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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°25




Enviado por Jackson Garcia



Partes: 1, 2

  1. Objetivo
  2. Alcance
  3. Definiciones
  4. Activos Intangibles
  5. Identificabilidad
  6. Control
  7. Beneficios económicos
    futuros
  8. Adquisición
    Independiente
  9. Intercambios de Activos
  10. Crédito Mercantil generado
    internamente
  11. Costo
    de un Activo Intangible generado
    Internamente
  12. Reconocimiento de un Gasto
  13. Medición con Posterioridad al
    Reconocimiento Inicial
  14. Amortización
  15. Valor
    Residual
  16. Recuperabilidad del valor en libros –
    pérdidas por deterioro del valor
  17. Retiros y disposición de activos
    intangibles
  18. Revelaciones
  19. Activos intangibles contabilizados según
    el método alternativo permitido
  20. Desembolsos por Investigación y
    Desarrollo
  21. Fecha
    de vigencia

Instrucciones de
Ubicación:

NEC: La información referente al contenido
de la NEC 25 Activos Intangibles (Norma Ecuatoriana de
Contabilidad 25). Siguiendo las instrucciones de la
sección ÍNDICE, proceda a grabar el contenido del
CD en el disco duro de su computador.

Título general de la obra:
Actualización Contable

Título de ésta norma:
NEC 25: Activos Intangibles

© International Accounting Standard
Committee

Original en inglés: International Accounting
Standard

© Adopción y Adaptación:
Federación Nacional de Contadores del
Ecuador

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del
09-09-99

Resoluciones : FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99
(Federación Nacional de Contadores)

(Superintendencia de Bancos)

02.Q.ICI (Superintendencia de
Compañías)

(Servicio de Rentas Internas)

International Federation Of
Accountants

International Accounting Standards
Committee

Primera Edición: En Recurso Informático
2002

Revisión y Edición:
Corporación Edi-Ábaco Cía.
Ltda.

Revisión Técnica:
Geovanny Córdova J.

Textos: Yvette Páez
– Margoth Coronado

Tiraje: 1.000 copias Editado en
Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción
total o parcial de la Obra, por cualquier medio:
fotomecánico, informático o audiovisual, sin la
autorización escrita de los propietarios de los Derechos
Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de
Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA
EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación
Edi-Ábaco Cía. Ltda., ofrece el contenido de las
Norma Ecuatoriana de Contabilidad No.25 Activos
Intangibles
, conforme a los textos originales del Instituto
de Investigaciones Contables del Ecuador, órgano
técnico de la Federación Nacional de
Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la
presentación del texto, para facilitar la
utilización y comprensión del mismo, y se han
corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto
incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro
comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y
se anhela incluir ejercicios de
aplicación.

El Editor

ACTIVOS INTANGIBLES

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la
Norma Internacional de Contabilidad NIC No. 38. La Norma se
muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el contexto
de la guía de implementación de esta Norma. No se
intenta que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se apliquen a
partidas inmateriales.

Objetivo

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento
contable de los activos intangibles, que no estén
contemplados específicamente en otra Norma Ecuatoriana de
Contabilidad. Esta Norma exige que las empresas procedan a
reconocer un activo intangible si, y solo si, se cumplen ciertos
criterios. La Norma especifica también cómo
determinar el valor en libros de los activos intangibles, y exige
que se efectúen ciertas revelaciones sobre activos
intangibles.

Alcance

  • 1. Esta Norma debe ser aplicada por
    todas las empresas, al proceder a contabilizar activos
    intangibles, excepto en los siguientes
    casos:

  • a) los activos intangibles que se
    encuentren en otra Norma Ecuatoriana de
    Contabilidad;

  • b) activos financieros según se
    han definido en otras NECs;

  • c) las concesiones sobre minas y
    yacimientos, así como los gastos de
    exploración, desarrollo y extracción de
    minerales, petróleo, gas natural y otros recursos
    naturales no renovables; y

  • d) aquellos activos intangibles que
    aparecen en las compañías de seguros, derivados
    de las pólizas de los s
    asegurados.

  • 2. En el caso de que otra Norma Ecuatoriana de
    Contabilidad se ocupe de una clase específica de
    activo intangible, la empresa aplicará esa Norma en
    lugar de la presente. Como ejemplos de lo anterior, esta
    Norma no es aplicable a:

  • a) Los activos intangibles mantenidos por la
    empresa para su venta en el curso ordinario de sus
    actividades (véase al respecto la NEC 11, Inventarios,
    así como la NEC 15, Contratos de
    Construcción);

  • b) Activos por impuestos diferidos;

  • c) Arrendamientos que apliquen según las
    reglas establecidas en la Norma relacionada con
    arrendamientos;

  • d) Activos que tengan relación con los
    beneficios a suministrar a los empleados por sus beneficios a
    largo plazo;

  • e) Crédito Mercantil comprado surgido de
    la combinación de negocios (véase NEC
    21);

  • f) Los activos financieros según se han
    definido en la Norma relacionada con Instrumentos
    Financieros: Presentación e Información a
    Revelar;

  • g) El tratamiento de los efectos tributarios,
    por cuanto rige la normativa tributaria
    ecuatoriana

  • 3. Algunos Activos Intangibles pueden estar
    contenidos en, o contener, una esencia de naturaleza
    tangible, como es el caso de un disco compacto (en el caso de
    programas informáticos), de documentación legal
    (en el caso de una licencia o patente) o de una
    película. En el proceso de determinar si un activo,
    que incluye ejemplos tangibles e intangibles, debe ser
    tratado según la NEC 12, Propiedades, Planta y Equipo,
    o como un activo intangible, según la presente Norma,
    se requiere efectuar el juicio oportuno, que permita evaluar
    cual de los dos elementos tiene un peso más
    significativo. Por ejemplo los programas informáticos
    para una maquinaria o herramienta controlada por computadora,
    que no se puede funcionar sin un programa específico,
    son una parte integrante del equipo y serán tratados
    como elementos de las propiedades, planta y equipo. Lo mismo
    se aplica al programa operativo de una computadora. Cuando
    los programas informáticos no constituyan parte
    integrante del equipo, serán tratados como activos
    intangibles.

  • 4. Esta Norma es de aplicación, entre
    otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad,
    a los de formación de personal, a los de puesta
    enmarca de la actividad o de la empresa, y a los
    correspondientes a las actividades de investigación y
    desarrollo. Las actividades de investigación y
    desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos
    conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades
    puede derivarse un activo con apariencia física (por
    ejemplo un prototipo), la sustancia tangible del elemento es
    de importancia secundaria con especto a sus componentes
    intangibles, que vienen constituidos por el conocimiento
    incorporado al activo en cuestión.

  • 5. En el caso de un arrendamiento financiero,
    el activo subyacente puede ser tangible o intangible.
    Después de hacer efectuado el reconocimiento inicial
    en las cuentas, el arrendatario se enfrentará con un
    activo intangible, mantenido bajo la forma de un
    arrendamiento financiero, al que pudiera ser de
    aplicación la normativa de este Pronunciamiento. Los
    derechos de concesión o licencia para productos tales
    como películas, grabaciones en video, obras de teatro,
    manuscritos, patentes y derechos fonográficos,
    están excluidos del alcance de la Norma relacionada
    con arrendamiento, pero caen dentro del contenido de la
    presente Norma.

  • 6. Las exclusiones del alcance de una Norma
    Ecuatoriana de Contabilidad pueden producirse cuando en el
    caso de ciertas actividades u operaciones, éstas sean
    de una naturaleza tan especializada que puedan dar lugar a
    problemas contables, siendo entonces preciso un tratamiento
    diferente. Tal es el caso de los desembolsos por
    exploración, desarrollo o extracción de
    petróleo, gas y otros depósitos minerales, en
    las industrias extractivas, así como de los contratos
    entre las compañías de seguros y los tomadores
    de las pólizas de seguros. Por tanto, esta Norma no es
    de aplicación a los desembolsos realizados en tales
    actividades. No obstante esta Norma será de
    aplicación a otros activos intangibles (como los
    programas informáticos) y otros tipos de desembolso
    (por ejemplo los de inicio de la actividad), que se pueden
    presentar en las empresas dedicadas a la extracción o
    en las compañías de seguros.

Definiciones

  • 7. Los siguientes términos se
    usan en la presente Norma, con el significado que a
    continuación se especifica:

Un activo intangible es un activo
identificable, de carácter no monetario y sin apariencia
física, que se posee para ser utilizado en la
producción o suministro de bienes y servicios, para ser
arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la
administración de la entidad.

Un activo es todo
recurso:

  • a) controlado por la empresa como resultado
    de sucesos pasados, y

  • b) del que la empresa espera obtener en el
    futuro, beneficios económicos.

Son activos monetarios tanto el
dinero en efectivo como otros activos, por los que se van a
recibir unas cantidades fijas o perfectamente determinables en
dinero.

Investigación es todo estudio
original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener
nuevos conocimientos científicos o
tecnológicos.

Desarrollo es la aplicación
de los resultados de la investigación o de cualquier otro
tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño
en particular para la producción de materiales, productos,
métodos, procesos o sistemas nuevos o sustancialmente
mejorados, antes del comienzo de su producción o uso
comercial.

Amortización es la
asignación sistemática del monto depreciable de un
activo intangible entre los años de su vida útil
estimada.

Monto depreciable es el costo de un
activo u otro monto sustituido por el costo en los estados
financieros, menos su valor residual.

Vida útil es:

  • a) el período durante el cual se
    espera utilizar el activo amortizable por parte de la
    empresa, o

  • b) el número de unidades de
    producción o similares que se espera obtener del mismo
    por parte de la empresa.

Costo histórico es el monto
efectivo o equivalente de efectivo pagado, o bien el valor justo
de la contraprestación entregada para comprar un activo,
en el momento de su adquisición o
construcción.

Valor residual es el monto neto que
la empresa espera obtener de un activo al final de su vida
útil, después de haber deducido los costos por
disposición del activo.

Valor justo es el importe por el
cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador bien
informado y dispuesto a comprar y un vendedor bien informado y
dispuesto a vender, adecuadamente informados, en una
transacción en libre competencia.

Un mercado activo es un mercado en
el que se dan todas las condiciones siguientes:

  • a) los bienes o servicios intercambiados en
    el mercado son homogéneos;

  • b) se pueden encontrar en todo momento
    compradores y vendedores para un determinado bien o servicio;
    y

  • c) los precios están disponibles
    para el público.

La pérdida por deterioro es
el monto por el cual el saldo en libros de un activo excede a su
valor recuperable.

Valor en libros es el monto por el
que se reconoce un activo en el balance general, después
de deducir cualquier amortización acumulada y las
pérdidas por deterioro acumuladas, que se refieran al
mismo.

Activos
Intangibles

  • 8. Con frecuencia, las empresas emplean
    recursos o incurren en pasivos, por la adquisición,
    desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles
    tales como conocimiento científico o
    tecnológico, diseño o implementación de
    nuevos procesos o nuevos sistemas, licencias o concesiones,
    propiedad intelectual, conocimientos comerciales o marcas
    (incluyendo denominaciones comerciales y derechos
    editoriales). Otros ejemplos comunes de partidas que
    están comprendidas en esta amplia denominación
    son los programas informáticos, las patentes, los
    derechos de autor, las películas, las listas de
    clientes, los derechos a recibir intereses hipotecarios, las
    licencias de pesca, las cuotas de importación, las
    franquicias, las relaciones con clientes o proveedores, la
    lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y los derechos
    comerciales.

  • 9. No todos los ítems descritos en el
    párrafo 8, cumplen los elementos de la
    definición de activo intangible, esto es
    identificabilidad, control sobre el recurso en
    cuestión y existencia de beneficios económicos
    futuros. Si una partida de las que están reguladas por
    esta Norma, no cumpliese la definición de activo
    intangible, el importe derivado de su adquisición o de
    su generación interna, por parte de la empresa, se
    reconocerá como gasto del período en el que se
    ha incurrido. No obstante, si la partida en cuestión
    ha sido adquirida en una combinación de negocios, que
    se trata contablemente como una compra formará parte
    del crédito mercantil que se reconozca en el momento
    de la compra (véase el párrafo 56).

Identificabilidad

  • 10. La definición de un activo
    intangible requiere que este sea perfectamente identificable,
    con el fin de poder distinguir claramente el crédito
    mercantil que surge de una combinación de negocios que
    se trata contablemente como una compra, representa un pago
    hecho por la empresa adquiriente, anticipando beneficios
    económicos futuros. Estos beneficios económicos
    futuros pueden tener su origen en la sinergia que produzca
    entre los activos identificables adquiridos, o de activos,
    los cuales individualmente, no cumplan las condiciones para
    su reconocimiento como tales en los estados financieros, pero
    por los que la empresa adquiriente está dispuesta a
    pagar.

  • 11. Un activo intangible puede ser distinguido
    claramente como diferente del crédito mercantil si tal
    activo es separable. Un activo tendrá el
    carácter de separable siempre que la empresa pueda
    adquirirlo, venderlo, cambiarlo, o distribuir los beneficios
    económicos futuros atribuibles a tal activo, sin tener
    que disponer también de los beneficios del mismo tipo
    que pertenezcan a otros activos, utilizados en la misma
    actividad generadora de ingresos.

  • 12. La separabilidad no es una condición
    necesaria para la identificabilidad, puesto que la empresa
    puede ser capaz de identificar un activo de distintas formas.
    Por ejemplo, si un determinado activo intangible se adquiere
    conjuntamente con otros activos, la transacción puede
    suponer la transferencia de derechos legales que permitan a
    la empresa identificar el activo intangible en
    cuestión. De forma similar si mediante un proyecto
    interno la entidad pretende crear derechos de carácter
    legal para su utilización, la naturaleza que posean
    tales derechos puede ayudar a la empresa en la
    identificación del activo intangible subyacente que ha
    sido generado internamente; además, si un activo
    genera beneficios económicos futuros sólo
    cuando está en combinación con otros activos,
    el activo será identificable siempre que la empresa
    sea capaz de identificar a su vez los beneficios
    económicos futuros que procedan del activo en
    cuestión.

Control

  • 13. Una empresa controlará un
    determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los
    beneficios económicos futuros que procedan de los
    recursos subyacentes en el mismo, y además pueda
    restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios.
    La capacidad que la empresa tiene para controlar los
    beneficios económicos futuros, en el caso de elementos
    tales como propiedades, planta y equipo, radica, normalmente,
    en derechos de tipo legal exigibles ante la justicia. En
    ausencia de tales derechos de tipo legal, será
    más difícil demostrar que existe control. No
    obstante, la exigibilidad legal de un derecho sobre el
    elemento no es una condición necesaria para la
    existencia de control, puesto que la empresa puede ejercer el
    control, sobre los citados beneficios económicos de
    alguna otra manera.

  • 14. Los conocimientos técnicos y de
    mercado pueden dar lugar a beneficios económicos
    futuros. La empresa controlará tales beneficios si,
    por ejemplo, tiene protegidos tales conocimientos por derecho
    legales, como la propiedad intelectual, la restricción
    de los acuerdos comerciales (si están permitidos), o
    bien por una obligación legal de los empleados que
    deban mantener la confidencialidad.

  • 15. Una empresa puede tener un equipo de
    personas capaces, de manera que pueda identificar
    posibilidades de mejorar su nivel de competencia mediante la
    formación especializada, cuyo desembolso
    producirá beneficios económicos en el futuro.
    La empresa puede también esperar que su equipo
    continúe prestando sus servicios dentro de la entidad.
    Sin embargo, normalmente la empresa tiene un control
    insuficiente, sobre los beneficios económicos futuros
    esperados, que pueda producir un equipo de empleados con
    mayor especialización como para poder considerar que
    los montos dedicados a la formación cumplen la
    definición de activo intangible. Por razones
    similares, es improbable que las habilidades técnicas
    o gerenciales, de carácter específico, cumplan
    con la definición de activo intangible, a menos que
    estén protegidas por derechos legales, para ser
    utilizadas y alcanzar los beneficios económicos
    futuros que se espera de ellas, y además cumplan las
    demás condiciones de la definición de activo
    intangible.

  • 16. Una empresa puede tener una cartera de
    clientes o una determinada cuota de mercado, y esperar que,
    debido a los esfuerzos empleados en desarrollar relaciones y
    lealtad de los clientes, éstos vayan a continuar
    demandando los bienes y servicios ofrecidos por la entidad.
    Sin embargo, en ausencia de derechos legales, u otras formas
    de control, que protejan esta expectativa de relaciones o de
    lealtad continua por parte de los clientes, la empresa
    tendrá, por lo general, un grado de control
    insuficiente sobre los beneficios económicos futuros,
    que se podrían derivar de las mismas, como para poder
    considerar que tales partidas (cartera de clientes, cuotas de
    mercado, relaciones con la clientela, lealtad de los
    clientes), cumplan la definición de activo
    intangible.

Beneficios
económicos futuros

  • 17. Entre los beneficios económicos
    futuros que pueden resultar de un activo intangible se
    incluyen los ingresos procedentes de la venta de productos o
    servicios, los ahorros de costos y otros rendimientos que se
    derivan del uso del activo por parte de la empresa. Por
    ejemplo, el uso de la propiedad intelectual dentro del
    proceso de producción, puede reducir los costos de
    producción futuras, en lugar de aumentar los ingresos
    futuros.

Reconocimiento y medición inicial de un
activo intangible

  • 18. El reconocimiento de una partida como
    activo intangible requiere que la empresa demuestre que el
    activo cumple:

  • a) la definición de activo intangible
    (véase en los párrafos 7 a 17); y

  • b) los criterios para su reconocimiento
    establecidos en esta Norma (véase los párrafos
    19 a 55).

  • 19. Un activo intangible debe ser objeto
    de reconocimiento como activo si, y solo
    si:

  • a) es probable que los beneficios
    económicos futuros atribuibles al activo
    fluirán hacia la empresa, y

  • b) el costo del activo puede ser medido
    confiablemente.

  • 20. La empresa debe evaluar la
    probabilidad de obtener beneficios económicos futuros
    utilizando hipótesis razonables y fundadas que
    representen las mejores estimaciones de la gerencia respecto
    al conjunto de condiciones económicas que se
    darán a lo largo de la vida útil del
    activo.

  • 21. La empresa utilizará su juicio para
    evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de
    beneficios económicos futuros, que se ha atribuido al
    uso del activo, a partir de la evidencia disponible en el
    momento de proceder al reconocimiento inicial, otorgado un
    peso mayor a la evidencia procedente de fuentes
    externas.

  • 22. La medición inicial de un activo
    intangible es al costo histórico de adquisición
    o producción.

Adquisición
Independiente

  • 23. Si se adquiere por separado el activo
    intangible, por lo general el costo del mismo podrá
    ser medido confiablemente. Esto ocurre particularmente cuando
    la contraprestación por la compra es en efectivo o en
    otros activos monetarios.

  • 24. El costo histórico de
    adquisición o producción de un activo
    intangible comprende su precio de compra, incluyendo los
    aranceles o los impuestos que graven la adquisición y
    que no sean recuperables por parte de la empresa, y todos los
    desembolsos directamente atribuidos a la preparación
    del activo para el uso al que va destinado. Entre los
    desembolsos directamente atribuibles estarán por
    ejemplo los honorarios profesionales por servicios
    jurídicos. Las rebajas y descuentos comerciales que
    pudiera haber, se deducen en el cálculo del costo
    histórico.

  • 25. Si, en la adquisición de un activo
    intangible se procede a diferir el pago por un período
    mayor del normal en las transacciones a crédito, su
    costo será el precio equivalente al de contado. La
    diferencia entre el precio a pagar y el precio equivalente se
    reconocerá como un gasto financiero, a lo largo del
    período hasta que finalicen los pagos, a menos que se
    pueda capitalizar, utilizando el tratamiento alternativo
    permitido en la NEC 10, Costos de financiamiento.

  • 26. Si un determinado activo intangible se
    adquiere a cambio de la emisión de instrumentos de
    capital por parte de la empresa compradora, el costo del
    activo será igual al valor justo de los instrumentos
    de capital que a su vez serán iguales al valor
    razonable del activo.

Adquisición como parte de una
Combinación de Negocios

  • 27. Según lo establecido en la Norma
    relacionada con Combinación de Negocios (véase
    NEC 21), si se adquiere un activo intangible en una
    combinación que se trata contablemente como una
    compra, el costo del activo se determinará a partir de
    su valor justo en la fecha que tenga lugar la
    adquisición.

  • 28. Es preciso utilizar el juicio para
    determinar si el costo (en este caso, el valor justo) de un
    activo intangible, adquirido en una combinación de
    negocios, puede ser medido confiablemente como para
    reconocerlo por separado. Los precios de cotización
    cuando existe un mercado activo, proporcionarán la
    medida más confiable para el valor justo (véase
    también el párrafo 67). El precio apropiado de
    mercado es el precio para el comprador. Si no estuvieran
    disponibles los precios para el comprador, puede estimarse el
    valor razonable a partir de los precios pagados en las
    últimas transacciones realizadas en el mercado,
    siempre y cuando no haya existido un cambio significativo en
    las condiciones del mismo, entre la fecha de estas
    transacciones y la de la estimación del valor
    justo.

  • 29. Si no existiera un mercado activo para el
    activo intangible, su costo habrá de reflejar,
    utilizando la mejor información disponible, el monto
    que la empresa hubiera satisfecho por un activo, en el
    momento de la adquisición, en una transacción
    de libre competencia, realizada entre un comprador y un
    vendedor experimentados. Para determinar este monto la
    empresa tendrá que considerar el resultado de las
    transacciones recientes realizadas sobre activos
    similares.

  • 30. Ciertas empresas que están
    habitualmente implicadas en la compra y venta de determinados
    activos intangibles, han desarrollado técnicas para
    estimar, de forma indirecta, sus valores justos. Tales
    técnicas pueden ser utilizadas para la medición
    inicial de un activo intangible adquirido, dentro de una
    combinación de negocios que se ha calificado como
    compra siempre que su objetivo sea estimar el valor justo,
    tal como ha sido definido en esta Norma y en ellas se tengan
    en cuenta las transacciones y prácticas de ventas
    corrientes en la industria al que pertenece el activo en
    cuestión.

Entre estas técnicas se incluirá, cuando
sea apropiado, la aplicación de múltiplos que sean
reflejo de las transacciones corrientes, sobre determinados
indicadores que muestran el rendimiento del activo (tales como
ingresos, cuotas de mercado, ganancias de operación, etc.)
y también el descuento de los flujos netos de efectivo
estimados para el elemento intangible.

  • 31. De acuerdo con la presente Norma y teniendo
    en cuenta los requisitos de la NEC 21, Combinación de
    Negocios, en lo que se refiere al reconocimiento de los
    activos y pasivos identificables:

  • a) el adquiriente reconocerá un activo
    intangible que cumpla los criterios de reconocimiento
    establecidos en los párrafos 19 y 20, incluso si tal
    activo no había sido objeto de reconocimiento previo
    en los estados financieros de la empresa adquirida,
    y

  • b) si el costo (en este caso, el valor justo)
    de un activo intangible, que se adquiere formando parte de
    una combinación de negocios, tratada como una compra,
    no pudiera ser medido de forma confiable, no podría
    reconocerse como activo intangible independiente, pero se
    incluiría dentro del crédito mercantil
    (véase el párrafo 56).

  • 32. A menos que exista un mercado para el
    activo intangible, adquirido en una combinación de
    negocios que es una compra, la NEC 21, Combinación de
    Negocios, limita el monto del costo por el que se
    reconocerá inicialmente un activo intangible a una
    cantidad tal que no haga surgir un crédito mercantil
    negativo, ni aumente su saldo, en la fecha en que se produce
    la adquisición.

Adquisición mediante una Subvención
del Gobierno

  • 33. En algunos casos el activo intangible puede
    ser adquirido gratis, o por un precio simbólico,
    mediante una subvención del gobierno. Esto puede
    suceder en los casos en que las autoridades transfieren o
    asignan a la empresa activos intangibles, tales como derechos
    sobre terrenos de un aeropuerto, licencias para explotar
    emisoras de radio o televisión, licencias de
    importación, o bien cuotas o derechos de accesos a
    otros recursos de carácter restringido según lo
    establecido en la NEC 24, Contabilización de los
    Subsidios del Gobierno e Información a Revelar
    referente a Asistencia Gubernamental, la empresa puede elegir
    reconocer inicialmente, tanto el activo intangible como el
    subsidio a su valor justo. Si la empresa no escoge el
    tratamiento contable descrito, procederá a reconocer
    el activo, inicialmente por un valor simbólico,
    más cualquier gasto eventual que sea directamente
    atribuible a las operaciones de preparación, del
    activo en cuestión para el uso al que se encuentra
    destinado.

Intercambios de
Activos

  • 34. Un activo intangible puede ser adquirido,
    total o parcialmente, a cambio de otro activo intangible
    diferente, o bien a cambio de cualquier otro activo. El costo
    de tal partida será medido según el valor justo
    del activo recibido, que será equivalente al valor
    justo del activo entregado a cambio, ajustado en su caso por
    los montos del efectivo o equivalentes líquidos
    transferidos en la operación.

  • 35. Un activo intangible puede ser adquirido a
    cambio de otro activo similar, que tenga un uso parecido en
    la misma línea de actividad productiva, y que posea un
    valor razonable similar. Un activo intangible, puede
    también, ser vendido a cambio de instrumentos de
    capital sobre un activo similar. En ambos casos, debido a que
    el proceso de realización de las ganancias no ha sido
    completado, no se reconocerán pérdidas ni
    ganancias en la transacción. En su lugar, el costo de
    los nuevos activos adquiridos será el valor en libros
    de los activos entregados. No obstante, la
    consideración del monto del valor justo del activo
    recibido a cambio, en estas operaciones, puede poner de
    manifiesto la existencia de una pérdida por deterioro
    del valor en el activo entregado, y se asignará el
    valor en libros del activo entregado después de haber
    tenido en cuenta tal decremento.

Crédito
Mercantil generado internamente

  • 36. El crédito mercantil generado
    internamente no debe ser reconocido como
    activo.

  • 37. En algunos casos, se incurre en desembolsos
    para generar beneficios económicos futuros, pero ello
    no produce la generación de un activo intangible, que
    cumpla con los criterios de reconocimiento establecidos en
    esta Norma. A menudo tales montos se describen como
    contribuciones al crédito mercantil generado
    internamente. Este crédito mercantil generado por la
    propia empresa, no se reconoce como un activo porque no
    constituye un recurso identificable, controlado por la
    entidad, que pueda ser medido de forma confiable a su costo
    de adquisición o producción.

  • 38. Las diferencias existentes, en un momento
    determinado, entre el valor de mercado de la empresa y el
    valor en libros de sus activos identificables netos, pueden
    captar una amplia variedad de factores que afectan al valor
    de la empresa en su conjunto. Sin embargo, no se puede
    considerar que tales diferencias representan el costo de
    eventuales activos intangibles controlados por la
    empresa.

Otros activos intangibles generados
internamente

  • 39. En ocasiones, es difícil evaluar si
    un activo intangible generado internamente cumple los
    criterios para su reconocimiento como activo. En efecto,
    frecuentemente resulta difícil:

  • a) determinar si, y en qué momento,
    existe un activo identificable del que se derive una probable
    generación de beneficios económicos en el
    futuro, y

  • b) establecer el costo del activo de forma
    confiable, puesto que, en ciertos casos, el costo de generar
    internamente un activo intangible, no puede distinguirse del
    costo de mantener o mejorar el crédito mercantil
    generado internamente, o bien el costo de desarrollar
    día a día las actividades de la
    empresa.

Por tanto, además de cumplir con los requisitos
para el reconocimiento y medición inicial de un activo
intangible, la empresa aplicará las condiciones y
guías establecidas en los párrafos 40 a 55 que
siguen a la hora de considerar la posible generación de
activos de forma interna.

  • 40. Para evaluar si un determinado activo
    intangible generado internamente cumple con los criterios
    para su reconocimiento, la empresa considerará dos
    fases en la generación del posible activo, a
    saber:

  • a) la fase de investigación,
    y

  • b) la fase de desarrollo

A pesar de que los términos "investigación
y desarrollo" han sido objeto de definición en esta Norma,
los de "fase de investigación" y "fase de desarrollo"
tienen, para los propósitos de este Pronunciamiento, un
significado más amplio.

  • 41. Si la empresa no fuera capaz de distinguir
    la fase de investigación de la fase de desarrollo, en
    un proyecto interno para crear un activo intangible,
    procederá a tratar los desembolsos que ocasione tal
    proyecto como si hubiesen sido incurridos solo en la fase de
    investigación.

Fase de Investigación

  • 42. No se procederá a reconocer
    activos intangibles surgidos de la investigación (o de
    la fase de investigación en proyectos internos). Los
    desembolsos por investigación (o de la fase de
    investigación, en el caso de proyectos internos),
    deben reconocerse como gastos de período en el que se
    incurran.

  • 43. Esta Norma toma la postura de que, en la
    fase de investigación de un proyecto, la empresa no
    puede demostrar existía activo alguno de
    carácter intangible, que pueda generar probables
    beneficios económicos en el futuro. Por lo tanto, los
    desembolsos correspondientes, se reconocerán siempre
    como gastos, en el momento en que se produzcan.

  • 44. Son ejemplos de actividades de
    investigación los siguientes:

  • a) actividades dirigidas a obtener nuevos
    conocimientos;

  • b) la búsqueda, evaluación y
    selección anual de aplicaciones de resultados de la
    investigación u otro tipo de conocimientos;

  • c) la búsqueda de alternativas
    válidas para materiales, aparatos, productos,
    procesos, sistemas o servicios; y

  • d) la formulación, diseño,
    evaluación y selección final de posibles
    alternativas para nuevos o sustancialmente mejorados,
    materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o
    servicios.

Fase de Desarrollo

  • 45. Un activo intangible, surgido del
    desarrollo (o de la fase de desarrollo en proyecto interno),
    debe ser reconocido como tal si, y solo si, la empresa puede
    demostrar todas y cada una de las condiciones
    siguientes:

  • a) técnicamente, es posible
    completar la producción del activo intangible, de
    forma que pueda estar disponible para su utilización o
    su venta;

  • b) su intención de completar el
    activo intangible en cuestión, para usarlo o
    venderlo;

  • c) su capacidad de utilizar o vender el
    activo intangible;

  • d) la forma den que el activo intangible
    vaya a generar probables beneficios económicos en el
    futuro. Entre otras cosas, la empresa deberá demostrar
    la existencia de un mercado para la producción que
    genere el activo intangible, o para el activo en sí,
    o, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la
    utilidad del mismo para la entidad;

  • e) la disponibilidad de adecuados
    recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para
    completar el desarrollo y para usar o vender el activo
    intangible; y

  • f) su capacidad para evaluar, de forma
    confiable, el costo atribuible al activo intangible durante
    su desarrollo.

  • 46. En la fase de desarrollo de un proyecto, la
    empresa puede, en algunos casos, identificar un activo
    intangible y demostrar que el mismo puede generar probables
    beneficios económicos en el futuro. Esto se debe a que
    la fase de desarrollo, en un proyecto, cubre etapas
    más avanzadas que la fase de
    investigación.

  • 47. Son ejemplos de actividades de desarrollo
    las siguientes:

  • a) el diseño, construcción y
    prueba preliminar a la producción y utilización
    de modelos y prototipos;

  • b) el diseño de herramientas, troqueles,
    moldes y planillas que impliquen tecnología
    nueva;

  • c) el diseño, construcción y
    operación de una planta piloto, que no tenga una
    escala económicamente rentable para la
    producción comercial, y

  • d) el diseño, construcción y
    prueba de una solución ya escogida de nuevos, o
    sustancialmente mejorados, materiales, aparatos, productos,
    procesos, sistemas o servicios.

  • 48. Con el fin de demostrar cómo un
    determinado activo intangible, puede generar probables
    beneficios económicos futuros, la empresa
    evaluará los rendimientos económicos que se
    recibirán del mismo utilizando los principios de la
    NEC 27, Deterioro del Valor de los Activos. Si el activo en
    cuestión, sólo genera sus rendimientos cuando
    continúa en combinación con otros activos, la
    empresa aplicará el concepto de unidad generadora de
    efectivo.

  • 49. La disponibilidad de recursos para
    completar, utilizar y obtener beneficios procedentes de un
    activo intangible puede ser demostrada por ejemplo, mediante
    la existencia de un plan de negocio que ponga de manifiesto
    el recurso técnico, financiero o de otro tipo
    necesario, así como la capacidad de la empresa para
    asegurarse tales recursos. En ciertos casos, la empresa
    demostrará la disponibilidad de la financiación
    externa, obteniendo del prestamista una indicación de
    su voluntad positiva de financiar el plan
    presentado.

  • 50. Con frecuencia, el sistema de costos de la
    empresa puede medir de forma confiable los costos que
    conlleva la generación interna de un activo
    intangible, tales como los sueldos y otros gastos necesarios
    para asegurar los derechos intelectuales o las licencias o
    los programas informáticos desarrollados al
    efecto.

  • Partes: 1, 2

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