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Investigacion Sobre los Derechos Humanos (página 2)



Partes: 1, 2

Quienes desobedezcan el emplazamiento serán
sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda
identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo,
será puesta a disposición de la autoridad judicial
más cercana, dentro de la primera hora siguiente a su
detención.

ARTICULO 12.- Derecho de defensa. La defensa de
la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser
condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado,
oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal
competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada
por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que
no estén preestablecidos legalmente.

ARTICULO 13.- Motivos para auto de
prisión.
No podrá dictarse auto de
prisión, sin que preceda información de haberse
cometido un delito y sin que concurran motivos racionales
suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o
participado en él.

Las autoridades policiales no podrán presentar de
oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna
persona que previamente no haya sido indagada por tribunal
competente.

ARTICULO 14.- Presunción de inocencia y
publicidad del proceso.
Toda persona es inocente, mientras no
se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia
debidamente ejecutoriada.

El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y
los abogados que hayan sido designados por los interesados, en
forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente,
todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin
reserva alguna y en forma inmediata.

ARTICULO 18.- Pena de muerte. La pena de muerte
no podrá imponerse en los siguientes casos:

  • Con fundamente en presunciones;

  • A las mujeres;

  • A los mayores de sesenta años;

  • A los reos de delitos políticos y comunes conexos
    con los políticos; y

  • A reos cuya extradición haya sido concedida bajo
    esa condición.

Contra la sentencia que imponga la pena de muerte,
serán admisibles todos los recursos legales pertinentes,
inclusive el de casación; éste siempre será
admitido para su trámite. La pena se ejecutará
después de agotarse todos los recursos.

El Congreso de la República podrá abolir
la pena de muerte.

ARTICULO 20.- Menores de edad. Los menores de
edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe
estar orientado hacia una educación integral propia para
la niñez y la juventud.

Los menores, cuya conducta viole la ley penal,
serán atendidos por instituciones y personal
especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en
centros penales o de detención destinados para adultos.
Una ley específica regulará esta
materia.

ARTICULO 23.- Inviolabilidad de la vivienda. La
vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada
ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de
juez competente en la que se especifique el motivo de la
diligencia y nunca antes de las seis ni después de las
dieciocho horas, Tal diligencia se realizará siempre en
presencia del interesado, o de su mandatario.

ARTICULO 24.- Inviolabilidad de correspondencia,
documentos y libros.
La correspondencia de toda persona, sus
documentos y libros son inviolables. Sólo podrán
revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme
dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se
garantiza el secreto de la correspondencia y de las
comunicaciones telefónicas, radiofónicas,
cablegráficas y otros productos de la tecnología
moderna.

Los libros, documentos y archivos que se relacionan con
el pago de impuestos, tasa, arbitrios y contribuciones,
podrán ser revisados por la autoridad competente de
conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los
impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y
cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a
personas individuales o jurídicas, con excepción de
los balances generales, cuya publicación ordene la
ley.

Los documentos o informaciones obtenidas con
violación de este artículo no producen fe ni hacen
prueba en juicio.

ARTICULO 26.- Libertad de locomoción. Toda
persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir
del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin
más limitaciones que las establecidas por ley. No
podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni
prohibírsele la entrada al territorio nacional o
negársele pasaporte u otros documentos de
identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir
del país sin llenar el requisito de visa.

La ley determinará las responsabilidades en que
incurran quienes infrinjan esta disposición.

ARTICULO 28.- Derecho de
petición.
[1] Los habitantes de la
República de Guatemala tienen derecho a dirigir,
individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que
está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas
conforme a la ley.

En materia administrativa el término para
resolver las peticiones y notificar las resoluciones no
podrá exceder de treinta días.

En materia fiscal, para impugnar resoluciones
administrativas en los expedientes que se originen en reparos o
ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al
contribuyente el pago previo del impuesto o garantía
alguna.

ARTÍCULO 29.- Libre acceso a tribunales y
dependencias del Estado.
Toda persona tiene libre acceso a
los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer
sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la
ley.

Los extranjeros únicamente podrán acudir a
la vía diplomática en caso de denegación de
justicia.

No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo
sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse
agotado los recursos legales que establecen las leyes
guatemaltecas.

ARTÍCULO 30.- Publicidad de los actos
administrativos.
Todos los actos de la administración
son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en
cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y
certificaciones que soliciten y la exhibición de los
expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos
militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos
suministrados por particulares bajo garantía de
confidencia.

ARTICULO 31.- Acceso a archivos y registros
estatales.
Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de
ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de
registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta
información, así como a corrección,
rectificación y actualización. Quedan prohibidos
los registros y archivos de filiación política,
excepto los propios de las autoridades electorales y de los
partidos políticos.

ARTÍCULO 32.- Objeto de citaciones. No es
obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o
empleado público, si en las citaciones correspondientes no
consta expresamente el objeto de la diligencia.

ARTICULO 33.- Derecho de reunión y
manifestación.
Se reconoce el derecho de
reunión pacífica y sin armas.

Los derechos de reunión y de manifestación
pública no pueden ser restringidos, disminuidos o
coartados; y la ley los regulará con el único
objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones
religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se
rigen por la ley.

Para el ejercicio de estos derechos bastará la
previa notificación de los organizadores ante la autoridad
competente.

ARTICULO 34.- Derecho de asociación. Se
reconoce el derecho de libre asociación.

Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte
de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se
exceptúa el caso de la colegiación
profesional.

ARTICULO 35.- Libertad de emisión del
pensamiento.
Es libre la emisión del pensamiento por
cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia
previa. Este derecho constitucional no podrá ser
restringido por ley o disposición gubernamental alguna.
Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida
privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.
Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la
publicación de sus defensas, aclaraciones y
rectificaciones.

No constituyen delito o falta las publicaciones que
contengan denuncias, críticas o imputaciones contra
funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en
el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos
podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la
forma que determine la ley, declare que la publicación que
los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se
les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido,
deberá publicarse en el mismo medio de comunicación
social donde apareció la imputación.

La actividad de los medios de comunicación social
es de interés público y éstos en
ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o
delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser
clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados,
ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres,
equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación
social.

Es libre el acceso a las fuentes de información y
ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.

La autorización, limitación o
cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a
las personas, no pueden utilizarse como elementos de
presión o coacción, para limitar el ejercicio de la
libre emisión del pensamiento. Un jurado conocerá
privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este
artículo. Todo lo relativo a este derecho constitucional
se regula en la Ley Constitucional de Emisión del
Pensamiento. Los propietarios de los medios de
comunicación social, deberán proporcionar cobertura
socioeconómica a sus reporteros, a través de la
contratación de seguros de vida.

ARTÍCULO 36.- Libertad de religión.
El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene
derechos a practicar su religión o creencia, tanto en
público como en privado, por medio de la enseñanza,
el culto y la observancia, sin más límites que el
orden público y el respeto debido a la dignidad de la
jerarquía y a los fieles de otros credos.

ARTÍCULO 37.- Personalidad jurídica de
las iglesias.
Sé reconocer la personalidad
jurídica de la Iglesia Católica. Las otras
iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter
religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad
jurídica conforme las reglas de su institución y el
Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden
público.

El Estado extenderá a la Iglesia Católica,
sin costo alguno, títulos de propiedad de los bienes
inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para
sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio
de la Iglesia Católica en el pasa do. No podrán ser
afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni
los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios.
Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al
culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de
exención de impuestos, arbitrios y
contribuciones.

ARTICULO 38.- Tenencia y potación de
armas.
Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso
personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de
habitación. No habrá obligación de
entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez
competente. Se reconoce el derecho de portación de armas,
regulado por la ley.

ARTÍCULO 39.- Propiedad privada. Se
garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la
persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus
bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de
este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten
al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se
alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en
beneficio de todos los guatemaltecos.

ARTÍCULO 40.- Expropiación. En
casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada
por razones de utilidad colectiva, beneficio social o
interés público debidamente comprobadas. La
expropiación deberá sujetarse a los procedimientos
señala dos por la ley, y el bien afectado se
justipreciará por expertos tomando como base su valor
actual. La indemnización deberá ser previa y en
moneda efectiva de curso legal, a menos que con el interesado se
convenga en otra forma de compensación.

Sólo en caso de guerra, calamidad pública
o grave perturbación de la paz puede ocuparse o
intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa
indemnización, pero ésta deberá hacerse
inmediatamente después que haya cesado la emergencia. La
ley establecerá las normas a seguirse con la propiedad
enemiga.

La forma de pago de las indemnizaciones por
expropiación de tierras ociosas será fijado por la
ley. En ningún caso el término para hacer efectivo
dicho pago podrá exceder de diez años.

ARTICULO 41.- Protección al derecho de
propiedad.
Por causa de actividad o delito político no
puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se
prohíbe la confiscación de bienes y la
imposición de multas confiscatorias. Las multas en n
ningún caso podrán exceder del valor del impuesto
omitido.

ARTICULO 42.- Derecho de autor o inventor. Se
reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los
titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva
de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados
internacionales.

ARTICULO 43.- Libertad de industria, comercio y
trabajo.
Se reconoce la libertad de industria, de comercio y
de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de
interés nacional impongan las leyes.

ARTICULO 44.- Derechos inherentes a la persona
humana. Los derechos y garantías que otorga la
Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren
expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El
interés social prevalece sobre el interés
particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las
disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que
disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la
Constitución garantiza.

ARTÍCULO 66. Protección a grupos
étnicos.
Guatemala está formada por diversos
grupos étnicos entre los que figuran los grupos
indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta
y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de
organización social, el uso del traje indígena en
hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

Pero entre todos en el que más nos podemos
enfocar es en el Art. 44 los derechos y garantías que
otorga la constitución no excluyen otros que aunque no
figura expresamente en ella, son inherentes a la persona
humana.

Derechos individuales
y libertades públicas

Texto Derecho
Constitucional

(Gerardo Prado)

Una de las condiciones de la democracia liberal de la
democracia liberal, es que los derechos individuales, como parte
de los derechos humanos y la libertades publicas, no solo deben
estar consagrados en la Constitución sino que debe ser
efectivamente garantizados y respetado por parte de los
gobernantes.

En cuanto a los derechos humanos, se ha escrito que la
sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por
el hecho de serlo, tiene derecho frente al Estado que este debe
respetar y garantizar o bien esta llamado a organizar su
acción con el fin de satisfacer su plena
realización. En el primer caso, se trata de derechos
inherentes a la persona y en el segundo caso, son derechos que se
afirman frente al poder publico.

En relación a su naturaleza, los derechos humanos
se estudian en función de dos corrientes o
interpretaciones:

  • 1. La escuela de Derecho Natural o
    iusnaturalismo, la cual sostiene que son aquellas
    garantías que requiere el individuo para desarrollarse
    en la vida social como persona o ser dotado de racionalidad y
    de sentido. Asimismo, afirma que todo hombre para existir
    necesita de libertad, propiedad y condiciones
    económicas mínimas para la vida; por tales
    razones, los derechos del hombre son anteriores y superiores
    a cualquier actuación gubernamental, que no requieren
    de ninguna normativa propia para su vigencia, y no pueden ser
    derogados por los gobernantes.

  • 2. La escuela del Derecho Positivo, por el
    contrario, dice que los derechos humanos son producto de la
    actividad normativa de los órganos del estado y no
    pueden ser reclamados antes de la existencia de ese
    reconocimiento, lo cual significa que todo depende de la
    letra misma de la ley, o de las fuentes auxiliares del
    Derecho como la jurisprudencia, que resulta de la
    aplicación del ordenamiento jurídico

De lo anterior se concluye, que, para el iusnaturalismo
los derechos humanos son valores, mientras que para el
positivismo jurídico son normas o prescripciones. No
obstante que los derechos humanos pueden ser observados como
"norma" o como "valor" seria el fin a ser alcanzado por la
"norma". También se puede decir que esos valores, como
tales, tienen sus raíces en la antigüedad.

Seguidamente,, al buscar una diferencia entre
derechos humanos y libertades publicas,
nos encontramos con
que existe un viejo conflicto entre el poder y la libertad, el
cual consiste en que los gobiernos imponen obligaciones a los
gobernados, mediante el ejercicio caprichoso e ilegal del poder
en nombre del Estado. Como solución a ese conflicto, surge
la Teoría de las libertades publicas, que persigue
mantener un equilibro entre atribuciones del Estado y la
autonomía de la personas.

Ampliando las notas anteriores, se hace referencia ana
distinción libertades públicas y los derechos del
hombre. En tal sentido JEAN RIVERO nos explica que son dos
nociones vecina, que se confunden, pero que no están
situadas en el mismo plano tiene idéntico
contenido.

Los derechos del hombre dependen de las concepciones del
derecho natural, que posteriormente son reconocidos y protegidos
por el derecho positivo; esto significa que exciten auque sean
desconocidos o atropellados. Las libertades publicas son los
derechos regulados por las autoridades publicas, que han parado
del derecho natural al derecho positivo.

DERECHOS Y LIBERTADES

(Encarta 2,005)

Declaración de Derechos Ya que la
Constitución de Estados Unidos concedía al gobierno
federal demasiado poder, en comparación con los anteriores
artículos de la Confederación, varios estados
presentaron una lista de enmiendas para garantizar los derechos
individuales contra la intrusión del gobierno federal. Las
10 primeras enmiendas se conocen como la Declaración de
Derechos y recogían las ideas libertarias en Estados
Unidos. La Declaración protege derechos tales como la
libertad de expresión (primera enmienda), el derecho
contra el registro y la detención ilegal (cuarta enmienda)
y el derecho a un juicio público con jurado (sexta
enmienda).

Se han calificado como derechos y libertades propiamente
dichos los siguientes: vida, integridad física y moral;
libertad ideológica, religiosa y de culto; libertad y
seguridad; igualdad y no discriminación; honor, intimidad
personal y familiar, propia imagen; inviolabilidad del domicilio
y secreto de las comunicaciones; libertad de residencia y
movimientos; libertad de expresión, libertad de
producción y creación literaria, artística,
científica y técnica, libertad de cátedra,
libertad de información; derecho de reunión;
derecho de asociación; derecho a participar en los asuntos
públicos y a acceder, en condiciones de igualdad, a
funciones y cargos públicos; derecho a la tutela efectiva
de jueces y tribunales; derecho al juez ordinario predeterminado
por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, derecho
del acusado a que se le informe de las imputaciones formuladas en
su contra, derecho a un proceso público sin dilaciones
indebidas y realizado con todas las garantías, a utilizar
los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar
contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la
presunción de inocencia; derecho a la educación,
libertad de enseñanza; libertad sindical, derecho de
huelga; derecho de petición.

Dentro de los derechos de los ciudadanos consagrados en
las constituciones cabe citar, asimismo, los siguientes: derecho
a contraer matrimonio; derecho a la propiedad privada y a la
herencia; derecho de fundación; derecho a la
negociación colectiva laboral entre los representantes de
los trabajadores y empresarios. Los textos constitucionales hacen
referencia también, en ocasiones, a derechos
económicos y sociales. En este campo, cabe hablar de las
siguientes cuestiones: protección de la familia, los hijos
y las madres; distribución equitativa de la renta;
régimen público de Seguridad Social; derecho a la
protección de la salud; derecho a la cultura; derecho a un
medio ambiente adecuado; derecho a disfrutar de una vivienda
digna.

Los Derechos Humanos
en el
texto constitucional guatemalteco

La historia de los derechos humanos es muy extensa pero
lo resumiré a lo más importante de este tema LOS
DERECHOS HUMANOS
en los diferentes constitucionales
Política de la monarquía Española
(constitución de Cádiz de 1812) los cuales rigieron
en nuestro país durante el llamado "PERIODO PRE
INDEPENDIENTE".

La de Bayona, influida por la revolución
francesa, contiene varios de los derechos individuales
proclamados a raíz de dicha gesta: la libertad personal,
el delito de detención arbitraria, prohibía los
tormentos y tratados crueles, pero tales preceptos no fueron
cumplidos en Guatemala ya que la posición del
indígena y la del desposeído continuaron igual; por
su condición de esclavos eran objeto de compraventa,
donación y para colmo de males, hasta se les
incluía en los testamentos, como si fuesen
mercancía cualquiera.

Una resolución de la época (1808)
prohibió a los abogados defender a los indios porque sus
honorarios eran demasiado elevados, y para evitar esos gastos, se
creó la plaza o puesto de "Protector o defensor de
Indios
", constituye en nuestro país el antecedente del
Procurador de los Derechos Humanos que hoy conocemos, figura que
mencionare mas adelante.

La constitución de Cádiz fue, en su
momento, un intento para controlar los movimientos
independentistas en ciertas colonias Americanas (México,
Argentina), pero contempla de nuevo los derechos individuales que
se había establecido en la Constitución de Bayona;
no incluye lo relativo al habeas corpus y su vigencia en centro
América se mantuvo asta 1824, no obstante haber sido
abrogado en España con anterioridad.

Pero la situación de injusticia,
discriminación y desigualdad, no se pagaba salario a los
indígenas que trabajaban, limpiaban y reparaban caminos,
puntes y calzadas en forma gratuita. Un diputado, el sacerdote
JOSE MARIANO MENTDEZ, menciona en un informe que durante los 300
años de vida colonial, aunque se dieron algunas leyes
benéficas, no hubo progresos en el campo de los derechos
humanos, pues los abusos estaban a la orden del día y los
gobernantes no tetaban sino de enriquecerse o favorecerse en los
negocios públicos.

La Constitución de la Republica Federal de Centro
América (1824), redactada y promulgada después de
la anexión a México recibir una fuerte influencia
de la legislación de los Estados Unidos de América
y de la revolución Francesa. En ella se incluye una serie
de garantías individuales que obligan al Estado a no
coártalas. Esta constitución abolió la
esclavitud.

La primera Constitución del estado de Guatemala
(1825) incluye dos capítulos sobre Derechos Particulares
de los habitantes, decisión que conserva la influencia
estadounidense y francesa. Del año citado hasta 1839, se
introducen en Guatemala varias leyes y disposiciones que
tenían estrecha relación con la materia de los
derechos humanos, tales como el Código de Livigston, la
ley orgánica de la Administración de Justicia por
Jurado de 1835 y la ley promulgada el 5 de diciembre del 1839,
que se denomina "Declaración de los Decretos del Estado
y sus habitantes".

Con el triunfó de los liberales se promulga otra
constitución, de 1879, con corte liberal clásico,
en la cual se incorporan cambios substanciales en el campo de
derechos humanos. Por ejemplo, se dispuso la separación de
la iglesia y del Estado, la libertad de pensamiento, de
conciencia y de cultos, aunque su vigencia fue más formal
que positiva, pues se siguen dando los despojos de tierras y la
servidumbre personal continua intacta.

En el siglo XX, se producen fenómenos que
transforman radicalmente el curso de la humanidad. Aparecen los
denominados Derechos Económicos y Sociales, como
consecuencia de la gesta revolucionaria mexicana de 1917, y lo
mismo son incluidos por primera vez en la Constitución de
1945, es decir, que se agregan a los Derechos individuales
(inherentes a la persona humana) y con base en ese derechos
sociales, se regula lo relativo a la familia, el trabajo
individual y colectivo (Código de Trabajo) la seguridad
social, se reconoce la función social de la propiedad, se
otorga autonomía a las municipalidades y a la Universidad
de San Carlos, entre otras cosas.

Esta constitución es sustituida como consecuencia
un rompimiento de la institucionalidad y el gobierno de Carlos
Castillo Armas la deroga; en su lugar, se emite la de 1956
cercena algunos aspectos y leyes ordinarias que, según la
corriente imperante, afectaban intereses de los mandamases de
turno.

La constitución de 1965, que sustituyo a la de
1956 a la de 1956, conserva los derechos individuales y sociales
de las dos constituciones anteriores, la cual estuvo vigente
hasta el 23 de marzo de 1982, fecha en que se produjo un golpe de
estado y el gobierno de facto instituido dispuso medidas que
permitieron la elección de una nueva Asamblea Nacional
Constituyente, la cual Emilio una nueva constitución
política en 1985, que entro en vigor el 14 de enero de
1986.

En resumen, los derechos individuales llamados de la
primera generación, están presentes en nuestra
legislación constitucional desde la Constitución de
la Republica Federal de Centro América (1824) y los
derechos sociales, llamados de la segunda generación,
fueron incorporados a partir de la constitución de
1945.

El procurador de los
Derechos Humanos

Es el jefe de la institución que tiene a su cargo
la defensa de los particulares frente a los violadores de los
Derechos Humanos, la jurisdicción y competencia del
procurador, en materia de sus atribuciones, abarca todo el
territorio nacional. Es electo por el Congreso de la republica y
es escogido dentro de la terna (tres candidatos) que proponen la
comisión de Derechos Humanos designados para dicha
organización. El candidato deberá reunir las
calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
gozaran de la misma inmunidad y prerrogativas de los diputados al
congreso (art. 273 de la Constitución) un aspecto muy
importante es que el Procurador de los Derechos Humanos es un
comisionado del Congreso de la Republica para la defensa de los
Derechos Humanos que la constitución el cual según
la investigación realizada como todo tiene que tener su
fundamento y el fundamento de lo antes mencionado es.

ARTICULO 273.- Comisión de Derechos Humanos y
Procurador de la Comisión.
El Congreso de la
República designará una Comisión de Derechos
Humanos formada por un diputado por cada partido político
representado en el correspondiente período. Esta
Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para
la elección de un Procurador, que deberá reunir las
calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los
diputados al Congreso. La ley regular á las atribuciones
de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos a
que se refiere este Artículo.

ARTICULO 274.- Procurador de los Derechos
Humanos
. El procurador de los Derechos Humanos es un
comisionado del Congreso de la República para la defensa
de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza.
Tendrá facultades de supervisar la administración;
ejercerá su cargo por un período de cinco
años, y rendirá informe anual al pleno del
Congreso, con el que se relacionará a través de la
Comisión de Derechos Humanos.

ARTICULO 275.- Atribuciones del Procurador de los
Derechos Humanos
. El Procurador de los Derechos Humanos tiene
las siguientes atribuciones:

  • Promover el buen funcionamiento y la agilización de
    la gestión administrativa gubernamental, en materia de
    Derechos Humanos;

  • Investigar y denunciar comportamientos administrativos
    lesivos a los intereses de las personas;

  • Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas
    por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos
    Humanos;

  • Recomendar privada o públicamente a los
    funcionarios la modificación de un comportamiento
    administrativo objetado;

  • Emitir censura pública por actos o comportamientos
    en contra de los derechos constitucionales;

  • Promover acciones o recursos, judiciales o
    administrativos, en los casos en que sea procedente; y

  • Las otras funciones y atribuciones que le asigne la
    ley.

El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a
instancia de parte, actuará con la debida diligencia para
que, durante el régimen de excepción, se garanticen
a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere
sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus
funciones todos los días y horas son
hábiles.

Cabe mencionar que las facultades del procurador
también se pueden fundamentar en el Art. 8 del Decreto
54-86 del Congreso de la Republica que dice
así:

El Procurador de los Derechos Humanos tiene
personalidad jurídica, no esta subordinada organismo,
instituciones o funcionario alguno en esta materia y actuara con
absoluta independencia salvo lo establecido en la presente
ley.

Conclusiones

Durante esta investigación y la
elaboración de este trabajo pude aprender cuan importante
es el tema de los derechos humanos ya que en base a esto se
garantizan los Derechos individuales y Sociales de los
ciudadanos, no solo dentro de un país si no a nivel
mundial, ya que si no existieran estos Derechos no se
podría garantizar a los ciudadanos la seguridad y la
protección de la persona humana en todas sus etapas de la
vida, y en base a esto cada país tiene su propia
Constitución la cual el estado a través de la Ley
Magna debe de proteger a la persona humano desde su
concepción asta su muerte, la Declaración Universal
de Derechos Humanos es uno de los documentos más
importantes de toda la historia de la humanidad. Integrada por
los 30 artículos, fue adoptada en diciembre de 1948 por
resolución de la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas en base a este
documento los ciudadanos viven mejor oí en día, me
llamo la atención también que en Guatemala los
Derechos Humanos surgió en el periodo pre-independiente,
el Procurador de los Derechos Humanos es el jefe de la
institución que tiene a su cargo la defensa de los
particulares frente a los violadores de los Derechos Humanos, la
jurisdicción y competencia del procurador, en materia de
sus atribuciones, abarca todo el territorio nacional. Como se
pudo notar este tema es de suma utilidad a nivel
mundial.

Bibliografía

  • 1.  DERECHO CONSTITUCIONAL
    GUATEMALTECO

3ra Edición (Gerardo
prado)

(Sagastume gemmell)

  • 4. OCÉANO UNO COLOR
    EDICIÓN 2,000

 

 

Autor:

Johzze Enrique Gonzalez
Morales

[1]

Partes: 1, 2
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