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Ius Natural




Enviado por Mirko Valiente



  1. Introducción
  2. Definición
  3. Derecho natural y
    Derecho positivo
  4. Derecho natural a
    través de la historia
  5. Controversia sobre
    la existencia del Derecho natural
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

A través de los años, los diferentes
juristas del mundo se han encontrado con un aspecto del Derecho,
del cual existen muchas opiniones encontradas. Este aspecto al
que me refiero no es otro sino el Derecho Natural, mismo que
será el tema de este trabajo, en el que primeramente se
expondrá el concepto o definición, sobre lo que es
Derecho Natural, también una pequeña
comparación del Derecho Natural con el Derecho Positivo, y
se presentara una breve reseña histórica del
Derecho Natural, después se analizara la
problemática sobre la existencia del Derecho Natural,
finalmente la conclusión.

Definición

Del latín directum, el
término derecho significa "lo que está conforme
a la regla"
y permite desarrollar postulados de justicia que
constituyen el orden normativo e institucional de una
sociedad.

La noción de naturaleza, por otra parte,
se refiere a la esencia y las propiedades características
de cada ser, al conjunto y disposición de todo lo que
compone el universo y a la virtud y calidad de las
cosas.

De ambos conceptos se desprende la idea de derecho
natural
, que es el conjunto de los primeros principios de lo
justo y de lo injusto, inspirados en la naturaleza. Estos
principios tratan de materializarse a través del
derecho positivo o efectivo, que está formado por
las leyes creadas por el Estado para la conservación del
orden social y que son de cumplimiento obligatorio para todos los
ciudadanos.

El derecho natural (Ius naturale) no puede ser
definido con precisión, ya que su concepción ha
variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho
natural es fundamentado en un ente abstracto natural que es
superior a la voluntad de las personas (como Dios).

Los derechos naturales son universales e
inalienables
: no se puede renunciar a ellos y nadie puede
impedir que otra persona goce de estos derechos. Por eso, en la
actualidad, la noción de derecho natural está
recogida en la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano.
Ninguno de los órganos del Estado
está habilitado para socavar dichos derechos, ya que son
propios y naturales de cada persona.

No obstante se destacan dos concepciones principales; la
cristiana y la racionalista.

CORRIENTE TEOLÓGICA,
impulsada por Santo Tomás de Aquino, que dice que estos
principios provienen de Dios, Diferenciando la ley en:

??Ley Eterna: permite que todas las
cosas lleguen a sus consecuencias y apunta al bien
común.

??Ley Divina: es parte de la ley
eterna que Dios nos reveló.

??Ley Natural: porción de la
ley eterna que es conocida por el hombre.

??Ley Positiva: escrita por los
hombres por intermedio de sus órganos competentes y su
sistema. Es derecho natural hecho ley humana.

??Esta ley positiva se puede obtener por
conclusión o por determinación.

El derecho natural tiene las siguientes
características:

??Unidad: todos sus principios tienden al
bien común.

??Universalidad: es válido en todo
tiempo y lugar y le otorga validez a todo lo que derive de sus
principios.

??Inmutabilidad: no cambia.

??Indelebilidad: no es necesario que se
escriba porque está puesto en la mente y el corazón
de los hombres.

CORRIENTE RACIONALISTA: Es lo mismo,
pero sostiene que los principios universales vienen de la
razón del hombre, están ínsitos en la
naturaleza humana.

Hay cuatro posturas diferentes:

Escepticismo ético: valores
éticos y morales son subjetivos y relativos. Debe juzgarse
sólo según la norma.

Positivismo ideológico: todo
derecho positivo sancionado siguiendo la cadena de mando es justo
y debe respetarse y aplicarse. Sólo hay un principio moral
para los jueces, que es observar todo lo que dispone el derecho
vigente.

Formalismo jurídico: la
única fuente del derecho es la ley. No existe la
jurisprudencia. El legislador no se equivoca. El derecho no tiene
lagunas. Si parece incompleto, se debe a una mala
interpretación por parte del juez.

Positivismo conceptual o
metodológico
: el derecho injusto no debe ser aplicado,
pero no deja de ser derecho.

Derecho natural y
Derecho positivo

Antes que nada es importante recalcar las diferencias
que existen entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, y
dejar en claro que, aunque el segundo puede derivar del primero,
no son lo mismo. Antes de seguir con esto nos encontraremos con
un problema, ¿Qué es en realidad el Derecho
Positivo? Para resolver esta cuestión encontramos varias
vertientes, la de los que definen el Derecho Positivo como el
conjunto de normas que derivan de la costumbre o del Derecho
Consuetudinario, entre los juristas que comulgan con esta idea
podemos encontrar a García Máynez, la de los que se
refieren al Derecho Positivo como las normas jurídicas que
han sido creadas para regular la conducta del hombre, se
encuentren vigentes o no, o como lo explica Ramírez Gronda
en su Diccionario Jurídico: "el Derecho
Positivo es el
sistema de normas jurídicas que
regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado
momento histórico
", lo también quienes
establecen simplemente que el Derecho Positivo es el conjunto de
normas jurídicas en vigor en un país. A pesar de
esta diversidad de opiniones en cuanto al Derecho Positivo,
ninguna de estas debe ser confundida con el Derecho
Natural.

Como primer punto de partida en cuanto a la
diferenciación de estos podemos encontrar que el Derecho
Natural es esencialmente justo, ya que, o es impuesto a nosotros
por un voluntad sobrehumana, o es inherente al hombre por
naturaleza, la cual no es sino un orden perfecto de las cosas,
mientras que el Derecho Positivo, aunque puede basarse en el
Natural, puede errar y no ser completamente equitativo, por ser
una interpretación del hombre de lo que es justo, y este
tiene como característica el errar, así podemos
concluir este punto de la manera siguiente; el Derecho Natural es
por esencia justo, perfecto, el Derecho Positivo puede
equivocarse, es perfectible.

Otro punto de variación acerca del Derecho
Natural y el Derecho Positivo es la validez y eficacia de los
mismos, sin embargo como es costumbre en este tema encontraremos
varias opiniones acerca de este aspecto. Por un lado hay quienes
afirman que el Derecho Natural posee eficacia y validez
jurídica por ser intrínsecamente justo, mientras
que el Derecho Positivo necesita de una norma legal vigente para
tener validez. Por otro lado hay quienes estipulan que el Derecho
natural necesita del apoyo del positivo, para que se haga cumplir
lo dispuesto por el primero, como lo había citado con
anterioridad.

Por ultimo, nos enfrentamos a la incertidumbre
más difícil de aclarar, ¿Cuál es
superior a cual? Y nuevamente descubriremos diferentes
dictámenes sobre esto. Toparemos con quienes dicen que el
Derecho Natural se encuentra por encima del Positivo, y que
incluso el Positivo toma como base al Natural. También hay
quienes sobreponen el Positivo al Natural, por tomar el segundo
como solo un código ideal de normas y por lo tanto no
existir realmente.

Estos son los diferentes puntos de vista acerca de las
diversidades entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, las
características del Derecho Natural únicas
verdaderas en mi opinión, las reservare para el final de
este trabajo.

A continuación veremos una breve reseña
histórica del Derecho Natural, para estudiar las ideas de
grandes pensadores y lo que podríamos decir que son los
orígenes del mismo.

Derecho natural a
través de la historia

El Derecho Natural en Grecia

En la antigua Grecia grandes pensadores como
Pitágoras, Heráclito, Demócrito, Homero y
Sófocles vinculaban la ley humana con el orden universal y
natural, mismo que era dado por los dioses.

Heráclito propone como suprema virtud obedecer a
la naturaleza y las leyes humanas no son más que ensayo de
la realización divina. Pitágoras introduce la
noción de la "igualdad armónica" como
armonía numérica. Demócrito apunta como
finalidad humana la serenidad del ánimo o
euritymia, lo cual se consigue por el amor a la
justicia.

En Antígona, el dramaturgo
Sófocles, plantea el conflicto entre las leyes del Estado
y el Derecho, cuando el mismo Antífona entierra a su
hermano Polinice, sabiendo que esto le costaría su vida,
invocando las leyes de los dioses que están por encima de
las humanas. A lo que Sófocles va, es que hay preceptos
eternos que no pueden ser derogados por los mandatos de la
autoridad. Más que plantear la problemática entre
el Estado y Derecho Natural, Sófocles plantea la invalidez
de las malas leyes positivas y su personaje concluye que no debe
obedecerlas. Este no es propiamente un conflicto ente dos
sistemas válidos, sino un conflicto en el interior del
sujeto.

Hipías, gobernante y tirano de Atenas, dice que
hay leyes tácitas, eternas e inmutables, que pueden ser
violadas por el hombre, como los era la esclavitud en esos
tiempos. Incluso los sofistas, a pesar de su relativismo o
escepticismo, no descartaban la idea de un orden mayor al
legal.

Sócrates señalo como algo objetivo, la
esencia del bien y de lo justo, los cuales eran reflejados en la
voz de la conciencia. Estos valores supremos eran dados por Dios.
Las leyes deben ser respetadas en cuanto se supone en ellas su
función protectora y justa, que es lo que verdaderamente
lleva a su obediencia.

Los cínicos (Antístenes, Diógenes)
negaban obediencia a las leyes y fueron enemigos de todo
convencionalismo y orden establecido, proclamando los dictados de
la naturaleza por arriba de los estatales.

Platón, discípulo de Sócrates,
concibe la república como un Estado en que se realiza
plenamente toda eticidad y bondad. Imagina una
organización ideal que es resultado de la obra educativa,
a la que concede gran importancia y que puede desarrollarse hasta
prescindir de las leyes. Esta organización, en la que todo
esta planeado, sería un corolario del Estado perfecto. El
propio Platón reconoció el carácter
imaginativo de su república, pues los gobernantes no
pueden ser perfectos. Las leyes también son imperfectas,
reflejos o remedios de la idea, pero son útiles y deben
estar por encima del soberano.

Aristóteles al que se ha considerado como padre
del Derecho Natural, sustituye la teoría de las ideas de
Platón por la de la esencia o forma. Todo ser se
desarrolla conforme a su esencia, que es la que determina la
evolución o cambio de las cosas concretas. De la esencia
del hombre se desprende el deber ser que tiene que cumplir. La
ley suprema moral consiste en realizar la esencia o naturaleza
del hombre.

El Derecho Natural en Roma

El estoicismo griego se extiende y florece en Roma,
preparando el terreno al Derecho Natural cristiano. Sus grandes
figuras son Séneca, Epicteto, Marco Aurelio y
Cicerón.

Séneca va más allá del concepto de
igualdad griega, que era la igualdad entre los hombres libres y
los sabios, y la extiende a todos, incluidos los débiles y
los esclavos, por participar de la misma esencia divina y con
base en una visión panteísta del mundo. Todos somos
miembros de un gran cuerpo. La naturaleza nos hace parientes y
ella nos inspira el amor recíproco, la sociabilidad y el
conocimiento de lo justo y de lo equitativo. Es peor hacer el mal
que sufrirlo.

El pensamiento de Epicteto y de Marco Aurelio es
análogo al de Séneca. Reiteran la esencial igualdad
humana y afirman la universalidad del orden moral y
jurídico. Las leyes positivas son solo buenas si son
justas y rigen los mandatos de la naturaleza concretamente de la
razón, según Epicteto.

Cicerón, el gran divulgador del estoicismo
romano, decía que el conocimiento del Derecho no se
obtiene del positivo, sino de la reflexión
filosófica. Para investigar el Derecho es preciso
investigar al hombre. En De Legibus decía:
"Si fuese Derecho lo que ha sido establecido por
decisión de los pueblos, por decreto de los
príncipes o por sentencia de los jueces, sería
Derecho el robo, el
adulterio, los testamentos falsos,
siempre que hubiere sido admitido así por acuerdo de la
multitud. Si se otorga a las palabras y acuerdos de los necios
tanta
fuerza como para modificar la naturaleza de las
cosas, ¿Por qué no mandan que se considere lo que
es malo y reprobable?, ¿Por qué, si la ley hace
justo lo que es injusto, no va a poder también hacer bueno
lo que es malo? Nosotros no podemos distinguir la ley buena de la
mala por ningún otro criterio que no sea el de la
naturaleza".

Es, pues, erróneo considerar que todo lo que ha
sido establecido por las leyes o las costumbres de los pueblos,
es Derecho. Por eso no son leyes las de los tiranos ni derivan su
validez del asentamiento que se les otorgue. La verdadera ley es
eterna e inmutable y es de todos los hombres basada en esa ley
universal.

Fue la idea del Derecho natural la que penetro la
conciencia de los jurisconsultos y contribuyó a las
excelencias del gran edificio que es el Derecho
Romano.

El Derecho Natural Cristiano

Teniendo el cristianismo un claro sentido moral, lenta y
paulatinamente va repercutiendo en las estructuras sociales, al
implantar nuevas formas de vida. El hombre cristiano se sabe
elevado a una especial dignidad por encima del cosmos, en virtud
de la imagen divina que encarna. Pero esa suma dignidad de la
persona no solo la ve el cristianismo en sí mismo, sino
también en los demás, y de allí surge el
amor fraterno universal. Es en esta idea donde se concentra la
mayor aportación cristiana.

Se dice que San Pablo sienta las bases de un Derecho
Natural cristiano cuando en su epístola a los romanos dice
que aunque los gentiles no tienen ley, obrando conforme a su
naturaleza, son ley en si mismos. Aunque hay quienes dicen que
San Pablo no alude a la idea de Derecho Natural. Como quiera que
sea San Pablo establece una razón universal para todos los
hombres, sin importar raza u origen, considerando la existencia
de una ley cordial de la que da testimonio toda
conciencia.

Los padres de la iglesia usaron la idea de Derecho
Natural como una ley eterna impresa en los hombres por Dios. El
más importante y último de los padres es San
Agustín. Hay una ley universal y terna que ordena todas
las cosas y es dada por un Dios único, personal y creador.
La ley eterna se manifiesta tanto en la naturaleza inanimada,
tanto en la naturaleza racional y libre del hombre. Malo es todo
aquello que perturba el orden natural. El reconocimiento a este
orden natural nos da la ley natural, que no es distinta de la
eterna, sino la misma aplicada al sector de la criatura humana.
La ley natural como proyección o sector de la eterna, se
une por otro lado a la ley positiva para determinarla. Solo es
ley autentica la que deriva de la natural y de esta manera no
debe haber ley que no sea justa. Si las normas dadas por la
autoridad no cumplen con este ajuste, no obligan ni son
verdaderas normas.

Según Santo Tomas, la ley humana positiva se
deriva de la natural por dos vías; conclusión y
determinación. De todas maneras, el Derecho Positivo debe
procurar ajustarse al Derecho Natural. Santo Tomás
expresa: "Toda ley humana tiene razón de ser en cuanto
se deriva de la ley natural. Si en algo se separa de la ley
natural no será ley".
No obstante, esto no quiere
decir que la ley positiva sea simple trascripción o
repetición de la ley natural. La misión de la ley
positiva consiste fundamentalmente en regular las acciones
tendientes a la consecución del bien común y no a
la perfección total del hombre. Incluso puede haber
preceptos positivos que no realicen la justicia, con tal que no
guarden discordancia o separación manifiesta con la ley
natural. La verdadera razón de la obligatoriedad del
Derecho reside en sus propósitos de justicia.

El Derecho Natural de la Escuela
Española

Son numerosos los pensadores que desde las
cátedras de universidades como la de Salamanca y
Alcalá, restauraron los estudios del Derecho Natural,
desvirtuando con sus teorías las corrientes absolutistas
que proliferaban en Europa.

Francisco de Vitoria sostiene que por encima de las
leyes positivas se halla la comunidad natural de todos los
hombres y aquella no puede imponerse válidamente
desconociendo los intereses y potestades de los
hombres.

Para Francisco Suárez solo son inmutables los
primeros principios de la ley natural, desarrollando con ello la
idea tomista; por lo tanto es necesario tomar en cuenta
circunstancias y contingencias que permitan su acomodo a
condición de no variar los fines últimos que deben
ser siempre los de la justicia y el bien común. La ley
natural es parte de la ley eterna, dirigida al hombre y a la ley
positiva humana como acto intelectual que señala
direcciones de conducta de manera explícita y que
además reviste el carácter de acto de voluntad que
obliga a quienes va dirigida.

Cabe mencionar también los nombres de los
pensadores de la escuela española iusnaturalista de los
siglos de oro como, Melchor Cano, Domingo de Soto, Juan de
Mariana, Gabriel Vázquez y Molina, los cuales todos
coinciden en lo fundamental con el pensamiento tomista y con el
desarrollo de Vitoria y de Suárez, aunque no aportan nada
nuevo.

La Escuela Racional del Derecho
Natural

Esta escuela, la cual tiene como principal precursor a
Grocio, toma una postura que confía en la razón
para explicarlo todo. Lo que estipula la misma es bien resumido
en el punto tres de las definiciones de Derecho Natural, por lo
que no es necesario repetirlo.

Continuidad del Derecho Natural

En algunos momentos del siglo XIX se llegó a
suponer que el Derecho Natural había desaparecido del
campo de los estudios jurídicos, pero no fue así y
los propios positivistas recurrían a nociones
tradicionales para resolver los más graves problemas de la
ley. En el siglo XX no se puede negar la vuelta al Derecho
Natural, ya sea porque hay algo invencible y eterno en su
noción ético-espiritual, o porque los golpes del
positivismo que ha cubierto los más tiránicos
sistemas políticos obliga al jurista a buscar soluciones
de justicia natos en Derecho Natural porque sienten en el fondo
de su alma la necesidad de fundar en el Derecho la moral. Para
ejemplo de esto podemos ver como se ha acentuado el Derecho
Natural después de dos guerras mundiales.

La reivindicación de los valores y principios
perennes aparece en la historia reciente y actual como un
apremio. Salvo excepciones, puede decirse que las ideas
restauradoras, en medio de peculiaridades renovadoras y nuevas
aportaciones, coinciden todas en no confiar más la vida
jurídica de los pueblos al desenfreno
legislativo.

Tras esta breve reseña histórica, pasemos
al punto de ardua polémica: La afirmación o
negación del Derecho Natural.

Controversia
sobre la existencia del Derecho natural

La existencia o inexistencia del Derecho Natural es uno
de los temas más debatibles que iniciarnos en el estudio
del Derecho. La diversidad de opiniones que hallaremos es
inmensa, dividiéndose en dos conjuntos; los positivistas
jurídicos (aquellos que niegan la existencia del Derecho
Natural) y los de la doctrina idealista del Derecho Natural
(aquellos que afirman su existencia), pero por ahora me limitare
a exponer los puntos de vista de grandes pensadores del Derecho
como Hans Kelsen y Eduardo García
Máynez.

Eduardo García Máynez

Como lo explica en su libro "Filosofía
del Derecho", no existe un Derecho Natural como conjunto
sistemático de normas, reconocible por todo el mundo, ni
hay tampoco una, sino incontables teorías acerca de ese
Derecho que la mayoría de los autores contrapone a los
ordenamientos positivos. García Máynez sita en su
libro a Eric Wolf, quien dice: "Nadie sabe nada con certeza
de aquel Derecho, pero cada uno siente y tiene la
seguridad
de que existe, y es posible encontrarlo en alguna parte, en
algún momento y en algún modo".

De acuerdo con García Máynez basta con
señalar los puntos centrales de discrepancia, para
percatarse de las infinitas formas de Iusnaturalismo.
Estos puntos son cuatro; el relativo al fundamento, el del
contenido, el de la mutabilidad o inmutabilidad y el de las
relaciones que tiene con el Derecho Positivo.

El primer punto, el fundamento que se atribuye al
Derecho Natural, nos muestra que al contrario de haber
oposición, todos coinciden que ente encuentra su
fundamento en la naturaleza, como su nombre lo estipula. El
problema viene con la interpretación de lo que es
naturaleza.

El segundo punto, el contenido. Para muchos
filósofos tal contenido es reducido a unos cuantos
principios de máxima generalidad, a los que se atribuye
validez absoluta, otros autores piensan que es posible formular
sistemas completos de Derecho Natural que, por su mismo
carácter exhaustivo, cabe comparar con el Derecho Positivo
e incluso deben ser vistos como superiores a este, ya que no
provienen de la voluntad del legislador y resultan validos para
todo tiempo y lugar.

El tercer punto de desacuerdo es respecto a la
mutabilidad o inmutabilidad. Para algunos autores atribuirle un
carácter eterno e inmutable, es inaceptable ya que es
contrario a las realidades históricas que han manifestado
que el Derecho Natural tanto como el Positivo esta sujeto a
cambios y transformación. Los que consideran que el
Derecho Natural es inmutable, encuentras su fundamento en que los
principios de justicia y bien común son eternos, por lo
tanto es Derecho Natural no es modificable.

El cuarto y último punto de desacuerdo es acerca
de la relación que tiene con el Derecho Positivo.
Aquí enfrentamos 3 opciones; la dualista, que acepta el
Derecho Natural por encima del Derecho Positivo, la que asevera
que solo existe el Derecho Positivo, y la opuesta, según
la cual, solo el Derecho Natural es genuino.

Hans Kelsen

Es partidario del positivismo jurídico, y en su
libro Teoría Pura del Derecho nos explica lo que
considera como las principales contradicciones o errores del
Derecho Natural. Kelsen estipula que en esta doctrina no existe
diferencia entre el ser y el deber ser, ya que las leyes
naturales son reglas de Derecho. Parte del punto de que Dios
manifiesta su voluntad en la naturaleza. No distingue de la
naturaleza y la sociedad como consecuencia de no distinguir el
ser del deber ser. Las reglas aplicables a la conducta del hombre
son deducidas de la naturaleza al hombre. La naturaleza es un
sistema de hechos ligados unos a otros por relaciones de causa y
efecto mientras que el Derecho y la moral son sistemas de normas
creadas por una voluntad humana o divina y que establecen
relaciones fundadas sobre el principio de imputación entre
las conductas humanas que regulan. La naturaleza es lo que es y
el Derecho y la moral es lo que debe ser. La doctrina del Derecho
Natural considera a la naturaleza dentro de la sociedad, al
pretender que el orden de la primera es un orden social
justo.

Otra contradicción que encuentra Kelsen es que si
el Derecho Natural tiene como fuente la naturaleza humana, se
debe admitir que el hombre es bueno, pero por otro lado para
justificar la necesidad del Derecho Positivo, se invoca la
perversidad del hombre, por lo tanto el Derecho Natural se deduce
de la naturaleza humana como debería ser y no como es, de
la naturaleza ideal del hombre y no de la naturaleza
real.

Según Kelsen si tomamos el Derecho Positivo como
un conjunto de normas subordinadas al Derecho Natural, toda norma
legislativa o consuetudinaria contraria al Derecho Natural
debería ser considerada nula e inexistente, ya que la
validez del Derecho Positivo emana del Derecho
Natural.

También nos dice que la afirmación de que
una conducta humana es natural, es decir, conforme a la
naturaleza, es un juicio de valor subjetivo, y como consecuencia
no habría Derecho Natural sino solo muchas doctrinas que
sostienen tesis opuestas.

Un error más que Kelsen cree ver en el Derecho
Natural es que la justicia de este, decreta dar a cada quien lo
que le corresponde, más no entabla que es lo que
corresponde a cada quien, por lo que se tiene que asistir del
Derecho Positivo para saber que es lo correspondiente.

Por último, Kelsen, aludiendo a el dialogo
Las Leyes, de Platón, en el cual el filosofo
distingue las mentiras permitidas de las que no son, considera
que el Derecho Natural no es más que una mentira
útil,
porque esta trastorna la verdad al pretender
ser apta para determinar de manera objetiva lo que es justo, sin
embargo puede garantizar la obediencia del Derecho.

Conclusiones

Primordialmente, quisiera expresar mi afiliación
con aquellos juristas que comulgan con la idea de la existencia
del Derecho Natural. Como fundamentos puedo argumentar, que no se
puede atribuir como respuesta a la exigencia de la existencia de
una justicia absoluta y objetiva, la caprichosa voluntad del
legislador, sino un conjunto de reglas naturales de la
convivencia humana, a su vez fundado en la misma naturaleza del
hombre. Los fines del Derecho, el contenido de las normas,
obedecen a criterios axiológicos de justicia, que no
pueden derivar de un voluntarismo contingente y meramente
circunstancial, sino de criterios racionales que demandan el
conocimiento y la consideración de la persona humana, de
sus derechos fundamentales, de su afán de bienestar y de
integración. Aunque acuerdo con García
Máynez al reconocer que no existe como conjunto
sistemático de normas reconocible por todo el mundo,
más concretamente pienso que es un conjunto de principios
inmanente al hombre, y siendo católico, me inclino
consumadamente a pensar que este es supremo, es decir, que nos es
impuesto por Dios. En mi opinión el Derecho Natural es
universal, absoluto e inmutable. Esta ley u orden universal es la
que dice al hombre lo que es y lo que debe ser. Los actos que se
ajusten a ella son buenos y aquellos que la abandonan, son malos.
Nuestra propia naturaleza nos da la pauta de lo que deber ser
nuestra conducta. Creo que es un Derecho, que sin negar la
legitimidad de la autoridad, la hace residir en el asentimiento y
participación de los gobernados que forman la
sociedad.

Con respecto a su relación con el Derecho
Positivo, pienso que es necesario tomar el Derecho Natural como
base para evitar el fracaso total del sistema jurídico. Se
debe tomar como el Derecho Natural como elemento civilizador para
fijar límites al legislador y evitar caer en la barbarie
jurídica del tirano, del dictador que solo toma en cuenta
su voluntad o la de su gabinete, sin tomar en cuenta la
naturaleza de las personas. Sin embargo, creo así como el
Derecho Positivo necesita del Derecho Natural para tomar sus
fundamentos, el segundo necesita del primero para obtener
eficacia. Es importante no caer en el error de creer que
existiendo el Derecho Natural, no es necesario el Derecho
Positivo. Hay principios de conducta hacia el bien del hombre que
son evidentes, como el no matar, no robar, pero hay otros que no
son de conocimiento inmediato y que requieren la ayuda del
conocimiento sensible y de la experiencia, es aquí donde
entra el Derecho Positivo.

Para finalizar, Derecho Natural es el conjunto de normas
inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en
su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en
la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el
bien.

Bibliografía

  • García Máynez Eduardo,
    "Filosofía del Derecho"

  • García Máynez Eduardo,
    "Introducción al Estudio del
    Derecho"

  • De Pina Rafael, "Derecho Civil Mexicano
    I"

  • De Pina Rafael, De Pina Vara Rafael, "Diccionario
    de Derecho"

  • Ventura Silva Sabina, "Derecho
    Romano"

  • Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
    UNAM, "Diccionario Jurídico
    Mexicano"

  • Kelsen Hans, "Teoría Pura del
    Derecho"

  • Ochoa Sánchez Miguel Ángel,
    Valdés Martínez Jacinto, Veytia Palomino
    Hernany, "Derecho Positivo Mexicano"

  • Trueba Olivares Eugenio, " El Hombre, La Moral y
    El Derecho"

  • Enciclopedia Encarta 2003

 

 

Autor:

Mirko Valiente

 

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