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Pacto internacional de derechos civiles y políticos (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

10. El Secretario General de las Naciones Unidas
podrá sufragar, en caso necesario, los gastos de los
miembros de la Comisión, antes de que los Estados Partes
interesados reembolsen esos gastos conforme al párrafo 9
del presente artículo.

Artículo 43

Los miembros del Comité y los miembros de las
comisiones especiales de conciliación designados conforme
al artículo 42 tendrán derecho a las facilidades,
privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que
desempeñen misiones para las Naciones Unidas, con arreglo
a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la
Convención sobre los privilegios e inmunidades de las
Naciones Unidas.

Artículo 44

Las disposiciones de la aplicación del presente
Pacto se aplicarán sin perjuicio de los procedimientos
previstos en materia de derechos humanos por los instrumentos
constitutivos y las convenciones de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados o en virtud de los mismos, y no
impedirán que los Estados Partes recurran a otros
procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con
convenios internacionales generales o especiales vigentes entre
ellos.

Artículo 45

El Comité presentará a la Asamblea General
de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo

Económico y Social, un informe anual sobre sus
actividades.

Parte
V

Artículo 46

Ninguna disposición del presente Pacto
deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de
la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los
organismos especializados que definen las atribuciones de los
diversos órganos de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados en cuanto a las materias a que se
refiere el presente Pacto.

Artículo 47

Ninguna disposición del presente Pacto
deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de
todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus
riquezas y recursos naturales.

Parte
VI

Artículo 48

1. El presente Pacto estará abierto a la firma de
todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de
algún organismo especializado, así como de todo
Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

2. El presente Pacto está sujeto a
ratificación. Los instrumentos de ratificación se
depositarán en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas.

3. El presente Pacto quedará abierto a la
adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el
párrafo 1 del presente artículo.

4. La adhesión se efectuará mediante el
depósito de un instrumento de adhesión en poder
del

Secretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas
informará a todos los Estados que hayan firmado el
presente Pacto, o se hayan adherido a él, del
depósito de cada uno de los instrumentos de
ratificación o de adhesión.

Artículo 49

1. El presente Pacto entrará en vigor
transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido
depositado el trigésimo quinto instrumento de
ratificación o de adhesión en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se
adhiera a él después de haber sido depositado el
trigésimo quinto instrumento de ratificación o de
adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos
tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado
su instrumento de ratificación o de
adhesión.

Artículo 50

Las disposiciones del presente Pacto serán
aplicables a todas las partes componentes de los Estados
federales, sin limitación ni excepción
alguna.

Artículo 51

1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá
proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General
de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará
las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente
Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se
convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de
examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un
tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal
convocatoria, el Secretario General convocará una
conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda
enmienda adoptada por la mayoría de los Estados presentes
y votantes en la conferencia se someterá a la
aprobación de la Asamblea General de las Naciones
Unidas.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan
sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y
aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados
Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos
procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán
obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en
tanto que los demás Estados Partes seguirán
obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda
enmienda anterior que hayan aceptado.

Artículo 52

Independientemente de las notificaciones previstas en el
párrafo 5 del artículo 48, el Secretario General de
las Naciones Unidas comunicará todos los Estados
mencionados en el párrafo 1 del mismo
artículo:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con
lo dispuesto en el artículo 48;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto
conforme a lo dispuesto en el artículo 49, y la fecha en
que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el
artículo 51.

Artículo 53

1. El presente Pacto, cuyos textos en chino,
español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, será depositado en los
archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas
enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los
Estados mencionados en el artículo 48.

 

 

Autor:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
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