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Economía-estado-constitución: un círculo que comienza en economía




Enviado por Oscar . Pallares R




    Economíaestadoconstitución: un
    círculo que comienza en economía
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    Economía-estado-constitución: un
    círculo que comienza en economía

    Se lamenta Rudolf Hommes porque "en la reciente
    conmemoración del vigésimo aniversario de la
    Constitución de 1991 no se han destacado los cambios
    profundos que se le hicieron al marco regulatorio y conceptual de
    la economía colombiana"1.

    El Dr. Hommes se queja por el descuido por cuanto es muy
    conocedor de que desde los Principios Fundamentales,
    artículo 1, de la Constitución colombiana existen
    en ella múltiples disposiciones referidas al modelo de
    Estado que inciden sobre la actuación de la
    administración y del Estado y en general sobre la
    Economía.

    Como los tres conceptos: Economía, Estado y
    Constitución se entrelazan simbióticamente, de
    manera tal que su estudio no puede ser menor en un aprendiz de
    abogado que quiera llegar a serlo verdaderamente, y por lo
    apasionante del tema, por su transcendencia intelectual y
    fáctica, y como requisito para optar por un cinco en la
    nota de la asignatura "Derecho Constitucional General" del
    Programa Derecho de la UFPSO regentada por el Dr. Herminso
    Pérez Ortiz, se tratará de hacer una
    aproximación a la temática de manera muy elemental,
    por supuesto. Obviamente que es un atrevimiento, por cuanto la
    palabra sobre el tema la tienen los economistas, los
    constitucionalista y los estudiosos del estado.

    En introducción al Derecho se aprendió que
    el Ordenamiento Jurídico existente en un momento
    histórico de la sociedad es producto de reformas o
    adaptaciones, o de una revolución, entendiendo a
    ésta desde el punto de vista jurídico como "el
    derrocamiento ilegítimo de un ordenamiento jurídico
    preexistente, llevado a cabo internamente y, al mismo tiempo, el
    establecimiento de un ordenamiento jurídico
    nuevo"2

    Es decir, los Ordenamientos Jurídicos se reforman
    y actualizan o se derrocan y cambian por otros nuevos. Por ende,
    los ordenamientos jurídicos se hacen, actualizan o se
    derrocan por "alguien". ¿Quién es ese
    "alguien"?

    Se sabe que antes del Ordenamiento Jurídico,
    definido por Bobbio como "el conjunto, complejo o sistema de
    normas"3, debió existir un "poder tan grande que posee no
    solo la autoridad para producir normas para los miembros de un
    grupo, sino también la fuerza para hacerlas cumplir por
    quienes las desconozcan". Ese poder tan poderoso, ese "alguien"
    no es otro que el Estado.

    El Estado surge y pone orden. Y si surge es porque antes
    no existía. Dice Bobbio que "una tesis recorre con
    extraordinaria continuidad toda la historia del pensamiento
    político: el Estado, entendido como ordenamiento
    político de una comunidad, nace de la disolución de
    la comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y
    de la formación de comunidades más amplias
    derivadas de la unión de muchos grupos familiares por
    razones de sobrevivencia interna (la sustentación) y
    externa (la defensa)"4.

    Pero Engels va más profundo en estas verdades y
    concluye acertadamente que "con el nacimiento de la propiedad
    privada nace la división del trabajo, con la
    división del trabajo la sociedad se divide en clases, con
    la división de clases nace el poder político, nace
    el Estado"5.

    "Así, pues, el Estado no es de ningún modo
    un poder impuesto desde fuera de la sociedad; tampoco es "la
    realidad de la idea moral", "ni la

    imagen y la realidad de la razón", como afirma
    Hegel. Es más bien un producto de la sociedad cuando llega
    a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de
    que esa sociedad se ha enredado en una irremediable
    contradicción consigo misma y está dividida por
    antagonismos irreconciliables, que es impotente para conjurar.
    Pero a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses
    económicos en pugna no se devoren a sí mismas y no
    consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace
    necesario un poder situado aparentemente por encima de la
    sociedad y llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los
    límites del "orden". Y ese poder, nacido de la sociedad,
    pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella
    más y más, es el Estado.6

    Explica Bobbio en "Estado, gobierno y sociedad",
    página 75, que entre las teorías
    sociológicas del Estado, las que han acaparado el campo de
    discusión son la Funcionalista y la Marxista. Para el
    marxismo, las relaciones económicas, caracterizadas por
    formas de producción, son las que determinan las
    instituciones políticas, en una palabra, el
    Estado.

    El Estado, pues, nace y se consolida al llegar la
    sociedad a cierta fase del desarrollo económico. ¡La
    economía pare al estado!

    Ahora bien, aceptando el Estado como producto de la
    necesidad de un órgano político-jurídico
    para sostener el poder de apropiación de los medios de
    producción, se necesita legitimar ese poder.

    Bobbio se pregunta (Estado, gobierno y
    sociedad…p.117):

    ¿Admitiendo que el poder político sea el
    poder que dispone del uso exclusivo de la fuerza, es suficiente
    la fuerza para hacerlo aceptar por aquellas personas sobre las
    cuales se ejerce, para persuadir a sus destinatarios a
    obedecerlo?

    Caetano Mosca, citado por Bobbio, página 120,
    responde que "la clase política no justifica
    exclusivamente su poder únicamente con la posesión
    de hecho, sino que busca darle base moral y legal,
    haciéndolo emanar como consecuencia necesaria de doctrinas
    y creencias generalmente reconocidas y aceptadas en la sociedad
    que esa clase política dirige".

    Bobbio, agrupa los principios de legitimidad adoptados
    por la historia anterior al advenimiento del Positivismo
    Jurídico en seis principios, incluyendo los dos de Mosca,
    formando parejas sintéticas así: La Voluntad (de
    dios-del Pueblo); La Naturaleza (fuerza originaria-orden
    racional) y la Historia (pasada-futura).

    Con el Positivismo Jurídico la legitimidad es un
    simple "estado de hecho". Kelsen lo dice claramente, lo cita
    Bobbio en la página 125: "Una autoridad de hecho
    constituida es el gobierno legítimo, el ordenamiento
    coercitivo puesto en práctica por tal gobierno es un
    ordenamiento jurídico, la comunidad constituida por ese
    ordenamiento jurídico es un Estado"7.

    Es así como el Hombre, ya con el poder estatal en
    sus manos lo legitimó, sublimó, Hegel, a
    través del Ordenamiento Jurídico, tornándolo
    sublime nuevamente en lo que se conoce como
    Constitución.

    Ahora, como el poder no es algo natural, sino
    artificial, que tiene que ser constituido, se pasa
    históricamente del Estado del "ser" al Estado del "deber
    ser". Dice Pérez Royo8 que "en la teoría
    política pre-estatal el término
    (Constitución) pertenece al mundo del ser. En la
    teoría política estatal el término pertenece
    al mundo del deber ser". Porque, dice Pérez Royo, la
    sociedad igualitaria tiene espontáneamente una
    constitución social, pero tiene que darse una
    Constitución política, tiene que constituir el
    Estado.

    Es así como estamos frente al concepto
    Constitución Escrita o Racional Normativa de García
    Pelayo9 definida como "un complejo normativo establecido de una
    vez y en el que de una manera total, exhaustiva y
    sistemática se establecen las funciones
    fundamentales"

    Como se ve, la economía creó el Estado, a
    éste lo legitima la Constitución y ella sirve para
    sostener el Estado que garantiza a su vez el poder
    económico.

    Lo confirma la Dra. Sonia Patricia Cortés
    Zambrano10: "es el factor económico el que en buena medida
    determina las relaciones de poder, las relaciones sociales y las
    relaciones nacionales e internacionales".

    Las constituciones pueden ser valorativas y normativas
    si consagran principios y valores y establecen límites a
    la acción del poder público. Ahora, existen
    constituciones, explica Cortés Zambrano en la obra citada,
    página 7, cuyas disposiciones regulan la política
    económica, pero no constitucionalizan un modelo
    económico; en cambio otras, lo institucionalizan, no solo
    estableciendo límites a la actuación del Estado,
    sino también programando la política
    económica.

    Lo claro es, señala Cortés Zambrano, que
    en la medida en que la Constitución tenga fuerza normativa
    y reconozca derechos fundamentales, impone límites a la
    política económica.

    Por lo visto, claramente se evidencia el círculo
    Economía-Estado- Constitución-Economía. El
    círculo comienzo en Economía y termina en
    ella.

    Cortés Zambrano11 nos auxilia, con ayuda de
    García Pelayo, a quien cita, para concluir que:

    Dentro de la Constitución existe una
    Constitución Económica definida como el "conjunto
    de principios, valores, criterios y reglas fundamentales que
    presiden la vida económico-social de un país
    según un orden que se encuentra reconocido en la
    Constitución. Hace parte de la estructura básica de
    la Constitución".

    Pero para no darle poder preponderante a la
    Constitución Económica, como lo hemos sugerido, la
    doctora Sonia Patricia se apresura a aclarar que "la
    función de la Constitución Económica no debe
    entenderse como un concepto de ruptura o de quiebra de la unidad
    constitucional. Debe por el contrario, asumirse que sus preceptos
    operan como parte de la ley superior, sin crear un destinatario
    diferenciado. La determinación de Validez de cualquier
    norma jurídica relacionada con aspectos económicos,
    no solo se establece a partir de su conformidad o discrepancia
    con la Constitución Económica sino con la
    integridad de la Constitución Política"

    El autor del ensayo prefiere entender que la
    Constitución Económica sí debe entenderse
    como un concepto, no de ruptura de la unidad constitucional, pero
    sí como la generadora de una integridad constitucional
    propicia para los momentos históricos que le toque
    regular.

    BIBLIOGRAFÍA

    Constitución Nacional de Colombia,
    1991

    HOMMES, Rudolf .La Economía en la
    Constitución. www.elcolombiano.com, julio 17 de 2011
    http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/la_economia_en_la_constituci
    on/la_economia_en_la_constitucion.asp

    BOBBIO, Norberto. Teoría General del
    Derecho. Ed. Temis, Edición castellana, Bogotá,
    1987

    BOBBIO, Norberto. Estado, Gobierno y
    sociedad. Por una teoría general de la política.
    Ed. FCE. Colección breviarios ed. 1989
    Fotocopias.

    ENGELS, Fiedrich. El Origen de la familia,
    la propiedad privada y el Estado.
    http://www.latejapride.com/IMG/pdf/Engels_F._-

    _El_origen_de_la_familia_la_propiedad_privada_y_el_estado.pdf

    PÉREZ ROYO, Javier, Derecho
    constitucional.
    Lección 3. Madrid, Marcial Pons,
    1996.

    GARCIA PELAYO, Manuel. Citado por
    Pérez Royo, Op. Cit., p 71

    CORTÉS ZAMBRANO, Sonia Patricia. El
    Estado, la Constitución y la Economía de

    Mercado. U. S. Tomás, Revista
    Vía Inveniendi et Iudicandi Nº 9, diciembre
    de

    2009.
    http://doctrina.vlex.com.co/vid/econom-mercado-72638914

    NOTAS:

    1HOMMES, Rudolf .La Economía en la
    Constit ución. www.elcolombiano.com, julio 17 de
    2011

    http:/ / www.elcolombiano.com/
    BancoConocimiento/ L/ la_economia_en_la_constit ucion/
    la_economia_en_l a_constit ucion.asp

    2 BOBBIO, Norbert o. Teoría General
    del Derecho. Ed. Temis, Edición castellana,
    Bogotá,1987

    3 Op . Cit ., p. 141

    4 BOBBIO, Norbert o. Estado, Gobierno y
    sociedad. Por una teoría general de la política.
    Ed. FCE. Colección breviarios ed. 1989 Fotocopias, p.
    97

    5 Op.cit ., p.99

    6 ENGELS, Fiedrich. El Origen de la
    familia, la propiedad privad y el Estado. http:/ /
    www.latejapride.com/ IMG/ pdf/ Engels_F._-

    _El_origen_de_la_familia_la_propiedad_privada_y_el_estado.pdf

    7 Definiciones sobre el Estado por
    tratadistas modernos:

    Jellinek: Es una asociación de
    hombres sedent arios dotada de un poder de mando
    originario.

    Bluntschli: Es la personificación de
    un pueblo.

    Spengler: El estado es la historia
    considerada sin movimiento. La historia es el Estado pensado en
    el movimiento de influencia.

    Kelsen: El Estado es el ámbito de
    aplicación del derecho. El Estado es el derecho como
    actividad normativa.

    El derecho es el Estado como una actividad
    normada.

    "En el Estado alcanza su personalidad
    jurídica."

    Carré de Malberg: Es la comunidad
    política con un territ orio propio y que dispone de una
    organización.

    Es la comunidad de hombres sobre un territ
    orio propio y organizados en una potestad superior de
    acción y coerción.

    Adolfo Posada: Son los grupos sociales t
    erritoriales con poder suficiente para mantenerse
    independientes.

    Herman Heller: El Estado es la
    conexión de los quehaceres sociales. El poder del Est ado
    es la unidad de acción organizada en el interior y el
    exterior. La soberanía es el poder de ordenación
    territ orial exclusiva y suprema.

    Herman Heller: El Estado es la
    organización política soberana de dominación
    territorial. Es la conexión de los poderes
    sociales.

    Groppali: Es la agrupación de un
    pueblo que vive permanentement e en un territorio con un poder de
    mando supremo representado ést e en el
    gobierno.

    Max Weber: El Estado es la coacción
    legítima y específica. Es la fuerza bruta
    legitimada como "última ratio", que mantiene el monopolio
    de la violencia.

    Definición ahistórica: Estado
    es la forma política suprema de un pueblo.

    8 Pérez Royo, Javier, Derecho
    constitucional.Lección 3. Madrid, Marcial Pons, 1996, p.
    68.

    9 GARCIA PELAYO, Manuel. cit ado por
    Pérez Arroyo, Op. Cit., p 71

    10 CORTÉS ZAMBRANO, Sonia Patricia.
    El Estado, la Constitución y la Economía de
    Mercado. U. Snto Tomás, Revista Via Inveniendi et
    Iudicandi Nº 9, diciembre de 2009.
    http://doctrina.vlex.com.co/vid/econom-mercado-72638914

    11 CORTÉSZAMBRANO, Sonia Patricia.
    Op. Cit., p 8

     

     

    Autor:

    Óscar Hernán Pallares
    Ropero

    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL DERECHO, I
    SEM. NOCTURNO

    Presentado a: Herminso Pérez
    Ortíz

    UNIVERSIDAD FRANCISCO DEPAULA SANTANDER
    OCAÑA

    2012

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