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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°23




Enviado por Jackson Garcia



  1. Objetivo
  2. Definiciones
  3. Medición
  4. Valor
    razonable por acción anterior al ejercicio de
    derechos
  5. Reestablecimiento
  6. Presentación
  7. Fecha
    de vigencia

Instrucciones de
Ubicación:

NEC: La información referente al contenido
de la NEC 23 (Norma Ecuatoriana de Contabilidad 23). Siguiendo
las instrucciones de la sección ÍNDICE, proceda a
grabar el contenido del CD en el disco duro de su
computador.

Título general de la obra:
Actualización Contable

Título de ésta norma:
NEC 23 : Utilidades por Acción

© International Accounting Standard
Committee

Original en inglés: International Accounting
Standard

© Adopción y Adaptación:
Federación Nacional de Contadores del
Ecuador

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del
09-09-99

Resoluciones : FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99
(Federación Nacional de Contadores)

(Superintendencia de Bancos)

02.Q.ICI (Superintendencia de
Compañías)

(Servicio de Rentas Internas)

International Federation Of
Accountants

International Accounting Standards
Committee

Primera Edición : En Recurso Informático
2002

Revisión y Edición:
Corporación Edi-Ábaco Cía.
Ltda.

Revisión Técnica:
Geovanny Córdova J.

Textos: Margoth Coronado V
– Yvette Páez.

Tiraje: 1.000 copias Editado en
Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción
total o parcial de la Obra, por cualquier medio:
fotomecánico, informático o audiovisual, sin la
autorización escrita de los propietarios de los Derechos
Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de
Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA
EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación
Edi-Ábaco Cía. Ltda., ofrece el contenido de la
Norma Ecuatoriana de Contabilidad No.23: Utilidades por
Acción
, conforme a los textos originales del Instituto
de Investigaciones Contables del Ecuador, órgano
técnico de la Federación Nacional de
Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la
presentación del texto, para facilitar la
utilización y comprensión del mismo, y se han
corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto
incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro
comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y
se anhela incluir ejercicios de
aplicación.

El Editor

UTILIDADES POR ACCIÓN

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la
Norma Internacional de Contabilidad NIC 33. La Norma se muestra
en tipo cursivo, y debe ser leída en el contexto de la
guía de implantación de esta Norma. No se intenta
que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se apliquen a
partidas inmateriales.

Objetivo

El objetivo de esta Norma es señalar principios
para la determinación y presentación de las
utilidades por acción, para mejorar las comparaciones del
rendimiento entre diferentes empresas en el mismo período
y entre diferentes períodos contables para la misma
empresa. El enfoque de esta Norma está en el
cálculo de denominador de las utilidades por
acción. Sin embargo, la información de las
utilidades por acción tiene limitaciones, debido a las
diferentes políticas contables que se utilizan para la
determinación de las "utilidades", un denominador
determinado en forma consistente aumenta el valor de la
información financiera.

Alcance

Empresas cuyas acciones se cotizan en
bolsa:

1. Esta Norma no especifica el tratamiento de los
efectos tributarios por cuanto rige la normativa tributaria
ecuatoriana.

2. Esta Norma debe aplicarse a empresas cuyas
acciones ordinarias[1]o acciones potencialmente
ordinarias, se cotizan en forma pública y por empresas que
se hallan en el proceso de emitir acciones ordinarias o acciones
potencialmente ordinarias en el mercado público de
valores.

3. Cuando se presentan en forma conjunta los
estados financieros consolidados y los estados financieros de la
matriz, la información requerida para esta Norma tiene que
ser presentada únicamente en base a la información
consolidada.

4. Los usuarios de los estados financieros de una matriz
están usualmente interesados en ser informados respecto de
las operaciones del grupo.

Empresas cuyas acciones no se cotizan en
bolsa:

5. Una empresa que no tiene acciones ordinarias
ni acciones potencialmente ordinarias que se cotizan en bolsa;
pero que revela utilidades por acción, debe calcular y
revelar las utilidades por acción de acuerdo con esta
Norma.

6. Una empresa que no tiene acciones ordinarias ni
acciones potencialmente ordinarias que se cotizan en bolsa, no
tiene la obligación de revelar las utilidades por
acción. Sin embargo, se mantiene la comparación de
la información financiera entre empresas, si tales
empresas escogen revelar las utilidades por acción y
calculan las utilidades por acción según los
principios de esta Norma.

Definiciones

7. Los siguientes términos se utilizan en
esta Norma con los significados especificados a
continuación:

Una acción ordinaria, es un instrumento de
capital que está subordinado a todas las otras clases de
instrumentos de capital.

Una acción potencialmente ordinaria, es un
instrumento financiero u otro contrato que puede dar derecho a su
tenedor a acciones ordinarias.

Certificados u opciones, son instrumentos
financieros que le dan a su poseedor el derecho a comprar
acciones ordinarias.

8. Las acciones ordinarias tienen derecho a participar
en la utilidad neta del período, después de que se
hayan satisfecho los derechos inherentes a otros tipos de
acciones, tales como las acciones
preferentes[2]Una empresa puede tener acciones
ordinarias de varias clases. Las acciones ordinarias de la misma
clase tendrán los mismos derechos para recibir
dividendos.

9. Ejemplos de acciones potencialmente ordinarias
son:

  • a) instrumentos de deuda o de capital,
    incluyendo acciones preferentes, que sean convertibles en
    acciones ordinarias;

  • b) acciones por certificados y opciones para
    compra de acciones;

  • c) planes de beneficios para empleados que
    permiten que los empleados reciban acciones ordinarias como
    parte de su remuneración y otro tipo de planes para
    compra de acciones; y

  • d) acciones que se emitirán por la
    satisfacción de ciertas condiciones resultantes de
    acuerdos contractuales, tales como la compra de un negocio u
    otros activos.

10. Los siguientes términos se utilizan
con los significados que se especificarán en la NEC a
emitirse sobre Instrumentos Financieros: Exposición y
presentación.

Un instrumento financiero, es un contrato que da
origen tanto a un activo financiero de una empresa como a un
pasivo financiero o instrumento de capital de otra
empresa.

Un instrumento de capital, es cualquier contrato
que evidencia un interés en los activos netos de una
empresa después de deducir todos los
pasivos.

Valor Justo, es la cantidad por la cual un activo
puede ser intercambiado o un pasivo puede ser compensado, pactada
entre partes capaces y usualmente bien informadas, en una
transacción permitida.

Medición

Utilidades Básicas[3]por
acción

11. Las utilidades básicas por
acción se deben calcular dividiendo la utilidad o
pérdida neta del período atribuible a los
accionistas ordinarios para el número promedio
ponderado[4]de acciones ordinarias en
circulación durante el período.

Utilidades Básicas

12. Para calcular las utilidades básicas
por acción, la utilidad o pérdida neta del
período atribuible a los accionistas ordinarios debe ser
la utilidad o pérdida neta del período
después de deducir los dividendos de las acciones
preferentes.

13. Todas las partidas de ingresos y gastos que se
reconocen en un período, incluyendo gastos por impuestos,
partidas extraordinarias e intereses minoritarios, se incluyen en
la determinación de la utilidad o pérdida neta del
período (véase NEC 5, Utilidad o pérdida
Neta por el Período, Errores Fundamentales y Cambios en
Políticas Contables). El monto[5]de la
utilidad neta atribuible a los accionistas preferenciales,
incluyendo los dividendos preferenciales para el período,
se deduce de la utilidad neta del período (no se
añade a la pérdida neta del período) para
calcular la utilidad o pérdida neta del período
atribuible a los accionistas ordinarios.

14. El monto de dividendos de acciones preferentes que
se deduce de la utilidad neta del período es:

  • a) El monto de cualquier dividendo de acciones
    preferentes; y

  • b) Más, el monto total de los dividendos
    de acciones preferentes requeridos para las acciones
    preferentes acumulativas del período, sea que los
    dividendos hayan sido o no declarados. El monto de dividendos
    de acciones preferentes para el período no incluye el
    monto de dividendos de acciones preferentes que han sido
    pagados o declarados durante el período actual, pero
    referentes a períodos anteriores.

Por Acción Básica

15. Para calcular las utilidades por
acción básicas, el número de acciones
ordinarias debe ser el promedio ponderado de acciones ordinarias
en circulación durante el
período.

16. El número del promedio ponderado de acciones
ordinarias en circulación durante el período,
refleja el hecho de que la cifra del capital de los accionistas
puede haber variado durante el período, como resultado de
que en un momento determinado hayan en circulación mayor o
menor número de acciones. Es el número de acciones
ordinarias en circulación al comienzo del período,
ajustado debido al número de acciones ordinarias
recompradas o emitidas durante el período, multiplicado
por un factor de ponderación de tiempo. El factor de
ponderación de tiempo es el número de días
que las acciones específicas están en
circulación en proporción del número total
de días del período; una aproximación
razonable del promedio ponderado es adecuado en muchas
circunstancias.

Ejemplo del Número Promedio Ponderado de
Acciones

Acciones Emitidas

Acciones en
Cartera

Acciones en
circulación

1 enero 20X1

Saldo inicial

2,000

300

1,700

31 mayo 20X1

Emisión de nuevas

Acciones en
metálico

800

2,500

1 de diciembre 20X1

Adquisición de Acciones
propias

250

2,250

31 diciembre 20X1

Saldo final

2,800

550

2,250

Cálculo del promedio
ponderado:

(1,700 x 5/12) + (2,500 x 6/12) +
(2,250 x 1/12) 0 2,146 acciones, o bien

(1,700 x 12/12) + (800 x 7/12)
– (250 x 1/12) 0 2,146 acciones

17. En muchos casos, las acciones se incluyen en el
promedio ponderado de acciones a partir de la fecha en que la
aportación es exigible (lo cual es generalmente la fecha
de su emisión), por ejemplo:

  • a) las acciones ordinarias emitidas a cambio de
    dinero se incluyen cuando se recibe el efectivo;

  • b) las acciones ordinarias que se emiten en
    base a la reinversión voluntaria de los dividendos
    sobre las acciones preferentes u ordinarias, se incluyen en
    la fecha de pago del dividendo;

  • c) las acciones ordinarias que se emiten como
    resultado de la conversión de un instrumento de deuda
    en acciones ordinarias, se incluyen en la fecha en que fenece
    la acumulación de interés;

  • d) las acciones ordinarias que se emiten en
    lugar de interés o principal en otros instrumentos
    financieros, se incluyen en la fecha del vencimiento de la
    deuda;

  • e) las acciones ordinarias que se emiten a
    cambio del pago de un pasivo de la empresa, se incluyen en la
    fecha del vencimiento de la deuda;

  • f) las acciones ordinarias que se emiten para
    la adquisición de un activo que no sea dinero se
    incluyen en la fecha en que la adquisición es
    reconocida; y

  • g) las acciones ordinarias que se emiten por la
    prestación de servicios a la empresa se incluyen a
    medida que se presten los servicios.

En estos y otros casos, la oportunidad de
inclusión de las acciones ordinarias es determinada por
las condiciones y términos específicos vinculados
con su emisión. Se debe dar especial consideración
a la esencia de cualquier contrato asociado con la
emisión.

18. Las acciones ordinarias emitidas como parte de la
contrapartida de la compra, en una combinación de negocios
calificada como compra, se incluyen en el número promedio
ponderado de acciones en la fecha de adquisición; ya que
el adquirente incorpora los resultados de las operaciones del
adquirido en su estado de resultados, a partir de la fecha de
adquisición. Las acciones ordinarias emitidas como parte
de una combinación de negocios que es una unión de
intereses, se incluyen en el cálculo del número
promedio ponderado de acciones para todos los períodos
presentados, puesto que los estados financieros de la empresa
combinada se preparan como si la entidad combinada siempre
hubiese existido. Por lo tanto, el número de acciones
ordinarias utilizadas para el cálculo de utilidades por
acción básicas en una combinación de
negocios, que es una unión de intereses, es la suma del
promedio ponderado del número de acciones de las empresas
combinadas, ajustado a acciones equivalentes de la empresa cuyas
acciones están en circulación luego de la
combinación.

19. Cuando las acciones emitidas estén
parcialmente desembolsadas, se procederá a tratarlas como
fracciones de acciones ordinarias totalmente desembolsadas,
puesto que tienen derecho a participar en el reparto de
dividendos en la porción que la parte desembolsada
represente sobre el total correspondiente a una acción
ordinaria, que haya estado en circulación durante todo el
período contable.

20. Las acciones ordinarias que se emitan tras el
cumplimiento de ciertas condiciones (acciones con emisión
condicionada), se considerarán en circulación y se
computa, al calcular las ganancias por acción
básicas, desde la fecha en que todas las condiciones
necesarias han sido satisfechas. Las acciones en
circulación que pueden retornar a la empresa bajo ciertas
condiciones (esto es, que puedan ser objeto de revocación
por parte de la entidad) se tratarán como acciones con
emisión condicionada.

21. El promedio ponderado de las acciones
ordinarias en circulación, durante el período y
pata todos los períodos de los que se presente
información financiera, debe ser ajustado por el efecto de
cualesquiera operaciones, distintas de la conversión de
acciones ordinarias potenciales, que hayan cambiado el
número de acciones ordinarias en circulación sin un
cambio correlativo en los recursos de la
entidad.

22. Las acciones ordinarias pueden ser emitidas, o el
número de acciones en circulación puede ser
reducido, sin ningún cambio en los recursos. Los ejemplos
incluyen:

  • a) Una capitalización o emisión
    de utilidades (conocidos en algunos países como
    dividendos en acciones);

  • b) Una rebaja en el precio conectada con otra
    emisión, por ejemplo una rebaja en el precio de
    emisión asociada con la puesta en circulación
    de derechos de suscripción para los accionistas
    actuales;

  • c) Una partición de acción en dos
    o más títulos de las acciones existentes;
    y

  • d) Concentración de varios
    títulos en uno (partición inversa de
    acciones).

23. En una capitalización de beneficios o una
emisión gratuita, así como en una partición
de acciones, se ponen a disposición de los accionistas
actuales títulos que no exigen desembolso alguno. Por
tanto, el número de acciones ordinarias en
circulación se verá aumentado sin que haya un
incremento en los recursos. El número de acciones
ordinarias en circulación, antes de la operación en
cuestión, se ajustará por el cambio proporcional en
el número de acciones ordinarias en circulación,
como si la citada operación hubiera ocurrido al principio
del primer período sobre el que se presente
información financiera. Por ejemplo, en una emisión
gratuita en la proporción dos nuevas por cada
acción antigua, el número de acciones en
circulación antes de la emisión se
multiplicará por un factor de tres para obtener un nuevo
número total de acciones, o por un factor de dos para
obtener el número adicional de acciones puestas en
circulación.

24. Con respecto al apartado 21 (b) anterior, la
emisión de acciones ordinarias en el momento de ejercitar
o en el de convertir las acciones ordinarias potenciales, no
dará lugar, por lo general, al surgimiento de ninguna
rebaja en el precio de las acciones, puesto que las acciones
ordinarias potenciales se emitirán normalmente por su
valor completo, dando lugar así a un cambio proporcional
en los recursos disponibles para la empresa. En una
emisión de derechos de suscripción, el precio de
ejercicio es frecuentemente menor que el valor razonable de las
acciones. Por tanto, tal emisión de derechos incluye una
rebaja en el precio. El número de acciones ordinarias que
se usarán para calcular las ganancias por acción
básicas, para todos los períodos anteriores a la
emisión de los derechos, es el número de acciones
ordinarias en circulación con anterioridad a tal
emisión, multiplicando por el siguiente factor:

Valor razonable por
acción anterior al ejercicio de derechos

Valor razonable teórico de los
ex-derechos por acción

El valor razonable teórico de los ex-derechos por
acción, se calcula al sumar el valor razonable de las
acciones en su totalidad, anterior al ejercicio de los derechos
para los réditos del ejercicio de los derechos, y dividido
por el número de acciones en circulación, luego del
ejercicio de los derechos. Donde los derechos en sí
mismos, serán cotizados públicamente en bolsa en
forma separada de las acciones previas a la fecha de puesta en
ejercicio; el valor razonable para los propósitos de este
cálculo se establece al cierre del último
día, en el que las acciones se negocian juntamente con los
derechos inherentes.

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Puesto que la emisión es una emisión
gratuita, la emisión se trata como si hubiese ocurrido
previo al inicio del 20X0, el período más antiguo
informado.

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Utilidades Diluidas por Acción

25. Para proceder al cálculo de las
ganancias por acción diluidas, tanto el importe de la
ganancia neta atribuible a los accionistas ordinarios, como el
promedio ponderado de las acciones en circulación, deben
ser ajustados por todos los efectos dilusivos inherentes a las
acciones ordinarias potenciales.

26. El cálculo de utilidades por acción
diluidas es consistente con el cálculo de utilidades
básicas por acción, en tanto se aplique el efecto a
todas las acciones ordinarias potencialmente dilutivas que
estuvieron en circulación durante el período, esto
es:

  • a) la utilidad neta del período
    atribuible a acciones ordinarias se incrementa por el monto
    teniendo en cuenta el efecto impositivo de los dividendos e
    intereses reconocidos en un período, con respecto a
    las acciones ordinarias potencialmente dilutivas, y ajustado
    por cualquier otro cambio en los ingresos o gastos que
    resulten de la conversión de las acciones ordinarias
    potencialmente dilutivas; y

  • b) el promedio ponderado del número de
    acciones ordinarias en circulación es incrementado por
    el promedio ponderado del número de acciones
    ordinarias adicionales que hubiesen estado en
    circulación al asumir la conversión de todas
    las acciones ordinarias potencialmente dilutivas.

Utilidades Diluidas

27. para calcular utilidades por acción
dilutivas, el monto de utilidad o pérdida neta del
ejercicio atribuible a accionistas ordinarios, es calculado de
acuerdo con el párrafo 12 y debe ser ajustado por el
efecto de las siguientes partidas después de
impuestos:

  • a) cualquier dividendo en acciones
    ordinarias potencialmente dilutivas, que ha sido deducido al
    llegar a la utilidad neta atribuible a los accionistas
    ordinarios como se calcula según el párrafo
    12;

  • b) interés reconocido en el
    período para acciones ordinarias potencialmente
    dilutivas; y

  • c) cualquier otro cambio en los ingresos
    o gastos que sea resultado de la conversión de las
    acciones ordinarias potencialmente
    dilutivas.

28. Luego de que las acciones ordinarias potenciales se
convierten en acciones ordinarias, no se considerarán
más en los dividendos, intereses y otros ingresos o gastos
asociados con esas acciones ordinarias potenciales. En cambio,
las nuevas acciones ordinarias darán derecho a participar
en la utilidad neta atribuible a accionistas ordinarios. Por lo
tanto, la utilidad neta del período, atribuible a
accionistas ordinarios calculada según el párrafo
12 es incrementada por el importe de los dividendos, intereses y
otros ingresos o gastos que serían ahorrados en la
conversión de las acciones ordinarias potencialmente
dilutivas en acciones ordinarias. Los gastos asociados con
acciones ordinarias potenciales pueden ser, entre otros, las
comisiones y descuentos o primas que se tratan como ajustes en el
rendimiento de los títulos (en la norma relacionada con
Instrumentos Financieros: Presentación e
Información a Revelar). Los montos de los dividendos,
intereses y otros gastos o ingresos, a que se ha hecho
mención anteriormente, se ajustan para tener en cuenta
cualesquiera impuestos, a cargo de la empresa, que les sean
atribuibles.

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29. La conversión de algunas acciones ordinarias
potenciales pueden llevar a cambios consecuenciales en otros
ingresos o gastos. Por ejemplo, la reducción de gastos de
interés relacionados con las acciones ordinarias
potenciales y el incremento resultante en la utilidad neta para
el período, puede llevar a un incremento en los gastos
relacionados con un plan no discrecional de acciones por
utilidades para empleados. Para calcular las utilidades diluidas
por acción, la utilidad o pérdida neta del
período se ajusta por cualquier cambio consecuencial en
los ingresos o gastos.

Por acción diluida

30. Para el cálculo de utilidades diluidas
por acción, el número de acciones ordinarias debe
ser el número promedio ponderado de las acciones
ordinarias calculadas conforme a los párrafos 15 y 21,
más el número promedio ponderado de acciones
ordinarias que serán emitidas en la conversión de
todas las acciones ordinarias potencialmente dilutivas en
acciones ordinarias. Las acciones ordinarias potencialmente
dilutivas deben ser consideradas para ser convertidas en acciones
ordinarias al inicio del período o, si es posterior, la
fecha de la emisión de las acciones ordinarias
potenciales.

31. El número de acciones ordinarias que se
emitirán en la conversión de acciones ordinarias
potencialmente dilutivas se determina de los términos de
las acciones ordinarias potenciales. El cálculo asume la
tasa de conversión más ventajosa o el precio
ejercido desde el punto de vista del tenedor de las acciones
ordinarias potenciales.

32. Así como en el cálculo de las
utilidades básicas por acción, las acciones
ordinarias cuya emisión es contingente, sujeta a que
ocurran ciertos sucesos, será considerada en
circulación e incluida en el cálculo de utilidades
diluidas por acción si las condiciones se han cumplido
(han ocurrido los sucesos). Las acciones emitidas por
contingencia deben ser incluidas al inicio del período (o
en la fecha del acuerdo de acciones contingentes, si es
posterior). Si las condiciones no se han cumplido, el
número de acciones emitidas por contingencia incluidas en
el cálculo de las utilidades diluidas por acción se
basa en el número de acciones que serán emitidas si
el final del período de reporte fue el final del
período de contingencia. El reestablecimiento no es
permitido si las condiciones no se cumplen cuando expira el
período de contingencia. Las provisiones de este
párrafo se aplican por igual a acciones ordinarias
potenciales que son emitidas debido a la satisfacción de
ciertas condiciones (acciones ordinarias potenciales emitidas por
contingencia).

33. Una subsidiaria, negocios conjuntos o asociados
pueden emitir acciones ordinarias potenciales que sean
convertibles ya sea en acciones ordinarias de la subsidiaria, del
negocio conjunto o asociado, o en acciones ordinarias de la
compañía que reporta. Si estas acciones ordinarias
potenciales de la subsidiaria, asociada o negocio conjunto tiene
un efecto dilutivo en las utilidades básicas por
acción consolidadas de la compañía que
reporta, ellas son incluidas en el cálculo de utilidades
diluidas por acción.

34. Para calcular las utilidades diluidas por
acción, una empresa debe asumir el ejercicio de las
opciones dilutivas y otras acciones ordinarias potencialmente
dilutivas de la empresa. Debe así mismo considerarse que
los hipotéticos ingresos procedentes de tales emisiones,
medidos según el valor razonable de las acciones, se han
recibido. La diferencia entre el número de acciones
emitidas y el número de acciones que hubiesen sido
emitidas al valor razonable debe ser tratado como una
emisión de acciones ordinarias para que no exista
diferenciación.

35. El valor razonable para este propósito se
calcula en base al precio promedio de las acciones ordinarias
durante el período.

36. Las opciones y otros acuerdos de compra de acciones
son dilutivos cuando ellos resulten en una emisión de
acciones ordinarias por un valor menor que el valor razonable. El
valor de la dilusión es el valor razonable menos el valor
de emisión. Por lo tanto, para calcular las utilidades
diluidas por acción, cada acuerdo es tratado en
consistencia con:

  • a) Un contrato para emitir un cierto
    número de acciones ordinarias a su valor razonable
    promedio durante el período. Las acciones a ser
    emitidas en esta forma son valoradas imparcialmente y se
    asume que no son dilutivas ni antidilutivas. Estas son
    ignoradas en el cálculo de utilidades dilutivas por
    acción; y

  • b) Un contrato para emitir las acciones
    ordinarias restantes para no ser consideradas. Tales acciones
    ordinarias no generan réditos y no tienen efecto en la
    utilidad neta atribuible a las acciones ordinarias en
    circulación. Por lo tanto, tales acciones son
    dilutivas y son añadidas al número de acciones
    ordinarias en circulación en el cálculo de
    utilidades diluidas por acción.

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37. Este método para calcular el efecto de
opciones y otros acuerdos para compra de acciones produce el
mismo resultado que el método de acciones en
tesorería que se utilizan en nuestro país. Esto no
implica que la empresa haya incurrido en una transacción
para comprar sus propias acciones, lo cual no puede ser
práctico o legal en ciertas circunstancias.

38. Para el caso de que las acciones pagadas
parcialmente no den la autorización de participar en los
dividendos durante el período financiero, ellas son
consideradas equivalentes de garantías u
opciones.

Acciones ordinarias Potencialmente
Dilutivas

39. Las acciones ordinarias potenciales deben ser
tratadas como dilutivas cuando, y únicamente cuando, su
conversión a acciones ordinarias podría disminuir
la utilidad neta por acción de las operaciones ordinarias
continuas.

40. La empresa utiliza la utilidad neta de actividades
ordinarias continuas, como "el número de control" que se
utiliza para determinar si las acciones ordinarias potenciales
son dilutivas o antidilutivas. La utilidad neta de las
actividades ordinarias continuas es la utilidad neta de las
actividades ordinarias (como se define en la NEC 5, Utilidad o
Pérdida Neta por el Período, Errores Fundamentales
y cambios en Políticas Contables) después de
deducir los dividendos preferenciales y luego de excluir las
partidas relacionadas a operaciones discontinuadas; por eso,
éste excluye las partidas extraordinarias y los efectos de
cambios en las políticas contables y de correcciones de
errores fundamentales.

42. Al considerar si las acciones ordinarias potenciales
son dilutivas o antidilutivas, cada emisión o serie de
acciones ordinarias potenciales se considera en forma separada en
vez de en conjunto. La secuencia en que se consideran las
acciones ordinarias potenciales puede influir en que ellas sean o
no dilutivas. Por tal razón, con el propósito de
maximizar la dilusión de las utilidades básicas por
acción, cada emisión o serie de acciones ordinarias
potenciales se considera en secuencia de la más dilutiva a
la menos dilutiva.

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43. Las acciones ordinarias potenciales son ponderadas
para el período en que estuvieron en circulación.
Las acciones ordinarias potenciales que fueron canceladas o que
se permitió que caduquen durante el período en que
se informa, se incluyen en el cálculo de las utilidades
diluidas por acción únicamente para la
porción del período durante la que estuvieron en
circulación. Las acciones ordinarias potenciales que han
sido convertidas en acciones ordinarias, durante el
período en que se informa, se incluyen en el
cálculo de las utilidades diluidas por acción desde
el comienzo del período hasta la fecha de
conversión; desde la fecha de conversión, las
acciones ordinarias resultantes se incluyen en las utilidades
básicas por acción y en las diluidas.

Reestablecimiento

44. Si el número de acciones ordinarias o
ordinarias potenciales en circulación aumenta como
resultado de una capitalización o emisión de bonos
o partición de acciones o disminuye como resultado de una
reversión de partición de acciones, el
cálculo de utilidades básicas por acción y
el de utilidades diluidas por acción para todos los
períodos presentados debe ser ajustado retrospectivamente.
Si estos cambios ocurren luego de la fecha del balance, pero
antes de la emisión de los estados financieros, los
estados financieros deben presentarse en el nuevo número
de acciones, esto afectará a los cálculos por
acción para el período presente y para cualquier
período previo. Cuando los cálculos por
acción reflejan tales cambios en el número de
acciones, ese hecho debe ser revelado. Además, las
utilidades básicas y diluidas por acción de todos
los períodos presentados deben ser ajustados
por:

  • a) Los efectos de errores fundamentales,
    y ajustes resultantes de cambios en las políticas
    contables, entendido de acuerdo al tratamiento del punto de
    referencia de la NEC 5, Utilidad o Pérdida Neta por el
    Período, Errores Fundamentales y Cambios en
    Políticas Contables; y

  • b) Los efectos de una combinación
    de negocios que es una unión de
    intereses.

45. Una empresa no restablece las utilidades diluidas
por acción de cualquier período previo presentado,
para cambios en las asunciones utilizadas o por la
conversión de acciones ordinarias potenciales en acciones
ordinarias en circulación.

46. Se estimula a que la empresa revele una
descripción de las transacciones de acciones ordinarias o
transacciones de acciones ordinarias potenciales; que no sea las
emisiones de capitalización y la partición de
acciones, que ocurren luego de la fecha de balance, cuando ellas
son de tal importancia que si no se revelan influirán en
la habilidad de los usuarios de los estados financieros para
realizar evaluaciones y tomar decisiones adecuadas (véase
NEC 4, Contingencias y Sucesos que Ocurren Después de la
Fecha del balance). Ejemplos de tales transacciones
incluyen:

  • a) La emisión de acciones por
    efectivo;

  • b) La emisión de acciones cuando los
    réditos son utilizados para repagar deudas o acciones
    preferenciales en circulación a la fecha del
    balance;

  • c) La redención de acciones ordinarias
    en circulación;

  • d) La conversión o ejercicio de acciones
    ordinarias potenciales, en circulación a la fecha del
    balance, en acciones ordinarias;

  • e) La emisión de certificados, opciones
    u obligaciones convertibles; y

  • f) El cumplimiento de condiciones que
    provocarán la emisión de acciones emitidas por
    contingencia.

47. Los importes de utilidades por acción no se
ajustan para las transacciones que ocurren luego de la fecha del
balance, ya que tales transacciones no influyen en el importe del
capital utilizado para producir la utilidad o pérdida neta
del período.

Presentación

48. La empresa debe presentar las utilidades
básicas y diluidas por acción al final del estado
de resultados, para cada clase de acciones ordinarias que tienen
un derecho diferente en lo que se refiere al registro de la
utilidad neta del período. La empresa debe presentar las
utilidades básicas y diluidas por acción con igual
prominencia para todos los períodos
presentados.

49. Esta Norma exige que la empresa presente las
utilidades básicas y diluidas por acción, aun si
los importes revelados son negativos (una pérdida por
acción).

Revelación

50. La empresa debe revelar lo
siguiente:

  • a) Los importes utilizados como
    numeradores al calcular las utilidades básicas y
    diluidas por acción, y una reconciliación de
    aquellos importes para con la utilidad o pérdida neta
    del período; y

  • b) El promedio ponderado del
    número de acciones ordinarias utilizadas como
    denominador al calcular las utilidades básicas y
    diluidas por acción, y una reconciliación de
    estos denominadores para con los
    demás.

51. Los instrumentos financieros y otros contratos que
generan acciones ordinarias potenciales pueden incorporar
términos y condiciones que influyan en la medición
de las utilidades básicas y diluidas por acción.
Estos términos y condiciones pueden determinar si
cualquier acción ordinaria potencial es o no dilutiva, y
si lo son, el efecto en el promedio ponderado del número
de acciones en circulación y cualquier ajuste consecuente
con la utilidad neta atribuible a los accionistas ordinarios. Sea
que la NEC sobre Instrumentos Financieros, requiera o no la
revelación de estos términos y condiciones, tal
revelación es estimulada por esta Norma.

52. Si una empresa revela, a más de las
utilidades básicas y diluidas por acción, los
importes por acción utilizando un componente reportado de
la utilidad neta diferente de la utilidad o pérdida neta
del período atribuible a los accionistas ordinarios, tales
importes deben ser calculados utilizando el promedio ponderado
del número de acciones ordinarias, determinado
según esta Norma. Si un componente de la utilidad neta se
utiliza, el cual no se informa como una clase de partida en el
estado de resultados, se debe proveer una reconciliación
entre el componente utilizado y la clase de partida que se
informa en el estado de resultados. Los valores por acción
básica y diluida deben ser revelados con igual
prominencia.

53. La empresa puede desear revelar más
información de la que requiere esta Norma. Tal
información puede ayudar a los usuarios a evaluar el
rendimiento de la empresa y pude tomar la forma de importes por
acción para varios componentes de la utilidad neta. Se
estimula tales revelaciones. Sin embargo, cuando se revelan tales
importes, los denominadores se calculan de acuerdo con esta Norma
con el propósito de asegurar la comparabilidad de los
importes por acción revelados.

Fecha de
vigencia

54. Esta Norma Ecuatoriana de Contabilidad entra
en vigor para los estados financieros que correspondan a
períodos que se inicien el o después del 1ro. de
enero de 2002. Se estimula su aplicación
previa.

 

 

Autor:

Jackson García

[1] Las acciones ordinarias se conocen en
nuestro medio también como acciones comunes y estos
términos se utilizan en forma indistinta.

[2] El término
“preferentes” indica que tiene preferencia con
respecto a otras.

[3] El término utilidad primaria,
tiene el mismo significado que utilidades básicas.

[4] Número promedio ponderado, es
indicar que se obtiene un número resultante del promedio
ponderado, el cual se utiliza para los cálculos; en
nuestro medio, se puede referir al mismo tan solo como el
promedio ponderado.

[5] El término monto, se entiende como
el valor efectivo de una cosa.

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