Análisis de algunos decretos pertinentes a la
educación en Colombia – Monografias.com
Análisis de algunos decretos
pertinentes a la educación en Colombia
3.1 La nación.
Los decretos son la expresión del ejecutivo
nacional, cada uno en su respectivo tiempo.
Acompañando los decretos pertinentes a registros
de patente y de marcas extranjeras ante el ministerio de
industrias encuentro el interesante Decreto 1951 de 1927,
de diciembre 2, por el cual se reglamenta la enseñanza
secundaria, donde el presidente de la República de
Colombia considera:
Primero; que de acuerdo con el artículo 120,
numeral 15, de la Constitución Nacional de 1886, le
corresponde como suprema autoridad administrativa reglamentar,
dirigir e inspeccionar la instrucción pública
nacional.
Segundo; enfatiza que la enseñanza en todos sus
grados es libre de conforme a la misma Constitución, con
las restricciones establecidas en el artículo 44 de la
misma constitución política nacional.
Tercero; la educación secundaria,
debe ser preparación previa para el ingreso a la
universidad Nacional y a los institutos oficiales de
enseñanza superior, es conveniente que se adquiera dentro
de la libre emulación privada a la competencia que el
gobierno promueve con establecimientos oficiales de esa
índole, y
Cuarto; señala que de ese modo se coloca a todos
los planteles o establecimientos de enseñanza secundaria
en un pie de igualdad para que libremente desarrollen sus
iniciativas, decreta:
Articulo 1° los establecimientos de enseñanza
secundaria que existen o se funden en el estado de Colombia, y
que aspiren a la admisión de sus alumnos a la Universidad
Nacional o en los institutos oficiales de enseñanza
superior, deberán someterse a las siguientes
prescripciones:
Cursos lectivos de siete
años.
Para el ingreso a un establecimiento de
enseñanza superior agrícola, comercial u otra, se
requieren los cuatro primeros años de la enseñanza
secundaria.
Todos los colegios de enseñanza
secundaria deberán estar ajustados a los reglamentos y
programas del Ministerio de Educación
pública.
Todos los colegios deberán expedir
certificados de idoneidad y de preparación suficiente a
fin de que puedan ingresar a la Universidad.
El artículo 2° dispone que para el estudio de
sectores poblacionales relativamente pobres el "gobierno
sostendrá el número suficiente de becas que a su
juicio preste las garantías necesarias, y tales becas se
adjudicarán de preferencia a los niños salidos de
las escuelas públicas primarias.
El artículo 3° ordena a los planteles
educativos [1]presentar al ministerio de
educación nacional las pruebas de su organización y
sistema educativo… Es necesario retomar estos interesantes
decretos cuyos análisis también aparecen en el
Diario Oficial[2]aclarando hasta que punto se ha
avanzado o retrocedido cuando de educación pública
en Colombia se habla.
En la prescripción e) ordena que ningún
curso podrá constar de más de treinta alumnos. El
anterior decreto es firmado por Miguel Abadía
Méndez como presidente de la República y
José Vicente Huertas como Ministro de instrucción y
Salubridad públicas.
Uno bien puede pensar el decreto 1951 de 1927
como el paso oficial de la acción gubernamental en la
reglamentación, desarrollo y evaluación de la
enseñanza secundaria , la misma , que se sujetó a
la autoridad administrativa a través de artículo
120 de la Constitución Nacional de 1886, numeral
15.
La enseñanza en todos sus grados es libre de
acuerdo al artículo 44 de la mencionada
constitución y presentó entre otras muchas
características la preparatoria para el ingreso a la
educación superior como a la Universidad Nacional y a las
instituciones oficiales de enseñanza superior.
Además este importante decreto pregonó la
igualdad de los planteles educativos de secundaria, otorgó
parámetros de funcionabilídad de la
educación, exigentes; como el de siete años de
estudio y no más de treinta alumnos por curso para su
eventual idóneo manejo grupal.
También reglamento la oportunidad para que
sectores muy económicamente débiles de la sociedad
para que accedan, una vez salidos de las escuelas primarias
públicas a la educación secundaria desde becas
subvencionadas por el Estado.
Inminentemente necesario, entonces, retomar, este tipo
de decretos representativos que evidenciaron la profundidad e
importancia que merece la educación oficial en
Colombia.
Luego hacia 1932 con el decreto # 1487 del 13 de
septiembre[3]el presidente de la
República de Colombia Enrique Olaya Herrera en uso de sus
atribuciones legales decreta en el articulo 1° que
deberá darse tanto en las escuelas urbanas como en los
rurales, para efecto de lo estatuido en los artículos
4° y siguientes de la ley 56 de 1927,
comprenderá cuatro años consecutivos, cuyo programa
de estudios corresponderá, para todas la escuelas de la
República, al elaborado por la Inspección Nacional
de Educación Primaria, el cual se señalará
por medio de decreto.
Cada uno de los decretos son demostrativos
de un intenso intervencionismo del ejecutivo nacional en el
diseño, programación, aplicación,
duración y evaluación del modelo educativo
impartido.
La edad escolar para ingresar al primer año de
enseñanzas primaria no podrá ser inferior a la de
siete años.
Más adelante señala la creación de
una escuela tipo, en la que el gobierno, instalará todos
los servicios que puedan hacer de modelo para las demás
escuelas y asimismo establecerá en ella los métodos
que juzgue más recomendable.
La constitución del decreto permite en esta
escuela experimental organizar sendos jardines de niños o
escuelas infantiles donde podrán ingresar los niños
de 5 a 7 años. Es entendido que lo anterior no será
requisito para ingresar al primer curso de la escuela
primaria.
El articulo 2° baja a 4 los seis años de
educación primaria cuando argumenta que "los años
5° y 6° de la actual escuela primaria se
transformarán en dos años de escuela
complementaria, orientada hacia los distintos oficios o artes y
con el pensum que igualmente se fijará por decreto
separado.
Esta escuela complementaria es para alumnos que hayan
terminado los cuatro años de la enseñanza primaria,
que no aspiren a seguir estudios secundarios y que presenten el
certificado correspondiente, ordenado por el decreto # 1790 de
22 de octubre de 1930.
El articulo 3° disminuye un año a la
educación secundaria cuando indica "la segunda
enseñanza en lo sucesivo comprenderá seis
años, cuya mínima extensión de estudios
será necesario la mismo para los alumnos que aspiren a
llegar a la universidad como para aquellos que quieran seguir la
carrera del magisterio o solamente adquirir el título de
bachiller". Lo anterior bien puede implicar dinamizar los
procesos de educación secundaria en Colombia o quitar un
importante año de estudio y maduración hacia la
universidad.
Terminado los estudios de secundaria el
estudiante se someterá a un examen de cultura general, en
desarrollo del artículo 9° de la ley 56 de 1921 el
cual servirá también de examen de matrícula,
conforme al artículo 10 de la misma ley.
El jurado de examen se formará con
profesores de segunda enseñanza, que nombrará el
gobierno y con profesores nombrados en la misma universidad en la
proporción que fija el ministerio. En todos los casos el
jurado examinará:
En lo práctico o de
laboratorio.
1° Trabajos que el alumno haya hecho en
sus dos últimos años de estudio tanto en lo
teórico como y capacidades adquiridas a la segunda
enseñanza.
2° Concepto escrito de los profesores
de que el alumno curso el último año de
estudios.
3° Testimonio de la dirección
del respectivo colegio sobre los antecedentes del
candidato.
4° Examen escrito sobre un cuestionario
de cultura general, que indique conocimientos
5° Examen oral sobre temas
generales…importante hoy retomar evaluaciones en este
sentido.
Lo anterior constituye la base de las
pruebas de estado para el ingreso a la educación superior
y las raíces de la idoneidad científica y cultural
del país.
Continuando con el análisis de este
prolífico decreto encuentro que para acceder al examen el
estudiante presentará, los certificados de estudio
correspondiente a los seis años de segunda
enseñanza y de acuerdo con los programas que dicte el
Ministerio de Educación Nacional… Si se establece
preparatorio en las facultades, los estudiantes tendrán
que tomarlos.
El artículo 4° los bachilleres que quieren la
carrera del magisterio ingresará a la facultad de
educación, comprenderá dos años de estudio
para maestros de primaria y cuatro para secundaria… las
especificaciones para los maestros… será a cargo de
los inspectores de educación[4]
El Decreto # 1283 de 1935 (julio 17) sobre segunda
enseñanza en el articulo 1° aprueba los planes de
estudio de escuelas normales y de bachillerato que se insertan a
continuación…El ministerio de educación
adoptará por resolución los programas
respectivos.
Articulo 2°, los establecimientos de
educación que aspiren a preparar sus alumnos para optar el
título de bachiller, se conformarán al plan y
programas respectivos, como a un mínimo de
educación y de instrucción que para ello demanda la
República de Colombia.
Articulo 3° corresponde al gobierno
nacional expedir el diploma de bachiller, y para este efecto los
graduandos se presentarán ante un jurado de examinadores
oficiales para ser calificados en las siguientes materias, en una
prueba escrita de seis horas, distribuidas en dos
sesiones:
Una que comprende las siguientes
asignaturas
Matemáticas
Redacción del Castellano
Ciencias Naturales (inclusive Física
y Química)
Antropología, geografía de
Colombia
Psicología. (Constituyen la prueba
oficial de conocimientos y aptitudes)
Y una segunda sesión consistente en
una prueba oral de quince a treinta minutos, es decir, lo
suficiente para que el jurado se informe satisfactoriamente de la
preparación del alumno en:
Lenguas extranjeras y Educación
cívica, pudiendo al efecto combinar el examen de manera
que se haga sobre educación cívica en ingles o en
francés…
Articulo 4° el jurado calificador estará
compuesto en la capital de la República por :
Un delegado del ministerio de
educación.
Un delegado de la Universidad Nacional.
Un delegado de los colegios privados locales.
Cada jurado calificador examinará hasta cincuenta
alumnos… Es necesario acotar que esta prueba a
desaparecido del actual proceso evaluador
Articulo 5° El promedio de las calificaciones de los
dos exámenes previstos en el articulo 3° se
sumará con el promedio de calificaciones obtenidas por el
alumno en todos los estudios de segunda enseñanza, para
hallar el promedio definitivo de calificación que le
corresponde.
Articulo 6° Los colegios de segunda
enseñanza que intentaron expedir títulos o
certificados falsos en materias de su misión docente,
serán privados de calificación para la solicitud
del diploma de bachiller de sus alumnos. El gobierno nacional
debe, en consecuencia, inspeccionar sus métodos, tareas y
conducta moral… la actualidad de nuestra educación
requiere del mantenimiento o repuesta en marcha de este
imprescindible artículo garante de la idoneidad
administrativa para el funcionamiento legal de los
establecimientos educativos.
El Artículo 7° los estudiantes de escuelas
normales y de bachillerato que actualmente cursan quinto y sexto
año serán examinados conforme al plan de estudios y
a los programas que han regido hasta hoy. Decreto firmado por
Alfonso López Presidente de la República y Luis
López de Mesa como Ministro de Educación
Nacional.
El decreto # 198 de 1936 (febrero 5) en el
articulo 1°permite el nombramiento de los integrantes del
consejo directivo de la facultad de derecho de la universidad de
Cartagena; doctores Héctor Bula, Simón Bossa, y
Enrique A. de la Vega.
El decreto # 207 de 1936 (febrero 6) viabiliza
normativamente unos viáticos… El presidente de la
República de Colombia considerando que el instituto
Alexander Von Humboldt – Stiftung de Alemania
adjudicó a la señorita Zoila Peñalosa una
beca en dicho establecimiento para perfeccionar sus estudios en
pedagogía, física y química… Que la
señorita citada carece de medios para transportarse a
Alemania a ocupar la beca que le fue adjudicada decreta en su
articulo único "fijarse a la señorita
Peñalosa $400= cuatrocientos pesos como viáticos de
ida de Bogotá a Alemania, donde se trasladará a
ocupar la beca…, suma que se pagará con
imputación al artículo 248, capitulo 48, del
presupuesto de la actual vigencia.
El Artículo 1° para percibir el auxilio
concedido por la nación a los restaurantes escolares, es
preciso llenar las formalidades siguientes:
Crear en la respectiva escuela la granja o granjas
escolares necesarias para que los niños asistentes a la
escuela trabajen en ella, adquiriendo a la vez ciertos
conocimientos prácticos de horticultura y alquería
y ocasión para ganar "bonos del trabajo escolar" que le
permitan beneficiarse de los servicios de asistencia prestados
por el restaurante, el ropero y las boticas escolares;
Otorgar por parte del municipio y su departamento una
suma en ambos casos igual a la concedida por la
nación;
Este decreto faculta al ministerio de educación
nacional, para determinar por medio de resoluciones la
cuantía del auxilio para cada restaurante
escolar.
Este momento histórico presidido por Alfonso
López Pumarejo y Darío Echandia en la cartera
ministerial de educación evidencia una fuerte
subvención del Estado hacia la educación por lo que
no se dio mucha comercialización de la misma en
Colombia.[5]
Hacia 1940, a través del decreto 503 de
marzo 8, se crea el "fondo de fomento municipal", el cual, en
su artículo 12 faculta a el fondo de fomento municipal
facilitar a los departamentos, intendencias, comisarias y
municipios, la realización de obras entre las que se
cuentan la construcción de locales escolares para la
enseñanza primaria y algunas de las siguientes
obras:
Acueductos
Alcantarillados
Hospitales
Plantas eléctricas
Son los tiempos en que el doctor Eduardo Santos lidera
el ejecutivo nacional continuando con algunos de los lineamientos
establecidos por el gobierno anterior denominado de la
revolución en marcha.[6]
En los años 2007 y 2008 algunos
gobiernos implementaron políticas públicas de
seguridad alimentaria, veamos el asidero normativo de estos
procesos en el análisis del Decreto # 219 de 1936 (febrero
7)[7] por el cual se reglamenta la manera de
percibir el auxilio concedido por la nación a los
restaurantes escolares.
Integrar una junta administradora del
restaurante con el turismo municipal, el maestro, el
párroco y un padre de familia que no sea empleado
público.
Otro decreto de gran trascendencia en la
evolución educativa en nuestro país Decreto #
220 de 1936 febrero 7 por el cual se hace un nombramiento
para la facultad Nacional de Educación en su
artículo 1° ordena nombrar al señor Aurelio
Tobón rector de la facultad Nacional de
Educación.
En el artículo 2°, autoriza que mientras el
citado sr Tobón se posesiona del referido cargo,
comisionase al señor Gustavo Uribe Arango, secretario de
la sección Técnica y de la comisión de
cultura aldeana del Ministerio de Educación Nacional, para
que organice el mencionado plantel. Firmado por Alfonso
López P. Presidente de la República y Darío
Echandía Ministro de Educación Nacional este
decreto es muy diciente de la flexibilidad de la
contratación cuando de altos cargos se
trató.
El crecimiento de la enseñanza primaria y
secundaria se halla igualmente ligado al desplazamiento de las
actividades económicas de los campos hacia las ciudades.
La estructura de la población activa se modificó
rápida y profundamente en este periodo…según
el Gráfico # 2 que reseña Helg en su libro citado
en la página 203.
Autor:
Orlando Perez
[1] A.G.V. Decretos 1951 de 1927.
[2] DIARIO OFICIAL p 428.
[3] N.H.C. tomo IV P 88
[4] Diario Oficial p 256.
[5] A.G.V. Decreto # 219 de 1936
[6] A.G.V. Decreto 503 de marzo 8 de
1940.
[7] A.G.V. Diario Oficial decreto 219 de 1936
p468.