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El codigo de etica – reglamento – concordado



Partes: 1, 2

  1. Concordancias
  2. De la
    Función Pública
  3. Principios y deberes éticos del Servidor
    Público
  4. Prohibiciones éticas del Servidor
    Público
  5. Incentivos, sanciones y
    procedimiento
  6. Disposiciones complementarias y
    finales
  7. Reglamento del Código de ética de
    la Función pública

LEY Nº 27815

(*) De conformidad con la Única
Disposición Complementaria de la Ley N° 28496,
publicada el 16 Abril 2005, toda referencia al "servidor
público" en la Ley del Código de Ética de la
Función Pública, se entenderá efectuada a la
nueva denominación de "empleado público",
según la Ley Marco del Empleo Público, Ley N°
28175.

Concordancias

D.S. N° 033-2005-PCM (REGLAMENTO)

R.C. N° 368-2003-CG

R.M. N° 378-2004-JUS

R.J. N° 243-2004-AGN-J

R. N° 350-2004-SUNARP-SN

R.M. N° 936-2005-DE-SG (Aprueban el "Código
de Ética de las Fuerzas Armadas del
Perú")

R. Nº 528-2005-CG (Aprueban Directiva "Ejercicio
del Control Preventivo por los Órganos de Control
Institucional")

R.M. N° 007-2006-PCM (Aprueban Directiva sobre
neutralidad y transparencia de la PCM, Organismos Públicos
Descentralizados y Entidades Adscritas al Sector y de sus
empleados públicos, durante el proceso electoral del
año 2006)

R.M. Nº 009-2006-EF-10 (Aprueban la Directiva sobre
neutralidad y transparencia de los empleados públicos del
Sector Economía y Finanzas durante el proceso electoral
del año 2006)

Acuerdo de Directorio Nº 001-2006-003-FONAFE
(Aprueban Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del
Personal de las Empresas del Estado durante los Procesos
Electorales)

R.J. Nº 5387-2005-INACC-J (Aprueban Directiva
Nº 007-2005- INACC-J (Normas de Ética para los
Empleados Públicos del Instituto Nacional de Concesiones y
Catstro Minero)

R.M. Nº 057-2006-MINSA (Aprueban "Directiva
Administrativa sobre Neutralidad y Transparencia de los Empleados
Públicos del Ministerio de Salud y sus
Dependencias")

R.M. Nº 053-2006-MTC-01(Aprueban la "Directiva
sobre neutralidad y transparencia de los Empleados
Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones duarnte
el proceso electoral del año 2006)

R.M. N° 023-2006-PRODUCE (Aprueban "Directiva sobre
neutralidad y transparencia del Ministerio de la
Producción, Organismos Públicos Descentralizados y
entidades adscritas al Sector y de sus empleados públicos,
durante el proceso electoral del año 2006")

Directiva N° 075-MINSA-DST-V.01 (Directiva
Administrativa sobre Neutralidad y Transparencia de los Empleados
Públicos del Ministerio de Salud y sus
Dependencias)

R.M. N° 028-2006-PRODUCE (Aprueban "Normas de
Ética del Ministerio de la Producción)

R.N.º 008-CND-P-2006 (Aprueban Directiva "Normas de
Transparencia en la Conducta y Desempeño de Funcionarios y
Servidores Públicos, así como de las Personas que
prestan servicios al Estado en el Consejo Nacional de
Descentralización" )

R.M. N° 0129-2006-RE (Aprueban Directiva sobre
neutralidad y transparencia del Ministerio, trabajadores y
funcionarios diplomáticos durante el Proceso Electoral del
Año 2006)

Acuerdo de Directorio N° 001-2006-004-FONAFE (Se
aprueba el código marco de buen gobierno corporativo de
las empresas bajo el ámbito de FONAFE y los lineamientos
para el desempeño del estado como propietario)

Acuerdo de Directorio N° 010-2006-004-FONAFE (Se
aprueba el Código Marco de Ética de los
trabajadores de las empresas del estado)

Directiva 210-2005-CADER-OAAE-VMGI-ME (Normas para la
Tramitación e Investigación de Denuncias y
Reclamos)

R.M. N° 065-2006-MINCETUR-DM (Aprueban Directiva
sobre Neutralidad y Transparencia del Personal del Ministerio,
Entidades y Organismos que forman parte de su Estructura
Orgánica, durante el Proceso Electoral del Año
2006)

R. N° 261-2006-INPE-P (Aprueban Directiva
"Mecanismos de protección, estímulos e incentivos,
para los servidores del INPE que denuncien el incumplimiento de
las disposiciones de la Ley del Código de Ética de
la Función Pública")

D.S. N° 056-2006-PCM (Aprueban Directiva sobre
transparencia y neutralidad de entidades, funcionarios
públicos, empleados de confianza y servidores
públicos del Poder Ejecutivo y miembros de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional durante Elecciones Regionales y
Municipales de noviembre de 2006)

R.M. N° 0712-2006-ED , Num.X, inc.1

R. N° 0279-2007-ED (Aprueban Normas de Transparencia
en la Conducta y Desempeño de Funcionarios y Servidores
Públicos, que bajo cualquier Régimen Laboral y
Forma o Modalidad Contractual, desempeñen Actividades o
Funciones en los Órganos de Gestión y
Administración del Ministerio de
Educación)

R.M. N° 550-2007-MTC-01 (Aprueban Directiva sobre
incentivos y estímulos por el cumplimiento de lo
establecido en el Código de Ética de la
Función Pública y mecanismos de protección
para quienes denuncien el incumplimiento de dicho Código
)

D.S. Nº 085-2007-PCM (Crean la Oficina Nacional
Anticorrupción)

R.M. Nº 420-2007-PCM (Aprueban el Manual de
Operaciones de la Oficina Nacional
Anticorrupción)

R.M. N° 348-2007-PRODUCE, Art. 4

R.J. Nº 004-2008-SIS (Aprueban la Directiva Nº
001-2008-SISGM "Acceso de los Usuarios a la Información
Pública del Seguro Integral de Salud" y sus
anexos)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la
República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

De la
Función Pública

Artículo 1.- Ámbito de
aplicación

Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos
que se establecen en el presente Código de Ética de
la Función Pública rigen para los servidores
públicos de las entidades de la Administración
Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo
4 del presente Código.

Para los fines de la presente Ley se entenderá
por entidad o entidades de la Administración
Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
incluyendo a las empresas públicas.

CONCORDANCIAS:

D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 2

Artículo 2.- Función
Pública

A los efectos del presente Código, se entiende
por función pública toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en
nombre o al servicio de las entidades de la Administración
Pública, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.

Artículo 3.- Fines de la Función
Pública

Los fines de la función pública son el
Servicio a la Nación, de conformidad con

lo dispuesto en la Constitución Política,
y la obtención de mayores niveles de eficiencia del
aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención
a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los
recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley
Marco de Modernización de la Gestión del
Estado.

Artículo 4.- Servidor
Público

4.1 A los efectos del presente Código se
considera como servidor público a todo funcionario,
servidor o empleado de las entidades de la Administración
Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos
sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o
electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o
al servicio del Estado. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo
Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril 2005,
cuyo texto es el siguiente:

"4.1 Para los efectos del presente Código se
considera como empleado público

a todo funcionario o servidor de las entidades de la
Administración Pública en cualquiera de los niveles
jerárquicos sea éste nombrado, contratado,
designado, de confianza o electo que desempeñe actividades
o funciones en nombre del servicio del Estado."

4.2 Para tal efecto, no importa el régimen
jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el
régimen laboral o de contratación al que
esté sujeto.

4.3 El ingreso a la función pública
implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el
compromiso de su debido cumplimiento.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento,
Art. 2

Artículo 5.- Interpretación y
consultas

5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la
entidad encargada de dictar las normas interpretativas y
aclaratorias del presente Código.

5.2 En caso de duda con relación a una
cuestión concreta de naturaleza ética, la entidad
correspondiente deberá consultar a la Presidencia del
Consejo de Ministros.

CAPÍTULO II

Principios y
deberes éticos del Servidor
Público

CONCORDANCIAS:

D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art.
5

Artículo 6.- Principios de la Función
Pública

El servidor público actúa de acuerdo a los
siguientes principios:

1. Respeto

Adecua su conducta hacia el respeto de la
Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las
fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de
los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la
defensa y al debido procedimiento.

2. Probidad

Actúa con rectitud, honradez y honestidad,
procurando satisfacer el interés general y desechando todo
provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por
interpósita persona.

3. Eficiencia

Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo,
procurando obtener una capacitación sólida y
permanente.

4. Idoneidad

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es
condición esencial para el acceso y ejercicio de la
función pública. El servidor público debe
propender a una formación sólida acorde a la
realidad, capacitándose permanentemente para el debido
cumplimiento de sus funciones.

5. Veracidad

Se expresa con autenticidad en las relaciones
funcionales con todos los miembros de su institución y con
la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los
hechos.

6. Lealtad y Obediencia

Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los
miembros de su institución, cumpliendo las órdenes
que le imparta el superior jerárquico competente, en la
medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por
objeto la realización de actos de servicio que se vinculen
con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de
arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá
poner en conocimiento del superior jerárquico de su
institución.

7. Justicia y Equidad

Tiene permanente disposición para el cumplimiento
de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido,
actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el
administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la
ciudadanía en general.

8. Lealtad al Estado de Derecho

El funcionario de confianza debe lealtad a la
Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de
confianza en regímenes de facto, es causal de cese
automático e inmediato de la función
pública.

CONCORDANCIAS:

D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6

Artículo 7.- Deberes de la Función
Pública

El servidor público tiene los siguientes
deberes:

1. Neutralidad

Debe actuar con absoluta imparcialidad política,
económica o de cualquier otra índole en el
desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus
vinculaciones con personas, partidos políticos o
instituciones.

CONCORDANCIAS:

R. de Alcaldía N° 061-2006-MPL (Aprueban
Directiva sobre la neutralidad y transparencia de los servidores
públicos de la Municipalidad durante procesos electorales
del año 2006)

R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva
"Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los
empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y
del personal de la Policía Nacional del Perú
durante el Proceso Electoral General del Año
2006")

2. Transparencia

Debe ejecutar los actos del servicio de manera
transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio
carácter público y son accesibles al conocimiento
de toda persona natural o jurídica. El servidor
público debe de brindar y facilitar información
fidedigna, completa y oportuna.

3. Discreción

Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones
de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que
regulan el acceso y la transparencia de la información
pública.

4. Ejercicio Adecuado del Cargo

Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones el servidor público no debe adoptar represalia
de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra
otros servidores públicos u otras personas.

5. Uso Adecuado de los Bienes del
Estado

Debe proteger y conservar los bienes del Estado,
debiendo utilizar los que le fueran asignados para el
desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su
abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que
otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o
propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran
sido específicamente destinados.

6. Responsabilidad

Todo servidor público debe desarrollar sus
funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno
respeto su función pública.

Ante situaciones extraordinarias, el servidor
público puede realizar aquellas tareas que por su
naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su
cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar,
neutralizar o superar las dificultades que se
enfrenten.

Todo servidor público debe respetar los derechos
de los administrados establecidos en el artículo 55 de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.

CONCORDANCIAS:

R. N° 437-2002-SUNARP-SN

D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6

CAPÍTULO III

Prohibiciones
éticas del Servidor Público

Artículo 8.- Prohibiciones
Éticas de la Función Pública

El servidor público está prohibido
de:

1. Mantener Intereses de Conflicto

Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo
contexto sus intereses personales, laborales, económicos o
financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los
deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas Indebidas

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para
sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad,
influencia o apariencia de influencia.

3. Realizar Actividades de Proselitismo
Político

Realizar actividades de proselitismo político a
través de la utilización de sus funciones o por
medio de la utilización de infraestructura, bienes o
recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos
u organizaciones políticas o candidatos.

CONCORDANCIAS:

R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva
"Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los
empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y
del personal de la Policía Nacional del Perú
durante el Proceso Electoral General del Año
2006")

4. Hacer Mal Uso de Información
Privilegiada

Participar en transacciones u operaciones financieras
utilizando información privilegiada de la entidad a la que
pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su
condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni
debe permitir el uso impropio de dicha información para el
beneficio de algún interés.

5. Presionar, Amenazar y/o Acosar

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros
servidores públicos o subordinados que puedan afectar la
dignidad de la persona o inducir a la realización de
acciones dolosas.

CONCORDANCIAS:

D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6

R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Prohibiciones

CAPÍTULO IV

Incentivos,
sanciones y procedimiento

Artículo 9.- Órgano de la Alta
Dirección

9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada
entidad pública ejecuta, en la

institución de su competencia, las medidas para
promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y
servicio público establecida en el presente
Código.

9.2 El Órgano de la Alta Dirección
establece los mecanismos e incentivos que permitan una
actuación correcta, transparente y leal de los servidores
públicos. En ese sentido, dicho órgano está
encargado de:

a) Difundir el Código de Ética de la
Función Pública.

b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los
incentivos y estímulos a los servidores públicos
que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del
presente Código y respeten sus prohibiciones.

c) Desarrollar campañas educativas sobre las
sanciones para los servidores públicos que tengan
prácticas contrarias a los principios establecidos en el
presente Código.

CONCORDANCIAS:

D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 21 y
22

R.M. N° 550-2007-MTC-01

Artículo 10.- Sanciones

10.1 La transgresión de los principios y deberes
establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones
señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley,
se considera infracción al presente Código,
generándose responsabilidad pasible de
sanción.

10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las
correspondientes sanciones. Para su graduación, se
tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y
el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o
función desempeñada.

10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión
del presente Código no exime de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales establecidas en la
normatividad.

Artículo 11.- Obligación de comunicar
transgresión del Código

Todo servidor público que tenga conocimiento de
cualquier acto contrario a lo normado por el presente
Código tiene la obligación de informar a la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos
disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano que
haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso,
bajo responsabilidad. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo
Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril 2005,
cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 11.- Obligación de comunicar
o denunciar los actos contrarios al Código Todo empleado
público, bajo responsabilidad, tiene el deber de
comunicar, así como la persona natural o jurídica
tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado
en el presente Código, ante la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada
o al órgano que haga sus veces."

Artículo 12.- Procedimiento

Las entidades públicas aplicarán, contando
con opinión jurídica previa, la correspondiente
sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al
Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, cuando
corresponda, y a sus normas internas.

Artículo 13.- Registro de
Sanciones

13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional
de Sanciones de Destitución y Despido, establecido en el
artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, y anótese en él las
sanciones producidas por la transgresión del presente
Código.

13.2 El Registro deberá contener los datos
personales del servidor, la sanción impuesta, el tiempo de
duración y la causa de la misma.

13.3 La inscripción en el Registro tiene una
duración de un año contado desde la
culminación de la sanción.

Disposiciones
complementarias y finales

Primera.- Integración de Procedimientos
Especiales

El Código de Ética de la Función
Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras
normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o
se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones
especiales.

Segunda.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia
del Consejo de Ministros, reglamenta la presente Ley en un plazo
máximo de 90 días a partir de su
vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de
julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la
República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la
República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de agosto del

año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la
República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

Reglamento de la Ley del Código de
Ética de la Función Pública DECRETO SUPREMO
Nº 033-2005-PCM CONCORDANCIAS:

R.M. N° 936-2005-DE-SG (Aprueban el
"Código de Ética de las Fuerzas Armadas del
Perú")

R.M. N° 007-2006-PCM (Aprueban Directiva sobre
neutralidad y transparencia de la PCM, Organismos Públicos
Descentralizados y Entidades Adscritas al Sector y de sus
empleados públicos, durante el proceso electoral del
año 2006)

R.M. Nº 009-2006-EF-10 (Aprueban la Directiva
sobre neutralidad y transparencia de los empleados
públicos del Sector Economía y
Finanzas

durante el proceso electoral del año
2006)

Acuerdo de Directorio Nº 001-2006-003-FONAFE
(Aprueban Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del
Personal de las Empresas del Estado durante los Procesos
Electorales)

R.J. Nº 5387-2005-INACC-J (Aprueban Directiva
Nº 007-2005-INACC-J (Normas de Ética para los
Empleados Públicos del Instituto Nacional de Concesiones y
Catstro Minero)

R.M. Nº 053-2006-MTC-01(Aprueban la "Directiva
sobre neutralidad y transparencia de los Empleados
Públicos del Sector Transportes y Comunicaciones duarnte
el proceso electoral del año 2006)

R.M. N° 023-2006-PRODUCE (Aprueban "Directiva
sobre neutralidad y transparencia del Ministerio de la
Producción, Organismos Públicos

Descentralizados y entidades adscritas al Sector y de
sus empleados públicos, durante el proceso electoral del
año 2006")

R.M. N° 028-2006-PRODUCE (Aprueban "Normas de
Ética del Ministerio de la
Producción)

Directiva Nº 001-CND-P-2006 (Normas de
Transparencia en la Conducta y Desempeño de Funcionarios y
Servidores Públicos, así como de las

Personas que prestan servicios al Estado en el
Consejo Nacional de Descentralización)

R.M. N° 0129-2006-RE (Aprueban Directiva sobre
neutralidad y transparencia del Ministerio, trabajadores y
funcionarios diplomáticos durante el Proceso Electoral del
Año 2006)

Directiva N° 210-2005-CADER-OAAE-VMGI-ME (Normas
para la Tramitación e Investigación de Denuncias y
Reclamos)

R.M. N° 065-2006-MINCETUR-DM (Aprueban Directiva
sobre Neutralidad y Transparencia del Personal del Ministerio,
Entidades y Organismos que forman parte de su Estructura
Orgánica, durante el Proceso Electoral del Año
2006)

R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva
"Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los
empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y
del personal de la Policía Nacional del Perú
durante el Proceso Electoral General del Año
2006")

R.M. N° 318-2006-MINSA (Aprueban Directiva
Administrativa sobre Contratación de Publicidad Estatal
durante las Elecciones Generales 2006)

R. N° 261-2006-INPE-P (Aprueban Directiva
"Mecanismos de protección, estímulos e incentivos,
para los servidores del INPE que denuncien el incumplimiento de
las disposiciones de la Ley del Código de Ética de
la Función Pública")

R.J. N° 075-2006-SIS (Directiva N°
008-2006-SIS-GM "Aprueban Directiva Acceso de los Usuarios a la
Información Integral de Salud y el formulario denominado
Solicitud de Acceso a la Información
Pública")

R.M. N° 0712-2006-ED , Num.X,
inc.1

R. N° 040-2008-INGEMMET-PCD (Aprueban Directiva
denominada Código de Ética y Conducta de los
Servidores Públicos del INGEMMET)

R.M. Nº 0441-2008-ED, Num. IX, inc.
9.1

R.J. N° 0091-2009-INIA (Aprueban Directiva
Institucional "Difusión del Código de Ética
de la Función Pública, Elaboración de
Medidas contra la Corrupción y Resolución de
Denuncias")

R. Nº 083-2009-J-OCMA-PJ (Dictan disposiciones
de adecuación normativa para la tramitación de los
procedimientos disciplinarios contra personal auxiliar
jurisdiccional)

R.M. Nº 295-2009-PRODUCE (Aprueban la Directiva
General Nº 006 "Disposiciones para la aplicación del
Código de Ética de la Función Pública
y su respectiva difusión en el Ministerio de la
Producción"

R.M. Nº 378-2009-TR (Aprueban "Código de
Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo – MTPE")

R.M. N° 030-2010-MINAM (Aprueban la Directiva
Nº 002-2010-MINAM "Incentivos, Estímulos y Mecanismos
de Protección en el Marco del Código de
Ética de la Función Pública para el personal
del Ministerio del Ambiente")

R.M. Nº 105-2010-MINCETUR-DM (Aprueban el
Reglamento Interno del Régimen Disciplinario y de
Ética Pública del MINCETUR)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el
Código de Ética de la Función
Pública, cuya Segunda Disposición Complementaria y
Final dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la
Presidencia del Consejo de Ministros la reglamente;

Que, la aplicación y observancia de las
disposiciones del Código de Ética de la
Función Pública contribuyen a fortalecer la
confianza en la Administración Pública y la buena
imagen de aquellos que la integran;

Que, resulta de fundamental interés para el
Estado Peruano contar con el Reglamento de la Ley del
Código de Ética de la Función Pública
que permita su aplicación, toda vez que dicho Reglamento
coadyuvará a la transparencia en el ejercicio de la
función pública así como a la mejora de la
gestión y de la relación con los usuarios de los
servicios;

Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el
Reglamento de la Ley Nº 27815 – Ley del Código
de Ética de la Función Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política y
la Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la
Función Pública, modificado por la Ley Nº
28496;ç

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del
Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27815 –
Ley del Código de Ética de la Función
Pública, modificado por la Ley Nº 28496 que consta de
seis (6) títulos, veintitrés (23) artículos
y una disposición transitoria.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho
días del mes de abril del año dos mil
cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la
República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

Reglamento del
Código de ética de la Función
pública

ÍNDICE

Título I

Disposiciones Generales

Título II

Principios y deberes éticos de los empleados
públicos

Título III

Prohibiciones e infracciones éticas de los
empleados públicos

Título IV

Sanciones y procedimiento

Capítulo I

De las sanciones

Capítulo II

Del procedimiento sancionador

Título V

Incentivos y estímulos

Título Vl

Difusión del Código de Ética y
campañas educativas

Disposición transitoria.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento desarrolla las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 27815 – Ley del Código
de Ética de la Función Pública, y la Ley
Nº 28496 para lograr que los empleados públicos,
conforme a la Ley, actúen con probidad durante el
desempeño de su función.

Artículo 2.- Ámbito de
aplicación

El ámbito de aplicación del presente
reglamento comprende a los empleados públicos que
desempeñen sus funciones en las Entidades de la
Administración Pública a los que se refiere los
artículos 1 y 4 de la Ley Nº 27815 – Ley del
Código de Ética de la Función
Pública.

Artículo 3.- Definiciones

Para los efectos de la aplicación de las
disposiciones de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de
Ética de la Función Pública y del presente
reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes
definiciones:

Bienes del Estado

Cualquier bien o recurso que forma parte del patrimonio
de las entidades de la

Administración Pública o que se encuentra
bajo su administración, destinado para el cumplimiento de
sus funciones.

Esta disposición también deberá
observarse respecto de los bienes de terceros que se encuentren
bajo su uso o custodia.

Ética Pública

Desempeño de los empleados públicos basado
en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan
el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la
función pública.

Información Privilegiada

Información a la que los empleados
públicos acceden en el ejercicio de sus funciones y que
por tener carácter secreta, reservada o confidencial
conforme a ley, o careciendo de dicho carácter, resulte
privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea
susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros,
directa o indirectamente.

Intereses en Conflicto

Situación en la que los intereses personales del
empleado público colisionan con el interés
público y el ejercicio de sus funciones,
entendiéndose que cualquier actuación que realiza
dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el
interés público y no a favorecer intereses
personales o de terceros.

Ley

Es la referencia a la Ley Nº 27815, Ley del
Código de Ética de la Función
Pública.

Proselitismo Político

Cualquier actividad realizada por los empleados
públicos, en el ejercicio de su función, o por
medio de la utilización de los bienes de las entidades
públicas, destinada a favorecer o perjudicar los intereses
particulares de organizaciones políticas de cualquier
índole o de sus representantes, se encuentren inscritas o
no.

Reincidencia

Circunstancia agravante de responsabilidad que consiste
en haber sido sancionado antes por una infracción
análoga a la que se le imputa al empleado
público.

Reiterancia

Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de
anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa
índole cometidas por el empleado
público.

Ventaja indebida

Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la
Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para si o para
terceros los empleados públicos, sea directa o
indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u
omisión de su función; así como hacer valer
su influencia o apariencia de ésta, prometiendo una
actuación u omisión propia o ajena.

Artículo 4.- De la interpretación y
consultas

La Presidencia del Consejo de Ministros tiene la
función de aprobar las normas interpretativas y
aclaratorias de la Ley respecto a la aplicación o
interpretación de los alcances de la Ley y del presente
Reglamento, previo informe técnico favorable del Consejo
Superior del Empleo Público (COSEP).

Las consultas sobre interpretación y
aclaración de la norma deben ser dirigidas por la entidad
pública señalando en forma precisa y clara el
aspecto normativo sujeto a interpretación o
aclaración. (*)

(**) De conformidad con la Octava Disposición
complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023,
publicado el
21 junio 2008, toda referencia a empleo
público entiéndase sustituida por Servicio Civil;
y, toda referencia al Consejo Superior del Empleo Público
– COSEP entiéndase sustituida por la Autoridad Nacional
del Servicio Civil.

TÍTULO II

PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo 5.- De los principios, deberes y
prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados
públicos

Los principios, deberes y prohibiciones éticas
establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, son el
conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y
credibilidad de la comunidad en la función pública
y en quienes lo ejercen.

Los empleados públicos están obligados a
observar los principios, deberes y prohibiciones que se
señalan en el capítulo II de la Ley.

TÍTULO III

INFRACCIONES ÉTICAS DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo 6.- De las infracciones éticas
en el ejercicio de la Función
Pública

Se considera infracción a la Ley y al presente
Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos
6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de
sanción conforme lo dispone el inciso 1 del
artículo 10 de la misma.

Artículo 7.- De la calificación de las
infracciones

La calificación de la gravedad de la
infracción es atribución de la Comisión
de

Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la
entidad de la Administración Pública que
corresponda.

TÍTULO IV

SANCIONES Y
PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

Artículo 8.- De la aplicación de las
Sanciones

Las sanciones se aplicarán según las
disposiciones del presente capítulo.

Artículo 9.- De la clasificación de las
Sanciones

Las sanciones pueden ser:

  • a. Amonestación

  • b. Suspensión

  • c. Multa de hasta 12 Unidades Impositivas
    Tributarias – UIT.

  • d. Resolución contractual

  • e. Destitución o despido.

Las sanciones antes mencionadas se aplicarán
atendiendo a la gravedad de las infracciones como
sigue:

Infracciones leves:

Amonestación,

suspensión y/o multa.

Infracciones Graves:

Resolución contractual, destitución,
despido y/o multa.

Artículo 10.- De los criterios para la
aplicación de sanciones

La aplicación de las sanciones se
realizará teniendo en consideración los siguientes
criterios:

10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la
administración pública.

10.2. Afectación a los procedimientos.

10.3. Naturaleza de las funciones desempeñadas
así como el cargo y jerarquía del
infractor.

10.4. El beneficio obtenido por el infractor.

10.5. La reincidencia o reiterancia.

CONCORDANCIAS:

R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Numeral
V

Artículo 11.- De las sanciones aplicables a
los empleados públicos

La aplicación de las sanciones se
efectuarán de acuerdo al vínculo contractual que
los empleados públicos mantengan con las entidades de la
Administración Pública, de conformidad con lo
siguiente:

11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que
mantienen vínculo laboral:

a) Amonestación.

b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus
funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un
año.

c) Destitución o Despido.

11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que
desempeñan Función

Pública y que no se encuentran en el supuesto del
inciso anterior:

a) Multa.

b) Resolución contractual.

CONCORDANCIAS:

R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Numeral
V

Artículo 12.- De las sanciones aplicables a
personas que ya no desempeñan Función
Pública

Si al momento de determinarse la sanción
aplicable, la persona responsable de la comisión de la
infracción ya no estuviese desempeñando
Función Pública, la sanción
consistirá en una multa.

Artículo 13.- Del Registro de
sanciones

Las sanciones impuestas serán anotadas en el
Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido,
referido en el artículo 13 de la Ley.

Artículo 14.- Del plazo para el registro de
Sanciones

Las sanciones a las que se hace mención en el
artículo precedente deberán ser comunicadas al
Registro en un plazo no mayor de quince (15) días contados
desde la fecha en que quedó firme y consentida la
resolución respectiva.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO

Artículo 15.- De la formalidad de las
denuncias

Los empleados públicos deberán denunciar
cualquier infracción que se contempla en la Ley y en el
presente Reglamento, ante la Comisión Permanente o
Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la
Entidad.

Cualquier persona puede denunciar ante la misma
Comisión las infracciones que se comentan a la Ley y al
presente Reglamento.

Artículo 16.- Del Procedimiento

El empleado público que incurra en infracciones
establecidas en la Ley y el presente Reglamento será
sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme
a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005- 90-PCM y sus modificatorias.

CONCORDANCIAS:

R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Numeral
V

Artículo 17.- Del plazo de
Prescripción

El plazo de prescripción de la acción para
el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de
tres (3) años contados desde la fecha en que la
Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la
infracción, salvo que se trate de infracciones
continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se
contabilizará a partir de la fecha en que se
cometió la última infracción, sin perjuicio
del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

Artículo 18.- De la persona que no se
encuentra en ejercicio de la función
pública

La persona que no se encuentre en ejercicio de
función pública podrá ser sometido al
procedimiento administrativo disciplinario indicado en el
presente Reglamento.

TÍTULO V

DE LOS INCENTIVOS Y
ESTÍMULOS

Artículo 19.- Órgano de la Alta
Dirección para diseñar, establecer, aplicar y
difundir incentivos y estímulos

Partes: 1, 2

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