Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Garantías a los derechos de las víctimas frente a la prueba ílicita (página 3)



Partes: 1, 2, 3

En ese sentido, el establecimiento de las
garantías judiciales establece el marco que garantiza el
orden social en la observancia y respeto de los derechos
fundamentales. Las garantías judiciales que limitan el
ejercicio del ius puniendi, aseguran la no
afectación de la dignidad humana que fundamenta el Estado
Social de Derecho; por tanto, los derechos de las víctimas
se desarrollan sin llegar a deteriorar o desconocer las
garantías judiciales fundamentales, pues en una sociedad
democrática y social de derecho los intereses de las
víctimas no se pueden conseguir a cualquier precio, sino
atendiendo las garantías judiciales que regulan la
potestad estatal en el marco del proceso penal.

  • Valoración de la prueba ilícita
    frente a los derechos de las
    víctimas

Es claro que la renuncia a la verdad material, como lo
señala Martínez,[157] es el precio
que las sociedades democráticas deben pagar por la
preeminencia de los derechos fundamentales; luego, la
valoración de la prueba ilícita inicia por
concebirse desde una perspectiva de los derechos fundamentales
que soportan la estructura del ordenamiento jurídico. Los
derechos fundamentales se convierten en esos "parámetros
de legitimidad del sistema político y
jurídico",[158] en "barreras de civilidad
infranqueables"[159] que no pueden sobrepasarse so
pretexto del cumplimiento de otros fines del derecho.

En el sistema penal de valores, la apreciación de
la prueba ilícita frente a los derechos de las
víctimas del delito, debe realizarse dentro del marco de
respecto a los derechos fundamentales de todos los
intervinientes, esto es, tanto de los derechos del imputado, de
las víctimas y de la comunidad afectada por el
delito.

Desde la perspectiva del debido proceso, como
garantía judicial del implicado, la prueba ilícita
se encuentra constitucionalmente proscrita para su
valoración, pues como bien lo explica el maestro Urbano,
la exclusión de la prueba ilícita es la
consecuencia que impone la Constitución Política,
cuando una prueba ha vulnerado derechos
fundamentales.[160]

La regla de exclusión de la prueba ilícita
es una guía en la búsqueda de la verdad basada en
el respecto a los derechos fundamentales
(Martínez),[161] y por tanto su
valoración, como lo señala el maestro
Urbano[162]es prohibida, por ser contraria o
vulneradora de derechos fundamentales; y dentro de un
ordenamiento jurídico soportado en un Estado Social de
Derecho, se rescata la advertencia de
Peláez,[163] en cuanto que la finalidad de
la justicia no justifica la violación a los derechos
fundamentales.

Ahora, como la valoración de la prueba, si bien
es proscrita, ésta prohibición de valoración
no debe hacerse exclusivamente desde la óptica del
imputado, sino desde la armonía de los derechos de todos
los intervinientes en el proceso penal, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 10 de la Ley 906 de 2004; luego, la
valoración de la prueba ilícita también
atañe desde la perspectiva de los derechos de las
víctimas, quienes en virtud de la exclusión
probatoria puede ver afectado sus intereses dentro del
proceso.

En punto de valoración de una prueba
ilícita frente a los derechos de las víctimas, es
necesario tener presente que, según lo indicado por el
maestro Urbano,[164] el entendido de la
afectación a un derecho fundamental no ha de tomarse en
sentido estricto, ya que si se aplica la regla de
exclusión probatoria frente a afectaciones que solo
resultan leves a los derechos fundamentales, su aplicación
podría ser desproporcional con el principio de justicia
material y eficacia de la administración de
justicia.

En ese sentido, es necesario en cada caso concreto
apreciar las circunstancias y tasar el grado de afectación
a los derechos fundamentales para poder establecer la
valoración o no de una prueba ilícita en aras de
salvaguardar derechos fundamentales de las víctimas. Si
del análisis en el caso particular resulta que la
afectación a los derechos fundamentales es leve o ligera,
entonces es procedente valorar la prueba, pues de no hacerlo
resultaría más gravoso y desproporcional sacrificar
los derechos de las víctimas y la eficacia de la justicia
so pretexto de aplicar una regla; pero si de la
apreciación y circunstancias del caso, resultare que la
afectación a los derechos fundamentales es gravosa, no
leve, entonces es menester aplicar la regla de exclusión
probatoria, pues como se ha mencionado, el respeto a la
estructura de los derechos fundamentales constituye el andamiaje
que conforma el sistema jurídico en una sociedad
democrática y social de derecho.

En un sistema donde la vigencia de los derechos, el
orden justo y la paz social soportan la esencia del derecho
penal, éste no puede entrar a realizar valoraciones
fácticas-jurídicas de manera estricta, sino en
plena observancia de todos los intereses y derechos puestos en la
escena del proceso penal.

  • Propuesta para garantizar los derechos de las
    víctimas frente a la regla de exclusión de la
    prueba ilícita

La propuesta para poder garantizar los derechos de las
víctimas sin tener que desconocer derechos fundamentales
de los demás intervinientes en el proceso, en especial las
garantías fundamentales de los implicados penalmente, se
dirige en una doble alternativa: primero, cuando la ilicitud de
la prueba provenga de vulneración a derechos fundamentales
relativos, en dicho evento será procedente la
ponderación de intereses y la flexibilización de
términos procesales para la reconstrucción de la
verdad; y segundo, cuando dicha ilicitud provenga de
vulneración a derechos fundamentales absolutos, en el cual
no será procedente la flexibilización sustancial en
la aplicación de la regla de exclusión probatoria,
por tratarse de una afectación directa a la estructura
elemental del Estado Constitucional de Derecho, y en dicha
eventualidad será menester acudir a las vías
contencioso-administrativas para lograr, al menos, una
reparación patrimonial a las víctimas, pues a causa
de la acción estatal en la vulneración de derechos
fundamentales para la consecución de la verdad, se ha
generado la exclusión de la prueba y en efecto la
impunidad, cuando sea única prueba de cargo, lo que por
ende causa un factor de responsabilidad estatal en la
imposibilidad de la víctimas para satisfacer sus derechos
fundamentales, generando así el deber de
indemnización para mitigar el dolor de las víctimas
que se ha visto no resuelto por la acción ilegítima
del Estado en la producción de pruebas
ilícitas.

Es menester entender que los términos referentes
a derechos fundamentales "absolutos" y "relativos" se hacen
según el enfoque que les da el tratadista español
Miranda[165]en el sentido de ser derechos
fundamentales relativos aquellos que admiten restricciones y
absolutos los que no.

  • Garantía a los derechos de las
    víctimas dentro del proceso penal: cuando la ilicitud
    de prueba provenga de vulneración a derechos
    fundamentales relativos.

La primera de las alternativas para garantizar los
derechos de las víctimas opera dentro del proceso penal y
se presenta cuando la prueba ilícita se obtenga mediante
vulneración a derechos fundamentales de carácter
relativos, es decir, frente aquellos derechos que admiten
restricciones, según Miranda,[166] o como
lo indica el maestro Urbano,[167] provenga de
vulneración leve a los mencionados derechos. En dicho
evento seria procedente que el operador judicial aplicara la
ponderación de intereses en aras de no sacrificar los
derechos fundamentales de las víctimas y la eficacia de la
justicia, así como la flexibilización de los
términos procesales para la reconstrucción de la
verdad.

  • a. Ponderación de
    intereses

La ponderación, del latín
´pondus´ que significa peso, es la forma de
sopesar los principios que colisionan o se contraponen en un caso
concreto; donde ponderar consiste en determinar el peso en
concreto de los principios que entran en colisión.
[168]

En un Estado Social de Derecho la contraposición
de intereses no pude resolverse desde una aplicación
exegética o sistemática de las normas, sino desde
un balance de intereses que facilite sopesar y restablecer los
valores puestos en escena; es decir, a través de la
ponderación, que es lo que
López[169]explica de liberar al derecho de
la influencia exclusiva del "textualismo"; toda vez que el
derecho no depende de "conceptos jurídicos", sino de un
"conflicto de intereses" que lo hace circunstancial más
que teórico, tomando el derecho una nueva
metodología que lo lleva a terrenos sociológicos y
empíricos que deben ser resueltos mediante la
ponderación de intereses en cada caso en
concreto.

Lo anterior, permite enfocar el sistema jurídico
penal desde un sistema de valores y no desde solo reglas que
pretendan resolver todos los casos por igual, desconociendo la
apreciación de los principios afectados o satisfechos con
las decisiones judiciales. En el sistema penal
contemporáneo la justicia no opera ciegamente en la
aplicación de reglas, sino que se ejerce observando
ponderadamente los principios contrapuestos en el caso
concreto.

En ese mismo sentido, la Corte
Constitucional[170]ha establecido que en
tratándose de valoración de pruebas ilícitas
el juzgador deberá entrar a ponderar diversos factores,
entre ellos: los derechos fundamentales del procesado, los
derechos fundamentales de las víctimas y terceros,
así como el cumplimiento estatal de investigar y sancionar
los delitos.

Siguiendo la estructura de ponderación planteada
por Rober Alexy (citado por Bernal),[171] se
establece una ley de ponderación, mediante la cual se
determina el grado de afectación de los principios en el
caso concreto; esto es, que la importancia o satisfacción
de un principio justifica la afectación de otro,
estableciéndose también el grado de
afectación o peso en abstracto[172]de cada
principio para justificar la satisfacción de uno sobre la
insatisfacción del otro.

Cuando se trata de pruebas ilícitas que se
generen obviando derechos fundamentales relativos o mediante
afectación leve a tales derechos, el análisis de
ponderación justifica la convalidación de la prueba
para satisfacer derechos fundamentales de las víctimas y
de justicia material que desproporcionalmente podrían
verse afectados si se aplicare en estricto la regla de
exclusión probatoria; ya que el grado de afectación
leve padecido por un derecho del implicado no sobrepasa derechos
universales de las víctimas como la verdad, la cual
depende de la eficacia de la prueba, y desde esa misma verdad
depende la realización de otros derechos como la justicia
y reparación integral; máxime cuando los derechos
de las víctimas hoy por hoy encajan dentro de la
concepción de valores predominantes establecidos por la
sociedad en abstracto. Claro está, el juicio de
ponderación procederá en cada caso en concreto
atendiendo a las circunstancias de mayor o menor
afectación en particular del propio caso. Como lo indica
el maestro Urbano:[173]

"Si la afección de los derechos fundamentales es
leve, se debe dejar el fallo en firme, así no exista
prueba independiente de cargo. Una decisión en sentido
contrario, es decir, anulando el fallo, se muestra
desproporcionada ya que plantea un sacrificio injustificado de
los principios de justicia material y eficacia de la
administración de justicia". (p.245).

No se trata de sacrificar al implicado so pretexto de
unos fines estatales; se trata es de no sacrificar los derechos
fundamentales de las víctimas so pretexto de salvaguardar
las formalidades procesales mediante la aplicación
estricta de una regla jurídica.

  • b. Flexibilización de
    términos procesales para la reconstrucción de
    la verdad

En materia de términos procesales, la regla
general establece que todas las actuaciones se
desarrollarán guardando estricto cumplimiento a los
términos procesales; más sin embargo, advierte la
regla que solo será sancionable la inobservancia
injustificada.[174]

De lo anterior se interpreta que los términos
procesales no son periodos rígidos de tiempo que no
admitan flexibilización para la adecuada aplicación
del derecho sustancial, pues los términos procesales
están creados para ejercer razonablemente los derechos y
no los derechos para ejercerse a cualquier costo en el estricto
margen que demarcan los términos.

En este orden de ideas, bien ha establecido la Corte
Constitucional[175]que los plazos procesales no
pueden ser entendidos como parámetros absolutos o
intangibles, sino que admiten, en determinados casos, cierta
salvedad para la realización del derecho sustancial; pues
como lo explica, los términos procesales son un
término para la realización de la justicia y si
dentro de una dimensión temporal la etapa procesal no
resulta favorable para decidir una petición, se
deberá ponderar para decidir los asuntos de fondo, incluso
por fuera del vencimiento del término.

Una debida justificación hace posible la
ampliación de términos para la
reconstrucción de la verdad cuando la ilicitud de la
prueba provenga de violación a derechos fundamentales
relativos o leves; lo cual resulta de la ponderación de
intereses en aras de amparar los derechos constitucionales de las
víctimas del delito que pueden verse vulnerados
drásticamente con una aplicación estricta de
términos procesales, cuando la actuación procesal
se ciñe a una prioridad sobre las formas y no a una
sujeción de las formas a la realización de los
derechos sustanciales como se espera del sistema procesal penal
contemporáneo.

  • Garantía a los derechos de
    las víctimas por fuera y posterior al proceso penal:
    cuando la ilicitud de la prueba provenga de
    vulneración a derechos fundamentales
    absolutos

La segunda de las alternativas para la protección
a los derechos fundamentales de las víctimas del delito
opera por fuera y con posterioridad al proceso penal, y se
presenta cuando la producción de la prueba ilícita
se da mediante la vulneración a derechos fundamentales
absolutos. En dicho caso, por tratarse de una violación
grave la prueba queda sometida de pleno derecho a la
exclusión jurídica y material del proceso, y si se
tratase de única prueba de cargo con ella se
generaría impunidad.

Por derechos fundamentales absolutos se entienden
aquellos que no admiten restricción,[176]
aquellos que por su magnitud e importancia soportan la dignidad
que fundamenta el Estado Social de Derecho, los cuales no pueden
ser en ningún caso desconocidos, tales como la
protección a los derechos humanos, en especial la
proscripción de obtener pruebas mediante el empleo de
técnicas de tortura; caso en el cual los fines del Estado
o derechos de las víctimas no justifican su
desconocimiento.

Cuando la ilicitud de prueba provenga de
vulneración a esta categoría de derechos, explica
la Corte Constitucional,[177] por tratarse de una
prueba obtenida con violación grave a los derechos humanos
mediante tortura, desaparición forzada, ejecución
extrajudicial o a través de un crimen de lesa humanidad,
ésta circunstancia rompe el vínculo de la prueba
con el proceso sin importar su transcendencia o necesidad,
generando en la misma un vicio insubsanable que se transmite a
todo el proceso penal.

Cuando la violación provenga de una
afectación grave a los derechos fundamentales, en estos
eventos no es posible al operador judicial aplicar el juicio de
ponderación y por ende ha de aplicar la regla de
exclusión de la prueba ilícita, lo cual
podría degenerar en la impunidad del caso concreto. Ello
se debe a que los intereses de las víctimas y los fines de
la justicia no justifican el desconocimiento o afectación
de la estructura primaria en una sociedad democrática y
constitucional fundada en la preeminencia de los derechos
fundamentales.

La impunidad que se genera a partir de la ineficacia que
causa la prueba ilícita de cargo es una sanción
(consecuencia negativa) para el Estado por no respetar la
estructura fundamental del ordenamiento jurídico en la
observancia a los derechos fundamentales. Más sin embargo,
es una carga que las víctimas no están obligadas a
soportar como consecuencia del actuar ilegitimo de la autoridad
estatal en la producción de la prueba. Las víctimas
están obligadas a someter sus intereses al respeto de los
derechos fundamentales, más no están obligadas a
soportar las consecuencias negativas que se generen por la
acción del Estado en el ejercicio de la actuación
judicial penal.

  • a. Corresponsabilidad estatal
    en la reparación por delitos

De conformidad al mandato Constitucional, Colombia es un
Estado Social de Derecho fundado en el respeto a la dignidad
humana[178]preceptuando a la vez como fin estatal,
garantizar los derechos constitucionales de las
personas.[179]

El derecho penal tutela los derechos fundamentales
más relevantes de las personas mediante el control social
y la reafirmación de los valores sociales; cumplimiento de
esta forma con el deber estatal de protección a los
derechos constitucionales. Más sin embargo, la
protección del Estado no se agota en la sola
emisión de normas prohibitivas de rango penal y el
ejercicio del ius puniendi, sino que abarca un sistema
de responsabilidad en la restauración de los derechos de
las víctimas del delito cuando éstas no logran
obtener tal fin del proceso por causa atribuible al
Estado.

Las autoridades del Estado son responsables por
infringir la Constitución o la ley, así como por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus
funciones;[180] en ese sentido, cuando los
derechos de las víctimas del delito no son restituidos
como consecuencia de la impunidad generada a partir de la
exclusión de la prueba ilícita, las autoridades
públicas y por ende el Estado se convierte en
corresponsable en la reparación a
víctimas.

La regla de exclusión de la prueba ilícita
es un medio de control constitucional a las infracciones y
extralimitaciones ejercidas por la autoridad judicial en el
proceso de obtención de la prueba. Cuando un funcionario
público obtiene una prueba mediante la vulneración
a derechos fundamentales, está infringiendo la
Constitución y por tanto se hace responsable de los
efectos que tal infracción pueda generar, no solo para el
proceso en la efectividad de la justicia, sino también
para los derechos de las víctimas que se ven afectados a
causa de la impunidad.

Independientemente de que se genere impunidad o
sanción, de que se logre establecer a los responsables o
no de un delito; la víctima siempre estará presente
y existirá autónomamente de los efectos
jurídicos que pueda generar el proceso penal.
Corresponderá al Estado, en cumplimiento de sus fines de
garantizar los derechos fundamentales de las personas, velar por
el resarcimiento de los derechos de las víctimas, no solo
en su parte asistencial o como gestor procesal penal, sino
también en el aspecto reparador, pues es el Estado el
garante de los intereses fundamentales, el responsable de la
realización de la justicia, y si ello no se logra por
causa equiparable a la infracción o extralimitación
en el orden jurídico, el Estado ha de entrar a remediar el
daño causado por su actuar incorrecto.

Así mismo, la Declaración sobre los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y Abuso de Poder, en su ítem 12 establece que
cuando la indemnización procedente del delincuente no sea
suficiente entrará el Estado a procurar indemnizarlo
financieramente; de lo cual se desprende una clara
corresponsabilidad del Estado en la reparación a las
víctimas, pues como se ha señalado, las personas
que padecen los efectos del delito no están obligadas a
sufrir los daños antijurídicos causados por el
ilícito ni mucho menos la impunidad derivada de la prueba
ilícita, por tanto han de ser, al menos compensadas
patrimonialmente para mitigar en parte el dolor padecido a causa
de las acciones ilegítimas ejercidas por la autoridad
judicial en el ejercicio del ius puniendi que
degeneró en impunidad.

  • b. La declaración de
    exclusión probatoria como generadora de
    responsabilidad estatal extracontractual para la
    reparación integral de
    víctimas.

La declaración de la prueba ilícita,
cuando ésta es única prueba de cargo, no solo
genera impunidad, sino que además causa
insatisfacción y atropello a los derechos de las
víctimas del delito. La impunidad derivada de la prueba
ilícita es la sanción (efecto negativo) que recibe
el Estado por no respetar los derechos fundamentales en el
proceso de búsqueda, localización y
obtención de la verdad. Pese a ello, es una carga que la
víctima no está en la obligación de recibir,
pues ella espera de la institución estatal que
actúe conforme los principios y derechos que soportan el
Estado para la realización de sus propios derechos;
más no que sus derechos queden desechados a causa de la
acción ilícita del Estado en la obtención de
la prueba.

El artículo 90 de la Carta Política
dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los
daños antijurídicos causados por la acción u
omisión de la autoridad pública; tal precepto
constitucional se materializa a través de la acción
de reparación directa consagrada en el artículo 86
del Código Contencioso-Administrativo, que legítima
a cualquier persona interesada a obtener la reparación
patrimonial de un derecho que considere afectado por causa
Estatal.

El constituyente Esguerra,[181] explica
que en el entorno de la responsabilidad del Estado giran los
derechos fundamentales del ciudadano frente al deber correlativo
de las autoridades del Estado en protegerla, y que ésta se
deriva cuando el deber de protección falla generando un
daño antijurídico al ciudadano; el daño
antijurídico, sustenta el constituyente, es la
lesión patrimonial que injustamente sufre la persona con
ocasión del ejercicio de las funciones del
Estado.

Los perjuicios que una víctima percibe al quedar
desierto en la satisfacción de sus derechos con
ocasión de la declaratoria de la prueba ilícita de
cargo que genera en impunidad, conforman un daño
antijurídico para la parte vencida en el delito, pues: (i)
constituye una nueva afectación a un bien
jurídicamente tutelado como consecuencia de la
improcedencia ilegitima judicial, sobre el cual la víctima
había puesto su confianza en la acción estatal
penal, resultando frustrado por la acción ilícita
de las autoridades judiciales; y (ii) es un perjuicio que en su
causa y efecto no comporta una cuota de sacrificio que la
víctima deba soportar para la vida en comunidad, pues si
la prueba ilícita se generara por su propia acción,
no solo debería soportar el costo sino también
responder por su actuar, pero como la prueba se generó por
la acción del Estado, entonces este costo a la justicia no
puede hacerse extensivo a los padecimientos de la víctima,
constituyéndose así un perjuicio
antijurídico que faculta a la víctima para reclamar
un resarcimiento, al menos patrimonial, a cargo del
Estado.

El perjuicio que padece la víctima derivado de la
impunidad que deja desierta la satisfacción de sus
derechos, cuando ésta se genere a causa de la
exclusión de la prueba ilícita, como única
prueba de cargo, es un daño imputable al Estado, pues si
la acción delictiva genera violación al bien
jurídico de la víctima, la acción estatal en
la consecución ilícita de la prueba genera
imposibilidad de protección y no restauración al
bien jurídico alterado por el delito. La víctima se
enfrenta a un doble ilícito: al ilícito primario
causado por el delincuente y al ilícito secundario causado
por el Estado, de los cuales es más gravoso el segundo,
pues del Estado se esperan acciones legítimas y
efectividad en la protección de los derechos, más
no irregularidad en sus acciones que transcienden a la no
satisfacción de perjuicios injustificados afrontados
injustamente por la víctima.

Si la acción del Estado que vulnera derechos
fundamentales absolutos en la producción de la prueba,
causa la impunidad, esa impunidad no la puede padecer
materialmente la víctima y en consecuencia debe el Estado
repararla, pues gracias a su actuar ilegitimo se generó la
impunidad.

La víctima no puede ser corresponsable de la
acción estatal. El Estado, en este caso, se hace
responsable de afrontar los efectos materiales generados por la
impunidad y por ende debe proceder a indemnizar patrimonialmente
a las víctimas para mitigar su dolor.

Bibliografía

  • Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica.
    www.cienciaspenales.org

  • Center for Justice and International Law.
    www.cejil.org

  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de
    México

  • Constitución Política de Colombia
    (1991)

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
    (1969)

  • Convención contra la tortura y otros tratos o
    penas crueles, inhumanos o degradantes (1984)

  • Convención contra la tortura y tratos o penas
    crueles, inhumanos o degradantes (1984)

  • Convención de Viena (1969)

  • Corte Constitucional de Colombia.

  • Declaración sobre los Principios
    Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos
    y Abuso de Poder

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
    (1948)

  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
    (1998)

  • Instituto de investigaciones jurídicas de la
    UNAM. www.juridicas.unam.mx

  • Ley 906 de 2004

  • López, D. E. (2004).
    Interpretación constitucional. Editorial Consejo
    Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara
    Bonilla. Bogotá D.C.

  • López, D. E. (2006). El proceso penal entre
    la eficacia y la justicia: la aplicación de
    técnicas de dirección judicial del proceso al
    sistema acusatorio colombiano. Consejo Superior de la
    Judicatura. Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla.
    Bogotá D.C.

  • Miranda, M. (2004). El concepto de prueba
    ilícita y su tratamiento en el proceso penal.
    Barcelona. J.M. Bosch Editor, 2ª
    edición.

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos (1966)

  • Resolución 40/34 de 1985 de la Asamblea
    General de las Naciones Unidas

  • Urbano, José Joaquín. (2006). Los
    nuevos fundamentos del proceso penal. Editorial Consejo
    Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara
    Bonilla. Bogotá D.C.

  • Urbano, José Joaquín. (2008). La nueva
    estructura probatoria del proceso penal. Ediciones
    jurídicas Andrés Morales. Bogotá
    D.C.

  • Urbano, José Joaquín. (2009). El
    sistema probatorio en el juicio oral. Documento de trabajo.
    Editorial Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial
    Rodrigo Lara Bonilla. Bogotá D.C.

  • Urbano, José Joaquín. (2006).
    Reflexiones sobre el nuevo sistema procesal penal. Prueba
    ilícita y regla de exclusión.
    Procuraduría General de la Nación.
    Bogotá D.C.

 

 

Autor:

Carlos Eduardo Gil
Rodríguez

[1] Márquez Cárdenas,
Álvaro E. (2005). Las víctimas en el sistema de
justicia restaurativa. Revista Derechos y Valores. Vol. VIII
No. 16, julio – diciembre 2005. Universidad Militar Nueva
Granada. Bogotá D.C. Colombia. Obtenido el 12 de marzo
2010 desde
http://www.umng.edu.co/docs/revderecho/rev2d2005/victimasistemaJR.pdf

[2] Acosta Aristizabal, Jairo Ignacio.
(2010). La recomposición de las víctimas desde
una perspectiva constitucional y humanitaria. Obtenido de la
Asociación Latinoamericana de Psicología
Jurídica y Forenses el 24 de marzo de 2010 desde http://
http://psicologiajuridica.org/psj109.html

[3] Medina, Marcelo Augusto. (2005). Los
derechos del imputado y la víctima en los tratados
internacionales de derechos humanos y su conflicto en el seno
del proceso penal. Anuario de Derecho Constitucional
Latinoamericano. Tomo II No. 20052. Biblioteca Jurídica
Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM. Obtenido el 15 de marzo de 2010 desde
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20052/pr/pr10.pdf

[4] Colón Morán, José M.
(1996). Los derechos humanos de las víctimas del delito.
Revista Derechos Humanos. Órgano informativo de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Obtenido el 11
de mayo de 2010 desde
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/19/pr/pr28.pdf

[5] Pasquero, María Laura. (2001).
Derechos humanos de las víctimas del delito. Cuarto
certamen de ensayos sobre derechos humanos. Edición 1ra.
Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México. Toluca, México.

[6] Guerrero Peralta, Oscar Julián.
(2004). Las víctimas en el contexto del derecho procesal
penal colombiano (perfiles comparativos). Anuario de Derecho
Penal: La reforma del proceso penal peruano. Derecho Penal.
Asociación Peruana de Derecho Penal. Obtenido el 25 de
abril de 2010 desde
http://rjonline.org/articlesdb/articles/5585

[7] Siguiendo las tendencias internacionales
de estándares en materia de lucha contra la impunidad,
la Corte Constitucional de Colombia mediante sentencia C-004 de
2003, siendo Magistrado ponente el Dr. Eduardo Montealegre
Lynett, permite reabrir investigaciones frente a decisiones de
cosa juzgada como preclusión de investigación,
cesación de procedimiento e incluso frente a sentencias
absolutorias, si aparecen hechos o pruebas nuevas; cuando se
trate de casos de violaciones a los derechos humanos o graves
violaciones al Derecho Internacional Humanitario; todo ello en
pos de no sacrificar los derechos de las víctimas y
evitar la impunidad de comportamiento atroces.

[8] Pastor, Daniel R. (2005). La deriva
neopunitivista de organismos y activistas como causa del
desprestigio actual de los derechos humanos. Separata de Nueva
Doctrina Penal. No. 1 – 2005.

[9] Ibídem

[10] Acosta Aristizabal, Jairo Ignacio.
(2010). La recomposición de las víctimas desde
una perspectiva constitucional y humanitaria. Obtenido de la
Asociación Latinoamericana de Psicología
Jurídica y Forenses el 24 de marzo de 2010 desde http://
http://psicologiajuridica.org/psj109.html

[11] Guerrero Peralta, Oscar Julián.
(2004). Las víctimas en el contexto del derecho procesal
penal colombiano (perfiles comparativos). Anuario de Derecho
Penal: La reforma del proceso penal peruano. Derecho Penal.
Asociación Peruana de Derecho Penal. Obtenido el 25 de
abril de 2010 desde
http://rjonline.org/articlesdb/articles/5585

[12] Tomado del Diccionario de la lengua
española. Real Academia Española. obtenido desde
http://www.rae.es.

[13] Es necesario hacer una traducción
lingüística del vocablo “culpa”
utilizado por la Real Academia Española en el sentido de
entender el vocablo como culpabilidad penal dentro del argot
jurídico.

[14] Pasquero, María Laura. (2001).
Derechos humanos de las víctimas del delito. Cuarto
certamen de ensayos sobre derechos humanos. Edición 1ra.
Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México. Toluca, México.

[15] En el latín también figura
la palabra ´hostia´ que en términos
similares significa animales pequeños en sacrificio; a
diferencia de ´victus-vincta´ la
terminología víctima se refiere a animales
grandes, lo cual no se tomaba el sentido vencido como
sinónimo de derrota, sino por el contrario como una
oblación de honor con destino a los dioses; en su
esencia la víctima no se le asimila como derrotado sino
como honorífico. Tomado de
http://etimologias.dechile.net/?vi.ctima

[16] Pasquero, María Laura. (2001).
Derechos humanos de las víctimas del delito. Cuarto
certamen de ensayos sobre derechos humanos. Edición 1ra.
Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México. Toluca, México.

[17] Colón Morán, José
M. (1996). Los derechos humanos de las víctimas del
delito. Revista Derechos Humanos. Órgano informativo de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Obtenido el 11
de mayo de 2010 desde
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/19/pr/pr28.pdf

[18] Martínez Solares,
Verónica. (2004). Víctimas y justicia penal.
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Obtenido el 15de
marzo de 2010 desde
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/65/pr/pr28.pdf

[19] Concepto tomado del Diccionario de
derecho procesal penal. 2ª edición, México,
Porrúa, T.II, 1989. s.v.
“víctima”.

[20] Adoptada en el marco del VII Congreso de
las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrada del 26 de agosto al 6 de
septiembre de 1985, y aprobada el 29 de noviembre del mismo
año por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
mediante Resolución 40/34.

[21] Ley 906 de 2004. (Código de
Procedimiento Penal). Artículo 132 inciso 1.

[22] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-228 de 2002. Magistrados ponentes: Manuel
José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.

[23] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-516 de 2007. Magistrado ponente: Dr. Jaime
Córdoba Triviño.

[24] Acosta Aristizabal, Jairo Ignacio.
(2010). La recomposición de las víctimas desde
una perspectiva constitucional y humanitaria. Obtenido de la
Asociación Latinoamericana de Psicología
Jurídica y Forenses el 24 de marzo de 2010 desde http://
http://psicologiajuridica.org/psj109.html

[25] Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Artículo 8.

[26] Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Artículo 10.

[27] Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos. Artículo 14.

[28] Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Artículo 1.1.

[29] Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Artículo 8.1.

[30] Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Artículo 25.

[31] Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional. Artículo 75.

[32] Informe Joinet: “Informe final del
relator especial sobre la impunidad y conjunto de principios
para la protección de los derechos humanos mediante la
lucha contra la impunidad, 1992”; en la cual establece
los derechos de las víctimas a saber, a la justicia y a
la reparación.

[33] informe 136/99 del 22 de diciembre de
1999 de la CIDH.

[34] Huertas Díaz, Omar; Medina,
Roberto; Chacón Triana, Natalia; Cáceres Tovar,
Víctor Manuel. (2006). El derecho a la reparación
para las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Revista de temas constitucionales. No. 3, octubre –
diciembre de 2006. Biblioteca Jurídica Virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Obtenido el 10 de abril de 2010 desde
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juicio/cont/3/cnt/cnt12.pdf

[35] Ibídem

[36] informe 37/00 del 13 de abril de 2000,
caso Monseñor Oscar Arnulfo vs. El Salvador,
párrafo 148 de la CIDH.

[37] Huertas Díaz, Omar; Medina,
Roberto; Chacón Triana, Natalia; Cáceres Tovar,
Víctor Manuel. (2006). El derecho a la reparación
para las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Revista de temas constitucionales. No. 3, octubre –
diciembre de 2006. Biblioteca Jurídica Virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Obtenido el 10 de abril de 2010 desde
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juicio/cont/3/cnt/cnt12.pdf

[38] Ibídem

[39] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-454 de 2006. Magistrado ponente: Dr. Jaime
Córdoba Triviño.

[40] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-454. Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba
Triviño.

[41] Guerrero Peralta, Oscar Julián.
(2004). Las víctimas en el contexto del derecho procesal
penal colombiano (perfiles comparativos). Anuario de Derecho
Penal: La reforma del proceso penal peruano. Derecho Penal.
Asociación Peruana de Derecho Penal. Obtenido el 25 de
abril de 2010 desde
http://rjonline.org/articlesdb/articles/5585

[42] La intervención de las
víctimas en el proceso penal se sujeta a los
términos fijados por la ley. artículo 250.7
Constitución Política

[43] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-516 de 2007. Magistrado Ponente: Dr. Jaime
Córdoba Triviño.

[44] Constitución Política de
Colombia. (1991). Artículo 1º.

[45] Constitución Política de
Colombia. (1991). Preámbulo.

[46] Acosta Aristizabal, Jairo Ignacio.
(2010). La recomposición de las víctimas desde
una perspectiva constitucional y humanitaria. Obtenido de la
Asociación Latinoamericana de Psicología
Jurídica y Forenses el 24 de marzo de 2010 desde http://
http://psicologiajuridica.org/psj109.html

[47] Constitución Política de
Colombia. (1991). Artículo 2º.

[48] Constitución Política de
Colombia. (1991). Artículo 1º.

[49] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-370 de 2006. Magistrados Ponentes: Manuel
José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba
Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy
Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas
Hernández.

[50] Guerrero Peralta, Oscar Julián.
(2004). Las víctimas en el contexto del derecho procesal
penal colombiano (perfiles comparativos). Anuario de Derecho
Penal: La reforma del proceso penal peruano. Derecho Penal.
Asociación Peruana de Derecho Penal. Obtenido el 25 de
abril de 2010 desde
http://rjonline.org/articlesdb/articles/5585

[51] Constitución Política de
Colombia. (1991). Artículo 229.

[52] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencias C-228. Magistrados ponentes: Manuel José
Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett; y C-454.
Magistrado ponente: Dr. Jaime Córdoba
Triviño.

[53] Urbano, José Joaquín.
(2006). Los nuevos fundamentos de las pruebas penales. Ed.
Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. Bogotá D.C.

[54] Urbano, José Joaquín.
(2009). El sistema probatorio del juicio oral. Documento de
trabajo. Ed. Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Bogotá D.C.

[55] Acosta Aristizabal, Jairo Ignacio.
(2010). La recomposición de las víctimas desde
una perspectiva constitucional y humanitaria. Obtenido de la
Asociación Latinoamericana de Psicología
Jurídica y Forenses el 24 de marzo de 2010 desde http://
http://psicologiajuridica.org/psj109.html

[56] Sentencia C-228. Magistrados ponentes:
Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre
Lynett.

[57] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-805 de 2002. Magistrado Ponente: Dr. Manuel
José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.

[58] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-228 de 2002. Magistrados ponentes: Manuel
José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.

[59] Frühling, Michael. (2003).
Reflexiones sobre los principios concernientes al derecho a la
verdad, a la justicia y a la reparación. Memorias del
Seminario internacional: La Corte Penal Internacional:
instrumento de paz para Colombia. Septiembre 16 de 2003.
Bogotá D.C. obtenido el 10 de abril de 2010 desde
http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/po0328.pdf

[60] Ibídem

[61] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-228 de 2002. Magistrados ponentes: Manuel
José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.

[62] Huertas Díaz, Omar; Medina,
Roberto; Chacón Triana, Natalia; Cáceres Tovar,
Víctor Manuel. (2006). El derecho a la reparación
para las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Revista de temas constitucionales. No. 3, octubre –
diciembre de 2006. Biblioteca Jurídica Virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Obtenido el 10 de abril de 2010 desde
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juicio/cont/3/cnt/cnt12.pdf

[63] Reyes Echandía, Alfonso. (1991).
Criminología. Editorial Temis. p.24. Bogotá.

[64] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-454 de 2006. Magistrado ponente: Dr. Jaime
Córdoba Triviño.

[65] Guerrero Peralta, Oscar Julián.
(2004). Las víctimas en el contexto del derecho procesal
penal colombiano (perfiles comparativos). Anuario de Derecho
Penal: La reforma del proceso penal peruano. Derecho Penal.
Asociación Peruana de Derecho Penal. Obtenido el 25 de
abril de 2010 desde
http://rjonline.org/articlesdb/articles/5585

[66] Frühling, Michael. (2003).
Reflexiones sobre los principios concernientes al derecho a la
verdad, a la justicia y a la reparación. Memorias del
Seminario internacional: La Corte Penal Internacional:
instrumento de paz para Colombia. Septiembre 16 de 2003.
Bogotá D.C. obtenido el 10 de abril de 2010 desde
http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/po0328.pdf

[67] Huertas Díaz, Omar; Medina,
Roberto; Chacón Triana, Natalia; Cáceres Tovar,
Víctor Manuel. (2006). El derecho a la reparación
para las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Revista de temas constitucionales. No. 3, octubre –
diciembre de 2006. Biblioteca Jurídica Virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Obtenido el 10 de abril de 2010 desde
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juicio/cont/3/cnt/cnt12.pdf

[68] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-228 de 2002. Magistrados ponentes: Manuel
José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.

[69] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-916 de 2002. Magistrados ponentes: Manuel
José Cepeda Espinosa.

[70] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-454 de 2006. Magistrado ponente: Dr. Jaime
Córdoba Triviño.

[71] Ley 906 de 2004. (Código de
Procedimiento Penal Colombiano). Artículo 137 y 357.

[72] Ley 906 de 2004. (Código de
Procedimiento Penal Colombiano). Artículo 1º.

[73] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-805 de 2002. Magistrado Ponente: Dr. Manuel
José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.

[74] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-454 de 2006. Magistrado ponente: Dr. Jaime
Córdoba Triviño.

[75] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-004 de 2003. Magistrado ponente el Dr. Eduardo
Montealegre Lynett

[76] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-004 de 2003. Magistrado ponente el Dr. Eduardo
Montealegre Lynett

[77] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-209 de 2007. Magistrado ponente el Dr. Manuel
José Cepeda Espinosa.

[78] Urbano, José Joaquín.
(2006). Los nuevos fundamentos de las pruebas penales. Ed.
Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. Bogotá D.C.

[79] Pellegrini Grinover, Ada. (2010).
Pruebas ilícitas. Asociación de Ciencias Penales
de Costa Rica. Obtenido el 29 marzo de 2010 desde
http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2010/pellegrini10.htm

[80] González García,
Jesús María. (2005). El proceso penal
español y la prueba ilícita. Revista de Derecho
(Valdivia). Vol. 18 No. 2. Diciembre de 2005. Versión en
línea obtenida el 14 de enero de 2010 desde
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_issuetoc&pid=0718-095020050002&lng=es&nrm=iso

[81] CEJIL, (2008). La tortura en el derecho
internacional. Guía de jurisprudencia. Center for
justice and International law –CEJIL- y Association for
the prevention for torture –APT-. Washington D.C. p.2.
Versión electrónica obtenida el 12 de febrero de
2010 desde
http://cejil.org/publicaciones/la-tortura-en-el-derecho-internacional

[82] Aprobado por la Ley 28 de 1959.

[83] Aprobada por la Ley 74 de 1972.

[84] Aprobada por la Ley 70 de 1986.

[85] Epílogo de reconocimiento.

[86] CEJIL, (2008). La tortura en el derecho
internacional. Guía de jurisprudencia. Center for
justice and international law –CEJIL- y Association for
the prevention for torture –APT-. Washington D.C. p.31.
Versión electrónica obtenida el 12 de febrero de
2010 desde
http://cejil.org/publicaciones/la-tortura-en-el-derecho-internacional

[87] Constitución Política de
Colombia. Preámbulo.

[88] Urbano, José Joaquín.
(2006). Los nuevos fundamentos de las pruebas penales. Ed.
Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. Bogotá D.C.

[89] Urbano, José Joaquín.
(2009). El sistema probatorio del juicio oral. Documento de
trabajo. Ed. Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. P.14.
Bogotá D.C.

[90] Urbano, José Joaquín.
(2009). El sistema probatorio del juicio oral. Documento de
trabajo. Ed. Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. P.34.
Bogotá D.C.

[91] Urbano, José Joaquín.
(2006). Los nuevos fundamentos de las pruebas penales. Ed.
Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. P.69. Bogotá
D.C.

[92] Miranda Estampres, Manuel. (2004). El
concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el
proceso penal. Editorial J.M. Bosch Editor, 2ª
edición. Barcelona, España.

[93] Urbano, José Joaquín.
(2009). El sistema probatorio del juicio oral. Documento de
trabajo. Ed. Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. P.24.
Bogotá D.C.

[94] Urbano, José Joaquín.
(2006). Los nuevos fundamentos de las pruebas penales. Ed.
Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. Bogotá D.C.

[95] González García,
Jesús María. (2005). El proceso penal
español y la prueba ilícita. Revista de Derecho
(Valdivia). Vol. 18 No. 2. Diciembre de 2005. Versión en
línea obtenida el 14 de enero de 2010 desde
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_issuetoc&pid=0718-095020050002&lng=es&nrm=iso

[96] Urbano, José Joaquín.
(2009). El sistema probatorio del juicio oral. Documento de
trabajo. Ed. Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Bogotá D.C.

[97] Pellegrini Grinover, Ada. (2010).
Pruebas ilícitas. Asociación de Ciencias Penales
de Costa Rica. Obtenido el 29 marzo de 2010 desde
http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2010/pellegrini10.htm

[98] González García,
Jesús María. (2005). El proceso penal
español y la prueba ilícita. Revista de Derecho
(Valdivia). Vol. 18 No. 2. Diciembre de 2005. Versión en
línea obtenida el 14 de enero de 2010 desde
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_issuetoc&pid=0718-095020050002&lng=es&nrm=iso

[99] Urbano, José Joaquín.
(2009). El sistema probatorio del juicio oral. Documento de
trabajo. Ed. Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. P.27.
Bogotá D.C.

[100] Rives Seva, Antonio Pablo. (2000). La
prueba ilícita penal y su efecto reflejo.
Análisis jurisprudencial. Documento de trabajo.
Albacete, España.

[101] Urbano, José Joaquín.
(2009). El sistema probatorio del juicio oral. Documento de
trabajo. Ed. Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. P.14.
Bogotá D.C.

[102] Urbano, José Joaquín.
(2006). Los nuevos fundamentos de las pruebas penales. Ed.
Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. Bogotá D.C.

[103] Alarcón Granobles, Héctor
Javier. (2006). Garantismo penal en el proceso acusatorio
colombiano. Editorial Ibáñez. Bogotá
D.C.

[104] González García,
Jesús María. (2005). El proceso penal
español y la prueba ilícita. Revista de Derecho
(Valdivia). Vol. 18 No. 2. Diciembre de 2005. Versión en
línea obtenida el 14 de enero de 2010 desde
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_issuetoc&pid=0718-095020050002&lng=es&nrm=iso

[105] Miranda Estampres, Manuel. (2004). El
concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el
proceso penal. Editorial J.M. Bosch Editor, 2ª
edición. Barcelona España.

[106] Rives Seva, Antonio Pablo. (2000). La
prueba ilícita penal y su efecto reflejo.
Análisis jurisprudencial. Documento de trabajo.
Albacete, España.

[107] Miranda Estrampes, Manuel. (2004). El
concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el
proceso penal. Barcelona. J.M. Bosch Editor, 2ª
edición.

[108] Pellegrini Grinover, Ada. (2010).
Pruebas ilícitas. Asociación de Ciencias Penales
de Costa Rica. Obtenido el 29 marzo de 2010 desde
http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2010/pellegrini10.htm

[109] González García,
Jesús María. (2005). El proceso penal
español y la prueba ilícita. Revista de Derecho
(Valdivia). Vol. 18 No. 2. Diciembre de 2005. Versión en
línea obtenida el 14 de enero de 2010 desde
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_issuetoc&pid=0718-095020050002&lng=es&nrm=iso

[110] Rives Seva, Antonio Pablo. (2000). La
prueba ilícita penal y su efecto reflejo.
Análisis jurisprudencial. Documento de trabajo.
Albacete, España.

[111] Urbano, José Joaquín.
(2006). Reflexiones sobre el nuevo sistema procesal penal.
Capitulo Prueba ilícita y regla de exclusión.
Procuraduría General de la Nación. Bogotá
D.C.

[112] Urbano, José Joaquín.
(2009). El sistema probatorio del juicio oral. Documento de
trabajo. Ed. Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Bogotá D.C.

[113] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia T-916 de 2008. Magistrada Ponente: Dra. Clara
Inés Vargas Hernández.

[114] Miranda Estampres, Manuel. (2004). El
concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el
proceso penal. Editorial J.M. Bosch Editor, 2ª
edición. Barcelona España.

[115] Ibídem

[116] Urbano, José Joaquín.
(2009). El sistema probatorio del juicio oral. Documento de
trabajo. Ed. Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Bogotá D.C.

[117] Natarén Nandayapa, Carlos F.
(2007). Panorama internacional sobre justicia penal. Proceso
penal y justicia penal internacional. Culturas y sistemas
jurídicos comparados. Capitulo: El concepto de prueba
ilícita en el proceso penal mexicano. Primera
aproximación. 1ra edición. Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM. Obtenido el 05 de febrero de 2010
desde http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2486/11.pdf.
pag.126.

[118] Rives Seva, Antonio Pablo. (2000). La
prueba ilícita penal y su efecto reflejo.
Análisis jurisprudencial. Documento de trabajo.
Albacete, España.

[119] Calderón Montealegre, Henry
& Berdugo Saucedo, Pedro. (s.f). La regla de
exclusión constitucional. Algunas consideraciones sobre
su aplicación antes del juicio. Obtenido el 30 de junio
de 2009 desde
http://www.pfyaj.com/checchi/Fortalecimiento/La_regla_de_exclusixn_constitucional.pdf

[120] Daza González, Alfonso. (2006).
La prueba obtenida con violación de las garantías
fundamentales y su exclusión en la ley 906 de 2004.
Revista Prolegómenos – Derechos y Valores. Vol. IX
No. 18 julio – diciembre de 2006. Obtenido el 20 de marzo
de 2010 desde
http://www.umng.edu.co/docs/revderecho/rev2de2006/prolegomenos-05.pdf

[121] Urbano, José Joaquín.
(2006). Reflexiones sobre el nuevo sistema procesal penal.
Capitulo Prueba ilícita y regla de exclusión.
Procuraduría General de la Nación. Bogotá
D.C.

[122] Rives Seva, Antonio Pablo. (2000). La
prueba ilícita penal y su efecto reflejo.
Análisis jurisprudencial. Documento de trabajo.
Albacete, España.

[123] STS de 29 de marzo de 1990 -RJA 1990,
2647

[124] Constitución Política de
Colombia (1991). Artículo 29 inciso final.

[125] Ley 906 de 2004. (Código de
Procedimiento Penal Colombiano). Artículo 23 inciso
1º.

[126] Peláez, Ramón. (2008).
Reflexiones en torno al tratamiento de la prueba ilícita
en Colombia. Revista de derecho y ciencias sociales
misión jurídica. No. 1. Obtenido el 30 de
Noviembre de 2010 desde
http://www.unicolmayor.edu.co/WEB%20MISION/reflexiones%20en%20torno.pdf

[127] Urbano, José Joaquín.
(2006). Los nuevos fundamentos de las pruebas penales. Ed.
Escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. p.119. Bogotá
D.C.

[128] Peláez, Ramón. (2008).
Reflexiones en torno al tratamiento de la prueba ilícita
en Colombia. Revista de derecho y ciencias sociales
misión jurídica. No. 1. Obtenido el 30 de
Noviembre de 2010 desde
http://www.unicolmayor.edu.co/WEB%20MISION/reflexiones%20en%20torno.pdf

[129] Malo Garizabal, Mario. (2004). Derechos
fundamentales. Conózcalos, ejérzalos y
defiéndalos. Ed. Panamericana, 3ª edición.
p.272. Bogotá D.C.

[130] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-591 de 2005. Magistrada ponente: Dra. Clara
Inés Vargas Hernández.

[131] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-210 de 2007. Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo
Monroy Cabra.

[132] Pellegrini Grinover, Ada. (2010).
Pruebas ilícitas. Asociación de Ciencias Penales
de Costa Rica. Obtenido el 29 marzo de 2010 desde
http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2010/pellegrini10.htm

[133] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia SU-159 de 2002. Magistrado ponente: Dr. Manuel
José Cepeda Espinosa.

[134] González García,
Jesús María. (2005). El proceso penal
español y la prueba ilícita. Revista de Derecho
(Valdivia). Vol. 18 No. 2. Diciembre de 2005. Versión en
línea obtenida el 14 de enero de 2010 desde
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_issuetoc&pid=0718-095020050002&lng=es&nrm=iso

[135] Urbano, José Joaquín.
(2006). Reflexiones sobre el nuevo sistema procesal penal.
Capitulo Prueba ilícita y regla de exclusión.
Procuraduría General de la Nación. Bogotá
D.C.

[136] Corte Constitucional de Colombia.
(2007b). Sentencia T-233 de 2007. Magistrado ponente: Dr. Marco
Gerardo Monroy Cabra.

[137] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-591 de 2005. Magistrada ponente: Dra. Clara
Inés Vargas Hernández.

[138] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencias: T-233 de 2007 y T-916 de 2008.

[139] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-591 de 2005. Magistrada ponente: Dra. Clara
Inés Vargas Hernández.

[140] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-210 de 2007. Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo
Monroy Cabra.

[141] Bascuñan Rodríguez,
Antonio. (2007). Derechos fundamentales y derecho penal.
Revista de Estudios de la Justicia (REJ). No. 9. Obtenido el 15
de marzo de 2010 desde
http://web.derecho.uchile.cl/cej/htm/media/derechofundamentalypenal.pdf

[142] Pastor, D.R. (2005). La deriva
neopunitivista de organismos y activistas como causa del
desprestigio actual de los derechos humanos. Separata de
“Nueva Doctrina Penal”.

[143] Martínez Pérez, Mario
Alberto. (2007). Diferencia sustancial entre verdad
histórica y verdad material. Revista Jus Semper Loquitur
No. 55, julio-septiembre de 2007. Revista del H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Oaxaca – México.
Versión electrónica obtenida el 20 de marzo de
2010 desde
http://www.juiciooraloaxaca.gob.mx/Publicaciones/55revistajussemperloquitur/DIFERENCIA%20SUSTANCIAL%20ENTRE%20VERDAD%20HISTORICA%20Y%20VERDAD%20PROCESAL.pdf

[144] Rodríguez Fernández,
Gabriela. (2005). El ethos de las decisiones penales: verdad
real y consenso. Revista de Ciencias Sociales, No. 22. Obtenido
el 25 de mayo 2010 desde
http://www.apostadigital.com/revistav3/hemeroteca/ethospenal.pdf

[145] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-454 de 2006. Magistrado Ponente: Dr. Jaime
Córdoba Triviño.

[146] Ley 906 de 2004. (Código de
Procedimiento Penal). Artículo 10.

[147] Urbano, José Joaquín.
(2009). El sistema probatorio en el juicio oral. Documento de
trabajo. Editorial Consejo Superior de la Judicatura, Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Bogotá D.C.

[148] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-228 de 2002. Magistrados Ponentes: Manuel
José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.

[149] Corte constitucional de Colombia.
Sentencia C-916 de 2002. Magistrado Ponente: Manuel José
Cepeda Espinosa.

[150] Barbosa Castillo, Gerardo. (2006).
Reflexiones sobre el nuevo sistema procesal penal. Capitulo:
Estructura del proceso penal aproximación al proceso
penal colombiano. Procuraduría General de la
Nación. Bogotá D.C.

[151] Constitución Política de
Colombia. (1991). Artículo 1º.

[152] López Medina, Diego Eduardo.
(2006). El proceso penal entre la eficacia y la justicia: la
aplicación de técnicas de dirección
judicial del proceso al sistema acusatorio colombiano. Consejo
Superior de la Judicatura. Escuela judicial Rodrigo Lara
Bonilla. Bogotá D.C.

[153] Urbano, José Joaquín.
(2006). Los nuevos fundamentos del proceso penal. Editorial
Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo
Lara Bonilla. Bogotá D.C.

[154] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-454 de 2006. Magistrado Ponente: Dr. Jaime
Córdoba Triviño.

[155] Medina, Marcelo Augusto. (2005). Los
derechos del imputado y la víctima en los tratados
internacionales de derechos humanos y su conflicto en el seno
del proceso penal. Anuario de Derecho Constitucional
Latinoamericano. Tomo II No. 20052. Biblioteca Jurídica
Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM. Obtenido el 15 de marzo de 2010 desde
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20052/pr/pr10.pdf

[156] Pellegrini Grinover, Ada. (2010).
Pruebas ilícitas. Asociación de Ciencias Penales
de Costa Rica. Obtenido el 29 marzo de 2010 desde
http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2010/pellegrini10.htm

[157] Martínez Pérez, Mario
Alberto. (2007). Diferencia sustancial entre verdad
histórica y verdad material. Revista Jus Semper Loquitur
No. 55, julio-septiembre de 2007. Revista del H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Oaxaca – México.
Versión electrónica obtenida el 20 de marzo de
2010 desde
http://www.juiciooraloaxaca.gob.mx/Publicaciones/55revistajussemperloquitur/DIFERENCIA%20SUSTANCIAL%20ENTRE%20VERDAD%20HISTORICA%20Y%20VERDAD%20PROCESAL.pdf

[158] Urbano, José Joaquín.
(2009). El sistema probatorio en el juicio oral. Documento de
trabajo. Editorial Consejo Superior de la Judicatura, Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Bogotá D.C. p.14.

[159] Urbano, José Joaquín.
(2008). La nueva estructura probatoria del proceso penal.
Ediciones jurídicas Andrés Morales. Bogotá
D.C. p.39. Urbano, José Joaquín. (2009). El
sistema probatorio en el juicio oral. Documento de trabajo.
Editorial Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla. Bogotá D.C. p.34.

[160] Urbano, José Joaquín.
(2006). Reflexiones sobre el nuevo sistema procesal penal.
Capitulo Prueba ilícita y regla de exclusión.
Procuraduría General de la Nación. Bogotá
D.C.

[161] Martínez Pérez, Mario
Alberto. (2007). Diferencia sustancial entre verdad
histórica y verdad material. Revista Jus Semper Loquitur
No. 55, julio-septiembre de 2007. Revista del H. Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Oaxaca – México.
Versión electrónica obtenida el 20 de marzo de
2010 desde
http://www.juiciooraloaxaca.gob.mx/Publicaciones/55revistajussemperloquitur/DIFERENCIA%20SUSTANCIAL%20ENTRE%20VERDAD%20HISTORICA%20Y%20VERDAD%20PROCESAL.pdf

[162] Urbano, José Joaquín.
(2006). Reflexiones sobre el nuevo sistema procesal penal.
Capitulo Prueba ilícita y regla de exclusión.
Procuraduría General de la Nación. Bogotá
D.C.

[163] Peláez, Ramón. (2008).
Reflexiones en torno al tratamiento de la prueba ilícita
en Colombia. Revista de derecho y ciencias sociales
misión jurídica. No. 1. Obtenido el 30 de
Noviembre de 2010 desde
http://www.unicolmayor.edu.co/WEB%20MISION/reflexiones%20en%20torno.pdf

[164] Urbano, José Joaquín.
(2006). Reflexiones sobre el nuevo sistema procesal penal.
Capitulo Prueba ilícita y regla de exclusión.
Procuraduría General de la Nación. Bogotá
D.C.

[165] Miranda Estampres, Manuel. (2004). El
concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el
proceso penal. Editorial J.M. Bosch Editor, 2ª
edición. Barcelona España.

[166] Ibídem

[167] Urbano, José Joaquín.
(2006). Reflexiones sobre el nuevo sistema procesal penal.
Capitulo: Prueba ilícita y regla de exclusión.
Procuraduría General de la Nación. Bogotá
D.C.

[168] Bernal Pulido, Carlos. (2005).
Problemas contemporáneos de la filosofía del
derecho. Capítulo: La ponderación como
procedimiento para interpretar los derechos fundamentales.
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Obtenido el 15 de
marzo de 2010 desde
http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/5.pdf

[169] López Medina, Diego Eduardo.
(2004). Interpretación constitucional. Editorial Consejo
Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara
Bonilla. Bogotá D.C.

[170] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-591 de 2005. Magistrada Ponente: Dra. Clara
Inés Vargas Hernández.

[171] Bernal Pulido, Carlos. (2005).
Problemas contemporáneos de la filosofía del
derecho. Capítulo: La ponderación como
procedimiento para interpretar los derechos fundamentales.
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Obtenido el 15 de
marzo de 2010 desde
http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1650/5.pdf

[172] De acuerdo a la teoría de las
variables de la ley de ponderación de Rober Alexy
(citado por Bernal, 2005), el peso en abstracto hace referencia
que frente a dos que tengan la misma jerarquía, uno de
ellos puede tener mayor importancia en abstracto de acuerdo con
la concepción de valores predominantes en la
sociedad.

[173] Urbano, José Joaquín.
(2006). Reflexiones sobre el nuevo sistema procesal penal.
Capitulo Prueba ilícita y regla de exclusión.
Procuraduría General de la Nación. Bogotá
D.C.

[174] Ley 906 de 2004. (Código de
Procedimiento Penal Colombiano). Artículo 156.

[175] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia T-171 de 2006. Magistrada Ponente: Dra. Clara
Inés Vargas Hernández.

[176] Miranda Estampres, Manuel. (2004). El
concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el
proceso penal. Editorial J.M. Bosch Editor, 2ª
edición. Barcelona, España.

[177] Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-591 de 2005. Magistrada Ponente: Dra. Clara
Inés Vargas Hernández.

[178] Constitución Política de
Colombia (1991). Artículo 1º

[179] Constitución Política de
Colombia (1991). Artículo 2º.

[180] Constitución Política de
Colombia. (1991). Artículo 6º.

[181] Esguerra Portorcarrero, Juan Carlos.
(2008). Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus
cincuenta años como investigador del derecho, T. VIII,
procesos constitucionales orgánicos, Capítulo
XXVII: La responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia
como garantía constitucional. La ciencia del derecho
procesal constitucional. Biblioteca Jurídica Virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Obtenido el 17 de mayo de 2010 desde
http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2553/34.pdf

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter