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Derecho Humanitario




Enviado por Griselda Alvarez



Partes: 1, 2

  1. Origen
  2. Los
    Convenios de Ginebra de 1949
  3. Los
    Protocolos Adicionales
  4. Contenido
  5. Aplicación
  6. Principios Del Derecho Internacional
    Humanitario
  7. Derecho Internacional Humanitario Versus
    Derecho de los Derechos Humanos
  8. Restricciones ante los medios y métodos
    militares
  9. Efectividad del Derecho Internacional
    Humanitario
  10. Corte
    Internacional Penal
  11. Prisioneros de Guerra
  12. Cruz
    Roja Internacional
  13. Definición refugiado
  14. El
    ACNUR

El derecho internacional humanitario (DIH)
es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de
limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a
las personas que no participan o que ya no participan en los
combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra.
El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y
"derecho de los conflictos armados".

El Derecho internacional humanitario
(DIH) es la agrupación de las distintas normas, en
su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949
y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal
la protección de las personas no participantes en
hostilidades o que han decidido dejar de participar en el
enfrentamiento.

El DIH es parte del derecho internacional,
que regula las relaciones entre los Estados. Está
integrado por acuerdos firmados entre Estados denominados
tratados o convenios, por el derecho consuetudinario
internacional que se compone a su vez de la práctica de
los Estados que éstos reconocen como obligatoria,
así como por principios generales del derecho.

El DIH se aplica en situaciones de
conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene
derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está
regulada por una importante parte pero distinta del DIH, que
figura en la Carta de las Naciones Unidas.

Las distintas normas del Derecho
internacional humanitario pretenden evitar y limitar el
sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas
son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los
ejércitos participantes en el conflicto como por los
distintos grupos armados de oposición o cualquier parte
participante en el mismo.

El DIH a su vez, limita el uso de
métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los
conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a
recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de
Naciones Unidas.

Derecho Internacional Humanitario conocido
también como derecho de los conflictos armados, o derecho
de la guerra, comprende dos ramas distintas pero
complementarias:

  • El derecho de Ginebra o derecho
    humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a
    las personas que no participan o han dejado de participar en
    las hostilidades, es decir a la población civil y a
    los combatientes puestos fuera de combate.

  • El derecho de La Haya o derecho de la
    guerra, por el que se determinan los derechos y las
    obligaciones de los beligerantes en la conducción de
    las operaciones militares y donde se limita la
    elección de los medios para perjudicar al
    enemigo.

Origen

El origen del DIH se remonta a las normas
dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra
siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. El
más importante antecedente del DIH actual es el Tratado de
Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito y
ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces gobierno de
La Nueva Granada y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la
Corona Española, en la ciudad venezolana de Trujillo. Este
Tratado fue suscrito en el marco del conflicto de la
Independencia, siendo el primero en su género en
Occidente. A partir de entonces, en el siglo XIX, los Estados han
aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de
la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las
preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias
militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la
comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados
que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente,
éste puede considerarse como un Derecho verdaderamente
universal.

Los Convenios de
Ginebra de 1949

El resultado de las observaciones recogidas
en las guerras y la necesidad de actualizar y perfeccionar las
normas del Derecho Internacional Humanitario impulsó al
gobierno de Suiza, bajo el impulso del Comité
Internacional de la Cruz Roja, a convocar a la "Conferencia
Diplomática para elaborar Convenios Internacionales
destinados a proteger a las victimas de la guerra", que se
celebro en Ginebra, desde el 21 de abril hasta el 12 de agosto de
1949. Asistieron representantes de 63 países, 59 como
participantes activos y 4 como observadores. El objetivo central
era revisar tres antiguos convenios: el de Ginebra aprobado en
1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos
de los ejércitos en campaña, el X de La Haya de
1907 para adaptar a la guerra marítima los principios del
convenio anterior y el Convenio de 1929 relativo al trato debido
a los prisioneros de guerra. También se deseaba elaborar
un nuevo convenio para la protección de las personas
civiles, cuya inexistencia había tenido graves
consecuencias en la Segunda Guerra Mundial. Los documentos que
sirvieron de base de discusión fueron redactados, tras
numerosas consultas y conferencias preparatorias efectuadas bajo
el auspicio de la Cruz Roja.

Finalmente la Conferencia aprobó los
cuatro llamados "Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949".

El Primer Convenio. Este
tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro
conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque
una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.
También se aplica en caso de ocupación total o
parcial del territorio, aunque la misma no encontrase
resistencia. Todas las personas que no participen en las
hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que
hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate,
serán tratadas con humanidad, sin distinción
alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y la
integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la
dignidad personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin
previo juicio ante tribunal legitimo y con garantías
judiciales. Los heridos y los enfermos serán recogidos y
asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una
Potencia Protectora o un organismo que ofrezca garantías
de imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses.
Los miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o
enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las
circunstancias.

El Segundo Convenio. Este
tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero
referidos a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los
náufragos. Legisla sobre las garantías de los
barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye
también la protección para el personal medico,
sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus
tripulaciones.

El Tercer Convenio. Tiene
las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios
anteriores. Este instrumento internacional protege a los
prisioneros de guerra que están en poder de la potencia
enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los individuos
o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No
podrán ser. Transferidos sino a otra potencia que sea
miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser
tratados humanamente en toda circunstancia. Se prohíben
los actos u omisiones que causen la muerte o pongan en peligro la
salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho al
respeto de la persona y de su honor. El prisionero no esta
obligado a declarar mas que sus datos personales y numero de
matricula y, menos las armas, puede guardar sus objetos
personales.

Los prisioneros deben ser evacuados, con
humanidad, lejos de la zona de combate para no correr peligro y
pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con
todas las garantías de higiene y salubridad. El convenio
legisla sobre el alojamiento, alimentación y vestimenta de
los prisioneros de guerra y sobre la higiene y asistencia medica.
El personal sanitario y religioso que hubiera sido retenido por
la potencia detentará para asistir a los prisioneros no
será considerado prisionero de guerra y deberá
contar con facilidades para prestar la asistencia medica y el
auxilio religioso. Los oficiales prisioneros serán
tratados con las consideraciones a su grado y edad.

El Cuarto Convenio. Este tratado se
refiere a la protección general del conjunto de la
población de los países en conflicto, sin
distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra.
Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres
convenios. Las partes en conflicto podrán, de común
acuerdo designar zonas neutralizadas para los heridos y enfermos,
combatientes o no, y para las personas civiles que no participen
en las hostilidades. Los heridos y los enfermos, así como
los inválidos y las mujeres encinta serán objeto de
protección y de respeto particulares. En ningún
caso podrá atacarse a los hospitales, pero estos
deberán abstenerse de efectuar actos perjudiciales para el
enemigo. También se respetaran los traslados de heridos y
de enfermos civiles, de los inválidos y de las
parturientas.

Los cuatro convenios de Ginebra, al 1º
de septiembre de 1997, tienen la ratificación de 188
Estados. Están en vigencia desde el 21 de octubre de
1950.

Los Protocolos
Adicionales

Una nueva Conferencia diplomática
sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho
Humanitario Internacional volvió a reunirse en Ginebra,
desde 1974 a 1977, con el objeto de actualizar los cuatro
convenios anteriores. Como resultado de sus tareas se aprobaron
dos protocolos adicionales que se refieren, el primero, a la
protección de las victimas de los conflictos
internacionales, y el segundo, a la protección de las
victimas de los conflictos armados internos, incluso entre las
fuerzas armadas de un gobierno y disidentes u otros grupos
organizados que controlan una parte de su territorio sin
comprender los disturbios y tensiones internas en la forma de
tumultos u otros actos de violencia aislados o
esporádicos.

Ambos protocolos instan a las partes a
otorgar un tratamiento humanitario a todas las personas que no
toman parte de las hostilidades, o que han dejado de tomar parte.
Están totalmente proscriptos el homicidio, la tortura, las
mutilaciones y las penas corporales. Se prevé la
atención a los enfermos, heridos y náufragos y la
protección de los civiles contra actos o amenazas de
violencia, el hambre como método de combate y movimientos
forzados. Se prohíben los actos de hostilidad dirigidos
contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares
de culto, o su utilización en apoyo del esfuerzo
militar.

Primer protocolo. Se refiere a la
protección de las victimas de los conflictos
internacionales. Se desarrollan en él las normas relativas
a la función que les corresponde a las potencias
protectoras designadas por cada parte en un conflicto con el fin
de supervisar la aplicación de los cuatro convenios y sus
protocolos adicionales. Incluye decisiones para mejorar el estado
de los heridos, enfermos y náufragos y prevé la
recopilación y el suministro de información sobre
las personas que hayan desaparecido o que hayan fallecido durante
la guerra.

Todo combatiente que caiga en manos del
adversario será prisionero de guerra. Ni los espías
ni los mercenarios tienen derecho al estatuto de prisionero de
guerra. Existen protecciones especiales para mujeres y
niños.

Segundo Protocolo. El 8 de junio de 1977 se
aprobó este instrumento relativo a la protección de
las victimas de los conflictos armados internos, que desarrolla y
completa el Art. 3, común a los cuatro Convenios de
Ginebra. Ninguna disposición de este Protocolo puede
invocarse para menoscabar la soberanía de un Estado o la
responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer
la ley y el orden o defender la unidad nacional y la integridad
territorial por todos los medios legítimos. Todas las
personas que no participen en las hostilidades tienen derecho a
ser respetadas y ser tratadas con humanidad.

Se prohíben los atentados contra la
vida, la salud y la integridad física o mental de las
personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales
como la tortura, las mutilaciones y los castigos corporales, los
castigos colectivos, la toma de rehenes, los actos de terrorismo,
los atentados contra la dignidad de las personas (en especial los
tratos humillantes y degradantes, la violación, la
prostitución forzada y cualquier forma de atentado al
pudor), la esclavitud y la trata de esclavos, el pillaje y las
amenazas de realizar los actos mencionados.

Se contemplan tratos especiales para los
niños menores de quince años (los que no
podrán ser reclutados) y para las personas privadas de la
libertad.

El protocolo también prevé
los casos de enjuiciamiento y la sanción de infracciones
penales cometidas en relación con el conflicto armado. Se
otorgan garantías para un enjuiciamiento ecuánime y
se prohíbe la pena de muerte a menores de 18 años,
a las mujeres encinta y a los niños de corta
edad.

Otros instrumentos de Naciones Unidas han
servido para afianzar el derecho humanitario. Uno ha sido la
Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad,
que aprobó la Asamblea General en 1968 y
que entro en vigencia dos años mas tarde, en el que los
Estados se comprometieron a abolir las prescripciones de la pena
y de la acción penal sobre estos crímenes. En 1972
se crea la Convención sobre la prohibición del
desarrollo, la producción y almacenamiento de armas
biológicas y toxícas y sobre su destrucción,
en 1993 la prohibición de las armas
bacteriológicas, y en 1995 sobre armas láser
cegadoras.. Otro fue el Tratado para la prohibición
total de las Minas Antipersonales,
aprobado en Ottawa,
Canadá, a comienzos de diciembre de 1997 con la
oposición de Estados Unidos, China y Rusia. El acuerdo
incluye el compromiso de no fabricar ni utilizar mas estas minas
ni permitir que nadie las emplee en su territorio, y contempla la
destrucción de todas las minas en un plazo de cuatro
años y la neutralización de los campos minados en
un plazo de diez años, plazo que solo puede extenderse por
razones técnicas.

Mientras que no se logre el objetivo de
obtener un unánime respeto al derecho a la paz, la
acción desarrollada para hacer cumplir las normas del
derecho humanitario en caso de conflictos armados, constituye la
manera más eficaz para asegurar el respeto de los derechos
humanos en esas circunstancias extremas.

Contenido

El DIH se encuentra esencialmente contenido
en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte
casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros
dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la
protección de las victimas de los conflictos armados. Hay
asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas
y tácticas militares o que protegen a ciertas
categorías de personas o de bienes. Son
principalmente:

  • La Convención de la Haya de 1954
    para la protección de los bienes culturales en caso de
    conflicto armado y sus dos Protocolos;

  • La Convención de 1972 sobre
    Armas Bacteriológicas;

  • La Convención de 1980 sobre
    Ciertas Armas Convencionales y sus cinco
    Protocolos;

  • La Convención de 1993 sobre
    Armas Químicas;

  • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las
    Minas Antipersonal;

  • El Protocolo facultativo de la
    Convención sobre los Derechos del Niño relativo
    a la participación de niños en los conflictos
    armados.

Ahora se aceptan muchas disposiciones del
DIH como Derecho consuetudinario, es decir, como normas generales
aplicables a todos los Estados.

Aplicación

El DIH sólo se aplica en caso de
conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas
ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de
violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un
conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en
cuenta quien lo inició.

El DIH distingue entre conflicto armado
internacional y conflicto armado sin carácter
internacional. En los conflictos armados internacionales se
enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben
observar muchas normas, incluidas las que figuran en los
Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I. En los
conflictos armados sin carácter internacional se
enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas
armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados
entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de
normas, en particular las disposiciones del artículo 3
común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo
adicional II.

Principios Del
Derecho Internacional Humanitario

  • El principio de distinción y la
    inmunidad de los no combatientes. Es responsabilidad y
    obligación de las partes en conflicto distinguir
    permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre
    bienes protegidos y objetivos militares. También lo es
    respetar la inmunidad de los no combatientes en el desarrollo
    de las acciones militares, lo cual implica que las personas
    que no sean combatientes activos o no estén
    participando directamente en las hostilidades, nunca pueden
    ser consideradas objetivo militar. De manera adicional, la
    presencia entre la población civil de personas que no
    respondan a esta definición no priva dicha
    población de su inmunidad.

  • El principio de la no reciprocidad. El
    DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo
    tanto, ninguno puede justificar su incumplimiento
    argumentando que las otras partes en conflicto están
    violando las prescripciones establecidas.

La aplicación del DIH no afecta el
estatuto jurídico de las partes. La aplicación del
DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento
de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda
derivarse una obligación adicional, más allá
de las contempladas en el artículo 3 y en las normas
complementarias. En consecuencia, no es necesario que el gobierno
reconozca a un grupo como parte en conflicto para que se aplique
el DIH. Igualmente, el gobierno no tiene la obligación de
conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los miembros de
las organizaciones guerrilleras o de los grupos de
autodefensa.

  • Principio de igualdad. El DIH se aplica
    sin distingo de raza, sexo, credo, religión, edad,
    condición social o cualquier otra
    característica.

  • Principio de proporcionalidad:
    Establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno
    dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro
    por dictados de humanidad, cuando los derechos o las
    prohibiciones no son absolutos.

Derecho Internacional
Humanitario Versus Derecho de los Derechos Humanos

Es importante hacer la distinción
entre Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos
humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos
ramas del Derecho internacional se han desarrollado por separado
y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de
los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en
tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser
suspendidas durante un conflicto armado.

El DIH cubre dos ámbitos:

  • La protección de las personas
    que no participan o que ya no participan en las
    hostilidades.

  • Una serie de restricciones de los
    medios de guerra, especialmente las armas, y de los
    métodos de guerra, como son ciertas tácticas
    militares.

Protección

El DIH protege a las personas que no toman
parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal
médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya
no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes
heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de
guerra

En particular, está prohibido matar
o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que
esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos
serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en
cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el
material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas
específicas regulan asimismo las condiciones de
detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a
los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa,
lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención
médica y el derecho a corresponder con sus
familiares.

Esas personas tienen derecho a que se
respete su vida y su integridad física y moral, y se
benefician de garantías judiciales. Serán, en todas
las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin
distinción alguna de índole desfavorable

El DIH prevé, asimismo, algunos
signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las
personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata
principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna
roja, así como los signos distintivos específicos
de los bienes culturales y de la protección
civil.

Restricciones ante
los medios y métodos militares

El DIH prohíbe, entre otras cosas,
los medios y los métodos militares que:

  • No distinguen entre las personas que
    participan en los combates y las personas que no toman parte
    en los combates, a fin de respetar la vida de la
    población civil, de las personas civiles y los bienes
    civiles;

  • Causan daños superfluos o
    sufrimientos innecesarios;

  • Causan daños graves y duraderos
    al medio ambiente.

El DIH ha prohibido, el uso de muchas
armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas
y biológicas, las armas láser que causan ceguera y
las minas antipersonal.

Efectividad del
Derecho Internacional Humanitario

Desafortunadamente, abundan los ejemplos de
violaciones del DIH. Las víctimas de la guerra son, cada
vez más, las personas civiles. Sin embargo, ha habido
importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las
cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de
guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de
armas inhumanas.

Dado que el DIH se aplica en
períodos de violencia extrema, respetarlo planteará
siempre grandes dificultades. No obstante, es más
importante que nunca velar por su aplicación
efectiva.

Aplicación del Derecho
internacional humanitario

En general, se toman algunas de las
siguientes medidas para garantizar el cumplimiento de los
compromisos por parte del Estado:

  • Instrucción a las fuerzas
    armadas y formación: Educar sobre los principios
    estipulados en los Convenios y los Protocolos al personal
    militar, de la manera más clara posible, teniendo en
    cuenta que los buenos manuales de derecho humanitario han de
    desempeñar un papel decisivo para fomentar eficazmente
    dicho derecho.

  • Legislación relativa a la
    aplicación del derecho humanitario a escala nacional:
    El Estado debe dictar leyes, instrucciones y demás
    disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus
    obligaciones internacionales. En especial, las relacionadas
    con los "crímenes de guerra", así como los
    abusos que se cometan contra sobre el emblema de la cruz roja
    o de la media luna roja o su mal uso.

  • Acciones penales contra aquellas
    personas que pueden haber cometido una violación grave
    del derecho internacional humanitario: el Estado debe hacer
    comparecer ante sus propios tribunales o entregar a otro
    Estado interesado para su enjuiciamiento a los individuos que
    de una u otra forman infringen los principios del DIH.
    Algunas infracciones del derecho humanitario pueden
    igualmente ser juzgadas por un tribunal penal internacional o
    por tribunales penales ad hoc creados por el Consejo de
    Seguridad de las Naciones Unidas. Igualmente, las Naciones
    Unidas aprobaron el Estatuto de la Corte Penal Internacional,
    en lo cual una corte internacional permanente tendrá
    jurisdicción sobre los crímenes cometidos no
    sólo durante los conflictos armados internacionales,
    sino también durante los conflictos armados no
    internacionales.

Por otra parte, los Convenios exigen que
cada parte implicada en un conflicto internacional designe a un
país tercero (neutral) como Potencia protectora (una
Potencia protectora es un Estado encargado de defender los
intereses de una de las partes en el marco de sus relaciones con
la otra parte en conflicto), quienes garantizarán que los
beligerantes cumplen con las obligaciones que estipula el
DIH.

Así mismo, los Convenios de Ginebra,
obliga a las partes implicadas en un conflicto armado
internacional a aceptar que los delegados del CICR visiten todos
los campamentos de prisioneros de guerra, todos los lugares en
los que se hallan detenidos civiles de la nacionalidad enemiga,
así como, el territorio ocupado.

Se han tomado asimismo medidas a nivel
internacional. Se han creado dos tribunales para castigar los
crímenes cometidos en los conflictos de ex Yougoslavia y
de Ruanda. Una corte penal internacional ha sido creada por el
Estatuto de Roma aprobado en 1998.

Todos podemos hacer una importante
contribución a la aplicación del derecho
internacional humanitario, ya sea por intermedio de los gobiernos
y de las organizaciones, ya sea individualmente.

Corte Internacional
Penal

La comunidad internacional ha reaccionado
tratando de restablecer la justicia, y es así como,
después de la Segunda Guerra Mundial, entre tratados,
aparecen los Tribunales Militares Internacionales de
Nüremberg y Tokio, y con posterioridad, el pronunciamiento
del Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia, y sus
semejantes tres años después, el Tribunal
Internacional para Ruanda. Estos tribunales cargaron con la
característica de ser creados ad hoc, en circunstancias
extremas, con sus funciones limitadas temporalmente, y sus
decisiones recaídas sobre determinadas personas.
 

La aparición de estos tribunales
destacó, entre otras cosas, la configuración de la
responsabilidad penal de la persona, ante delitos de tipo
internacional, no contemplados hasta entonces por el DI, dado que
la responsabilidad sólo era atribuida a los Estados partes
en el conflicto.

Corte Penal Internacional, la cual esta vez
será permanente, con jurisdicción mundial, (no
perdiendo de vista las consideraciones en relación a la
competencia), encargada de procesar a individuos acusados de la
comisión de los más graves crímenes contra
el derecho internacional humanitario: el genocidio, los
crímenes de guerra y los crímenes de lesa
humanidad.  

   Esta Corte podrá
imponer directamente a los individuos la obligación de
respetar los derechos fundamentales de las personas, pudiendo
actuar cuando los sistemas judiciales de los países
afectados estén incapacitados de juzgar a un individuo o
no tengan la intención de hacerlo. 

Uno de los objetivos del derecho
internacional es el mantenimiento de la paz y seguridad
internacional. La CPI contribuirá a que ello sea posible
mediante la aplicación de la justicia, logrando así
"cerrar heridas y resentimientos generados por los conflictos del
pasado, superando de esta manera la violencia como respuesta a la
injusticia".

Prisioneros de
Guerra

Según el estatuto del prisionero de
guerra son los miembros de las fuerzas armadas de una parte
en conflicto son combatientes; todo combatiente que caiga en
poder de una parte adversa será prisionero de guerra

(Art. 4 del III Convenio)

También se considera prisioneros de
guerra cuando caen en poder del enemigo a quienes siguen a las
fuerzas armadas sin formar parte integrante de las mismas, como
miembros civiles de la tripulación de aviones militares,
corresponsales de guerra, proveedores y miembros de servicios
encargados del bienestar de los militares; todos ellos deben ser
portadores de una tarjeta de identidad especial. Lo mismo se
estipula para los miembros de las tripulaciones de la marina
mercante que no se benefician de un trato más favorable.
Por último, son prisioneros de guerra y en caso de captura
las personas que integran la población de un territorio no
ocupado que, la acercarse el enemigo, tomen
espontáneamente las armas para combatir a las tropas
invasoras, sin haber tenido tiempo para organizarse como fuerzas
armadas regulares, siempre que lleven las armas a la vista y
respeten las leyes y costumbres de la guerra.

Los espías y los mercenarios no
tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra. Se
considerará que una persona es espía cuando este
actúe con pretextos falsos o proceda de modo
deliberadamente clandestino. Así pues, un militar que
viste el uniforme no es un espía, incluso cuando se oculte
para recoger información.

El cautiverio comienza en cuanto un
combatiente caiga en poder del enemigo. La captura puede tener
lugar de diferentes maneras: el combatiente puede rendirse a la
tropa adversa deponiendo sus armas, izando bandera blanca o
levantando los brazos; la rendición puede ser
también colectiva u obedecer a una capitulación
local o general. La captura también puede producirse
cuando un combatiente se encuentra herido y postrado sin ofrecer
resistencia, en territorio en poder del enemigo. Las personas que
se rindan o estén fuera de combate por heridas o
enfermedad no deben de ser atacadas, pero deben abstenerse de
todo acto hostil y no tratar de evadirse.

Cuando una tropa haya hecho prisioneros que
no pueden ser evacuados o tratado según las normas
internacionales, serán libertados con todas las
precauciones posibles para garantizar su seguridad y, si es
necesario, tras haberlos desarmado.

En ciertas formas de guerra es muy
difícil manifestar la intención de rendirse. Sin
embargo, cuando un individuo esté en peligro manifiesto,
no podrá ser atacado. Tampoco puede ser objeto de ataque
los náufragos, los ocupantes de una aeronave en peligro
que salten en paracaídas no pueden ser atacados durante su
descenso; al llegar a tierra, debe dárseles la posibilidad
de rendirse antes de ser atacados. También ellos deben
abstenerse de cualquier acto hostil.

Cualquiera que participe en las
hostilidades y caiga en poder de la parte adversa puede ser
considerando prisionero de guerra. Si hubiera alguna duda
respecto a su derecho al estatuto de prisionero de guerra,
continuará beneficiándose de la protección
del Convenio y del Protocolo hasta que un tribunal competente
decida al respecto.

Los prisioneros de guerra deberán
ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Tienen
derecho al respeto a su persona física y moral. Se
consideran contrarios al respeto a la persona física,
entre otros: Cualquier acto ilícito o toda omisión
ilícita que comporte la muerte o ponga en grave peligro la
salud de un prisionero y las mutilaciones físicas, o
experimentos médicos o científicos no indicados por
el tratamiento del paciente; las extracciones de órganos o
de tejidos para transplantes; los actos de violencia por parte de
civiles o de militares; los interrogatorios prolongados
acompañados o no de torturas para obtener
información; la vejación constante; la
privación de asistencia médica a los heridos y
enfermos; la privación prolongada de servicios de higiene;
la privación de actividades físicas, intelectuales
y recreativas; condiciones insuficientes de alimentación,
de alojamiento y vestimenta, el mantenimiento de los prisioneros
en zona peligrosa; los trabajos peligrosos o incompatibles con
sus aptitudes físicas y profesionales.

El respeto a la persona moral del
prisionero comprende el respeto a la persona y al honor y la
protección la curiosidad pública. Se
prohíben, pues, los tratos humillantes y degradantes; el
internamiento en establecimientos penitenciarios; los trabajos
infamantes, humillantes o en relación directa con las
operaciones bélicas; la cohabitación de hombres y
mujeres; los insultos a la persona del prisionero, a su bandera,
a su país, a su religión o a sus creencias; la
obligación de vestir el uniforme enemigo; la
prohibición de llevar insignias del grado y
condecoraciones; la confiscación de esas insignias; la
negativa a responder al saludo de los prisioneros.

Están prohibidas las medidas de
represalia contra los prisioneros de guerra. Las represalias son
medidas ilícitas a las que un beligerante recurre para
responder a actos ilícitos cometidos por el adversario y
así ponerles fin. Se prohíben esas medidas contra
las personas protegidas por los Convenios de Ginebra de 1949 y
por el Protocolo adicional de 1977, así como contra los
bienes culturales; sólo pueden aplicarse en la manera de
conducir las hostilidades.

La potencia detentadora es responsable del
trato que los prisioneros reciban por parte de sus agentes,
independientemente de las responsabilidades individuales que
puedan existir. Toda violación de las disposiciones del
Convenio responsabiliza a sus autores y debe reprimirse. Los
autores de infracciones graves pueden ser juzgados por una de las
potencias contratantes que tenga en su poder a una persona
procesada por tales actos, a menos que esa potencia contratante
prefiera entregarla a otra más directamente
afectada.

Con respecto a los prisioneros de guerra,
las infracciones graves son: el homicidio deliberado, la tortura
o los tratos inhumanos, comprendidos los experimentos
biológicos, el hecho de causar intencionadamente grandes
sufrimientos, daños graves a la integridad física o
a la salud, obligar a un prisionero de guerra a servir en las
fuerzas armadas de la potencia enemiga o privarle de su derecho a
ser juzgado normal e imparcialmente de conformidad con el
Convenio, cualquier retraso injustificado en la
repatriación de los prisioneros de guerra, las
prácticas de apartheid y demás
prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la
discriminación racial, que entrañen un ultraje
contra la dignidad personal.

Los prisioneros de guerra sólo
pueden ser trasladados a una Potencia Parte en el Convenio de
Ginebra de 1949, deseosa y capaz de aplicarlo. Ésta
será entonces responsable del trato a los prisioneros de
guerra trasladados.

Todos los prisioneros deben ser tratados de
la misma manera. Se prohíben todas las distinciones de
carácter desfavorable por motivos de raza, color, idioma,
credo, opiniones políticas u otras, origen nacional o
social, fortuna, nacimiento u otra condición o
cualesquiera otros criterios análogos.

En el Convenio se prevé un trato
diferenciado para los oficiales: exención de trabajo,
sueldo superior; para los enfermos: dieta adecuada, locales de
asilamiento, repatriación anticipada; para las mujeres:
dormitorios e instalaciones sanitarias independientes. La edad y
las aptitudes profesionales pueden también justificar un
trato privilegiado.

Sólo los tribunales militares pueden
juzgar a un prisionero de guerra; deben ser independientes e
imparciales y garantizar a los prisioneros los derechos y medios
de defensa previstos en el Convenio. El prisionero de guerra
podrá ser defendido por un abogado de su elección,
a hacer comparecer testigos y a recurrir a la mediación de
un intérprete competente; los representantes de la
potencia protectora podrán asistir al proceso y prestar
ayuda al acusado, que tendrá derecho al recurso de
apelación, de casación o de revisión, en las
mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de las
fuerzas detentadora. Si se pronuncia la pena de muerte contra un
prisionero, la sentencia no será ejecutada antes de la
expiración de un plazo de seis meses.

Los prisioneros acusados y condenados por
actos cometidos antes de su captura seguirán
beneficiándose de la aplicación del Convenio;
sólo podrán ser castigados una vez por el mismo
acto y no podrán ser condenados a otras penas que aquellas
prescritas para los miembros de las fuerzas armadas de la
potencia detentadora. No podrá ejercerse presión
para inducir al prisionero a admitir la culpabilidad del hecho de
que se le acuse.

Los prisioneros de guerra no pueden
renunciar a los derechos que les confieren el Convenio de 1949 y
el Protocolo adicional de 1977. Toda renuncia, incluso
voluntaria, es nula, y ningún acuerdo especial concertado
por la potencia detentadora puede privarlos de sus
derechos.

La intención es proteger a los
prisioneros contra ellos mismos y contra los acuerdos que la
respectiva de origen pueda haberse visto obligada a concluir con
la potencia detentadora. Así, un prisionero no puede
aceptar ciertas ventajas a cambio de su consentimiento para
trabajar en una fábrica de armamento; correría el
riesgo, al finalizar las hostilidades y tras haber sido
repatriado, de ser procesado judicialmente en su país. Los
prisioneros de guerra no pueden tampoco renunciar a su estatuto y
convertirse en trabajadores civiles.

Un prisionero sólo puede aceptar su
liberación bajo palabra cuando las leyes de la potencia de
que dependen lo permitan.

Puede ocurrir que el cautiverio concluya
con una evasión consumada; la evasión se
considerará consumada cuando un prisionero haya podido
incorporarse a su propio ejército o al de una potencia
aliada, cuando haya salido del territorio en poder de la potencia
detentadora o de sus aliados, o cuando se haya embarcado en aguas
territoriales de la potencia detentadora o de sus aliados, en un
buque con bandera de su propio país o de un país
aliado.

Un prisionero que haya logrado evadirse por
alguno de estos medios no podrá ser castigado por su
evasión si es capturado nuevamente.

Un prisionero que hay intentado evadirse y
que sea capturado antes de haber consumado la evasión,
sólo recibirá castigos disciplinarios, pero
podrá ser sometido a un régimen de vigilancia
reforzada, siempre que se respeten las garantías previstas
en el Convenio.

Los prisioneros de guerra serán
liberados y repatriados sin demora, una vez finalizadas las
hostilidades. Cualquier retraso injustificado en la
repatriación es una infracción grave del Convenio y
del Protocolo. Si las Partes en conflicto no han previsto, en el
acta que pone fin a las hostilidades, las modalidades de
repatriación, la potencia detentadora establecerá
un plan de repatriación y garantizará su
rápida aplicación. Las condiciones las mismas que
se prevén para los traslados. Los objetos de valor y las
cantidades retiradas a los prisioneros les serán
restituidos y podrán llevar consigo sus efectos personales
y su correspondencia.

En el plan de repatriación
podrá determinarse un orden de prioridades, dando
preferencia a los heridos y a los enfermos, después a los
que han padecido un largo cautiverio y, por último, a los
de más edad.

Los prisioneros en el calabozo o procesados
por una infracción de derecho penal podrán ser
retenidos hasta que finalicen las diligencias penales o hasta que
se cumpla la condena; sus nombres serán comunicados a sus
gobiernos.

Cruz Roja
Internacional

Henry Dunant y el General Guillaume – Herni
Dufour fueron los precursores del derecho internacional
humanitario.

El 24 de junio de 1859, durante la guerra
por la unidad italiana, ese día Henry Dunant, trató
de reunirse con Napoleón III por cuestiones de orden
personal. La tarde de la batalla, el cual llega a la aldea vecina
de Castiglione, en donde se han refugiado más de 9 mil
heridos. las mujeres les distribuyen tabaco, bebidas
aromáticas y frutas. Dunant en 1862, publica una obra
titulada Recuerdo de Solferino. En ella describe la
batalla, luego la situación de los heridos en la
Chiesa Maggiore y posteriormente, concluye su relato con
una pregunta: "¿no se podrá, durante un periodo de
paz y de tranquilidad, fundar sociedades de socorros cuya
finalidad sea prestar o hacer que se preste, en tiempo de guerra,
asistencia a los heridos, mediante voluntarios dedicados,
abnegados y bien calificados para semejante obra?". De esta
pregunta surgió la institución de la Cruz Roja.
Dunant preguntó a las autoridades militares de diferentes
nacionalidades si podían formular algún principio
internacional, convencional y sagrado que, una vez aprobado y
ratificado, servirá de base para sociedades de socorro a
los heridos en los diversos países de Europa. Esta segunda
pregunta da origen a los Convenios de Ginebra.

Partes: 1, 2

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