Prohíbe a Cuba acceder a compras en el
mercado norteamericano, obligándola a comprar en
mercados más lejanos, por tal concepto hasta el
año 2003 habíamos perdido más de 18 mil
millones de dólares.
Impide a turistas norteamericanos viajar a
Cuba. Solo se admiten los viajes clasificados en alguna de
las categorías de viajes autorizados por el
Departamento del Tesoro y durante su estancia en el
país, los viajeros únicamente pueden gastar una
mínima suma establecida por el gobierno
norteamericano. Si un ciudadano estadounidense se atreve a
violar esta prohibición puede ser multado con una suma
que puede ascender hasta 250 mil dólares.
No permite que Cuba utilice dólares en
sus transacciones comerciales. Nuestros cobros o pagos con
esa moneda son confiscados. Recientemente el banco suizo UBS
fue multado por el gobierno de E.U. con 100 millones de
dólares por el solo hecho de recibir transferencia de
dólares provenientes de Cuba.
Prohibe a los organismos internacionales
otorgar préstamos a Cuba. En el año 2003 el
Banco Interamericano de Desarrollo concedió
créditos a América Latina por casi 9 mil
millones de dólares, con sólo el 1% de tal
cifra Cuba habría recibido 89 millones para continuar
su desarrollo. Refiriéndose a esta medida nuestro
Ministro de Relaciones Exteriores expresó el 28 de
octubre de 2004 ante la Asamblea General de N.U.:
¿Explicaría la delegación norteamericana
por qué el gobierno cubano no recibe ni ha recibido
nunca un crédito del Banco Mundial ni del
Interamericano de Desarrollo? Porque el gobierno de E.U. se
lo prohíbe. En el año 2003 ambos bancos
internacionales, que no son norteamericanos ni están
legalmente bajo su control, prestaron en América
Latina 14 mil millones de dólares. ¿Por
qué, Excelencias, ni un dólar fue prestado a
Cuba para construir viviendas, carreteras, hospitales o
escuelas? ¿Acaso no está Cuba en el centro del
mapa de América? ¿Se podría culpar a los
directivos de esos bancos o debería reconocerse que no
tienen potestad para poder hacerle préstamos a Cuba
debido a la oposición del gobierno de
E.U.?[18]
Prohibiciones establecidas en la Ley
Torricelli, al respecto nuestro canciller expresó: "La
Asamblea conoce, además, que está en vigor
desde 1992, y se aplica meticulosamente, la Ley Torricelli
que prohíbe a las subsidiarias de
compañías norteamericanas en terceros
países comerciar con Cuba. Solo mencionaré
algunos ejemplos: La filial canadiense de la
compañía norteamericana Picker Internacional no
pudo vender a Cuba repuestos para equipos de rayos X porque
es subsidiaria de una empresa de E.U. La
compañía francesa Bull no pudo completar a Cuba
la venta de cajeros automáticos porque fue comprada
por la estadounidense Deibold. La compañía de
Refractarios Mexicanos fue adquirida por la norteamericana
Harbison Walter Refractories, y a partir de ese momento no
pudo seguir vendiendo a Cuba ladrillos refractarios
utilizados en los hornos para la producción de
cemento, y así podría citar en esta Asamblea
una lista interminable de ejemplos, que prueban cómo
se persigue el comercio con Cuba de compañías
enclavadas en otros
países."[19]
Prohibiciones establecidas en la Ley
Helms-Burton: al respecto Pérez Roque señalaba:
¿Por qué la Ley Helms-Burton, en vigor desde
1996, sanciona a los empresarios del resto del mundo que
intentan realizar negocios con Cuba?. La Asamblea General ha
sido informada de que el pasado 4 de mayo el Departamento de
Estado envió una carta al Presidente de la
compañía de turismo jamaicana SuperClubs,
advirtiéndole que si en un plazo de 45 días no
finalizaba sus negocios con Cuba, se le sancionaría en
virtud de la Ley Helms-Burton, lo que implicaba la
denegación a él y a su familia del visado para
viajar a E.U. y la amenaza de enfrentar en el futuro un
proceso judicial en cortes norteamericanas.
¿Cuántos empresarios provenientes de
países representados en esta Asamblea han tenido que
renunciar a su intención de invertir o comerciar con
Cuba, debido a que han sido amenazados con que les
quitarán las visas a ellos y a su familia para entrar
en los E.U.?[20]
Prohibiciones establecidas en la
Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones
Presupuestarias de 1999.
A este grupo de medidas que atentan contra los D.H.
básicos de los cubanos, se sumó el 6 de mayo de
2004 un paquete de medidas, presentadas por el presidente George
W. Bush en el informe de la llamada "Comisión de ayuda a
una Cuba libre". Este informe es un plan del gobierno de los E.U.
dirigido a privar a Cuba de su independencia y soberanía
mediante la intensificación de la agresión
económica y política con el propósito de
lograr la desestabilización interna, propiciar la
intervención directa para destruir la Revolución y
perpetuar la dominación de E.U. sobre el pueblo de
Cuba.
Estas medidas, descaradamente injerencistas y
humillantes, recrudecen de manera notable el bloqueo
económico contra el país así como las
violaciones de los derechos humanos de los cubanos residentes en
Cuba, en E.U. y hasta de los propios estadounidenses. Entre las
fascistas medidas anunciadas el 6 de mayo y ya puestas en
práctica están:
Continuar restringiendo el otorgamiento de licencias
para viajes educacionales y de intercambio académico a
ciudadanos e instituciones norteamericanas.Eliminar la posibilidad de que los ciudadanos
norteamericanos viajen como "invitados con los gastos
pagados".Reducir las visitas a la isla de cubanos residentes
en E.U. de un viaje anual, a uno cada tres
años.No se permiten viajes excepcionales aunque haya
situaciones apremiantes.Limitar la estancia de cubanos residentes en E.U. en
sus visitas a Cuba a 14 días.Disminuir la cantidad de dinero que podrán
gastar los cubanos residentes en E.U. durante sus visitas a
Cuba, de 164 dólares a 50 dólares
diarios.Restringir tanto el espectro de emisores de remesas
como el de destinatarios.Dedicar 59 millones de dólares para apoyar a
los grupos contrarrevolucionarios y las campañas
contra Cuba desde el exterior.
Como puede apreciarse la administración Bush ha
hecho mucho más férrea la aplicación del
bloqueo a Cuba. A finales del 2003 senadores y representantes
norteamericanos denunciaron públicamente que la Oficina de
Control de Activos Extranjeros (OFAC) empleaba cinco veces
más agentes para perseguir e investigar las violaciones a
las leyes del bloqueo contra Cuba, que los que dedicaba a
rastrear finanzas de Al-Qaeda.
Entre 1990 y el 2003, la OFAC inició solamente 93
investigaciones relacionadas con el terrorismo internacional,
mientras desató 10 683 pesquisas para impedir que los
norteamericanos ejerzan su derecho de viajar a Cuba. Luego de las
93 investigaciones sobre el terrorismo, la OFAC multó con
un total de 9 425 dólares a los inculpados. En cambio,
penalizó con un total de 8 millones de dólares a
los ciudadanos norteamericanos que habían visitado la isla
sin licencias del Departamento del Tesoro. En un informe de fecha
9 de febrero de 2004, que puede ser consultado en su
página web, la OFAC se felicitaba porque su
División de Penalidades Civiles tenía en ese
momento una lista de 200 acciones relacionadas con violaciones
del bloqueo a Cuba y por el hecho de que la mayoría de
ellas habían resultado en sanciones monetarias.
Además, anunciaba que entre el 10 de octubre y el 30 de
noviembre de 2003, habían notificado 348 nuevas acciones
penales por actividades de esta
naturaleza.[21]
El bloqueo como
acto de genocidio
El gobierno de los E.U. se ha empeñado en
calificar el bloqueo impuesto a Cuba por más de 40
años como un simple embargo unilateral pero resulta
evidente que las normas y prácticas que le han servido de
base rebasan los límites de aquella nación. Este
bloqueo ha provocado, y continúa provocando sensibles
daños a la economía y a las condiciones de vida de
la población; su acción es tan abarcadora y lo ha
sido durante un período tan largo que no existe sector,
rama o actividad económica que no haya sufrido el
incremento de sus costos de operación o el deterioro de su
eficiencia, con efectos evidentes sobre la
población.
En Proclama del 16 de septiembre de 1999 la Asamblea
Nacional del Poder Popular de Cuba se declara "Que el bloqueo
económico impuesto por el gobierno de E.U. a Cuba
constituye un crimen internacional de genocidio, conforme a lo
definido en la Convención para la prevención y la
sanción del delito de genocidio aprobada por la A.G.N.U.
el 9 de diciembre de 1948".[22]
En entrevista de prensa ofrecida por nuestro canciller
éste expresaba:"La guerra económica del Washington
oficial contra Cuba clasifica, por su métodos y fines,
como un delito de genocidio. Sin embargo, por similares razones
constituye además un acto de terrorismo de
Estado."[23]
En su informe ante la Asamblea General el día 28
de octubre de 2004 enfatizaba: "Pero esta Asamblea General sabe
que la verdad es otra. Sabe bien que no se trata solo de un
embargo: sabe que el gobierno norteamericano ha desatado contra
Cuba una guerra económica genocida a escala planetaria.
Que se prohíbe a Cuba exportar a E.U., se prohíbe a
Cuba recibir turismo norteamericano, se nos impide el acceso a
las tecnologías producidas en este país, se
prohíbe a Cuba importar cualquier producto, equipo o
materia prima norteamericana."[24]
¿Por qué en todos los casos citados se
afirma que el bloqueo económico, comercial y financiero
del gobierno de E.U. contra Cuba es un acto de
genocidio?
La Resolución 260-A (III) de 9 de diciembre de
1948 de la Asamblea General de las N.U. aprobó la
Convención sobre el genocidio en su Artículo 2
expresa: En la presente convención, se entiende por
genocidio cualquiera de los actos mencionados a
continuación, perpetrados con la intención de
destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso, como tal: inciso c)
sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia
que han de acarrear su destrucción física, total o
parcial.
El Estatuto de Roma, de 1998, en Artículo 5
inciso a) establece que el delito de genocidio será de
competencia de la C.P.I. y lo define como todo sometimiento
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial.
Este mismo Estatuto tipifica dentro de la figura del Exterminio
una acción de imposición intencional de condiciones
de vida, privación de acceso a los alimentos,
medicamentos, etc, encaminados a causar la destrucción de
parte de la población, y este bloqueo precisamente ha
ocasionado todos esos efectos.
Por su parte el Código Penal Cubano regula en su
Capítulo II los Delitos contra la Paz y el Derecho
Internacional, y en su Artículo 116.1.a regula el delito
de Genocidio. En todas estas legislaciones el crimen se produce
mediante actos que supongan un paso importante para su
ejecución, aunque no se consume debido a circunstancias
ajenas a la voluntad del agresor. Se trata de un delito de dolo
genérico y con un resultado de daño.
El gobierno de E.U. con su cruel bloqueo contra Cuba, ha
pretendido aislar y rendir por hambre y enfermedades al pueblo
cubano. Para tratar de obtener tal pretensión ha
desarrollado una variedad de acciones políticas,
militares, económicas, biológicas,
diplomáticas, psicológicas,
propagandísticas, de espionaje, ha ejecutado actos
terroristas y de sabotajes que han repercutido en la vida de
todos los cubanos, lo que quedó demostrado plenamente en
la Demanda del pueblo de Cuba al gobierno de E.U. por
daños humanos, interpuesta ante el Tribunal Provincial de
Ciudad Habana el día 31 de mayo de 1999, donde se solicita
la reparación de daños e indemnización de
perjuicios causados por el referido gobierno al violar los
derechos civiles de los ciudadanos cubanos, referentes al derecho
a la vida y a la integridad física, con motivo de las
acciones desarrolladas para fomentar o recrudecer el bloqueo. Se
considera que tales daños y perjuicios alcanzan la suma de
181 100 millones de dólares estadounidenses.
Una de las esferas sociales más afectadas por la
genocida e inhumana política de E.U. contra Cuba es la
referida a la salud de nuestro pueblo, entre sus principales
consecuencias podemos citar las siguientes:
Existen serias dificultades para adquirir
citostáticos para el tratamiento de niños con
cáncer.Carencia de endoprótesis ósea de
tumores para sustituir amputaciones en pacientes quejados de
cáncer.Imposibilidad de poner en funcionamiento ciertos
equipos médicos de fabricación norteamericana
paralizados por falta de piezas de repuesto.En el área diagnóstica de laboratorio
clínico, microbiología u otros similares esta
situación se acrecienta ya que el 70% de la
producción de equipos y reactivos está en manos
de empresas estadounidenses.Existen dificultades para obtener medios
diagnósticos para la detección de algunas
enfermedades emergentes.Los antibióticos de última
generación hay que comprarlos a un precio superior en
mercados lejanos.La compañía norteamericana Abbot se
negó a suministrar dos productos necesarios para el
tratamiento de los pacientes con VIH alegando que debido a
las sanciones económicas de E.U. su gobierno no
autoriza el suministro de productos a Cuba.La ONG "Alliance Internacional" de Texas, que
realiza envíos de ayuda humanitaria para el sistema de
salud pública, le fue denegado el envío a la
isla de un grupo de suministros y equipos médicos de
primera necesidad en los hospitales nacionales. En la
licencia se prohibió expresamente el envío de
equipos esterelizadores de instrumentos quirúrgicos,
equipos de Rayos X y una centrífuga de
microhematocrito.Según estudios realizados en Cuba, el costo
del bloqueo al sistema de salud cubano se eleva a más
de 1 750 millones de dólares.
En el caso de nuestra economía se calcula que
hasta el año 2003 se habían causado serios
daños y perjuicios que repercuten en las condiciones de
vida de todos los cubanos pues si el país hubiera podido
disponer de los recursos necesarios, los mismos habrían
tenido un efecto multiplicador en la elevación del nivel
de vida de la población. Tales daños puedes ser
desglosados de la forma siguiente:
Ingresos dejados de percibir por exportaciones
y servicios: 36 225.4 millones de dólares.Pérdidas por reubicación
geográfica del comercio: 18 049.7 millones de
dólares.Afectaciones a la producción y los
servicios: 2 847.5 millones de dólares.Bloqueo tecnológico: 8 265.4 millones
de dólares.Afectaciones a los servicios de la
población: 1 546.4 millones de
dólares.Afectaciones monetario-financieras: 8 348.5
millones de dólares.Incitación a la emigración y
fuga de talentos: 4 042.4 millones de
dólares.Total de las afectaciones por el bloqueo:
79 325.2 millones de
dólares.[25]
Es de destacar que según cifras actualizadas en
el 2004 por la Oficina Nacional de Estadísticas de la
República de Cuba, el 69 % de la población
residente en el país nació después de 1959,
por lo que aproximadamente siete de cada diez cubanos hemos
nacido y vivido bajo el régimen de sanciones unilaterales
del bloqueo norteamericano. Un sondeo realizado por la Revista
Bohemia en el año 2003 entre 214 personas de todas las
regiones del país determinó que más del 90%
de los entrevistados lo asocian, en primer lugar, con
opresión. En orden descendente también lo
identifican con carencias, agresión e injusticias. Los
resultados de cerca de una decena de dinámicas grupales
aplicadas en el 2000 agrega a la lista de los calificativos
negativos otros como: destrucción, necesidades,
déficit, genocidio, restricciones, asfixia y muerte;
términos que no pasan de moda.
Podemos decir entonces que desde el punto de vista legal
y humano, el bloqueo(guerra) que durante 45 años las
administraciones de los EEUU han impuesto a Cuba ha sido
violatorio de las normas más elementales del D.I.,
fundamentalmente del referido a los D.H. no solo de los cubanos,
sino de los ciudadanos de 3eros. países e incluso de los
norteamericanos que no pueden comerciar, visitar o relacionarse
en nuestra patria; constituyendo de hecho una guerra no declarada
de exterminio que por su carácter genocida puede
considerarse un crimen de lesa humanidad, atentatorio contra las
bases del D.I.H. y de competencia de la C.P.I. contra sus
autores, los máximos representantes de esas
administraciones.
Conclusiones
El bloqueo del gobierno de los E.U. contra Cuba viola
los principios recogidos en la Carta de N.U. al afectar la paz y
la cooperación internacional, atentar contra la
soberanía de Cuba y de terceros países, violar el
principio de no intervención en los asuntos internos de
los estados y vulnerar la libertad de comercio, de
inversión y de navegación.
El andamiaje legal del bloqueo representa una flagrante
violación al ejercicio de los D.H. del pueblo cubano, de
ciudadanos de terceros países y de los propios
norteamericanos. Esta política de agresiones
económicas iniciada en 1959 ha pretendido socavar la
soberanía de nuestro país y mediante la
utilización de pretextos el gobierno de E.U. ha
pretendido, a través del genocidio más cruel,
aislar y derrocar a la Revolución Cubana.
Los efectos del bloqueo sobre la población cubana
constituyen un acto de genocidio ya que van encaminados al
exterminio de nuestro pueblo, por lo que violan directamente los
postulados del D.I.H. constituyendo crímenes de lesa
humanidad y deben de ser juzgados sus responsables como
criminales de guerra en la C.P.I.
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www.forumcubaminrex.co.cu. Consultado el 2 de noviembre
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www.cubavsbloqueo.cu. Análisis jurídico
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www.gestiopolis.com. El genocidio de la guerra
preventiva. Bernardo Quagliotti de Bellis. Consultado el 2 de
noviembre de 2004.
DATOS DE LOS AUTORES:
MsC. Niurka González
Martín.
Dirección particular: Calle 8va entre C y D. La
Granjita. Santa Clara. Villa Clara.
Lic. En Derecho. Master en Educación Avanzada.
Profesora Asistente. Miembro numerario de la Sociedad Cubana de
Derecho Civil y Familia y su Vicepresidenta en la provincia de
Villa Clara. Miembro numerario de la Sociedad Cubana de Derecho
Internacional. Miembro fundadora de la Sociedad Cubana de Derecho
Procesal y su Presidenta en la Provincia de Villa
Clara.
Lic. Enrique Loyola Vega.
Dirección particular: Carretera a Maleza km 7,
Edificio 1 apto 19. Santa Clara. Villa Clara. Teléfono
224324.
Lic. En Derecho. Investigador agregado. Profesor
Asistente. Miembro numerario de la Sociedad Cubana de Derecho
Internacional y Presidente de su Capítulo en Villa Clara.
Miembro numerario de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional
y Administrativo.
Autor:
MSC. Niurka González
Martín.
Profesora Asistente. Presidenta Capítulo Sociedad
Cubana de Derecho Procesal en V.C. Vicepresidenta de la Sociedad
Cubana de Derecho Civil y de Familia en V.C. y Miembro Numerario
de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.
Lic. Enrique Carlos Loyola Vega.
Profesor Asistente. Investigador Agregado. Presidente
del Capítulo de V.C. de la Sociedad Cubana de Derecho
Internacional y Miembro Numerario de la Sociedad Cubana de
Derecho Constitucional y Administrativo.
Enviado por:
Carla Santaella
[1]
[2] Miguel D.Estéfano: Esquemas de
Derecho Internacional Público. Tomo II. Ed. Pueblo y
Educación. 1980.
[3] Ibiden. P 434.
[4] Miguel D.Estéfano Pisan: La
cuarentena y el Derecho Internacional. En: Política
Internacional (4) . MINREX.1963.
[5] Citado por Miguel D.Estéfano:
Esquemas de DIP. P. 443.
[6] Antonio Sánchez de Bustamante:
Derecho Internacional Público. Tomo II
[7] Miguel D.Estéfano: Esquemas de
DIP. P. 489
[8]
[9] Cuba contra el bloqueo: En Tabloide
p.2
[10] Ibidem
[11] María de los Ángeles de
Varona Hernández.: El bloqueo económico en el
DIH. Ciudad Habana. Septiembre 2001.
[12] Julio Fernández Bulté: Una
visión jurídica del bloqueo. En Revista Bohemia
Año 95. (22)
[13] Miguel D.Estéfano: El bloqueo
económico, financiero y comercial de los Estados Unidos
contra Cuba, violación flagrante del Derecho
Internacional. En Revista Cubana de Derecho (16)
[14] Ibidem.
[15] Citado por Miguel D.Estéfano: El
bloqueo económico, financiero y comercial de los Estados
Unidos contra Cuba…En Revista Cubana de Derecho (16). p
6.
[16] Ley 88 de 1999. Gaceta Oficial
Extraordinaria (1). Año XCVII.
[17] Aynel Alvarez y Anet Pino.
Análisis jurídico del bloqueo
económico… Sitio web: CubavsBlooqueo.
[18] Felipe Pérez Roque:
Declaración en el Tema 28 de la Agenda de la Asamblea
General de la ONU “Necesidad de poner fin al bloqueo
económico, comercial y financiero impuesto por los
Estados Unidos de América contra Cuba. En
Periódico Granma. 29 de octubre de 2004.
[19] Ibidem.
[20] Ibidem.
[21]
[22] Proclama de la Asamblea Nacional del
Poder Popular de Cuba: En Periódico Granma 17 de
septiembre de 1999.
[23] Felipe Pérez Roque: Entrevista
concedida en Bohemia Año 95. Edición Especial
sobre el bloqueo.
[24] Felipe Pérez Roque:
Declaración en el Tema 28 de la agenda de la Asamblea
General de la ONU. Periódico Granma 29 de octubre de
2004.
[25] Tomado del Tabloide Especial No. 9:
Informe de Cuba sobre la Resolución 58-7 de la Asamblea
General de Naciones Unidas.
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