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Poderes Nacionales en Venezuela




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Poder
    Ejecutivo
  3. Poder
    Legislativo
  4. Poder
    Judicial
  5. Poder
    Electoral
  6. Poder
    Ciudadano
  7. Conclusión

Introducción

El Poder Público Nacional está compuesto
por cinco (5) poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder
Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano. Tres de los cuales
ya existían desde la constitución anterior y dos
que existen a partir de la actual constitución. Todos
estos poderes son independientes unos de los otros a la vez que
cooperan mutuamente para hacer que se cumplan las leyes dentro
del país.

Resulta útil conocer cuales son las funciones de
estos cinco poderes y sus interrelaciones, al menos las
mencionadas en la Constitución. También saber que
requisitos deben llenar las personas que pertenezcan a
ellos.

Así, comprenderemos mejor la división de
los poderes y las responsabilidades dentro de la
República, así como a quien acudir para defender
nuestros derechos humanos.

Poder
Ejecutivo

Presidente de la
República

Funciones del Presidente de la
República

Copia textual del artículo
236

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del
Presidente o Presidenta de la República:

  • 1. Cumplir y hacer cumplir esta
    Constitución y la ley.

  • 2. Dirigir la acción del
    Gobierno.

  • 3. Nombrar y remover al Vicepresidente
    Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los
    Ministros o Ministras.

  • 4. Dirigir las relaciones exteriores de la
    República y celebrar y ratificar los tratados,
    convenios o acuerdos internacionales.

  • 5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su
    carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema
    autoridad jerárquica de ella y fijar su
    contingente.

  • 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada
    Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de
    coronel o coronela o capitán o capitana de
    navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que
    les son privativos.

  • 7. Declarar los estados de excepción y
    decretar la restricción de garantías en los
    casos previstos en esta Constitución.

  • 8. Dictar, previa autorización por una
    ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

  • 9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones
    extraordinarias.

  • 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes,
    sin alterar su espíritu, propósito y
    razón.

  • 11. Administrar la Hacienda Pública
    Nacional.

  • 12. Negociar los empréstitos
    nacionales.

  • 13. Decretar créditos adicionales al
    Presupuesto, previa autorización de la Asamblea
    Nacional o de la Comisión Delegada.

  • 14. Celebrar los contratos de interés
    nacional conforme a esta Constitución y la
    ley.

  • 15. Designar, previa autorización de la
    Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al
    Procurador o Procuradora General de la República y a
    los jefes o jefas de las misiones diplomáticas
    permanentes.

  • 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o
    aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen
    esta Constitución y la ley.

  • 17. Dirigir a la Asamblea Nacional,
    personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o
    Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes
    especiales.

  • 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y
    dirigir su ejecución previa aprobación de la
    Asamblea Nacional.

  • 19. Conceder indultos.

  • 20. Fijar el número, organización
    y competencia de los ministerios y otros organismos de la
    Administración Pública Nacional, así
    como también la organización y funcionamiento
    del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
    lineamientos señalados por la correspondiente ley
    orgánica.

  • 21. Disolver la Asamblea Nacional en el
    supuesto establecido en esta Constitución.

  • 22. Convocar referendos en los casos previstos
    en esta Constitución.

  • 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa
    de la Nación.

  • 24. Las demás que le señale esta
    Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República
ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones
señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18,
20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en
igual forma.

Los actos del Presidente o Presidenta de la
República, con excepción de los señalados en
los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el
Ministro o Ministra o Ministros o Ministras
respectivos.

Análisis del artículo
236:

Las funciones del Presidente de la República
serán las siguientes:

  • 1. Buscar el cumplimiento de la
    Constitución y de la ley.

  • 2. Guiar al país

  • 3. Colocar y destituir a los Vicepresidentes o
    Ministros.

  • 4. Ser el representante del país a nivel
    internacional.

  • 5. Ser la mayor autoridad de la Fuerza Armada
    Nacional y dirigirla.

  • 6. Nombrar a los oficiales a partir del rango
    de coronel o capitán de navío, y también
    nombrarlos para los cargos que les son
    restringidos.

  • 7. Dar la declaración de los estados de
    excepción y la restricción de garantías
    de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Esta
    función la ejercerá en Consejo de
    Ministros.

  • 8. Dictar decretos con fuerza de ley cuando
    esté autorizado por una ley habilitante. Esta
    función la ejercerá en Consejo de
    Ministros.

  • 9. Llamar a sesiones extraordinarias a la
    Asamblea Nacional. Esta función la ejercerá en
    Consejo de Ministros.

  • 10. Reglamentar las leyes sin alterar sus
    motivos. Esta función la ejercerá en Consejo de
    Ministros.

  • 11. Administrar la Hacienda Pública
    Nacional.

  • 12. Negociar los préstamos
    internacionales. Esta función la ejercerá en
    Consejo de Ministros.

  • 13. Cuando esté autorizado por la
    Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá
    decretar créditos adicionales al Presupuesto. Esta
    función la ejercerá en Consejo de
    Ministros.

  • 14. Autorizar los contratos de interés
    nacional. Esta función la ejercerá en Consejo
    de Ministros.

  • 15. Cuando esté autorizado por la
    Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, podrá
    nombrar al Procurador General de la República y a los
    jefes diplomáticos permanentes.

  • 16. Designar o remover a los funcionarios que
    le estén designados.

  • 17. Dar informes o mensajes especiales a la
    Asamblea Nacional personalmente o por medio del
    Vicepresidente.

  • 18. Presentar el Plan Nacional de Desarrollo y
    guiar su ejecución luego de haber recibido la
    aprobación de la Asamblea Nacional. Esta
    función la ejercerá en Consejo de
    Ministros.

  • 19. Podrá conceder el perdón a
    personas que hayan sido sentenciadas como culpables por un
    delito.

  • 20. Organizar el Consejo de Ministros, los
    ministerios y otros organismos de la Administración
    Pública Nacional. Esta función la
    ejercerá en Consejo de Ministros.

  • 21. Desintegrar a la Asamblea Nacional en el
    caso establecido en esta Constitución. Esta
    función la ejercerá en Consejo de
    Ministros.

  • 22. Solicitar referendos. Esta función
    la ejercerá en Consejo de Ministros.

  • 23. Llamar y presidir el Consejo de Defensa de
    la Nación.

  • 24. Las demás funciones que sean
    señaladas en esta constitución y la
    ley.

Las funciones del Presidente de la República, con
excepción de los señalados en los numerales 3 y 5,
serán refrendadas para su validez por el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o
Ministros o Ministras respectivos.

Requisitos del
presidente:

Copia textual del artículo
227:

Artículo 227. Para ser elegido Presidente o
Presidenta de la República se requiere ser venezolano o
venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor
de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o
sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y
cumplir con los demás requisitos establecidos en esta
Constitución.

Análisis del artículo
227:

Requisitos para ser Presidente de la
República:

  • Ser venezolano de nacimiento.

  • No poseer otra nacionalidad.

  • Ser mayor de treinta (30) años.

  • Ser de estado seglar, es decir, no poseer
    ningún puesto importante dentro de la religión,
    por lo que no puede un líder religioso, como un cura,
    un pastor o un sacerdote, entre otros. Pero si puede tener su
    religión.

  • No estar condenado mediante sentencia
    firme.

  • Cumplir con los demás requisitos establecidos
    en esta Constitución. Entre estos:

  • Haber sido elegido por mayoría de votos
    válidos (Art. 228).

  • No ser Vicepresidente, Ministro, Gobernador o
    Alcalde entre el día de su postulación hasta su
    elección. (Art. 229)

Vicepresidente de la
República:

Funciones del Vicepresidente de la
República:

Copia textual del artículo
239:

Artículo 239. Son atribuciones del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

  • 1. Colaborar con el Presidente o
    Presidenta de la República en la dirección de
    la acción del Gobierno.

  • 2. Coordinar la
    Administración Pública Nacional de conformidad
    con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la
    República.

  • 3. Proponer al Presidente o
    Presidenta de la República el nombramiento y la
    remoción de los Ministros.

  • 4. Presidir, previa
    autorización del Presidente o Presidenta de la
    República, el Consejo de Ministros o
    Ministras.

  • 5. Coordinar las relaciones del
    Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

  • 6. Presidir el Consejo Federal de
    Gobierno.

  • 7. Nombrar y remover, de
    conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias
    nacionales cuya designación no esté atribuida a
    otra autoridad.

  • 8. Suplir las faltas temporales
    del Presidente o Presidenta de la
    República.

  • 9. Ejercer las atribuciones que le
    delegue el Presidente o Presidenta de la
    República.

  • 10. Las demás que le
    señalen esta Constitución y la ley.

Análisis del artículo
239:

Las funciones del Vicepresidente de la República
son:

  • 1. Ser el principal ayudante del Presidente de
    la República.

  • 2. Seguir las instrucciones del Presidente para
    coordinar la Administración Pública.

  • 3. Sugerir el nombramiento o destitución
    de los Ministros al Presidente.

  • 4. Presidir el Consejo de Ministros cuando
    esté autorizado por el Presidente.

  • 5. Coordinar las relaciones del
    Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

  • 6. Armonizar las relaciones del Presidente con
    la Asamblea Nacional.

  • 7. Designar o destituir a los funcionarios o
    funcionarias nacionales cuyo nombramiento no lo ejerza otra
    autoridad.

  • 8. Ser el suplente del Presidente de la
    República.

  • 9. Encargarse de las acciones que le sean
    delegadas por el Presidente de la
    República.

  • 10. Las demás funciones que le sean
    designadas por esta Constitución y ley.

Requisitos del Vicepresidente de la
República:

Copia textual de artículo
238:

Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador
inmediato del Presidente o Presidenta de la República en
su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo
Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
reunirán las mismas condiciones exigidas para ser
Presidente o Presidenta de la República, y no podrá
tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad
con éste.

Análisis del artículo
238:

El Vicepresidente ha de cumplir con los mismos
requisitos del Presidente de la República y no ser familia
de este, de lo que deducimos que debe cumplir con lo
siguiente:

  • Ser venezolano de nacimiento.

  • No poseer otra nacionalidad.

  • Ser mayor de treinta (30) años.

  • Ser de estado seglar, es decir, no poseer
    ningún puesto importante dentro de la religión,
    por lo que no puede un líder religioso, como un cura,
    un pastor o un sacerdote, entre otros. Pero si puede tener su
    religión.

  • No estar condenado mediante sentencia
    firme.

  • No ser familiar del Presidente de la
    República.

  • Cumplir con los demás requisitos establecidos
    en esta Constitución.

Poder
Legislativo

Funciones de la Asamblea
Nacional:

Copia textual del artículo
187:

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea
Nacional:

  • 1. Legislar en las materias de la competencia
    nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del
    Poder Nacional.

  • 2. Proponer enmiendas y reformas a esta
    Constitución, en los términos establecidos en
    ésta.

  • 3. Ejercer funciones de control sobre el
    Gobierno y la Administración Pública Nacional,
    en los términos consagrados en esta
    Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios
    obtenidos en el ejercicio de esta función,
    tendrán valor probatorio, en las condiciones que la
    ley establezca.

  • 4. Organizar y promover la participación
    ciudadana en los asuntos de su competencia.

  • 5. Decretar amnistías.

  • 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y
    todo proyecto de ley concerniente al régimen
    tributario y al crédito público.

  • 7. Autorizar los créditos adicionales al
    presupuesto.

  • 8. Aprobar las líneas generales del plan
    de desarrollo económico y social de la Nación,
    que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
    transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
    período constitucional.

  • 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para
    celebrar contratos de interés nacional, en los casos
    establecidos en la ley. Autorizar los contratos de
    interés público municipal, estadal o nacional
    con Estados o entidades oficiales extranjeros o con
    sociedades no domiciliadas en Venezuela.

  • 10. Dar voto de censura al Vicepresidente
    Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o
    Ministras. La moción de censura sólo
    podrá ser discutida dos días después de
    presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por
    las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el
    voto de censura implica la destitución del
    Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del
    Ministro o Ministra.

  • 11. Autorizar el empleo de misiones militares
    venezolanas en el exterior o extranjeras en el
    país.

  • 12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para
    enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la
    Nación, con las excepciones que establezca la
    ley.

  • 13. Autorizar a los funcionarios
    públicos o funcionarias públicas para aceptar
    cargos, honores o recompensas de gobiernos
    extranjeros.

  • 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o
    Procuradora General de la República y de los Jefes o
    Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

  • 15. Acordar los honores del Panteón
    Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan
    prestado servicios eminentes a la República,
    después de transcurridos veinticinco años de su
    fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por
    recomendación del Presidente o Presidenta de la
    República, de las dos terceras partes de los
    Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o
    rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

  • 16. Velar por los intereses y autonomía
    de los Estados.

  • 17. Autorizar la salida del Presidente o
    Presidenta de la República del territorio nacional
    cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco
    días consecutivos.

  • 18. Aprobar por ley los tratados o convenios
    internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las
    excepciones consagradas en esta
    Constitución.

  • 19. Dictar su reglamento y aplicar las
    sanciones que en él se establezcan.

  • 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su
    renuncia. La separación temporal de un diputado o
    diputada sólo podrá acordarse por el voto de
    las dos terceras partes de los diputados y las diputadas
    presentes.

  • 21. Organizar su servicio de seguridad
    interna.

  • 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de
    gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del
    país.

  • 23. Ejecutar las resoluciones concernientes a
    su funcionamiento y organización
    administrativa.

  • 24. Todo lo demás que le señalen
    esta Constitución y la ley.

Análisis del artículo
187:

Las funciones de la Asamblea Nacional son las
siguientes:

  • 1. Imponer las leyes en materia de competencia
    nacional y sobre el funcionamiento de las ramas del Poder
    Nacional.

  • 2. Sugerir reformas a la
    Constitución.

  • 3. Realizar funciones de control sobre la
    nación y la Administración Pública
    Nacional.

  • 4. Preparar y estimular la participación
    del pueblo en los asuntos de su competencia.

  • 5. Conceder el perdón por ley o decreto
    a los acusados de delito, principalmente a los
    políticos.

  • 6. Establecer lo referente al presupuesto
    nacional, régimen tributario y el crédito
    público.

  • 7. Aprobar los créditos adicionales al
    presupuesto.

  • 8. Autorizar las líneas generales del
    plan de desarrollo económico y social de la
    Nación presentado por el Presidente de la
    República.

  • 9. Aprobar los contratos de interés
    publico nacional, estadal y municipal.

  • 10. Destituir a los Vicepresidentes Ejecutivos
    o a los Ministros durante los primeros dos días
    después de presentada la Asamblea.

  • 11. Conceder permiso para ejecutar misiones
    militares venezolanas en el extranjero.

  • 12. Permitir al Presidente de la
    República la enajenación de bienes inmuebles
    que pertenezcan a la nación.

  • 13. Dar permiso a los funcionarios
    públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de
    gobiernos extranjeros.

  • 14. Conceder el nombramiento del Procuradores
    General de la República y de los Jefes de Misiones
    Diplomáticas Permanentes.

  • 15. Convenir los honores del Panteón
    Nacional a venezolanos reconocidos, que hayan prestado
    importantes servicios a la nación y que hayan muerto
    hace más de veinticinco (25) años. La
    iniciativa será dada por el Ejecutivo Nacional, las
    dos terceras partes de los Gobernadores o los rectores de las
    Universidades Nacionales.

  • 16. Vigilar los intereses y autonomía de
    los Estados.

  • 17. Otorgar al Presidente el permiso para salir
    del país por más de cinco
    días.

  • 18. Legalizar los tratados o convenios
    internacionales celebrados por el Presidente de la
    República.

  • 19. Acordar su reglamento y aplicar las
    consecuencias establecidas por su incumplimiento.

  • 20. Destituir a los diputados por el voto de
    las dos terceras partes de los diputados.

  • 21. Establecer su servicio de seguridad
    interna.

  • 22. Discutir su presupuesto de
    gastos.

  • 23. Efectuar lo acordado por ella misma con
    respecto a su funcionamiento y organización
    administrativa.

  • 24. Todo lo demás que le señalen
    esta Constitución y la ley.

Requisitos para ser
Diputado:

Copia textual del artículo
188

Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o
elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional
son:

  • 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o
    por naturalización con, por lo menos, quince
    años de residencia en territorio
    venezolano.

  • 2. Ser mayor de veintiún años de
    edad.

  • 3. Haber residido cuatro años
    consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha
    de la elección.

Análisis del artículo
188

Los requisitos para ser Diputado son los
siguientes:

  • Ser venezolano de nacimiento. En caso de ser
    venezolano por naturalización debe tener al menos
    quince (15) años de residencia en el
    país.

  • Ser mayor de veintiún años (21) de
    edad.

  • Tener cuatro años consecutivos residiendo en
    la entidad correspondiente.

  • No podrán ser propietarios, administradores,
    o directores de empresas que contraten con personas
    jurídicas estatales. (Art. 190)

  • No podrán tener otros cargos públicos,
    a menos que sean actividades docentes, académicas,
    accidentales o asistenciales, siempre que no supongan
    dedicación exclusiva. (Art. 191)

Poder
Judicial

Funciones del Tribunal Supremo de
Justicia:

Copia textual del artículo
266:

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal
Supremo de Justicia:

  • 1. Ejercer la jurisdicción
    constitucional conforme al Título VIII de esta
    Constitución.

  • 2. Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la
    República o quien haga sus veces, y en caso
    afirmativo, continuar conociendo de la causa previa
    autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia
    definitiva.

  • 3. Declarar si hay o no mérito para el
    enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
    Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o
    del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o
    Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o
    la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la
    República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los
    Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y
    almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o
    jefas de misiones diplomáticas de la República
    y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la
    Fiscal General de la República o a quien haga sus
    veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común,
    continuará conociendo de la causa hasta la sentencia
    definitiva.

  • 4. Dirimir las controversias administrativas
    que se susciten entre la República, algún
    Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra
    parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se
    trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado,
    caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento
    a otro tribunal.

  • 5. Declarar la nulidad total o parcial de los
    reglamentos y demás actos administrativos generales o
    individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
    procedente.

  • 6. Conocer de los recursos de
    interpretación sobre el contenido y alcance de los
    textos legales, en los términos contemplados en la
    ley.

  • 7. Decidir los conflictos de competencia entre
    tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista
    otro tribunal superior o común a ellos en el orden
    jerárquico.

  • 8. Conocer del recurso de
    casación.

  • 9. Las demás que establezca la
    ley.

La atribución señalada en el numeral 1
será ejercida por la Sala Constitucional; las
señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las
contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político
Administrativa. Las demás atribuciones serán
ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta
Constitución y la ley.

Análisis del artículo
266:

Las funciones del Tribunal Supremo de Justicia son las
siguientes:

  • 1. Tiene el poder, el derecho y el deber de
    hacer que se cumpla esta constitución. Esta
    función será ejercida por la Sala
    Constitucional.

  • 2. Determinar si hay causas para enjuiciar al
    Presidente y continuar la investigación de la causa,
    una vez autorizado por la Asamblea Nacional. Esta
    función se llevará a cabo en Sala
    Plena.

  • 3. Diagnosticar si hay motivos para llevar a
    juicio al Vicepresidente de la República, a los
    Ministros, al Procurador General, al Fiscal General, al
    Contralor General, al Defensor del Pueblo, a los
    Gobernadores, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza
    Armada Nacional, a los jefes o jefas de misiones
    diplomáticas de la República, a los integrantes
    de la Asamblea Nacional o a los mismos integrantes del
    Tribunal Supremo de Justicia. En casi de haber motivos, los
    llevará al Fiscal General y seguirá siendo
    informado de la causa hasta que sea dictada la sentencia
    definitiva. Esta función se llevará a cabo en
    Sala Plena.

  • 4. Atender conflictos administrativos entre la
    República, algún Estado, Municipio u otro ente
    público cuando el conflicto sea con otra de estas
    mismas entidades a excepción de que la controversia
    sea entre Municipios de un mismo Estado. Esta función
    será llevada a cabo en la Sala Político
    Administrativa.

  • 5. Cuando sea razonable, manifestar la
    invalides total o parcial de los reglamentos y demás
    acciones administrativas generales o individuales del
    Presidente de la República. Esta función
    será llevada a cabo en la Sala Político
    Administrativa.

  • 6. Saber las distintas formas de interpretar
    los textos legales, dentro de lo dictado en la
    ley.

  • 7. Servir de tribunal de los tribunales para
    casos en los que no exista otro tribunal superior que juzgue
    a los tribunales en conflicto.

  • 8. Anular las sentencias judiciales
    incorrectas.

  • 9. Las demás funciones que establezca la
    ley.

Requisitos para ser
Magistrado:

Copia textual del artículo
263:

Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada
del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

  • 1. Tener la nacionalidad venezolana por
    nacimiento y no poseer otra nacionalidad.

  • 2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida
    honorabilidad.

  • 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar
    de buena reputación, haber ejercido la abogacía
    durante un mínimo de quince años y tener
    título universitario de postgrado en materia
    jurídica; o haber sido profesor universitario o
    profesora universitaria en ciencia jurídica durante un
    mínimo de quince años y tener la
    categoría de profesor o profesora titular; o ser o
    haber sido juez o jueza superior en la especialidad
    correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un
    mínimo de quince años en el ejercicio de la
    carrera judicial, y reconocido prestigio en el
    desempeño de sus funciones.

  • 4. Cualesquiera otros requisitos establecidos
    por la ley.

Análisis del artículo
263:

Los requisitos para ser Magistrado son los
siguientes:

  • 1. Ser venezolano de nacimiento y sin otra
    nacionalidad.

  • 2. Ser reconocido como un ciudadano
    honorable

  • 3. Debe cumplir con alguna de las siguientes
    condiciones:

  • Tener una reconocida competencia como jurista, con
    buena reputación, haber sido abogado por quince
    años y tener titulo universitario de postgrado en
    materia jurídica.

  • Haber sido profesor universitario titular en ciencia
    jurídica durante al menos quince
    años.

  • Haber sido juez superior en la especialidad
    correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un
    mínimo de quince años en la carrera judicial y
    reconocido prestigio en el desempeño de sus
    funciones.

  • 4. Cualesquiera que establezca la
    ley.

Poder
Electoral

Funciones del Poder
Electoral:

Copia textual del artículo
293:

Artículo 293. El Poder Electoral tienen por
funciones:

  • 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver
    las dudas y vacíos que éstas susciten o
    contengan.

  • 2. Formular su presupuesto, el cual
    tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y
    administrará autónomamente.

  • 3. Dictar directivas vinculantes en materia de
    financiamiento y publicidad político-electorales y
    aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

  • 4. Declarar la nulidad total o parcial de las
    elecciones.

  • 5. La organización,
    administración, dirección y vigilancia de todos
    los actos relativos a la elección de los cargos de
    representación popular de los poderes públicos,
    así como de los referendos.

  • 6. Organizar las elecciones de sindicatos,
    gremios profesionales y organizaciones con fines
    políticos en los términos que señale la
    ley. Así mismo, podrán organizar procesos
    electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a
    solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral
    del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones,
    entidades y organizaciones aquí referidas
    cubrirán los costos de sus procesos
    eleccionarios.

  • 7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el
    Registro Civil y Electoral.

  • 8. Organizar la inscripción y registro
    de las organizaciones con fines políticos y velar
    porque éstas cumplan las disposiciones sobre su
    régimen establecidas en la Constitución y en la
    ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de
    constitución, renovación y cancelación
    de organizaciones con fines políticos, la
    determinación de sus autoridades legítimas y
    sus denominaciones provisionales, colores y
    símbolos.

  • 9. Controlar, regular e investigar los fondos
    de financiamiento de las organizaciones con fines
    políticos.

  • 10. Las demás que determine la
    ley.

Los órganos del Poder Electoral
garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad,
transparencia y eficiencia de los procesos electorales,
así como la aplicación de la personalización
del sufragio y la representación proporcional.

Análisis del artículo 293 de la
constitución:

Las funciones del Poder Electoral, conformado por el
Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector, la Junta
Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación
Política y Financiamiento, son las siguientes:

  • 1. Implementar y aclarar las leyes
    electorales.

  • 2. Planificar y presentar su presupuesto ante
    la Asamblea Nacional.

  • 3. Establecer leyes en cuanto al financiamiento
    y publicidad político-electorales y aplicar multas
    cuando sean violadas.

  • 4. Manifestar la nulidad de las elecciones, sea
    esta parcial o total.

  • 5. Organizar, administrar, dirigir y vigilar
    los referendos y todas las actividades relacionadas con la
    elección de los cargos de representación
    popular de poderes públicos.

  • 6. Dirigir las elecciones de los sindicatos,
    gremios profesionales y organizaciones políticas
    según la ley. También podrá organizar
    procesos electorales de sociedades civiles si les fuese
    solicitado por estas o por el Tribunal Supremo de
    Justicia.

  • 7. Encargarse del Registro Civil
    Electoral.

  • 8. Decidir sobre las solicitudes de
    constitución, renovación y finalización
    de organizaciones con fines políticos y su
    denominación, provisiones, colores y
    símbolos.

  • 9. Auditar los fondos de financiamiento de las
    organizaciones con fines políticos.

  • 10. Garantizar la igualdad, confiabilidad,
    imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos
    electorales.

  • 11. Garantizar la aplicación de la
    personalización del sufragio y la
    representación proporcional.

  • 12. Las demás que determine la
    ley.

Requisitos para ser
Rectores:

Copia textual del artículo
296:

Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral
estará integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas
serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o
una por las facultades de ciencias jurídicas y
políticas de las universidades nacionales, y uno o una por
el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por
la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia
ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el
Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La
Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación
Política y Financiamiento, serán presididas cada
una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad
civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
durarán siete años en sus funciones y serán
elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o
postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período
de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del
mismo.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con
el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las
integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su
seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la
ley.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional,
previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de
Justicia.

Análisis del artículo
296:

Los requisitos para ser Rector en el Consejo Nacional
Electoral son los siguientes:

  • No estar vinculado a ninguna organización con
    fines políticos.

  • Haber sido designado por la Asamblea nacional por el
    voto de las dos terceras partes de los Diputados.

Cabe destacar que el Consejo Nacional Electoral debe
estar integrado solo por cinco personas:

  • Tres (3) postulados por la sociedad
    civil.

  • Una (1) postulada por las facultades de ciencias
    jurídicas y políticas de las universidades
    nacionales.

  • Una (1) postulada por el Poder Ciudadano.

Poder
Ciudadano

Ministerio
Público:

Funciones de la Fiscalía
General de la República:

Copia textual del artículo
285:

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio
Público:

  • 1. Garantizar en los procesos judiciales el
    respeto a los derechos y garantías constitucionales,
    así como a los tratados, convenios y acuerdos
    internacionales suscritos por la República.

  • 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
    administración de justicia, el juicio previo y el
    debido proceso.

  • 3. Ordenar y dirigir la investigación
    penal de la perpetración de los hechos punibles para
    hacer constar su comisión con todas las circunstancias
    que puedan influir en la calificación y
    responsabilidad de los autores o las autoras y demás
    participantes, así como el aseguramiento de los
    objetos activos y pasivos relacionados con la
    perpetración.

  • Partes: 1, 2

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