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Garantías a los derechos de las víctimas frente a la prueba ílicita



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Derechos de las víctimas del
    delito
  3. Régimen de la prueba
    ilícita
  4. Garantías a los derechos de las
    víctimas frente al régimen de la prueba
    ilícita
  5. Bibliografía

Introducción

La victimología ha conquistado un espacio
relevante en el derecho penal contemporáneo lo que se ha
venido consolidado como derechos humanos de las víctimas
del delito.

Si bien los derechos humanos en la esfera del derecho
penal, originalmente pretendía fijar límites al
poder el Estado en el ejercicio del ius puniendi,
protegiendo al implicado contra las injerencias arbitrarias o
desmedidas, en la actualidad ha extendido su actuar incluyendo
también a la víctima o parte vencida en el delito,
quien había sido replegada del proceso penal, siendo
tomada como un mero instrumento probatorio. Los derechos humanos
de las víctimas ha impuesto al Estado la obligación
de actuar para salvaguardar sus intereses.

Hoy por hoy, la víctima del delito es propendida
como sujeto de derechos dentro del ejercicio del ius
puniendi
, incluyéndola como ser humano al que hay que
atender y considerar en la dinámica de la justicia penal,
como un fin en sí misma y no como un medio para la
realización de la justicia. Entonces, los derechos humanos
que protegían con prioridad la dignidad del delincuente,
hoy también integran la dignidad de la víctima,
reconociéndole sus derechos esenciales, los cuales deben
coexistir y materializarse dentro del proceso penal junto con los
derechos del victimario. La justicia penal no es ya
exclusivamente interés Estado vs. Implicado; sino Estado,
implicado, víctima y también comunidad.

Si bien es cierto que entre víctima y victimario
existen una serie de derechos que deben surtirse dentro del
ámbito del proceso penal, también es cierto que la
disparidad de intereses que se presentan entre ellos genera
pugnas e incluso contrariedades en la efectividad de sus
derechos; pues la realización de uno implica
prácticamente el desconocimiento del otro,
encontrándose así lo derechos humanos de las
víctimas enfrentados a las restricciones generadas por los
derechos humanos del victimario.

Dentro de las múltiples restricciones o
enfrentamientos a los que se ven amenazados la realización
de los derechos de las víctimas, se halla la regla de
exclusión de la prueba ilícita, máxime
cuando se trata de única prueba de cargo dentro del
proceso penal.

La regla de exclusión de la prueba ilícita
es una garantía fundamental, no solo del perseguido
penalmente, sino también de la estructura básica
del Estado Social y Democrático de Derecho, que se soporta
en la estricta observancia y respeto a los derechos
fundamentales.

La regla de exclusión de la prueba
ilícita, de rango constitucional, preceptúa que
toda prueba que haya sido obtenida con violación al debido
proceso (vulneración a derechos fundamentales o a
formalidades esenciales) será nula de pleno derecho,
asemejándola a inexistencia, lo cual no surtirá
ningún tipo de eficacia procesal.

Excluir una prueba que haya sido obtenida mediante
violación a los derechos fundamentales es una
garantía a la vigencia de los derechos en el Estado
contemporáneo y a la vez el costo que las actuales
democracias deben afrontar para mantener la validez del soporte
central en el Estado Social de derecho: los derechos
fundamentales.

El precio que la ineficacia de la prueba ilícita
genera puede llegar a ser incluso la impunidad, la cual es una
consecuencia que debe afrontar el Estado por su actuar ilegitimo
en la realización de la justicia. Frente a ello la
cuestión que surge es: ¿Qué pasa con los
derechos de las víctimas frente a la prueba
ilícita? Es claro que la ineficacia de la prueba es la
consecuencia que el Estado aborda por su propia culpabilidad,
pero ¿Esta consecuencia también debe afrontarla la
víctima? ¿Cómo garantizar los derechos de
las víctimas frente al régimen de la ilicitud de la
prueba sin llegar a transgredir las garantías
fundamentales de los perseguidos penalmente?

En este trabajo se pretende hacer una
aproximación para tratar de discernir y resolver el
interrogante de las garantías a los derechos de las
víctimas frente a la prueba ilícita. Para ello se
iniciará en un primer momento por esbozar los derechos de
las víctimas del delito; posteriormente se
planteará el régimen de la prueba ilícita; y
finalmente hacer un análisis entre estos dos componentes
para buscar alternativas de garantías a los derechos de
las víctimas frente al régimen de la prueba
ilícita. Todo ello se adelanta desde una perspectiva de
los estándares internacionales en materia de derechos
humanos, desde la teleología del Estado Social de Derecho
y más propiamente desde la vigencia de los derechos
fundamentales en la dinámica del escenario
jurídico-penal.

CAPÍTULO 1

Derechos de las
víctimas del delito

  • La víctima en el escenario
    penal

Realizando un seguimiento a la secuencia evolutiva del
rol que la víctima del delito ha presentado en el
escenario penal se evidencia una serie de etapas
históricas que van desde un rol eminentemente absolutista
donde la víctima estaba investida de poder arbitrario para
dirigirse contra el victimario, hasta fases totalmente adversas
donde la víctima es completamente replegada y despojada de
un papel protagónico en el ámbito del derecho
penal.

En una primera etapa, denominada venganza privada,
aparece la víctima ampliamente facultada para causar al
victimario cualquier tipo de daño ilimitadamente como
consecuencia del actuar criminoso. La consecuencia anti-social
del delincuente estaba supeditada al perjuicio que podría
causarle la víctima, pues ésta ostentaba poder
desmedido para cobrar venganza del delito. La relación
víctima-victimario era eminentemente privada sin derechos
para el victimario y desbordante en facultades para la
víctima; se podría decir que en esta primera etapa
el rol protagónico, en el escenario penal, era
esencialmente de la víctima.

En un segundo período de la evolución
penal, se configura la denominada "Ley del talión" donde
la represaría o daño que servía de
sanción debía ser proporcional al daño
causado por el crimen. La ley del talión establece un
primer límite a las consecuencias penales que debía
afrontar el delincuente; pues ya no sería objeto de un
castigo desmedido sino equitativo al daño causado: a igual
intensidad de daño, igual intensidad de castigo. La pena
encuentra en la regla del talión un primer estadio de
humanización, pero aun seguía siendo venganza en
manos de la víctima.

Con posterioridad a la ley del talión se
estructura una tercera fase evolutiva donde el daño es
sustituido por una compensación. La compensación
constituye una fase más humanista en el trato penal
recibido por el delincuente, pues ya no se le sometía a
los padecimientos inhumanos o degradantes similares al mal
causado, sino que se inicia la salvaguarda de su dignidad,
obligándosele a compensar a la víctima por el mal
causado como consecuencia del delito.

Márquez[1]explica que con el
tiempo la práctica compensatoria se fue aplicando mediante
tablas en las cuales se contenían unas tarifas; tablas
éstas que iniciaron a aplicar los jueces, generando
así, en la praxis, el paso de una justicia privada a una
justicia exclusivamente pública.

Desde la fase primaria de venganza privada hasta la fase
compensatoria se transita de un escenario donde la víctima
es el plenamente facultado para el ejercicio de la
persecución penal a un contexto donde es el Estado quien
toma la exclusividad de la acción penal.

El Estado se apodera entonces de la problemática
suscitada entre víctima y victimario, y por ende del poder
exclusivo penal o ius puniendi, dejando a la
víctima completamente replegada, desconocida y fuera de la
escena penal; por consiguiente el culpable se enfrenta entonces
al poder del Estado. La persecución penal se hace intensa
frente al sospechoso e indiferente frente a la víctima,
convirtiéndose así en un modelo
inquisitivo.

El Estado inquisitivo se apropia del conflicto, excluye
a los protagonistas y se reserva la pena, dejando a la
víctima socialmente estigmatizada, explica el maestro
Acosta;[2] utilizando a la víctima como
instrumento probatorio para lograr el castigo del
delincuente.

La respuesta penal al delito se centra, de esta manera,
en la dicotomía Estado vs. Sospechoso, en el que la fuerza
del poder público se moviliza contra la debilidad de un
particular (imputado/procesado/condenado), iniciándose a
estructurar límites y regularización de acciones
para controlar el ius puniendi en miras de no afectar la
dignidad humana del delincuente. El derecho penal se focaliza en
amparar la humanidad del delincuente, quien es la parte
débil en este enfrentamiento.

Pero la humanización del implicado o delincuente
deshumanizó la dignidad de la víctima, pues al
focalizar el escenario penal en imputado vs. Estado, se
excluyó a la parte afectada por el delito, quedando la
víctima y sus intereses por fuera del marco
penal.

El profesor Medina,[3] citando a Di
Corleto, argumenta que el proceso penal regula la injerencia
Estatal para que la persecución penal no se desborde en
perjuicio injustificado del imputado, pasando la víctima a
un tomar un papel secundario, generándose así una
tensión entre imputado y víctima, pues el
reconocimiento de los derechos de uno implica el desconocimiento
de los derechos del otro.

En el contexto penal, la víctima paso a ser un
elemento probatorio al cual el Estado acudía para lograr
la condena o absolución del imputado, quedando reducido a
un medio, a un objeto de instrumentalización, pese a la
existencia de su dignidad humana.

La víctima en su esencia humana y
específicamente en el terreno de sus intereses queda
abandonada; lo que en términos de
Colón,[4] la lleva a despertar sentimientos
de inseguridad, injusticia y pérdida de confianza ante sus
semejantes y ante la institución. En la institución
de la justicia, sustenta Pasquero,[5] la persona
pasa a ser un expediente y por ende se genera en la
víctima, además de la victimización por el
crimen, una victimización judicial, toda vez que le toca
afrontar, en ocasiones, malos tratos por parte de funcionarios
judiciales, largas esperas, demoras del sistema y respuestas
incomprensibles; lo que hace que la víctima pierda frente
al victimario y frente al sistema.

La práctica penal concibió a la
víctima desde el objeto y no desde el sujeto, la
forjó no como un fin en sí misma, sino como un
medio para resolver la responsabilidad del implicado y así
realizar la mecánica del ius puniendi; y redujo
vagamente su actuar como un simple reclamador de perjuicios
materiales a través de la acción civil posterior al
establecimiento de la responsabilidad que estaba exclusiva en
manos del Estado. La instrumentalización de la
víctima en el proceso penal y la precaria importancia que
presentaba como sujeto de derechos, llevó a las nuevas
tendencias jurídico-humanistas a recapitular el papel de
la víctima en el ejercicio del ius
puniendi
.

La víctima comienza a ser promovida como un
sujeto de derechos y no como un mero utensilio para la
realización de la justicia. Sus derechos en el
ámbito penal progresivamente van tomado mayor
participación y transcendiendo la exclusividad de
pretender solamente una indemnización material, que en
últimas no es garantía integral frente a sus
derechos personales. La víctima pasó de ser un
sujeto de la acción civil a un sujeto del proceso
penal.[6]

Entre los derechos del imputado y los de la
víctima se genera una tensión donde el
reconocimiento de uno lleva al desconocimiento del otro.
Así como la humanización del imputado llevó
a la deshumanización de la víctima, en igual forma
la humanización de la víctima ha llevado, en
algunos puntos claves del escenario penal, a la
deshumanización del imputado.

Las mismas corrientes derecho-humanistas que propiciaron
por los límites del poder penal para proteger los derechos
del imputado, son quienes han iniciado el levantamiento de esos
mismos límites para salvaguardar los derechos humanos de
las víctimas. Así se evidencia en la actualidad
supresión de garantías fundamentales como la
seguridad jurídica y el principio de non bis in
ídem
, permitiendo en determinados casos el
desconocimiento de decisiones de cosa juzgada para amparar
intereses de las víctimas en pro de la defensa de sus
derechos humanos.[7]

El escenario penal, movido por las ideologías
jurídico-humanistas contemporáneas, está
abriendo un campo programático de participación a
la víctima, donde deja de ser percibida como un sujeto
inactivo, convirtiéndose en un sujeto activo, el cual
ostenta un papel protagónico impulsando el ejercicio del
ius puniendi y a través del mismo hacer valer sus
propios intereses.

Al respecto, Pastor,[8] genera una
crítica interesante sobre la función penal de los
derechos humanos; en lo que concreta en los derechos de las
víctimas como el neopunitivismo. En relación a ello
argumenta cómo la función penal de los derechos
humanos ha pasado de la protección del imputado a la
promoción de los derechos de las víctimas mediante
la condena de los sospechosos; recalcando con énfasis que
los derechos humanos estaban concebidos para evitar la
aplicación abusiva del ius puniendi más no
para reclamar su aplicación como sucede en la actualidad;
donde el castigo penal se convierte en un derecho constitucional
de satisfacción punitiva de la víctima.

Esta apreciación tiene un gran asidero si se
considera que los derechos humanos de primera generación,
históricamente han surgido para establecer límites
de control al poder del Estado, imponiéndole una carga
negativa en el desarrollo potestativo, es decir,
indicándole lo que no debe hacer en el ejercicio de su
poder. En este mismo sentido, Pastor, señala que "los
derechos fundamentales sólo pueden cumplir, respecto del
sistema punitivo, una función de control y límite
del poder y no de aprobación crítica y
ampliación de ese poder" (p.108)[9]; lo que
guarda coherencia con la noción fundamental de la
teoría de los derechos humanos.

Una visión sensata acerca de la incidencia que la
victimología está ejerciendo en el escenario penal,
es que se corre el riesgo de que los derechos de las
víctimas del delito sean tomados como un discurso de poder
para desconocer derechos fundamentales del imputado, procesado o
condenado; desechando así la conquista que la
humanización del ius puniendi ha ganado en la
historia. La des-estigmatización de la víctima
puede llevar a la estigmatización del delincuente; esto
sucede cuando el fenómeno delictivo-victimizador se enfoca
desde un juego de culpas y no desde la regulación de la
conducta humana dentro del marco de la vigencia de los derechos,
el orden justo y la paz social que soportan la esencia del
derecho penal.

En medio de estas polémicas y riesgos, lo cierto
es que se ha pasado de un derecho penal con garantías
exclusivas para el implicado a un derecho penal con
garantías incluyentes para las víctimas.

Actualmente se propaga por concebir a la víctima
como un "ser-en-el-mundo" (Acosta)[10]
con capacidad de acción y reconocimiento. Entender a la
víctima como un sujeto y no como un objeto, sin tener que
llegar, claro está, al extremo de convertir al imputado en
instrumento para saciar los derechos de la parte afectada con la
conducta delictiva.

Roxin (citado por Guerrero)[11] afirma
que uno de los fines del proceso penal es restablecer la paz
social alterada por el delito, imponiendo así la tarea a
la ciencia penal para que apunte a una escala de sanciones que
supere la prisión y considere características del
autor e intereses de las víctimas.

Esta apreciación del pensamiento penal
contemporáneo involucra los intereses de las
víctimas e implicados para poder configurar los fines
actuales del proceso penal, donde no se excluya a la
víctima de participar en decisiones que le concierne, ni
se transgreda la humanidad de imputado, procesado o condenado a
fin de buscar una realización a toda costa de las
garantías de las víctimas, que a cualquier precio
podría alterar la paz social.

La humanización de la víctima e imputado
es función y fundamento de un derecho penal reafirmador de
los valores sociales, en donde los sujetos (víctima,
victimario y comunidad) son seres-en-el-mundo y por
tanto entes susceptibles del reconocimiento de sus derechos en la
escena penal para convalidar de manera armónica los
valores sociales y humanos que garantice un orden justo y la paz
social.

  • Concepto de víctima del
    delito

La Real Academia de la Lengua Española define a
la víctima como "1.f. Persona o animal
sacrificado o destinado al sacrificio. 3. f. Persona que
padece daño por culpa ajena…"[12];
dicha definición enfocada desde la perspectiva del delito
conllevaría a entender que el concepto de víctima
es la persona que padece daño por la culpa delictiva de
otro.[13]

Elías Neuman (citado por
Pasquero)[14] indica que el término
víctima proviene del vocablo vincere que apela a
dos variantes: ´vincere´ que representa al
animal que se sacrifica a los dioses y deidades; y también
´vincere´ que representa al sujeto
vencido.

Etimológicamente el término víctima
proviene del vocablo latín ´victus´
que significa vencido y ´vincta´ que traduce
atada; la cual proviene de jerga religiosa, haciendo referencia a
animales o seres humanos destinados como sacrificio a los dioses;
donde el victimarius era la persona encargada de
realizar el sacrificio.[15]

Guardando la raíz terminológica más
no lingüística, en el contexto y sentido de la
palabra, la expresión víctima, que en su sentido
original representaba un honor, toda vez que era con destino a
los dioses, en la actualidad ha girado su sentido al no ser
considerado como un honor, pues el ´sacrificio´ no
está orientada a una causa sublime o sobrenatural, sino al
daño sufrido por culpa de otro o por caso fortuito.
Siguiendo la lógica etimológica, en términos
de la esfera penal, la víctima es la persona que padece un
daño o sacrificio con ocasión del delito,
victus-delictum: ´vencido en el
delito´.

Víctima del delito, explica
Pasquero[16]"es quien ha sido dañado o
afectado por la comisión de un hecho calificado como
punible por la legislación penal." (p.12).

La conceptualización de víctima del delito
parte de que se trata de un ser humano o persona; en el
ámbito penal no puede ser víctima una cosa, animal
u otro elemento que no sea ser humano o persona; sólo las
personas pueden ser víctimas. Y estas personas se
convierten en víctimas del delito cuando han padecido un
perjuicio como consecuencia de una conducta tipificada por la
legislación penal y que además sea
antijurídica y culpable.

Para que se logre una adecuada conceptualización
de víctima del delito es necesario considerar como
mínimo dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo; el
subjetivo, hace referencia a la persona sobre la cual recae el
daño de la conducta, que esencialmente debe ser natural o
jurídica; y el elemento objetivo, relacionado con la
conducta, sobre la cual debe operar un calificativo
jurídico que la catalogue como conducta punible; si una
persona padeciere un daño como consecuencia de alguna
conducta anti-social o para-social que no llegare a configurarse
en delito, ésta persona solo sería perjudicado, en
el entendido que padeció un daño, pero no
alcanzaría a ser víctima del delito, pues su
padecimiento no procede de un actuar criminal. La víctima
del delito está atada al concepto jurídico de
conducta punible en cuanto a la conducta que causa el
daño.

Ahora, si bien la conceptualización de
víctima del delito se encuentra ligada a un concepto
técnico en cuanto al elemento objetivo, no debe extenderse
el contenido técnico al elemento subjetivo, en el
entendido de equipara a la víctima como sujeto pasivo de
la conducta punible.

Uno es el sujeto pasivo de la conducta punible y otro,
más emblemático, es la víctima. Todo sujeto
pasivo es en sí una víctima, más no toda
víctima es necesariamente un sujeto pasivo, porque el
contexto de la víctima abarca mucho más que el
alcance que representa el concepto técnico-jurídico
de sujeto pasivo de la conducta punible, reducidamente hallado en
el tipo penal. Mientras que el sujeto pasivo de la conducta
punible se define a partir de la titularidad que ostenta la
persona con el bien jurídico tutelado, la víctima
se concibe desde la trascendencia que la conducta delictiva
alcanza, afectando a cualquier persona, sin llegar a dirimir si
se trata o no del titular del bien jurídico.

En este sentido, Díaz de León (citado por
Colón[17]y
Martínez[18]define a la víctima como
la "persona que sufre los efectos del delito"[19];
es decir, que toda aquella persona que sea alcanzada y afectada
por los resultados del delito es víctima. La
víctima del delito está asociada a las
consecuencias dañinas del actuar criminoso, más no
a la titularidad del bien jurídico o al sujeto pasivo del
tipo penal.

Siguiendo la lógica de los efectos del delito
para establecer el estatus de víctima, la
Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia
Para las Víctimas de Delito y Abuso de
Poder[20]define a la víctima como "la
personas que, individual o colectivamente, haya sufrido
daño, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial
de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación penal vigente en los
Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder."
Así mismo, la legislación penal colombiana a
través del Código de Procedimiento Penal (2004),
define a las víctimas como "las personas naturales o
jurídicas y demás sujetos de derechos que
individual o colectivamente hayan sufrido algún
daño como consecuencia del
injusto."[21]

Ambas normatividades definen a la víctima desde
el concepto de persona, como "ser-en-el-mundo" y no
desde la titularidad del bien jurídico; ambas abren la
posibilidad de ser víctimas en sentido individual, como
único afectado, o colectivamente; y ambas la asumen desde
el efecto como consecuencia del delito: violación a la
legislación penal o del injusto.

La conceptualización de la legislación
colombiana extiende el elemento subjetivo, al no solo considerar
como víctimas a las personas naturales y jurídicas,
sino también a "demás sujetos de derechos";
podría pensarse en ese caso, por ejemplo, en el ser humano
que está por nacer, el cual sin llegar a tener la
categoría jurídica de persona, conforme las
estipulaciones de la legislación civil, podría
llegar a sufrir daños como consecuencia de delitos y por
ende entrar en la condición de víctima.

A diferencia de toda esta corriente doctrinal y
normativa que concibe a la víctima como todo aquel que
padece los efectos del delito, indistintamente de su
categoría técnico-jurídica; la Corte
Constitucional colombiana[22]entra a hacer
distinción entre víctima y perjudicados, definiendo
a la víctima como "la persona respecto de la cual se
materializa la conducta típica", y como perjudicados
"todos los que han sufrido un daño, así no sea
patrimonial, como consecuencia directa de la comisión del
delito"; señalando que la víctima también
sufre un daño y en ese sentido es igualmente perjudicado.
Más sin embargo, al referirse sobre la
inconstitucionalidad del término "directo" contenido
originalmente en el artículo 132 de la Ley 906 de 2004,
ésta misma Corte[23]señaló
que "víctima ´directa´ se suele identificar
con el sujeto pasivo de la conducta delictiva, o con la persona
titular del bien jurídico que la norma tutela; es claro
que un hecho delictivo trasciende esa esfera de afectación
ocasionando perjuicios individuales o colectivos ciertos, reales
y concretos a otros sujetos de derechos."; con lo que permite
otorgar la categoría de víctima a todo aquel que
padece los efectos del delito.

La noción de víctima del delito es un
concepto amplio en la medida que comprende a toda persona que
sufre un daño como consecuencia del delito, que como
explica el maestro Acosta (2010),[24] es de
concepción abierta en el entendido que no se reduce a la
persona que padece directamente el perjuicio del delito, sino que
abarca a los perjudicados indirectos con ocasión de la
lesión del bien jurídico vulnerado.

  • Derechos de las víctimas del delito en
    el plano internacional

Desde la faceta internacional, la víctima recibe
un tratamiento de protección que se aborda desde el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y desde el Derecho
Internacional Humanitario; ambas órbitas del derecho
motivadas bajo de la justificación de la dignidad
humana.

Desde la perspectiva del derecho internacional la
condición de víctima del delito se concibe a partir
del daño sufrido como consecuencia del crimen. (Corte
Constitucional de Colombia, Sentencia C-516 de 2007). Así
se evidencia en el concepto de víctimas que la
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia
para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, en su
primer principio establece, concibiéndola como las
personas que hayan sufrido daño como consecuencia de
acciones u omisiones que violen la legislación penal
vigente.

El daño sufrido como consecuencia del crimen es
el elemento orientador que se adopta para entender la
concepción de la víctima del delito desde el plano
internacional; concepción ésta que se adopta para,
a partir de allí, iniciar la construcción del
cuerpo de derechos reconocidos y protegidos a las víctimas
del delito en los distintos instrumentos internacionales, los
cuales conforman el conjunto de derechos internacionales de las
víctimas.

Se destacan instrumentos internacionales que fijan
estándares de protección a los derechos de las
personas, que asumidos desde el contorno de los daños
sufridos con ocasión de crímenes, configuran una
serie de derechos internacionales de las víctimas de
delitos; los que se plasman en instrumentos como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Resolución 40/34 de 1985 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas y el Estatuto de Roma, entre otras.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948), en el Preámbulo, destaca los derechos
fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana como
elemento reafirmador del ejercicio de los Estados. Así
mismo, declara que toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales, para proteger sus derechos
fundamentales[25]y a ser oída
públicamente, en condiciones de plena igualdad, por un
tribunal para la determinación de sus
derechos.[26]

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966), reconoce que los derechos derivan de la
dignidad inherente de la persona humana. Consecuentemente,
establece la igualdad ante los tribunales y cortes como derecho
de todas las personas, sin distinción alguna, para acceder
a la justicia y ser escuchadas a fin de determinar sus
derechos.[27]

La Convención Americana sobre Derechos Humanos
(1969), impone a los Estado miembros el deber de respetar los
derechos reconocidos y garantizar su pleno
ejercicio[28]el acceso a la
justicia[29]como facultad de toda persona para la
determinación de sus derechos; y la protección
judicial, mediante el derecho del recurso judicial efectivo para
proteger sus derechos
fundamentales.[30]

La Resolución 40/34 de 1985 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y
Abuso de Poder, proclama 21 principios de protección a los
derechos de las víctimas, de los cuales 17 atañen a
las víctimas del delito y 4 a las víctimas de abuso
poder, como categoría especial que dicha
Declaración confiere. En lo que respecta a las
víctimas de delitos, la Declaración establece
cuatro categorías de derechos: (i) acceso a la justicia y
trato justo; (ii) resarcimiento; (iii) indemnización; y
(iv) asistencia. Esta Declaración apunta más a
aspectos de consideración de la víctima en la
operación de la justicia y la reparación integral;
destacándose el énfasis que imprime al rol de la
víctima en el acceso y participación en los
mecanismos de justicia.

El Estatuto de Roma (1998), creado para combatir la
impunidad, como propósito medular, preceptúa el
derecho de las víctimas a la
reparación[31]indicando que será
aplicable bajo los principios de restitución,
indemnización y rehabilitación; dando
participación a las consideraciones de las víctimas
para tomar la decisión.

Dentro de estos instrumentos se recalca que todos se
fundamentan en la dignidad humana de la persona,
estableciéndose para los mismos la garantía a los
derechos fundamentales, mediante la participación en el
sistema judicial a través de recursos efectivos en
condiciones de igualdad.

En el campo internacional los derechos de las
víctimas del delito se comporta en el reconocimiento del
derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación, como
derechos universales, llevando implícita la
participación de las mismas en el acceso a la justicia en
condiciones de igualdad, siendo la víctima un protagonista
activo en el proceso penal (Corte Constitucional de Colombia,
Sentencia C-370 de 2006. Magistrados Ponentes: Manuel José
Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo
Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur
Galvis y Clara Inés Vargas Hernández).

La corriente internacionalista crea unos
estándares de respeto a los derechos fundamentales de las
víctimas, que adquieren la categoría de
universales, cuales son verdad, justicia y reparación;
así lo corrobora el conjunto de principios para la
protección y la promoción de los derechos humanos
mediante la lucha contra la impunidad de las Naciones
Unidas.[32]

Con relación al derecho a la verdad, que
corresponde a la facultad de conocer los hechos que originaron
las violaciones a los derechos humanos y a conocer la identidad
de las personas que participaron en ellos, según apunta el
informe 136/99 de la CIDH[33](citado por Huertas
& otros)[34], constituye una obligación
que el Estado debe satisfacer a las víctimas, a sus
familiares y a la sociedad en general.

El derecho a la verdad, desde la perspectiva
internacional, alude a un doble aspecto: al individual y al
colectivo. Huertas & otros[35]explica que el
aspecto individual concierne el derecho a saber quiénes
fueron los responsables, las circunstancias de tiempo, modo y
lugar, las motivaciones que produjeron los hechos y el destino de
las personas en caso de desapariciones forzadas; el aspecto
colectivo de la verdad, es el derecho de la sociedad a conocer lo
ocurrido, en cuanto razones y circunstancias, para que
éstos hechos no vuelvan a suceder, garantizando el derecho
de los pueblos a mantener viva la memoria histórica sobre
hechos atroces, para que en un futuro no se repitan nuevamente.
El derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la
verdad, señala el informe 37/00 de la
CIDH[36](citado por Huertas &
otros)[37], "forma parte del derecho a
reparación por violaciones de los Derechos Humanos, en
modalidad de satisfacción y garantía de no
repetición."

El esclarecimiento de la verdad es el derecho universal
primario para la realización de los otros derechos. La
verdad, como derecho humano de las víctimas del delito,
comporta una obligación que debe asumir el Estado para
garantizar derechos inherentes a la víctima. Desde la
órbita internacional, la búsqueda y esclarecimiento
de la verdad para conocer los hechos de un crimen, no son una
potestad facultativa de los Estados, sino una obligación
para garantizar la dignidad de las víctimas, que puede
verse afectada por no saber la realidad de los hechos.

El derecho a la justicia, responde a las
contemporáneas corrientes humanistas que buscan proteger a
la persona y la conservación de los valores sociales
mediante el rechazo a toda forma de impunidad. En el pensamiento
derecho-humanista la justicia se asimila como el derecho que
tienen las víctimas a la no impunidad, a que los
responsables sean castigados.

Botero, Catalina y Restrepo (citados por Huertas &
otros)[38] señalan los deberes Estatales
sobre el derecho a la justicia pronunciados por los organismos
internacionales de protección a los derechos humanos,
mencionando los siguientes: (i) sancionar a quienes hayan
cometido graves violaciones a los derechos humanos, (ii)
investigar los asuntos de graves violaciones a los derechos
humanos, (iii) el derecho de las víctimas a un recurso
judicial efectivo, (iv) respetar en todos los juicios las reglas
del debido proceso, (v) imponer penas adecuadas a los
responsables.

Finalmente, frente al derecho a la reparación, el
derecho internacional contemporáneo, indica la Corte
Constitucional de Colombia,[39] abarca los
derechos de las víctimas del delito desde una doble
dimensión: la individual y colectiva. La dimensión
individual comprende los daños y perjuicios padecidos por
la víctima, los cuales se concretan en la adopción
de medidas relativas a la restitución, la
indemnización, la rehabilitación, la
satisfacción y la garantía de no repetición.
La dimensión colectiva comprende las medidas de
restauración, indemnización y readaptación
de las comunidades directamente afectadas por el
delito.

  • Derechos de las víctimas del delito en
    el ámbito constitucional

  • Constitucionalización de los derechos de
    las víctimas de delitos

La recontextualización de la víctima como
"ser-en-el-mundo" y sus derechos ha llevado a los seres
que padecen los efectos del delito a ser consideradas en el
ámbito del derecho constitucional, el cual se ha nutrido
de las corrientes humanistas que apelan a la dignidad de la
víctima para que sean incluidas en las respuestas
jurídicas que el poder Estatal ejerce frente al
delito.

En este sentir, la Constitución Política
de Colombia, dentro de sus aspectos dogmáticos y
orgánicos, eleva a rango constitucional la
condición de víctima del delito y sus derechos,
como garantía de protección y teleología
constitucional.

La Corte Constitucional de Colombia[40]ha
referido el conjunto de principios y preceptos constitucionales
que fundamentan la Constitucionalización de los derechos
de las víctimas del delito, cuales son: (i) el mandato
constitucional mediante el cual los derechos y deberes
consagrados en la Carta se interpretan de conformidad a los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por
Colombia; (ii) la asignación de rango constitucional que
el artículo 250 numerales 6-7 de la Carta otorga a las
víctimas; (iii) el deber que le asiste a las autoridades
en general, y a las judiciales en particular, de proteger el goce
efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la
protección de los bienes jurídicos; (iv) el
principio de dignidad humana que promueve el derecho a saber la
verdad sobre lo ocurrido y a que se imparta justicia; (v) el
principio del Estado Social de Derecho, fundado en la dignidad
humana, que propende por la intervención de las
víctimas en el proceso penal, como una intervención
que transcienda la mera pretensión pecuniaria; y (vi) el
derecho de acceso a la administración de
justicia.

El artículo 250, numerales 4, 6 y 7 Superior,
establece los fundamentos constitucionales de la
participación de las víctimas en el proceso penal,
lo que el maestro Guerrero[41]denomina como el
cuadro de reconstrucción victimológica propuesto
por la Constitución; señalándose así
los derechos de las víctimas a la asistencia, a la
restitución de derechos, a la reparación integral,
a la protección y a su intervención en el proceso
penal.[42]

Con este cuadro victimológico y las
garantías constitucionales que de la lectura de la Carta
se desprenden, las víctimas empoderan sus derechos para
exigirlos frente al poder Estatal en el desarrollo del ius
puniendi
.

Si bien es cierto, que la Carta Política de
Colombia no entra a conceptualizar a la víctima,
dándole una definición expresa que genere un marco
de movilidad para establecer su alcance; es ampliamente
destacable que la Carta colombiana, en su parte dogmática,
abre el marco de posibilidades para desprender de allí la
extensa gama de garantías constitucionales que le
pertenecen a las víctimas, no tanto como sujetos vencidos
en el delito, sino como seres dotados de dignidad y de especial
protección en la efectividad de los derechos.

  • Pilares fundamentales de los derechos de las
    víctimas del delito

Los derechos de las víctimas del delito
encuentran su soporte base en tres pilares fundamentales de
carácter constitucional, que sostienen la
construcción de los derechos de las víctimas. Ellos
constituyen el eje constitucional del cual se deriva y compone la
amplia concepción de derechos que les asiste a las
víctimas.

Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia
mediante Sentencia C-228 de 2002 ha establecido:

"(…) los derechos de las víctimas y
perjudicados por un hecho punible gozan de una concepción
amplia no restringida exclusivamente a la reparación
económica fundada en los derechos que ellas tienen a ser
tratadas con dignidad, a participar en las decisiones que las
afecten y a obtener la tutela judicial efectiva del goce real de
sus derechos, entre otros, (…)"
(El subrayado es
propio).

En similar sentido, la misma Corte,[43]
ha indicado que en virtud del desarrollo de los principios de
dignidad, del derecho a participación y al recurso
judicial efectivo, las víctimas tienen acceso a la
asistencia, al restablecimiento del derecho y a la
reparación integral.

La dignidad humana, la participación de las
personas en las decisiones que las afecten y la tutela judicial
efectiva conforman el conjunto de pilares fundamentales que
sostienen, principalmente, la gama de derechos de las
víctimas del delito.

  • a. Dignidad humana

La perspectiva filosófica Kantiana que considera
a la persona como un fin en sí misma, inspira la dignidad
del ser humano en el ámbito constitucional
contemporáneo, el cual eleva a la persona como fundamento
central y razón de ser en la concepción de un
Estado Social y Democrático de Derecho.

La ontología de la dignidad humana implica una
concepción humanista de la persona, que conlleva a que
dentro de la estructura Estatal sea tratada conforme a su
categoría humana, esto es, en condición de sujeto y
no de objeto; como un ser que representa un fin y no un medio de
instrumentalización para la consecución de otros
fines.

El respeto de la dignidad humana es el fundamento del
Estado Social de Derecho;[44] la dignidad humana
es el fondo y marco de los derechos humanos. Ello significa que
el poder del Estado está supeditado a la dignidad humana y
no la dignidad sometida al poder del Estado; indica que la
dignidad humana determina el actuar Estatal en reconocimiento de
la persona y en el reconocimiento y vigencia de los derechos de
las víctimas.

El estricto respeto a la dignidad humana, como principio
constitucional del Estado Social de Derecho y pilar fundamental
de los derechos de las víctimas de delito, comporta el
deber del Estado en la obligación de ejercer su poder en
aras de rescatar la condición de dignidad deteriorada como
consecuencia del actuar delictivo. Cuando el Estado omite sus
deberes, en particular el de establecer la verdad, la
realización de la justicia y la reparación
integral, afecta la dignidad de las víctimas,
desconociendo el fundamento del Estado Social de Derecho que lo
obliga a actuar en estricto respeto a la dignidad de las
personas.

  • b. Participación en las decisiones
    que los afecten

Del principio de dignidad humana, dentro de un marco
jurídico, democrático y
participativo[45]se desprende la potestad que
ostenta la persona de participar en las decisiones que la
afecten; pues el sujeto, explica el maestro
Acosta[46]es un ser, que por su cualidad de
"homo capax", posee la capacidad de reconocimiento
institucional e interpersonal.

Partes: 1, 2, 3

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