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Derecho Constitucional




Enviado por carlos



  1. Introducción
  2. Definición
  3. Reseña, origen del Derecho
    Constitucional
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

En los cuarenta años y que llamada "Mal
democracia" el Puntofijismo, conformado por un grupo partidos
políticos (AD-COPEI-URD) y otros, eran quienes tomaban las
decisiones sin consultar al pueblo, y la carta magna antes de
1999, era considerada representativa. Posteriormente, luego de la
llegada de Hugo Chávez al poder y a través de una
constituyente, hizo un cambio drástico, en la
conformación de una nueva constitución que se
adaptara a las nuevas realidades del país, es decir, se
incluyó al pueblo venezolano, a ser el protagonista en
todas sus instancias.

Sin embargo, el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus
poderes creadores e invocando la protección de Dios, el
ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón
Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia… asegure el derecho
a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la
justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna…el equilibrio ecológico
y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su
poder originario representado por la Asamblea Nacional. Aun queda
mucha tela que cortar, porque son muchas las implicaciones que
suscitan en el derecho constitucional

He aquí, la intención del equipo de
trabajo, enmarcar aspectos que guardan mucha relación con
el derecho constitucional, el cual están representada en
la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, como un todo, como la máxima estructura legal
que representa a cualquier país en el mundo.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Definición

Es el fundamento del orden jurídico de un Estado.
Es la ley suprema que determina la organización del
Estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos
y garantías que se consideran fundamentales para el ser
humano. La Constitución   en sentido formal: son las
reglas relativas a la organización y la actividad del
Estado, y el conjunto de normas que consagran los derechos
humanos fundamentales. La Constitución en sentidomaterial
: es el documento que debe ser elaborado y modificado
según un procedimiento especial, distinto de aquel que se
observa para la legislación común.

Según Andueza (2007), es la parte del derecho
público que estudia la organización superior de los
poderes del Estado y las bases sustanciales de éste,
así como sus limitaciones frente a los particulares y las
fuentes de la Constitución". Según el Dr. Andueza
(Ob. Cit), el Derecho Constitucional nos permite:

1. Actuar como ciudadanos en nuestro suelo patrio, y no
como extranjeros.

2. Examinar toda la estructura legal del
Estado.

3. Determinar cómo están creados los
órganos superiores del Estado y sus
competencias.

4. Regular la relación existente entre los
gobernantes y los gobernados.

5. Determinar hasta dónde puede llegar la
acción de la administración pública y los
derechos fundamentales y deberes de cada ciudadano para facilitar
la convivencia pacífica a la vez que armónica de
los hombres mediante las relaciones entre el Poder y aquellos que
le dieron tales facultades, basados siempre en las ideas que
persigue toda la sociedad: La Justicia y el Derecho.

Reseña,
origen del Derecho Constitucional

Origen: En el mundo antiguo en Grecia,
particularmente en Atenas y Esparta, surgen los primeros
antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de
la distinción entre leyes fundamentales o
constitución y las leyes ordinarias. El derecho
constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la
teoría clásica de la ley fundamental, así
como la aparición de varios tratados sobre constituciones
estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda,
principalmente. Pero como hecho histórico que dio origen
al moderno estudio del derecho constitucional, debe
señalarse la constitución inglesa del siglo XVIII.
De ella partió el barón de Montesquieu para exponer
sus tesis sobre el funcionamiento de una Constitución
tendentes a buscar principios de validez general.

La aparición del derecho constitucional entre las
disciplinas jurídicas autónomas, es relativamente
nueva. Al descender Bonaparte de los Alpes sobre el suelo de
Italia en 1796, su ejército llevaba consigo los principios
de libertad y de individualismo con que la Revolución
Francesa acababa de sustituir al gobierno absoluto. Para ser
enseñados sistemáticamente, esos principios
hallaron lugar propicio en la tierra que había fecundado
la tradición jurídica de Roma, y por eso fue que en
Italia se fundaron entonces, antes que en ningún otro
país, las primeras cátedras de derecho
constitucional.

No obstante este despertar inmediato de la teoría
constitucional, su investigación y enseñanza no
alcanzaron durante el siglo XIX el auge que merecía la
nueva rama del derecho, como técnica llamada a organizar
la creencia entusiasta en el orden constitucional. En Francia se
creó una cátedra de derecho constitucional en 1835,
que fue suprimida en 1851, después del golpe de estado de
Napoleón III. Restablecida por la República en 79,
todavía en 85 se quejaba Boutmy de que la rama más
importante del derecho público estuviese abandonada en
Francia y de que no la enseñase ningún autor
reconocido.

La explicación del fenómeno por el que se
disoció de la enseñanza metódica la intensa
vida política, estriba acaso en la influencia,
superviviente y poderosa, de los grandes teorizantes del siglo
XVIII. En ellos hallaron su inspiración las realizaciones
revolucionarias, y más que organizar a éstas, se
trataba de desenvolver las doctrinas de Montesquieu y de
Rousseau.

El colapso del régimen monárquico, la
necesidad de organizar a la república sobre bases nuevas y
las experiencias inglesa y norteamericana como ejemplos
prácticos, todo eso hizo resurgir en Francia los estudios
del derecho constitucional, a partir del último tercio de
la centuria pasada. Finalizaba el siglo (1895) cuando Esmein
publicaba la primera edición de sus Elementos de derecho
constitucional francés y comparado.

La América es, quizá, la única
parte del mundo, después de la abolición de la
esclavitud en los Estados Unidos, donde el derecho constitucional
se ha adoptado en toda su extensión, con todas sus
consecuencias, cargando con el riesgo del abuso con tal de
disfrutar de las ventajas, de las garantías, y del
progreso de sus doctrinas. Es necesario que pasen algunos siglos
para encontrar en un pueblo anglosajón el principio del
derecho constitucional, perdido con la destrucción de las
Repúblicas griegas, con la decadencia del Imperio romano,
y con los horrores y la barbarie de las conquistas.

Un rey, como muchos de su época, era el azote de
su nación. Prohibió la caza, destruyó los
linderos levantados por los propietarios, confiscó sus
tierras, quitó la honra a muchas familias e hizo otras
cosas más, que refiere la historia de su tiempo. Este rey
era Juan sin Tierra. Los que sufrían se cansaron, se
revistieron de resolución y arrancaron al rey una
Constitución que en sustancia garantizaba hasta donde era
posible, su libertad y sus propiedades, la facultad de disponer
de ellas en favor de sus herederos, el privilegio de no ser
gravados con servicios personales ni contribuciones excesivas, ni
de estar obligados a ministrar bagajes en tiempo de guerra sin
recibir el precio, a usar todos de las medidas y pesos de Londres
para los granos, la cerveza y el vino, y el libre derecho de ir y
venir por tierra y por agua a la capital.

Por lo tanto, la era constitucional comenzó a
fines del siglo XVIII al sancionarse la Constitución
Federal de los Estados Unidos de Filadelfia de 1787 y la primera
Carta Orgánica Francesa de 1791. Durante el siglo XIX, las
constituciones fueron liberales, protegían al individuo
frente al poder del estado absoluto. Después
comenzó la era de las constituciones sociales, la primera
fue la de México de 1917 y luego la de Weimar (Alemania),
donde se trató de defender al individuo del poder de la
gran empresa económica, por primera vez se
reconoció el derecho de la familia y del grupo
obrero.

El nuevo derecho constitucional aparece con el
renacimiento de la ciencia política, mediante los trabajos
de Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la
institucionalización de las instituciones
políticas. En la edad moderna, el Estado significaba
"grupo gobernante". En la edad contemporánea, Estado es la
institución política por excelencia que comprende
tanto a gobernantes como a gobernados. El derecho constitucional
es cada vez menos el estudio de la Constitución para
convertirse en el estudio de las instituciones políticas,
estén éstas en el texto de la Constitución o
no. Para Prelot, el estado es el poder institucionalizado. Para
Duverger las instituciones políticas son "las estructuras
sociales y políticas tal como habiendo sido engendradas
por la tradición, la historia, las costumbres" él
mismo define al concepto Constitución como el "acuerdo de
voluntades con el fin de dar una organización racional y
coherente del poder político". Para Xifra Heras es "una
organización profundamente arraigada en el grupo social".
Para Hauriou es "todo elemento de la sociedad cuya
duración no depende de la voluntad de individuos
determinados". Según Xifra Heras, las
características propias de las instituciones
son:

  • Permanencia indefinida: debe tener la
    intención de durar en el tiempo.

  • Cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden,
    seguridad, justicia etc.

  • Entidad impersonal: indiferente a quienes la forman
    en un determinado momento.

  • Actuación unificada: debe contar con la
    voluntad del ente colectivo

El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de
los siguientes aspectos:

  • El material: análisis de los
    órganos e instituciones políticas de un
    Estado.

  • El formal: examen de las reglas
    contenidas en la Constitución.

  • El institucional: conocimiento de la
    realidad social del país.

Conclusiones

Una vez analizado el texto relacionado con el derecho
constitucional, el equipo de trabajo llegó a la siguiente
conclusión. Cada país en el mundo goza de una
constitución; es decir, es la Norma Jurídica, que
en sentido general, es una regla de conducta obligatoria o no. En
ella, se encuentran insertas un conjunto de normas para ser
llevadas a la práctica, jurídicamente hablando. Las
normas enuncian reglas de conducta. Además, existen leyes
naturales, regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o
realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones
contingentes (se puede cumplir o no cumplir).

En ese mismo contexto, existen además, los tipos
de Tipos de Normas, entre ellas las Normas Religiosas, que son
preceptos dictados por dios a los hombres, su violación
está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna.
Su principal diferencia con la norma jurídica es la
sanción que siempre se aplicará hasta
después de la muerte. Asimismo, se encuentra la Norma
jurídica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que
establece derechos y obligaciones recíprocos. Estas normas
son aquellas disposiciones que el poder público por medio
de sus órganos legislativos señala como
obligatorias a la obediencia general. Además, existen
características de la norma jurídica, que hacen
diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo
de normas, nos permiten distinguir unas de otras. En fin, todo
esto significa que las normas jurídicas son creadas por
otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que
ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad;
esta característica se opone a la Autonomía que
significa que la norma es creada de acuerdo a la propia
conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus
propias leyes). Es por ello, que la fuente del derecho,
jurídicamente tiene tres acepciones que son:
históricas, reales y formales.

En esta línea de ideas, el derecho
constitucional, sin duda alguna, es sobre todo una rama del
Derecho, que sienta las bases del ordenamiento jurídico de
un Estado y sobre él, se construye todo el andamiaje legal
de una nación. Este se refiere a la organización y
al funcionamiento del Estado, a la articulación de los
elementos básicos del mismo y al establecimiento de las
bases de la estructura política del
país.

Bibliografía

Andueza, F. (2007). Derecho constitucional.
Caracas-Venezuela: Autor.

Brewer Carías, A. (2000) La Constitución
De 1999. Caracas. Editorial Arte.

Castrillo, L. (2010). Fuentes del Derecho.
Calabozo-Guárico: Autor.

Combellas, R. (2001). Derecho Constitucional. Una
Introducción Al Estudio De La Constitución De La
República Bolivariana De Venezuela. Caracas. Mc
Graw-Hill.

Garcia Maynez, Eduardo. Introducción Al Estudio
Del Derecho.

González Cruz, F. (2000). El Régimen
Federal En La Constitución De 1999. La Constitución
De 1999. Caracas. Academia De Ciencias Políticas Y
Sociales.

Maluenga, R. (2010). Derecho constitucional en
Venezuela. La Pascua-Guárico: Autora.

Ortiz, C. (2010). Fines y objetivos del derecho
constitucional. UVC-Caracas-Venezuela:Autor.

Dato en línea: www.alipso/resumen de derecho
constitucional. Fecha de consulta: 19-02-2011.

 

 

Autor:

Abreu Yetsika

Colmenares Ana

Colmenares Luis

Carrillo Oludid

Hernández
Francisco

León Yenifer

Pérez
Angélica

Solórzano Carlos

1º Año/Derecho

Sección 02

Facilitador

Abog.Henry Sánchez

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"RÓMULO GALLEGOS"

ÀREA CIENCIAS POLÍTICAS Y
JURÍDICAS

Monografias.com

CALABOZO, ESTADO GUÁRICO

Calabozo, febrero de 2011

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