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Las denominaciones de origen y su importancia en el derecho marcario ecuatoriano (página 4)




Enviado por Fabian Pachacama



Partes: 1, 2, 3, 4

La esencia de la protección a las denominaciones
de origen, radica en la facultad de otorgar a los productores el
uso exclusivo de esta denominación, y en base a ello
obtener ganancias de la comercialización de un producto de
calidad, distinguido con una denominación de origen
recocida.

Analizando el caso particular del TEQUILA, la
controversia radica en que a partir del año 2003, las
autoridades mexicanas, con miras a obtener las regalías
propias que ofrecen las denominaciones de origen, tomaron como
medida la prohibición de envasar Tequila mexicano fuera de
México. A esta determinación, el gobierno de los
Estados Unidos, se opuso radicalmente, ya que grandes industrias
norteamericanas envasan y comercializan este Tequila en Estados
Unidos, superando en varias ocasiones en volumen de ventas a
México.

Después de casi tres años de
negociaciones, el 17 de Enero de 2006, se suscribió el
Acuerdo entre la Oficina del Representante Comercial de los
Estados Unidos y la Secretaría de Economía de los
Estados Unidos Mexicanos relativo a regular el comercio de
Tequila, mismo que establece las siguientes
prerrogativas:

  • 1. México permitió a las
    industrias norteamericanas, proseguir con el envasado de
    Tequila, renunciando a su derecho de realizar inspecciones a
    las envasadoras. Tampoco podrá tomar ninguna medida
    correctiva o punitiva contras las industrias norteamericanas,
    por un presunto incumplimiento de la Norma Oficial mexicana
    del Tequila.

  • 2. Así, del Anexo I del referido Acuerdo
    se desprende que los Estados contratantes reconocieron que:
    "que el etiquetado y la comercialización del
    Tequila y la formulación, etiquetado y
    comercialización de los productos que contienen
    Tequila están regidos por las leyes del país de
    importación".

  • 3. A cambio, los Estados Unidos reconocen la
    protección, comercialización, y
    promoción del TEQUILA, como producto distintivo y
    exclusivo de origen mexicano, perdiendo dentro del territorio
    de los Estados Unidos, la protección como
    denominación de origen propiamente tal.

En conclusión, y al tenor de este Acuerdo,
México pierde el control de lo que se consume bajo el
nombre del Tequila en el exterior, es decir el aguardiente sigue
siendo proveniente de México, pero su envasado se hace en
otro país. Por esta situación, los productores
mexicanos pierden los beneficios principalmente económicos
de su denominación de origen Tequila, ya que el producto
final, además de la denominación Tequila, lleva el
sello de distinción de la empresa americana.

Esta situación ocasionaría graves
perjuicios en caso de que se envase otra bebida y se comercialice
bajo la denominación Tequila, en cuyo caso el Estado
Mexicano no podría actuar. Es por ello, que los
productores mexicanos, han solicitado a las autoridades, se
reforme este Acuerdo, otorgando a México la posibilidad de
tener en los Estados Unidos un representante encargado de
verificar que se cumplan las normas que regulan el Tequila, en el
proceso de envasado y almacenaje, con el fin de asegurar que se
trate de Tequila mexicano, y no de alguna otra bebida.

  • CHAMPAGNE

Monografias.com

Fuente: intoxicologist.wordpress.com

El Champagne, es por así decirlo la primera
Denominación de Origen en ser aceptada y la más
reconocida a nivel mundial, su origen es francés y
está destinada a proteger vino espumoso, blanco o rosado
proveniente de la región geográfica que lleva este
nombre.

La localidad de Champagne, se encuentra localizada a
doscientos kilómetros de la ciudad de Paris, y constituye
31.000 hectáreas de cultivos de uva (materia prima para la
elaboración del vino).

Los vinos espumantes, producidos en la región de
Champagne, para tener reconocimiento como Denominación de
Origen deben cumplir ciertas características:

  • Proceder de uvas de las siguientes variedades:
    pinot, noir, pinot meunier o chardonnay.

  • Hacer una segunda fermentación, con el fin de
    producir la espuma dentro de la misma botella.

De conformidad con la legislación francesa, la
protección a las denominaciones de origen de productos de
naturaleza agrícola, deben estar íntimamente
ligadas con el terroir, es decir la calidad de la tierra
es la que otorga al producto sus cualidades
especiales.

En el caso del Champagne, la calidad del terreno,
permite a las uvas madurar a una temperatura ideal de 10º
centígrados, lo que permite completar el ciclo de
maduración. Por su parte, el clima frío de la
región, con humedad constante y mantenida, aporta
características importantes que favorecen el cultivo de
uva, obteniendo como resultado final vinos de altísima
calidad.

Luego de su elaboración, los vinos de esta
región deben permanecer bajo cavas subterráneas
durante el lapso mínimo de un año, hasta un
máximo de ocho años, que es tiempo que establece el
Reglamento de la denominación de origen
Champagne.

En cuanto a su protección, el 29 de Junio de
1936, se otorgó el decreto de constitución de la
denominación de origen controlada CHAMPAGNE, publicada en
el Diario Oficial francés el 4 de Julio de
1936.

Francia suscribió el 25 de Septiembre de 1966, el
Arreglo de Lisboa, relativo a la protección de las
Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. A la luz de
este acuerdo, el Champagne, se constituyó como la primera
denominación de origen a ser reconocida por los
suscriptores de este Acuerdo.

El área geográfica de protección de
esta denominación de origen, es exclusivamente la
localidad de Champagne y sus principales beneficiados son los
vinicultores y Maisons de Champagne, unidos en el
Comité Interproffesionnel du Vin de
Champagne.

  • Otros productos reconocidos como Denominaciones
    de Origen a Nivel Mundial

El auge que ha alcanzado la protección a las
denominaciones de origen de productos de calidad, ha sido de
trascendental importancia a nivel internacional, es por ello a
continuación me permito citar algunos ejemplos de
productos que han alcanzado esta protección
especial.

A criterio del tratadista Marco Flores, las
denominaciones de origen de mayor importancia son las asociadas
con los vinos y bebidas espirituosas, así además
del Champagne podemos citar: Coñac, Vinos de la Rioja,
Bordeaux, Jerez, Oporto, entre otros.

Posteriormente, se protegen a las denominaciones de
origen de productos alimenticios, así tenemos:

  • Aceite de Oliva: Toscana y Sierra de
    Cazorla.

  • Quesos: Roquefort y Manchengo

  • Mieles: Alcarría

  • Turrones: Alicante.

Por su parte, los países Latinoamericanos
también han protegido sus denominaciones de origen, entre
ellas podemos citar:

  • Perú: Pisco, Maíz Gigante del
    Cuzco.

  • Bolivia: Singani y Quinua Real

  • Venezuela: Ron de Venezuela, Cacao de Chuao, Cocuy
    Pecayero.

  • Colombia: Café de Colombia.

  • Chile: Pajarete, Vino Asoleado

  • Cuba: Habano, Vuelta Abajo, Santa Damiana (que
    protegen esencialmente puros y cigarros).

  • Ecuador: Cacao Arriba.

  • Denominaciones de Origen reconocidas a Nivel
    Nacional

4.2.1 MONTECRISTI

Monografias.com

Fuente: montecristi.olx.com.ec

La denominación de origen MONTECRISTI,
está destinada a la protección de los sombreros de
paja toquilla, conocidos alrededor del mundo erróneamente
como "Panama Hats", mismos que son elaborados siguiendo una serie
de procedimientos tradicionales, en el Cantón Montecristi,
Provincia de Manabí.

La elaboración de los sombreros de paja toquilla
en esta región, lleva siglos de tradición,
así podemos recalcar que los primeros indicios de la
existencia de este producto se remontan a la época
precolombina, de la cual se han encontrado vestigios de figuras
arqueológicas pertenecientes a las culturas de los
Huancavilcas, Mantas y Caras, en cuyas esculturas se puede
observar el uso de una rara prenda cubriendo las
cabezas.

Posteriormente, en el año de 1630, se marca el
inicio comercial de la fabricación de estos sombreros;
hasta que en 1835, se da una elaboración masiva de este
producto con miras a la exportación, así podemos
señalar que el primer puerto de destino fue Panamá,
razón por la cual se lo denominó como
tal.

Gracias a los buscadores de oro, el sombrero de paja
toquilla conquista el mercado norteamericano, consumiendo para el
año de 1850 más de 200.000 sobreros en ese
país.

De allí en adelante, el sombrero de paja toquilla
alcanzó gran popularidad alrededor del mundo, a pesar de
ser conocido de manera general como "Panama Hat", desde su
primera comercialización se ofrecían diferentes
tipos de sobreros, entre los cuales podemos destacar que los
finos eran denominados bajo el nombre de MONTECRISTI.

Por otra parte, respecto de los factores naturales que
intervienen en la producción de los sombreros de paja
toquilla, podemos recalcar los siguientes:

  • 1. Materia Prima.- La materia prima esencial
    para la producción de estos sombreros es la Paja
    Toquilla, conocida por su nombre científico
    "Carludovica palmata". Se cultiva en las zonas
    montañosas de la Costa y el Oriente ecuatorianos,
    básicamente en las provincias de Manabí,
    Guayas, Esmeraldas, y el sector de Gualaquiaza en Morona
    Santiago.

La paja toquilla como tal, se extrae de las hojas de
esta planta, que alcanzan unos dos o tres metros de alto. La
parte exterior de las hojas es de color verde, y el centro de las
mismas es de color blanco marfil o blanco perla, es de
allí de donde se obtiene la paja para la
fabricación de los sombreros.

  • 2. Clima.- Las cualidades únicas en el
    mundo que posee esta planta, son el resultado de los factores
    climáticos propios de la zona, clima caliente y
    húmedo, y un suelo particularmente fértil rico
    en sales y minerales.

  • 3. Zonas de Plantación.- Una de las
    principales plantaciones de paja toquilla se encuentra en el
    Cerro Montecristi, es así que con el afán de
    conservación, el 7 de Diciembre de 2000, el Consejo
    Municipal del Cantón Montecristi emitió una
    Ordenanza de regulación y uso de las plantaciones de
    la zona. Sin embargo, como lo manifestamos anteriormente,
    existen otras zonas geográficas ecuatorianas donde se
    obtiene la paja toquilla.

En relación a los factores humanos, la
técnica de elaboración de estos sombreros lleva
siglos de historia y tradición, es por ello que
analizaremos brevemente el proceso y técnica de
fabricación.

Se inicia con el corte de las hojas denominadas
cogollos siempre que la planta haya alcanzado un
desarrollo mínimo de 1.50 metros. Posteriormente, se
procede con el tratamiento de la fibra, que implica el peinado,
cocción desvenado y blanqueado de la misma, hasta
encontrarse a punto para proceder a su tejido .

El sombrero consta de tres partes, planilla, copa y
falda.
Se inicia con el tejido de la planilla, hasta rematar
manualmente la falda del sobrero; posteriormente se procede a
realizar una serie de pasos como el lavado del sobrero, el
homado, el planchado de la copa, y hasta un nuevo blanqueamiento,
que permite llegar al producto final que es el fino sobrero
MONTECRISTI.

En conclusión podemos señalar que los
factores humanos se traducen en el proceso único y
tradicional de tratar la paja, procesarla, tejerla, y otorgarle
los más finos acabados al sombrero.

En un principio podemos colegir que la
denominación MONTECRISTI, cumple con todos los requisitos
para su reconocimiento como denominación de origen,
así, en primer lugar la denominación hace
relación a una zona geográfica debidamente
delimitada; por otro lado con esa denominación se
distinguen un tipo especial de sombreros de paja toquilla, es
decir los de mayor calidad; y finalmente tal como lo analizamos
en líneas anteriores, existe una relación directa
entre el producto y el medio geográfico, en razón
de los factores naturales y humanos que intervienen en su
fabricación.

Es por ello que siguiendo esta misma línea de
análisis, el 17 de Febrero de 2005, la Unión de
Artesanos de Paja Toquilla de Montecristi, solicitó ante
la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, del
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual-IEPI, se conceda
el registro de la denominación de origen "MONTECRISTI",
para proteger los mundialmente conocidos sombreros de paja
toquilla, fundamentando su legítimo interés en
razón de constituirse como los principales distribuidores
y comercializadores de dicho producto.

Sin embargo, en reacción a dicha solicitud, el 28
de Septiembre de 2005, (K. DORFZAUN CIA. LTDA.; RAFAEL PAREDES E
HIJOS CIA. LTDA.; SERRANO HAT EXPORT CIA. LTDA.; HOMERO ORTEGA P.
E HIJOS CIA. LTDA.; EXPORTADORA AVILA HERMANOS: GARCÉS
ORBE EXPORTACIONES CIA. LTDA.; CENTRO ARTESANAL CHORDELEG y
JOSÉ ANTONIO LOJANO PUNÍN) un grupo de empresarios
asociados dedicados a la producción y exportación
de sombreros de paja toquilla producidos en la Provincia del
Azuay, presentaron oposición en contra de la referida
denominación de origen, fundamentando la misma en los
siguientes puntos:

  • 1. "La tradición del "PANAMA HAT" no es
    imputable o se puede atribuir de forma exclusiva a la
    región de Montecristi, Provincia de Manabí,
    toda vez que la región geográfica del austro
    ecuatoriano especialmente Azuay y Cañar, siendo Cuenca
    el principal exponente, es reconocida a nivel mundial como
    una región de la cual provienen los mejores sombreros
    de paja toquilla".[51]

  • 2. Por otro lado, señalan que el hecho
    de reconocer la protección como denominación de
    origen a Montecristi, para proteger los sombreros de paja
    toquilla causaría grave perjuicio a los empresarios de
    la región austral, quienes se verían privados
    del uso de dicha denominación para distinguir sus
    productos, los mismos que gozan de igual calidad y
    reconocimiento que aquellos producidos en otras zonas del
    Ecuador.

  • 3. Establece que los factores naturales y
    humanos que intervienen en la producción del sombrero
    de paja toquilla elaborado en Montecristi, no aportan calidad
    especial alguna al producto, ya que se emplean los mismos
    factores, la misma materia prima, y hasta la misma
    técnica de tejido en la elaboración de dicho
    producto en otras zonas del país.

  • 4. Considera que el término Montecristi
    es más una Indicación de Procedencia que una
    denominación de origen, en razón de se
    constituye un genérico del más fino sombrero de
    paja toquilla que se fabrica en varias zonas del Ecuador, sin
    que este término geográfico añada al
    producto virtudes o cualidades únicas.

  • 5. Finalmente, señala que en caso de que
    el sombrero de paja toquilla cumpla con todos los requisitos
    para su reconocimiento como denominación de origen,
    esta debería protegerse bajo la denominación de
    "SOMBREROS DEL ECUADOR", ya que de esa manera se incluye en
    su utilización a los productores de todo el
    país.

Con el fin de poner fin a esta controversia y sobretodo
establecer si dicha denominación se ajusta a la
protección como Denominación de Origen, la
Dirección Nacional de Propiedad Industrial del IEPI,
practicó una serie de diligencias entre las que incluye
una inspección a las zonas de producción y
elaboración de los sombreros de paja toquilla, tanto en el
Cantón Montecristi, como en la Provincia del
Azuay.

Así, el 20 de Marzo de 2007, la referida
Dirección emite la Resolución No. 988698, mediante
la cual resuelve declarar a "MONTECRISTI", como
Denominación de Origen ecuatoriana, delimitando su
reconocimiento y protección a los siguientes
parámetros:

DENOMINACION DE ORIGEN: MONTECRISTI

ZONA GEOGRÁFICA: Incluye todo el
Cantón Montecristi en la Provincia de Manabí,
Ecuador. Se incluye a la parroquia El Aromo del Cantón
Manta, por ser el lugar en donde históricamente se
elaboraban sombreros de paja toquilla.

PRODUCTOS: SOMBREROS, hechos de paja toquilla,
proveniente del Cantón Montecristi, y producidos por
artesanos domiciliados en el Cantón
Montecristi.

CALIDAD Y REPUTACIÓN: La calidad de los
sombreros se da por la selección de la paja, la finura de
la trama, la uniformidad del tejido y la regularidad del remate y
se mide según la cantidad de filas que tiene el sombrero y
se juzga finalmente por el aspecto del sombrero
terminado.

VIGENCIA: La vigencia de la protección de
esta denominación de origen estará determinada por
la subsistencia de las condiciones que la motivaron y solo
deberá surtir efecto por otra declaratoria de la
Dirección Nacional de Propiedad Industrial.

SOLICITANTES: UNIÓN DE ARTESANOS DE PAJA
TOQUILLA DE MONTECRISTI, entidad jurídica constituida
mediante la aprobación de sus estatutos por el Ministerio
de Industrias, Comercio, Integración y Pesca del Ecuador,
Oficio No.039, del 28 de Enero de 1992.

El reconocimiento y protección otorgado por la
Dirección Nacional de Propiedad Industrial del IEPI, no
fue compartido por los empresarios del Azuay, razón por la
cual 17 de Abril de 2007, presentan Recurso de Apelación,
en contra de la Resolución No. 988698, que concede a la
denominación MONTECRISTI, el carácter de
Denominación de Origen para proteger sombreros de paja
toquilla.

Así, después de llevarse a cabo las
prácticas y diligencias necesarias dentro del Recurso de
Apelación, el 22 de Agosto del 2008, la Primera Sala del
Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones
Vegetales del IEPI, emite Resolución mediante la cual
resuelve: "No ha lugar el Recurso de Apelación
interpuesto por las Compañías (K. DORFZAUN CIA.
LTDA.; RAFAEL PAREDES E HIJOS CIA. LTDA.; SERRANO HAT EXPORT CIA.
LTDA.; HOMERO ORTEGA P. E HIJOS CIA. LTDA.; EXPORTADORA AVILA
HERMANOS: GARCÉS ORBE EXPORTACIONES CIA. LTDA.; CENTRO
ARTESANAL CHORDELEG y JOSÉ ANTONIO LOJANO PUNÍN),
por tanto se confirma en todas sus partes la Resolución de
la Dirección Nacional de Propiedad Industrial No.988698 de
20 de Marzo de 2007, y notificada el 26 de los mismos mes y
año, por la cual se declara a Montecristi como
Denominación de Origen de propiedad del Estado
Ecuatoriano, correspondiente a la zona geográfica del
Cantón MONTECRISTI incluyendo la Parroquia El Aromo
del Cantón Manta, para proteger sombreros de paja
toquilla, bajo las características de ubicación,
elaboración, etc., constantes en dicha Resolución,
y que se encuentra comprendida dentro de las siguientes
coordenadas geográficas: Latitud: S1º 10´/S
1º 0´y Longitud: W 80º 45´/ W 80º
30´."

Dentro de los criterios que fundamentan la referida
Resolución, podemos citar los siguientes:

  • 1. Respecto de lo que se entiende por
    denominación de origen, brevemente señala:
    "Una denominación de origen es un signo utilizado
    para productos que tienen un origen geográfico
    específico y que poseen características o
    cualidades derivadas específicamente de su lugar de
    origen. Una denominación de origen consiste en el
    nombre del lugar de origen de los productos".

  • 2. La Sala para resolver, procede a efectuar un
    nuevo análisis respecto de los requisitos exigidos por
    la ley para el reconocimiento de una denominación de
    origen; con lo cual concluye que conforme a lo contenido en
    el expediente, MONTECRISTI, cumple con tres requisitos
    fundamentales que son:

  • a. Zona Geográfica delimitada

  • b. Utilizada para designar un producto
    originario de ella

  • c. La calidad, reputación u otras
    características del sombrero de paja toquilla, se
    deben esencialmente en el medio geográfico en el cual
    se produce, incluidos factores naturales y
    humanos.

  • 3. Establece que los apelantes no han aportado
    con nuevas argumentaciones, razón por la cual no se ha
    demostrado plenamente la aseveración de considerar al
    término Montecristi como Indicación de
    Procedencia, ni mucho menos se logró probar su
    genericidad.

  • 4. Finalmente, la Sala concluye: "La
    Denominación de Origen solicitada cumple con las
    condiciones para ello, pues los factores naturales y humanos
    y el ambiente geográfico, en el que se obtiene la
    materia prima y se elabora el bien protegido, son exclusivos
    de Montecristi, Manabí, Ecuador, a lo que se suma la
    reputación a nivel nacional e internacional obtenida
    por el sombrero tejido a mano, materia de la
    protección y que data de la época colonial,
    como se ha demostrado del expediente".

A pesar del criterio concordante que mantiene el IEPI,
respecto del reconocimiento de la Denominación de Origen
MONTECRISTI, el 4 de Septiembre de 2008, los empresarios del
Austro ecuatoriano, en ejercicio de su derecho de
impugnación establecido en el Artículo 365 de la
Ley de Propiedad Intelectual interponen Recurso de
Reposición a la Resolución emitida por el
Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones
Vegetales del IEPI, cuyo trámite se continúa hasta
la presente fecha, sin que exista aún Resolución al
respecto.

4.2.2 CACAO ARRIBA

Monografias.com

Fuente: www.eluniverso.com

La riqueza del suelo y el clima de nuestro país
hacen posible el desarrollo de productos únicos en el
mundo de calidad inigualable, es así que en el año
2009, se otorgó el reconocimiento como denominación
de origen al "CACAO ARRIBA", que hoy por hoy se constituye como
el primer producto ecuatoriano que cuenta con esta
protección especial.

La Denominación de Origen "CACAO ARRIBA",
está destinada a la protección del Cacao fino y de
aroma que se produce en determinadas zonas de nuestro
país.

  • Antecedentes Históricos de
    Producción de CACAO ARRIBA

El Cacao, conocido por su nombre científico
(Theobroma cacao) ha sido cultivado en nuestro
país desde épocas memorables. Así, el Cacao
Nacional, se constituyó como uno de los primeros
ejemplares de su especie; a pesar de que esta variedad de cacao
contaba con muy buena calidad, carecía de aquellas
características especiales que lo podían
diferenciar de aquellos que se producen en otras partes del
mundo.

Sin embargo, durante el período comprendido entre
1880 y 1915, el Ecuador se convirtió en el mayor
exportador mundial de cacao.

Años después la calidad del Cacao Nacional
fue perdiendo fuerza debido al ataque de enfermedades que
terminaron con la cosecha.

Es así en la década de los años 40,
los agricultores cacaoteros de la zona decididos en reactivar la
producción de cacao, renovaron y sembraron nuevas huertas,
utilizando la semilla de los árboles de Cacao Nacional que
habían resistido a las enfermedades, mezclándolas
con otras de cacao forastero, trinitario u otro tipo de cacao
proveniente del Amazonas, de esta combinación, se dio
origen al complejo cacao nacional, reconocido mundialmente con la
denominación CACAO ARRIBA, que se caracteriza por sabor
florar único en el mundo.

  • Requisitos para la Protección de CACAO
    ARRIBA como Denominación de Origen

Tal como lo hemos manifestado en el presente estudio, el
reconocimiento y declaratoria de un producto como
denominación de origen, se encuentra supeditado al
cumplimiento de determinados requisitos legales.

Con el fin de determinar si la Denominación de
Origen "CACAO ARRIBA", se ajusta a esta declaratoria,
analizaremos brevemente los requisitos:

  • 1. Zona Geográfica Delimitada

De las disposiciones legales previamente analizadas en
el Capítulo tercero del presente estudio, se desprende que
un requisito para que determinado término
geográfico constituya denominación de origen,
éste tiene que hacer referencia a:

  • Un país, región, o lugar
    determinado

  • O una zona geográfica determinada

Bajo estos parámetros resulta oportuno citar el
origen de dicha denominación. Así tenemos que la
ciudad de Guayaquil se constituyó como el puerto principal
de comercialización de Cacao fino de aroma
floral.

El cacao era transportado vía fluvial, utilizando
para ello los afluentes del Río Guayas, es por ello que al
entendimiento de la época, el cacao provenía de
"ARRIBA", haciendo referencia a la zona geográfica en la
que se encuentran las orillas de los ríos donde
originalmente se inició su producción.

De esta manera podemos concluir, que la
denominación ARRIBA, hace referencia a una zona
geográfica delimitada, que tiene relación directa
con el producto que protege, por ello dicha denominación
cumple con el primer requisito.

  • 2. Que la Denominación sea empleada para
    distinguir un Producto Proveniente del país,
    región o zona geográfica que lleva su
    nombre

El producto que se distingue con la denominación
de origen "CACAO ARRIBA", es la almendra de cacao fino,
también conocido como cacao en grano, de sabor
floral.

En este sentido, las primeras plantaciones de cacao se
realizaban a orillas de los ríos Guayas y sus afluentes
Daule y Babahoyo, río arriba, lo cual dio origen a la zona
de "Arriba" como una referencia geográfica para
identificar mundialmente al cacao fino de aroma floral producido
en el Ecuador.

  • 3. Que la calidad o características
    especiales del producto se deban específicamente al
    medio geográfico de donde proviene, incluyendo
    factores naturales y humanos

  • Factores Naturales:

  • La zona cacaotera en el Ecuador se encuentra dentro
    de la zona ecuatorial, en la planicie de la Costa y Oriente
    de nuestro país y comprende desde de las estribaciones
    de la Cordillera oriental y occidental de los Andes, hasta el
    Océano Pacífico.

  • Se caracteriza por un clima húmedo con
    precipitaciones de 2.000 hasta 4.000 mm, con ligeras
    variantes en razón de las pequeñas cordilleras
    internas.

  • La temperatura media de la zona de cultivo
    varía de 22 a 24º C, y las temperaturas extremas
    pueden variar dependiendo de la altitud.

  • El suelo en su mayoría en la cercanía
    de la cordillera es de origen volcánico, y mientras
    más se acercan al mar se vuelven aluviales. Eso hace
    que los suelos sean ricos en materia orgánica y
    elementos nutritivos para los cultivos.

  • Factores Humanos:

  • Cosecha.- La correcta selección de las
    mazorcas es primordial para el producto final, así
    después de su recolección se procede a abrir
    las mismas para extraer su semilla, este proceso requiere de
    una técnica especial empleando machete u otras
    herramientas, evitando contaminar la semilla con trozos de
    cáscara que pueden perjudicar la
    fermentación.

  • Transporte.- Se debe transportar cuidadosamente,
    evitando especialmente la contaminación del material
    cosechado, para ello se emplea un transporte
    específico y no multiuso.

  • Fermentación.- De la fermentación
    depende el sabor y aroma propio de este producto. La
    fermentación se la realiza en cajones de madera, y su
    proceso dura de 3 a 4 días.

  • Secado.- Usualmente se seca el cacao de manera
    natural es decir al sol, pero en determinadas épocas
    del año no procede este secado, es por ello que se
    emplean también métodos artificiales de secado
    que no contaminen el cacao.

  • Almacenamiento.- El Cacao en grano debe ser
    almacenado a una temperatura inferior de 20ºC, con una
    humedad que no sobrepase el 70%.

Teniendo como fundamento las características
especiales del Cacao fino de aroma floral que se produce en
nuestro país, el 29 de Diciembre de 2006, la
FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE CACAO DEL ECUADOR
(FEDECADE); LA UNIÓN DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS
CACAOTERAS DEL ECUADOR (UNOCACE); INSTITUTO NACIONAL
AUTÓNOMO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (INIAP);
SACICORP S.A. y el Señor Vitaliano Sarabia, solicitaron
ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual-IEPI, la
declaración de protección de la Denominación
de Origen "CACAO ARRIBA".

Mediante Resolución No. 6307068, de 24 de Marzo
de 2008, siendo posteriormente ampliada a petición de los
solicitantes mediante Resolución No. 6307138 de 8 de Abril
de 2008, la referida Dirección resuelve declarar la
protección de la Denominación de Origen "CACAO
ARRIBA", de conformidad con las siguientes
especificaciones:

DENOMINACION DE ORIGEN: CACAO ARRIBA

PRODUCTO DISTINGUIDO: Cacao fino, de aroma y
sabor floral, proveniente de la variedad Nacional o del Complejo
Nacional.

ZONA GEOGRÁFICA: (…) Planicies de
la Costa ecuatoriana que comprende desde las estribaciones de la
Cordillera Occidental de los Andes hasta el Océano
Pacífico. Y en la zona Oriental, se cultiva desde las
estribaciones orientales de la Cordillera oriental de los Andes,
hasta los límites con el Perú.

Monografias.com

Fuente:
www.sica.gov.ec/cadenas/cacao/docs/mapa.htm

CARACTERISTICAS: Almendra de cacao,
también conocida como cacao en grano fermentado y seco,
cacao Nacional puro y variedades del Complejo Nacional del
Ecuador, cuyas características se deben a los factores
naturales de localización agroclimáticos ,
topográficos, etc; así como a los factores humanos
como la cosecha, fermentación, secado y mantenimiento de
la calidad genética.

VIGENCIA: La vigencia de la protección de
esta denominación de origen estará determinada por
la subsistencia de las condiciones que la motivaron.

TITULARIDAD: La Denominación de Origen
CACAO ARRIBA, pertenece al Estado Ecuatoriano.

Finalmente, el 29 de Abril de 2008, la
Compañía CONFITES ECUATORIANOS CONFITECA C.A.
interpone Recurso de Reposición, con el fin único y
exclusivo de que se tome en cuenta ciertas ampliaciones a la
protección de la referida denominación de origen,
relacionadas a las zonas de producción y el clima,
más no se impugna la declaratoria como tal.

En este sentido el 13 de Febrero de 2009, la
Dirección Nacional de Propiedad Industrial del IEPI, emite
la Resolución No.808541, mediante la cual se acepta las
ampliaciones solicitadas y se confirma la declaratoria de "CACAO
ARRIBA", como la primera Denominación de Origen
nacional.

  • Propuesta de Productos ecuatorianos que
    podrían ser declaradas como Denominaciones de
    Origen

Tal como lo hemos analizado a lo largo del presente
Capítulo, la declaración de un determinado producto
como Denominación de Origen, se encuentra supeditado al
cumplimiento de tres requisitos concurrentes.

Bajo esta perspectiva, analizaremos aquellos productos
nacionales que cumplen con dichas prerrogativas,
constituyéndose por consiguiente en productos susceptibles
de ser reconocidos y protegidos como tales.

4.3.1 CAYAMBE

Monografias.com

Fuente: www.dlh.lahora.com.ec

La denominación CAYAMBE, hace referencia al
Cantón ubicado a 78 km de la ciudad de Quito, en la
Provincia de Pichincha.

La tradición de asociar a este Cantón con
la elaboración de los más deliciosos bizcochos, se
remonta el año de 1534, cuando arribaron a dicha
región, una agrupación de religiosos
españoles quienes aportaron con la receta inicial para su
elaboración.

Sin embargo con la llegada del ferrocarril, a partir de
1928 se elaboró por primera vez este producto con la
intención de comercializarlo; es así que hasta la
actualidad esta tradición se ha mantenido, relacionando
directamente a este producto con dicha localidad.

Los bizcochos de Cayambe son únicos en el mundo,
ya que a lo largo de los años, han contribuido en su
elaboración una serie de factores que les otorgan calidad
y un sabor inigualable.

Así entre los factores naturales y humanos que
intervienen en la preparación de los bizcochos de Cayambe
podemos citar los siguientes:

  • El clima frío de este valle esta dado por la
    presencia del nevado que lleva su nombre, cuyos deshielos
    vuelven fértiles miles de hectáreas de terreno
    que hacen factible la extracción de la materia prima
    para su elaboración.

  • Este producto está elaborado en base de
    harina de trigo, que con otros ingredientes forma una mezcla
    uniforme y suave; su elaboración implica una serie de
    procedimientos que van desde la forma de amasar, hasta el
    corte tradicional, que le da esa forma especial.

  • Sin embargo, los productores de la zona concuerdan
    que el secreto del sabor inigualable de este producto es el
    horneado del mismo, ya que para ello se emplean hornos de
    leña, específicamente diseñados para
    otorgarle ese toque especial al producto final.

El factor de la migración ha dado paso a que
ciertos productos nacionales alcancen reconocimiento a nivel
internacional, así los Bizcochos de Cayambe son
comercializados principalmente en España y Estados
Unidos.

4.3.2 OTAVALO

Monografias.com

Fuente:
http://www.flickr.com/photos/42682677@N00/413050929/

El Cantón Otavalo se encuentra ubicado en la
Provincia de Imbabura, a 110 km de la ciudad de Quito y a 2.530
metros sobre el nivel del mar. Con estas características
Otavalo es sinónimo de calidad en la industria del tejido
artesanal.

Esta labor viene enmarcada por conocimientos ancestrales
adquiridos por los indígenas de la zona, siendo las
mujeres quienes incorporan al tejido tradicional paisajes y
motivos creativos que reflejan la riqueza natural y cultural que
caracteriza a la región.

Dicha denominación es empleada para distinguir
prendas como ponchos, sacos, bolsos, cobijas, entre otros; todos
tejidos a mano, con características únicas que van
desde el material empleado hasta el diseño del
bordado.

Respecto de los factores naturales y humanos que hacen
excepcional a estos tejidos, encontramos los
siguientes:

  • La temperatura promedio en la región es de
    10º centígrados, su clima frío
    típico de la serranía constituye un factor
    primordial en la elaboración de estos tejidos, en
    razón de que estos son elaborados con lana de borrego
    con el objetivo de protegerse del frío.

  • El paisaje majestuoso que caracteriza a esta
    región contribuye en la creatividad de los tejedores
    quienes se inspiran en ello para elaborar los más
    vistosos diseños.

  • El proceso de elaboración abarca una serie de
    pasos, que implican el tratamiento, hilado y teñido de
    la lana empleando métodos absolutamente
    artesanales.

  • El tejido constituye un procedimiento
    sistemático, donde se pone en práctica las
    habilidades y creatividad de quienes los elaboran

A pesar del proceso netamente artesanal que implica la
fabricación de estos tejidos, existe una inmensa demanda
de los mismos fundamentalmente por los miles de turistas que
visitan la región.

  • ARROPE DE MORA DE IBARRA

Monografias.com

Fuente: www.ibarraturismo.com

Bajo la denominación IBARRA, se debe proteger el
famoso Arrope de Mora, un jarabe elaborado con las más
selectas moras producido únicamente en la
región.

La ciudad de Ibarra, se constituye la cabecera cantonal
de la Provincia de Imbabura, ubicada a 115 kilómetros al
noreste de la ciudad de Quito, a 2225 metros sobre el nivel del
mar, con un clima templado y una temperatura promedio de 18º
centígrados.

Nadie sabe el verdadero origen de este particular
producto, sin embargo varios historiadores les atribuyen dicha
tradición a las monjas de la Concepción, quienes
provenientes de Popayán se instalaron en dicha
región a finales del siglo XVIII.

El proceso de elaboración del Arrope de Mora de
Ibarra, conlleva una serie pasos que inician con la
selección de las moras, algunas cultivadas en la
región y otras provenientes de otros lugares de nuestro
país. De esta manera se procede a hervir las mismas en
medio litro de agua; con una técnica conocida por los
productores locales, se mezcla la pulpa obtenida en pailas de
bronce con miel y azúcar, hasta obtener una mermelada
espesa, que da como resultado el apetecible Arrope de
mora.

Este producto es envasado cuidadosamente en botellas de
vidrio también elaboradas en la zona, para proceder a su
comercialización.

La diversidad tanto natural como cultural en nuestro
país han permitido la obtención de un
sinnúmero de productos de alta calidad, únicos en
el mundo que podrían acceder a su reconocimiento como
denominaciones de origen, luego de realizar un estudio del
cumplimiento de los requisitos para proceder a su
declaración como tales, así fuera de los productos
antes citados, podemos considerar los siguientes:

  • MACHACHI, para proteger el Agua Mineral envasada,
    que proviene de los manantiales naturales existentes en dicha
    región.

  • MANABÍ, para distinguir el Licor proveniente
    de la destilación de la caña de azúcar,
    mismo que es envasado bajo la denominación de
    Caña Manabita.

  • ROCAFUERTE, empleada para otorgar reconocimiento a
    la variedad de dulces tradicionales, elaborados por los
    habitantes de dicha región, ubicada en la Provincia de
    Manabí.

  • LATACUNGA, capital de la Provincia de Cotopaxi,
    donde se elaboran las tradicionales ALLUYAS, un tipo de pan
    singular elaborado exclusivamente en dicha zona.

A pesar de que a criterio de varios tratadistas, las
Denominaciones de Origen se encuentran reservadas exclusivamente
para productos, considero que eventualmente y siempre que cumplan
los requisitos legales, éstas podrían ser aplicadas
a servicios, así en el caso particular de nuestro
país, se podría emplear la denominación
PAPALLACTA, para proteger los servicios de piscinas de aguas
termales, de propiedades latamente curativas, que debido a
factores naturales se encuentran situadas en dicha
región.

 

 

Autor:

Fabian Pachacama

[1] RAMOS CÉSAR, Materiales para el
Estudio de la Carrera de Derecho Romano I, I Edición,
Caracas, 1998.

[2] Acción que podía interponer
el poseedor pacífico de la cosa transmitida, cuando el
propietario quiritario, planteaba una acción
reivindicatoria, con el fin de recuperar la cosa.
(www.monografías.com)

[3] Excepción otorgada al poseedor
pacífico de la cosa, respecto de su titularidad frente a
los frutos de ésta. (www.monografías.com).

[4] RAMOS CÉSAR, Materiales para el
Estudio de la Carrera de Derecho Romano I, I Edición,
Caracas, 1998.

[5] Apuntes de la cátedra de Derecho
Romano.

[6] MORENO BREUER, Pedro, Tratado de Marcas
de Fábrica y de Comercio, Editorial Robis, Buenos Aires
Argentina, 1996.

[7] S.A….Diamond, “The
Historical Development of Trademarks”, The Trademark
Reporter, 1975.

[8] Se denomina Guerra Fría al
enfrentamiento político, ideológico,
económico, tecnológico, militar e informativo,
que tuvo lugar durante el siglo XX, entre los bloques
occidental-capitalista, liderado por Estados Unidos, y
oriental-comunista, liderado por la Unión
Soviética, del que China se separó posteriormente
para ir creando su propia esfera de influencia.
(http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Fria).

[9] Es un neologismo que hace referencia a
una política económica que considera
contraproducente el excesivo intervencionismo estatal en
materia social o en la economía y defiende el libre
mercado capitalista como mejor garante del equilibrio
institucional y el crecimiento económico de un
país. Se suele considerar como una reaparición
del liberalismo económico. (Juan Pablo Trujillo G.,
“Los cambios en la racionalidad económica: Una
evaluación de la ética y moral de los patrones
actuales de desarrollo”).

[10] J.T. Mc Carthy, Ob. Cit., t.1, P113,
citado por Luis Eduardo Bertone y Guillermo Cabanellas de las
Cuevas, Derecho de Marcas.

[11] Astudillo Gómez, Francisco. Los
Derechos Marcarios v las denominaciones de origen, La Propiedad
en el Umbral del Siglo XXI, Servicio Autónomo de la
Propiedad Intelectual, Caracas, 1998, pág. 162.

[12] FLORES MARCO, “La
Protección Jurídica para el Cacao Fino y de Aroma
del Ecuador¨, Ediciones Abya- Yala, Primera
Ediciñon, Quito, 2008.

[13] GARCÍA Ernesto, Propiedad
Intelectual, El Moderno Derecho de Autor, Grupo Editorial 87
Ltda, Universidad Externado de Colombia, Bogotá,
1996.

[14]
http://www.wipo.int/about-ip/es/about_collective_mngt.html

[15] Proceso 33-IP-2005,
Interpretación Prejudicial, Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina de Naciones , marca ¨Pan Pan¨,
sentencia de fecha 15de Noviembre de
1996.(www.comunidadandina.org)

[16] DE LA CALLE ROBLES L, Denominaciones de
Origen y Protección Económica”, Estudios
Agrosociales y Pesqueros, MAPA, No. 194, año 2002.

[17] FALCONÍ CECILIA,

[18] Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), Anexo 1C, del
Tratado de Marrakech, que crea la Organización Mundial
de Comercio, firmado el 15 de Abril de 1994.

[19] OTAMENDI JORGE, Derecho de Marcas,

[20] SEPÚLVEDA CÉSAR, El
Sistema Mexicano de Propiedad Industrial, Editorial Purrua
S.A., 1era. Edición, México, 1987.

[21] AUDIER, J., Calificación
Jurídica Internacional de las Denominaciones de Origen,
Boletín OIV No. 707, 1990.

[22] AUDIER, J., Calificación
Jurídica Internacional de las Denominaciones de Origen,
Boletín OIV No. 707, 1990.

[23] BAYOS CORROZA H., Tratado de Derecho
Industrial, , Editorial Civitas, 2da. Edición, Madrid,
2002.

[24] Al hablar de genericidad de una
denominación de origen, se entiende que dicho
término se ha constituido como un vocablo que sirve al
público para designar un producto que tiene unas
características determinadas, pero ni específicas
ni asociables a un origen geográfico definido,
independientemente de que en su momento puedan serlo. (GUILLEM
CARRAU, JAVIER, Denominaciones Geográficas de Calidad,
Editorial Tirant lo Blanch, 1era. Edición, Madrid).

[25] ESCUDERO Sergio y Otros, Propiedad
Intelectual en el GATT, Editorial ASTREA, Buenos Aires,
1997.

[26] Ley de Marcas, España, Art.5.1
literal c).

[27] BAYLOS CORROZA H., Tratado de Derecho
Industrial, Editorial Civitas, 2da. Edición, Madrid,
1993.

[28] Comité Permanente de la OMPI
sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e
Indicaciones Geográficas, Octava Sesión ,
Documento SCT/6/3, FECHA

[29] Flores Marco, La Protección
Jurídica para el Cacao Fino y de Aroma del Ecuador,
Universidad Andina Simón Bolívar, Primera
Edición, Quito, 2007.

[30] Proceso 07-IP- 2001, G.O.A.C. Nº
661 de 11 de abril de 2001, marca: LASER, Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina.

[31] OTAMENDI Jorge, Derecho de Marcas,
Editorial Abledo Perrot, Tercera Edición, Buenos
Aires.

[32] “Se consideran homónimas
aquellas Denominaciones de Origen que son idénticas, es
decir que poseen un mismo nombre o designación, para
productos que provienen de territorios diferentes”.
(GALAVÍS Cristina, “La Protección
Internacional a las Denominaciones de Origen”, Obra
Derechos Intelectuales, Tomo 14, Editorial Asterea, Buenos
Aires, 2008.

[33] ADDOR, F Y GRAZIOLI, “Geographical
Indications beyond Wines and Spirits, A Roadmap for a better
protection for Geographical Indications in WTO TRIPS
Agreement”, The Journal of World Intellectual Property,
Ginebra, Noviembre 2002.

[34] (Concepto Firma Electrónica)

[35] L115-1 Code de la consommation y 7721-1
Code de la propriété industrialle.

[36] GUILLEM CARRAU Javier, Denominaciones
Geográficas de Calidad, Editorial Tirant Lo Blanch,
Madrid, 2008.

[37] L-115- Code de la Consommation.

[38] AREAN LALIN M, Definición y
Protección Jurídica de las Indicaciones
Geográficas, ADI, 1991-1992.

[39] FALCONÍ CECILIA,
“Régimen Jurídico de las Denominaciones
Geográficas”, Tesis Doctoral, Universidad
Pontifica Católica del Ecuador, Facultad de
Jurisprudencia, 1997.

[40] BOTANA AGRA M, Las Denominaciones de
Origen, Tratado de Derecho Mercantil, Tomo XX, Volumen 2,
Marcial Pons, Madrid, 2001.

[41] De conformidad con la US Trademark
Office, la definición de marca de certificación
es la siguiente:”…word, name, symbol, device, or
any combination used or extended for use in commerce with the
owner´s permission by someone other that its owner, to
certify regional or other geographic origin, material, mode of
manufacture, quality, accuracy or other characteristics of
someone´s good or services, or that the work or labor of
the good´s or services was performed by members of a
union or other organization.”

[42] Ley de 1946 sobre marcas, 15USC, 1127,
modificada por la Trademark Law Revision Act of 1988, Public
Law 100, 667 United States Trademark Asociation, N.Y., 1989, y
posteriormente en 1999.

[43] Trademark Manual of Examining Procedure,
TMEP, Oct.1989.

[44] Goodwill o buena fama de que gozan entre
el público los productos o servicios diferenciados por
la marca. (FERNANDEZ NOVOA C., Tratado de …,
pág.67)

[45] COHEN L.J. y SCHMIT, K., Is the English
Law of Passing Off, pag.89.

[46] CITAR PAGINA WEB

[47] Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, Real Academia Española,
Vigésima Segunda Edición, España 2001,
Tomo 8.

[48] Poza rectangular de
mampostería

[49] Declaraciones de Ismael Benavides,
Gerente General de Interbank y productor del pisco
Huamaní, en el diario "Expreso" de Perú,
edición del 23 de julio de 2006,

[50] Schuler, Johnny (2001). «Historia
del Pisco», Secretos de cocina. Lima: Empresa Editora "El
Comercio" S.A.

[51] Texto tomado de la Oposición
presentada por empresarios de la zona austral, en contra de la
denominación de origen “MONTECRISTI”, el 28
de Septiembre de 2005.

Partes: 1, 2, 3, 4
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