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Homicidio en Venezuela




Enviado por Carla Santaella



  1. Introducción
  2. El
    homicidio
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

Un delito es aquella acción (conducta activa) u
omisión (no hacer, conducta pasiva) que realiza una
persona, que puede ser calificada como dolosa (intencionada) o
imprudente y que es sancionada por la ley.

El delito de homicidio en Venezuela consiste en quitar
la vida a una persona con la voluntad o la intención de
hacerlo. También puede ser el resultado de una
imprudencia grave (por ejemplo, un atropello, una
negligencia médica… etc.) este hecho punible
está castigado con la pena de prisión de 12
a 18 años según lo establece nuestro código
penal.

El tratado de Homicida que el código penal
venezolano pone a disposición de la comunidad
jurídica, es la obra más moderna y actualizada
publicada en Venezuela sobre la materia, y abarca el conocimiento
de esta importante rama del Derecho, haciendo especial
énfasis en la caracterología del homicida en
general y del homicida venezolano en particular. Se estudian los
factores que inciden en la criminalidad y las diversas
modalidades del delito en Venezuela, trayendo a colación
casos emblemáticos, de homicidios ocurridos en el
país. Se analiza la delincuencia juvenil, el crimen
organizado, la prevención del delito, el estudio de las
víctimas, el tratamiento de los homicidas y las penas que
les son proporcionadas por atentar y dar muerte a una
persona.

El homicidio es un fenómeno social de
consecuencias relevantes por lo general, ha presentado tendencias
al alza en los últimos años en Venezuela. Dicha
tendencia no obstante, no es exclusiva en la sociedad venezolana,
sino que presenta abiertamente en otros países de nuestro
entorno continental.

El
homicidio

El Código Penal Venezolano, desarrolla la materia
sustantiva del Derecho Penal; su estructura está dividida
en Libros que desglosan cada una de las materias relevantes para
esta rama del Derecho. El Libro Segundo, Titulo IX trata sobre
los Delitos Contra las Personas, en esta oportunidad hablaremos
sobre el Delito de Homicidio, tipificado desde el artículo
405 al artículo 412 de dicha ley.

El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra
persona. Etimológicamente se descompone en homo
(hombre) y cidium, derivado de caedere, matar.
Es una conducta reprochable, es decir típica,
antijurídica y por regla general culpable (excepto en
casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si
responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien
jurídico de la vida de una persona
física.

Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de
sujetos:

  • Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la
    conducta de acción o de omisión, para producir
    el resultado muerte, es decir, el homicida.

  • Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la
    vida humana, la víctima del Homicidio. El
    muerto.

El artículo 405 señala lo siguiente: "El
que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona
será penado con presidio de doce a dieciocho años".
La conducta aquí establecida es la del Homicidio
Intencional el cual puede ser: Simple, Agravado (art. 407) o
Calificado (art. 406).

  • Homicidio Intencional Simple articulo 405
    C.P:

Cuando existe la intención positiva de inferir la
muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene
la capacidad de querer y entender las consecuencias de su
conducta y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la
intención de dar muerte a alguien. Es la muerte de un
hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada
por otra persona física e imputable, siempre que la muerte
del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la
acción u omisión realizada por el agente"
(Grisanti, 2007). Para que se consume este hecho punible es
necesaria la existencia de los siguientes elementos:

  • Destrucción de una vida humana.

  • Intención de Matar.

  • …Que la muerte del sujeto pasivo sea el
    resultado, exclusivamente, de la acción u
    omisión del agente.

  • …Por último, que exista una
    relación de causalidad entre la conducta positiva o
    negativa del agente y el resultado Típicamente
    antijurídico"

En este delito tanto el sujeto activo como el pasivo son
indiferentes, no existe una tipología ni
características específicas que definan a los
individuos que en determinado momento puedan ser parte del
mismo.

Por otro lado el objeto jurídico tutelado, es el
de la vida, por ser el que resulta destruido mediante la
perpetración de este delito.

El Homicidio Intencional Simple, puede ser cometido a
través de diferentes medios de perpetración, ya
sean directos o indirectos; de acción u omisión;
físicos o morales. Este tipo de homicidio admite los
grados de tentativa y frustración.

Podemos decir, entonces que hay tentativa cuando, el
sujeto dirige una conducta destinada a realizar el resultado
jurídicamente desaprobado por la norma, pero por
circunstancias ajenas a él no llega a consumar el hecho.
Un ejemplo de ello sería tratar de matar a alguien con
brujería, con veneno insuficiente o disparar donde se cree
que está la víctima y no está.

Por otro lado, el articulo ejusdem señala que hay
delito frustrado cuando alguien haya realizado, todo lo necesario
con el objeto de cometer un delito, y aun así no lo haya
logrado por circunstancias independientes de su voluntad. De
acuerdo con esto, se entiende que en el supuesto de la
frustración, las circunstancias, ajenas a la voluntad del
sujeto intervienen cuando se ha realizado todo lo necesario para
la consumación, en forma tal de que ésta no se
produzca. Ejemplo: Cuando un individuo rocía gasolina
sobre una persona con la intención de prenderle fuego,
pero en determinado momento la victima logra
escaparse.

  • Homicidio Intencional Calificado. Art. 406
    (Conocido normalmente como asesinato. Aquél que se
    comete con agravantes)

Por las circunstancias:

  • Incendio.- Debe haber intención, es un
    agravante porque le causa sufrimientos a la victima o sujeto
    pasivo.

  • Veneno. ejemplo de premeditación:
    cuando le administra el veneno a su victima en
    pequeñas dosis, debe planificar con anterioridad como
    se lo va a dar, si en jugo, en el café, comida, sopa,
    en que cantidades. Causa sufrimientos por muerte lenta
    ocasionando malestar y otras consecuencias desagradables en
    el sujeto pasivo o la victima. Darle a beber a la victima un
    te caliente haciéndole creer que le va hacer bien,
    pero que en realidad tiene veneno.

  • Sumersión:

Calificación por las personas o por los sujetos:
(Art. 406 CP)

  • Parricidio.

Descendiente mata al ascendiente (padre, madre, abuelo,
abuela). Debe ser ascendiente legítimo natural o
jurídico (por ejemplo adopción). Intención,
se debe conocer que es ascendiente, así que no se le puede
acusar de parricidio si el sujeto activo no tenia conocimiento de
su ascendencia. Puede llevar tentativa y frustración.
Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados.

  • Filicidio.

Ascendiente mata al descendiente (hijo, hija, nieto,
nieta). Debe ser descendiente legítimo natural o
jurídico (por ejemplo adoptado). Intención, se debe
conocer que es descendiente, así que no se le puede acusar
de filicidio si el sujeto activo no tenia conocimiento de su
descendencia. Puede llevar tentativa y frustración. Tanto
el sujeto activo como el pasivo son calificados.

  • Conyugicidio. Tiene dos
    clasificaciones:

  • Uxoricidio.

Es el asesinato de la esposa por parte del marido. El
uxoricidio, en la mayoría de los casos, tiene como
determinante los celos.. En ocasiones, este tipo de violencia es
consecuencia del solapamiento de dos mentalidades en conflicto.
Para muchos sociólogos, el aumento del uxoricidio en los
últimos tiempos se achacaría a que los hombres con
una mentalidad machista no aceptarían la
emancipación de la mujer o el aumento de su libertad. En
muchas sociedades patriarcales el uxoricidio se ve de hecho como
un homicidio de menor calado, sobre todo en caso de adulterio,
incluso se llega a considerar lo que tiene que hacer el esposo en
estos casos.

  • Virilicidio. Mujer mata al hombre.

Puede llevar tentativa y frustración. No existe
conyugicidio en los divorciados, concubinos, o en actos nulos.
Tanto el sujeto activo como el pasivo son calificados.

  • Magnicidio Propio.

Se comete contra la figura del Presidente o jefe de
Estado o a falta de este quien ejerza sus funciones
(vicepresidente ejecutivo, o en casos especiales el presidente de
la Asamblea Nacional asumiendo el cargo de Presidente o Jefe de
Estado). Tiene mayor pena. El sujeto activo es indiferente, puede
ser cualquiera quien lo cometa, a diferencia del sujeto pasivo
que debe ser calificado, ya que necesariamente debe ser la figura
del Presidente ejecutivo o Jefe de Estado o quien ejerza sus
funciones para que pueda ser calificado de Magnicidio Propio.
Puede llevar tentativa y frustración.

  • Infanticidio:

Es la práctica de causar la muerte de un infante
(niño o niña) de forma intencional.[

Nuestro código penal en su artículo 11 ya
derogado nos establece: cuando el delito previsto en el articulo
405 se haya cometido en un niño recién nacido, no
inscrito en el Registro Civil dentro del termino legal, con el
objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de
su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena
señalada en dicho articulo se rebajara a u cuarto a la
mitad.

Para que proceda la aplicación de la pena de
infanticidio, se requiere que la mujer no tenga mala fama; que
haya ocultado su embarazo; que el nacimiento del infante haya
sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil y que,
además, no sea habido en matrimonio o concubinato. En caso
contrario, se aplicarán las sanciones del homicidio simple
y, si no se llenan los extremos legales del infanticidio, se
aplicarán las penas del parricidio.

]Habitualmente es la madre quien comete el acto, pero la
criminología reconoce varias formas de asesinato no
maternal de niños.

3) Homicidios Agravado: Están tipificados
en el artículo 407 del Código Penal, en los
siguientes términos:

1º Para los que los perpetren en la persona de su
hermano.

2º Para los que lo cometen en la persona de
algún miembro del Congreso Nacional, de las Asambleas
Legislativas, de un Ministro del Despacho, de alguno de los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario del
Presidente de la República, del Gobernador del Distrito
Federal o algún Estado o Territorio Federal; de
algún miembro del Consejo de la Judicatura, del Consejo
Nacional Electoral, o del Procurador General, Fiscal General o
Contralor General de la República. En la persona de
algún miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía
o de algún otro Funcionario Público, siempre que
respecto de estos últimos el delito se hubiere cometido a
causa de sus funciones.

Cuando el delito es cometido en la persona del hermano
del agente. Es un delito de sujetos calificados: el activo y el
pasivo deben ser hermanos.

Se debe tener intención de matar a su hermano y
que efectivamente el resultado sea la muerte de este.

Es un delito que consiste en ejercer una influencia
física o mental sobre la víctima para conseguir que
en un momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta
penada por tratarse de una figura muy similar al homicidio o
asesinato, que atenta contra el derecho a la vida.

No debe confundirse con el auxilio al suicidio en el
cual se da apoyo a una persona que tiene voluntad propia de
suicidarse, pero necesita ayuda.

El que incita de forma directa a una persona para que se
suicide, incurre en un delito de inducción al suicidio y
se comete independiente de que se produzca efectivamente o no la
muerte del suicida.

  • HOMICIDIO CULPOSO articulo 409
    C.P
    .

También llamado homicidio involuntario o
negligente
, aquel causado por la imprudencia o impericia,
negligencia, y que no tiene intención de lesionar ni de
matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o
sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por
ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata
a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista
circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un
peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la
muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por
descuido.

No puede haber compensación de culpas, pues a
pesar de que el sujeto pasivo haya también participado con
su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar
del actor, se derivó la muerte de la víctima. Por
ejemplo, no podemos alegar para quitar responsabilidad a quien
limpiaba el arma, que también la víctima tuvo
culpa, por sentarse a su lado mientras hacía tan peligrosa
tarea.

Imprudente. Culpa in agendo. Aquella cometida por
exceso de velocidad. Conducta descuidada. No cumple los
reglamentos.

Negligencia. Culpa in omitendo. No hacer.
Omisión. Ejemplo: no bajar la cuchilla cuando trabaja un
electricista y alguien se electrocuta.

Impericia. Mala actuación de un
profesional por no tener buena preparación (ejemplo: Mala
praxis, medico secciona la aorta provoca hemorragia y
muere).

No tiene calificante ni agravante. No hay
intención ni de lesionar ni de matar.

No tiene tentativa ni frustración.

  • Homicidio Preterintencional articulo 410: Es
    el término medio entre el homicidio doloso o
    intencional y el homicidio culposo, ya que la
    intención es de lesionar pero no de matar. El
    resultado excede la intención. Se subdivide en dos
    tipos: preterintencional propiamente dicho y
    preterintencional concausal.

  • El Homicidio Preterintencional propiamente dicho
    está tipificado en el encabezamiento del
    artículo 410 del Código Penal "El que con actos
    dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la
    muerte de alguno, será castigado con presidio de seis
    a ocho años, en el caso del artículo 405; de
    ocho a doce años en los casos del artículo 406;
    y de siete a diez años en el caso del artículo
    407.

En este caso el agente tiene la intención de
lesionar al sujeto pasivo; el resultado (muerte de dicho sujeto)
excede la intención, puramente lesiva del sujeto
activo

  • El Homicidio Preterintencional concausal:
    Está establecido en el artículo 410 del
    Código Penal de la siguiente manera: Si la muerte no
    habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias
    preexistentes desconocidas por el culpable, o de unas causas
    imprevistas e independientes de su hecho, la pena será
    de presidio de cuatro a seis años.

  • Elementos:

1.- Intención de lesionar (animus
nocendi).

2.- El resultado es la muerte.

3.- Conducta aislada es suficiente para
matar.

4.- Excede la intención del sujeto
activo.

Conclusión

El incremento de los homicidios en Venezuela a partir de
es extraordinario y este puede medirse comparado con la
tradición histórica de violencia en el país
y visto en las cifras absolutas de homicidios como en la
comparación que pueda hacerse con otros países de
la región que han tenido condiciones sociales y
económicas similares a las de Venezuela.

El homicidio es un comportamiento que ha estado presente
a través de la evolución de la humanidad y
quizá figura como un acontecimiento de importancia
histórica, ya que se utiliza como un marcador de
épocas; se habla de las victoriosas batallas de
independencia, de la muerte de los monarcas, de los grandes
genocidios en aras de una causa ideológica, etc. Incluso
la tendencia actual de los noticieros es reportar el
número y la forma de muertes violentas.

Ante esta realidad podríamos cuestionarnos con
múltiples interrogantes… Porqué el ser humano no
marca sus intervalos históricos con acontecimientos
positivos? Porqué no son las experiencias dadoras de vida
las que generan una noticia? Será que nuestro morboso
interés se ve más atraído por lo
destructivo? Será nuestro temor de identificarnos con las
víctimas y con los débiles lo que nos motiva a
estar curiosos por los violentos y los poderosos?
Señalará esto una tendencia negativa del ser humano
como depredador?

Los países desarrollados están a favor del
neoliberalismo y la globalización que aumentan la miseria
e incluso la violencia y se convierten en una metáfora de
la constante depredación social.

Nos seguimos comportando de maneras tan primitivas como
las comunidades tribales, en las cuales el homicidio
también estaba presente como una conducta primaria,
primitiva, que requiere de la intervención del control
social formal y especialmente de las ciencias del comportamiento
cuando se descubre que son las motivaciones psicológicas
las que subyacen una conducta tan peligrosa, repetitiva y
compleja

En el periodo 1994-1998 Venezuela estaba ubicada, junto
con Brasil y México, en los países con tasas de
homicidios "altas" en la región, esto era con tasas entre
20 y 25 homicidios por cada cien mil habitantes. Ocho años
después, para el año 2006, Brasil y México
mantienen sus tasas de homicidios en un rango similar, entre 20 y
25 homicidios, en Venezuela por el contrario la tasa ha llegado a
la cifra histórica de 45 homicidios por cada cien mil
habitantes, si uno hace el cálculo más conservador,
pudiendo ser de 49, según los cálculos de la
Encuesta de victimización de la Conarepol o de 55 si se
incluye en el estimado una porción de las muertes
clasificadas como "resistencia a la autoridad" o "averiguaciones
de muerte". Esto significa un incremento de al menos el 250% en
la tasa de homicidios sin que mediase una guerra interna o
externas, ni tampoco un deterioro de las condiciones sociales y
económicas, pues si tomamos como ciertas las
estadísticas oficiales, bien por el contrario en Venezuela
se ha incrementado el ingreso per capita, ha disminuido
el desempleo y se ha reducido la desigualdad, por lo tanto
resulta difícil explicar el incremento de homicidios por
los argumentos tradicionalmente usados para interpretar la
violencia.

Bibliografía

HERNANDO GRISANTI AVELEDO. Manual de
Derecho Penal Parte Especial Vigésima Edición
Hermanos Vadell. Caracas 2007.

 

Enviado por:

Carla Santaella

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