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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°25 (página 2)




Enviado por Jackson Garcia



Partes: 1, 2

  • 51. No deben ser reconocidos como
    activos intangibles las marcas, el nombre de
    periódicos o revistas, los sellos o denominaciones
    editoriales, las listas de clientes u otras partidas
    similares que se hayan generado
    internamente
    .

  • 52. En esta Norma se mantiene el punto de vista
    de que tales desembolsos realizados en marcas, nombres de
    periódicos, sellos o denominaciones editoriales,
    listas de clientes u otras partidas similares, si provienen
    de proyectos generados internamente, no pueden distinguirse
    del costo de desarrollar la actividad empresarial en su
    conjunto. Por lo tanto, tales partidas no se
    reconocerán como activos intangibles.

  • Costo de un Activo
    Intangible generado Internamente

    • 53. El costo de un activo intangible generado
      internamente, para los propósitos del párrafo
      22, será la suma de los desembolsos incurridos desde
      el momento en que el elemento cumple las condiciones para su
      reconocimiento, establecidas en los párrafos 19, 20 y
      45. El párrafo 59 prohíbe reexpresar, en forma
      de elementos del activo, los gastos reconocidos previamente
      como componentes del estado de resultados, ya sea en estados
      financieros anuales o en información financiera
      intermedia.

    • 54. El costo de un activo intangible, generado
      internamente, comprenderá todos los desembolsos de las
      actividades de crear, producir y preparar el activo para el
      uso al que va destinado, siempre que puedan serle atribuidos
      directamente, así como los que puedan distribuirse al
      mismo con criterios razonables y uniformes. En este costo se
      incluyen, en la medida que sean de
      aplicación:

    • a) los desembolsos por materiales y servicios
      utilizados o consumidos en la generación del activo
      intangible.

    • b) los sueldos y salarios, así como
      otros costos similares, del personal encargado directamente
      de la generación del activo.

    • c) todos los desembolsos directamente
      atribuibles a la generación del activo, tales como los
      honorarios por registrar la propiedad y la
      amortización de las patentes o licencias utilizadas
      para generarla.

    • d) los costos indirectos, necesarios para la
      generación del activo en cuestión que puedan
      ser distribuidos al mismo con criterios razonables y
      uniformes por ejemplo, la distribución de la
      depreciación a los activos intangibles, las primas de
      seguro y los alquileres. La distribución de los costos
      indirectos se hará con criterios similares a los
      utilizados para la distribución de costos a los
      inventarios (véase la NEC 11, Inventarios). En la NEC
      10, Costos de financiamiento se establece los criterios para
      el reconocimiento de los intereses como componentes del costo
      de los activos intangibles generados internamente.

    • 55. Los siguientes conceptos no son componentes
      del costo de los activos intangibles generados
      internamente:

    • a) los desembolsos por gastos administrativos,
      de venta u otros gastos, indirectos de carácter
      general para la empresa, salvo que su monto pueda ser
      atribuido directamente a la preparación del activo
      para el uso al que va destinado;

    • b) los costos derivados de las ineficiencias
      claramente identificados, y las pérdidas en las que se
      haya incurrido antes de que el activo alcance el rendimiento
      normal esperado, y

    • c) los gastos de formación del personal
      que ha de trabajar con el activo.

    Ejemplo Ilustrativo del párrafo
    53

    Una empresa tiene, en la fase de desarrollo, un
    nuevo proceso productivo. A lo largo del año 20×5,
    los desembolsos ocasionados por el mismo fueron de 1000 de
    los cuales 900 fueron incurridos antes del 1 de diciembre
    del 20×5, mientras que los 100 restantes lo fueron entre
    esa fecha y el 31 de diciembre del 20×5. La empresa es
    capaz de demostrar que, al 1 de diciembre del 20×5, el
    proceso productivo en desarrollo cumplía los
    criterios para su reconocimiento como activo intangible. Se
    estima que el monto recuperable del conjunto de
    conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento,
    es de 500 (considerando debidamente, en el cálculo
    del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para
    completar el desarrollo del proceso productivo antes de
    poder ser utilizados).

    Al final del 20×5, se reconocerá el
    proceso productivo como un activo intangible, con un costo
    de 100 igual a los desembolsos incurridos desde el momento
    en que se cumplieron los criterios para el reconocimiento,
    esto es desde el 1 de diciembre. Los desembolsos, por
    importe de 900, en los que se incurrió antes del 1
    de diciembre del 20×5 se reconocerán como cargos en
    el estado de resultados del período, puesto que no
    se cumplieron con los criterios de reconocimiento hasta esa
    fecha. Estos montos nunca formarán parte del costo
    que tenga el proceso productivo, una vez reconocido en el
    Balance General.

    A lo largo del año 20×6, los desembolsos
    incurridos han sido por un monto de 2.000. Al final del
    año 20×6, se estima que el monto recuperable del
    conjunto de reconocimientos incorporados en el proceso,
    hasta el momento asciende a 1.900 (considerando
    debidamente, en el cálculo del mismo los desembolsos
    futuros de efectivo para completar el desarrollo del
    proceso productivo antes de poder ser
    utilizado).

    Al final del 20×6, el costo del proceso
    productivo será de 2.100 (100 por desembolsos
    reconocidos al final del 20×5 más los 2000
    incurridos en el 20×6). La empresa reconocerá una
    pérdida por deterioro del valor, por un monto de
    200, con el fin de ajustar el valor en libros que la
    partida tiene antes del deterioro de su valor (2.100) hasta
    alcanzar su valor recuperable (1.900). Esta pérdida
    por deterioro del valor sería objeto de
    reversión, en un período subsiguiente,
    siempre que se cumplieran los requisitos para su
    reversión, según se establece en la NEC 27,
    Deterioro del Valor de los Activos.

    Reconocimiento de un
    Gasto

    • 56. Los desembolsos realizados como
      consecuencia de la adquisición o generación
      interna de un elemento intangible deben reconocerse en el
      estado de resultados del período en el que se
      incurren, a menos que:

    • a) formen parte del costo del activo
      intangible en cuestión y se puedan capitalizar, por
      cumplir los criterios de reconocimiento (véase los
      párrafos 18 a 55), o bien

    • b) la partida en cuestión haya
      sido adquirida en una combinación de negocios tratada
      como una compra, y no pueda ser considerada como activo
      intangible, en cuyo caso este monto (incluido en el costo de
      adquisición de la empresa comprada) debe pasar a
      formar parte del saldo del crédito mercantil o
      crédito mercantil negativo en el momento de la
      adquisición (véase la NEC 21,
      Combinación de Negocios)

    • 57. En algunos casos, los desembolsos se
      realizan para suministrar a la empresa beneficios
      económicos futuros, pero no se adquiere ni crea
      ningún activo, ni intangible ni de otro tipo, que
      pueda ser reconocido como tal. En tales casos, el monto se
      reconocerá en el estado de resultados en el momento en
      que se incurre. Por ejemplo, los desembolsos por costos de
      investigación se reconocerán siempre como
      cargos a resultados, en el período en el que se
      realizan. Otros ejemplos de gastos que se llevan a resultados
      son los siguientes:

    • a) gastos preoperacionales (costos de puesta en
      marcha de actividades), salvo que las partidas
      correspondientes formen parte del costo de un elemento de las
      propiedades, planta y equipo, siguiendo lo establecido en la
      NEC 12, Propiedades, Planta y Equipo. Los gastos
      preoperacionales incluyen costos de inicio de actividades,
      tales como costos legales y administrativos para el
      reconocimiento de la personalidad jurídica de las
      empresas, gastos de pre-apertura de una nueva
      instalación o de una actividad o gastos de comienzo de
      una operación o de lanzamiento de nuevos productos o
      procesos.

    • b) gastos de actividades formativas.

    • c) gastos en publicidad y otras actividades
      promocionales.

    • d) gastos de reubicación y/o
      reorganización de una parte o la totalidad de una
      empresa.

    • 58. Lo establecido en el párrafo 56 no
      impide reconocer a los anticipos como activos, siempre que el
      pago, por los bienes o servicios correspondientes, haya sido
      hecho con anterioridad a la entrega o prestación de
      los mismos, respectivamente, a la empresa.

    No Reconocimiento como Activos de Gastos de
    Períodos Anteriores

    • 59. Los desembolsos, realizados en una
      partida de carácter intangible, e inicialmente
      reconocidos en el estado de resultados como gastos del
      período correspondiente, ya sea en estados financieros
      anuales o en la información financiera intermedia, no
      podrán ser reconocidos posteriormente como parte del
      costo de un activo intangible.

    Desembolsos Posteriores a la
    Adquisición

    • 60. Los desembolsos posteriores, en los
      que se incurran tras la adquisición de un activo
      intangible o de su terminación por parte de la
      empresa, deben ser tratados como cargos al estado de
      resultados del período en el que se incurra en ellos,
      salvo que:

    • a) sea probable que tales desembolsos
      permitan al activo generar beneficios económicos en el
      futuro, adicionales a los inicialmente previstos para el
      rendimiento normal del mismo, y además
      que

    • b) tales desembolsos puedan ser medidos
      y atribuidos al activo de forma
      confiable.

    Cuando se cumplan esas dos condiciones, el
    desembolso posterior a la compra debe ser añadido como
    mayor costo al valor en libros del activo
    intangible.

    • 61. Los desembolsos realizados en un activo
      intangible, con posterioridad a su adquisición o su
      terminación por parte de la empresa, se
      reconocerán como cargo a los resultados, siempre que
      se requieran por el mantenimiento del activo en su nivel
      inicial previsto de rendimiento. La naturaleza de los activos
      intangibles es tal que en muchos casos, no será
      posible determinar si es probable que el monto del desembolso
      posterior vaya a mejorar, o simplemente a mantener, los
      beneficios económicos que surgen de la empresa por
      causa de tales activos.

    Además, resultará con frecuencia
    difícil atribuir tales desembolsos a un activo intangible
    en particular, en lugar de a la empresa en su conjunto. Por
    tanto, solo en raras ocasiones un determinado desembolso,
    realizado con posterioridad al reconocimiento inicial de un
    activo intangible adquirido o generado internamente, puede dar
    lugar a aumentos en el costo capitalizado del elemento en
    cuestión.

    • 62. De forma coherente con el párrafo
      51, los desembolsos posteriores a la adquisición en
      marcas, denominaciones de periódicos o revistas,
      sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u
      otras partidas similares (ya hayan sido adquiridos al
      exterior o se hayan generado internamente), se
      considerarán siempre gastos del período, con el
      fin de evitar el reconocimiento de cualquier crédito
      mercantil generado internamente.

    Medición con
    Posterioridad al Reconocimiento Inicial

    Tratamiento Referencial

    • 63. Tras el reconocimiento inicial, los
      elementos del activo intangible deben ser contabilizados a su
      costo menos la amortización acumulada y las
      pérdidas por deterioro acumuladas, que les hayan
      podido afectar.

    Tratamiento alternativo
    permitido

    • 64. Tras el reconocimiento inicial, los
      elementos de los activos intangibles deben ser contabilizados
      a sus valores revaluados, esto es, deben ser llevados
      contablemente a su valor justo en la fecha de la
      revaluación, menos la amortización acumulada,
      practicada con posterioridad, y cualquier pérdida
      acumulada por deterioro del activo con posterioridad a la
      revaluación. Para fijar el monto de las revaluaciones,
      según esta Norma, el valor justo debe determinarse en
      relación a un mercado activo. Por otra parte las
      revaluaciones deben tener lugar con la suficiente regularidad
      como para que el valor en libros del elemento no difiera, de
      forma significativa, de aquel que se habría calculado
      utilizando el valor justo en la fecha de cierre del
      balance.

    • 65. Este tratamiento alternativo permitido no
      contempla:

    • a) la revaluación de los desembolsos en
      activos intangibles que no hayan sido reconocidos previamente
      como activos, ni

    • b) el reconocimiento inicial de activos
      intangibles por valores diferentes de su costo.

    • 66. El tratamiento alternativo permitido se
      aplicará después de haber reconocido el activo
      intangible a su costo de adquisición o
      producción. No obstante, si solo se llega a reconocer,
      como activo una parte del costo total del elemento, por no
      cumplir este los criterios de reconocimiento hasta alcanzar
      una etapa intermedia del proceso de su producción
      (véase el párrafo 53), el tratamiento
      alternativo permitido se podrá aplicar a la totalidad
      del activo. Por otra parte el tratamiento alternativo
      permitido puede ser aplicado también a un activo
      intangible que haya sido recibido por medio de un subsidio
      del gobierno y se haya reconocido por un valor
      simbólico en el balance general (véase el
      párrafo 33).

    • 67. Es poco común la existencia de un
      mercado activo, tal y como ha sido descrito en le
      párrafo 7, para las partidas intangibles, si bien cabe
      la posibilidad de que exista. Por ejemplo, en ciertos
      países pueden existir mercados muy activos para las
      licencias de taxi libremente transferibles, para las
      licencias o cuotas de pesca y producción. Sin embargo
      no existen mercados activos para las marcas, nombres de
      periódicos o revistas, derechos sobre películas
      o partituras musicales, patentes o las marcas registradas,
      porque cada uno de estos activos tiene peculiaridades que los
      hacen únicos. Por otra parte, aunque los activos
      intangibles son objeto de compra-venta, los contratos se
      negocian entre compradores y vendedores que actúan
      aisladamente, y por ello las transacciones son relativamente
      infrecuentes. Por tales razones, el precio que se paga por un
      activo en una operación de esta naturaleza puede no
      suministrar evidencia alguna sobre el valor justo de otro
      distinto. Finalmente, hay que considerar que los precios de
      los mercados, con mucha frecuencia no están
      disponibles para el público en general.

    • 68. La frecuencia de las revaluaciones depende
      de la volatilidad de los valores justos de los activos
      intangibles que son objeto de revaluación. Si el valor
      justo de un activo revaluado difiere, de manera importante,
      de su valor en libros es necesaria una nueva
      revaluación. Algunos activos intangibles pueden
      experimentar movimientos importantes y de carácter
      volátil en su valor justo, de forma que sea preciso
      practicar revaluaciones anuales. Tales revaluaciones
      frecuentes serán innecesarias para activos intangibles
      con movimientos insignificantes en sus valores
      razonables.

    • 69. Cuando se revalúa un activo
      intangible, la amortización acumulada hasta el momento
      de la revaluación se puede tratar de dos
      maneras:

    • a) ajustándola proporcionalmente en
      función del cambio experimentado por el valor en
      libros bruto antes de amortizaciones del activo, de forma que
      el valor en libros final para el activo intangible, tras la
      revaluación, sea igual al moto revaluado que se quiere
      conseguir, o bien

    • b) eliminándola por compensación
      con el valor en libros bruto del activo, de forma que sea el
      saldo neto resultante el que se revalúe hasta el monto
      correspondiente.

    • 70. Si un activo intangible es objeto de
      revaluación, todos los demás activos de su
      misma clase deben también ser revaluados, a menos que
      no exista un mercado activo para esos
      elementos.

    • 71. Una clase de activos intangibles es un
      conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las
      actividades de la empresa. Los elementos que componen una
      misma clase se revaluarán simultáneamente, con
      el fin de evitar una revaluación selectiva de los
      activos, y la presentación de saldos en los estados
      financieros que representen una mezcla de costos y valores de
      diferentes momentos en el tiempo.

    • 72. Si un elemento intangible, dentro de
      una clase de activos intangibles revaluados, no pudiera ser
      objeto de revaluación porque no hay un mercado activo
      para el mismo, el elemento en cuestión debe ser
      contabilizado a su costo de adquisición o
      producción, menos la amortización acumulada y
      las pérdidas por deterioro del valor, acumuladas, que
      le hayan podido afectar.

    • 73. Si no pudiera seguir
      determinándose el valor razonable de un activo
      intangible, por falta de un mercado activo que sirva de
      referencia, el valor en libros del elemento debe ser el
      importe revaluado, en la fecha de la última vez que se
      haya practicado la revaluación en relación con
      el mercado activo, menos la amortización acumulada y
      las pérdidas por deterioro del valor, acumuladas, que
      lo hayan podido afectar a partir de
      entonces.

    • 74. El hecho de que no continúe habiendo
      un mercado activo para proceder a revaluar un elemento del
      activo intangible, puede indicar que el valor de dicho activo
      se ha deteriorado, y por lo tanto que es preciso realizar las
      comprobaciones sobre deterioro marcadas en la NEC 27;
      Deterioro del Valor de los Activos.

    • 75. Si, en alguna fecha posterior a la
      desaparición del mercado activo, el valor razonable
      del activo intangible pudiera determinarse de nuevo en
      relación con el mercado, se aplicará el
      tratamiento alternativo permitido desde esa misma
      fecha.

    • 76. Cuando se incremente el valor en
      libros de un activo intangible como consecuencia de una
      revaluación, tal aumento debe ser llevado directamente
      a una cuenta de superávit de revaluación, en el
      patrimonio. No obstante, el incremento debe ser reconocido
      como ingreso del período en la medida que exprese la
      reversión de un decremento del valor del mismo activo,
      que fue reconocido previamente como una
      pérdida.

    • 77. Cuando se reduce el valor en libros
      de un activo intangible como consecuencia de una
      revaluación, tal disminución debe ser
      reconocida como una pérdida del período. No
      obstante, el decremento debe ser cargado directamente contra
      cualquier superávit de revaluación registrado
      previamente en relación con el mismo activo, siempre
      en la medida en que tal decremento no exceda el saldo de la
      citada cuenta de superávit de
      revaluación.

    • 78. Cuando se considere realizado el
      superávit de revaluación acumulado, que forme
      parte del patrimonio, puede ser transferido directamente a
      las utilidades retenidas. El monto total del superávit
      de revaluación acumulado se puede considerar realizado
      cuando se produzca el retiro o se venda el activo. No
      obstante, también puede considerarse realizada una
      parte del monto del superávit de revaluación, a
      medida que éste sea utilizado por la empresa, en cuyo
      caso el monto que se entenderá como realizado
      será la diferencia entre la amortización
      correspondiente al período corriente, calculada a
      partir del valor en libros revaluado, y la que hubiera sido
      calculada utilizando el costo histórico del activo. La
      transferencia del superávit de revaluación a
      las ganancias retenidas no se realizará a
      través del estado de resultados.

    Amortización

    Período de
    amortización

    • 79. El monto amortizable de cualquier
      elemento del activo intangible debe ser distribuido de forma
      sistemática, en los años que componen su vida
      útil. Existe una presunción que puede ser
      rechazada en ciertos casos justificados, de que la vida
      útil de un activo intangible no puede exceder de
      veinte años, contado desde el momento de que el activo
      está disponible para ser utilizado. La
      amortización debe comenzar en cuanto el activo
      está disponible para el uso al que va
      destinado.

    • 80. A medida que se van consumiendo, en el
      tiempo, los beneficios económicos incorporados a los
      activos intangibles, se irá reduciendo el valor en
      libros de los mismos de forma que refleje este consumo. Esto
      puede conseguirse mediante una distribución
      sistemática del costo del activo o de su valor
      revaluado, menos el valor residual que le pueda corresponder,
      como un gasto a lo largo de la útil del elemento. La
      amortización se reconocerá independientemente
      de que haya existido un aumento; por ejemplo, el valor justo
      o en el monto recuperable del activo. Para determinar la vida
      útil de un activo intangible, es preciso considerar
      muchos factores entre los que se incluyen:

    • a) el uso esperado del activo, por parte de la
      empresa, así como si el elemento podría ser
      gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo
      distinto;

    • b) los ciclos típicos de vida del
      producto, así como la información
      pública disponible sobre estimaciones de la
      útil, para tipos similares de activos que tengan una
      utilización parecida;

    • c) la incidencia de la obsolescencia
      técnica, tecnológica o de otro tipo;

    • d) la estabilidad de la industria en la que se
      va a operar el activo, así como los cambios en la
      demanda de mercado para los productos o servicios fabricados
      con el elemento en cuestión;

    • e) las actuaciones esperadas de los
      competidores ya sean presentes o potenciales;

    • f) el nivel de los desembolsos por
      mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios
      económicos esperados del activo, así como la
      capacidad y voluntad de la empresa para alcanzar ese
      nivel;

    • g) el período de control sobre el
      activo, si estuviera limitado así como los
      límites, ya sean legales, o de otro tipo, impuestos
      sobre el uso del elemento, tales como la fecha de caducidad
      de los arrendamientos relacionados con él;
      y,

    • h) si la vida útil del activo depende de
      las vidas útiles de los otros activos poseídos
      por la empresa.

    • 81. Dada la experiencia actual de cambios
      rápidos en la tecnología, tanto los programas
      de computación como otros activos intangibles
      están sometidos a una rápida obsolescencia
      tecnológica. Por tanto, es probable que su vida
      útil sea corta.

    • 82. Las estimaciones de la vida útil de
      un activo intangible se vuelven, por lo general, menos
      confiables a medida que la vida útil potencial se
      incrementa. En esta Norma se adopta la presunción de
      que es improbable que la vida útil de los elementos
      del activo intangible sea mayor de veinte
      años.

    • 83. En casos muy raros, puede existir una
      evidencia conveniente de que la vida útil, de un
      determinado activo intangible, va a superar el período
      de veinte años antes mencionado. En tales casos, en
      los que se rechaza la presunción de que la vida
      útil no va a superar los veinte años, la
      empresa:

    • a) amortizará el activo intangible en el
      período que represente la mejor estimación de
      su vida útil;

    • b) estimará el monto recuperable del
      activo intangible, al menos, anualmente con el fin de
      detectar cualquier pérdida del deterioro del valor del
      elemento (véase el párrafo 99), y

    • c) revelará a través de una nota,
      las razones por las que ha rechazado la citada
      presunción, así como los factores que han
      jugado un papel importante en la determinación de la
      vida útil del activo intangible.

    Ejemplos

    • A. La empresa ha comprado un derecho
      exclusivo para producir electricidad de origen
      hidráulico para un período de sesenta
      años. Los costos de generar energía
      hidráulica son muchos menores que los de
      producirla utilizado fuentes alternativas. Se espera
      que dentro del área geográfica que rodea
      a la central hidroeléctrica se demande una
      importante cantidad de electricidad durante al menos,
      los próximos sesenta años.

    La empresa amortizará el costo del
    derecho a producir electricidad en un período de
    sesenta años, salvo que encuentre evidencia de que
    la vida útil de la concesión es más
    corta.

    • B. La empresa ha adquirido el derecho a
      operar una autopista de peaje durante un período
      de treinta años. No existe plan de
      construcción de carreteras alternativas en el
      área cubierta por la autopista. Se espera que la
      autopista esté en uso por un período
      mínimo de treinta años.

    La empresa amortizará el costo de los
    derechos de explotación de la autopista en un
    período de treinta años, salvo que encuentre
    evidencia de que la vida útil de la concesión
    es más corta.

    • 84. La vida útil de un activo intangible
      puede ser muy larga, pero siempre estará limitada en
      el tiempo. La incertidumbre existente justifica una
      estimación prudente de la vida útil del activo
      intangible, aunque no justifica la elección de un
      período de amortización que sea tan corto que
      resulte forzosamente irreal.

    • 85. Si el control sobre los beneficios
      económicos futuros de un activo intangible se ha
      logrado a través de la consecución de derechos
      legales que han sido obtenidos por un período limitado
      de tiempo, la vida útil del activo en cuestión
      no debe exceder del período cubierto por tales
      derechos, a menos que:

    • a) los derechos sean renovables,
      y

    • b) la renovación de los mismos
      sea prácticamente segura.

    • 86. Pueden existir factores de índole
      económica y legal que ejerzan influencia sobre la vida
      útil de un activo intangible; los factores de tipo
      económico determinan el período a lo largo del
      cual se recibirán los beneficios económicos
      futuros, mientras que los factores de tipo legal pueden
      restringir el intervalo de tiempo en el que la empresa
      controlará el acceso a tales beneficios. La vida
      útil será igual al más corto de los
      períodos que vengan determinados por estos
      factores.

    • 87. Los siguientes factores, entre otros,
      indicarán que la renovación de los derechos
      legales es prácticamente segura:

    • a) el valor justo del activo intangible no
      experimenta reducciones a medida que se aproxima a la fecha
      inicial de caducidad, o no se reduce a un monto mayor del
      costo de renovar el derecho correspondiente;

    • b) existe evidencia (posiblemente a partir de
      la experiencia pasada) de q2ue de los derechos legales van a
      ser renovados, y

    • c) existe evidencia de que cumplirá las
      condiciones eventualmente necesarias para obtener la
      renovación de los derechos
      correspondientes.

    Método de
    amortización

    • 88. El método de
      amortización utilizado debe reflejar el patrón
      de consumo, por parte de la empresa de los beneficios
      económicos derivados del activo. Si este patrón
      no pudiera ser determinado de forma confiable deberá
      adoptarse el método de línea directa de
      amortización. La cuota de amortización
      calculada debe ser cargada a gasto del período a menos
      que otra Norma Ecuatoriana de Contabilidad permita o bien
      exija que tal monto se incluya en el valor de libros de otro
      activo.

    • 89. Pueden utilizarse diferentes métodos
      para distribuir el monto amortizable de un activo, de forma
      sistemática, a lo largo de su vida útil. Entre
      tales métodos se encuentra el de amortización
      de línea recta, el de un porcentaje constante sobre
      valor en libros o el de suma de unidades de
      producción. El método usado para cada activo en
      particular se seleccionará a partir del patrón
      esperado de consumo de los beneficios económicos,
      será aplicado de forma uniforme período a
      período, salvo que se produzca un cambio en los
      patrones esperados de consumo de los beneficios
      económicos derivados del activo. En raras ocasiones o
      quizás en ninguna, existirá una evidencia
      suficiente como para apoyar un método de
      amortización que produzca en los activos intangibles,
      una amortización acumulada menor que la obtenida al
      utilizar el método de amortización de
      línea recta.

    • 90. Normalmente, la cuota de
      amortización será reconocida como un gasto del
      período. No obstante en ocasiones los beneficios
      económicos, incorporados a un activo, se absorben
      dentro de la empresa en la producción de otros
      activos, en lugar de originar un gasto. En tales casos, la
      cuota de amortización formará parte del costo
      de esos otros activos, de forma que será incluida en
      su valor en libros. Por ejemplo, la amortización de
      los activos intangibles utilizados en el proceso de
      producción, se incorporará el valor en libros
      de los inventarios (véase la NEC 11,
      Inventarios).

    Valor
    Residual

    • 91. Debe suponerse que el valor residual
      de un activo intangible es nulo a menos
      que:

    • a) exista un compromiso, por parte de un
      tercero, para comprar el activo al final de su vida
      útil; o bien que

    • b) haya un mercado activo para la clase
      de activo intangible en cuestión; y
      además:

    • I pueda determinarse el valor residual
      con referencia a este mercado, y

    • II sea probable que tal mercado subsista
      al final de la vida útil del
      mismo.

    • 92. El monto amortizable de un activo se
      determinará después de deducir el
      correspondiente valor residual. Un valor residual distinto de
      cero implica que la empresa espera vender el activo
      intangible antes de que termine su vida
      económica.

    • 93. Si se adopta el tratamiento referencial al
      valor residual, se estimará utilizando los precios que
      se den en el mercado, en el momento de la adquisición
      para la venta de un activo similar que haya alcanzado el
      final de su vida útil estimada, y que se haya estimado
      en similares condiciones a las que se van a aplicar para el
      activo que se está valorando. El valor así
      conseguido no será objeto de modificaciones
      posteriores, como consecuencia de cambios en los precios o en
      el valor de mercado. Si se escoge el tratamiento alternativo
      permitido, se hará una nueva estimación del
      valor residual, reconociendo con cada revaluación
      practicada, para lo cual se utilizará los precios que
      se den en el mercado en ese momento.

    Revisiones del período y el método
    de Amortización

    • 94. Tanto el período como el
      método de amortización utilizados deben ser
      objeto de revisión, como mínimo al final de
      cada período contable. Si la nueva vida útil
      esperada difiere significativamente de las estimaciones
      anteriores, debe cambiarse el período de
      amortización para reflejar esta variación. Si
      se ha experimentado un cambio significativo en el
      patrón esperado de generación de beneficios
      económicos por parte del activo, el método de
      amortización debe ser modificado para que refleje
      estos cambios. Los efectos que estas modificaciones, en el
      período y en el método de amortización,
      produzcan en las cuotas de amortización del
      período en el que se detecten y en los posteriores
      deben ser tratados como cambios en las estimaciones
      contables, según lo establecido en la NEC 5, Ganancia
      o Pérdida Neta del período, Errores
      fundamentales y cambios en las Políticas
      Contables.

    • 95. A lo largo de la vida del activo
      intangible, puede ponerse de manifiesto que la
      estimación de la vida útil puede ser alargada
      por desembolsos efectuados con posterioridad a la
      adquisición o terminación del activo, siempre
      que produzcan el efecto de mejorar las condiciones del activo
      y colocarlas por encima del nivel de rendimiento
      originalmente establecido para el mismo. Por lo contrario el
      hecho de que se reconozca una eventual pérdida por
      deterioro del valor, puede indicar que es preciso cambiar el
      período de amortización.

    • 96. Con el transcurso del tiempo, el
      patrón de generación de los beneficios futuros
      esperados por la empresa, por un determinado activo
      intangible, puede cambiar. Por ejemplo, puede ponerse de
      manifiesto que, en lugar de aplicar el método de
      amortización de línea recta, resulta más
      apropiado el método de amortización basado en
      aplicar un porcentaje constante sobre el valor en libros al
      comienzo de cada período. Otro caso que puede servir
      para ilustrar el cambio en el patrón de beneficios
      esperados, es cuando se aplaza el uso de los derechos
      representados por una licencia, a la espera de actuaciones
      ligadas a otros componentes del plan de actividad. En tal
      caso, los beneficios económicos, procedentes del
      activo en cuestión, pueden no comenzar a recibirse
      hasta períodos posteriores.

    Recuperabilidad del
    valor en libros – pérdidas por deterioro del
    valor

    • 97. Para determinar si se ha deteriorado el
      valor de los activos intangibles la Compañía
      aplicará la NEC 27, Deterioro del Valor de los
      Activos. En dicha Norma se explica, cómo ha de
      proceder la empresa, a revisar el valor en libros de sus
      activos, también como ha de determinar el valor
      recuperable de un activo determinado, para proceder en
      consecuencia a reconocer o a revertir una pérdida por
      deterioro en su valor.

    • 98. Según la NEC 21, Combinación
      de negocios, si una pérdida por deterioro del valor
      tiene lugar antes de que termine el primer período
      contable, comenzando desde la compra de un activo intangible,
      dentro de una combinación de negocios que fue tratada
      como una compra, la pérdida en cuestión
      será reconocida como un ajuste simultáneo en
      los valores del activo adquirido, de una parte, y en el valor
      del crédito mercantil o crédito mercantil
      negativo, registradas en el momento de la combinación
      de otra.

    • 99. Además de seguir las
      prescripciones contenidas en la NEC 27 Deterioro del Valor de
      los Activos, la empresa debe proceder a estimar, al final de
      cada período contable, incluso si no hubiese
      indicación de pérdidas por deterioro del valor,
      el monto recuperable de los siguientes activos
      intangibles:

    • a) cada activo de tipo intangible que no
      esté todavía disponible para su
      utilización, y

    • b) cada uno de los activos intangibles
      cuyo período de amortización excede los veinte
      años, desde la fecha que estuvo disponible para su
      utilización.

    El monto recuperable debe determinarse utilizando
    las normas contenidas en la NEC 27 Deterioro del Valor de los
    Activos, procediéndose en consecuencia, a reconocer
    contablemente las pérdidas por deterioro del valor
    detectadas.

    • 100. La capacidad que tiene un activo
      intangible para generar beneficios económicos en el
      futuro, en un monto suficiente como para recuperar su costo,
      estará sujeta normalmente a una gran incertidumbre,
      hasta el momento en que el activo esté listo para su
      utilización. Por tanto, en esta Norma se exige a la
      empresa que compruebe, al menos con una periodicidad anual,
      la posible pérdida por el deterioro del valor de los
      activos intangibles, que no estén todavía
      preparados para la utilización a la que van
      destinados.

    • 101. A veces, es difícil detectar si un
      determinado activo intangible ha sufrido una pérdida
      por deterioro del valor, por cuanto entre otras cosas, no
      existe necesariamente una evidencia cierta del proceso de
      obsolescencia. Este tipo de dificultad aparece, en
      particular, en el caso de los activos con una vida
      útil prolongada. Como consecuencia de los anterior,
      esta Norma exige como mínimo, un cálculo anual
      del monto recuperable para aquellos activos, cuya vida
      útil exceda de veinte años a partir del momento
      en que están disponibles para ser
      utilizados.

    • 102. El requisito de comprobación anual
      de la pérdida por deterioro de valor, para los activos
      intangibles, se aplicará siempre que el activo se le
      haya estimado una vida útil superior a 20 años
      a partir del momento en que se comience a utilizar. Por
      tanto, si se diera el caso de que, al proceder a reconocerlo
      inicialmente, se estimó para un determinado activo
      intangible una vida útil menor de 20 años, pero
      por desembolsos posteriores fue ampliada hasta superar los 20
      años desde que el activo dispuesto por primera vez
      para su utilización, la empresa ejecutará en
      todo caso, las comprobaciones sobre pérdidas por
      deterioro del valor exigidas por el párrafo 99 (b), y
      procederá a revelar la información exigida en
      el párrafo 111 (a).

    Retiros y
    disposición de activos intangibles

    • 103. Los elementos del activo intangible
      deben darse de baja (esto es eliminarse del balance general)
      cuando sean dispuestos, o bien cuando no se espera ya
      beneficios económicos futuros de los mismos, por su
      utilización y liquidación
      posterior.

    • 104. Las pérdidas o ganancias
      procedentes de la disposición o retiro de un activo
      intangible deben determinarse como diferencia entre los
      montos netos obtenidos de la venta de los mismos, en su caso,
      y el valor en libros del activo en cuestión. Tales
      cantidades deben ser consideradas como gastos o ingresos,
      según el caso, en el estado de resultados del
      período en que se produzca la disposición o
      retiro del ítem.

    • 105. Si se procede a intercambiar un activo por
      otro similar, en las circunstancias descritas en el
      párrafo 35, el costo del activo que se ha adquirido
      será igual al valor en libros del activo que se ha
      entregado a cambio, de forma que no se produzcan ni
      pérdidas ni ganancias en la
      operación.

    • 106. Cuando se procede a retirar de su
      utilización habitual al activo intangible, y se
      mantiene para ser dispuesto, se valorará según
      su valor en libros, en la fecha del retiro. Como
      mínimo una vez, al final de cada período
      contable, la empresa comprobará si el activo ha tenido
      pérdidas por deterioro del valor, aplicando las reglas
      de la NEC 27 Deterioro del Valor de los Activos. En su caso,
      procederá a reconocer inmediatamente tales
      pérdidas.

    Revelaciones

    De tipo general

    • 107. Se debe revelar en los estados
      financieros, cada clase de activos intangibles, y
      distinguiendo entre los activos que se han generado
      internamente y los demás, la siguiente
      información:

    • a) las vidas útiles o los
      porcentajes de amortización
      utilizados;

    • b) los métodos de
      amortización utilizados;

    • c) el valor en libros bruto y la
      amortización acumulada (a la que se sumará, en
      su caso el importe acumulado de las pérdidas por
      deterioro del valor), tanto al principio como al final del
      período;

    • d) el rubro o rubros, del estado de
      resultados, en los que están incluidos la
      amortización practicada a los activos
      intangibles;

    • e) una conciliación de los
      valores en libros al inicio y al final del período,
      mostrando:

    • I los incrementos, con indicación
      separada de los que proceden de desarrollo interno o de
      combinaciones de empresas;

    • II las disposiciones y retiros de
      ítems;

    • III los incrementos y decrementos
      durante el período, procedentes de revaluaciones
      efectuadas según se indican en los párrafos 64,
      76 y 77 así como de pérdidas por deterioro del
      valor, o recuperaciones del mismo, llevadas directamente al
      patrimonio, siguiendo las reglas de la NEC 27 Deterioro del
      Valor de los Activos, si los hubiere;

    • IV las pérdidas por deterioro de
      valor reconocidas, a lo largo del período, en el
      estado de resultados, si las hubiere;

    • V las reversiones de pérdidas
      anteriores por deterioro del valor que hayan revertido, a lo
      largo del período y se hayan llevado al estado de
      resultados, si las hubiere;

    • VI el importe de la amortización
      reconocida durante el período;

    • VII las diferencias netas de cambio
      derivadas de la conversión de estados financieros de
      entidades extranjeras.

    No es obligatorio presentar información
    comparativa de períodos anteriores

    • 108. Una clase de activos intangibles es un
      conjunto de activos de uso y naturaleza similar, dentro de la
      operación de la empresa. Son ejemplos de clases
      distintas los siguientes tipos de elementos:

    • a) marcas;

    • b) nombres de periódicos o revistas y
      sellos o denominaciones editoriales;

    • c) programas de computadoras y aplicaciones
      informáticas;

    • d) concesiones y franquicias;

    • e) derechos de propiedad intelectual, patentes
      y otras manifestaciones de la propiedad industrial o derechos
      de explotación;

    • f) recetas o fórmulas, modelos,
      diseños y prototipos; y

    • g) activos intangibles en curso.

    Las clases mencionadas arriba pueden ser desagregadas (o
    agregadas en su caso) en otras pequeñas (más
    grandes en su caso), siempre que ello produzca una
    información más relevante para los usuarios de los
    estados financieros.

    • 109. En el caso de los activos intangibles que
      hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor, la
      empresa revela además de los detalles requeridos en
      los anteriores apartados (e) (III) del párrafo 107, la
      información exigida por la NEC 27 Deterioro del Valor
      de los Activos.

    • 110. La empresa revelará asimismo la
      naturaleza y efecto de los eventuales cambios en las
      estimaciones contables que tengan un efecto importante en el
      período corriente, o que se espere tengan
      repercusión significativa en períodos futuros,
      utilizando las reglas contenidas en la NEC 5, Ganancia o
      Pérdida Neta del Período, Errores Fundamentales
      y Cambios en las Políticas Contables. Tales
      revelaciones pueden ser necesarias por causa de cambio
      en:

    • a) el período de
      amortización;

    • b) el método de amortización
      o,

    • c) los valores residuales.

    • 111. Los estados financieros deben
      revelar información acerca de los siguientes
      aspectos:

    • a) En el caso de que un determinado
      activo intangible se amortice en un período superior a
      veinte años, las razones por las que se ha rechazado
      la presunción de que la vida útil de los
      activos intangibles no puede superar ese período, a
      contar desde que el mismo está disponible para
      utilización. Al informar sobre las anteriores razones,
      la empresa debe también describir el factor o los
      factores, que ha jugado un papel significativo en la
      determinación de la vida útil del activo en
      cuestión.

    • b) Una descripción, informando el
      valor en libros y el período restante de
      amortización, de cualquier activo intangible que sea
      significativo dentro de los estados financieros de la
      empresa, tomados en su conjunto.

    • c) Para los activos intangibles que se
      hayan adquirido mediante un subsidio subvención del
      gobierno y hayan sido reconocidos inicialmente a su valor
      justo (véase el párrafo 33):

    • I el valor justo por el que se han
      registrado inicialmente tales activos;

    • II su valor en libros;

    • III si se contabilizan, en los
      períodos siguientes a la adquisición,
      utilizando el tratamiento referencial o el tratamiento
      alternativo permitido por esa Norma.

    • d) La eventual existencia y el valor en
      libros correspondiente, de los activos intangibles cuya
      titularidad tiene alguna restricción, así como,
      los valores contables de los activos intangibles que sirven
      como garantías de deudas.

    • e) El importe de los compromisos, si
      existen para la adquisición de activos
      intangibles.

    • 112. Cuando la empresa proceda a describir el
      factor, o los factores, que han jugado un papel importante en
      la determinación de la vida útil del activo
      intangible, cuya amortización se extiende más
      allá de veinte años, tendrá que
      considerar la lista de los factores que se indica en el
      párrafo 80.

    Activos intangibles
    contabilizados según el método alternativo
    permitido

    • 113. En el caso de activos intangibles
      contabilizados por sus valores revaluados, la empresa debe
      proceder a revelar la siguiente
      información:

    • a) Por clase de activos
      intangibles:

    • I la fecha efectiva de la
      revaluación;

    • II el valor en libros de los activos
      intangibles revaluados, y

    • III el valor en libros que se
      habría incluido en los estados financieros si los
      activos intangibles se hubieren contabilizado utilizando el
      tratamiento referencial del párrafo 63
      y,

    • b) los saldos del superávit de
      revaluación tanto al principio como al final del
      período, que procedan de los activos intangibles,
      indicando los cambios ocurridos en la partida durante el
      período, así como, cualesquiera restricciones
      para el reparto de las mismas a los
      accionistas.

    • 114. Puede ser necesario, para los
      propósitos de las revelaciones exigidas en el
      párrafo anterior, proceder a la agregación de
      las clases de activos intangibles revaluados. No obstante,
      las citadas clases no se agregarán si de esta
      operación pudiera resultar saldos mixtos que
      incluyeran activos medidos según el tratamiento
      referencial, junto con otros medidos según el
      tratamiento alternativo permitido para años
      posteriores a la adquisición.

    Desembolsos por
    Investigación y Desarrollo

    • 115. En los estados financieros se
      deberá revelar el monto acumulado de los desembolsos
      por investigación y desarrollo que se hayan reconocido
      como gastos en el estado de resultados durante el
      período.

    • 116. En los desembolsos por
      investigación y desarrollo se incluirán, tanto
      los que son directamente atribuibles a las actividades de
      investigación y desarrollo, como otros que se puedan
      distribuir de forma razonable y coherente a las mismas
      (véanse los párrafos 54 y 55, donde se
      contienen las indicaciones sobre los tipos de desembolsos que
      se puedan incluir para cumplir los objetivos de las
      exigencias informativas señaladas en el párrafo
      115).

    Otra información

    • 117. Se aconseja, pero no se exige, que las
      empresas aporten la siguiente información
      adicional:

    • a) una descripción de los activos
      intangibles completamente amortizados que se encuentran
      todavía en uso, y

    • b) una breve descripción de los activos
      intangibles que, aún estando controlados por la
      empresa, no se reconocen como activos por no cumplir los
      criterios de reconocimiento fijados en esta Norma, o porque
      fueron adquiridos o generados antes de que la misma estuviese
      en vigencia.

    Fecha de
    vigencia

    • 118. Esta Norma Ecuatoriana de
      Contabilidad entra en vigor para los estados financieros que
      correspondan a períodos que inicien el o
      después del 1º. De enero del 2002. Se incentiva
      su aplicación previa.

    • 119. Esta Norma deroga la NEC 14, Costos de
      Investigación y Desarrollo.

     

     

    Autor:

    Jackson García

    Partes: 1, 2
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