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Derechos, deberes y garantías constitucionales (página 2)




Enviado por Carla Santaella



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10. Derechos
educativos

Establece la Constitución que la educación
es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. Es un servicio
público y está fundamentada en el respeto de todas
las corrientes de pensamiento, con la finalidad de desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consiente y solidaria en los
procesos de transformación social, consustanciados con los
valores de la identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado la asume como
función indeclinable y de máximo interés en
todos sus niveles y modalidades, y como instrumento de
conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad. Con la
participación de las familias y la sociedad,
promoverá el proceso de educación ciudadana, de
acuerdo a los principios contenidos constitucionales y
legales.99

Dispone la Constitución el derecho a una
educación integral de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Es
obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el
nivel medio diversificado. Las impartidas en las instituciones
del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal
fin, el Estado realizará una inversión prioritaria,
de conformidad con las recomendaciones de la Organización
de las Naciones Unidas. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente
dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación
en el sistema educativo. La ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o
carezcan de condiciones básicas para su
incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las
contribuciones de los particulares a proyectos y programas
educativos públicos a nivel medio universitario
serán reconocidas como desgravámenes al impuesto
sobre la renta según la ley respectiva.100 Como se puede
observar se excluye el incentivo fiscal a los proyectos y
programas educativos privados, lo que no impide establecerlos por
ley.

La Constitución dispone que la educación
debe estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica. El Estado debe estimular
su actualización permanente y garantizar estabilidad en el
ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o
privada, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde
con su elevada misión. El ingreso, promoción y
permanencia en el sistema educativo, deben ser establecidos por
la ley y responder a criterios de evaluación de
méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no
académica.101 Señala Brewer Carías que esta
regulación de la actividad lesiona la libertad de
contratación en el área de la educación
privada.102 También dispone la Constitución que la
ley determinará las profesiones que requieren
título y las condiciones que deben cumplirse para
ejercerlas, incluyendo la colegiación.103

Ya el Estado no tiene la obligación de estimular
y proteger la educación privada como lo establecía
la Constitución de 1961 (art. 79); sin embargo "Toda
persona natural o jurídica, previa demostración de
su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los
requisitos éticos, académicos, científicos,
económicos, de infraestructura y los demás que la
ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas
privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del
Estado, previa aceptación de éste.104

Se establece la obligatoriedad de la educación
ambiental en los niveles y modalidades del sistema educativo,
así como también en la educación ciudadana
no formal. También lo es, hasta el ciclo diversificado, la
enseñanza de la lengua castellana, la historia y la
geografía de Venezuela, así como los principios del
ideario bolivariano.105

Por su parte, los medios de comunicación social,
públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado debe garantizar servicios
públicos de radio, televisión y redes de biblioteca
y de informática, con el fin de permitir el acceso
universal a la información. Los centros educativos deben
incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus innovaciones, según los
requisitos que establezca la ley.106

Se eleva a rango constitucional el reconocimiento de la
autonomía universitaria entendiéndola como
principio y jerarquía que permite a los profesores,
estudiantes, y egresados de su comunidad dedicarse a la
búsqueda del conocimiento a través de la
investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio material y espiritual de la
Nación. Las universidades autónomas deben darse sus
normas de gobierno, funcionamiento y la administración
eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a
tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía
universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar
los programas de investigación, docencia y
extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto
universitario. Las universidades nacionales experimentales
alcanzarán su autonomía de conformidad con la
ley.107 Destaca Brewer Carías que el principio de la
autonomía lo deben tener todas las
Universidades.108

Establece la Constitución que el Estado reconoce
el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por
ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social y político del país,
así como para la seguridad y soberanía nacional.
Para el fomento y desarrollo de estas actividades, el Estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El
sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El
Estada garantizá el cumplimiento de los principio
éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y
tecnológica. La ley determinará los modos y medios
para dar cumplimiento a esta garantía.109 (ver
ley)

Se consagra el derecho al deporte y a la
recreación. Estado los asume como parte de la
política de educación y salud pública y
garantizará los recursos para su promoción. Se
establece que la obligatoriedad de la enseñanza de la
educación física hasta el ciclo diversificado. El
Estado debe garantizar la atención integral a los
deportistas sin discriminación alguna, así como el
apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y
regulación de las entidades deportivas del sector
público y del privado, de conformidad con la ley. La ley
debe establecer incentivos y estímulos a las personas,
instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y
desarrollen o financien planes, programas y actividades
deportivas en el país. 110

11. Derechos de
los pueblos indígenas

La Constitución de 1961 disponía un
régimen de excepción para la protección de
las comunidades indígenas y su incorporación
progresiva a la vida de la Nación.111 La
Constitución de

1999 incorpora todo un polémico capítulo
que para Brewer Carías discrimina a la mayoría de
la población para favorecer a un grupo reducido de etnias
que no superan el 1.5% de la población del
país.112

El Estado reconoce la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, su organización social,
política y económica, sus culturas, usos y
costumbres, idiomas y religiones, así como su
hábitat y derechos originarios sobre las tierras que
ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para
garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras,
las cuales serán inalienables, imprescriptibles,
inembargables e intransferibles.113

En cumplimiento de la disposición transitoria
duodécima de la Constitución114 referente a la
demarcación del habitad indígena en el lapso de los
años siguientes a la entrada en vigencia de la
Constitución se sancionó la Ley de
Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras
de los Pueblos Indígenas.115 La ley regula el plan
nacional de demarcación y garantía de
hábitat ocupadas ancestral y tradicionalmente por los
pueblos indígenas,116 y crea la Dirección General
de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas adscrita al Ministerio de Ambiente y de los
Recursos Naturales, órgano del Ejecutivo Nacional, que
tiene a su cargo la coordinación, planificación,
ejecución, y supervisión de todo el proceso de
demarcación.117

Los pueblos indígenas, como culturas de
raíces ancestrales, forman parte de la Nación, el
Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e
indivisible. De conformidad con la Constitución tienen el
deber de salvaguardar la integridad y la soberanía
nacional. El término pueblo no podrá interpretarse
en esta Constitución en el sentido que se le da en el
Derecho internacional.118

De acuerdo a la ley, pueblos indígenas "son los
habitantes originarios del país, los cuales conservan sus
identidades culturales específicas, idiomas, territorios,
sus propias instituciones y organizaciones sociales,
económicas y políticas, que les distinguen de otros
sectores de la colectividad nacional.119

Se establece que el aprovechamiento de los recursos
naturales en los hábitats indígenas por parte del
Estado se hará sin lesionar su integridad cultural, social
y económica y está sujeto a previa
información y consulta a las comunidades indígenas
respectivas.120

Los pueblos indígenas tienen derecho
a:

1. Mantener y desarrollar su identidad étnica y
cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus
lugares sagrados y de culto.121

2. Educación propia y a un régimen
educativo de carácter intercultural y bilingüe,
atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y
tradiciones.122

3. Salud integral que considere sus
prácticas y culturas.123

4. Mantener y promover sus propias prácticas
económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el
intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
participación en la economía nacional y a definir
sus prioridades.124

5. Servicios de formación profesional y a
participar en la elaboración, ejecución y
gestión de programas específicos de
capacitación, servicios de asistencia técnica y
financiera que fortalezcan sus actividades económicas en
el marco del desarrollo local sustentable.125

6. La participación política.126 Derecho
que corresponde a todos y se les reconoce
expresamente.

El Estado tiene el deber de:

1. Fomentar la valoración y difusión de
las manifestaciones culturales de los pueblos
indígenas.127

2. Reconocer la medicina tradicional y
terapias complementarias jndígenas, con sujeción a
principios bioéticos.128

3. Garantizar a los trabajadores pertenecientes a los
pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la
legislación laboral.129

4. Garantizar y proteger la propiedad intelectual
colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones
de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con
los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los
mismos perseguirán beneficios colectivos. Prohibir el
registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos
ancestrales.130

5. Garantizar la representación indígena
en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las
entidades federales y locales con población
indígena.131

Dispone la Constitución que los pueblos
indígenas elegirán tres diputados a la Asamblea
Nacional de acuerdo a lo establecido en la ley electoral
respetando sus tradiciones y costumbres.132 La disposición
transitoria séptima establece los mecanismos de
elección y los requisitos para ser candidato
indígena a la Asamblea Nacional, Consejos Legislativos
Estadales y Concejos Municipales. Asimismo se determinan los
estados con población indígena agrupándolos
en tres circunscripciones electorales, cada una de las cuales
elige un diputado a la Asamblea Nacional. En cuanto a la
representación indígena en los Consejos
Legislativos y en los Consejos Municipales de Estados y
Municipios con población indígena dispone
considerar el censo oficial de 1992 de la Oficina Central de
Estadística e Informática.133

12. Derechos
ambientales

Constituye una novedad constitucional todo el
capítulo referente a los derechos ambientales. Proteger el
ambiente es un derecho y un deber de cada generación.
Dispone la Constitución que el Estado debe proteger el
ambiente, la diversidad biológica, los recursos
genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de
especial importancia ecológica. Disfrutar de una vida y de
un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado es
un derecho individual y colectivo. Se establece que el genoma de
los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se
refiera a los principios bioéticos regulará la
materia.134

Corresponde al Estado mediante una ley orgánica
desarrollar los principios y la política de
ordenación del territorio atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con
las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación
ciudadana.135

Dispone la Constitución, como ya antes lo
hacía la ley,136 que todas las actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio
cultural. Se prohíbe la entrada al país de desechos
tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas. El uso, manejo, transporte y almacenamiento de
las sustancias tóxicas y peligrosas estará regulado
por ley especial. Se establece que en los contratos que la
República celebre con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que
se otorguen, que afecten los recursos naturales, se
considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico, de
permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de
la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el
ambiente a su estado natural si éste resultara alterado,
en los términos que fije la ley.137

13.
Deberes

Los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a
la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y
proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad
territorial, la autodeterminación y los intereses de la
Nación.138

Son deberes de toda persona:

1. Cumplir y acatar la Constitución, las leyes y
los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten
los órganos del Poder Público.139

2. Cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria
del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos
como fundamento de la convivencia democrática y de la paz
social.140

3. Coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
ley.141

4. Prestar los servicios civil o militar necesarios para
la defensa, preservación y desarrollo del país, o
para hacer frente a situaciones de calamidad pública.
Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

5. Prestar servicios en las funciones
electorales que se le asignen de conformidad con la
ley.142

6. Cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria
del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos
como fundamento de la convivencia democrática y de la paz
social.

Las obligaciones que correspondan al Estado en
cumplimiento de los fines de bienestar social general, no
excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad
social y asistencia humanitaria, corresponden a los particulares
según su capacidad. La ley proveerá lo conducente
para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos
en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier
profesión, tienen el deber de prestar servicio a la
comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la
ley.143

Bibliografía

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", G.O. N° 36.857 del

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"Decreto N° 425, con rango y fuerza
de Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2944 de fecha 14 de
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1998, mediante el cual se regula el
Subsistema de Salud
", G.O. N° 3.598 Ext. del 26.10.99,
reformado en

G.O. N° 37.115 del 09.01.01.

"Decreto N° 426, con rango y fuerza
de Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.993 que regula el
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"Ley Orgánica de Amparo y
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"Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio
", G.O. N° 3.238 Ext.
del 11.08.83.

"Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política",
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Ext. del 30.12.97

Jurisprudencia

"Sentencia de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia N° 1050 del 23.08.00
"
en
www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1050-230800-00-2378.htm

NOTAS:

1 "Exposición de Motivos.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela", G.O. N° 5453 Ext. del 24.03.00, p. 18.
Artículo 19.

2 "Ley Aprobatoria de la Convención
Americana de Derechos Humanos". G.O. N° 31.256 del 14.06.77.
Artículo 4.

3 QUIROZ ACOSTA, Enrique: "Teoría de
la Constitución", Editorial Porrúa, México,
2005. 447 p. 152.

4 Quiroz…, ibídem. p.
153.

5 Quiroz…, ibídem. p.
155.

6 BREWER-CARÍAS, Allan R.: "La
Constitución de 1999", Editorial Jurídica
Venezolana, Editorial Arte, Caracas

2000, p. 159.

7 "Las Constituciones de Venezuela",
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 1997,
p. 1076. Artículo 50. La enunciación de los
derechos y garantías contenidos en esta
Constitución no debe entenderse como negación
de

otros que, siendo inherentes a la persona
humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley
reglamentaria no menoscaba el ejercicio de los mismos.

8 Exposición…, ob. cit. p.
18. Artículo 22.

9 Exposición…, ibídem.
p. 18. Artículo 27.

10 "Constitución de los Estados
Unidos de América" consultada en
www.usainfo.state.gov/espanol/contestes.htm

11 Brewer (2000)…, ob. cit. p.
161.

12 Exposición…, ob. cit. p.
18. Artículo 23.

13 Exposición…,
ibídem. p. 22.

14 Exposición…,
ibídem. p. 18. Artículo 31.

15 Exposición…,
ibídem. p. 18. Artículo 29.

16 Exposición…,
ibídem. p. 18. Artículo 30.

17 Exposición…,
ibídem. p. 35. Artículo 271.

18 "Ley Aprobatoria del Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos". G.O. N° 2.146
Ext. del 28.01.78. Artículo 30.

19 Exposición…, ob. cit. p.
31. Artículo 202.

20 Brewer (2000)…, ob. cit. p.
167.

21 Exposición…, ob. cit. p.
18. Artículo 20.

22 Exposición…,
ibídem. p. 18. Artículo 21.

23 Las Constituciones…, ob. cit. p.
1077. Artículo 61. No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la
condición social. Los documentos de identificación
para los actos de la vida civil no contendrán
mención alguna que califique la filiación. No se
dará otro tratamiento oficial sino el de ciudadano y
usted, salvo las fórmulas diplomáticas. No se
reconocerán títulos nobiliarios ni distinciones
hereditarias.

24 Brewer (2000)…, ob. cit. p.
162.

25 AGUIAR ARANGUREN, Asdrúbal:
"Revisión de la Constitución de 1999", en Revista
de Derecho

Constitucional N° 1,
septiembre-diciembre 1999, Editorial Sherwood, Caracas, 1999, p.
19.

26 Aguiar…, ibídem. p.
20.

27 Exposición…, ob. cit. p.
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre
propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la
identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho
a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene
derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil
después de su nacimiento y a obtener documentos
públicos que comprueben su identidad biológica, de
conformidad con la ley. Éstos no contendrán
mención alguna que califique la
filiación.

28 Aguiar…, ob. cit. p.
20.

29 Exposición…, ob. cit. p.
22. Artículo 78

30 Exposición…,
ibídem. p. 22. Artículo 79.

31 Exposición…,
ibídem. p. 22. Artículo 80.

32 Exposición…,
ibídem. p. 22. Artículo 81.

33 Exposición…,
ibídem. p. 30. Artículo 119 y ss.

34 Las Constituciones…, ob. cit.
Artículo 44.

35 "Código Pena de 1915", reformado
en 1926, 1928, G.O. N° 25.777 del 04.10.58, 1964 G.O. N°
915 Ext. Del 30.06.64.

36 Exposición…,
ibídem. p. 18. Artículo 24.

37 Exposición…,
ibídem. p. 18. Artículo 26.

38 Exposición…,
ibídem. p. 18. Artículo 26.

39 Brewer (2000)…, ob. cit. p.
163.

40 Exposición…, ob. cit. p.
18. Artículo 27.

41 Las Constituciones…, ob. cit. p.
1075. Artículo 49.

42 "Ley Orgánica de Amparo y
Garantías Constitucionales", G.O. N° 34.060 del
27.09.88.

43 Exposición…, ob. cit. p.
18. Artículo 28.

44 "Sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia N° 1050 del 23.08.00" en
www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1050-230800-00-2378.htm

45 Brewer (2000)…, ob. cit. p.
176.

46 Exposición…, ob. cit. p.
21. Artículo 75.

47 Exposición…,
ibídem. p. 21. Artículo 76.

48 Brewer (2000)…, ob. cit. p.
178.

49 Las Constituciones…, ob. cit. p.
1090. Artículo 174.

50 Exposición…, ob. cit. p.
22. Artículo 78.

53 Brewer (2000)…, ob. cit. p.
178.

54 Exposición…, ob. cit. p.
22. Artículo 79.

58 Exposición…,
ibídem. p. 22. Artículo 83.

59 Exposición…,
ibídem. p. 22. Artículo 84.

60 Exposición…,
ibídem. p. 22. Artículo 85.

61 Exposición…,
ibídem. p. 22. Artículo 86.

62 "Decreto con rango y fuerza de Ley
N° 2.744 que regula el proceso de liquidación del
Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales (IVSS) y la
transición al nuevo Sistema de Seguridad Social Integral",
G.O. N° 36.557 del

09.10.98.

63 "Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social Integral", G.O. N° 5.199 del 30.12.97.
Artículo 78.

64 Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social Integral…, ibídem. Artículo
2.

65 "Decreto con rango y fuerza de Ley
N° 2.944 que regula el Subsistema de Salud", G.O. N°
36.568 del 27.10.98. Artículo 139.

66 "Decreto con rango y fuerza de Ley
N° 2.993 que regula el Subsistema de Pensiones", G.O. N°
36.575 del

05.11.98. Artículo 190.

67 "Decreto N° 424, con rango y fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad

Social Integral", G.O. N° 5.398 Ext.
del 26.10.99.

68 "Decreto N° 425, con rango y fuerza
de Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2944 de fecha 14 de
octubre de

1998, mediante el cual se regula el
Subsistema de Salud", G.O. N° 3.598 Ext. del 26.10.99.
Artículo 139.

69 "Decreto N° 426, con rango y fuerza
de Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.993 que regula el
Subsistema de

Pensiones", G.O. N° 5.398 Ext. del
26.10.99. Artículo 190.

70 "Ley de Reforma Parcial del Decreto
N° 424, con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad

Social Integral", "Ley de Reforma Parcial
del Decreto N° 425, con Rango y Fuerza de Ley que regula el
Subsistema de Salud", "Ley de Reforma Parcial del Decreto N°
426, con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema
Pensiones", G.O. N° 37.115 del 09.01.01; "Ley de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Integral", "Ley de Reforma Parcial del la Ley que regula el
Subsistema de Salud", "Ley de Reforma Parcial de la Ley que
regula el Subsistema Pensiones", G.O. N° 37.472 del 26.06.02
reimpresa en G.O. 37.473 del 27.06.02.

71 "Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social Integral", G.O. N° 37.600 del 30.12.02
reformada en G.O. N°

5.867 Ext. del 28.12.07.

72 Exposición…, ob. cit. p.
22. Artículo 88.

73 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 100.

74 Exposición…,
ibídem. p. 40. Artículo 328.

75 Las Constituciones…, ob. cit. p.
1080. Artículos 84 al 94.

76 Exposición…, ob. cit. p.
22 y 23. Artículos 86 al 97.

77 Brewer (2000)…, ob. cit. p.
183.

78 Exposición…, ob. cit. p.
22. Artículo 87.

79 Exposición…,
ibídem. p. 22. Artículo 88.

80 Exposición…,
ibídem. p. 22. Artículo 89.

81 Exposición…,
ibídem. p. 22. Artículo 90.

82 CNE, "Proyecto de Reforma
Constitucional". p. 8. Artículo 90. A objeto de que los
trabajadores dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo
integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis
horas diarias o de

83 Exposición…, ob. cit. p.
22. Artículo 91.

84 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 92.

85 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 93.

86 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 94.

87 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 95.

88 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 97.

90 Brewer (2000)…, ob. cit. p.
187.

91 Las Constituciones…, ob. cit. p.
1080. Artículo 92.

92 Las Constituciones…,
ibídem. p. 1079. Artículo 83.

93 Las Constituciones…,
ibídem. p. 1081. Artículo 100.

94 Exposición…, ob. cit. p.
23. Artículo 98.

95 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 99.

96 "Código Penal", G.O. N° 5.494
del 20.10.00, reformado en G.O. N° 5.763 Ext. del 16.03.05,
reimpreso en G.O. N° 5.768 Ext. del 13.04.05.

98 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 101.

99 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 102.

100 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 103.

101 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 104.

102 Brewer (2000)…, ob. cit. p.
191.

103 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 105.

104 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 106.

105 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 107.

106 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 108.

107 Exposición…,
ibídem. p. 23. Artículo 109.

108 Brewer (2000)…, ob. cit. p.
192.

109 Exposición…, ob. cit. p.
24. Artículo 110.

110 Exposición…,
ibídem. p. 24. Artículo 111.

111 Las Constituciones…, ob. cit. p.
1079. Artículo 77.

112 Brewer (2000)…, ob. cit. p.
195.

113 Exposición…, ob. cit. p.
24. Artículo 119.

114 Exposición…,
ibídem. p. 43.

115 "Ley de Demarcación y
Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas", G.O. N° 37.118 del 12.01.01.
Artículo 1.

116 Ley de Demarcación…, ob.
cit. Artículo 1.

117 Ley de Demarcación…, ob.
cit. Artículos 3 y 4.

118 Exposición…, ob. cit. p.
24. Artículo 126.

119 Ley de Demarcación…, ob.
cit. Artículo 2.

120 Exposición…,
ibídem. p. 24. Artículo 120.

121 Exposición…,
ibídem. p. 24. Artículo 121.

122 Exposición…,
ibídem. p. 24. Artículo 121.

123 Exposición…,
ibídem. p. 24. Artículo 122.

124 Exposición…,
ibídem. p. 24. Artículo 123.

125 Exposición…,
ibídem. p. 24. Artículo 123.

126 Exposición…,
ibídem. p. 24. Artículo 125.

127 Exposición…,
ibídem. p. 24. Artículo 121.

128 Exposición…,
ibídem. p. 24. Artículo 122.

129 Exposición…,
ibídem. p. 24. Artículo 123.

130 Exposición…,
ibídem. p. 24. Artículo 124.

131 Exposición…,
ibídem. p. 24. Artículo 125.

132 Exposición…,
ibídem. p. 29. Artículo 186.

133 Exposición…,
ibídem. p. 43.

134 Exposición…,
ibídem. p. 25. Artículo 127.

135 Exposición…,
ibídem. p. 25. Artículo 128.

136 "Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio", G.O. N° 3.238 Ext. del
11.08.83.

137 Exposición…,
ibídem. p. 25. Artículo 129.

138 Exposición…,
ibídem. p. 25. Artículo 130.

139 Exposición…,
ibídem. p. 25. Artículo 131.

140 Exposición…,
ibídem. p. 25. Artículo 132.

141 Exposición…,
ibídem. p. 25. Artículo 133.

142 Exposición…,
ibídem. p. 25. Artículo 134.

143 Exposición…,
ibídem. p. 25. Artículo 135.

 

 

Autor:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
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