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Educación Especial




Enviado por Carla Santaella



  1. Introducción
  2. Educación especial
  3. Evolución
    histórica
  4. Fines
    de la educación especial
  5. Basamentos legales

Introducción

Hoy en día la educación especial juegan un
papel fundamental en la sociedad venezolana, ya que a
través de los distintos mecanismo que se han implementado
en todas las instituciones educativas, en su mayoría se
está cumpliendo la gran parte de darle a los niños,
niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con
cualquier discapacidad psíquica, físicas y motoras
las nuevas herramientas para que adquieran los conocimientos
necesarios, y de la misma manera puedan obtener una
educación integral, de calidad donde no debe existir ni la
inclusión, ni discriminación alguna, ya sea por
raza, género, sexo, discapacidad o cualquier otra
índole con que puede contar el ser humano.

Además las Política de la Educación
Especial van enmarcada hacia un enfoque humanista social que
garantiza el respeto a la diversidad en igualdad de condiciones y
oportunidades, en un continuo de la atención educativa
integral para que participen de manera activa y responsable en
los cambios requeridos para el desarrollo del país, a
través de un modelo de atención educativa integral,
desde temprana edad hasta la adultez, como respuesta a los
Derechos Constitucionales.

No dejando a un lado que la educación especial se
encuentra fundamentada en distintas bases, entre las cuales
encontramos las filosóficas, ontológicas,
epistemológicas, entre otras. Las cuales forman parte de
sus políticas de educación.

Educación
especial

Es aquella destinada a alumnos con necesidades
educativas especiales debidas a superdotación intelectual
o bien a discapacidades psíquicas, físicas o
sensoriales.

Además requieren de un plan especial que tienda a
capacitarlos de manera particularizada, compensando esos excesos
o carencias, educándolos en establecimientos especiales
para que puedan integrarse en las escuelas comunes, o
directamente en ellas, con algún apoyo tutorial, ya que
comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a establecer
dichas necesidades, ya sea en centros ordinarios o
específicos.

Evolución
histórica

Es difícil determinar el momento en que se inicia
la historia de la Educación Especial, sin embargo se tiene
conocimiento que en sus orígenes ésta se
impartía en forma accidental, aupada por la
filantropía y la lástima. Pedro Ponce de
León y Juan Bonet en el siglo X se señalan como
precursores de la enseñanza del niño sordo. Luego
en el siglo XIX se tienen reportes acerca de la creación
de asilos para niños "anormales" con una significativa
orientación médica. Más adelante, en este
mismo siglo nacen las escuelas especiales para ciegos y
retardados mentales, principalmente en Europa Oriental y los
Estados Unidos, culminando en la proliferación de
instituciones educativas para niños discapacitados
alrededor del mundo.

Posteriormente, ya en el siglo XX, surgen las primeras
clases especiales paralelas a la educación regular y se da
inicio a la pedagogía diferencial. En esta primera etapa
la Educación Especial se caracterizó por una
concepción asistencial institucionalizada, un enfoque
clínico con énfasis en la deficiencia y una actitud
segregacionista por parte de la familia y la sociedad en general.
Existieron también dentro de la sociedad grupos que
impulsaban el cambio e hicieron aportes significativos al
tratamiento de niños con necesidades especiales,
promoviendo la educación como medio fundamental de
superación del ser humano. La conformación de un
marco legislativo, afianzó aún más el
desarrollo de la Educación Especial. El derecho a la
educación de los sujetos con necesidades especiales es
reconocido por primera vez en la Declaración de los
Derechos del Niño de la Unión Internacional para la
Protección de la Infancia (UNICEF) y 1 aprobado en 1924
por la Asamblea de la Liga de las Naciones, pero no es hasta 1959
cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó
los derechos al tratamiento, educación y cuidado del
niño física, mental o socialmente incapacitado.
Posterior a esto se dio paso a la "Declaración de los
derechos de los impedidos" en la que se recomienda la
acción nacional e internacional sobre marcos de referencia
y bases comunes que aseguren la dignidad humana, salud,
educación, rehabilitación y trabajo a este grupo de
personas.

Aunado a este marco legislativo, los fenómenos y
procesos que para la época se suceden en muy diversos
campos de la actividad humana se ponen de manifiesto en un cambio
de orientación con respecto a la atención de
personas con necesidades especiales. Entre éstos destaca
el énfasis mundial en los derechos humanos principalmente,
el de igualdad de oportunidades y el derecho a ser diferentes,
los avances en la psiquiatría social, y la
psicología. Los avances en las ciencias humanas procuran
un cambio en el foco de atención desde "el caso" hacia la
"persona" y gradualmente se produce un desplazamiento de enfoque
clínico a enfoque psicopedagógico, el cual se
produce a nivel mundial a partir de la década de los
años 70. Destaca para la fecha el Informe Warnock (1978)
que da lugar en 1981 a la Ley sobre Educación Especial en
Inglaterra que promulga la concepción de la
educación de los niños con deficiencias de manera
integrada a la educación general y da origen al
término necesidades educativas especiales, al establecer
que éstas no son exclusivas de unos pocos sino de todos, y
por tanto forman un continuo.

A partir de ese momento la Educación Especial se
muestra como un continuo de prestación de servicios que va
de la ayuda temporal hasta adaptaciones permanentes a lo largo
del currículo ordinario. En la década de los 90
comienza a privilegiarse la integración educativa en
respuesta al derecho de equidad e igualdad de oportunidades
reconociendo la necesidad de impartir la enseñanza a los
sujetos con necesidades educativas especiales dentro del sistema
común de educación. En la actualidad se concibe la
Educación Especial de manera dinámica, con un
enfoque ecológico centrando la atención en la
propia persona, las situaciones educativas que propician su
desarrollo, los profesionales que intervienen y los contextos
escolares, familiares y comunitarios.

Fines de la
educación especial

Las finalidades generales de la educación
especial se pueden concretar en:

  • Lograr un máximo desarrollo de las
    capacidades.

  • Integrar a personalidad global.

  • Preparar al sujeto para participación en la
    vida social.

  • Instrumentar para su incorporación a la vida
    laboral.

POLÍTICAS DE LA EDUCACIÓN
ESPECIAL:

La Política de Educación Especial ha
establecido por 30 años, la atención de la
población con necesidades educativas especiales en
planteles y servicios de la Educación Especial desde
edades tempranas hasta la adultez, y la integración
escolar de la población en niveles y otras modalidades del
sistema educativo. Es de acotar, que las instituciones de
educación especial deben optimizar el desarrollo integral
de los educandos especiales y en cualquier momento evolutivo
proceder a la integración escolar de estas personas, en un
maternal, preescolar, básica, liceo y universidad regular
y las misiones.

La Dirección de Educación Especial
instancia nacional rectora del diseño y la
supervisión de la Política de Educación
Especial, asume la Educación Especial como parte de la
ciencia de la Educación. Tiene por objeto y sujeto de
estudio a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad.

Está fundamentada desde las siguientes
bases:

Filosófica: Una visión humanista
social, centra la acción en el ser social en
interacción con su medio, sus potencialidades y
necesidades intrínsicamente humanas, con las personas de
su contexto familiar y del entorno comunitario, que asume al
educando en su condición de persona desde una perspectiva
biopsicosocial, expresado en los fines que se asignen a la
Educación.

Axiológica: Establece entre sus
propósitos formar un ciudadano para la
transformación de sí mismo y de su sociedad, con
los valores referidos a la ética a lo largo de la
vida.

Teleológica: Determinada por la finalidad
de la Educación: la Formación Ciudadana.

Socio-política: La persona con
discapacidad, concebida como ciudadano de la República,
sujeto de derecho, cumplidor de sus deberes, con sentido de
responsabilidad y corresponsabilidad social, deberá ser
formada para una participación protagónica en sus
procesos familiares, comunitarios, regionales y por ende del
País.

Biológica: Referido al desarrollo
físico, estructuración y funcionamiento del Sistema
Nervioso y al proceso de maduración en función de
las condiciones sociales y de vida del educando, deberán
desarrollarse acciones conjuntas entre el sector educativo y los
sectores responsables de la atención integral de la
población.

Ontológica: Asunción del ser humano
en continuo desarrollo. Se distingue un Desarrollo real (lo que
ha logrado la persona en interacción social) y el
potencial (lo que puede lograr la persona con apoyo de sus
mediadores pares y adultos). Respeto al momento evolutivo y
relevancia en la Atención Temprana de la persona con
discapacidad, es decir, mientras más temprana se atiende
el desarrollo se potenciará su personalidad.

Epistemológica: Se concibe el conocimiento
como producto de la mediación social.

Psicológica: Se considera la Personalidad,
como el producto de la interacción de las condiciones
biológicas (maduración) y las condiciones sociales
que rodean a las personas, resultantes de las relaciones
familiares y comunitarias, por lo que implica, así mismo,
el desarrollo afectivo y emocional del educando, tomar en cuenta
sus motivaciones e intereses, por cuanto el factor social es la
fuente de desarrollo de los procesos psicológicos
superiores: el pensamiento, el aprendizaje y el
lenguaje.

Pedagógica: Se entiende el Aprendizaje,
como el proceso de apropiación cultural, por la
interacción de factores cognitivos en un ambiente
contextualizado y significativo. Pedagógicamente, debe
cumplirse con el principio de respeto a las diferencias
individuales, ritmos y estilos de aprendizaje, a la
caracterización y diversidad de los educandos. La
enseñanza permanente, sistemática, integral. Debe
administrarse el Currículo Nacional Bolivariano, a fin de
familiarizar y ubicar al educando con necesidades especiales en
las mismas condiciones y oportunidades de todos los ciudadanos,
lo cual le permitirá en cualquier momento evolutivo el
derecho la integración escolar.

Legales: Los Artículos establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (A.N, 1999), la Ley Orgánica de Educación
(C.N, 2009 y su Reglamento General, la Ley Orgánica para
la Protección del Niño y del Adolescente (C.N,
2007), la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los
Derechos del Niño y la Ley Nacional de la
Juventud.

Basamentos
legales

Al referirnos a las bases legales de la Educación
Especial se habla de todas aquellas Leyes, Tratados, Convenios y
Resoluciones tanto Nacionales como Internacionales, los cuales
vienen en pro de las personas con Discapacidad o Necesidades
Especiales (NE), que los gobiernos de los diferentes
países se han propuesto a velar por ellos y hacer cumplir
dichas Leyes, tomando en consideración que todos tenemos
los mimos derechos y deberes como seres humanos que somos. Es por
ello que en estos día las personas con Discapacidad o con
NE cuentan con una Ley, la cual es progresista, incluyente y
sobre todo humanista.

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV)

CAPITULO V

De Los Derechos Sociales Y De La
Familia.

Artículo 81: Todas las personas con
discapacidad o necesidades especiales tienen derecho al ejercicio
pleno y autónomo de sus capacidades y a su
integración familiar y comunitaria. El estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, le
garantizara el respeto a su integridad humana, la
equiparación de oportunidades, condiciones laborables
satisfactorias y promoverá su formación,
capacitación y acceso al empleo acorde con sus
condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconocerá
a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y
comunicarse a través de la lengua de señas
venezolana.

Artículo 86: Todas las personas tienen
derecho a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure
protección en condiciones de maternidad, paternidad,
enfermedad, invalides, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales,
pérdida de empleo, desempleo, vejes, viudedad, orfandad,
vivienda…

CAPITULO VI

De Los Derechos Culturales Y
Educativos

Artículo 101: El estado garantizara la
emisión, recepción y circulación de la
información cultural. Los medios de comunicación
tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores
de la tradición popular y la obra de los o las artista,
escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas,
científicos, científicas y demás creadores y
creadoras culturales del país. Los medios televisivos
deberán incorporar subtítulos y traducción a
la lengua de señas, para las personas con problemas
auditivos. La ley establecerá los términos y
modalidades de estas obligaciones.

Artículo 102: La educación es un
derecho humano y un deber social funda mental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El estado la
asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y modalidades y
como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la
sociedad. La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento…

Artículo 103: Todas las personas tienen
derecho a una educación integral, de calidad, permanente,
en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación
y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus
niveles, desde el maternal, hasta el nivel medio diversificado.
La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el
pregrado universitario. A tal, fin el Estado realizara una
inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones
Unidas…

Artículo 107: La educación
ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema
educativo, así como también en la educación
ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las
instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo
diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la
historia y la geografía de Venezuela, asa como los
principios del ideario bolivariano.

Ley Orgánica De Educación
(2009)

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

Educación y Cultura

Artículo 4: La educación como
derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo
del potencial creativo de cada ser humano en condiciones
históricamente determinadas, constituye el eje central en
la creación, transmisión y reproducción de
las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones,
expresiones, representaciones y características propias
para apreciar, asumir y transformar la realidad.

El Estado asume la educación como proceso
esencial para promover, fortalecer y difundir los valores
culturales de la venezolanidad.

Igualdad de Género

Artículo 8: El Estado en concordancia con
la perspectiva en la Constitución de la República,
garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que
niños(as), adolecentes, hombres y mujeres, ejerzan el
derecho a una educación integral y de calidad.

Prohibición De Incitación Al
Odio

Artículo 10: Se prohíbe en todas
las instituciones y centros educativos del país, la
publicación y divulgación de programas, mensajes,
publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole,
a través de medios impresos, audiovisuales u otros que
inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia,
la deformación del lenguaje; que atenten contra los
valores, la paz, la moral, la ética, las buenas
costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos
humanos…

La Educación.

Artículo 14: La Educación es un
derecho humano y un deber social fundamental concebida como un
proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva
y de calidad, permanente, continúa e interactiva, promueve
la construcción social del conocimiento, la
valoración ética y social del
trabajo…

CAPITULO II

Corresponsables De La Educación

Las Familias

Artículo 17: Las familias tienen el deber,
el derecho y la responsabilidad en la orientación y
formación en principios, valores, creencias, actitudes y
hábitos en los niños, niños, adolescentes,
jóvenes y adultos, para cultivar respeto, amor,
honestidad, tolerancia, reflexión, participación,
independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la
sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de
educación y desarrollo integral de sus
integrantes.

CAPITULO III

El sistema Educativo

Artículo 24: El sistema educativo es un
conjunto organice y estructurado conformado por subsistemas,
niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo
humano.

Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad,
interdependencia y flexibilidad. Integra políticas,
planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso
educativo y la formación y la formación permanente
de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus
capacidades, a la diversidad étnica,
lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades
y potencialidades locales, regionales y nacionales.

Modalidades Del Sistema Educativo

Artículo 26: las modalidades del Sistema
Educativo son variantes educativas para la atención de las
personas que por sus características y condiciones
específicas de su desarrollo integral, cultural,
étnico, lingüístico y otras requieren
adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el
fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles
educativos.

Son modalidades: La educación especial, la
educación de jóvenes, adultos(as), la
educación en frontera, la rural, la educación para
las artes, la educación militar, la educación
intercultural bilingüe y las otras que sean determinadas por
el reglamento o por ley. La duración, requisitos,
certificados y títulos de las modalidades del Sistema
Educativo estarán definidos en la ley especial de
educación básica y de educación
universitaria.

Ley Orgánica para la Protección Del
Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)

CAPITULO II

Derechos, garantías y deberes

Artículo15: Derecho a la vida. Todos los
niños(as) y adolescentes tienen derecho a la
vida.

Artículo 16: Derecho a un nombre y a una
nacionalidad. Todos los niños(as) y adolescentes tienen
derecho a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 26: Derecho a ser criado(a) en
una familia. Todos los niños(as) y adolescentes tienen
derecho a vivir, ser criados(as) y a desarrollarse en el seno de
una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello
sea imposible o contrario a su interés superior,
tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en
una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe
ofrecer un ambiente de afecto, seguridad

Artículo 29: Derecho de los
niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. Todos
los niños(as) y adolescentes con necesidades especiales
tienen todos los derechos y garantías consagradas y
reconocidas por esta ley, además de los inherentes a su
condición especifica. El Estado, la familia y la sociedad
deben asegurarle el pleno desarrollo de su personalidad hasta el
máximo de sus potencialidades, así como el goce de
una vida plena y digna…

Artículo 61: Educación de
niños(as) y adolescentes con necesidades especiales. El
Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y
programas de educación específicos para los
niños(as) y adolescentes con necesidades especiales.
Así mismo debe asegurar, con la activa
participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno
del derecho a la educación y el acceso a los servicios de
educación donde estos niños(as) y adolescentes. El
Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que
permitan cumplir esta obligación.

Ley para las Personas con Discapacidad
(2007)

TITULO I

Disposiciones Generales

Atención Integral A Las Personas Con
Discapacidad

Artículo 8: La atención integral a
las personas con discapacidad se refiere a las políticas
públicas, elaboradas con participación amplia y
plural de la comunidad, para la acción conjunta y
coordinada de todos los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal competentes en la materia y las personas naturales y
jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la
atención de las personas con discapacidad, de las
comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y
jurídicas, para la prevención de la discapacidad y
la atención, la integración y la inclusión
de las personas con discapacidad, garantizándoles una
mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus
derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su
dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los
aspectos sociales, económicos, culturales y
políticos, con la finalidad de incorporar a las personas
con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la
Nación. La atención integral será brindada a
todos los estratos de la población urbana, rural e
indígena, sin discriminación alguna.

Trato Social Y Protección
Familiar

Artículo 9: Ninguna persona podrá
ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad,
o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o
parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con
condiciones de discapacidad.

Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado
de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer
grado de consanguinidad, están en la obligación de
proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido,
educación y procurar asistencia médica, social y
comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por si
misma satisfacer las necesidades que implican las acciones
enunciadas.

Las personas con discapacidad deben ser atendidas en el
seno familiar. En caso de atención institucionalizada,
ésta se hará previo estudio de acuerdo con las
leyes de la República. El Estado brindará apoyo y
sostendrá instituciones para brindar esta atención
en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la
libertad personal.

TITULO II

De los Derechos y Garantías para las Personas con
Discapacidad

CAPITULO I

De la Salud

Atención Integral A La Salud De Las Personas
Con Discapacidad

Artículo 10: La atención integral a
la salud de las personas con discapacidades responsabilidad del
ministerio con competencia en materia de salud, que la
prestará mediante el Sistema Público Nacional de
Salud.

El ministerio con competencia en materia de salud forma
y acredita al personal técnico y especializado en
clasificación, valoración y métodos para
calificar la condición de discapacidad.

Asimismo podrá emitir recomendaciones sobre la
organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Atención Integral a las personas con
discapacidad.

Prevención

Artículo 11: El Estado aportará los
recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros,
a través de los órganos y entes da la
Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, con atribuciones en el ámbito de la
prevención de accidentes, enfermedades, situaciones y
condiciones que puedan tener como resultado discapacidades
motoras, sensoriales o intelectuales.

El ministerio con competencia en materia de desarrollo
social, a través del Consejo Nacional para las Personas
con Discapacidad, coordinará con otros órganos y
entes, el diseño y ejecución de políticas
preventivas pertinentes a la discapacidad.

Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las
atribuciones y competencias del Sistema de Seguridad
Social.

Situación De Riesgo Y
Emergencias

Artículo 15: El Estado, con la
participación y coordinación de los órganos
y entes de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal y todas las personas naturales y
jurídicas de derecho privado, garantiza la seguridad y
protección de las personas con discapacidad frente a
situaciones de riesgo y emergencias, incluyendo conflictos
armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. A tal
efecto, se diseñaran y adoptarán los programas y
acciones adecuadas y eficaces para garantizar esta norma en
condiciones de equidad y sin discriminación.

CAPITULO II

De La Educación, Cultura Y
Deporte

Educación

Artículo 16: Toda persona con discapacidad
tiene derecho a asistir a una institución o centro
educativo para obtener educación, formación o
capacitación. No debe exponerse razones de discapacidad
para impedir el ingreso a institutos de educación regular
básica, media, diversificada, técnica o superior,
formación profesional o en disciplinas o técnicas
que capaciten para el trabajo.

No deben exponerse razones de edad para el ingreso o
permanencia de personas con discapacidad en centros o
instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

Educación Sobre Discapacidad.

Artículo 21: El Estado, a través
del sistema de educación regular, debe incluir programas
permanentes relativos a las personas con discapacidad, en todos
sus niveles y modalidades, los cuales deben impartirse en
instituciones públicas y privadas, con objetivos
educativos que desarrollen los principios constitucionales
correspondientes. Asimismo, debe incluirse la educación,
formación y actividades especiales en relación con
la prevención de la discapacidad.

Práctica Deportiva

El Estado, a través del ministerio con
competencia en materia de educación y deportes, en
coordinación con los estados y municipios,
formulará políticas públicas, desarrollara
programas acciones para la inclusión e integración
de las personas con discapacidad a la práctica deportiva,
mediante facilidades administrativas y las ayudas
técnicas, humanas y financieras, en sus niveles de
desarrollo nacional e internacional.

CAPITULO III

DEL TRABAJO Y LA CAPACITACIÓN

Políticas Laborales

Artículo 26: El ministerio con competencia
en materia de trabajo, con la participación del ministerio
con competencia en materia de desarrollo social, formulará
políticas sobre formación para el trabajo, empleo,
inserción y reinserción laboral,
readaptación profesional y reorientación
ocupacional para personas con discapacidad, y lo que corresponda
a los servicios de orientación laboral, promoción
de oportunidades de empleo, colocación y
conservación de empleo para personas con
discapacidad.

Empleo Con Apoyo Integral

Artículo 29: Las personas con discapacidad
intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus
habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por
ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo
supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con
competencia en materia del trabajo formulará
políticas, planes y estrategias para garantizar este
derecho.

CAPITULO IV

DE LA ACCESIBILIDAD Y VIVIENDA

Normas Y Reglamentaciones
Técnicas

Artículo 31: los órganos y entes de
la Administración pública Nacional, Estadal y
Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de
derecho privado, que planifiquen, diseñen, proyecten,
construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y
rurales en los ámbitos nacional, estadal y municipal deben
cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas
Industriales(COVENIN), así como las reglamentaciones
técnicas sobre la materia provenientes de los organismos
respectivo, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las
personas con discapacidad…

Puestos De Estacionamiento

Artículo 32: Los estacionamientos de usos
públicos y privados tendrán espacios exclusivos
para vehículos que transporten o sean conducidos por
personas con discapacidad físico- motora, ubicados
inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores,
en las cantidades que la ley o norma al respecto
establezcan.

Vivienda

Artículo 36: Las personas con discapacidad
tienen derecho a una vivienda adecuada. El Estado, a los efectos
de la protección social, desarrollará los proyectos
arquitectónicos de vivienda que se fundamentarán en
las necesidades propias de las personas con
discapacidad.

Los organismos públicos del Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat otorgarán facilidades a las
personas con discapacidad para el acceso a las políticas
sociales y recibir créditos para la construcción,
adquisición o remodelación de la
vivienda.

CAPITULO V

DEL TRASPORTE Y COMUNICACIONES

Asientos Para Personas Con
Discapacidad

Artículo 37: las empresas públicas,
privadas y los particulares que presten servicios de transporte
colectivo de pasajeros(as), deben destinar en cada una de sus
unidades, por lo menos un puesto, adaptado para las personas con
discapacidad con seguridad de sujeción
inmovilizadora.

Tales puestos serán identificados con el
símbolo internacional de discapacidad y podrán ser
ocupados, mientras no haya alguna persona con discapacidad que
requiera su uso.

Adaptación De Unidades De
Transporte

Artículo 38: Las unidades de transporte
colectivo a que se refiere el artículo 37 de esta Ley
deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como
rampas o sistemas de elevación y señalizaciones
auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad,
seguridad, información y orientación a las personas
con discapacidad.

Las unidades de transporte colectivo ensambladas en el
país e importadas deben contar con los accesorios
descritos en este artículo, antes de entrar en
circulación.

CAPITULO VII

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Organizaciones De Personas Con Discapacidad Y
Familiares

Artículo 47: Los ciudadanos(as) con
discapacidad, sus familias y otras personas podrán
constituir organizaciones sociales, económicas,
deportivas, culturales, artísticas, de contraloría
social o de cualquier índole que lo agrupen, y expresen
las manifestaciones de su acción para lograr el
protagonismo participativo y la incorporación plena al
desarrollo de sus comunidades y de la Nación.

 

 

Autor:

Carla Santaella

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior

Aldea Universitaria "Misión
Sucre"

Etal "Guaráunos", Municipio
Benítez, Estado-Sucre

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Marzo del 2012

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