Los derechos humanos son derechos fundamentales que el hombre
posee por el hecho de ser hombre, derechos que le son inherentes
y que deben de ser consagrados y garantizados por la sociedad. En
efecto, se entiende por derechos humanos al conjunto de
prerrogativas inherentes a la naturaleza de las personas, cuya
realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad
jurídicamente organizada, mismos derechos que deben ser
establecidos por la Constitución y las leyes y, desde
luego, reconocidos y garantizados por el Estado.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Son para todos los
individuos, sin importar sexo, edad, posición social,
partido político, creencia religiosa, origen familiar o
condición económica. INCONDICIONALES Sus
límites son los propios lineamientos y procedimientos que
determinan su ejercicio INALIENABLES puesto que no pueden
transferirse porque son de cada persona y forman parte inherente
de cada uno. UNIVERSALES IRRENUNCIABLES pertenecen a cada persona
por eso son intransferibles, al contrario cada uno los puede
exigir y desde luego tiene la facultad para disfrutar de
ellos.
Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los
Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son
democráticos. Y los que no los reconocen son no
democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para
que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse
dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en
democracia. La democracia es la que permite que todos los hombres
participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria,
cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y
promoción de los derechos humanos. En todos los sistemas
donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones
donde falta equidad y justicia.
en primer lugar, se trata de expresar una decisión
política fundamental incorporada a su constitución,
es decir, la del respeto a la preservación de la dignidad
humana, como garantía de un compromiso humanista y de una
voluntad democrática del pueblo mexicano GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS están integrados
por dos elementos básicos y por otro, la corriente
internacional que reconoce como derechos humanos, dichas
garantías fundamentales Por lo tanto y de conformidad con
los 29 primeros artículos de la constitución los
habitantes de México pueden disfrutar sin restricciones de
la libertad, de la igualdad, de la seguridad jurídica y de
la propiedad.
La Constitución de México también establece
las garantías de libertad que son: La de dedicarse al
trabajo profesión u oficio que sean lícitos (art.
5°); La manifestación de las ideas y de
información (art. 6°); La libertad de concurrencia o
sea que en México quedan prohibidos los monopolios o
estancos, la exención de impuestos y posprivilegios a la
industria (art.28); La libertad de correspondencia significa que
no habrácensura o registro de correspondencia (art. 16);
La libertad religiosa por la cual todos los habitantesson libres
de tener la creencia e iglesia y profesarla quecrea conveniente
(art. 24); La libertad de tránsito que es la capacidad de
salir y deentrar sin necesidad de permiso (art. 11); El derecho
de poseer armas en sus domicilios para seguridad y
legítima defensa con excepción de las prohibidas o
del ejército. Para portar armas se requiere de permiso
(art 10); El derecho de petición que significa que las
personaspodrán dirigirse a las autoridades para ejercer la
petición o queja y las autoridades están obligadas
a contestarles y en materia política solo lo pueden hacer
los ciudadanos mexicanos (art. 8).
La garantía individual de igualdad tiene por objeto que
las personas no tengan discriminaciones por su condición
económica, por su raza, por su sexo, por sus capacidades o
por su conocimiento. Artículo 1° establece que en
México todos los individuos gozarán de las
garantías que establece la propia Constitución, las
cuales no podrán restringirse, ni suspenderse.
Artículo 2° se dice que en México está
prohibida la esclavitud y que los esclavos del extranjero que
entren en territorio nacional alcanzarán en ese momento la
libertad y la protección de las leyes mexicanas. Por su
parte, el artículo 4° establece que tanto el
varón como la mujer serán iguales ante la ley y que
la Constitución protege a la familia y el derecho de las
personas para decidir de manera libre sobre el número de
hijos que quiere tener, así como del tiempo en el que
quiere tenerlos. Asimismo, según lo dispuesto por el
artículo 12 no se concederán títulos de
nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se
dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro
país.
Legalidad En el artículo 16 de la Constitución se
establecen importantes garantías de legalidad relativas a
que: Nadie puede ser molestado en sus propiedades, persona,
familia sino en virtud de orden escrita de una autoridad
competente, juez, que funde y motive la causa legal del
procedimiento. Solamente las autoridades judiciales pueden
ordenar la aprehensión de una persona y siempre y cuando
exista en su contra denuncia acusación o querella por una
acción que la ley determina como delito y desde luego
existan datos que integren el delito penal y la probable
responsabilidad de dicha persona. Las comunicaciones privadas son
inviolables. Un juez puede ordenar la intervención de las
comunicaciones pero no se podrán realizar en los casos
electorales, fiscales, mercantiles, civiles, laborales o
administrativos.
El artículo 17 constitucional establece que nadie puede
hacer justicia por sí mismo y que las personas tienen
derecho a que los tribunales les administren la justicia de
manera expedita y gratuita, por lo que no hay costas
judiciales, nadie puede ser sometido a prisión por deudas
de carácter meramente civil. Por otra parte la
Constitución Política de México establece
las llamadas garantías sociales, que determinan el derecho
a la educación, a la propiedad y a las relaciones
laborales o de trabajo.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR GENERACIONES Una
de las clasificaciones más utilizadas para caracterizar
los derechos humanos es la referente histórica
jurídica llamada de las generaciones. Es decir su criterio
de clasificación no solamente implica el reconocimiento
del derecho en el tiempo, sino su incorporación por cada
orden jurídico del país de que se trate. Desde este
ángulo se habla de tres generaciones. Primera: derechos
políticos Segunda: derechos económicos, sociales y
culturales Tercera: derechos de los pueblos
En la PRIMERA GENERACIÓN se incorporan los derechos de
igualdad, legalidad, civiles y políticos, son los
principales: Todas las personas sin distinción de raza,
color, idioma, posición social o económica tiene
derechos y libertades fundamentales. Todos los individuos tienen
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales
derechos. Ningún individuo estará sujeto o
podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes, ni se le podrá causar
daños psíquico, físico o moral. Nadie puede
ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar,
domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o
reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Toda
persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él
en caso de persecución política en cualquier
país. Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y
a decidir el número de hijos que desean. Todo individuo
tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión de ideas. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación
pacífica.
En la SEGUNDA GENERACIÓN se consideran los derechos
económicos, sociales y culturales dentro de un sistema
denominado del estado social del derecho, pasemos a mencionar
estos derechos: Toda persona tiene derecho a la seguridad social
y aobtener la satisfacción de los derechos
económicos,sociales y culturales. Todas las personas
tienen derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos
parala defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuadoque le asegure a ella y a su familia la
salud, alimentación,vestido, vivienda, asistencia
médica y los serviciossociales necesarios. Toda persona
tiene derecho a la salud física y mental. Toda persona
tiene derecho a cuidados y asistencia especiales durante la
maternidad y la infancia. Toda persona tiene derecho a la
educación en sus diversas modalidades.
La tercera generación de derechos humanos es de reciente
cuño, puesto que se promueve especialmente a partir de la
década de los años setenta del siglo pasado, con el
objeto de estimular el progreso social y elevar el nivel de vida
de todos los pueblos, en un marco de respeto y
colaboración entre las naciones, los más
destacados derechos de esta generación son: La
autodeterminación. La independencia económica y
política. La identidad nacional y cultural. La paz. La
coexistencia pacífica. El entendimiento y confianza. La
cooperación internacional y regional. La justicia
internacional. El uso de los avances de la ciencia y la
tecnología. La solución de los problemas
alimenticios, demográficos educativos y ecológicos.
El medio ambiente. El patrimonio común de la humanidad. La
vida digna a través del desarrollo.
Nuestro país como estado soberano ha ratificado
importantes declaraciones y tratados internacionales de derechos
humanos, incorporando al sistema jurídico nacional sus
propios mandamientos y disposiciones. Carta de la
Organización de las Naciones Unidas, ONU, 1945. La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, OEA, 1948. Declaración Universal de Derechos
Humanos, ONU, 1948. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, ONU, 1966. Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 1966.
Declaración sobre la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, ONU, 1967.
Convención sobre la Eliminación de todas la Formas
de Discriminación contra la Mujer, ONU, 1980. Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
OEA 1988.