Corresponde a la Secretaría General de cada
Entidad, o quien haga de sus veces, diseñar, establecer,
aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así
como los mecanismos de protección, a favor de los
Empleados públicos que denuncien el incumplimiento de las
disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 20.- Del establecimiento de los
estímulos e incentivos
Los estímulos e incentivos a los que se refieren
la Ley y el presente Reglamento se establecerán de acuerdo
a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de la
Administración Pública a propuesta de la
Secretaría General, o quien haga sus veces
.Artículo 21.- De la responsabilidad y plazo
para diseñar y establecer los mecanismos a que se refiere
la Ley
Los mecanismos de protección, así como los
incentivos y estímulos a los que se refiere el
artículo 9 de la Ley serán establecidos por la
Secretaría General, o quien haga sus veces, en un plazo de
treinta (30) días contados a partir de la vigencia del
presente Reglamento, bajo responsabilidad.
Los mecanismos e incentivos se aprueban por
Resolución Ministerial tratándose de Ministerios,
Resolución Regional para el caso de los Gobiernos
Regionales, Resolución de Alcaldía para el caso de
los Gobiernos Locales y por Resolución del Titular del
Pliego tratándose de las demás entidades de la
administración pública.
TÍTULO VI
DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE
ÉTICA Y CAMPAÑAS EDUCATIVAS
Artículo 22.- Difusión de la Ley y del
Reglamento
El órgano de alta dirección que debe
cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9
de la Ley, será la Secretaria General de la entidad o
aquel que haga sus veces, de conformidad con el Reglamento de
Organización y Funciones respectivo.
El Secretario General o quien haga sus veces
acreditará ante el titular de la entidad, el cumplimiento
de su deber de difusión de la Ley y del presente
Reglamento. La omisión en la difusión antes
indicada, constituye infracción sancionable.
Artículo 23.- De las Campañas
Educativas sobre sanciones
La Secretaría General ejecutará
campañas educativas sobre las sanciones a las que se
refiere el literal c) del inciso 2) del artículo 9 de la
Ley, en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada
entidad de la administración pública y en el modo y
forma que le permita su capacidad operativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras no inicie sus funciones el Consejo Superior del
Empleo Público (COSEP), las atribuciones que se le asignan
en el artículo 4 del presente Reglamento serán
asumidas por la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
(*)
(*) De conformidad con la Octava Disposición
complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023,
publicado el 21 junio 2008, toda referencia a empleo
público entiéndase sustituida por Servicio Civil;
y, toda referencia al Consejo Superior del Empleo Público
– COSEP entiéndase sustituida por la Autoridad Nacional
del Servicio Civil.Lima, 01 de marzo del 2012.
Autor:
Dr. Carlos Daniel Urquizo Maggia
Abogado
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