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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°21




Enviado por Jackson Garcia



Partes: 1, 2

  1. Objetivo
  2. Alcance
  3. Definiciones
  4. Adquisiciones
  5. Reconocimiento de Activos y Pasivos
    Identificables
  6. Asignación del Costo de
    Adquisición
  7. Compras Sucesivas de
    Acciones
  8. Determinación de los Valores Justos de
    Activos y Pasivos Adquiridos
  9. Crédito Mercantil Originado en la
    Adquisición
  10. Recuperación del Saldo en Libros –
    Pérdidas por Deterioro
  11. Crédito Mercantil negativo originado en
    la Adquisición
  12. Todas
    las Combinaciones de Negocios
  13. Revelación
  14. Fecha
    de Vigencia

Instrucciones de
Ubicación:

NEC: La información referente al contenido
de la NEC 21 (Norma Ecuatoriana de Contabilidad 21). Proceda a
grabar el contenido del CD en el disco duro de su
computador.

Título general de la obra:
Actualización Contable

Título de ésta norma:
NEC No.21 : Combinación de
Negocios

© International Accounting Standard
Committee

Original en inglés: International Accounting
Standard

© Adopción y Adaptación:
Federación Nacional de Contadores del
Ecuador

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del
09-09-99

Resoluciones : FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99
(Federación Nacional de Contadores)

(Superintendencia de Bancos)

02.Q.ICI (Superintendencia de
Compañías)

(Servicio de Rentas Internas)

International Federation Of
Accountants

International Accounting Standards
Committee

Primera Edición : En Recurso Informático
2002

Revisión y Edición:
Corporación Edi-Ábaco Cía.
Ltda.

Revisión Técnica:
Geovanny Córdova J.

Textos: Margoth Cornado V.
– Yvette Páez

Tiraje: 1.000 copias Editado en
Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción
total o parcial de la Obra, por cualquier medio:
fotomecánico, informático o audiovisual, sin la
autorización escrita de los propietarios de los Derechos
Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de
Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA
EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación
Edi-Ábaco Cía. Ltda., ofrece el contenido de las
Norma Ecuatoriana de Contabilidad No.21: Combinación de
Negocios. NEC 21
, conforme a los textos originales del
Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador, órgano
técnico de la Federación Nacional de
Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la
presentación del texto, para facilitar la
utilización y comprensión del mismo, y se han
corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto
incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro
comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y
se anhela incluir ejercicios de
aplicación.

El Editor

COMBINACIÓN DE NEGOCIOS

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la
Norma Internacional de Contabilidad NIC No.22. La Norma se
muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el contexto
del material de antecedentes y guías de
implantación de esta Norma. No se intenta que las Normas
Ecuatorianas de Contabilidad se apliquen a partidas
inmateriales.

Objetivo

El objetivo de esta Norma es señalar el
tratamiento contable para las combinaciones de negocios. La Norma
cubre tanto la adquisición de una empresa por otra, como
también la rara situación de una unión de
intereses cuando un adquiriente no puede ser identificado.
Contabilizar una adquisición implica la
determinación del costo de la adquisición,
asignación del costo sobre los activos y pasivos
identificables de la empresa que está siendo adquirida y
contabilizar el crédito mercantil o crédito
mercantil negativo resultante, tanto en la adquisición
como subsecuentemente. Otros temas contables incluyen la
determinación del monto de interés minoritario,
contabilidad de adquisiciones que ocurren durante un
período de tiempo, cambios subsecuentes en el costo de
adquisición o en la identificación de activos,
pasivos y las revelaciones requeridas.

Alcance

1. Esta Norma debe aplicarse al contabilizar las
combinaciones de negocios.

2. Una combinación de negocios puede
estructurarse de varias maneras por razones de tipo legal, de
impuestos u otras. Puede involucrar la compra por parte de una
empresa del patrimonio de otra empresa o la compra de los activos
netos del negocio de una empresa. Puede ser efectuada por
emisión de acciones y por la transferencia de efectivo, de
equivalentes de efectivo o de otros activos. La
transacción puede ser entre los accionistas de la empresa.
Una combinación de negocios puede involucrar el
establecimiento de una nueva empresa para tener el control sobre
las empresas que se combinan, el traspaso a otra empresa de los
activos netos de una o más de las empresas que se combinan
o la disolución de una o más de las empresas
combinadas. Cuando la sustancia de transacción es
consistente con la definición de una combinación de
negocios en esta Norma, los requisitos de contabilidad y de
revelación contenidos en esta Norma son apropiados sin
importar la estructura particular adoptada para la
combinación.

3. Una combinación de negocios puede dar como
resultado una relación matriz-subsidiaria en la que el
adquiriente es la matriz y el adquirido una subsidiaria del
adquirente. En tales circunstancias, el adquirente aplica esta
Norma en sus estados financieros consolidados. Incluye su
interés en el adquirido en sus estados financieros
individuales como una inversión en una
subsidiaria.

4. Una combinación de negocios puede implicar la
compra de los activos netos, incluyendo cualquier crédito
mercantil de otra empresa, en lugar de la compra de las acciones
en la otra empresa. Una combinación de negocios así
no da como resultado una relación matriz-subsidiaria. En
tales circunstancias, le adquirente aplica esta Norma en sus
estados financieros individuales y consecuentemente en sus
estados financieros consolidados.

5. Una combinación de negocios puede dar origen a
una fusión legal. Una fusión legal es generalmente
la fusión entre dos compañías en la cual se
puede dar que:

  • a) los activos y pasivos de una
    compañía son transferidos a la otra
    compañía y la primera compañía es
    disuelta; o que,

  • b) los activos y pasivos de ambas
    compañías son transferidos a una nueva
    compañía y las dos compañías
    originales son disueltas.

Muchas fusiones legales se originan como parte de la
reestructuración o reorganización de un grupo y no
son tratadas en esta Norma porque son transacciones entre
empresas bajo control común. Sin embargo, cualquiera
combinación de negocios que resultara en que las dos
compañías se vuelvan miembros del mismo grupo, se
maneja como una adquisición o como una unión de
intereses en estados financieros consolidados de acuerdo con los
requisitos de esta Norma.

6. Esta norma no trata de los estados financieros
individuales de una matriz más que en las circunstancias,
descritas en el párrafo 4. Los estados financieros
individuales se preparan usando diferentes prácticas de
información requeridos para cubrir con una variedad de
necesidades.

7. Esta Norma no trata de:

  • a) las transacciones entre empresas bajo
    control común;

  • b) los intereses en negocios conjuntos (joint
    venture), ni de los estados financieros de los negocios
    conjuntos; y,

  • c) del tratamiento de los efectos tributarios,
    por cuanto rige la normativa tributaria
    ecuatoriana.

Definiciones

8. Los siguientes términos se usan en esta
Norma con los significados
especificados
:

Una combinación de negocios,
es la operación de reunir empresas separadas en una
sola entidad económica como resultado de la unión
de intereses o de que una empresa obtenga el control sobre los
activos netos y operaciones de otra empresa.

Una adquisición, es una
combinación de negocios en la que una de las empresas, el
adquirente obtiene control sobre los activos netos y operaciones
de otra empresa el adquirido, a cambio del traspaso de activos,
de incurrir en un pasivo o de emisión de
capital.

Control, es el poder de gobernar las
políticas financieras y de operación de una empresa
para obtener beneficios de sus actividades.

Una matriz, es una empresa que tiene
una o más subsidiarias..

Una subsidiaria, es una empresa que
es controlada por otra empresa (conocida como
matriz).

Interés minoritario, es
aquella parte de los resultados netos de las operaciones y de los
activos netos de una subsidiaria atribuibles a intereses que no
son poseídos por la matriz directa o indirectamente a
través de subsidiarias.

Valor justo, es la cantidad por la
que un activo podría ser intercambiado o un pasivo
liquidado, entre un comprador informado y dispuesto y un vendedor
informado y dispuesto, en una transacción de libre
competencia.

Fecha de adquisición, es la
fecha en que el control de los activos netos y de las operaciones
del adquirido, es efectivamente transferido al
adquiriente.

Naturaleza de una Combinación de
Negocios

9. En la contabilidad de una combinación de
negocios, una adquisición es en sustancia diferente de una
unión de intereses y la sustancia de la transacción
necesita ser reflejada en los estados financieros.
Consecuentemente se establece un método contable diferente
para cada una.

Adquisiciones

10. Virtualmente en todas las combinaciones de negocios
una de las empresas que se combina obtiene control sobre la otra
empresa en la combinación, permitiendo por tanto
identificar a un adquirente. Se presume que el control se obtiene
cuando una de las empresas en la combinación adquiere
más de una mitad de los derechos de voto de la otra
empresa en la combinación a menos que, en circunstancias
excepcionales: pueda demostrarse claramente que dicha
posesión no constituye control. Aún cuando una de
las empresas que se combina no adquiera más de la mitad de
los derechos de voto de la otra empresa que se combina, puede
aún ser posible identificar un adquirente cuando, como
resultado de la combinación de negocios, una de las
empresas que se combinan adquiere:

  • a) poder sobre más de la mitad de los
    derechos de voto de la otra empresa por virtud de un acuerdo
    con otros inversionistas;

  • b) poder para gobernar las políticas
    financieras y de operación de la otra empresa bajo un
    estatuto o un convenio;

  • c) poder para nombrar o remover a la
    mayoría de los miembros del Directorio u organismo
    equivalente de gobierno de la otra empresa; o

  • d) poder para emitir la mayoría de votos
    en el Directorio u organismo equivalente de gobierno de la
    otra empresa.

11. Aunque a veces puede ser difícil identificar
un adquirente, generalmente hay señales de que existe uno,
Por ejemplo;

  • a) el valor justo de una de las empresas es
    significativamente mauro que el de la otra empresa que se
    combina. En tales casos la empresa mayor es la
    adquirente;

  • b) la combinación de negocios es
    efectuada por medio de un intercambio de acciones por
    efectivo. En dichos casos, la empresa que entrega efectivo es
    la adquirente; o,

  • c) la combinación de negocios da como
    resultado que la dirección de una empresa pueda
    dominar la selección del equipo de dirección de
    la empresa combinada resultante. En tales casos la empresa
    dominante es la adquirente.

Adquisición Inversa

12. Ocasionalmente una empresa obtiene la propiedad de
las acciones de otra empresa, pero como parte de la
transacción de intercambio emite suficientes acciones, de
modo que el control de la empresa combinada pasa a los
propietarios de la empresa cuyas acciones han sido adquiridas.
Esta situación se describe como una adquisición
inversa. Aunque legalmente la empresa que emite las acciones
puede ser considerada como la matriz o la empresa permanente, la
empresa cuyos accionistas ahora controlan la empresa combinada es
la adquirente que goza del derecho de voto u otros poderes
identificados en el párrafo 10. Se considera que la
empresa que emite las acciones han sido adquiridas por la otra
empresa, esta última es considerada como la adquirente y
aplica el método de compra a los activos y pasivos de la
empresa que emite las acciones.

Unión de Intereses

13. En circunstancias excepcionales, puede no se posible
identificar a una adquirente. En vez de que surja una parte
dominante, los accionistas de las empresas que se combinan se
unen en un convenio sustancialmente equitativo para compartir el
control sobre el total, o efectivamente, el total de sus activos
netos y operaciones. Además, las direcciones de las
empresas que se combinan participan en la dirección de la
entidad combinada. Como resultado, los accionistas de las
empresas que se combinan comporten en forma mutua los riesgos y
beneficios de la entidad combinada. Esta combinación de
negocios se contabiliza como una unión de
intereses.

14. Compartir mutuamente los riesgos y beneficios
generalmente no es posible sin un intercambio sustancialmente
equitativo de acciones entre las empresas que se combinan. Dicho
intercambio asegura que los intereses relativos de propiedad de
las empresas que se combinan, y consecuentemente, sus riesgos y
beneficios relativos en la empresa combinada, se mantengan y que
los poderes de decisión de las partes se conserven. Sin
embargo, para que el intercambio sustancialmente equitativo de
acciones sea efectivo no puede haber una reducción
significativa en los derechos que atañen a las acciones de
una de las empresas que se combinan, pues de otra manera la
influencia de esa parte se debilita.

15. Para lograr compartir en forma mutua los riesgos y
beneficios de la entidad combinada:

  • a) la mayoría sustancial o el total de
    las acciones de las empresas que se combinan se intercambian
    o agrupan;

  • b) el valor justo de una de las empresas no es
    significativamente diferente del de la otra empresa;
    y,

  • c) los accionistas de cada empresa mantienen
    sustancialmente los mismos derechos y el mismo interés
    en la entidad combinada, relativos entre si, igual
    después que antes de la combinación.

16. El compartir mutuamente los riesgos y beneficios de
la entidad combinada disminuye y aumenta la probabilidad de que
pueda ser identificado un adquirente, cuando:

  • a) la igualdad relativa en valores justos de
    las empresas que se combinan se reduce y el porcentaje
    intercambiado de acciones disminuye;

  • b) convenios financieros proporcionan una
    ventaja relativa a un grupo de accionistas sobre los
    demás accionistas. Tales convenios pueden tener efecto
    ya sea antes o después de la combinación de
    negocios; y,

  • c) la participación de una de las partes
    en el patrimonio de la entidad combinada depende de
    cómo el negocio estaba controlado previamente y como
    subsecuentemente opera luego de la combinación de
    negocios.

Adquisiciones

Contabilización de
Adquisiciones

17. Una combinación de negocios que es una
adquisición, debe contabilizarse utilizándose el
método de compra, según se expone en las normas
contenidas en los párrafos 19 al 76.

18. El uso del método de compra da como resultado
que una adquisición de una empresa se contabilice en forma
similar a la compra de otros activos. Esto es apropiado ya que
una adquisición implica una transacción en la que
se traspasan activos, se incurre en pasivos o se emite capital a
cambio de control de los activos netos y operaciones de otra
empresa. El método de compra usa el costo como la base
para registrar la adquisición y se apoya en la
transacción de intercambio subyacente a la
adquisición para la determinación del
costo.

Fecha de Adquisición

19. A partir de la fecha de adquisición,
una adquirente debe:

  • a) incorporar en el estado de
    resultados, los resultados de operaciones del adquirido;
    y,

  • b) reconocer en los estados financieros
    los activos y pasivos del adquirido y cualquier
    crédito mercantil o crédito mercantil negativo
    originado en la adquisición.

20. La fecha de adquisición es la fecha en la que
se traspasa efectivamente al adquirente el control de los activos
netos y de las operaciones del adquirido y la fecha cuando
comienza la aplicación del método de compra. Los
resultados de operaciones de un negocio adquirido se incluyen en
los estados financieros del adquirente a partir de la fecha de
adquisición, que es la fecha en que es traspasado
efectivamente el control del adquirido al adquirente. En
sustancia la fecha de adquisición es la fecha a partir de
la cual el adquirente tiene el poder de gobernar las
políticas financieras y de operación de una empresa
para obtener beneficios de sus actividades. No se considera que
se ha traspasado el control al adquirente sino hasta que hayan
sido satisfechas todas las condiciones necesarias para proteger
los intereses de las partes involucradas. Sin embargo, no se
necesita que una transacción haya sido cerrada o
finalizada legalmente antes de que el control pase efectivamente
al adquirente. Para determinar si el control ha sido traspasado
efectivamente, necesita considerarse la sustancia de la
adquisición.

Costo de Adquisición

21. Una adquisición debe contabilizarse a
su costo, siendo éste la cantidad de efectivo o
equivalentes de efectivo pagados o el valor justo a la fecha de
intercambio, considerando el valor entregado por el adquirente a
cambio del control sobre los activos netos de la otra empresa,
más cualquier otro costo directamente atribuibles a la
adquisición.

22. Cuando una adquisición implica más de
una transacción de intercambio el costo de la
adquisición es el costo agregado de las transacciones
individuales. Cuando una adquisición se logra por etapas
es importante la distinción entre la fecha de
adquisición y la fecha de transacción de
intercambio. Si bien la contabilización de la
adquisición comienza a partir de la fecha de
adquisición, se utiliza información de costo y de
valor justo según la fecha de cada transacción de
intercambio.

23. Los activos monetarios entregados y los pasivos
incurridos se cuantifican a su valores justos a la fecha de
transacción de intercambio. Cuando se difiere la
liquidación del valor de compra, el costo de la
adquisición es el valor presente de dicho valor, tomando
en cuenta cualquier sobre-precio o descuento en el que sea
probable incurrir a la liquidación, y no el valor nominal
de la obligación pagadera.

24. Al determinar el costo de la adquisición, los
valores negociables emitidos por el adquirente son cuantificados
a su valor justo que es su precio de mercado en la fecha de la
transacción de intercambio provisto, que las fluctuaciones
indebidas o la estrechez del mercado no conviertan al precio de
mercado en un indicador no confiable. Cuando el precio de mercado
en una fecha particular no es un indicador confiable, necesitan
ser considerados los movimientos de precios por un período
razonable antes y después del anuncio de los
términos de la adquisición. Cuando el mercado no es
confiable o no existe cotización, el valor justo en los
valores emitidos por el adquirente es estimado tomando como
referencia el interés proporcional en el valor justo de la
empresa adquirida, cualquier que sea el más claramente
evidente. El valor de compra que se paga en efectivo a los
accionistas del adquirido como una alternativa de los valores
puede también proporcionar evidencia del valor justo total
dado. Necesitan considerarse todos los aspectos de la
adquisición, incluyendo factores significativos que
influyan las negociaciones y pueden usarse valuaciones
independientes como una ayuda para determinar el valor justo de
los valores emitidos.

25. Además el valor de compra el adquirente puede
incurrir en costos directos relativos a la adquisición.
Estos incluyen los costos de registro y emisión de
acciones, y honorarios profesionales pagados a los contadores,
asesores legales, valuadores y otros consultores para efectos de
la compra. Los costos administrativos generales, incluyendo los
costos de mantener un departamento de adquisiciones, y otros
costos que no pueden ser atribuidos directamente a la
adquisición particular que se contabiliza, no se incluyen
en el costo de la adquisición pero son reconocidos como un
gasto cuando se incurren.

Reconocimiento de
Activos y Pasivos Identificables

26. Los activos y pasivos adquiridos
identificables deben ser reconocidos separadamente en la fecha de
adquisición, cuando:

  • a) es probable que cualesquier
    beneficios económicos futuros asociados fluyan a o del
    adquirente; y,

  • b) se encuentra disponible para el
    adquirente una cuantificación confiable de su costo o
    valor justo.

27. Los activos y pasivos adquiridos que cumplen con los
criterios de reconocimiento del párrafo 26 se describen en
esta Norma como activos y pasivos identificables. Al grado en que
se compren activos y pasivos que no satisfagan estos criterios de
reconocimiento hay un impacto resultante sobre la cantidad de
crédito mercantil o crédito mercantil negativo que
se origina en la adquisición, porque el crédito
mercantil o crédito mercantil negativo se determina como
el costo residual de adquisición después de
reconocer activos y pasivos identificables.

28. Los activos y pasivos identificables sobre los
cuales obtiene control el adquirente pueden incluir activos y
pasivos que no fueron previamente reconocidos en los estados
financieros del adquirido. Esto puede ser porque no calificaron
para reconocimiento previamente a la adquisición. Este es
el caso, por ejemplo, cuando un beneficio por impuesto originado
por pérdidas fiscales del adquirido califica para
reconocimiento como un activo identificado como un resultado de
que el adquirente gane suficiente ingreso gravable.

29. Sujeto al párrafo 31 los pasivos no deben ser
reconocidos a la fecha de la compra si éstos resultan de
las intenciones o acciones del adquirente. Así mismo, no
deben reconocerse pasivos por futuras pérdidas u otros
gastos que se espera incurrir como resultado de la compra, ya sea
que se relacionen al comprador o a la empresa
adquirida.

30. Los pasivos a los que se refiere el párrafo
29, no son pasivos de la empresa adquirida a la fecha de la
compra. Por lo tanto, no es relevante asignarlos al costo de la
adquisición. Sin embargo, esta Norma contiene una
excepción específica a este principio general. Esta
excepción aplica si el adquirente ha desarrollado planes
que se relacionan con el negocio de la empresa adquirida y una
obligación surge como consecuencia directa de la compra.
Debido a que estos planes son una parte integrante del plan de
compra total del adquirente, esta Norma requiere que una empresa
reconozca una provisión por los costos resultantes (ver
párrafo 31). Para propósitos de esta Norma, los
activos y pasivos identificables adquiridos incluyen las
provisiones reconocidas bajo el párrafo 31. El
párrafo 31, establece condiciones estrictas
diseñadas para asegurar que los planes fueron una parte
integrante de la compra, y que en el corto plazo, tres meses a
partir de la fecha de la compra, el adquirente ha desarrollado
planes de tal forma que requieren que la empresa reconozca una
provisión de reestructuración según la norma
relacionada con Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes. Esta
Norma también requiere que una empresa reverse dichas
provisiones si el plan no se implanta en la forma esperada o en
el tiempo originalmente esperado (ver párrafo 75), y
revelar la información sobre dichas provisiones (ver
párrafo 92).

31. El adquirente debe reconocer, en la fecha de compra,
una provisión, la cual no fue un pasivo de la empresa
adquirida en esa fecha, si y solamente si, el adquirente
ha:

  • a) desarrollado en, o antes de la fecha de
    compra las principales cifras del plan, que involucran la
    terminación o reducción de las actividades de
    la empresa adquirida y que se refiere a:

i) compensar a empleados de la empresa adquirida por
terminación de labores;

ii) cierre de fábricas, sucursales o agencias de
la empresa adquirida;

iii) eliminar líneas de productos de la empresa
adquirida; o

iv) dar por terminado contratos de la empresa adquirida
que se han convertido en onerosos, porque el adquirente ha
comunicado a la otra parte, en o antes de la fecha de la compra,
que el contrato se dará por terminado;

  • b) generado una expectativa válida,
    mediante el anuncio de las principales cifras del plan, en o
    antes de la fecha de compra, a aquellos afectados por el
    plan; y,

  • c) desarrollando dentro de los tres meses de la
    fecha de la compra las principales cifras en un plan formal
    detallado identificando por lo menos:

i) el negocio o parte del negocio
involucrado;

ii) las ubicaciones principales afectadas;

iii) la ubicación, función y número
aproximado de empleados, a los cuales se les compensará
por la terminación laboral;

iv) los gastos que se llevarán a cabo;
y

v) cuando será implantado el plan.

Cualquier provisión reconocida bajo este
párrafo debe cubrir solamente el costo de los items
listados en a) (i) a (iv) antes mencionados.

Asignación del
Costo de Adquisición

Tratamiento referencial

32. Los activos y pasivos identificables
reconocidos de acuerdo al párrafo 26 deben ser
cuantificados según el agregado de:

  • a) el valor justo de los activos y
    pasivos identificables adquiridos en la fecha de la
    transacción de intercambio hasta el monto por el cual
    el adquirente ha obtenido el interés en la
    transacción de intercambio; y,

  • b) la participación minoritaria
    de los valores en libros previos a la adquisición de
    los activos y pasivos identificables de la
    subsidiaria.

Cualquier crédito mercantil o
crédito mercantil negativo debe contabilizarse de acuerdo
con esta Norma.

33. El cos6to de una adquisición se asigna a los
activos y pasivos identificables de acuerdo al párrafo 26
con referencia a sus valores justos en la fecha de la
transacción de intercambio. Sin embargo, el costo de la
adquisición solo ser refiere al porcentaje de los activos
y pasivos identificables comprados por el adquirente.
Consecuentemente, cuando un adquirente compra menos del total de
las acciones de la otra empresa, el interés minoritario
resultante es establecido según la proporción de la
minoría de los valores en libros previos a la
adquisición de la minoría no ha sido parte de la
transacción de intercambio para efectuar la
adquisición.

Tratamiento Alternativo
Permitido

34. L os activos y pasivos reconocidos de acuerdo
al párrafo 26 deben ser cuantificados a sus valores justos
en la fecha de adquisición. Cualquier crédito
mercantil o crédito mercantil negativo debe contabilizarse
de acuerdo con esta Norma. Cualquier interés minoritario
debe declararse según la proporción de
minoría de los valores justos de los activos y pasivos
identificables de acuerdo con lo indicado en el párrafo
26.

35. Bajo este enfoque los activos netos identificables
sobre los que el adquirente ha obtenido control son establecidos
a sus valores justos, sin importar si el adquirente ha adquirido
todo o sólo parte del capital de la otra empresa o ha
adquirido los activos directamente. Consecuentemente, cualquier
interés minoritario es establecido según la
proporción de la minoría de los valores justos de
los activos netos identificables de la subsidiaria.

Compras Sucesivas de
Acciones

36. Una adquisición puede implicar más de
una transacción de intercambio, como por ejemplo cuando se
logra en varias etapas por medio de compras sucesivas en la
bolsa. Cuando esto ocurre, cada transacción significativa
se trata separadamente para el propósito de determinar los
valores justos de los activos y pasivos identificables adquiridos
y para determinar la cantidad de cualquier crédito
mercantil o crédito mercantil negativo sobre esa
transacción. Esto da como resultado una comparación
paso a paso del costo de las inversiones individuales con el
interés porcentual del adquirente en los valores justos de
los activos y pasivos identificables adquiridos en cada etapa
significativa.

37. Cuando una adquisición se logra por medio de
compras sucesiva, los valores justos de los activos y pasivos
identificables pueden variar en la fecha de cada
transacción de intercambio. Si todo los activos y pasivos
identificables relacionados con una adquisición son
reexpresados a valores justos en el momento de las compras
sucesivas, cualquier ajuste relacionado con el interés del
adquirente previamente poseído es una revaluación y
se contabiliza como tal.

38. Antes de calificar como una adquisición, una
transacción puede calificar como una inversión en
una asociada y ser contabilizada usando el método de
participación. Si es así, la determinación
de los valores de los activos y pasivos identificables adquiridos
y el reconocimiento del crédito mercantil o crédito
mercantil negativo, ocurre teóricamente a partir de la
fecha cuando se aplica el método de participación.
Cuando la inversión no calificó previamente como
una asociada, los valores justos de los activos y pasivos
identificables se determinan según la fecha de cada etapa
significativa y el crédito mercantil o crédito
mercantil negativo se reconoce desde la fecha de
adquisición.

Determinación
de los Valores Justos de Activos y Pasivos
Adquiridos

39. Los lineamientos generales para llegar a los valores
justos de activos y pasivos identificables adquiridos son como
sigue:

a. valores negociables, a sus valores actuales de
mercado;

  • b. valores no negociables, a valores estimados
    que toman en consideración características como
    índices de ganancias / precios, rendimientos de
    dividendos y tasas esperadas de crecimiento de valores
    comparables de empresas con similares
    características;

  • c. cuantas por cobrar, a los valores presentes
    de las cantidades por recibir, determinados según
    tasas de interés actuales apropiadas, menos
    provisiones para falta de cobro y costos de cobranza, si es
    necesario. Sin embargo, no se requiere descuento para cuentas
    por cobrar a corto plazo cuando la diferencia entre la
    cantidad nominal de la cuenta por cobrar y la cantidad
    descontada no es sustancial;

  • d. inventarios:

i) productos terminados y mercancía, a precios de
venta menos la suma de (a) los costos por disposición y
(b) una cantidad razonable por utilidad por el esfuerzo de venta
del adquirente basada en la utilidad para productos terminados o
mercancías similares;

ii) trabajo en proceso, a precios de venta de productos
terminados menos la suma de (a) costos para completar, (b) costos
por disposición y (c) una cantidad razonable por utilidad
por el esfuerzo de terminación y venta basada en la
utilidad para productos terminados similares; y,

iii) materias primas, a costos actuales de
reposición;

  • e. terreno y edificios, a su valor de
    mercado;

  • f. planta y equipo, a su valor de mercado
    determinado por valuación. Cuando no hay evidencia del
    valor de mercado por la naturaleza especializada de la planta
    y equipo o porque estas partidas rara vez se vencen, excepto
    como parte de un negocio en marcha, se valúan a su
    costo de reposición depreciado.

  • g. activos intangibles, a su valor justo,
    determinado:

i) en referencia a un mercado activo (véase NEC
25, Activos Intangibles), y

ii) si no existe un mercado activo, sobre la base que
refleja el monto que la empresa hubiera pagado por el activo en
una transacción de libre competencia entre las partes
conocidas ("de buena fe"), basados en la mejor información
disponible (véase NEC 25, Activos Intangibles).

  • h. activos u obligaciones por beneficios netos
    de empleados y planes de pensiones a su valore presente de la
    obligación del beneficio definido menos el valor justo
    de cualquier activo del plan. Sin embargo, un activo
    sólo es reconocido al grato que sea probable que
    estará disponible para la empresa;

  • i. activos y pasivos de impuestos pagaderos con
    respecto de la utilidad o pérdida neta, determinada
    desde la perspectiva de la entidad o grupo combinado
    resultante de la adquisición. El activo o pasivo por
    impuestos se determina después de hacer la
    provisión por el efecto de impuestos por restablecer
    los activos y pasivos identificables a sus valores justos y
    no es descontado. Los activos de impuestos incluyen en
    cualquier activo diferido por impuestos del adquirente que no
    fue reconocido con anterioridad a la combinación de
    negocios, pero el cual, como consecuencia de la
    combinación de negocios satisface ahora el criterio de
    reconocerlos (véase NEC, relacionada con el Impuesto a
    la Renta);

  • j. cuentas y documentos por pagar, deuda a
    largo plazo, pasivos acumulados y otros reclamos por pagar a
    valores presentes de cantidades a ser desembolsadas al
    liquidar el pasivo, determinadas a tasas de interés
    actuales apropiadas, sin embargo, no se requiere descuento
    para pasivos a corto plazo cuando la diferencia entre la
    cantidad nominal del pasivo y la cantidad descontada no es
    sustancial; y,

  • k. contratos onerosos y otros pasivos
    identificables del adquirido, a los valores presentes de
    cantidades a ser desembolsadas al liquidar la
    obligación, determinadas a tasas de interés
    actuales apropiadas.

  • l. Provisiones por actividades de
    terminación o reducción del adquirido
    según el párrafo 31, por un monto determinado
    por la norma relacionada con Provisiones, activos
    contingentes y pasivos contingentes (véase NEC
    26).

Algunos de los lineamientos anteriores suponen que los
valores justos se determinarán con el uso de descuento.
Cuando los lineamientos no se refieren al uso de descuento, puede
o no usarse el descuento para determinar los valores justos de
losa activos y pasivos identificables.

40. Si, el valor justo de un activo intangible no puede
ser medido en función de un mercado activo, el monto
reconocido para ese activo intangible a la fecha de
adquisición, debe limitarse al monto que no cree o
incremente el crédito mercantil negativo originado en
dicha adquisición.

Crédito
Mercantil Originado en la Adquisición

Reconocimiento y
medición

41. Cualquier exceso del costo de
adquisición sobre el interés del comprador en el
valor justo de los activos y pasivos identificables adquiridos en
la fecha de la transacción de intercambio, debe
describirse como crédito mercantil y reconocerse como un
activo.

42. El crédito mercantil en la compra representa
un pago efectuado por el comprador en previsión de
beneficios económicos futuros. Los beneficios
económicos futuros pueden resultar de la sinergia entre
los activos identificables adquiridos o entre los activos, los
cuales, individualmente no califican para reconocimiento en los
estados financieros, pero para los cuales, el comprador
está listo a efectuar un pago en la compra.

43. El crédito mercantil debe registrarse al
costo menos cualquier amortización acumulada o
pérdida acumulada por deterioro.

Amortización

44. El crédito mercantil debe amortizarse
sobre una base sistemática en función de su vida
útil. El período de amortización debe
reflejar el mejor estimado del período durante el cual se
espera que los beneficios económicos futuros fluyan hacia
la empresa. Existe una presunción refutable que la vida
útil del crédito mercantil no excederá
veinte años desde su reconocimiento
inicial.

45. El método de amortización utilizado
debe reflejar el esquema en el cual se espera que se consuman los
beneficios económicos futuros originados en el
crédito mercantil. El método de línea recta
debe ser adoptado, a menos que exista evidencia persuasiva que
otro método es el apropiado en las
circunstancias.

46. La amortización de cada período debe
ser reconocida como un gasto.

47. Con el paso de l tiempo, el crédito mercantil
disminuye, reflejando el hecho de que su servicio potencial ha
decrecido. En algunos casos, puede parecer que el valor del
crédito mercantil no decrece en el tiempo. Esto ocurre
porque el potencial de los beneficios económicos futuros
que fueron comprados inicialmente, ha sido reemplazado
progresivamente por el potencial de benéficos
económicos futuros de mejoras posteriores del
crédito mercantil. En otras palabras, el crédito
mercantil que fue comprado, ha sido reemplazado por el
crédito mercantil generado internamente. La norma Activos
Intangibles (véase NEC 25), prohíbe el
reconocimiento como activo el crédito mercantil generado
internamente. Por lo tanto, lo apropiado es amortizar sobre una
base sistemática el crédito mercantil, en
función del mejor estimado de su vida
útil.

48. Es necesario considerar muchos factores al estimar
la vida útil del crédito mercantil,
incluyendo:

a. la naturaleza y vida previsible del negocio
adquirido;

b. la estabilidad y vida previsible de la industria a la
cual se refiere el crédito mercantil;

  • c. información pública sobre las
    características del crédito mercantil en
    negocios o industrias similares; y ciclos de vida
    típicos de negocios similares;

  • d. los efectos de obsolescencia del producto,
    cambios en la demanda y otros factores
    económicos

  • e. las expectativas del tiempo de servicios de
    los individuos o grupos de empleados clave, y si el negocio
    adquirido puede ser administrado eficientemente por otro
    equipo gerencial;

  • f. el nivel del gasto de mantenimiento o el
    nivel de fondos requeridos para obtener los beneficios
    económicos futuros esperados del negocio adquirido; la
    habilidad de la compañía e intento para
    alcanzar tal nivel;

  • g. las acciones que se esperan de los
    competidores o potenciales competidores; y,

  • h. el período de control sobre le
    negocio adquirido, y las provisiones legales, regulatorias o
    contractuales, que afectan su vida útil.

49. Debido a que el crédito mercantil representa,
entre otros, los beneficios económicos futuros debidos a
la sinergia o a activos que no pueden ser reconocidos por
separado, es difícil estimar su vida útil. Los
estimados de su vida útil se vuelven menos confiables a
medida que aumenta la vida útil. Esta Norma supone que
normalmente el crédito mercantil no tiene una vida
útil que excede veinte años desde su reconocimiento
inicial.

50. En raros casos, puede existir evidencia sustancial
que la vida útil del crédito mercantil será
un período específico mayor a veinte años.
Aunque no es fácil encontrar ejemplos de estos casos,
pueden ocurrir cuando el crédito mercantil está tan
claramente relacionado con un activo identificable o un grupo de
activos identificables, que puede esperarse razonablemente que
beneficie el comprador sobre la vida útil del activo
identificable o del grupo de activos. En estos casos, la
presunción de que la vida útil del crédito
mercantil no excederá veinte años es refutable, y
la empresa:

a. amortiza el crédito mercantil en
función del mejor estimado de su vida
útil;

Partes: 1, 2

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