Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El codigo de etica – reglamento – concordado (página 2)



Partes: 1, 2

Corresponde a la Secretaría General de cada
Entidad, o quien haga de sus veces, diseñar, establecer,
aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así
como los mecanismos de protección, a favor de los
Empleados públicos que denuncien el incumplimiento de las
disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 20.- Del establecimiento de los
estímulos e incentivos

Los estímulos e incentivos a los que se refieren
la Ley y el presente Reglamento se establecerán de acuerdo
a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de la
Administración Pública a propuesta de la
Secretaría General, o quien haga sus veces

.Artículo 21.- De la responsabilidad y plazo
para diseñar y establecer los mecanismos a que se refiere
la Ley

Los mecanismos de protección, así como los
incentivos y estímulos a los que se refiere el
artículo 9 de la Ley serán establecidos por la
Secretaría General, o quien haga sus veces, en un plazo de
treinta (30) días contados a partir de la vigencia del
presente Reglamento, bajo responsabilidad.

Los mecanismos e incentivos se aprueban por
Resolución Ministerial tratándose de Ministerios,
Resolución Regional para el caso de los Gobiernos
Regionales, Resolución de Alcaldía para el caso de
los Gobiernos Locales y por Resolución del Titular del
Pliego tratándose de las demás entidades de la
administración pública.

TÍTULO VI

DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE
ÉTICA Y CAMPAÑAS EDUCATIVAS

Artículo 22.- Difusión de la Ley y del
Reglamento

El órgano de alta dirección que debe
cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9
de la Ley, será la Secretaria General de la entidad o
aquel que haga sus veces, de conformidad con el Reglamento de
Organización y Funciones respectivo.

El Secretario General o quien haga sus veces
acreditará ante el titular de la entidad, el cumplimiento
de su deber de difusión de la Ley y del presente
Reglamento. La omisión en la difusión antes
indicada, constituye infracción sancionable.

Artículo 23.- De las Campañas
Educativas sobre sanciones

La Secretaría General ejecutará
campañas educativas sobre las sanciones a las que se
refiere el literal c) del inciso 2) del artículo 9 de la
Ley, en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada
entidad de la administración pública y en el modo y
forma que le permita su capacidad operativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no inicie sus funciones el Consejo Superior del
Empleo Público (COSEP), las atribuciones que se le asignan
en el artículo 4 del presente Reglamento serán
asumidas por la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
(*)

(*) De conformidad con la Octava Disposición
complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023,
publicado el
21 junio 2008, toda referencia a empleo
público entiéndase sustituida por Servicio Civil;
y, toda referencia al Consejo Superior del Empleo Público
– COSEP entiéndase sustituida por la Autoridad Nacional
del Servicio Civil.Lima, 01 de marzo del 2012.

 

 

Autor:

Dr. Carlos Daniel Urquizo Maggia

Abogado

 

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter