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Breves comentarios a la ley del ejercicio del trabajo social




Enviado por Luis Martín Galviz



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El trabajo Social como profesión
  3. Evolución legal del Trabajo Social como profesión
  4. Contenido de la LETS
  5. LETS: Una Ley de avanzada
  6. Exposición de Motivos de la LETS
  7. Ley de ejercicio del trabajo social
  8. Notas Bibliográficas y Electrónicas

Introducción

Antecedentes de la LETS

La Ley del Ejercicio del Trabajo Social (LETS), fue formalmente sancionada por la Plenaria de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el día 5 de agosto de 2.008 y su promulgación por parte del Poder Ejecutivo Nacional fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.020 del 19 de septiembre de 2008.

Es una Ley, que se promulgó en el marco de la vigencia de la Constitución de la República, Bolivariana de Venezuela (CRBV) que fuera aprobada mediante Referéndum por el pueblo venezolano el 15 de diciembre de 1999.

Con la promulgación de la Ley del Ejercicio del Trabajo Social (LETS), se regula una de las profesiones que se adscribe al ámbito de las Ciencias Sociales; que tiene por objeto "regular, coordinar y proteger el ejercicio del Trabajo Social en concordancia con las normas de convivencia social, la ética profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República en esta materia."

Es importante destacar que la iniciativa para normar por Ley el Ejercicio Profesional de los Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, surge de la Asociación Civil Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela, con la presentación en el año de 1.986 de un Anteproyecto de Ley del Ejercicio de los Profesionales del Trabajo Social, por ante la Comisión Permanente de Asuntos Sociales del extinto Congreso de la República de Venezuela.

Dicho Anteproyecto de Ley, fue aprobado en Primera Discusión por la Cámara de Diputados del extinto Congreso de la República, el día 14 de noviembre de 1.991.

Resulta importante indicar, que este Anteproyecto, jamás fue llevado a Segunda Discusión de la Cámara de Diputados, debido a que el mismo fue observado por la Oficina de Asesoría Jurídica y Legislativa del extinto Congreso; una vez superadas y subsanadas las observaciones efectuadas al anteproyecto; en fecha 14 de Junio de 1994, el Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela, entrega nuevamente la propuesta de anteproyecto de ley con las correcciones sugeridas por la Oficina de Asesoría Jurídica y Legislativa. La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, remitió en fecha 26 de marzo de 1998 a la Presidencia de la Cámara de Diputados, el informe preparado por esa Comisión atinente al Anteproyecto de Ley de Ejercicio de los Profesionales del Trabajo Social, con la finalidad que la Cámara de Diputados, realizara la Segunda Discusión del mismo.

La Cámara de Diputados del extinto Congreso de la República, no pudo continuar con el trámite legislativo del Anteproyecto de Ley de Ejercicio de los Profesionales del Trabajo Social; en vista que fue promovido por el Presidente de la República Hugo Chávez, mediante un Decreto Ejecutivo y después de la aprobación de la Corte Suprema de justicia y revisión del Consejo Supremo Electoral, un Referéndum para la Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente; consulta vinculante realizada el 25 de abril de 1999; lo que dio pie a un proceso constituyente inédito en Venezuela, que finalizó con la aprobación de una nueva Constitución Nacional el 15 de diciembre de 1.999; que entre otros aspectos suprimió el Congreso de la República de Venezuela, e instituyó un nuevo Órgano Legislativo Nacional, denominado Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

El Colectivo Pro-Restructuración y Democratización de la Asociación Civil Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela (CTSV), en fecha 13 de junio del 2002, presentó ante la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional (AN), un "Anteproyecto de Ley de Ejercicio Profesional de l@s Trabajador@s Sociales".

El 4 de junio de 2.002, la Seccional Trujillo de la Asociación Civil Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela (CTSV), solicitó ante la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (AN) que se retomara la discusión del Anteproyecto de Ley de Ejercicio de los Profesionales del Trabajo Social que databa de 1986, en el estado en el que se encontraba a marzo de 1998.

El Profesor e Investigador Social César Barrantes de la Universidad Central de Venezuela (UCV), el día 10 de julio de 2002; presentó ante la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional (AN), un proyecto llamado PROYECTO DE LEY DEL TRABAJO SOCIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (1)

La Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional (AN), tomando en cuenta los aportes de la Red Latino-Iberoamericana y Caribeña de Trabajadores Sociales (RELATS), Frente Nacional de Trabajadores Sociales Bolivarianos (FNTSB), la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales (ANTS) y el Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela (CTSV); y en uso de sus facultades legales y constitucionales, cumplió con el trámite legal respectivo, para que la Ley del Ejercicio del Trabajo Social, fuera finalmente sancionada por la Plenaria de la Asamblea Nacional (AN) de la República Bolivariana de Venezuela el día 5 de agosto de 2.008 y promulgada y ordenado su ejecútese por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.020 del 19 de septiembre de 2008.

El trabajo Social como profesión

En el año de 1936, un grupo de mujeres que participaron de manera voluntaria en una campaña contra la tuberculosis, se convirtieron en las pioneras del Trabajo Social en Venezuela, en el escenario de un movimiento nacional y social, en procura de mejorar las condiciones de vida de los venezolanos. (2)

La Escuela de Servicio Social del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), comenzó a funcionar el 11 de enero de 1941, y la primera promoción de Trabajadores Sociales, se graduó el 29 de enero de 1942.

La Escuela Católica de Servicio Social, fue fundada en 1945, y el 20 de febrero de 1945 se constituyó la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales (ANTS).

En el año de 1958, luego del derrocamiento del General Marcos Pérez Jiménez, se crea la primera Escuela de Trabajo Social Universitaria y comenzó a funcionar el 18 de Diciembre de 1958 adscrita a la facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, egresando con el título de Licenciado en Trabajo Social. Mediante Decreto del Ejecutivo, se instituyen dos niveles profesionales, El Primer Nivel en el segundo Ciclo de la Educación Secundaria, con especialización en Humanidades, mención Trabajo Social y el Segundo Nivel que se cumplirá en las Universidades e Instituciones de Educación Superior.

Luego, se crean las Escuelas de Trabajo Social en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Universidad de Oriente (UDO) y Universidad del Zulia (LUZ)

Asimismo, el nacimiento del Trabajo Social,  se encuentra estrechamente relacionado con las condiciones sociales, culturales, políticas y económicas existentes en Venezuela en la década los años treinta del Siglo XX, a la muerte del dictador Juan Vicente Gómez Chacón.

El Estado Venezolano, asumió la concepción médico-sanitarista e implementó políticas asistencialistas para atender la crisis presente en todo el territorio de la República.

Siendo, la asistencia social el principal eje de la política socia del Estado, y define el comienzo de Trabajo Socia en Venezuela.

En la actualidad, la carrera de Trabajo Social a nivel universitario, se imparte en tres de las de las cinco Universidades Nacionales y Autónomas del país a saber: Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Oriente (UDO) y la Universidad del Zulia (LUZ).

También existe la carrera de Trabajo Social a nivel de Técnico Superior Universitario, que es dictada en Colegios e Institutos Universitarios; como por ejemplo el Colegio Universitario de Caracas (CUC)

En la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), se dictan las Carreras en Gestión Social del Desarrollo Local, a nivel de Licenciatura y la de Planificación de Programas Socio Comunitarios a nivel de Técnico Superior Universitario, profesiones afines con el Trabajo Social, incluidas dentro ámbito de aplicación de la Ley del Ejercicio del Trabajo Social (LETS). (3)

Evolución legal del Trabajo Social como profesión

El Trabajo Social, en Venezuela evolucionó desde el punto de vista jurídico como profesión a partir de la segunda mitad de la década de los años treinta del siglo pasado a través de medidas gubernamentales, decretos y resoluciones dictados por las autoridades públicas, de la siguiente forma:

Tras la muerte del dictador Juan Vicente Gómez; el gobierno del General Eleazar López Contreras, Presidente (Transitorio) de Venezuela, implementó medidas de emergencia para atender una población desasistida en lo social, en lo económico, en la salud y en lo político. Fue así que en materia sanitaria, una de las primeras medidas adoptadas fue la de contratar los servicios de la trabajadora social Celestina Zalduondo, de nacionalidad puertorriqueña a fin que organizara los servicio sociales y creara un programa de capacitación de personal.

Bajo la asesoría de Celestina Zalduondo, en el año 1936, se estableció el primer Servicio Social adscrito a la División de Tisiología del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS) y se organizó el primer curso de emergencia en trabajo social con una duración de tres meses, formándose un grupo de mujeres voluntarias que participaron en los primeros programas de salud del país.

Posteriormente, el MSAS ordenó la realización de un segundo curso con una duración de un año.

El gobierno del General Eleazar López Contreras, mediante Decreto, publicado en la Gaceta Oficial N° 20.323 de fecha 29 de Octubre del año 1940, ordenó la creación de los estudios profesionales del Trabajo Social, con duración de dos años.

Por medio de Decreto publicado en la Gaceta Oficial N° 20.364 de fecha 16 de Diciembre de 1940, se creó la Escuela Nacional de Servicio Social, primer centro de educación donde se impartió el Trabajo Social en Venezuela.

De acuerdo al Decreto publicado en Gaceta Oficial N° 20.601 de fecha 25 de Septiembre de 1941, los estudios de Trabajo Social, se extendieron a tres años. Luego a cuatro años, según Decreto publicado en la gaceta oficial N° 23.338 de fecha 26 de septiembre de 1950; posteriormente fueron fundadas otras escuelas públicas y privadas, que también impartían la carrera Trabajo Social.

Al derrocamiento de la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez; la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, dictó Decreto N° 386, publicado en la Gaceta Oficial N° 25.788 de fecha 17 de Octubre de 1958, que elevó al nivel universitario los estudios profesionales del trabajo social.

La Escuela de Trabajo Social Universitaria se inició el 18 de Diciembre de 1958 dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela (UCV), donde se egresa con el título de Licenciado en Trabajo Social.

Asimismo, Decreto N° 386, estableció que los estudios de Trabajo Social, se realizarían en un plan de estudios de segundo Ciclo de educación secundaria con especialización en humanidades, mención Trabajo Social y la segunda que se hará en las universidades o en institutos de educación superior.

Según Resolución Ministerial N° 455 de fecha 03 de Septiembre de 1970 y publicada en Gaceta Oficial N° 29.039, se creó el Ciclo Diversificado en Educación Asistencial en la especialidad de Trabajo social con una duración de tres (3) años, en concordancia con el Decreto Presidencial N° 120, publicado en la gaceta Oficial N° 28.999 de fecha 19 de Agosto de 1969.

Posteriormente, mediante Resolución N° 502 de fecha 27 de mayo de 1988, publicada en la Gaceta Oficial N° 33.995, se resolvió terminar con los estudios de Trabajo Social a nivel medio a partir de 1989-1990.

Con fundamento en el Decreto N° 386, emitido por la Junta de Gobierno de la República de Venezuela de fecha 17 de Octubre de 1958, el Colegio Universitario de Caracas (CUC), dio inicio en el año de 1983, la carrera Trabajo Social, otorgando el título de Técnico Superior Universitario en Trabajo Social.

Contenido de la LETS

La Ley del Ejercicio del Trabajo Social (LETS), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.020 del 19 de septiembre de 2008 (4), se encuentra estructurada en Ocho (8) Capítulos, de la siguiente manera:

Capitulo I.- Disposiciones Generales. Del artículo 1° al 3°

Capítulo II.- Del Ejercicio del Trabajo Social: Del artículo 4° al 10°

Capítulo III.- De los Deberes y Derechos: Del artículo 11° al 14°

Capítulo IV.- De los Honorarios Profesionales. Del artículo 15° al 17°

Capítulo V.- De la Organización Gremial: Del artículo 18° al 36°

Capítulo VI.- De las Sanciones: Del artículo 37° al 43°.

Capítulo VII.- Disposiciones Transitorios. De la Primera a la Tercera.

Capítulo VIII.- Disposición Final: Única.

En los artículos 1° al 3°, atinentes a las Disposiciones Generales, se encuentra contenido el Objeto, la definición legal del Trabajo Social y los Principios que rigen el ejercicio del Trabajo Social.

Los artículos 4° al 10", relativos al Ejercicio del Trabajo Social, establecen las orientaciones que debe tener el ejercicio del Trabajo Social, los requisitos para ejercer el Trabajo Social, crea las Unidades de Trabajo Social, determinando como titular, jefe o gerente de las Unidades de Trabajo Social, a una persona calificada para el ejercicio del Trabajo Social de acuerdo con LETS; de igual forma regula lo pertinente en cuanto a los Informes Sociales, el Servicio Comunitario y el Libre Ejercicio de la Profesión.

En tanto los artículos del 11° al 14°, contienen los Deberes y Derechos que la LETS otorga a los Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, estableciendo el Secreto Profesional en el Ejercicio del Trabajo Social y la autorización para su revelación en casos específicos.

Asimismo, los artículos del 15° al 17°, regula todo lo relativo a los Honorarios Profesionales, su establecimiento y la información a los usuarios y usuarios de los mismos.

Los artículos del 18° al 36; norma la Organización Gremial, instituyendo el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, como una organización profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio , de carácter público, científico, humanístico y comunitario. Fija la sede del Colegio Nacional en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela, sus competencias, su patrimonio y su estructura organizativa, estableciendo como órganos del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales los siguientes: Las Asambleas de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, los Consejos Ejecutivos, los Consejos de Participación Social y Contraloría, los Consejos Electorales, los Consejos Disciplinarios, los Consejos Económicos Financieros y los Consejos de Seguridad Social.

De los artículos 37° al 43° se prevé el régimen de Sanciones, estableciendo causales disciplinarias, los tipos de sanciones, las sanciones aplicables, el procedimiento sancionatorio, la ejecución de las sanciones y los recursos administrativos y jurisdiccionales que se pueden interponer contra las mismas.

El Capítulo VII de la LETS, establece las Disposiciones Transitorias, destacándose entre ellas el mandato para la conformación de una Comisión Electoral Provisional integrada por cinco miembros designados por las organizaciones: Asociación Nacional de Trabajadores Sociales (ANTS), Red Latino-iberoamericana y Caribeña de Trabajadores Sociales (RELATS), Frente Nacional de Trabajadores Sociales Bolivarianos (FNTSB) y el Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela; en el lapso máximo de un año deberá redactar su Reglamento de Funcionamiento, efectuar el proceso de inscripción de afiliadas y afiliados, convocar a la conformación de los colegios estadales y regionales, organizar las elecciones nacionales, estadales y regionales.

La Disposición Final indica que la LETS entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

LETS: Una Ley de avanzada

La Ley de Ejercicio del Trabajo Social, es sancionada y promulgada en el contexto de grandes transformaciones políticas, sociales, civiles, económicas y culturales que ocurren en la República Bolivariana de Venezuela, instituida por el Poder Constituyente Originario, mediante referéndum aprobatorio celebrado el 15 de diciembre de 1.999.

Es una ley novedosa en todo su contenido, pues se encuentra inspirada y concebida tomando en cuenta los principios fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; tales como el respeto "a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".

Así como al establecimiento de una "sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana".

Es una Ley que viene a satisfacer una necesidad muy sentida por las Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, desde los inicios de la profesión en Venezuela y hasta el año 2.008, no contaba con un marco legal que regulara el ejercicio profesional del Trabajo Social.

La LETS tiene el mérito de haber sido aprobada en medio de una sociedad venezolana del Siglo XXI, envuelta en propuestas y contra-propuestas de cambios y transformaciones sociales, en la que los trabajadores sociales y trabajadoras sociales, tienen mucho que aportar y contribuir en el nuevo modelo societario, que de seguro surgirá como síntesis del proceso dialectico que se suscita en la actualidad.

Esta ley dota a los trabajadores sociales y trabajadoras sociales de un Colegio Nacional, que los representará en todo el territorio de la República y velará por que se cumplan con los deberes y derechos establecidos legalmente.

Otro aspecto importante de la LETS es la inclusión dentro del ámbito de actuación y aplicación de la misma de profesionales afines con el Trabajo Social, tales como los profesionales universitarios en gestión social para el desarrollo local.

En cuanto a la organización gremial, se aleja de las estructuras tradicionales de los demás Colegios y Gremios Profesionales adoptadas en Venezuela. Incorpora las figuras de las Asambleas y Consejos Nacionales, Estadales y Regionales, inspirados en el principio de participación protagónica previsto constitucionalmente.

Es una Ley que valora el ejercicio profesional, de las trabajadoras sociales, trabajadores sociales y profesionales universitarios en gestión social para el desarrollo local, así como a los usuarios y usuarias, sujeto de atención en el ejercicio profesional, desde un punto de vista humanístico y no mercantil.

También coloca a los trabajadores sociales, trabajadoras sociales y profesionales universitarios en gestión social para el desarrollo local, como titulares, jefes o gerentes de las Unidades de Trabajo Social a instalarse en las organizaciones públicas, privadas y mixtas con fines sociales.

Por primera vez en la historia del Trabajo Social en Venezuela, se prohíbe el ejercicio ilegal de la profesión y además se establece un marco regulatorio para sancionar la mala praxis profesional y las faltas a la ética profesional.

Se han hecho algunas criticas en cuanto a que más que una Ley de Colegiación es una Ley de Ejercicio Profesional; partiéndose de un falso supuesto, puesto que del contenido del articulado que conforma a la LETS, se desprende claramente que regula todo lo concerniente al Ejercicio Profesional, como todo lo relativo a la Organización Gremial cuya concreción se evidencia con la creación del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales y de los Colegios Estadales y Regionales de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Es una Ley, que como toda Ley, es susceptible de reforma o modificación y ello es totalmente factible en una sociedad que augura cambios en el inmediato, mediato y largo plazo

El reglamento de la LETS, que se dicte a futuro aclarará y llenará cualquier vacio, que pueda por ahora estar presente en su contenido.

Resulta de suma importancia destacar la participación de las organizaciones nacionales de trabajadores sociales y trabajadoras sociales, existentes hasta el momento: Asociación Nacional de Trabajadores Sociales (ANTS), Red Latino-iberoamericana y Caribeña de Trabajadores Sociales (RELATS), Frente Nacional de Trabajadores Sociales Bolivarianos (FNTSB) y el Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela (CTSV); que realizaron propuestas y que actualmente contribuyen con la ejecución y aplicación de la LETS y con la creación del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales y de los Colegios Estadales y Regionales de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales; no obstante sus particularidades

Tal vez, el convulsionado momento histórico-político presente hoy en día, en la República Bolivariana de Venezuela, no permita ver con absoluta objetividad las bondades, beneficios y logros que la LETS contiene a favor de las trabajadoras sociales, trabajadores sociales y profesionales universitarios en gestión social para el desarrollo local; pero lo cierto es que hacia el gremio profesional, se vislumbra un futuro muy promisorio y de avanzada revolucionaria con la puesta en vigencia de la Ley de Ejercicio Profesional del Trabajo Social.

Exposición de Motivos de la LETS

A continuación se transcribe textualmente la Exposición de Motivos, del Proyecto de Ley del Ejercicio Profesional del Trabajo Social de julio del 2.005 (5):

"Hasta hora, el campo del trabajador social, ha sido vulnerado por profesionales de otras carreras e inclusive por personas ajenas a la profesión, quienes, en su mayoría, no poseen los conocimientos indispensables en la materia, lo cual va en detrimento del ejercicio profesional propiamente dicho, de las instituciones empleadoras y de los beneficiarios.

En la evolución del trabajo Social, tanto en le campo de la formación profesional como en las área de acción que en forma vertiginosa se han venido desarrollando en los actuales momentos, resulta necesaria la promulgación de una Ley que regule, todo lo concerniente al ejercicio profesional del trabajo Social, ya que desde sus inicios no cuenta con un instrumento jurídico que ampare a estos profesionales.

Esta situación profesional ha venido generando inseguridad en este gremio, no sólo en cuanto al ejercicio en sí, sino también en lo que respecta a las garantías de seguridad social que requieren, incluyendo la falta de apoyo gremial para la defensa de sus derechos, pues en Venezuela, los organismos gremiales del Trabajo Social existentes en la actualidad, transitan por caminos diferentes, lo que ha hecho que no cuente con una adecuada fuerza que regule la colegiación a favor de sus agremiados.

El profesional del Trabajo Social, formado para intervenir como ente transformador en el proceso de cambio, debe contribuir a la consolidación del modelo político, democrático, pacífico y soberano iniciado con ola promulgación de la Constitución de a República bolivariana de Venezuela, y el cual convierte en actores protagónicos y participativos a nuestros ciudadanos y ciudadanas, partiendo de los principios de solidaridad, equidad, justicia, bienestar e integración social.

A pesar de la formación y capacitación integral de este profesional, para ejercer la carrera, su competencia en el mercado profesional no encuentra posibilidad de realización plena, dado que compite en condiciones de desigualdad debido a la desprotección legal de la cual es objeto.

El estudio comparativo entre las propuestas de los anteproyectos de ley de trabajo social, elaborado por grupos de profesionales de este gremio en el país al igual que consultas, investigaciones y el análisis de algunas leyes del ejercicio del Trabajo Social en países como chile, Costa Rica, Argentina y ecuador, sustentado además en la actual Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, se diseñó un Anteproyecto de Ley de Ejercicio Profesional del trabajo Social en Venezuela, ajustado al modelo legislativo y el reglamento Interior y de debates de la Asamblea Nacional, con la finalidad de regular la formación y ejercicio de esta profesión, garantizar las mediadas de protección de estos profesionales y lo fundamental. La unificación gremial de los trabajadores sociales en sus distintos niveles, incentivando a través de la promulgación de este anteproyecto de ley, la oportunidad de que los Técnicos Medios y Superiores, en esta área, se nivelen académicamente en un tiempo prudente como Licenciados en Trabajo Social.

Es evidente, que en el complejo mundo en que vivimos se hace necesario unificar los mecanismos de defensa y de protección gremial, seguridad social y laboral. Este proyecto ha sido concebido de manera amplia, considerando los distintos niveles profesionales del trabajo social; medio, superior y licenciados, amparándolos y protegiéndolos a todos por igual, de lo contrario, se cometería una grave injusticia, dejando en el desamparo legal aun sector de estos profesionales.

La actual Constitución del país, establece las bases fundamentales de las políticas sociales del Estado venezolano. Las mismas se desarrollan en distintas leyes y reglamentos para solventar situaciones específicas que confrontan determinada colectividad, jugando para ello, el profesional del trabajo social un papel transcendental que debe ser orientado y protegido por el mismo Estado, mediante distintos mecanismos de acción, incluyendo el legislativo.

En síntesis, la urgencia de promulgar una Ley de Ejercicio Profesional del trabajo Social se fundamenta en la necesidad de lograr el efectivo y eficaz cumplimiento de las obligaciones y la deuda que tiene el Estado con estos profesionales desde que se impartió el primer curso de capacitación de Trabajo Social en Venezuela.

Es de hacer notar que en fecha 14 de noviembre de 1991, el extinto Congreso de Venezuela aprobó en primera discusión el Anteproyecto de Ley de Ejercicio profesional del Trabajo Social, remitido ante este organismo por la directiva del colegio Nacional de Profesionales en trabajo Social de Venezuela, y, en vista de que la propuesta sólo beneficiaría a un sector de este gremio y excluía a un grupo de profesionales en esta área, fueron introducidas nuevas propuestas de anteproyectos de ley, como el presentado por la directiva de la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales de Venezuela que colegia a los egresados como técnicos en Trabajo Social tanto medio como Superior.

El 14 de junio de 1994 el Colegio Nacional de Licenciados en Trabajo Social de Venezuela, entrega nuevamente la propuesta del Anteproyecto de Ley con las correcciones sugeridas por la Asesoría Jurídica y Legislativa del extinto Congreso, quedando sin efecto para nuevas discusiones; hasta el 04 de abril de 2002, cuando la directiva de la filial del Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela del Estado Trujillo, envió comunicación a la Comisión Permanente de desarrollo Social integral de la actual Asamblea Nacional, para retomar la discusión y aprobación del Anteproyecto de Ley de la Profesión del Trabajo Social, iniciando el procedimiento legislativo respectivo de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el reglamento de interior y debates de la Asamblea Nacional, para consultar, debatir, analizar, discutir y efectuar reformas, mejoras y finalmente la probación y promulgación de la Ley de Ejercicio Profesional del Trabajo Social.

El trece de junio de 2002 fue consignado ante el Presidente de la Comisión Permanente de desarrollo Social Integral el Anteproyecto de Ley de Ejercicio Profesional después de un arduo trabajo de discusión y análisis a la luz de la nueva Constitución, en la cual participaron un importante número de profesionales, durante el período 200-2002, promovido por el Colectivo de profesionales del Trabajo Social.

Se busca, pues la sancionar y promulgar una ley que norme y regule deberes y derechos que estimulen al trabajador social a prepararse y actualizarse, a fin de servir de acuerdo con los momentos de cambios que se vive en Venezuela y el mundo, dejando en lato el nombre del gremio, del país y dando al beneficiario y al ente empleador la herramientas técnicas adecuadas. Por ello, es fundamental dar una síntesis de los antecedentes históricos del Trabajo Social, para sustentar lo novedoso del anteproyecto de ley que se desea poner al servicio de este gremio, quien solicita su urgente promulgación por la deuda social que se tiene en los 62 años de creada y se reconozca el trabajo realizado por mujeres y hombres de probada competencia, con títulos expedidos por el Estado Venezolano, aunque no licenciados y pioneros del Trabajo Social en el país, los logros reivindicativos hechos al gremio en el proceso histórico como fue levar a nivel universitario la carrera y mejoras profesionales.

El profesional del trabajo Social posee una preparación idónea y es el llamado a propiciar procesos de cambios y transformación en el individuo, familia, grupo y comunidad al igual que su entorno, bien en el ámbito laboral (interdisciplinario, multidisciplinario y transdisciplinarios) como profesional utilizando instrumentos técnicos propios de la profesión como lo es la elaboración de Informes Sociales y diagnósticos de casos, siendo la única carrera que posee la formación adecuada para utilizar este instrumento en comparación a otros profesionales del área social.

El trabajador social es un profesional con una preparación de corte humanístico, integral y holístico, de importancia reconocida nacional e internacionalmente. Es deber del estado venezolano garantizar el ejercicio profesional del trabajo social, dado que este gremio ejerce diversas funciones como investigador social, analista de política social, planificador y gerente social, dinamizador de procesos sociales locales y familiares, en los programas de bienestar social, para la atención directa de la población más vulnerada, contribuyendo así a la solución de los problemas sociales y por ende al proceso de desarrollo social de la nación.

El Trabajo Social como profesión moderna nació en las primeras décadas del siglo actual en los Estados Unidos de Norteamérica; en América Latina surgió en Chile en 1925 y en Venezuela en 1940.

En nuestro país emerge, no como el resultado del azar sino como una consecuencia lógica de los cambios políticos, económicos y sociales que para el momento se dieron en la sociedad venezolana a partir del año 1936.

El gobierno del General Eleazar López Contreras tuvo que ofrecer respuestas a las demandas de un pueblo enfermo y carente de toda protección social, creando nuevos ministerios, institutos y promulgó nuevas leyes. Entre los primeros por su transcendencia con la salud de la población, creó el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Una de las medidas inmediatas tomadas por el ministro de este ente, fue enviar a Puerto Rico a dos médicos, a fin de traer programas sanitarios de acción preventiva y curativa que se aplicaban eficientemente en ese país, para dar respuesta a la problemática que presentaba la población afectada por la tuberculosis y las enfermedades venéreas, con la intención de adecuarlas a nuestra realidad venezolana.

Entere los proyectos de avanzada, trajeron los estudios de enfermería sanitaria para formar enfermeras visitadoras y los de servicio social, dado que este personal era fundamental a los efectos de lograr resultados eficaces en la lucha por mejorar la salud, originando la creación legal del trabajo social como formación profesional, considerando las fechas y resoluciones importantes en su evolución histórica:

  • 1. En relación con el Servicio Social, la primera medida fue la de contratar a la trabajadora social puertorriqueña Celestina Zalduondo para que organizara los servicio sociales e iniciar un programa de capacitación de personal. Es así, como esta profesional en 1936, creo el primer Servicio Social dependiente de la división de Tisiología del MSAS y organizó el primer curso de emergencia en trabajo social con una duración de tres (3) meses donde se capacitó a un contingente de mujeres voluntarias para trabajar en los primeros programas de salud.

  • 2. Comprobada la efectividad del trabajo social, el MSAS ordenó la realización de un segundo curso con una duración de un año. Esta formación resultó insuficiente para las exigencias programáticas y administrativas del sistema de bienestar social que se iniciaban en el país, en consecuencia, el gobierno del General Eleazar López Contreras decretó la creación de los estudios profesionales, con una duración de dos años, según gaceta N° 20.323 de fecha 29 de Octubre del año 1940. Dando prioridad a las cursantes de los estudios anteriores, egresando los participantes con el título de Trabajador Social.

  • 3. Según Decreto publicado en la gaceta Oficial N° 20.364 de fecha 16 de Diciembre de 1940 se creó el primer centro educativo denominado Escuela nacional de Servicio Social, el cual comenzó a funcionar el 11 de Enero de 1941.

  • 4. Según decreto publicado en Gaceta Oficial N° 20.601 de fecha 25 de Septiembre de 1941, los estudios de Trabajo Social, se extendieron a 3 años y posteriormente a 4 años, según decreto publicado en la gaceta oficial N° 23.338 de fecha 26 de septiembre de 1950, luego se crearon otras escuelas públicas y privadas en Caracas e interior del país. Donde se impartía esta carrera.

  • 5. Según decreto N° 386 de la junta de Gobierno de la República de Venezuela, publicada en la gaceta oficial N° 25.788 de fecha 17 de Octubre de 1958, se elevan a nivel universitario los estudios profesionales del trabajo social. La primera Escuela de Trabajo Social Universitaria comenzó a funcionar el 18 de Diciembre de 1958 adscrita a la facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, egresando con el título de Licenciado en trabajo Social. El decreto N° 386 establece que los estudios de Trabajo social, serán de índole humanista y profesional, mediante un plan de estudios de segundo ciclo de educación secundaria con especialización en humanidades"… y la segunda que se hará en las universidades o en institutos de educación superior apropiados a ese fin.

  • 6. El 03 de Septiembre de 1970, según Resolución Ministerial N° 455 publicada en Gaceta Oficial N° 29.039, se creó el Ciclo Diversificado en Educación Asistencial en la especialidad de trabajo social con una duración de tres (3) años respondiendo así a lo expuesto en el decreto presidencial N° 120 publicado en la gaceta Oficial N° 28.999 de fecha 19 de Agosto de 1969. Posteriormente según resolución N° 502 de fecha 27 de mayo de 1988 (27-06-88) publicada en la Gaceta Oficial N° 33.995 resolvió culminar los estudios de trabajo social a nivel medio a partir de 1989-1990.

  • 7. Basándose en el decreto N° 386 de fecha 17 de Octubre de 1958, el Colegio Universitario de Caracas, creó en 1983, la carrera Trabajo Social, concediendo el título de Técnico Superior Universitario en Trabajo Social al igual que otros Institutos de Educación Superior tanto públicos como privados a nivel nacional."…

Ley de ejercicio del trabajo social

Capítulo I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. El objeto de esta Ley es regular, coordinar y proteger el ejercicio del trabajo social, en concordancia con las normas de convivencia social, la ética profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República en esta materia.

El objeto de la LETS, está plasmado de manera clara en este artículo, que no es otro que la regulación, coordinación y protección del ejecircio del Trabajo Social, en sintonía con la ética profesional y las normas de la convivencia social, apegado a lo dispuesto en la Constitución Nacional y en los tratados, pactos y convenciones internacionales, suscritos y ratificados por la República, en todo lo que respecta al Trabajo Social.

Hasta la aprobación de esta ley, el ejercicio profesional del trabajo social, no estaba regulado, coordinado o protegido, por norma jurídica alguna. Es decir que aproximadamente por setenta y dos años, el Ejercicio del Trabajo Social, estuvo carente si quiera de una legislación que lo definiera y lo protegiera. Tampoco los profesionales que ejercían el Trabajo Social, luego de obtener el título correspondiente, se encontraban protegidos, regulados o coordinados, por una ley.

Del trabajo social

Artículo 2. El trabajo social es una disciplina científica que tiene como pilar fundamental el ser humano y centra su atención en las interacciones entre las personas y su ambiente social. Cuenta con un cuerpo sistemático y metódico de teorías, técnicas, estrategias y acciones, reflexión y sistematización fundamentada, si bien en valores y principios universales, en una cultura de servicio a la humanidad de la que emana su autoridad ética, intelectual, instrumental y política históricamente construida y socialmente reconocida.

Este artículo reviste una gran importancia, pues define o conceptúa al Trabajo Social como una disciplina científica. Algunos teóricos del Trabajo Social, señalan que el Trabajo Social es una Ciencia y otros indican que es una Tecnología Social; aunque estas discusiones académicas y teóricas no van a finalizar, con la definición o conceptuación, aportada por el legislador patrio. Desde el punto estrictamente jurídico, deberá entenderse al Trabajo Social como una Disciplina Científica que tiene como fundamento al Ser Humano y centra su atención en las interacciones entre las personas y su ambiente social.

Es interesante citar la definición de "Trabajo Social" de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales y de las Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (IASSW); que lo definen como "La profesión de trabajo social que promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas, y el fortalecimiento y la liberación del pueblo, para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de los Derechos Humanos y la Justicia Social son fundamentales para el Trabajo Social". (6)

Es observable, la similitud de las definiciones previstas en la LETS y la expresada por la Federación Internacional de Trabajadores Sociales y de las Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social (IASSW).

Principios

Artículo 3. Los principios que rigen la normativa y el ejercicio del trabajo social son los siguientes: el humanismo, la pluriculturalidad, la interculturalidad, la solidaridad, la participación, la igualdad, la equidad, la cooperación, la integración, la justicia, la corresponsabilidad, la probidad y la ética profesional, y los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El ejercicio legal del trabajo Social en Venezuela, deberá regirse por los principios del humanismo, la pluriculturalidad, la interculturalidad, la solidaridad, la participación, la igualdad, la equidad, la cooperación, la integración, la justicia, la corresponsabilidad, la probidad y la ética profesional y por los principios contenidos en la Carta Fundamental de Venezuela y en los tratados, pactos y convenios internacionales, suscritos y ratificados por la República.

Con el tiempo la Doctrina y la Jurisprudencia deberán interpretar desde un punto de vista legal, cada uno de los principios enunciados en este artículo, así como los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República.

Mientras tanto los y las profesionales del Trabajo Social y de Gestión Social para el Desarrollo Local, pueden aplicar esos principios de acuerdo a los criterios socialmente más aceptados en el Derecho Interno como en el Derecho Internacional y de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Código Civil Venezolano que establece que "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho." (7)

Partes: 1, 2

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