
Humanos

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
está integrado por el conjunto de instrumentos
jurídicos y principios de derecho consuetudinario que
reconocen un plexo de prerrogativas y facultades inherentes a la
naturaleza y dignidad de la persona, cuya realización
efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de los
hombres y mujeres que viven en una sociedad jurídicamente
organizada

En este marco, el desplazamiento forzado configura prima
facies una situación de total contradicción con el
derecho a circular libremente y a elegir su residencia en un
Estado.

Asimismo, en virtud de los principios de
interdependencia, indivisibilidad y universalidad,
consustanciales a los derechos humanos, dicho fenómeno
apareja una violación múltiple, masiva, continua y
grave de otros derechos, en especial el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales. Derechos que se
encuentran contenidos en diferentes instrumentos jurídicos
internacionales, que dado su carácter general, no brindan
a los individuos y colectividades desplazadas una
protección específica.

Desplazados y Derecho Internacional
Humanitario

De manera general, el derecho internacional humanitario
regula y protege a las víctimas de los conflictos
internacionales y no internacionales.

Este desplazamiento más bien refleja la
transgresión por todos o alguna de las partes que
intervienen en el conflicto. De este modo, el desplazamiento
forzado interno constituye una situación contraria a la
vigencia del Derecho Internacional Humanitario. Las disposiciones
del derecho internacional humanitario al prohibir todo acto
contrario a la población que no participa directamente en
las hostilidades, la protegen del desplazamiento forzado
interno.

El desplazamiento en el derecho
interno

El desplazamiento forzado interno, a pesar de no
constituir una expresa categoría legal en el ámbito
nacional, es una grave y vigente situación de facto
contraria al derecho internacional y nacional.

El desplazamiento forzado interno colisionó en
forma concomitante, antes, durante y después de su
producción, con derechos reconocidos a los individuos y a
las comunidades en las normas de derecho internacional de los
derechos humanos, incluida el derecho de los refugiados,
así como en las existentes en nuestro ordenamiento
nacional interno.

Disposiciones de
las Naciones Unidas

Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
primer documento internacional que reconoció el derecho a
solicitar y gozar de protección contra la
persecución.

Artículo 14 reconoce este derecho
básico:

En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país. Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas
.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre.

Artículo XXVII.- "Toda persona tiene
el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en
caso de persecución que no sea motivada por delitos de
derecho común y de acuerdo con la legislación de
cada país y con los convenios
internacionales"

Convención Americana sobre Derechos Humanos
(1969)

Artículo 22 establece: "Toda persona
tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero en caso de persecución por delitos
políticos o comunes conexos con los políticos y de
acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios
internacionales".

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de
diciembre de 2009).

Artículo 18 garantiza este
derecho.- "Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de
las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de
1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de
los Refugiados y de conformidad con la
Constitución".

Carta africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos
(promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de
1986)

Artículo 12.- "Todo individuo
tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y
obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes
de esos países y los convenios
internacionales".

Convenio de Ginebra relativo a la protección
debida a las personas civiles en tiempo de guerra
(1949)

Artículo 44, 70.- Este
tratado protege a los refugiados durante la guerra. Los
refugiados no pueden considerarse como "enemigos
extranjeros".

Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966)

Artículos 2, 12, 13.- Este es
el principal tratado internacional sobre derechos civiles y
políticos en el que se especifica que los Estados deben
asegurar los derechos civiles y políticos a todos los
individuos sujetos a su jurisdicción dentro del
territorio.

Estudio de
Caso

Caso colombiano – peruano relativo
al Derecho de Asilo

Partes: Colombia con Perú

Sentencia del 20 de Noviembre de 1950

Fuente: C.I.J. Recueil 1950, pág.
266.

Hechos

Como consecuencia del fracaso del levantamiento ocurrido
el 3 de Octubre de 1948, el gobierno peruano declaró fuera
de la ley a la "Alianza Popular Revolucionaria Americana"
(A.P.R.A.), acusando a sus dirigentes del delito de
rebelión.  El 25 de Octubre de 1948 se dictaron
órdenes de arresto contra esos dirigentes, incluyendo al
jefe del A.P.R.A., don Víctor Raúl Haya de la
Torre.

Poco después, un golpe militar reemplazó
al Gobierno del Perú.  Las nuevas autoridades
declararon el estado de sitio y continuaron la persecución
de los dirigentes apristas que se hallaban
prófugos.

El 3 de enero de 1949 Haya de la Torre se
presentó a la Embajada de Colombia en Lima y
solicitó asilo, que le fue otorgado.  Al día
siguiente el embajador colombiano notificó al gobierno
peruano la decisión de conceder asilo a Haya de la Torre,
de acuerdo con el art. 2, párrafo 2, de la
Convención de La Habana sobre asilo, de 1928, y
solicitó un salvoconducto para que el asilado abandonara
el país.  Por nota subsiguiente el mismo embajador
informó al gobierno peruano que el Gobierno de Colombia
había calificado a Haya de la Torre como asilado
político, de acuerdo con el art. 2 de la Convención
sobre Asilo Político de Montevideo (1933).

El gobierno peruano objetó las facultades de
Colombia para calificar unilateralmente el delito y, en
consecuencia, rehusó extender el salvoconducto que le
solicitara. Para solucionar la controversia ambos Estados
suscribieron un compromiso, el 31 de agosto de 1949, llamado
"Acta de Lima", sometiendo la cuestión a la Corte. 
El 15 de Octubre de 1949 Colombia presentó su demanda a la
Corte.

Sentencia

La Corte comienza por examinar si Colombia posee el
derecho de calificar la naturaleza del delito a los fines del
asilo, mediante una decisión unilateral y definitiva
obligatoria para el Perú, invocando normas convencionales
y consuetudinarias.

Respecto de las primeras, Colombia cita el art. 18 del
Acuerdo bolivariano, que dispone: "Aparte de las disposiciones
del presente Acuerdo, los Estados signatarios reconocen la
institución del asilo, según los principios del
Derecho internacional".  Este artículo,
reenvía a los principios del Derecho internacional, el
cual no reconoce tal regla de calificación unilateral y
definitiva.  Colombia se refiere luego al art. 4 del citado
Acuerdo, relativo a la extradición de un delincuente del
territorio del Estado donde se halle.  Este artículo
es irrelevante e implica una confusión en la
presentación colombiana entre dos conceptos: el asilo
territorial y el diplomático. 

El primero corresponde al ejercicio normal de la
competencia territorial, mientras que el segundo, en la medida
que el asilado continúa en el territorio del Estado que lo
reclama, constituye un derecho exorbitante ya que  la
concesión del asilo implica una derogación de la
soberanía del Estado.  Tal derogación no puede
reconocerse salvo que sea expresamente establecida.

Partes: 1, 2

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