Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Estado y competencias




Enviado por Carla Santaella



  1. ¿Consejo Regional de
    Planificación pública?
  2. Las
    funciones del Consejo local de planificación
    pública
  3. La
    organización interna del CLPP
  4. Definición constitucional del municipio
    y su competencia
  5. Los
    Consejos Parroquiales y los Consejos
    Comunales
  6. Ley de
    los Consejos locales de planificación
    pública
  7. Concejo Comunal de Planificación
    Pública
  8. ¿Qué es el poder
    local?
  9. ¿Qué es Contraloría
    social?
  10. Bibliografía

¿Consejo
Regional de
Planificación pública?

Es la Instancia de participación ciudadana,
encargada del proceso de formulación , seguimiento,
control y evaluación de los planes de desarrollo
municipales, garantizados así, resultados dirigidos al
desarrollo del espacio geopolítico en función de la
prosperidad económica y el bienestar social de su
población(contemplada en la Constitución de 1999.en
el articulo 182).

El escenario para la práctica de la
planificación participativa y el ejercicio permanente de
la democracia directa y protagónica.

Artículo 166. En cada Estado se
creará un Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas,
presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los
Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de
los ministerios; y una representación de los legisladores
elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea
Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas
y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas
donde las hubiere. El mismo funcionará y se
organizará de acuerdo con lo que determine la
ley.

LA BASE LEGALES DE LOS CLPP

  • Constitución de la Republica Bolivariana de
    Venezuela.

  • Ley Orgánica de
    planificación.

  • Ley de los consejos comunales.

  • Ley de los Consejos Estadales de
    Planificación y Coordinación de
    Políticas Públicas.

  • Ley Orgánica de la Contraloría General
    de la República y el Sistema de Control.

  • Ley Orgánica de Administración
    Pública

  • Ley del Fondo Intergubernamental para la
    Descentralización

  • Ley Orgánica del Poder Público
    Municipal

Las funciones del
Consejo local de planificación pública

  • Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de
    las comunidades organizadas.

  • Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del
    Plan Municipal de Desarrollo las políticas de
    inversión del presupuesto municipal, contempladas en
    el Artículo 178 de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de
    conformidad con los lineamientos del Plan de la
    Nación, los planes y políticas del Consejo
    Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de
    Planificación y Coordinación de
    Políticas Públicas (CPCPP), con las propuestas
    de las comunidades organizadas.

  • Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de
    Desarrollo, hacia la atención de necesidades y
    capacidades de la población, del desarrollo
    equilibrado del territorio y del patrimonio
    municipal.

  • Instar y facilitar la cooperación equilibrada
    de los sectores públicos y

Privados para la instrumentación, en el municipio
de los planes suscritos.

  • Controlar y vigilar la ejecución del Plan
    Municipal de Desarrollo.

  • Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo
    Federal de Gobierno (CFG), los programas de inversión
    para el municipio.

La
organización interna del CLPP

  • Asamblea Plenaria del CLPP: Presidida por el
    Alcalde; además la componen los Presidentes de las
    Juntas Parroquiales; los Concejales y los Consejeros
    representantes de la sociedad civil, y de las comunidades
    organizadas y las comunidades indígenas (cuando
    existan).

  • Secretaría del CLPP: a ser designada por el
    Plenario del CLPP.

  • Comisión de Coordinación: conformada
    por el Alcalde, el Secretario Municipal y los Presidentes de
    las Comisiones Permanentes.

  • Comisiones Permanentes: El CLPP podrá tener
    comisiones de trabajo permanentes, tales como de
    Economía y Productividad, de Asuntos Sociales y
    Proyectos Populares, de Ambiente y Desarrollo Urbano Local; y
    de Asuntos Institucionales y Seguridad.

  • Sala Técnica: El CLPP tendrá un cuerpo
    técnico para el desarrollo de sus funciones en el
    área de planes, proyectos, información y
    seguimiento y control.

LA SALA TECNICA DEL CLPP

  • Funciones: La Ley del CLPP, en el Capítulo V,
    Artículo 19, referido a la Sala Técnica, le
    asigna las siguientes atribuciones:

  • Proveer la información integral automatizada,
    en la medida de lo posible, con el propósito de
    asegurar la información sectorial codificada,
    necesaria para la planificación, el control de
    gestión y la participación de la comunidad
    organizada.

  • Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes
    y Proyectos, integrada por profesionales especializados en
    materia de planificación.

  • Garantizar la información sobre el registro y
    control de las asociaciones de las comunidades organizadas
    participantes ante el Consejo Local de Planificación
    Pública.

Definición
constitucional del municipio y su competencia

Según el Artículo 168 de la
Constitución:

Los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica plena y autonomía dentro de
los límites de esta Constitución y de la
ley.

Los municipios tienen las siguientes atribuciones,
según la Constitución de Venezuela de
1999:

  • Ordenación territorial y urbanística;
    patrimonio histórico; vivienda de interés
    social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios
    y otros sitios de recreación; arquitectura civil,
    nomenclatura y ornato público.

  • Vialidad urbana; circulación y
    ordenación del tránsito de vehículos y
    personas en las vías municipales; servicios de
    transporte público urbano de pasajeros y
    pasajeras.

  • Espectáculos públicos y publicidad
    comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
    específicos municipales.

  • Protección del ambiente y cooperación
    con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario,
    comprendidos los servicios de limpieza, de recolección
    y tratamiento de residuos y protección
    civil.

  • Salubridad y atención primaria en salud,
    servicios de protección a la primera y segunda
    infancia, a la adolescencia y a la tercera edad;
    educación preescolar, servicios de integración
    familiar del discapacitado al desarrollo comunitario,
    actividades e instalaciones culturales y deportivas.
    Servicios de prevención y protección,
    vigilancia y control de los bienes y las actividades
    relativas a las materias de la competencia
    municipal.

  • Servicio de agua potable, electricidad y gas
    doméstico, alcantarillado, canalización y
    disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
    funerarios.

  • Justicia de paz, prevención y
    protección vecinal y servicios de policía
    municipal, conforme a la legislación nacional
    aplicable.

Nueva perspectiva del municipio venezolano: Un
espacio para lo Social.

Por ser el municipio la entidad local más cercana
al ciudadano se constituyen el espacio
político-territorial, con mayor posibilidad de
intervención de la sociedad en la gestión
municipal, aunado a que, producto de la aprobación de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), se convierte en el ámbito público
para que las personas participen en la transformación del
país y de sus instituciones, bajo los valores esenciales
de la «vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad,
democracia, responsabilidad social y, en general la preeminencia
de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político» (Asamblea Nacional
Constituyente,1999:Art.2.

Esta nueva concepción del municipio venezolano le
otorga un nuevo rol al ciudadano al ser protagonista de la
gestión local, a través de su intervención
en la formación de la agenda pública; la
elección y revocación de las autoridades;
elaboración de los lineamientos legales; con
atención especial a la población indígena en
los asuntos públicos. Todo esto para dar cumplimiento a
sus responsabilidades constitucionales con la
participación activa del pueblo, de tal manera de
responder a quela «soberanía reside en el
pueblo». (Asamblea Nacional Constituyente, 1999:Art.5, 70,
168, 69,178).

Los Consejos
Parroquiales y los Consejos Comunales

Constituyen una red institucional del CLPP, para la
participación ciudadana; de acuerdo a la naturaleza de
cada municipio. En cada parroquia del municipio se
instalará un Consejo Parroquial. De igual manera, debe
ocurrir en cada comunidad (urbanización, barrio o sector)
la constitución de un Consejo Comunal.

Los Consejos Parroquiales poseerán miembros natos
y miembros electos. Los primeros son los integrantes de la Junta
Parroquial; los segundos son representantes de las comunidades
electos en elecciones directas, universales y secretas. Los
Consejos Comunales serán electos en asambleas de vecinos
realizadas en cada urbanización, barrio o sector. En ambos
casos los Consejos Parroquiales podrán escogerse
representantes de las comunidades y de la sociedad civil
organizada.

Consejo Local de Planificación Pública:
Una instancia para promover el

Desarrollo Social.

En el contexto del desarrollo social previsto en la
CRBV, en búsqueda de la construcción de una
democracia participativa y protagónica, el Estado
venezolano le asigna poder al ciudadano a través de la
creación de diferentes instancias a todos los niveles de
gobierno, que le permita su intervención directa en la
gestión pública; particularmente en el municipal,
por ser el ámbito más próximo a las
comunidades. Es así, como establece la creación de
los Consejos Locales de Planificación Pública, en
su artículo 182, «presidido por el Alcalde o
Alcaldesa e integrado por los Concejales y Concejalas,
presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales y
representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad
organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca
la ley» (Asamblea Nacional, 1999).

Ley de los Consejos
locales de planificación pública

Artículo 2. Naturaleza. El Consejo Local
de Planificación Pública es el órgano
encargado de la planificación integral del gobierno local,
para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el
artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley
Orgánica de Planificación, con el propósito
de lograr la integración de las comunidades organizadas y
grupos vecinales mediante la participación y el
protagonismo dentro de una política general de Estado,
descentralización y desconcentración de
competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación
Pública, promoverá y orientará una
tipología de municipio atendiendo a las condiciones de
población, nivel de progreso económico, capacidad
para generar ingresos fiscales propios, situación
geográfica, elementos históricos, culturales y
otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de
Planificación Pública responderá a la
naturaleza propia del municipio.

Artículo 3. Integración. El Consejo
Local de Planificación Pública para el cumplimiento
de sus funciones, estará conformado por:

1)

 

Un Presidente o Presidenta, quien será el
Alcalde o Alcaldesa.

 

 

 

2)

 

Los Concejales y Concejalas del
municipio.

 

 

 

3)

 

Los Presidentes o Presidentas de las Juntas
Parroquiales.

 

 

 

4)

 

El o los representantes de organizaciones
vecinales de las parroquias, el o los representantes, por
sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada y
el o los representantes de las comunidades o pueblos
indígenas, donde los hubiere. Estos representantes,
serán elegidos como lo dispone el artículo 4
de esta Ley, en un número igual a la sumatoria
más uno de los integrantes mencionados en los
numerales 1 al 3 de este artículo.

El ejercicio de las funciones inherentes al Consejo
Local de Planificación Pública será
ad-honor

BASES LEGALES

  • Ley de los CLPP (12-06-02). Articulo 8

  • Ley Orgánica del Poder Publico municipal
    (08-06-05) Articulo 112,1123 y 114

Funciones de los Consejos Parroquiales y los Consejos
Comunales

  • Coordinar sus actuaciones y la de la comunidad que
    representa para la formulación del Plan Municipal de
    Desarrollo.

  • Propiciar la mayor participación de los
    ciudadanos en la formulación, ejecución y
    control del presupuesto del municipio.

  • Colaborar con los órganos competentes en la
    elaboración de la caracterización física
    y sociológica se su parroquia, asistidos por la sala
    técnica.

  • Presentar ante el consejo local de
    Planificación Publica las opiniones u observaciones
    que tuviere sobre los proyectos bajo consideración,
    cuando estos afecten directamente su parroquia.

¿Quienes integran los consejos Parroquiales y
los Consejo Comunales?

Los Consejos parroquiales estarán conformados por
los miembros de la junta parroquial y los representantes de la
sociedad civil. La representación de la sociedad civil
siempre será mayor en un integrante al total de miembros
de la junta parroquial. Habrá tantos Consejos parroquiales
como parroquias haya en el municipio.

Los consejos Comunales están conformados por
representantes comunitarios, la cantidad de Consejos parroquiales
dependerá de la unidad territorial que se seleccione
(calle, vecindario, barrio, urbanización o
comunidad)

Concejo Comunal de
Planificación Pública

Desde el año 2002 se crean los Concejos Locales
de Planificación Pública (C.L.P.P) y los Concejos
Comunales de Planificación Pública (C.C.P.P.) con
un récord de C.C.P.P. de 25 mil en todo el país
hasta la actualidad. Supuestamente estos Concejos son para
trabajar en conjunto como lo dice el artículo 8 (cita
textual), "los Concejos Locales de Planificación
Pública promoverá la red de Concejos Parroquiales y
Comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que en
general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya
función será convertirse en el centro principal de
la participación y protagonismo del pueblo en la
formulación, ejecución, control y evaluación
de las políticas públicas, así como
viabilizar ideas y propuestas para la comunidad organizada las
presente ante el Concejo Local de Planificación
Pública.

Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en
proyectos, los miembros de los Concejos Parroquiales y Comunales
tendrán carácter ad-honorem" este artículo
en la actualidad se está reformando, pues no vale reforma
alguna cuando los mismos Concejales, Alcaldes y Parroquiales y
precisamente los que dicen estar con la revolución no
ponen de manifiesto la buena voluntad para que esto funcione a
favor del pueblo o específicamente a las
comunidades.

¿Qué es
el poder local?

Poder local como organización que nace del pueblo
y busca darle respuesta a todos los problemas que podamos tener
en las comunidades." Para lo cual se proponía en ese
momento: a) desarrollar la organización de las comunidades
de manera autónoma buscando una coordinación que
logre la unificación de las luchas, aunando esfuerzos para
concebir a la parroquia como un lugar común a todos; b)
promover la cultura solidaria y autogestionaria donde rescatemos
la memoria histórica de nuestro pueblo, hagamos llegar la
cultura en su más amplia gama de significaciones (…); c)
desarrollar las microempresas y las cooperativas de consumo,
transporte, etc., como mecanismos autogestionarios que permitan
romper la cadena de comercialización y
concentración de las riquezas en pocas manos y a su vez
permitan crear espacios de economía solidaria que fomenten
la organización y lucha; d) promover un fuerte movimiento
deportivo (…); e) busquemos fórmulas para implementar
políticas de seguridad social basada en las ideas del
respeto mutuo, integrando a las comunidades en la defensa de la
vida (…) y f) impulsar una lucha decidida para darle un vuelco
a lo que ha sido el proceso de enseñanzaaprendizaje en
todos los locales educativos de nuestra comunidad para lograra
una verdadera interrelación escuela comunidad.

¿Qué es
Contraloría social?

La Contraloría social se define como "El conjunto
de acciones de control, vigilancia y evaluación que
realizan las personas, de manera organizada o independiente, en
un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el
propósito de contribuir a que la gestión
gubernamental y el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad
y honradez, así como para exigir la rendición de
cuentas a sus gobernantes".

Base legal de la Contraloría Social
en Venezuela

La contraloría social ya es un tema introducido
en el marco legal vigente en el país. Sin embargo, la
contraloría social aún no posee una ley
específica y propia, con normas y procedimientos que
determinen con precisión su contorno y formas de
operación institucional. Veamos un resumen de sus
menciones legales más significativas.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos
artículos por los cuales se rige la actuación de
los funcionarios y funcionarias al servicio de la
administración pública. De igual forma se
señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir
activamente actividades de formulación, evaluación
y control de la gestión pública en todos los sus
niveles. Se incluye en el derecho a petición en los
Artículo 51, 62,66

La Carta Magna también la consagra en los
principios de responsabilidad, transparencia y rendición
de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz
de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes
artículos: 141, 143 y 315

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Esta ley contiene los principios y obligaciones que
tiene los funcionarios y funcionarias al servicio de la
administración pública y su relación con los
ciudadanos y ciudadanos. Al mismo tiempo establece los derechos
que tienen los ciudadanos y ciudadanas de acceder a los archivos
y registros de la administración pública.
Artículo 138.

LA LEY ORGÁNICA DE
PLANIFICACIÓN

En esta norma queda establecido que los sectores
sociales, incluyendo las contralorías sociales, pueden
participar en el desarrollo de los planes y programas del
gobierno, de igual manera, define en forma expresa, el control
social en materia de planificación; Artículo:
14, 58, 59,60

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPUBLICA Y EL SISTEMA DE CONTROL FISCAL

En esta norma se establece que los ciudadanos y
ciudadanas forman parte del Sistema Nacional de Control Fiscal,
en su función de control de la gestión
pública. Además le brinda da posibilidad de
postular a cargos de Contralores Municipales, Regionales y de
auditoría interna en los órganos de la
administración pública, contienen una serie de
preceptos bien precisos. Artículo 1, 6, 14,
24,25

LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN
Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS

Le otorga a tales instancias funciones de
evaluación y control de la gestión de
planificación de las agencias estatales Artículo
9,5

LEY ORGÁNICA DE PODER PÚBLICO
MUNICIPAL

Esta legislación reafirma los derechos de
participación en la gestión local, siendo lo
novedoso que quienes cumplan funciones de control social,
podrán participar en formulación y ejecución
del presupuesto, de las ordenanzas, de los contenidos de los
informes de gestión y en el desarrollo y ejecución
de obras y servicios, ésta ley se ocupa del tema de la
Contraloría Social de una manera amplia. Por ejemplo, las
Juntas Parroquiales desempeñan un papel fundamental.
Primero, son las llamadas a promover los procesos comunitarios de
contraloría social artículo: 37, 77,
225,59.

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES:

Define a estos consejos como medios para ejercer "la
formulación, ejecución, control y
evaluación" de las políticas públicas
Articulo; 1, 33,34

Ley del Consejo Federal de Gobierno

Esta ley constituye el último peldaño de
la participación de la sociedad organizada, conjuntamente
con el poder constituido y describe los principios que rigen al
estado Federal Descentralizado: Justicia Social,
Participación ciudadana, integridad territorial,
solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad,
coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Desarrolla igualmente el Principio de la
Participación Ciudadana en los siguientes
términos:

Artículo 5.

El Consejo Federal de Gobierno impulsará y
garantizará la participación ciudadana de manera
integral y sostenida, expresada desde los Consejos Locales de
Planificación Pública y Consejo Estadal de
Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas con el objeto de que la participación
protagónica sea factor real y efectivo en la
planificación y coordinación del proceso de
transferencia de competencias nacionales, servicios y recursos a
los estados, municipios y comunidades
organizadas.

Bibliografía

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA GACETA OFICIAL
NRO 36860 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1999

LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES GACETA OFICIAL
NRO 39.335 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2009

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE
GOBIERNO

LEY ORGÁNICA DE PODER PÚBLICO
MUNICIPAL

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter