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Pornografia – Un problema (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Se debate sobre si el cibersexo supone un
tipo de infidelidad. Aunque no hay contacto físico,
los críticos sostienen que las fuertes emociones que se
experimentan pueden suponer una presión añadida
sobre las relaciones de pareja, especialmente cuando el cibersexo
culmina en un romance por Internet. Así como se han
dado casos de compromisos matrimoniales a través de la
computadora, también se han dado casos de divorcios
provocados por el sexo virtual.

El cibersexo puede asimismo dar lugar a
una adicción a la red, que se considera una causa
del aislamiento social y una pérdida de
la productividad en el trabajo.

Cibersexo y pedofilia(ver-teleserie
chilena el laberinto de Alicia-tvn.cl

Se sabe que
algunos pedófilos han recurrido al cibersexo
con menores de edad. En el transcurso de estas
conversaciones, a veces intentan enviar pornografía
infantil por la red u organizar citas.

En los Estados Unidos, algunos agentes
de policía se dedican a fingir ser menores de edad para
capturar a los pedófilos que intentan organizar citas con
ellos. Esta práctica, por otra parte controvertida, se ha
vuelto popular entre internautas que no trabajan para la
policía, pero que registran las conversaciones y las suben
a una página web, y en ocasiones denuncian el hecho a la
policía. Uno de estos sitios
es Perverted-Justice.com.

Existe también una red de
adolescentes y padres jóvenes que se
autodenominan ciberángeles,1 y que dedican su
tiempo en el ciber espacio, para tender trampas y denunciar a los
pedófilos que actúan en Internet.2

Véase
también

  • Pornografía en
    Internet

  • Grooming

  • Sexting

  • Ciberadicción

  • Fantasía sexual

  • Procrastinación

  • Cyber Seduction: His Secret
    Life

Referencias

  • ? «Ciberángel, nuevo
    voluntariado : webzinemaker».

? «Informe especial:
"ángeles del ciberespacio"

Fuente:wikipedia /pornografia-se uso esta
fuente por que el objetivo es plantear el problema y dar cabida
despues a su profundizacion y salir del problema

Ver Rodrigo jarpa-la caber canita al aire
autora Nerea de ugarte

Su propio lenguaje o jerga pornografica-es
una especie de coa entre ellos

A)cumpleaños-una mujer y dos
hombres

b)dupla-dos mujeres y un hombre

c)matrimonio-un hombre y una
mujer

d)estufa-mujer hipersexualizada

e)fotocopia-trauko-individuo que remplaza
al principe o princesa azul-es el respuesto

f)dildo-juguete sexual

g)viejo-hombre impotente

h)conferencia-sexo oral

i)champañazo-eyaculacion del hombre
sobre la mujer

j)polla o verja-al aparato reproductor
masculino

k)zorra-coño-fankyu-aparato
reproductor femenino

l)sopaipillas o montezeros-montaza-pareja
de homosexuales

m) lolas – tetas- tits-pechos de la
mujer

por lo general el lenguaje usado en los
videos o películas es bajisimo,a veces con muchos
garabatos

CAPITULO 8

Estadísticas
en el mundo -Chile

ESTADÍSTICAS ALARMANTES DE LA
PORNOGRAFÍA

POSTED BY LUIS ENRIQUE
ALVARADO - 1 COMENTARIOS

Estadísticas del tiempo de la
pornografíaCada segundo – 3.075.64 usuarios
están pasando por un sitio pornográficoCada segundo
– 28.258 usuarios de internet son expuestos a
imágenes pornográficasCada segundo –
372 usuarios de internet están escribiendo
términos de adultos en los motores de la
búsquedaCada 39 minutos: un nuevo vídeo
pornográfico se está creando en los Estados
UnidosLa industria de la pornografía es más grande
que los réditos de las compañías superiores
de la tecnología combinadas: Microsoft, Google, el
Amazonas, eBay, Yahoo! , Apple, Netflix y EarthLinkLa palabra SEX
(sexo) es la palabra mas buscada en todos los motores de
búsqueda simplemente en el 2006 esta registrado que fue
buscada la palabra 75.608.612 donde 414.00
millones de sitios tienen la palabra SEX como palabra
clave.Los tres países que mas producen pornografía
son:1. Estados Unidos2. Brasil3. Los Países Bajos(holanda)
es cosa de ver el barrio rojo de amsterdanVean este dato, en
Estados Unidos durante 1988 se crearon 1.300 títulos de
videos pornográficos mientras que en el 200 fueron
13.588Estadísticas de la Industria de la
PornografíaTamaño de la Industria: US $57.0
billones en el mundo ($12.0 billones en EEUU)Tamaño de la
Industria Segmento Internet: US $ 2.5 billonesLos ingresos de
pornografía estadounidenses exceden los ingresos
combinados de ABC, CBS, y NBC (6.2 billones).La
pornografía infantil genera 3 billones de dólares
anualmenteEstadísticas de la Pornografía en
InternetSitios Pornográficos: 4.2 millones (12% del total
de sitios en Internet)Páginas Pornográficas: 372
millonesBúsquedas diarias de Pornografía: 68
millones (25% del total de peticiones en Motores de
Búsqueda)Email pornográficos al día: 2.5
billones (8% del total de emails)Promedio diario de emails
pornográficos/usuario: 4.5 por Usuario de
InternetDescargas mensuales de Pornografía en sistemas P2P
(Peer-to-peer): 1.5 billones (35% de todas las
descargas)Peticiones diarias al sistema P2P "Gnutella" de
"Pornografía Infantil": 116.000Sitios Web que ofrecen
Pornografía Infantil Ilegal: 100.000Visitantes mundiales
de sitios web pornográficos: 72 millones al
añoEstadísticas de la Exposición de los
menores a la Pornografía en InternetPromedio de edad de la
primera exposición a contenidos Pornográficos en
Internet: 11 añosSegmento de consumidores más
grande de pornografía de Internet: El grupo cuya edad se
encuentra entre 12 y 17 añosPorcentaje del grupo de 15-17
años que tuvo múltiples exposiciones a contenidos
de sexo explícito: 80%Porcentaje del grupo de 8-16
años que únicamente accede a Pornografía a
través de Internet: 90% (la mayoría mientras hace
las tareas escolares)Porcentaje del grupo de 7-17 años que
accedería a indicar en Internet la dirección de su
casa: 29%Porcentaje del grupo de 7-17 años que
accedería a indicar en Internet su dirección de
correo electrónico: 14%Personajes Reconocidos por los
niños que son empleados para crear enlaces directos a
contenidos pornográficos: 26 (incluyendo Pokeman y
Action Man)(dibujos animados pornograficos ,sobre todo los
japoneses)Estadísticas del acceso de adultos a la
Pornografía en InternetHombres que admiten que observan
pornografía en Internet en su trabajo:
20%AdultosNorteamericanos que regularmente visitan sitios de
pornografía en Internet: 40 millonesPredicadores que
visitan sitios de pornografía en Internet: 53%Cristianos
que opinan que la pornografía es un problema mayor en los
hogares: 47%Adultos que admiten su adicción a contenidos
sexuales en Internet: 10%Divorciados que visitan sitios de
pornografía: 72% Hombres 28% MujeresEstadísticas
del acceso de la mujer a la Pornografía en
Internet 13% de las Mujeres admiten acezar a sitios
pornográficos en Internet en su trabajo70% de las Mujeres
mantienen sus cyber actividades en secreto17% de las Mujeres
tienen problemas de adicción a la pornografía.Las
mujeres chatean más que los hombres en proporción
de 2 a 11 de 3 visitantes de todos los sitios en Internet para
adultos son mujeres.

9.4 millones de mujeres acceden a sitios
para adultos cada
mesFUENTE: internet-filter-review

Monografias.com

Perfiles de las empresas de productores de
pornografía   Los productores de
pornografía varían mucho en tamaño y se
encuentran en todo el mundo.   La mayoría
de las empresas producen más de un producto, desde
revistas hasta páginas web
películas.

Estadisticas de las empresas mas grandes es
este negocio:   

Monografias.com
Monografias.com
Monografias.com

 

Estas estadísticas estan tomadas de
http://www.internet-filter-review.toptenreviews.com, que ha
trabajado compilando las datos de las siguientes instituciones y
empresas: ABC, Associated Press, AsiaMedia, AVN,, CATW BBC,
del Censo de EE.UU., la Agencia Central de Inteligencia, China
Daily, Chosen.com, Comscore Media Metrix, Crímenes contra
los Niños, Eros, Forbes, Bolsa de Valores de Frankfurt, la
Coalición libertad de expresión, de Google, Harris
Interactive, Hitwise, Hoover's, Inc. de Japón,
Revisión Japón, la investigación de Juniper,
Investigación Kagan, ICMEC, Jan LaRue, The Miami Herald,
MSN, Nielsen / NetRatings, The New York Times, Instituto
Nórdico, PhysOrg.com, PornStudies, Pravda, sármatas
de Examen, la SEC, Secure Computing Corp., SMH, TopTenREVIEWS,
Trellian, WICAT, Yahoo!, XBIZ

Solicitudes de los adultos y motor de búsqueda.
Solicitud. Tendencias los consumidores de Internet son
más propensos a buscar los términos "sexo", "Citas
de Adultos," y "DVD para adultos" para acceder a su producto la
pornografía de elección. Los términos
de búsqueda top 20 también incluyen "sexo
adolescente", "porno adolescente" y "los anuncios de
sexo."

  Algunos términos de búsqueda
fueron divididos de manera uniforme a lo largo de las
líneas de género.   Las
estadísticas indican que el término "sexo" era
buscado por los consumidores, tan a menudo por mujeres como 
por los hombres.   Por ejemplo, hombres realizaron
el 97 por ciento de las búsquedas para el término
"porno gratis".

  Los investigadores también han
estructura su trabajo por la localización de las
buscas. . Por ejemplo, los consumidores en el sur
África son más propensos a buscar la palabra
"pornografía"., mientras que los usuarios de Internet en
Elmhurst, Illinois, son más propensos, al igual que en el
resto de los Estados Unidos,  de ingresar la palabra "porno"
en el campo de búsqueda.

Monografias.com

 

 Peticiones de búsqueda
por país

   Ciudades EE.UU.
Peticiones de búsqueda

1. Sudáfrica

1.  Elmhurst,
IL 

2.  Irlanda

2.  Stockton,
CA 

3.  Nueva
Zelanda

3.  Meriden, CT 

 4. Reino Unido

4.  Chandler,
AZ 

 5. Australia

5.  Louisville,
KY 

 6. Estonia

6.  Irvine, CA 

 7. Noruega

7.  Kansas City,
KS 

 8. Canadá

8.  Norfolk,
VA 8.

 9. Croacia

9.  Tampa,
FL 9. 

10.Lituania

10. 10. Oklahoma
City,

Monografias.com

 1. Bolivia

1.  Elmhurst,
IL 

 2. Chile

2.  Meriden, CT 

 3. Rumania

3.  Oklahoma City,
OK 

 4. Ecuador

4.  Irvine, CA 

 5. Pakistán

5.  Kansas City,
KS 

 6. Perú

6.  Tampa, FL 

 7. México

7.  Chandler,
AZ 

 8. Eslovenia

8.  Norfolk, VA 

 9. Lituania

9.  Richardson,
TX 

10. Colombia

10. 10. Las
Vegas, 

Monografias.com

 1. Pakistán

1.  Elmhurst,
IL 

 2. India

2.  Meriden, CT 

 3. Egipto

3.  Kansas
City, 

 4. Turquía

4.  Louisville,
KY 

 5. Argelia

5.  Southfield,
MI 

 6. Marruecos

6.  Newark, NJ 

 7. Indonesia

7.  Oklahoma City,
OK 

 8. Vietnam

8.  Norfolk, VA 

 9. Irán

9.  Irvine, CA 

10.  Croacia

10. Chandler, AZ 

 

2006 adultos Peticiones de
búsqueda Top

    término

    buscado Monografias.com

2006 S Buscar 

   2006%
variación

   2005%
Variación

   Páginas
web que contienen palabras clave (en millones)

Monografias.com

  75.608.612

7% 

40% 

  414,00

Monografias.com

  30.288.325

622%

80% 

1.40 

Monografias.com

  13.684.718

53% 

21% 

1.82 

Monografias.com

  23.629.211

-3% 

29% 

88.80 

Monografias.com

  15.955.566

4% 

1% 

2.65 

Monografias.com

  13.982.729

36% 

25% 

2.10 

Monografias.com

  13.484.769

0% 

20% 

2.42 

Monografias.com

  13.362.995

301% 

51% 

1.58 

Monografias.com

  13.230.137

382% 

40% 

0.28 

Monografias.com

  12.964.651

88% 

33% 

2.07 

Monografias.com

  12.964.651

-10% 

54% 

2.74 

Monografias.com

  12.065.000

25% 

14% 

  181,00

Monografias.com

  11.861.035

97% 

36% 

2.21 

Monografias.com

  9.960.074

76% 

21% 

2.95 

Monografias.com

  8.502.524

-20% 

3% 

1.24 

Monografias.com

  7.411.220

71% 

40% 

1.44 

Monografias.com

  6.641.209

-6% 

24% 

43.20 

Monografias.com

  6.130.065

7% 

38% 

1.97

Monografias.com

  5.487.925

-26% 

14% 

71.30 

Monografias.com

  4.344.924

21% 

33% 

  198,00

  Demografía

Término      

buscado Monografias.com

   Masculino

   Femenino

   <18

   18-24

   25-34

   35-49

   50 +

Monografias.comMonografias.com

50% 

50% 

  20%

  20%

  20%

  20%

  20%

Monografias.com

36% 

64% 

  20%

  20%

  21%

  20%

  19%

Monografias.com

58% 

42% 

  20%

  19%

  23%

  21%

  17%

Monografias.com

96% 

4% 

  23%

  14%

10% 

36% 

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58% 

42% 

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16% 

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26% 

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44% 

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37% 

  17%

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  27%

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86% 

14% 

  10%

  33%

  25%

  25%

  7%

Monografias.com

82% 

18% 

  23%

  17%

  14%

  28%

  18%

Monografias.com

77% 

23% 

  33%

  14%

  10%

1 17%

  26%

50% 

50% 5

  20%

  20%

  20%

  20%

  20%

Fuente:verdad y luzhoy.blog
sport.com/2009/03/estadisticas alarmantes

CAPITULO 9

Las leyes y la
pornografía

EN CHILE-la ley de pornografia infantil

En chile es delito si se usa menores de edad,pero no castiga
si son mayores de edad,no toma en cuenta la edad mental de estas
personas a continuación trascribimos la ley completa a
estas hay otras que se complementan

Ley de acoso sexual

-ley de violencia intrafamiliar

-La ley de violación

A continuación por la importancia que tiene citaremos
integra la ley 19927

LEY NUM. 19.927

MODIFICA EL CODIGO PENAL, EL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL Y EL CODIGO PROCESAL PENAL EN MATERIA DE
DELITOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL

     Teniendo presente
que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente

     Proyecto de
ley:

     "Artículo
1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
Código Penal:

     1.
Modifícase el artículo 21 en los siguientes
términos:

     a) Agrégase
en el acápite titulado "Penas de crímenes", a
continuación de la frase "Inhabilitación especial
perpetua para algún cargo u oficio público o
profesión titular", en punto aparte (.), el siguiente
texto:

    
"Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o
que involucren una relación directa y habitual con
personas menores de edad.".

     b) Agrégase
en el acápite titulado "Penas de simples delitos", a
continuación de la palabra "Destierro", en punto aparte
(.), el siguiente texto:

    
"Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o
que involucren una relación directa y habitual con
personas menores de edad.".

     2. Agrégase
el siguiente artículo 39 bis:

     "Artículo
39 bis.- La pena de inhabilitación absoluta temporal para
cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en
ámbitos educacionales o que involucren una relación
directa y habitual con personas menores de edad, prevista en el
artículo 372 de este Código, produce:

     1º La
privación de todos los cargos, empleos, oficios y
profesiones que tenga el condenado.

     2º La
incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y
profesiones mencionados antes de transcurrido el tiempo de la
condena de inhabilitación, contado desde que se hubiere
dado cumplimiento a la pena principal, obtenido libertad
condicional en la misma, o iniciada la ejecución de alguno
de los beneficios de la ley Nº 18.216, como alternativa a la
pena principal.

     La pena de
inhabilitación de que trata este artículo tiene una
extensión de tres años y un día a diez
años y es divisible en la misma forma que las penas de
inhabilitación absoluta y especial
temporales.".

     3.
Intercálase, en el número 5º del
artículo 90, a continuación de la palabra
"titulares" la siguiente frase: "o para cargos, oficios o
profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que
involucren una relación directa y habitual con personas
menores de edad,".

     4.
Reemplázase el epígrafe del Título VII del
Libro II, por "Crímenes y delitos contra el orden de las
familias, contra la moralidad pública y contra la
integridad sexual".

     5.
Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 361:

     a)
Reemplázase, en el inciso primero, la frase "presidio
menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
medio", por "presidio mayor en su grado mínimo a
medio".

     b)
Sustitúyese, en el encabezamiento del inciso segundo, la
palabra "doce" por "catorce".

     6.
Reemplázase en el artículo 362 la palabra "doce"
por "catorce".

     7.
Modifícase el encabezamiento del artículo 363 en
los siguientes términos:

     "a)
Reemplázase la expresión "reclusión menor en
sus grados medio a máximo", por "presidio menor en su
grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo"."

     b)
Sustitúyese la palabra "doce" por "catorce".

     8.
Incorpórase el siguiente artículo 365 bis,
nuevo:

     "Artículo
365 bis.- Si la acción sexual consistiere en la
introducción de objetos de cualquier índole, por
vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en
ello, será castigada:

     1.- con presidio
mayor en su grado mínimo a medio, si concurre cualquiera
de las circunstancias enumeradas en el artículo
361;

     2.- con presidio
mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere
menor de catorce años, y 3.- con presidio menor en su
grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo,
si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el
artículo 363 y la víctima es menor de edad, pero
mayor de catorce años.".

     9.
Sustitúyese el artículo 366 por el
siguiente:

     "Artículo
366.- El que abusivamente realizare una acción sexual
distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce
años, será castigado con presidio menor en su grado
máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de
alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo
361.

     Igual pena se
aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de
alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo
363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor
de dieciocho años.".

     10.
Reemplázase el artículo 366 bis, por el
siguiente:

     "Artículo
366 bis.- El que realizare una acción sexual distinta del
acceso carnal con una persona menor de catorce años,
será castigado con la pena de presidio menor en su grado
máximo a presidio mayor en su grado
mínimo.".

     11. En el
artículo 366 ter, sustitúyese las palabras dos
artículos anteriores por tres artículos
anteriores.

     12.
Reemplázase el artículo 366 quáter por el
siguiente:

     "Artículo
366 quáter.- El que, sin realizar una acción sexual
en los términos anteriores, para procurar su
excitación sexual o la excitación sexual de otro,
realizare acciones de significación sexual ante una
persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar
material pornográfico o presenciar espectáculos del
mismo carácter, será castigado con presidio menor
en su grado medio a máximo.

     Si, para el mismo
fin de procurar su excitación sexual o la
excitación sexual de otro, determinare a una persona menor
de catorce años a realizar acciones de
significación sexual delante suyo o de otro, la pena
será presidio menor en su grado máximo.

     Con iguales penas
se sancionará a quien realice alguna de las conductas
descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad
pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las
circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de
las enumeradas en el artículo 363.".

     13.
Agrégase el siguiente artículo 366
quinquies:

     "Artículo
366 quinquies.- El que participare en la producción de
material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya
elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho
años, será sancionado con presidio menor en su
grado máximo.

     Para los efectos
de este artículo y del artículo 374 bis, se
entenderá por material pornográfico en cuya
elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho
años, toda representación de éstos dedicados
a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o
toda representación de sus partes genitales con fines
primordialmente sexuales".

     14.
Sustitúyese el artículo 367 por el
siguiente:

     "Artículo
367.- El que promoviere o facilitare la prostitución de
menores de edad para satisfacer los deseos de otro,
sufrirá la pena de presidio menor en su grado
máximo.

     Si concurriere
habitualidad, abuso de autoridad o de confianza o engaño,
se impondrán las penas de presidio mayor en cualquiera de
sus grados y multa de treinta y una a treinta y cinco unidades
tributarias mensuales.".

     15.
Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 367 bis:

     a) Agrégase
en el inciso primero, después de la palabra "veinte", la
expresión "a treinta".

     b)
Modifícase el inciso segundo en los siguientes
términos:

     1º
Sustitúyese el encabezamiento por el siguiente:

     "Sin embargo, se
impondrán las penas señaladas en el inciso segundo
del artículo anterior en los siguientes
casos:".

     2º
Reemplázase el Nº 4 por el siguiente:

     "4.- Si el autor
fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente,
hermano, tutor, curador o encargado del cuidado personal de la
víctima.".

     16.
Intercálase el siguiente artículo 367
ter:

     "Artículo
367 ter.- El que, a cambio de dinero u otras prestaciones de
cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de
personas mayores de catorce pero menores de dieciocho años
de edad, sin que medien las circunstancias de los delitos de
violación o estupro, será castigado con presidio
menor en su grado máximo.".

     17.
Agrégase el siguiente artículo 368 bis:

     "Artículo
368 bis.- Cuando, en la comisión de los delitos
señalados en los artículos 366 quáter, 366
quinquies, 367, 367 ter o 374 bis se utilizaren establecimientos
o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no
pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse
en la sentencia su clausura definitiva.

     Asimismo, durante
el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como
medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos
o locales.".

     18.
Introdúcese el siguiente artículo 369 ter,
nuevo:

     "Artículo
369 ter.- Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona
o una organización delictiva hubiere cometido o preparado
la comisión de alguno de los delitos previstos en los
artículos 366 quinquies, 367, 367 bis, 367 ter, 374 bis,
inciso primero, y 374 ter, y la investigación lo hiciere
imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio
Público, podrá autorizar la interceptación o
grabación de las telecomunicaciones de esa persona o de
quienes integraren dicha organización, la
fotografía, filmación u otros medios de
reproducción de imágenes conducentes al
esclarecimiento de los hechos y la grabación de
comunicaciones. En lo demás, se estará
íntegramente a lo dispuesto en los artículos 222 a
225 del Código Procesal Penal.

     Igualmente, bajo
los mismos supuestos previstos en el inciso precedente,
podrá el tribunal, a petición del Ministerio
Público, autorizar la intervención de agentes
encubiertos. Mediando igual autorización y con el objeto
exclusivo de facilitar la labor de estos agentes, los organismos
policiales pertinentes podrán mantener un registro
reservado de producciones del carácter investigado.
Asimismo, podrán tener lugar entregas vigiladas de
material respecto de la investigación de hechos que se
instigaren o materializaren a través del intercambio de
dichos elementos, en cualquier soporte.

     La
actuación de los agentes encubiertos y las entregas
vigiladas serán plenamente aplicables al caso en que la
actuación de los agentes o el traslado o
circulación de producciones se desarrolle a través
de un sistema de telecomunicaciones.

     Los agentes
encubiertos, el secreto de sus actuaciones, registros o
documentos y las entregas vigiladas se regirán por las
disposiciones de la ley Nº 19.366.".

     19.
Sustitúyese el artículo 372 por el
siguiente:

     "Artículo
372.- Los comprendidos en el artículo anterior y
cualesquiera otros condenados por la comisión de los
delitos previstos en los dos párrafos precedentes en
contra de un menor de edad, serán también
condenados a las penas de interdicción del derecho de
ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos
que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la
autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento
de la pena principal. Esta sujeción consistirá en
informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El
incumplimiento de esta obligación configurará la
conducta establecida en el artículo 496 Nº 1 de este
Código.

     Asimismo, el
tribunal condenará a las personas comprendidas en el
artículo precedente a la pena de inhabilitación
absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en
ámbitos educacionales o que involucren una relación
directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de
sus grados. ".

     20.
Sustitúyese el artículo 372 bis por el
siguiente:

     "Artículo
372 bis.- El que, con ocasión de violación,
cometiere además homicidio en la persona de la
víctima, será castigado con presidio perpetuo a
presidio perpetuo calificado.".

     21.
Agrégase el siguiente artículo 374 bis:

     "Artículo
374 bis.- El que comercialice, importe, exporte, distribuya,
difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su
soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores
de dieciocho años, será sancionado con la pena de
presidio menor en su grado medio a máximo.

     El que
maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico,
cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido
utilizados menores de dieciocho años, será
castigado con presidio menor en su grado medio.".

     22.
Agrégase el siguiente artículo 374 ter:

     "Artículo
374 ter.- Las conductas de comercialización,
distribución y exhibición señaladas en el
artículo anterior, se entenderán cometidas en Chile
cuando se realicen a través de un sistema de
telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio
nacional.".

     23.
Sustitúyese en el Nº 7º del artículo 495
las expresiones "mujeres públicas" por la frase "quienes
ejercen el comercio sexual".

     Artículo
2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
Código de Procedimiento Penal:

     1.-
Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 11 la
frase "366 quáter", por la siguiente: "366
quinquies".

     2.-
Introdúcese el siguiente artículo 113 ter,
nuevo:

     "Artículo
113 ter.- Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona
o una organización delictiva hubiere cometido o preparado
la comisión de alguno de los delitos previstos en los
artículos 366 quinquies, 367, 367 bis, 367 ter, 374 bis,
inciso primero, y 374 ter del Código Penal, y la
investigación lo hiciere imprescindible, el juez
podrá ordenar la interceptación o grabación
de las telecomunicaciones de esa persona o de quienes integraren
dicha organización y la grabación de
comunicaciones.

     La orden que
dispusiere la interceptación o grabación
deberá indicar el nombre o los datos que permitan la
adecuada identificación del afectado por la medida y
señalar la forma en que se aplicará y su
duración, la que no podrá exceder de sesenta
días. El juez podrá prorrogar este plazo por
períodos de hasta igual duración, para lo cual
deberá examinar cada vez la concurrencia de los requisitos
previstos en los incisos precedentes. En todo caso, la orden
judicial no podrá extenderse más allá de un
año desde que se decretó.

     Las empresas o
establecimientos que presten los servicios de comunicación
a que se refiere el inciso primero deberán, en el menor
plazo posible, poner a disposición de los funcionarios
encargados de la diligencia todos los recursos necesarios para
llevarla a cabo. Con este objetivo los proveedores de tales
servicios deberán mantener, en carácter reservado,
a disposición del tribunal, un listado actualizado de sus
rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a
seis meses, de los números IP de las conexiones que
realicen sus abonados. La negativa o el entorpecimiento en la
práctica de la medida decretada será constitutiva
del delito de desacato, conforme al artículo 240 del
Código de Procedimiento Civil. Asimismo, los encargados de
realizar la diligencia y los empleados de las empresas o de los
establecimientos deberán guardar secreto acerca de la
misma, salvo que se les citare como testigos al
procedimiento.

     Si las sospechas
tenidas en consideración para ordenar las medidas se
disiparen o hubiere transcurrido el plazo de duración
fijado para las mismas, ellas deberán ser interrumpidas
inmediatamente.

     Bajo los mismos
supuestos previstos en el inciso primero, el juez podrá
autorizar la intervención de agentes encubiertos, o la
realización de entregas vigiladas de material, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 369 ter del Código
Penal.".

     3.-
Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo
673:

     "En los casos de
los artículos 366 quinquies, 374 bis, inciso primero y 374
ter del Código Penal, el tribunal destinará los
instrumentos tecnológicos decomisados, tales como
computadores, reproductores de imágenes o sonidos y otros
similares, al Servicio Nacional de Menores o a los departamentos
especializados en la materia de los organismos policiales que
correspondan. Las producciones incautadas como pruebas de dichos
delitos podrán destinarse al registro reservado a que se
refiere el inciso segundo del artículo 369 ter del
Código Penal. En este caso, la vulneración de la
reserva se sancionará de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 8 del Título V, del Libro II del
Código Penal.".

     Artículo
3º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al
Código Procesal Penal:

     a) En el inciso
quinto del artículo 222, a continuación de las
palabras "a cabo", reemplázase el punto seguido (.) por
una coma (,) e intercálase el siguiente texto:

     "en el menor plazo
posible. Con este objetivo los proveedores de tales servicios
deberán mantener, en carácter reservado, a
disposición del Ministerio Público, un listado
actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un
registro, no inferior a seis meses, de los números IP de
las conexiones que realicen sus abonados.".

     b) Agrégase
el siguiente inciso cuarto al artículo 469:

     "En los casos de
los artículos 366 quinquies, 374 bis, inciso primero, y
374 ter del Código Penal, el tribunal destinará los
instrumentos tecnológicos decomisados, tales como
computadores, reproductores de imágenes o sonidos y otros
similares, al Servicio Nacional de Menores o a los departamentos
especializados en la materia de los organismos policiales que
correspondan.".

     Artículo
4º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la
ley Nº 16.618, de Menores:

     a) En el
artículo 15, agrégase la siguiente letra e),
nueva:

     "e) Otorgar
protección inmediata a un niño, niña o
adolescente que se encuentre en situación de peligro
grave, directo e inminente para su vida o integridad
física.

     Para ello,
concurriendo tales circunstancias, podrá ingresar a un
lugar cerrado y retirar al niño, niña o
adolescente, debiendo en todo caso poner de inmediato los hechos
en conocimiento del Juez de Menores, del Crimen o Fiscal del
Ministerio Público, según corresponda.".

     b) En el
artículo 37, intercálase el siguiente inciso
tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso
cuarto:

     "También
procederá el recurso de apelación en contra de
aquellas resoluciones que nieguen la aplicación de alguna
medida de protección provisoria solicitada en conformidad
a lo dispuesto en los artículos 26 Nº 7) y 40 de esta
ley, cuando dicha solicitud se funde en situaciones de peligro
físico grave e inminente para una persona menor de
edad.".  

     Artículo
5º.- Intercálase, en el inciso tercero del
artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925,
sobre libertad condicional, entre la palabra "infanticidio" y la
conjunción "y", la frase "el previsto en el número
1 del artículo 367 bis del Código
Penal".

     Artículo
6º.- Intercálase, en la letra e) del artículo
4º de la ley Nº 18.050, que fija normas generales para
conceder indultos particulares, entre la expresión "robo
con homicidio" y la conjunción "y", la frase "el previsto
en el número 1 del artículo 367 bis del
Código Penal".

     Artículo
7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro Nacional de
Condenas:

     a) En el inciso
primero del artículo 6º, agrégase a
continuación de la palabra "Registro" la siguiente
oración, precedida de una coma (,): "sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo siguiente".

     b) Agrégase
el siguiente artículo 6º bis:

     "Artículo
6º bis.- Toda institución pública o privada
que por la naturaleza de su objeto requiera contratar a una
persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o
profesión que involucre una relación directa y
habitual con menores de edad, podrá solicitar que se le
informe, para fines particulares, si ésta se encuentra
afecta a la inhabilitación establecida en el
artículo 39 bis del Código Penal.

     La misma
información podrá ser entregada a cualquier persona
que cuente con una autorización expresa de aquel cuyos
antecedentes se solicitan, para los fines señalados en el
inciso anterior.".  

     Artículo
8º.- Sustitúyese el artículo 30 de la ley
Nº19.846, sobre calificación de la producción
cinematográfica, por el siguiente:

     "Artículo
30.- La participación en la producción de material
pornográfico en cuya elaboración hayan sido
utilizados menores de dieciocho años y la
comercialización, importación, exportación,
distribución o exhibición de ese material,
serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los
artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del
Código Penal.".  

     Artículo
9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 6º del Código Orgánico de
Tribunales:

     a) En el
número 8º, reemplázase la coma (,) y la
conjunción "y", por un punto y coma (;),

     b) En el
número 9º, sustitúyese el punto (.) por una
coma (,) y la conjunción "y", y

     c)
Incorpórase el siguiente numeral 10:

     "10. Los
sancionados en los artículos 366 quinquies, 367 y 367 bis
Nº 1, del Código Penal, cuando pusieren en peligro o
lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún
chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que
tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el
artículo 374 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal,
cuando el material pornográfico objeto de la conducta
hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho
años.".".

     Habiéndose
cumplido con lo establecido en el Nº 1º del
artículo 82 de la Constitución Política de
la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.

     Santiago, 5 de
enero de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.-
Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).

     Lo que transcribo
a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime
Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

                
Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica el
Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el
Código Procesal Penal en materia de delitos de
pornografía infantil

     El Secretario del
Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la
Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de
ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a
fin de que este Tribunal ejerciera el control respecto del
artículo 9º, y por sentencia de 18 de diciembre de
2003, dictada en los autos Rol Nº 399, lo declaró
constitucional. Santiago, diciembre 22 de 2003.- Rafael
Larraín Cruz, Secretario.

Fuente:www.leychile.cl

EN EL MUNDO

Legalidad

Monografias.com

Mapa del mundo de la pornografía (18 +)
leyes     La pornografía
legal     La pornografía legal
con algunas restricciones     La
pornografía
ilegal     Información no
disponible

La situación legal de la pornografía depende de
cada país y del tipo de material. En algunos países
todas las formas de la pornografía son ilegales, mientras
que otros tienen leyes muy liberales sobre la pornografía
de adultos. Los actores que participan en películas
pornográficas deben ser mayores de edad.

  • En los Estados Unidos, las restricciones que se han
    autoimpuesto las compañías obligan a los
    actores a someterse a exámenes médicos
    regularmente a fin de detectar enfermedades de
    transmisión sexual, sobre todo sida. En este
    país existe una red de salas específicas para
    todas las películas donde aparezca vello púbico
    (es el límite marcado por su legislación para
    catalogar a una película como
    pornográfica).

  • La pornografía infantil está
    prohibida en todos los países.

  • Muchas legislaciones restringen la pornografía que
    muestra actos violentos o con animales.

  • En algunos países islámicos, todo tipo
    de pornografía es ilegal, hasta el punto de que puede
    afectar incluso a billetes bancarios (por ejemplo, un billete
    francés que reproducía el conocido cuadro "La
    libertad guiando al pueblo", fue considerado
    pornográfico en algunos
    países integristas, ya que en esta obra el
    personaje central femenino muestra un pecho descubierto)

  • En la República Popular China todas las
    formas de la pornografía son ilegales.3

  • Fuente:wikipedia 2011-se utilizo esta fuente por que
    presentaba varios datos que eran necesarios

En otras partes:

Ley27459-peru

Ley 140/2002-puerto rico

Ver-www.lex juris.com/lexlex/leyes
2002/lex/2002/140.htm

Ley 7899-costa rica

Ver-www.oit.org.pe/ipec/documentos/ley_contra_la_esc_cr
pd

Mexico(aparece en el codigo penal
federal-en los art 202-202bis-203-203 bis-204

Se puede ver en -www.leyes en
mexico.com

www.mx.answers.yahoo.com

Ley 1336/2009-colombia

Ver en
-www.secretariasenado.gov.co/senado/ley
2009/ley_1336-2009ht.

Child on line protection
act-copa-proteccion contra la pornografia infantil

CAPITULO 10

Ginecología y
pornografía

El primer problema que veremos extenso sera

a)aborto:muchas abortan un hijo no deseado
o que no saben bien quien es padre de él,como no es el
tema central del estudio dejaremos plantaedo el tema pero no lo
profundizaremos

a)enfermedades de transmision sexual y
sida-a pesar que se dice que el control sanitario es bastante
extricto y son controlados periodicamente,no deja de ser un
problema ya que la mayoria son adictos al sexo o hipersexuados,lo
que muchas veces les lleva a buscar a la primera pareja que se le
acerque,sin preguntar su historial) ,ademas se debiera ver a
profundidad la sifilis y la gonorrea-enfermades desapericidas y
que por la promiscuidad han vuelto a parecer-solo las nombraremos
pero seria bueno investigar sobre
ellas……..

¿Qué SON LAS ENFERMEDADES DE
TRANSMISION SEXUAL?

Son enfermedades que se contagian atraves
de relaciones sexuales(coito)

1-¿Cómo se puede
adquirir?

Cualquier contacto sexual puede exponerle a
la enfermedad,mientras mayor sea el numero de contactos sexuales
sin seguridad,mayor es el riesgo de contagiarse

SINTOMAS DE ETS

MUJER

-secrecion vagina

Mal olor

Picazon

Relaciones sexuales dolorosas

Dolor pelviano

Ulceras,heridas,ampollas no necesariamente
confinadas o limitadas al area genital

Erupcion cutanea,ganglios
inflamados,fiebre

HOMBRES

Secrecion por uretra

Dolor al orinar

Ulceras,heridas o ampollas no
necesariamente confinadas o limitadas al area genital

Erupcion cutanea,ganglios
inflamados,fiebre

-¿como se trasmiten los
microorganismos que causan las ets?

Atraves de las mucosas de los
genitales,boca y recto

Como me contagio

1-tener relaciones sexuales con personas de
quienes no se conocen sus costumbres sexuales

2-ser promiscuos

3-tener relaciones sexuales con personas
que sean promiscuas,por eso no es faltar el respeto a la pareja
que no es pasiva,preguntarle los ultimos 8 meses con quien tuvo
sexo,sabia la historia que habia detrás de cada una de
esas parejas,no es que se desconfie de la pareja,es desconfiar de
las parejas posibles y su historia de vida,podian haber sido
bisexuales u homosexuales,el grupo de mayor riesgo,junto con las
prostitutas

4-de madre infectada a hijo ,por la
placenta

5-trasfusiones de sangre

6-por agujas contaminadas en el caso de los
drogadictos

No olvides

+las ets son enfermedades infecciosas que
se trasmiten por la relacion sexual

+los microorganismos que provocan las ets
atraviesan las mucosas de genitales,boca y recto

+la promiscuidad es la conducta sexual mas
riesgosa para contraer una ets

+una mujer enferma de ets puede infectar
durante el embarazo al hijo antes de nacer

+aveces el hijo de una madre enferma de ets
se contagia durante el parto

+el contagio de sida en los drogadictos
endovenosos se debe al uso de agujas contaminadas no
esterilizadas

+en chile se examina la sangre antes de
trasfundirla para evitar el contagio de sifilis o sida

+las ets no se contagian por objetos o
ropas contaminados tales como
toallas,cubiertos,tazas,sabanas,perrillas de
puertas,baños(wc)

+los animales no se infectan de ets,ni las
contagian(no es zoonosis)

+las ets no se trasmiten por las picaduras
de insecto

-LOS PROBLEMAS DE SALUD PROVOCADOS POR LAS
ETS

A-esterilidad

b-cancer

c-ceguera

d-trastornos mentales

e-invalidez

f-muerte

muchas no se notan de inmediato pueden
pasar hasta 6 meses para que brote una ets,otras estan en
latencia y la persona se convierte en "portadora de
ets"

otros problemas

-se quiebra la relacion de pareja -no hay
confianza

-reaccion sicologica-no te creo,te tengo
miedo

-separaciones

-se queda solas sin amigos

-se peligra el trabajo

COMO EVITARLAS

-ser celibe

-tener pareja unica y estable

-evitar a las personas
promiscuas

-usar condon ,pero este solo protege el
pene ,no los bordes o pliegues de las piernas o entrepierna,si
hay una herida o no hay una buena higiene de esta parte ,aunque
use condon igual se contagia,si hay contaco boca-pene o boca
-vagina igual,

SIDA(VIRUS DE INMUDEFICIENCIA ADQUIRIDO O
HUMANO-VIH-)

No se manifiesta inmediatamente,tiene una
fase de latencia,que puede durar hasta 8 meses o un año
despues del contagio,la mujer es portadora de la enfermedad
contagia al hijo en el vientre y a su pareja,el hombre es casi
siempre el que desarrolla la enfermedad y muere,fallece de
neumonia,producto que le mata todas las defensas del cuerpo,es
raro que un cantagiado de sida el parte medico diga que murio de
esto

Como evitarlo

Las mismas recomendaciones que las otras
ets

-vida celibe

-paraje unica y estable

-evitar a los promiscuos

test de elisa

-el uso de condon

Se puede encontrar gran cantidad de
informacion en internet

Fuente:cartillas APROFA-ver en
www.aprofa.cl

[]Algunas infecciones y enfermedades de
transmisión sexual

Gonorrea

Sífilis

Papiloma humano

SIDA

Listado de ITS

Primeras ITS reconocidas

  • clamidiasis y linfogranuloma
    venéreo (infección por Chlamydia
    trachomatis)

  • gonorrea

  • sífilis

ITS más recientemente
reconocidas

  • candidiasis o
    aftas (infección por Candida
    albicans)

  • Mycoplasma genitalium (uretritis
    no gonocóccica)

  • retrovirus como el VIH,
    el HTLV o el XMRV

  • ureaplasma

  • condiloma acuminata (verrugas
    genitales), causada por el virus del papiloma
    humano

Infecciones transmitidas principalmente
por vía sexual

  • chancroide

  • donovanosis o granuloma
    inguinal

  • ftiriasis (ladilla)

  • herpesvirus (ocho tipos
    conocidos)

  • infección gonocóccica del
    tracto genitourinario

  • sífilis
    congénita, sífilis
    temprana y sífilis tardía

  • tricomoniasis

Infecciones ocasionalmente transmitidas
por vía sexual

Muchas enfermedades de transmisión
no sexual también pueden transmitirse por vía
sexual, considerando el nivel de intimidad de la
pareja:

  • campilobacteriosis

  • citomegalovirus

  • criptosporidiosis

  • Gardnerella
    vaginalis (también Haemophilus)

  • giardiasis

  • hepatitis B

  • infecciones entéricas (se
    incluyen
    los parásitos intestinales)

  • infección por hongos

  • listeriosis

  • meningococcemia

  • micoplasmas genitales

  • molusco contagioso

  • virus del papiloma humano
    (VPH)

  • salmonelosis

  • micobacteriosis

  • sarna

  • vaginitis

  • vaginosis bacteriana

El segundo problema y el mas grave es el
cancer de mamas

c)cancer de mamas y/o uterino

Monografias.com

1.

INTRODUCCIÓN

Cáncer de
ovario, tumor maligno de uno o ambos ovarios.
Los ovarios son dos glándulas del tamaño de una
almendra que se localizan a ambos lados del útero de la
mujer. Producen óvulos y fabrican hormonas que ayudan a
regular la menstruación y el embarazo. El cáncer de
ovario es el cáncer ginecológico con una mortalidad
más elevada.

Monografias.com

2.

QUISTES Y TUMORES

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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