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El bloqueo económico, comercial y financiero a Cuba (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  •  Prohíbe a Cuba acceder a compras en el
    mercado norteamericano, obligándola a comprar en
    mercados más lejanos, por tal concepto hasta el
    año 2003 habíamos perdido más de 18 mil
    millones de dólares.

  •  Impide a turistas norteamericanos viajar a
    Cuba. Solo se admiten los viajes clasificados en alguna de
    las categorías de viajes autorizados por el
    Departamento del Tesoro y durante su estancia en el
    país, los viajeros únicamente pueden gastar una
    mínima suma establecida por el gobierno
    norteamericano. Si un ciudadano estadounidense se atreve a
    violar esta prohibición puede ser multado con una suma
    que puede ascender hasta 250 mil dólares.

  •  No permite que Cuba utilice dólares en
    sus transacciones comerciales. Nuestros cobros o pagos con
    esa moneda son confiscados. Recientemente el banco suizo UBS
    fue multado por el gobierno de E.U. con 100 millones de
    dólares por el solo hecho de recibir transferencia de
    dólares provenientes de Cuba.

  •  Prohibe a los organismos internacionales
    otorgar préstamos a Cuba. En el año 2003 el
    Banco Interamericano de Desarrollo concedió
    créditos a América Latina por casi 9 mil
    millones de dólares, con sólo el 1% de tal
    cifra Cuba habría recibido 89 millones para continuar
    su desarrollo. Refiriéndose a esta medida nuestro
    Ministro de Relaciones Exteriores expresó el 28 de
    octubre de 2004 ante la Asamblea General de N.U.:
    ¿Explicaría la delegación norteamericana
    por qué el gobierno cubano no recibe ni ha recibido
    nunca un crédito del Banco Mundial ni del
    Interamericano de Desarrollo? Porque el gobierno de E.U. se
    lo prohíbe. En el año 2003 ambos bancos
    internacionales, que no son norteamericanos ni están
    legalmente bajo su control, prestaron en América
    Latina 14 mil millones de dólares. ¿Por
    qué, Excelencias, ni un dólar fue prestado a
    Cuba para construir viviendas, carreteras, hospitales o
    escuelas? ¿Acaso no está Cuba en el centro del
    mapa de América? ¿Se podría culpar a los
    directivos de esos bancos o debería reconocerse que no
    tienen potestad para poder hacerle préstamos a Cuba
    debido a la oposición del gobierno de
    E.U.?[18]

  •  Prohibiciones establecidas en la Ley
    Torricelli, al respecto nuestro canciller expresó: "La
    Asamblea conoce, además, que está en vigor
    desde 1992, y se aplica meticulosamente, la Ley Torricelli
    que prohíbe a las subsidiarias de
    compañías norteamericanas en terceros
    países comerciar con Cuba. Solo mencionaré
    algunos ejemplos: La filial canadiense de la
    compañía norteamericana Picker Internacional no
    pudo vender a Cuba repuestos para equipos de rayos X porque
    es subsidiaria de una empresa de E.U. La
    compañía francesa Bull no pudo completar a Cuba
    la venta de cajeros automáticos porque fue comprada
    por la estadounidense Deibold. La compañía de
    Refractarios Mexicanos fue adquirida por la norteamericana
    Harbison Walter Refractories, y a partir de ese momento no
    pudo seguir vendiendo a Cuba ladrillos refractarios
    utilizados en los hornos para la producción de
    cemento, y así podría citar en esta Asamblea
    una lista interminable de ejemplos, que prueban cómo
    se persigue el comercio con Cuba de compañías
    enclavadas en otros
    países."[19]

  •  Prohibiciones establecidas en la Ley
    Helms-Burton: al respecto Pérez Roque señalaba:
    ¿Por qué la Ley Helms-Burton, en vigor desde
    1996, sanciona a los empresarios del resto del mundo que
    intentan realizar negocios con Cuba?. La Asamblea General ha
    sido informada de que el pasado 4 de mayo el Departamento de
    Estado envió una carta al Presidente de la
    compañía de turismo jamaicana SuperClubs,
    advirtiéndole que si en un plazo de 45 días no
    finalizaba sus negocios con Cuba, se le sancionaría en
    virtud de la Ley Helms-Burton, lo que implicaba la
    denegación a él y a su familia del visado para
    viajar a E.U. y la amenaza de enfrentar en el futuro un
    proceso judicial en cortes norteamericanas.
    ¿Cuántos empresarios provenientes de
    países representados en esta Asamblea han tenido que
    renunciar a su intención de invertir o comerciar con
    Cuba, debido a que han sido amenazados con que les
    quitarán las visas a ellos y a su familia para entrar
    en los E.U.?[20]

  •  Prohibiciones establecidas en la
    Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones
    Presupuestarias de 1999.

  • A este grupo de medidas que atentan contra los D.H.
    básicos de los cubanos, se sumó el 6 de mayo de
    2004 un paquete de medidas, presentadas por el presidente George
    W. Bush en el informe de la llamada "Comisión de ayuda a
    una Cuba libre". Este informe es un plan del gobierno de los E.U.
    dirigido a privar a Cuba de su independencia y soberanía
    mediante la intensificación de la agresión
    económica y política con el propósito de
    lograr la desestabilización interna, propiciar la
    intervención directa para destruir la Revolución y
    perpetuar la dominación de E.U. sobre el pueblo de
    Cuba.

    Estas medidas, descaradamente injerencistas y
    humillantes, recrudecen de manera notable el bloqueo
    económico contra el país así como las
    violaciones de los derechos humanos de los cubanos residentes en
    Cuba, en E.U. y hasta de los propios estadounidenses. Entre las
    fascistas medidas anunciadas el 6 de mayo y ya puestas en
    práctica están:

    • Continuar restringiendo el otorgamiento de licencias
      para viajes educacionales y de intercambio académico a
      ciudadanos e instituciones norteamericanas.

    • Eliminar la posibilidad de que los ciudadanos
      norteamericanos viajen como "invitados con los gastos
      pagados".

    • Reducir las visitas a la isla de cubanos residentes
      en E.U. de un viaje anual, a uno cada tres
      años.

    • No se permiten viajes excepcionales aunque haya
      situaciones apremiantes.

    • Limitar la estancia de cubanos residentes en E.U. en
      sus visitas a Cuba a 14 días.

    • Disminuir la cantidad de dinero que podrán
      gastar los cubanos residentes en E.U. durante sus visitas a
      Cuba, de 164 dólares a 50 dólares
      diarios.

    • Restringir tanto el espectro de emisores de remesas
      como el de destinatarios.

    • Dedicar 59 millones de dólares para apoyar a
      los grupos contrarrevolucionarios y las campañas
      contra Cuba desde el exterior.

    Como puede apreciarse la administración Bush ha
    hecho mucho más férrea la aplicación del
    bloqueo a Cuba. A finales del 2003 senadores y representantes
    norteamericanos denunciaron públicamente que la Oficina de
    Control de Activos Extranjeros (OFAC) empleaba cinco veces
    más agentes para perseguir e investigar las violaciones a
    las leyes del bloqueo contra Cuba, que los que dedicaba a
    rastrear finanzas de Al-Qaeda.

    Entre 1990 y el 2003, la OFAC inició solamente 93
    investigaciones relacionadas con el terrorismo internacional,
    mientras desató 10 683 pesquisas para impedir que los
    norteamericanos ejerzan su derecho de viajar a Cuba. Luego de las
    93 investigaciones sobre el terrorismo, la OFAC multó con
    un total de 9 425 dólares a los inculpados. En cambio,
    penalizó con un total de 8 millones de dólares a
    los ciudadanos norteamericanos que habían visitado la isla
    sin licencias del Departamento del Tesoro. En un informe de fecha
    9 de febrero de 2004, que puede ser consultado en su
    página web, la OFAC se felicitaba porque su
    División de Penalidades Civiles tenía en ese
    momento una lista de 200 acciones relacionadas con violaciones
    del bloqueo a Cuba y por el hecho de que la mayoría de
    ellas habían resultado en sanciones monetarias.
    Además, anunciaba que entre el 10 de octubre y el 30 de
    noviembre de 2003, habían notificado 348 nuevas acciones
    penales por actividades de esta
    naturaleza.[21]

    El bloqueo como
    acto de genocidio

    El gobierno de los E.U. se ha empeñado en
    calificar el bloqueo impuesto a Cuba por más de 40
    años como un simple embargo unilateral pero resulta
    evidente que las normas y prácticas que le han servido de
    base rebasan los límites de aquella nación. Este
    bloqueo ha provocado, y continúa provocando sensibles
    daños a la economía y a las condiciones de vida de
    la población; su acción es tan abarcadora y lo ha
    sido durante un período tan largo que no existe sector,
    rama o actividad económica que no haya sufrido el
    incremento de sus costos de operación o el deterioro de su
    eficiencia, con efectos evidentes sobre la
    población.

    En Proclama del 16 de septiembre de 1999 la Asamblea
    Nacional del Poder Popular de Cuba se declara "Que el bloqueo
    económico impuesto por el gobierno de E.U. a Cuba
    constituye un crimen internacional de genocidio, conforme a lo
    definido en la Convención para la prevención y la
    sanción del delito de genocidio aprobada por la A.G.N.U.
    el 9 de diciembre de 1948".[22]

    En entrevista de prensa ofrecida por nuestro canciller
    éste expresaba:"La guerra económica del Washington
    oficial contra Cuba clasifica, por su métodos y fines,
    como un delito de genocidio. Sin embargo, por similares razones
    constituye además un acto de terrorismo de
    Estado."[23]

    En su informe ante la Asamblea General el día 28
    de octubre de 2004 enfatizaba: "Pero esta Asamblea General sabe
    que la verdad es otra. Sabe bien que no se trata solo de un
    embargo: sabe que el gobierno norteamericano ha desatado contra
    Cuba una guerra económica genocida a escala planetaria.
    Que se prohíbe a Cuba exportar a E.U., se prohíbe a
    Cuba recibir turismo norteamericano, se nos impide el acceso a
    las tecnologías producidas en este país, se
    prohíbe a Cuba importar cualquier producto, equipo o
    materia prima norteamericana."[24]

    ¿Por qué en todos los casos citados se
    afirma que el bloqueo económico, comercial y financiero
    del gobierno de E.U. contra Cuba es un acto de
    genocidio?

    La Resolución 260-A (III) de 9 de diciembre de
    1948 de la Asamblea General de las N.U. aprobó la
    Convención sobre el genocidio en su Artículo 2
    expresa: En la presente convención, se entiende por
    genocidio cualquiera de los actos mencionados a
    continuación, perpetrados con la intención de
    destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,
    étnico, racial o religioso, como tal: inciso c)
    sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia
    que han de acarrear su destrucción física, total o
    parcial.

    El Estatuto de Roma, de 1998, en Artículo 5
    inciso a) establece que el delito de genocidio será de
    competencia de la C.P.I. y lo define como todo sometimiento
    intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
    acarrear su destrucción física, total o parcial.
    Este mismo Estatuto tipifica dentro de la figura del Exterminio
    una acción de imposición intencional de condiciones
    de vida, privación de acceso a los alimentos,
    medicamentos, etc, encaminados a causar la destrucción de
    parte de la población, y este bloqueo precisamente ha
    ocasionado todos esos efectos.

    Por su parte el Código Penal Cubano regula en su
    Capítulo II los Delitos contra la Paz y el Derecho
    Internacional, y en su Artículo 116.1.a regula el delito
    de Genocidio. En todas estas legislaciones el crimen se produce
    mediante actos que supongan un paso importante para su
    ejecución, aunque no se consume debido a circunstancias
    ajenas a la voluntad del agresor. Se trata de un delito de dolo
    genérico y con un resultado de daño.

    El gobierno de E.U. con su cruel bloqueo contra Cuba, ha
    pretendido aislar y rendir por hambre y enfermedades al pueblo
    cubano. Para tratar de obtener tal pretensión ha
    desarrollado una variedad de acciones políticas,
    militares, económicas, biológicas,
    diplomáticas, psicológicas,
    propagandísticas, de espionaje, ha ejecutado actos
    terroristas y de sabotajes que han repercutido en la vida de
    todos los cubanos, lo que quedó demostrado plenamente en
    la Demanda del pueblo de Cuba al gobierno de E.U. por
    daños humanos, interpuesta ante el Tribunal Provincial de
    Ciudad Habana el día 31 de mayo de 1999, donde se solicita
    la reparación de daños e indemnización de
    perjuicios causados por el referido gobierno al violar los
    derechos civiles de los ciudadanos cubanos, referentes al derecho
    a la vida y a la integridad física, con motivo de las
    acciones desarrolladas para fomentar o recrudecer el bloqueo. Se
    considera que tales daños y perjuicios alcanzan la suma de
    181 100 millones de dólares estadounidenses.

    Una de las esferas sociales más afectadas por la
    genocida e inhumana política de E.U. contra Cuba es la
    referida a la salud de nuestro pueblo, entre sus principales
    consecuencias podemos citar las siguientes:

    • Existen serias dificultades para adquirir
      citostáticos para el tratamiento de niños con
      cáncer.

    • Carencia de endoprótesis ósea de
      tumores para sustituir amputaciones en pacientes quejados de
      cáncer.

    • Imposibilidad de poner en funcionamiento ciertos
      equipos médicos de fabricación norteamericana
      paralizados por falta de piezas de repuesto.

    • En el área diagnóstica de laboratorio
      clínico, microbiología u otros similares esta
      situación se acrecienta ya que el 70% de la
      producción de equipos y reactivos está en manos
      de empresas estadounidenses.

    • Existen dificultades para obtener medios
      diagnósticos para la detección de algunas
      enfermedades emergentes.

    • Los antibióticos de última
      generación hay que comprarlos a un precio superior en
      mercados lejanos.

    • La compañía norteamericana Abbot se
      negó a suministrar dos productos necesarios para el
      tratamiento de los pacientes con VIH alegando que debido a
      las sanciones económicas de E.U. su gobierno no
      autoriza el suministro de productos a Cuba.

    • La ONG "Alliance Internacional" de Texas, que
      realiza envíos de ayuda humanitaria para el sistema de
      salud pública, le fue denegado el envío a la
      isla de un grupo de suministros y equipos médicos de
      primera necesidad en los hospitales nacionales. En la
      licencia se prohibió expresamente el envío de
      equipos esterelizadores de instrumentos quirúrgicos,
      equipos de Rayos X y una centrífuga de
      microhematocrito.

    • Según estudios realizados en Cuba, el costo
      del bloqueo al sistema de salud cubano se eleva a más
      de 1 750 millones de dólares.

    En el caso de nuestra economía se calcula que
    hasta el año 2003 se habían causado serios
    daños y perjuicios que repercuten en las condiciones de
    vida de todos los cubanos pues si el país hubiera podido
    disponer de los recursos necesarios, los mismos habrían
    tenido un efecto multiplicador en la elevación del nivel
    de vida de la población. Tales daños puedes ser
    desglosados de la forma siguiente:

    •  Ingresos dejados de percibir por exportaciones
      y servicios: 36 225.4 millones de dólares.

    •  Pérdidas por reubicación
      geográfica del comercio: 18 049.7 millones de
      dólares.

    •  Afectaciones a la producción y los
      servicios: 2 847.5 millones de dólares.

    •  Bloqueo tecnológico: 8 265.4 millones
      de dólares.

    •  Afectaciones a los servicios de la
      población: 1 546.4 millones de
      dólares.

    •  Afectaciones monetario-financieras: 8 348.5
      millones de dólares.

    •  Incitación a la emigración y
      fuga de talentos: 4 042.4 millones de
      dólares.

    •  Total de las afectaciones por el bloqueo:
      79 325.2 millones de
      dólares.[25]

    Es de destacar que según cifras actualizadas en
    el 2004 por la Oficina Nacional de Estadísticas de la
    República de Cuba, el 69 % de la población
    residente en el país nació después de 1959,
    por lo que aproximadamente siete de cada diez cubanos hemos
    nacido y vivido bajo el régimen de sanciones unilaterales
    del bloqueo norteamericano. Un sondeo realizado por la Revista
    Bohemia en el año 2003 entre 214 personas de todas las
    regiones del país determinó que más del 90%
    de los entrevistados lo asocian, en primer lugar, con
    opresión. En orden descendente también lo
    identifican con carencias, agresión e injusticias. Los
    resultados de cerca de una decena de dinámicas grupales
    aplicadas en el 2000 agrega a la lista de los calificativos
    negativos otros como: destrucción, necesidades,
    déficit, genocidio, restricciones, asfixia y muerte;
    términos que no pasan de moda.

    Podemos decir entonces que desde el punto de vista legal
    y humano, el bloqueo(guerra) que durante 45 años las
    administraciones de los EEUU han impuesto a Cuba ha sido
    violatorio de las normas más elementales del D.I.,
    fundamentalmente del referido a los D.H. no solo de los cubanos,
    sino de los ciudadanos de 3eros. países e incluso de los
    norteamericanos que no pueden comerciar, visitar o relacionarse
    en nuestra patria; constituyendo de hecho una guerra no declarada
    de exterminio que por su carácter genocida puede
    considerarse un crimen de lesa humanidad, atentatorio contra las
    bases del D.I.H. y de competencia de la C.P.I. contra sus
    autores, los máximos representantes de esas
    administraciones.

    Conclusiones

    El bloqueo del gobierno de los E.U. contra Cuba viola
    los principios recogidos en la Carta de N.U. al afectar la paz y
    la cooperación internacional, atentar contra la
    soberanía de Cuba y de terceros países, violar el
    principio de no intervención en los asuntos internos de
    los estados y vulnerar la libertad de comercio, de
    inversión y de navegación.

    El andamiaje legal del bloqueo representa una flagrante
    violación al ejercicio de los D.H. del pueblo cubano, de
    ciudadanos de terceros países y de los propios
    norteamericanos. Esta política de agresiones
    económicas iniciada en 1959 ha pretendido socavar la
    soberanía de nuestro país y mediante la
    utilización de pretextos el gobierno de E.U. ha
    pretendido, a través del genocidio más cruel,
    aislar y derrocar a la Revolución Cubana.

    Los efectos del bloqueo sobre la población cubana
    constituyen un acto de genocidio ya que van encaminados al
    exterminio de nuestro pueblo, por lo que violan directamente los
    postulados del D.I.H. constituyendo crímenes de lesa
    humanidad y deben de ser juzgados sus responsables como
    criminales de guerra en la C.P.I.

    Bibliografía

    TEXTOS DOCTRINALES:

    3.____________________. Cuba, Estados Unidos y el
    Derecho Internacional Contemporáneo. Ed. Ciencias
    Sociales. 1983.

    4.____________________. La cuarentena y el Derecho
    Internacional. Revista Política Internacional No. 4.
    MINREX. 1963.

    5.____________________. El bloqueo económico,
    financiero y comercial de los Estados Unidos contra Cuba,
    violación flagrante del Derecho Internacional. Revista
    Cubana de Derecho. No. 16. 2000.

    6. Fernández Bulté, Dr. Julio. Una
    visión jurídica del bloqueo. Bohemia Año 95.
    No. 22.

    7. Miranda Bravo, Dra. Olga. Nacionalización y
    bloqueo.

    8. Grillo Longoria, Dr. José Antonio. Los delitos
    en especie. Tomo I. Ed. Pueblo y Educación.
    1983.

    9. Pérez Roque, Felipe. Informe de Cuba sobre la
    Resolución 58-7 de la Asamblea General de Naciones Unidas.
    Tabloide Especial No. 9.

    10. Sánchez de Bustamante, Dr. Antonio. Derecho
    Internacional Público.Tomo II

    11. Varona Hernández, Dra María de los
    Angeles. El bloqueo económico en el DIH. Ciudad Habana.
    2001.

    12. Demanda del pueblo de Cuba contra el gobierno de los
    Estados Unidos por los daños humanos ocasionados a Cuba.
    Ed. Política. 1999.

    13.Demanda del pueblo de Cuba contra el gobierno de los
    Estados Unidos por los daños económicos ocasionados
    a Cuba. Ed. Política. 2000.

    TEXTOS LEGALES:

    1. Carta de Naciones Unidas. Documentos del Derecho
    Internacional Público.

    2. Convención sobre el delito de Genocidio.
    Iden.

    •  Convenios de Ginebra. Iden.

    •  Convenios de la Haya. Iden.

    5. Estatutos de Roma.

    6. Código Penal Cubano.

    7. Ley de Democracia Cubana,( Ley Torricelli) de 1992.
    Publicaciones MINREX.

    8. Ley de Solidaridad democrática y de libertad
    cubana, (Ley Helms-Burton), de 1996.Publicaciones
    MINREX.

    9. Ley 80 de 1996.Publicaciones MINJUS.

    10. Ley 88 de 1999. .Publicaciones MINJUS.

    EN SOPORTE DIGITAL:

    www.forumcubaminrex.co.cu. Consultado el 2 de noviembre
    de 2004.

    www.cubavsbloqueo.cu. Análisis jurídico
    sobre la ilegalidad del bloqueo impuesto a Cuba por los Estados
    Unidos. Consultado el 2 de noviembre de 2004.

    www.gestiopolis.com. El genocidio de la guerra
    preventiva. Bernardo Quagliotti de Bellis. Consultado el 2 de
    noviembre de 2004.

    DATOS DE LOS AUTORES:

    MsC. Niurka González
    Martín
    .

    Dirección particular: Calle 8va entre C y D. La
    Granjita. Santa Clara. Villa Clara.

    Lic. En Derecho. Master en Educación Avanzada.
    Profesora Asistente. Miembro numerario de la Sociedad Cubana de
    Derecho Civil y Familia y su Vicepresidenta en la provincia de
    Villa Clara. Miembro numerario de la Sociedad Cubana de Derecho
    Internacional. Miembro fundadora de la Sociedad Cubana de Derecho
    Procesal y su Presidenta en la Provincia de Villa
    Clara.

    Lic. Enrique Loyola Vega.

    Dirección particular: Carretera a Maleza km 7,
    Edificio 1 apto 19. Santa Clara. Villa Clara. Teléfono
    224324.

    Lic. En Derecho. Investigador agregado. Profesor
    Asistente. Miembro numerario de la Sociedad Cubana de Derecho
    Internacional y Presidente de su Capítulo en Villa Clara.
    Miembro numerario de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional
    y Administrativo.

     

     

    Autor:

    MSC. Niurka González
    Martín.

    Profesora Asistente. Presidenta Capítulo Sociedad
    Cubana de Derecho Procesal en V.C. Vicepresidenta de la Sociedad
    Cubana de Derecho Civil y de Familia en V.C. y Miembro Numerario
    de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.

    Lic. Enrique Carlos Loyola Vega.

    Profesor Asistente. Investigador Agregado. Presidente
    del Capítulo de V.C. de la Sociedad Cubana de Derecho
    Internacional y Miembro Numerario de la Sociedad Cubana de
    Derecho Constitucional y Administrativo.

    Enviado por:

    Carla Santaella

     

    [1]

    [2] Miguel D.Estéfano: Esquemas de
    Derecho Internacional Público. Tomo II. Ed. Pueblo y
    Educación. 1980.

    [3] Ibiden. P 434.

    [4] Miguel D.Estéfano Pisan: La
    cuarentena y el Derecho Internacional. En: Política
    Internacional (4) . MINREX.1963.

    [5] Citado por Miguel D.Estéfano:
    Esquemas de DIP. P. 443.

    [6] Antonio Sánchez de Bustamante:
    Derecho Internacional Público. Tomo II

    [7] Miguel D.Estéfano: Esquemas de
    DIP. P. 489

    [8]

    [9] Cuba contra el bloqueo: En Tabloide
    p.2

    [10] Ibidem

    [11] María de los Ángeles de
    Varona Hernández.: El bloqueo económico en el
    DIH. Ciudad Habana. Septiembre 2001.

    [12] Julio Fernández Bulté: Una
    visión jurídica del bloqueo. En Revista Bohemia
    Año 95. (22)

    [13] Miguel D.Estéfano: El bloqueo
    económico, financiero y comercial de los Estados Unidos
    contra Cuba, violación flagrante del Derecho
    Internacional. En Revista Cubana de Derecho (16)

    [14] Ibidem.

    [15] Citado por Miguel D.Estéfano: El
    bloqueo económico, financiero y comercial de los Estados
    Unidos contra Cuba…En Revista Cubana de Derecho (16). p
    6.

    [16] Ley 88 de 1999. Gaceta Oficial
    Extraordinaria (1). Año XCVII.

    [17] Aynel Alvarez y Anet Pino.
    Análisis jurídico del bloqueo
    económico… Sitio web: CubavsBlooqueo.

    [18] Felipe Pérez Roque:
    Declaración en el Tema 28 de la Agenda de la Asamblea
    General de la ONU “Necesidad de poner fin al bloqueo
    económico, comercial y financiero impuesto por los
    Estados Unidos de América contra Cuba. En
    Periódico Granma. 29 de octubre de 2004.

    [19] Ibidem.

    [20] Ibidem.

    [21]

    [22] Proclama de la Asamblea Nacional del
    Poder Popular de Cuba: En Periódico Granma 17 de
    septiembre de 1999.

    [23] Felipe Pérez Roque: Entrevista
    concedida en Bohemia Año 95. Edición Especial
    sobre el bloqueo.

    [24] Felipe Pérez Roque:
    Declaración en el Tema 28 de la agenda de la Asamblea
    General de la ONU. Periódico Granma 29 de octubre de
    2004.

    [25] Tomado del Tabloide Especial No. 9:
    Informe de Cuba sobre la Resolución 58-7 de la Asamblea
    General de Naciones Unidas.

    Partes: 1, 2
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