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Asilo, Derecho Internacional (página 2)




Enviado por Karlimar Aliendres



Partes: 1, 2

Colombia invoca también la Convención
sobre Asilo de 1928, que establece ciertas normas sobre asilo
diplomático.  Sin embargo, la Corte señala que
en esa Convención no existe ninguna norma sobre
calificación unilateral por el Estado asilante. 
Colombia sostiene que esa norma está implícita en
la Convención, y que es inherente a la institución
del asilo.  La Corte no puede aceptar este argumento, ya que
significaría una derogación del principio de
igualdad soberana de los Estados y conduciría a los
mayores abusos.

Asimismo, Colombia cita el art. 2, parágrafo 1,
de la Convención de La Habana, que proclama el respeto del
asilo siempre que la costumbre, las convenciones y las leyes del
Estado asilante lo admitan.  Siendo que el Derecho interno
colombiano reconoce el asilo, Perú estaría
jurídicamente obligado a reconocer el asilo otorgado a
Haya de la Torre.  La Corte considera inadmisible esta
interpretación, ya que llevaría a hacer
depender  las obligaciones de un Estado signatario de las
modificaciones que pudieran producirse en el Derecho interno de
otro Estado signatario.  Por el contrario, el art. 2 citado
debe interpretarse como limitativo: el asilo podrá
acordarse en la medida en que sea admitido por las leyes y
costumbres del Estado asilante.  Además, nada se dice
en este artículo respecto del derecho de
calificación.

Colombia invoca también la Convención de
Montevideo de 1933 sobre asilo político, como fuente del
derecho de calificación unilateral por el Estado
asilante.  La Corte encuentra que esta convención no
puede serle opuesta al Perú, pues éste no la
ratificó.  Además, si en esta
Convención se legisla por primera vez el derecho de
calificación, se trata de una modificación de las
convenciones anteriores sobre la materia, por lo cual no puede
concluirse que formule un principio ya implícitamente
admitido.

Colombia invoca finalmente el "Derecho internacional
americano en general", indicando una costumbre regional o local
peculiar a los Estados latinoamericanos.  La Corte
señala que, de acuerdo al art. 38 del Estatuto, una parte
que invoca una costumbre debe probar su existencia, de modo que
sea obligatoria para la contraparte.  En apoyo de su
pretensión Colombia se refiere a un gran número de
tratados de extradición y casos de asilo
diplomático.  En opinión de la Corte el examen
de esos tratados revela, o que nada tiene que ver con la
cuestión, o no contienen disposiciones sobre la regla de
calificación unilateral, o no fueron ratificados por
Perú.  Respecto de los casos citados solo indican
incertidumbre y contradicción, por lo cual no puede
deducirse de ellos ninguna práctica uniforme y constante
aceptada como derecho.

Por esos motivos, la Corte no puede admitir que Colombia
tenga derecho a calificar la naturaleza del delito por una
decisión unilateral, definitiva y obligatoria para el
Perú.

La Corte pasa a considerar la cuestión de saber
si Perú debe "acordar las garantías necesarias para
que Haya de la Torre salga del país".  Según
la Convención de La Habana, Colombia podrá
solicitar un salvoconducto aun cuando no pueda calificar el
delito.  Para que el salvoconducto se acordado se requiere
que el asilo haya sido regularmente concedido y mantenido, lo
cual será examinado al considerar la reconvención
peruana.

Asimismo, el art. 2 de la Convención de La Habana
dispone que el Estado territorial podrá exigir que el
asilado abandone su territorio dentro del más breve plazo
posible, y el Estado asilante podrá a su vez exigir las
garantías necesarias para que el refugiado salga del
país.  La Corte estima que esta disposición da
al Estado territorial una opción para exigir la partida
del asilado, y que está obligado a extender un
salvoconducto solo si hubiera ejercido tal opción. 
En el sub índice Perú no exigió el
alejamiento del asilado y, por lo tanto, Colombia no puede exigir
el salvoconducto.  Lo contrario implicaría conceder a
Colombia un derecho incompatible con la Convención de La
Habana.

La Corte pasa a considerar la reconvención del
Perú que sostiene que el asilo fue mal otorgado y que su
mantenimiento constituye una violación de las
disposiciones convencionales sobre asilo.  La Corte
señala que Perú no demanda la entrega de Haya de la
Torre, entrega que, por lo demás, no está prevista
en el tratado.

Colombia sostiene que la reconvención peruana es
inadmisible por cuanto no tiene conexión directa con el
fondo de la demanda.  La Corte rechaza esta
argumentación sosteniendo que la segunda cuestión
planteada por Colombia (solicitud de salvoconducto) se basa en la
regularidad del asilo, que es precisamente el objeto de la
reconvención del Perú.  Esa
reconvención se basa en a) la prohibición contenida
en el inc. 1º de la Convención de La Habana de
conceder asilo a "personas acusadas o condenadas por delitos
comunes", y b) el art. 2º, parágrafo 1º de la
misma Convención que dispone: "El asilo no podrá
ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo
estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra
manera en seguridad".

Respecto del punto a), aunque el refugiado era sin duda
un "acusado", Perú no ha probado que los actos que se le
imputaban constituyeran delitos comunes.  La única
acusación de las autoridades peruanas contra Haya de la
Torre era rebelión militar, pero Perú no ha
demostrado que la rebelión militar constituya, en si
misma, un delito común.  Por ello, la Corte considera
mal fundada la reconvención en este punto.

En lo que hace al punto b), la Corte observa que la
justificación esencial del delito es la inminencia o
persistencia de un peligro para la persona del asilado.  Tal
peligro inminente no existía en el caso de Haya de la
Torre, ya que este se asiló tres meses después de
fracasada la rebelión militar.  Colombia ha sostenido
que el peligro resultaba de la situación política
anormal del Perú (estado de sitio, cortes marciales sin
apelación, suspensión de derechos individuales,
etc.). 

Estos hechos demuestran que Colombia pretende justificar
el asilo sobre la base del carácter de urgente peligro, el
peligro de una justicia política en razón de la
subordinación de las autoridades judiciales peruanas al
Ejecutivo.  Colombia no ha probado, sin embargo, que el
estado de sitio implicara una subordinación del Poder
Judicial o que la suspensión de los derechos
constitucionales hubiera abolido las garantías
judiciales.  Además las cortes marciales, creadas
después de la rebelión, no eran competentes,
según sostiene el Perú, para juzgar a Haya de la
Torre, en virtud del principio de irretroactividad de las
leyes.  Finalmente, no podría interpretarse la
Convención de La Habana como presumiendo una
subordinación judicial por el solo hecho de que los
tiempos sean confusos, ya que ello implicaría conferir un
derecho de intervención ofensivo para el Estado
territorial.

La Corte llega a la conclusión que, al momento de
otorgarse el asilo, no existía urgencia en el sentido de
la Convención de 1928.  Esta constatación no
constituye una crítica a la actitud del embajador de
Colombia, ya que la situación parece menos
dramática a medida que pasa el tiempo.  Pero la
prolongación del asilo se debió a motivos no
reconocidos por el art. 2º, pgfo. 2º, de la
Convención de La Habana.  Esta conclusión hace
superflua la segunda parte de la reconvención
peruana.

  Por todo ello, La Corte por 14 votos contra 2
rechaza la primera conclusión del Gobierno de Colombia, en
tanto que significará un derecho para Colombia, como
Estado que acuerda el asilo, de calificar la naturaleza del
delito por una decisión unilateral, definitiva y
obligatoria para Perú; por 15 votos contra 1 rechaza la
segunda conclusión del Gobierno de Colombia; por 15 votos
contra 1 rechaza la reconvención del Gobierno del
Perú, en tanto se funda sobre una violación del
art. 1º, pgfo. 1º , de la Convención sobre Asilo
firmada en La Habana en 1928; por 10 votos contra 6  declara
que el otorgamiento de asilo por el Gobierno de Colombia a
Víctor Raúl Haya de la Torre no se realizó
de conformidad con el art. 2º, pgfo. 2º, de la
Convención citada.

Caso de Nixon Moreno

Líder Estudiantil de la Universidad de Los Andes,
Estado Mérida, Venezuela, miembro del Movimiento 13,
elegido varias veces Representante Estudiantil Principal ante el
Consejo Universitario y Presidente de la Federación de
Centros Universitarios (FCU) en el período
2003-2004.

En el año 2001, tras diferir totalmente en las
directrices tomadas por el partido de Gobierno, el Movimiento 13,
liderizado por Nixón Moreno, le retira su apoyo al MVR. A
partir de esa fecha, se convierte en sagaz opositor de las
políticas, acciones y decisiones tomadas en la
desviación de los principios y valores
Democráticos, del respeto a las Instituciones
Públicas y de las continuas violaciones al sistema legal
vigente y a los Derechos Humanos.

A raíz de los sucesos ocurridos en la ciudad de
Mérida, los días 11, 12 y 13 de Abril del 2002,
hechos derivados de los acaecidos en Caracas en donde fallecieron
19 personas y que provocaron los acontecimientos que son de
conocimiento público y comunicacional, Nixón Moreno
es imputado por los delitos de: Instigación a la
Rebelión, Ofensa y Privación ilegítima de la
Libertad contra el Jefe de Gobierno en la persona del Gobernador
de Mérida, Agavillamiento.

En el año 2005, Nixón se convierte en
acusador de TCnel. Nioben Martínez Corona, Director de
Seguridad y Defensa Ciudadana del Estado Mérida, por ser
el presunto autor material de la muerte de un
ciudadano.

En el Año 2006, tras la decisión del TSJ
de suspender la elecciones de la FCU, ocurren una serie de
manifestaciones, que son públicas y comunicacionales, en
donde son allanadas las instalaciones de la Universidad, y se
generan una serie de eventos del os cuales salen nuevas
acusaciones contra Nixón Moreno, siendo el único
imputado por el Ministerio Público por la presunta
comisión de actos Lascivos contra una funcionaria policial
e intento de homicidio contra otro funcionario.

El 17 de Julio del mismo año, se emite una Orden
de Aprehensión contra Nixón por los delitos
de:

  • Homicidio Intencional Simple en grado de
    Frustración en Perjuicio del ciudadano Gerardo
    Dugarte

  • Actos Lascivos Violentos, en perjuicio de la
    ciudadana Sofía Aguilar Gutiérrez

  • Lesiones Personales Intencionales Genéricas y
    Leves, en Perjuicio de varios funcionarios
    policiales

El Tribunal Sexto de Primera Instancia Judicial Penal
del Estado Mérida acordó una Orden de
Aprehensión, por presunta comisión de los delitos
de homicidio intencional simple en el grado de
frustración; intimidad pública, actos lascivos y
lesiones personales intencionales genéricas
leves,

En el año 2007, Nixón Moreno pide asilo
diplomático en la Sede de la Nunciatura Apostólica
de Venezuela, permaneciendo en dicha Sede Diplomática en
calidad de huésped, mientras el Estado del Vaticano
estudia el caso y realiza las gestiones necesarias con el
Gobierno.

Negativa de salvoconducto de Nixon
Moreno

La negativa del Gobierno Nacional de otorgarle el
salvoconducto a Nixon Moreno para que pueda dejar la Nunciatura
Apostólica e irse al Vaticano, estado que hace más
de tres meses le concedió el asilo, es un "hecho sin
precedente en la historia venezolana" y supone un duro golpe para
esta figura, creada con el propósito de evitar las
violaciones a las garantías fundamentales. Ningún
gobierno venezolano antes negó un salvoconducto

La Convención sobre Asilo Diplomático,
firmada en Caracas en marzo de 1954 y publicada en la Gaceta
Oficial 133 del 15 de junio de ese mismo año. El texto, en
su artículo 12, establece: "Otorgado el asilo, el Estado
asilante puede pedir la salida del asilado para territorio
extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar
inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías
necesarias a que se refiere el artículo V y el
correspondiente salvoconducto".

Venezuela está obligada por la comunidad
internacional por la costumbre internacional a admitirlo, no le
corresponde analizar cuáles fueron las razones por las que
la Santa Sede le otorgó el asilo sino limitarse, por medio
del Ministerio de Interior y Justicia, a firmarlo".

Cabe destacar que el Gobierno Venezolano señala,
que el ciudadano Nixon Moreno, no se le otorga la boleta de
salvoconducto correspondiente por cuanto el esta acusado de haber
cometido delitos graves comunes, el cual no procede según
lo establecido en los instrumentos internacionales
correspondientes a la materia.

El caso de Nixon Moreno y la intromisión del
vaticano en la política venezolana

El asilo otorgado a Nixon Moreno por parte de El
Vaticano, es otro episodio en la historia de un Estado corrupto y
reaccionario, que ha sido aliado de las peores dictaduras
latinoamericanas, y que acostumbra bendecir a los genocidas y
condenar a sus víctimas. La decisión de otorgar
este asilo guarda coherencia con el clamor de Juan Pablo II en
1999 por la liberación de Augusto Pinochet, quien se
encontraba detenido en Londres por orden de un juez
español; y es solidaria con el comportamiento golpista de
la propia jerarquía eclesiástica
venezolana.

El otorgamiento del asilo a Nixon Moreno significa que
El Vaticano califica los delitos que se le imputan como
políticos. A finales de mayo de 2006, Moreno, a la cabeza
del M-13, participó en una toma armada del núcleo
universitario "La Liria", acción que la derecha
bautizó como el "Merideñazo", intentando establecer
un paralelismo entre la protesta estudiantil y popular de 1987 y
su caricatura mercenaria y paramilitar del 2006. Mientras que el
gobierno de Jaime Lusinchi militarizó la universidad para
aplastar la protesta popular, hiriendo a un centenar de
estudiantes, en la acción del M-13 fueron las bandas
armadas de la derecha las que secuestraron los espacios
universitarios, hiriendo de bala a unos treinta policías
antimotines, en respuesta a un fallo del TSJ que ordenaba
realizar las elecciones estudiantiles en acuerdo con las pautas
establecidas en los Estatutos de la FCU. En el marco de estas
acciones ocurren los crímenes que se le imputan a
Moreno.

El 2 de Junio de 2006 se emitió una orden de
captura contra Moreno por los delitos de homicidio intencional
simple, en grado de frustración; intimidación
pública; actos lascivos violentos contra la funcionaria
policial Sofía Aguilar, en grado de cómplice
necesario; y lesiones personales intencionales de carácter
leve contra funcionarios policiales. Moreno permaneció
prófugo hasta el 13 de marzo de 2007, cuando
ingresó a la Nunciatura Apostólica, en Caracas. El
Vaticano se burla de la institución del asilo al
beneficiar a una persona que incurre en varios causales de
exclusión en materia de asilo y refugio.

Por su participación en el golpe, Nixon Moreno
fue imputado por el fiscal nacional Danilo Anderson. El 29 de
enero de 2004 la derecha respondió con disturbios y actos
vandálicos a la citación judicial de Moreno y otros
golpistas.

El 31 de diciembre de 2007 se selló la impunidad
de los golpistas con la amnistía presidencial, que
cerró la mayoría de las causas judiciales abiertas
por los crímenes cometidos por el fascismo entre 2002 y
2003. Nixon Moreno estuvo entre los beneficiados por esta
medida.

El obispo de Mérida, Baltasar Porras
agradeció al Nuncio Apostólico por proteger al
prófugo: "Creo que es algo representativo de lo que es la
hospitalidad y la acogida de la Iglesia, sobre todo cuando
están en juego los Derechos Humanos." Esto lo
expresó durante el acto de entrega del título de
politólogo a Moreno en la Nunciatura Apostólica, el
13 de diciembre de 2007. Baltasar Porras llegó a declarar
que Moreno constituía el "mejor ejemplo para los
jóvenes"

El evidente fraude académico perpetrado por el
Consejo Universitario presidido por el rector Léster
Rodríguez, al conferir el título a Moreno, pese a
que no había reunido los requisitos de ley, se
convirtió en un acto político en el que se hicieron
presentes varios dirigentes estudiantiles de derecha, así
como representantes de la Iglesia y dirigentes de los partidos de
derecha. El Consejo Universitario de la ULA aprobó el
traslado y el pago de viáticos a un centenar de
estudiantes de la ULA a Caracas.

Luego de un año y medio de brindar refugio a
Moreno, El Vaticano otorga el asilo. Esperaron a que Moreno
quemara sus últimos cartuchos formales para escabullirse
del proceso legal abierto en su contra, inscribiéndose
como candidato a diputado regional para las elecciones de
noviembre de 2008. Al ser rechazada la inscripción de su
candidatura, El Vaticano otorgó el asilo. Esta estrecha
coordinación con la agenda de Moreno, son una evidencia
más de un comportamiento non santo por parte de la
Nunciatura Apostólica en el caso. Pero existen mayores
evidencias de su grosera intromisión en la política
venezolana.

Conclusión

El tema de derecho de asilo es una información
bastante amplia desde el punto de vista de su desarrollo
histórico y actual, la cantidad de convenciones y tratados
internacionales que han girado entorno al mismo, pero de igual
forma es muy sencillo poder emitir una opinión aunque esta
represente una gran importancia cuando se está hablando de
naciones.

Se puede concluir que los refugiados no abandonan su
país por elección propia sino porque en sus propios
países sus derechos humanos se encuentran amenazados. Por
esa razón cruzan las fronteras, dejan sus bienes y
pertenencias y buscan seguridad en otro país. La
vulnerabilidad que presentan estos grupos sociales marginados
radica, por un lado, en la carencia de recursos materiales
(tierra, dinero) y documentación y, por otro, en la falta
de afectos (familia, amigos, y la comunidad).

La necesidad de obtener protección internacional
es lo que diferencia la situación de los refugiados de
otros extranjeros, pues la situación de estos
últimos está regulada por la legislación
migratoria de los países.

El ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados) revelan que existen más de 27 millones de
refugiados, una cifra que compromete la atención de la
comunidad internacional, pues este se ha convertido en uno de los
problemas más grave que debe enfrentar la humanidad y que
atenta contra la paz y la seguridad internacionales.

Según el ACNUR, una de cada ciento quince
personas de la población mundial se ha visto obligada a
huir del país por motivos políticos,
económicos o religiosos.

Bibliografía

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
    (1969).

  • Convención sobre Asilo Diplomático
    (1954).

  • Convención sobre Asilo Territorial
    (Convención de Caracas) (1954).

  • Convención sobre el Estatuto de Refugiados
    (1951).

  • Declaración de las Naciones Unidas sobre el
    Asilo Territorial (1967).

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
    (1948).

  • Díaz de Velasco, Manuel: "Instituciones de
    Derecho Internacional Público". Tomo I. Editorial
    Tecnos, España, 1983.

  • Manual de procedimientos y criterios para determinar
    la condición de refugiado, ACNUR, p. 4.

  • Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y
    Asilados o Asiladas.

  • Página Web del Alto Comisionado de las
    Naciones Unidas para los Refugiados:
    www.acnur.org.

  • Pagina Web de la Defensoría del
    Pueblo.

  • Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados
    (1967)

Anexos

ESTADISTICAS DE REFUGIADOS
SEGÚN DATOS DEL ACNUR 2005

12 millones de
refugiados

 

 

 

PAÍS DE
ORIGEN

PRINCIPALES PAÍSES DE
ASILO

REFUGIADOS

Afganistán

Irán /
Pakistán

3,809,600

Irak

Irán

554,000

Burundi

Tanzania

530,100

Sudán

Uganda / Etiopía / D.R. Congo
/ Kenia / Rep. de África Central

489,500

Angola

Zambia / D.R. Congo /
Namibia

470,600

Somalia

Kenia / Yemen / Etiopía / USA
/ Reino Unido

439,900

Bosnia-Herzegovina

Yugoslavia / Croacia /
Eslovenia

426,000

Rep. Democrática del
Congo

Tanzania / Congo / Zambia/ Ruanda /
Burundi

392,100

Vietnam

China / USA

353,200

Eritrea

Sudán

333,100

 

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Autor:

Karlimar Aliendres

 

Partes: 1, 2
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