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La filosofía del Derecho, el iusnaturalismo y el iuspositivismo




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Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Los principios
    filosóficos
  3. La filosofía
    del Derecho
  4. "Ius"
  5. Principales
    representantes del iusnaturalismo
  6. Iuspositivismo
  7. Conclusiones

Introducción

La filosofía y la ciencia se diferencia en que el
científico lo que pretende es conocer a partir de la
observación un hecho a nivel fenoménico muy
delimitado mientras que la filosofía pretende conocer la
totalidad de un hecho fenoménico, pero no solo en la
totalidad del hecho en si, sino en la esencia, en lo que va a
permanecer siempre.

Hablar acerca del Positivismo es referirse a la idea de
perfeccionalidad de las relaciones jurídicas, obtener la
pureza del Derecho para los positivistas es observarlo como
único, término total donde no existan diferentes
matices y la forma de lograr una ciencia pura es apartando la
espiritualidad, las creencias religiosas, el carácter
moral, metafísico y social. Debido a estas
características el positivismo es una corriente monista no
admite el verdadero espíritu de los seres humanos, luego
se puede catalogar como insensible, objetiva y egoísta, el
ser humano no es solo norma jurídica, también es
esencia, es creencia, es cultura, es sentimientos, costumbre, es
moral, es ser, es sentir la verdadera realidad que nos
acompaña desde los principios de la existencia, así
comenzamos y por ello se debe respeto a la calidad de la
naturaleza que es única y preexistente,
superior.

Con esto no se quiere decir que el positivismo sea una
corriente errónea, pero debe enfocarse desde otro punto de
vista, tomar como instrumento de formación, al Derecho
Natural, es decir a la corriente Iusnaturalista, aquella que
funda los principios de la humanidad y la lealtad con el ser. Si
nos referimos un poco a la norma, es importante recordar que
primero hay que interiorizarla antes de exteriorizarla y para eso
es necesaria una conciencia que se crea a base de principios que
no solo son técnicos, muchos de estos, para no decir la
mayoría nacen con el ser humano y se van desarrollando
acorde a la evolución de la sociedad.

Si somos ser, somos ley Natural, entonces el positivismo
no debe olvidarse de esto, poseen una excelente estructura
jurídica, pero para poder alcanzar una doctrina que
verdaderamente logre un orden, es necesario tomar en cuenta
nuestras raíces y demás aspectos que nos
complementan como seres racionales.

El Iusnaturalismo no es una tesis exclusiva, permite
abrirse al campo de la norma en todo el sentido de la palabra,
jurídica, moral, teológica, etc. La importancia de
esta teoría recalca en que nosotros los seres humanos
provenimos de una naturaleza y aunque tratemos de escapar de
ella, esta nos inculca no-solo en el Derecho Positivo, (entendido
como norma Jurídica), sino también en la parte
humana (entendido como la espiritualidad), también en una
costumbre que provoca una actitud repetitiva, que nosotros mismos
decidimos tomarla como ley, es así como nace el Derecho;
no es posible que el mismo hombre permita caer en una rutina y
patrones perdiendo sentido sobre creencias y tradiciones de la
naturaleza misma, por eso nos hemos cuestionado:
¿Qué somos los Hombres sin nuestra esencia?,
¿Acaso el hombre puede vivir de formalidades
técnicas, olvidando su naturaleza? Y.. Si no tenemos
Cultura, ni Valores, religión ni moral, entonces…
¿Qué somos?, ¿Hombres ó
Maquinas

Los principios
filosóficos

Son el marco de referencia que necesita el hombre para
sobrellevar las vicisitudes de esta vida.

Una filosofía no consiste en observar la
dinámica de la vida sino que es el fundamento de la
actitud para enfrentarla.

El sólo hecho de pensar y reflexionar nos
convierte en filósofos y nos obliga a tomar una postura
personal sobre los acontecimientos de la realidad y el
fenómeno de estar vivo, para poder seguir
viviendo.

El hombre necesita tener una respuesta sobre el misterio
de la realidad y esta respuesta es personal y única. Puede
parecerse a la de otros pero los matices son múltiples y
dependen del propio temperamento, del carácter, del nivel
de conocimiento, de las experiencias vividas y del contexto
histórico en el que se ha nacido.

Los principios de la filosofía de la antigua
Grecia eran la búsqueda de una explicación del
origen de todas las cosas y del hombre, como parte de la
naturaleza.

Querían descubrir el elemento básico que a
partir de una intuición intelectual explicaría por
medio de la razón, el principio básico de la
realidad del mundo y el misterio del hombre.

Después de la mitología, que trataba de
explicar el mundo por medio de leyendas, tradiciones, magia y
especulaciones místicas, surge la filosofía
occidental, pasando del mito al logos como principio fundamental
para llegar al conocimiento.

El principio de la filosofía es la
búsqueda del conocimiento del Ser o esencia de las cosas,
del hombre, del cosmos y el problema del conocimiento.

Para Sócrates es la moral del hombre y para
Platón y Aristóteles es lo mismo pero ambos
realizan el intento de sistematizar el conocimiento.

En la Edad Media el principio filosófico
fundamental es el dogma desde el cual se construye todo el saber
filosófico como una actividad capaz de dotar de sentido la
vida humana. Toda investigación en cualquier terreno sirve
para construir una cosmovisión que esté de acuerdo
con el cristianismo.

El Renacimiento revaloriza la razón como
principio fundamental para alcanzar el conocimiento.

Surgen posteriormente el empirismo, cuyo principio es la
experiencia y el racionalismo con la primacía de la
razón, que combinados tratan de obtener un marco racional
que coincidan con los datos de la experiencia.

Kant inaugura la crítica al conocimiento, como
consecuencia de la acentuación de los problemas acerca de
las dificultades para llegar a él; siendo el principio de
su filosofía la razón, como un esquema humano "a
priori" de la realidad externa y como fuente de todo conocimiento
cuando coincide con los hechos, estimando que no hay evidencia de
la existencia de la realidad en si misma independiente del
sujeto.

El principio filosófico del Positivismo se centra
en el conocimiento de las ciencias naturales, separando a la
filosofía de la ciencia.

El idealismo de Hegel destaca de la realidad la
dialéctica de los contrarios, que Marx traslada a la
historia y lo transforma en el materialismo dialéctico,
siendo el principio fundamental de su filosofía el
determinismo económico.

La filosofía
del Derecho

Es una rama de la filosofía y ética que
estudia los fundamentos filosóficos que rigen la
creación y aplicación del Derecho.

Filosofía del Derecho es toda aproximación
al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno
que ha acompañado a la humanidad desde su
aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una
constante histórica que ha incidido de una manera general
y constante en la gente y en los modelos sociales y
políticos.

Es una ontología jurídica, por lo tanto
tendría que explicar las características presentes
en cualquier sistema jurídico se da. Para la
filosofía del Derecho, desde esta perspectiva, por
abarates históricos por los que se elabora una ley, se
considera irrelevantes, la filosofía del Derecho no se
ocuparía de las causas contingentes que introducen cambios
en la legislación, se ocuparía exclusivamente de
aquellos factores comunes e invariables en cualquier
manifestación del Derecho, independientemente mente de los
condicionantes, factores cuales accidentales.

Por otra parte la filosofía del Derecho no
tendría interés el método para determinar el
Derecho que es diferente en unos países que en otros,
cambiando en función de cada sistema, la importancia de la
ley o la costumbre. La filosofía del Derecho se ocupa de
las características comunes a cualquier método del
Derecho y estudia los criterios general que permiten enjuiciar el
contenido de cualquier Derecho.

EL FIN DE LA FILOSOFÍA DEL
DERECHO

Es darle un sentido integral a la realidad de la persona
en las regulaciones de su convivencia, para insertar el humanismo
teocéntrico, la ética y la moral, que iluminan las
normas que se dictan en el contexto espacio-temporal,
histórico-cultural.

La filosofía del derecho es una disciplina cuyo
objeto de conocimiento fundamental es el conocimiento de lo
jurídico.

LAS GRANDES CUESTIONES DE LA FILOSOFÍA DEL
DERECHO

  • Epistemología jurídica: entra
    en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se
    trata de dilucidar si este conocimiento es posible;
    qué forma o estructura ha de tener; cuáles son
    sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.

  • Ontología jurídica: habla de
    fijar el ser del derecho, es decir cuál será el
    objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto
    es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene
    una realidad propia antes de ser estudiado. La
    ontología jurídica obtendrá un concepto
    del derecho que servirá como base para una
    reflexión filosófica posterior.

  • Axiología jurídica: trata el
    problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida
    sobre cuáles sean los valores que harán
    correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora
    de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los
    ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor
    consistente en que "el estado no mate" es fundamental. De
    todos los valores del derecho el más importante es el
    de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores
    designan a la axiología jurídica como
    Teoría de la Justicia.

  • Filosofía jurídica existencial:
    tiene su razón de ser en el marco de la
    antropología, es decir, trata de poner de relieve la
    relación entre el hombre y la realidad
    jurídica; no podemos prescindir del hombre en la
    realización del derecho porque la humanidad es la que
    crea y aplica el derecho, aún más, crea y
    aplica a sí misma el derecho.

CRONOLÓGICA DE LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Edad Antigua I

Los inicios. Grecia es tierra clásica de la
Filosofía, la cual obtiene en ella un desarrollo propio.
En sus comienzos la mente griega no se vertió sobre los
problemas éticos y mucho menos sobre los jurídicos,
sino que se ocupo de los problemas de la naturaleza
física.

Así la escuela jónica, la mas antigua
(siglo VI a.C.), trato de explicar los fenómenos de mundo
sensible mediante la reducción de todos ellos a ciertos
tipos. Esta escuela a la que pertenecieron, entre otros, Tales,
Anaximandro, y Anaxímenes, no tiene sin embargo,
importancia para el Derecho. Otra escuela casi
contemporánea a la jónica, fue la eleata
(representada por Jenofanes, Parmenides, Zenón de Elea y
Meliso de Samo), la cual enfoco el mismo problema de un modo mas
profundo, en cuanto que, elevándose a un concepto
metafísico, sostuvo que el ser es uno, inmutable y eterno.
Para ella se da solo una distinción: lo que es y lo que no
es. De aquí la negación de los conceptos de
movimiento y devenir, el cual seria una ilusión de los
sentidos. No cabe un nacer ni un perecer.

Con las doctrinas de la escuela
jónica y también con las de la eleática se
enlazan las doctrinas de otros filósofos, como
Heráclito (que, al contrario que los eleatas sostuvo el
concepto de devenir), Empédocles (que formulo la
teoría de los cuatro elementos: fuego, agua, aire y
tierra), Anaxegeras, Demócrito, etc.; los cuales
consideran el problema cosmológico o del ser general con
preferencia al ético-jurídico, si bien
Heráclito y Demócrito hallaron alguna referencia a
este ultimo problema, que según algunos, también
había sido entrevisto por las escuelas mas
antiguas.Pitágoras: Tiene ya una mayor importancia para
esta disciplina la escuela pitagórica. Pitágoras es
polo conocido, tanto por lo que respecta a su vida como a su
doctrina personal. Nació en Samos en el año 582
a.C. y murió en el año 497 A.C.

Parece ser que Pitágoras no
escribió nada y que su enseñanza fue solo oral.
Conocemos sus doctrinas y en parte a través de algunos
fragmentos de sus discípulos y en parte por el testimonio
de Aristóteles. Es importante especialmente la obra
escrita por el pitagórico Filolao con el titulo "Sobre la
naturaleza". De este escrito han llegado hasta nosotros
fragmentos muy notables. El pensamiento fundamental de la
doctrina pitagórica es que la esencia de todas las cosas
es el número; por lo tanto, los principios de los
números son los principios de las cosas. Este concepto
matemático abre el camino a consideraciones
astronómicas, musicales y también políticas.
La justicia, es para los pitagóricos una relación
aritmética, una ecuación o una igualdad: de la cual
se deduce la retribución, el contracambio, la
correspondencia entre el hecho el hecho y el tratamiento de que
este ha de ser objeto. Este concepto (que álica no solo a
la pena, sino y también a otras relaciones) es el germen
de la doctrina aristotélica.

Edad Antigua II

Los sofistas: La primera escuela que se
decidió a afrontar los problemas del conocimiento y
ético fue la de los sofistas, en el siglo V antes de
Cristo.Los sofistas -de los cuales los mas importantes fueron
Prologaras, Gorgias, Hippias- naturales de Grecia o la Magna
Grecia, era un grupo de pensadores y oradores que, aun
enseñando doctrinas a veces diversas, tenían muchos
caracteres comunes. La fuente del conocimiento no es directa,
sino a través de escritos de adversarios tales como
Platón que transcribe los diálogos de los sofistas
con Sócrates.

Los sofistas eran individualistas y
subjetivistas. Enseñaban que cada hombre tiene un medio
propio de ver y de conocer las cosas; de lo cual se sigue que no
puede existir una verdadera ciencia objetiva y universalmente
valida. Es celebre la frase de Protágoras: el hombre es la
medida de todas las cosas: esto es, cada individuo tiene una
visión de la realidad.Los sofistas eran escépticos
en moral, y más bien negadores o destructores, que
constructores. A pesar de todo esto, tuvieron el gran
mérito de haber atraído la atención sobre
los datos y sobre los problemas inherentes al hombre, el
pensamiento humano.

Sócrates: El gran adversario de los sofistas fue
Sócrates que vivió en Atenas desde el ano 469 a 399
a. C. Mas bien fue un sabio de la vida, que un filósofo
teorético.

Con respecto a Sócrates nos encontramos en una
situación análoga que con los sofistas. Poseemos
muy pocos escritos y solo se lo conoce a través de la
referencia de otros. Tal el caso de los diálogos escritos
por Platón. Los primeros refieren más fielmente las
palabras de Sócrates, que Platón recogió de
la vida de su maestro.

Sócrates discutía de una manera muy
característica, multiplicando las preguntas y sacando
después sencillas conclusiones de las respuestas. Afirmaba
que nada sabia, bien diversamente de los sofistas, que
presumían saberlo todo: e los hería con su
ironía, interrogándolos sobre cuestiones, simples
en apariencia, pero que en el fondo eran muy difíciles y
así los confundía o les constreñía a
rectificar sus erróneas opiniones.

Según Sócrates, el buen ciudadano debe
obedecer aun las malas leyes, para no estimular al mal ciudadano
a violar las buenas.

El mismo Sócrates puso en practica este
principio, cuando acusado de haber introducido nuevos dioses y de
haber corrompido a los jóvenes, y condenado a muerte por
estos supuestos delitos, quiso que se ejecutara la sentencia, y
sufrió serenamente la muerte que tuvo a su alcance
evitar.Platón: Las obras de Platón (427-347 a.C.),
el gran discípulo de Sócrates, escritas en forma
dialogada, representan al maestro discutiendo con sus
discípulos y con los sofistas, sus adversarios, de modo
que el sistema entero de Platón viene expresado
aparentemente por Sócrates. Este no fue sin embargo, el
constructor de dicho sistema. Sócrates abrió vais a
la especulación filosófica, pero no produjo el
mismo un sistema entero. El Sócrates de Platón no
es, pues, el Sócrates histórico sino en gran parte
el mismo Platón.

Aristóteles: (384-322 a.C.) Nació en
Stagira, fue discípulo de Platón durante 20 anos y
más tarde preceptor de Alejandro Magno. Cuando este
subió al trono, Aristóteles fundo su escuela en
Atenas en el gimnasio del Liceo. Trato casi todos los ramos de lo
cognoscible, y puede decirse que muchas ciencias comienzan con
el.

Para Aristóteles como para Platón, el sumo
bien es la felicidad producida por la virtud. El estado es una
necesidad: no por una simple avanza, sino que constituye una
unión orgánica perfecta que tiene por fin la virtud
universal.

Edad Antigua III

La escuela estoica: escuela post-aristotélica muy
importante. Esta escuela deriva de una precedente, llamada de los
cínicos, la cual estuvo representada por Antistenes y
entre sus discípulos se encontraba
Diógenes.

Para los estoicos el precepto supremo de la ética
es, "vivir conforme a la naturaleza".Este concepto de una ley
universal trae consigo que para los estoicos se superen las
barreras políticas y que el hombre sea considerado como
cosmopolita o ciudadano del mundo

La escuela epicúrea: Se opone a la estoica, la
cual fue precedida por la cinarreica o hedonista y fundada por
Alistipo de Cirrene. Para esta escuela, el único bien es
el placer; y no existen más fundamentos de
obligación que aquellos que derivan de los fines del
placer.

Partió del mismo concepto fundamental que los
cirenaicos, pero tuvo el merito de dar un desarrollo mas amplio y
mas racional a la doctrina hedonista. Para Epicuro la virtud no
es el fin supremo, como para los estoicos, sino un medio para
llegar a la felicidad. Así se aplica el principio
utilitario o hedonístico. Adverso a la moral estocia y
puede afirmarse que sobre el patrón de estas dos diversas
concepciones se dividirán las escuelas posteriores, en una
lucha constante.

Edad Media

La afirmación del cristianismo en el imperio: La
doctrina alcanzo efectos e influencia notables sobre la
política y sobre la jurisprudencia. Un primer efecto, de
índole metodológica, es la aproximación del
Derecho a la Teología Puesto que un Dios personal gobierna
el mundo, el derecho se considera como fundado sobre la voluntad
y sobre la sabiduría divina; del mismo modo el poder del
Estado se considera derivado de Dios.

Otro efecto del cristianismo se dibuja en la nueva
concepción del Estado con respecto a la Iglesia. En la
antigüedad clásica, sobre el individuo existía
solo el Estado, como unidad perfecta: y el individuo tenía
la suprema misión de ser buen ciudadano, de darse
enteramente al Estado. Por el contrario, con el cristianismo se
propone otro fin al individuo: el fin religioso,
ultraterreno.

El principio fundamental, el ideal del cristianismo es,
con mucho, mas vasto y mas alto que el que domino en la
antigüedad clásica griega. Los griegos, en general,
no vieron más allá del Estado, de la polis. El
carácter cosmopolita solo fue anunciado por la
filosofía estoica, que en algunos casos preludia al
cristianismo.

La escolástica: Se da en un retorno parcial a la
filosofía clásica, en la segunda mitad de la Edad
Media, varias obras que en el oscuro periodo precedente, ora ya
se habían perdido, ora permanecido ignoradas, fueron
reencontradas y obtuvieron de nuevo los merecidos honores. Sin
embargo se estudiaron con procedimiento dogmático,
queriendo ponerlas de acuerdo con los principios
religiosos.

Los escolásticos realizaron verdaderos milagros
de ingenio en la reelaboracion de los dogmas y en el esfuerzo de
ponerlos en armonía con la filosofía
clásica. Su agudeza y su habilidad dialéctica,
especialmente en hacer distinciones sutilísimas no han
sido superadas.

Santo Tomas: Doto al pensamiento cristiano de la
más orgánica de sus sistematizaciones. Este autor
distingue tres ordenes de leyes: Lex aeterna, Lex naturalis, lex
humana.

La lex aeterna es la misma razón divina que
gobierna el mundo, que nadie puede conocer enteramente en si
misma. La lex naturalis es en cambio directamente cognoscible por
los hombres, mediante la razón; es cabalmente una
participación de la ley eterna en la criatura racional,
según su propia capacidad. La lex humana es una
invención del hombre, por la cual, partiendo de los
principios de la ley natural, se precede a aplicaciones
particulares. Puede derivarse de la ley natural por modo de
convención, según que la ley humana represente la
resultante de premisas de la lex naturalis.

La teoría tomista contiene elementos que proceden
en parte de las doctrinas griegas y romanas. Bajo ciertos
aspectos puede dar lugar a críticas la procedencia dada a
la autoridad frente a la libertad. El individuo, aun cuando
libre, es considerado como subordinado enteramente al poder
público, eclesiástico o civil; no es el centro, ni
el autor de las leyes, sino su súbdito: no le es
reconocida plenamente su autonomía, ni en el orden
teórico, ni en el práctico. Por el contrario,
domina la heterónima. Pero esto no excluye un concienzudo
concepto de la personalidad humana, como puede observarse
además que en el sistema tomista, la autoridad no es
concebida como enteramente arbitrariamente, sino limitada por los
preceptos del orden natural.

Hacia la edad moderna

Maquiavelo: (1469-1527), fue uno de los primeros
que trato de la ciencia política con el espíritu de
los nuevos tiempos; fundándose sobre la observación
histórica y psicológica, fuera de toda
preocupación dogmática. Era un hombre de
acción: solo al retirarse de los negocios del Estado a la
vida privada, fue cuando compuso sus obras principales, entre las
cuales se encuentran: Él príncipe" (1513) y "Los
discursos sobre la primera década de Tito Livio". Se
preguntaba por cuales sean las causas que aseguran la estabilidad
de un gobierno; y trata de sacar enseñan

"Ius"

La palabra Ius significa derecho en el sentido de
derecho objetivo. En el sentido subjetivo se usa Ius más
el nombre del derecho al que se refiere. Por ejemplo: Ius
commercium, derecho a comerciar. Sin embargo la palabra Ius
también se identifica con el término justicia
equiparándose a lo bueno o lo justo.

En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius
y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius
era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella
época se utilizaban como adjetivos. Fas es la
condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos
que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban
aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y
Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho
humano, como consecuencia de la secularización de la
sociedad que hace que ambos conceptos se
separen. 

En la época clásica aparecen
también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos
expuestos por Ulpiano que son:

1. Vivir honradamente.

2. Dar a cada uno lo suyo. 

3. No perjudicar a otro.

Así pues lo bueno es común a la moral y al
derecho mientras que lo justo es específico del derecho.
Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y
perpetua de dar a cada cual lo suyo.

En cuanto a las mores maiorum son los derechos
mayores y representan un freno al derecho subjetivo por
tratarse de usos sociales. Por ejemplo cuando el paterfamilias
tenía derecho a matar a un hijo suyo, los mores maiorum
contribuían a que este derecho no se ejercitara la
mayoría de las veces porque socialmente estaba mal visto o
en desuso. Era el Censor el que  podía imponer a una
persona una nota en el censo sobre su conducta que tenía
un carácter muy infamante para quién la
recibía.  

IUSNATURALISMO

"Es producto de una larga evolución
histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la
idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho
deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios
pueden obtenerse por métodos racionales"

"Es el conjunto de principios de justicia con validez
universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que,
además, confirman que el derecho positivo que no cumpla
con tales principios no puede calificarse derecho"

"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un
conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como
denominador común la creencia de que el Derecho "positivo"
debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema
superior de normas o principios que se denominan precisamente:
Derecho natural".

Esto indica que es una postura que afirma la
supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el
Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del
derecho natural.

"Es el conjunto de principios normativos esenciales al
orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen
por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres
por fuerza de la misma naturaleza"

"Es una doctrina que pretende establecer principios
ideales de justicia como parámetros permanentes, fuente de
inspiración y guía del derecho positivo"

"El Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto
intrínsecamente justo. …son normas cuyo valor no depende
de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural
es el único auténtico".

Cabe destacar que el Iusnaturalismo es reflejo del
Derecho Natural, debido a que se funda en la naturaleza del
hombre, se desarrolla y evoluciona a medida que él va
evolucionando, ejecutando una serie de acciones que nacen de la
costumbre y se aplican por la naturaleza misma, traducido a un
conjunto de normas jurídicas, que tienen como fin el Bien
Individual y Colectivo. Implicando de esta manera hechos de orden
Moral y Teológico.

En el aspecto moral se ejecutan acciones que en
ocasiones traen como consecuencia una sanción interna y se
exteriorizan por medio de la norma jurídica, de
ésta manera se aplica el derecho teniendo como base
fundamental que el hombre genera una serie de actitudes que a
raíz de ellas, siente la necesidad de que sea tomada por
la manos de la ley mediante normas coactivas.

Lo importante del derecho natural es recordar que los
hombres nos desarrollamos a través de unos valores, la
mayoría de estos de carácter ético e
interior, y que están integrados por la moral que el ser
humano no pude desligarse de ello, el hombre no puede perder la
esencia que adquiere de la naturaleza y le da un carácter
subjetivo al derecho que es sumamente necesario, es cierto y se
admite que se necesita la acción de unas normas de derecho
positivo, emanadas por la autoridad competente del Estado, pero
deben estar inspiradas en un derecho natural.

ORIGEN DEL
IUSNATURALISMO

Políticamente el renacimiento se inicia con el
paso del feudalismo al capitalismo. La aristocracia de los
señores feudales, cuyo dominio había perdurado
tanto tiempo en el siglo XV, pierde su autoridad política
y también su poderío económico ante los
príncipes y reyes que, con el apoyo de un comercio, una
industria y una minería florecientes, se adueñan
del poder y logran afianzar los Estados nacionales y la
monarquía absoluta.

La fuerza y las funciones del Estado aumentan
considerablemente y poco a poco va sustituyendo a la iglesia en
su carácter de máxima autoridad, aunque con un
área de influencia mucho más limitada que no afecta
la moralidad ni la vida espiritual del hombre. Los ideales del
Estado de esta época no miran hacia un mundo extraterreno
y se limitan a buscar un nacionalismo bien definido como base de
un país libre y autónomo, sin subordinación
religiosa o moral.

En esta época se produce una gran
transformación en la sociedad europea, manifiesta un nuevo
estilo de vida, mucho más libre y abierto, que somete a
crítica los valores morales, religiosos e intelectuales de
la edad media.

Una característica de los hombres de esos tiempos
es su rebeldía contra la autoridad establecida,
principalmente de tipo religioso, la cual tiene entre sus
resultados más significativos la reforma religiosa y el
humanismo. Esto trajo consigo, un proceso de liberación en
la filosofía política de la teología que fue
posible por una secularización de los intereses
intelectuales inherente a la vuelta de los estudios a la
antigüedad. El estoicismo y el platonismo, como ya lo
mencioné anteriormente, dieron por resultado un nuevo
grado de naturalismo y racionalismo.

Principales
representantes del iusnaturalismo

Johannes Althusius

La teoría política de Altusio, en la forma
que él la expuso, era notablemente clara y consistente.
Redujo todas las relaciones políticas y sociales al
único principio del conocimiento o contrato. El pacto,
expreso o tácito, explicaba la sociedad misma, o
más bien toda una serie de sociedades, una de las cuales
era el estado. Ofrecía una base lógica al elemento
de autoridad inherente a todo grupo, que aparece en el estado
específicamente como autoridad pública soberana del
propio grupo, y daba una base aceptable para la limitación
jurídica de los ejecutivos y para el derecho de resistir a
un ejercicio tiránico del poder ejecutivo. La gran virtud
de la teoría era su claridad. Sustancialmente, Altusio se
había independizado de toda sanción religiosa de la
autoridad ya que consideraba a las sanciones como
autosuficientes, al menos dentro de los límites
establecidos por los fines a los que debía servir cada
clase de asociación. No ofrecía ningún
fundamento filosófico del principio mismo del
consentimiento, la obligación contractual de la que
hacía depender el derecho de toda asociación.
Consideraba, sin duda, la santidad del contrato como principio de
derecho natural y se limitaba a referir la validez del derecho
natural al Decálogo. Ello se debía en parte a un
elemento de superficialidad de su propio pensamiento, pero en
parte también al hecho de que no se había
independizado de l calvinismo. Su concepción de la
naturaleza estaba ligada al principio esencialmente sobrenatural
de la predestinación. El paso final en la
separación completa del derecho natural con la autoridad
religiosa no lo dio Altusio, sino Grocio.

Hugo Grocio

Este personaje, definió el derecho natural como
un dictado de la recta razón, que señala que una
acción, según que sea o no conforme a la naturaleza
racional, tiene en sí una calidad de fealdad moral o
necesidad moral; y que en consecuencia tal acto es prohibido u
ordenado por el autor de la naturaleza, Dios.

Es importante el significado preciso de esta referencia
al mandato divino. En realidad, como Grocio se esforzó en
aclarar, no añadía nada a la definición ni
implicaba nada como sanción religiosa. En efecto, el
derecho natural ordenaría exactamente lo mismo en la
hipótesis de que no hubiera Dios. La razón de esto
es que el poder de Dios no alcanza a hacer una proposición
contradictoria en sí misma; tal poder no sería
fuerza, sino debilidad. Grocio dice: "Así como ni siquiera
Dios puede hacer que dos por dos no sean cuatro, tampoco puede
hacer que lo que es intrínsecamente malo no lo sea". De
ahí que no haya nada arbitrario en el derecho natural,
como no lo hay en la aritmética. Los dictados de la recta
razón son los que la naturaleza humana ordena que
sean.

John Locke

A Locke se le ha llamado el padre de la moderna
democracia por su lucha a favor de un estado
democrático.

Locke rechaza la doctrina del absolutismo y del derecho
divino de los reyes, pues para el todos los hombres son libres e
iguales por naturaleza; además piensa que los individuos
poseen algunos derechos, entre ellos el de la propiedad.
Según Locke, todo hombre posee el derecho natural a la
propiedad, cuyo fundamento es el trabajo.

En un estado natural no es fácil defender
racionalmente los derechos de cada individuo, pues a veces un
hombre no es capaz de protegerse por sí mismo de las
agresiones de los demás y en otras ocasiones cometen
abusos arbitrariedades arguyendo legítima defensa; por
tanto se requiere de una organización política y
una ley para superar las desventajas del estado
natural.

Thomas Hobbes

Hobbes se encaminó a interpretar las leyes
naturales de acuerdo a los principios de su propia
psicología, aunque hay que admitir que se atribuyó
la ventaja de hablar como si entendiera por ellos algo diferente
de lo que entendían los demás. Para Hobbes, las
leyes de la naturaleza significaban en realidad un conjunto de
normas con arreglo a las cuales un ser idealmente razonable
buscaría su propia ventaja en el caso de tener conciencia
plena de todas las circunstancias en que actuaba y de no estar
afectado por el impulso momentáneo ni por ninguna clase de
prejuicios. En términos generales, los hombres
actúan en realidad de esta manera, las leyes naturales
exponen condiciones hipotéticas con arreglo a las cuales
permiten los rasgos fundamentales de los seres humanos que se
funde un gobierno estable. No exponen valores, si no que
determinan casual y racionalmente que es aquello a lo que se
puede dar valor en los sistemas morales y
jurídicos.

Jean Jacques Rousseau

El argumento que presentó Rousseau, es el que el
hombre natural era un animal que observaba una conducta puramente
instintiva; todo pensamiento, cualquiera que sea, es "depravado".
El hombre natural carecía enteramente de lenguaje, y sin
lenguaje es imposible toda idea general. En consecuencia, el
hombre natural no era moral ni vicioso. No era desgraciado, pero
tampoco feliz. Sin duda no tenía propiedad, ya que
ésta fue el resultado de ideas, necesidades previstas,
conocimiento e industria que no eran intrínsecamente
naturales, sino que implicaban el lenguaje, el pensamiento y la
sociedad. El egoísmo, el gusto, la consideración
por la opinión de los demás, las artes, la guerra,
la esclavitud, el vicio, el afecto conyugal y paternal, no
existen en los hombres sino en cuanto estos seres sociables
conviven en grupos mayores o menores.

La tendencia a constituir sociedades es un rasgo
universal; dondequiera que los individuos tienen un
interés común, constituyen una sociedad, permanente
o transitoria, y toda sociedad tiene una voluntad general que
regula la conducta de sus miembros. Las sociedades mayores no
están directamente compuestas de individuos, sino de
sociedades más pequeñas, y cada sociedad mayor
establece los deberes de las menores que la componen. De este
modo Rousseau deja en pie "la gran sociedad", de la especie
humana, cuya voluntad general es el derecho natural, pero como
sociedad y no como especie.

David Hume

Este empirista inglés se dedica principalmente a
destruir el sistema iusnaturalista. Atacó por lo menos
tres grandes ramas del sistema: la religión natural o
racional, la ética racional y la teoría contractual
y consensual de la política. Sostenía que es
imposible una metafísica racional que pretenda mostrar la
necesidad de la existencia de algo. Sin embargo, las denominadas
verdades de la religión carecen aún del
carácter fidedigno que para propósitos
clásicos tienen las generalizaciones científicas;
pertenecen solo al dominio del sentimiento. De ahí que la
religión pueda tener una historia natural, esto es, una
explicación psicológica o antropológica de
sus creencias y prácticas, pero que no pueda plantearse el
problema de verdad.

Gran parte de la crítica ética de Hume
estaba dirigida contra la forma de utilitarismo predominante de
su tiempo. Su objeción se debía a que la doctrina
en cuestión simplificaba en exceso los motivos, hasta el
punto de falsearlos. La naturaleza humana no es tan sencilla como
para no tener más que una sola propensión, y muchos
impulsos aparentemente primitivos no tienen relación
evidente con el placer. Hay que tomar la naturaleza humana tal
como es, y el prejuicio predominante de que los motivos
egoístas son en cierto modo razonables es parte de la
misma falacia que hizo creer a los racionalistas que la justicia
es razonable.

De aceptarse las premisas del argumento de Hume, es
difícil negar que barriera con toda la filosofía
naturalista del derecho natural, de las verdades evidentes por
sí mismas y de las leyes de moralidad eterna e inmutable
que se suponía garantizaban la armonía de la
naturaleza y el orden de la sociedad humana. En lugar de los
derechos inviolables o de la justicia y libertad naturales, no
queda sino la utilidad, concebida en términos de
egoísmo o de estabilidad social, que da por resultado
ciertos cánones convencionales de conducta que en
conjunto, sirven a las finalidades humanas.

Edmund Burke

Invirtió en un grado mucho mayor que Hume el
sistema de valores implicado por el iusnaturalismo. Son la
costumbre, la tradición y la pertenencia a una sociedad
los elementos que, en mucha mayor medida que la razón, dan
a ala naturaleza humana calidad moral. Como había dicho
Rousseau, se llega a ser hombre, al ser ciudadano. En efecto, es
ese cuerpo "artificial" lo que aporta todo lo que hay de
moralmente estimable o incluso auténticamente racional en
la vida humana; "el arte es la naturaleza del hombre". En
contraste entre una autoridad estúpida y represora, por
una parte, y el individuo libre y racional, por otra, sino entre
"este bello orden, este conjunto de verdad y naturaleza,
así como de hábito y prejuicio" y "una raza
desbandada de desertores y vagabundos". La civilización
pertenece a las comunidades, no a los individuos; todas las
posesiones individuales de un hombre derivan del hecho de que es
miembro de una sociedad organizada. En efecto, la sociedad y la
tradición social son los custodios de todo lo que ha
creado la especie. La pertenencia a aquella implica el acceso a
todos los depósitos culturales, a todo lo que constituye
la diferencia entre el salvajismo y la civilización. No es
una carga, sino una puerta abierta a la liberación
humana.

Iuspositivismo

También conocido como positivismo legal,
es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal
tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y
derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual
vinculante entre ambos.

El iuspositivismo entiende que derecho y moral son
conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe
con independencia de su correspondencia o no con una u otra
concepción moral: una norma jurídica no tiene
condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede
ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una
cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto,
aunque lo deseable sea lo primero.

El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo,
aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir
de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes,
aplicados al ámbito jurídico por Jeremy Bentham.
Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su
disposición por una autoridad competente, y negaron que
las razones morales pudieran tener parte alguna en la
decisión legal. John Austin definió un sistema
jurídico como aquel que está sometido a una
autoridad soberana, y la validez de las leyes como su
imposición formal por esta autoridad a través de
sus agentes. Sin embargo, el verdadero pilar del Iuspositivismo,
que define al Derecho como un producto únicamente de la
voluntad del legislador, y a las consecuencias de Derecho como el
mero resultado lógico de colocarse en el supuesto
jurídico del que se trate en lo ordenado, es el austriaco
Hans Kelsen, autor de "Teoría pura del Derecho". Para
algunos iusnaturalistas— la postura opuesta al
iuspositivismo— los iuspositivistas son "malos" e
"inmorales" porque avalan la existencia del derecho injusto; sin
embargo, como se verá más adelante, existen varias
clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas
también critican las leyes injustas y la obediencia a las
mismas, sólo que no dicen que no sean verdadero derecho,
sino que son derecho injusto.

CLASES DE IUSPOSITIVISMO

  • Iuspositivismo ideológico: "El Derecho
    es el Derecho y hay que cumplirlo". El Derecho debe ser
    obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar
    con toda justificación moral. Una variante del
    iuspositivismo ideológico es el formalista.
    Para estos últimos, el Derecho legislado goza de la
    propiedad de la plenitud hermética, no tiene lagunas.
    La única interpretación válida del texto
    legal será la literal. El Derecho es un sistema
    cerrado y sin lagunas. La interpretación y
    aplicación textual de la ley es verdadero Derecho.
    Para ellos, la ley escrita es razón suficiente para
    actuar con toda justificación moral.

  • Partes: 1, 2

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