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Respeto y garantía de los Derechos Humanos




Enviado por Jose Ramirez



  1. Introducción
  2. Derechos Humanos
  3. Derechos Internacionales
  4. Orden
    Público desde la Justicia, Igualdad y
    Fraternidad
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

El respeto y garantía de los Derechos Humanos es
un propósito general de todas las constituciones, es el
Estado quien tiene la obligación de respetarlos y de
garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para lograr su
satisfacción en la población y asegurar la
prestación de determinados servicios.

La Constitución de 1999 establece, a lo largo de
su Título III, un amplio marco de protección de los
derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio
texto como los que se encuentran desarrollados en tratados,
pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y
ratificado.

Respecto de los derechos políticos, la
Convención Americana establece en su artículo 23
que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la
dirección de los asuntos públicos, directamente o
por medio de representantes libremente elegidos; derecho a votar
y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores; así como también derecho al acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.

Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y
ejercicio más favorables a las establecidas por la
Constitución y las leyes de la República
Bolivariana de Venezuela.

*****

La necesidad de la existencia de los Derechos Humanos se
ve reflejada desde hace varios siglos, ya sea por medio de la
religión como de largas luchas o significativas batallas.
Por tal razón la legislación universal de los
derechos humanos nació a raíz de la primera guerra
mundial. El organismo precursor de las Naciones Unidas, la
Sociedad de las Naciones, exhortó a las potencias
poseedoras de los territorios a promover el bienestar de las
poblaciones locales.

Los derechos humanos son pautas que orientan la vida
humana basándose en los principios de libertad, la
igualdad, la justicia y la paz; y se dividen entres grandes ramas
: los derechos civiles, los sociales y los
políticos.

Los primeros, son los más antiguos. Reclaman el
derecho a la libertad de expresión, a la opinión, a
tener un juicio en caso de acusación, a transitar
tranquilamente por sus propios territorios, a ejercer derechos de
propiedad, entre otros.

Los segundos, son los que establecen que se debe poseer
una educación gratuita, un seguro social, la
utilización de buenos hospitales, una vivienda digna, un
trabajo en correctas condiciones, entre otros. Éstos de
penden del grupo al que cada individuo pertenezca, ya sea por la
edad como por otro criterio.

Los terceros, son los que comenzaron por la mutualidad,
siguieron con los sindicatos, luego con los partidos
políticos, y por último con el sufragio universal.
Estos dan derecho a elegir o a ser elegidos como
gobernantes.

Derechos
Humanos

Los Derechos Humanos son el conjunto de
características, atributos o facultades que corresponden a
todos los seres humanos como consecuencia de su dignidad, por
tanto no pueden ser afectados o vulnerados, como su vida, su
integridad física y psíquica, su libertad personal,
su libertad de conciencia, entre otros.

Sin estos atributos los seres humanos no pueden existir
o llevar una vida propiamente humana, por tanto son derechos que
no pueden ser violados y resulta tremendamente importante que los
Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y
garanticen.

Los derechos humanos universales están
contemplados en la ley y garantizados por ella, a través
de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho
internacional.

1.1 Características

Entre las principales características:

  • Son Inherentes o Innatos al ser humano, todos
    los seres los poseen pues se generan a partir de la misma
    naturaleza humana.

  • Son Universales, se extienden a todo el
    género humano, cualquiera sea su condición
    histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o
    situación en la sociedad.

  • Son Inalienables, no se pueden quitar ni
    enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza
    humana.

  • Son Inviolables, no se pueden o no se deben
    transgredir o quebrantar y en caso de ser así, el
    ciudadano víctima puede exigir una reparación o
    compensación por el daño causado a
    través de los tribunales de Justicia.

  • Son Imprescriptibles, es decir no caducan ni
    se pierden por el transcurso del tiempo.

En cuanto al ejercicio en plenitud de los Derechos
Humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio
está limitado por las exigencias del bien común de
la sociedad; " mi libertad termina donde comienza la
tuya".

1.2 Tipos de Derechos

El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la
antigüedad a nuestros días cuáles son sus
derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos,
sus derechos económicos, sociales y culturales.

Nuestros derechos como personas conforman un Todo
integral, relacionándose y complementándose unos
con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y
estudio se clasifican en razón de la materia que abordan
como también a la visión del investigador del
tema.

Normalmente, se distinguen derechos individuales,
referidos a las personas y derechos colectivos o de los
pueblos.

Dentro de los individuales, según las materias
que tratan están:

  • Derechos Civiles y Políticos: Como el
    derecho a la vida, integridad física, libertad de
    opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de
    reunión, de asociación, etc.

  • Derechos económicos, sociales y
    culturales:
    Como el derecho a la propiedad, al trabajo
    digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la
    educación, a sindicarse libremente, a la vivienda
    etc.

  • Dentro de los derechos colectivos,
    están:
    El Derecho a la Paz, el derecho al
    desarrollo y no-contaminación del Medio Ambiente,
    etc.

Derechos
Internacionales

Es aquel que está formado por las normas
jurídicas internacionales que regulan las leyes de los
Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas
diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte
de esta rama del derecho.

Las normas pertenecientes al derecho internacional
pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales
(más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a
aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status
superior a las normas nacionales.

El Derecho Internacional de los derechos humanos
establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos
o grupos.

2.2 Características del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos

Dentro del derecho de los derechos humanos se encuentra
una rama que se denomina Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, que se hace presente desde que el Derecho Internacional
Público ha incluido en su campo la cuestión de los
derechos y libertades esenciales y fundamentales del
hombre.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el
conjunto de instrumentos internacionales (Tratados, convenios,
resoluciones y declaraciones), establecidos para proteger los
derechos humanos).

El derecho internacional de los derechos humanos y las
instituciones creadas en consecuencia, han sido las resultantes
del proceso de incorporación de la temática de los
derechos humanos y su protección, por parte del derecho
internacional público.

Tradicionalmente sólo se entendía al
derecho internacional como aquellas leyes que regían la
comunidad internacional de los países, regulando
exclusivamente la relación entre los mismos, tal como las
transacciones comerciales o los acuerdos de paz.

Características del derecho Internacional de los
Derechos Humanos

  • Se aplica a toda persona humana

  • Se aplica en todas las circunstancias

  • La normatividad sólo vincula a los
    Estados

Orden
Público desde la Justicia, Igualdad y
Fraternidad

Es aquella que surge desde una perspectiva
metodológica dogmática formal, fundamentada en el
análisis documental de la Teoría de la
Tributación, la Justicia y el Constitucionalismo Social,
para establecer proposiciones teóricas sobre la
confrontación esencial entre el Poder Tributario del
Estado y el respeto debido a la Justicia Social; tomando como
fuente primaria, la nueva carta fundamental
venezolana.

Se basa en los siguientes principios:

  • Principio de Libertad y Derechos Humanos (incluidos
    los sociales)

  • Principio de Igualdad real de oportunidades y
    trato

  • Principio de Desarrollo Integral (social,
    económico y humano)

  • Sistema de Valores que propicien las condiciones
    necesarias para la construcción de un marco
    jurídico que con fundamento en la solidaridad provea
    el bienestar general de los integrantes del grupo
    social.

  • Principio Emergente de la forma federal del estado:
    Se deben respetar y cumplir las competencias federales y
    locales (armonizándolas de manera que puedan hacerse
    viables y operativos los principios anteriores).

Se admite que la configuración del Estado Social
supone la formulación de planes, programas y la
planificación de la economía, tanto en lo que se
refiere concretamente a la política económica, sino
también en cuanto al diseño e implementación
de su política social. Mediante éstas se tiende a
realizar determinado orden socioeconómico, dentro del cual
ciertos derechos adquieren mayor preponderancia.

Entre estos derechos destacan los derechos humanos y los
derechos sociales, sobre todo los relacionados con lo laboral y
la seguridad social, a través de los cuales se cumple
prioritariamente el deber de justicia distributiva, en procura
del bienestar común del cuerpo social y, en definitiva, de
la persona humana.

ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES EN EL
ORDEN PÚBLICO

En el ordenamiento jurídico venezolano existen
diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la
nación, de igual forma surge la necesidad de la
creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la
seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar
conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de
la vida civil del país. En este sentido La
Constitución Patria hace mención de una serie de
instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha
seguridad, es así como el artículo 332
señala de forma expresa dichos entes:

  • El Cuerpo Uniformado de Policía
    Nacional

  • El Cuerpo de Investigaciones Científicas,
    Penales y Criminalísticas

  • El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y
    Administración de Emergencias

  • Protección Civil y Administración de
    desastres

Esta serie de órganos son de carácter
civil, pero los mismos pueden adscribirse a Ministerios cuya
naturaleza sea similar. La competencia de creación de
algunos de estos órganos le corresponde a los Estados y
Municipios.

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE
LAS UNIDADES EN LAS OPERACIONES DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y
RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

A la Guardia Nacional le corresponde la
conducción y control de las operaciones exigidas para
coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la
cooperación en el desarrollo de las operaciones militares,
en coordinación con los demás componentes
militares; además de las funciones comunes establecidas en
la presente Ley, las siguientes:

a) Formular y desarrollar la doctrina que permita
conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el
mantenimiento del orden interno del país, en especial las
relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo
referente a la conservación de la seguridad y orden
público, y cooperar con las operaciones militares
requeridas para asegurar la defensa integral de la
Nación.

b) Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la
guardería del ambiente y de los recursos naturales, el
resguardo minero, la prevención e investigación de
los delitos previstos en la legislación sobre la materia
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el
secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural,
la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter
estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio,
orden público, investigación penal, apoyo, custodia
y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder
Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y
apoyo a órganos de Protección Civil y
Administración de Desastres.

c) Conducir las operaciones militares iniciales exigidas
para el mantenimiento del orden interno del
país.

d) Prestar apoyo a las comunidades en caso de
catástrofe, calamidades públicas y otros
acontecimientos similares.

PRINCIPIOS DE EMPLEO OPERACIONAL

De acuerdo a lo establecido en la LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, la Seguridad Ciudadana es la
acción integrada que desarrolla el Estado, con la
colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar
su convivencia pacífica, la erradicación de la
violencia y la utilización pacífica, la
erradicación de la violencia y la utilización
pacífica de las vías y espacios públicos.
Del mismo modo, contribuir a la prevención de la
comisión de delitos y faltas

El Orden Interno del País, considerado
éste como el estado en el cual se administra la justicia,
se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia,
paz, solidaridad, bien común, integridad territorial,
convivencia e imperio de la Constitución y la Ley. Todo
ello armonizado en un escenario donde predomina y se practican
los principios constitucionales y preceptos bolivarianos, en un
clima de absoluta participación democrática. Este
concepto se plasma en la Exposición de Motivos de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así mismo y en forma más
específica lo establecido en el DECRETO CON FUERZA DE LEY
DE COORDINACION DE SEGURIDAD CIUDADANA, se entiende por Seguridad
Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe
proporcionarse a la población, residente o de
tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su
integridad física y propiedades.

En tal sentido y en la lectura de definiciones, se
infiere que el orden interno y el orden público no son
sinónimos, ya que cada uno posee su propia
definición autónoma, no devienen en conceptos
excluyentes y contrapuestos, sino en dos conceptos
complementarios con relaciones específicas y concurrentes.
Algunas alteraciones del orden público por su magnitud y
naturaleza pueden afectar el orden interno, cuando atentan o
pongan en peligro la estabilidad del Estado, a diferencias de
otras que solamente afectan a la seguridad, tranquilidad y
salubridad; en consecuencia se circunscribe al ámbito del
orden publico específicamente. La preservación y
conservación del orden público, contribuye al
mantenimiento del orden interno. Las alteraciones del orden
interno generalmente afectan al orden público, en
consecuencia altera el normal desenvolvimiento de las actividades
de la población

Lineamientos generales para la actuación de
los miembros de las unidades de
intervención

Los principios legales que rigen la intervención
de la Fuerza Armada, en las operaciones de control, mantenimiento
y restablecimiento del Orden Público, están
contemplados en una serie de instrumentos jurídicos, entre
los cuales podemos señalar los siguientes:
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales;
Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
Manifestaciones; Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación, Ley de Policía Judicial; Ley
Orgánica de Administración Central; Ley
Orgánica de Descentralización, Delimitación
y Transferencia de Competencias del Poder Público y su
Reglamento Parcial; Armas y Explosivos y su Reglamento;
Código Penal; Reglamento de Servicio en Guarnición
;Código de Justicia Militar; Código Orgánico
Procesal Penal y Decreto con fuerza de ley de Coordinación
de Seguridad Ciudadana. A continuación se describen las
leyes y artículos más relevantes que regulan la
materia de Orden Interno y la participación de la Fuerza
Armada. En primer lugar, se resalta la Ley de Coordinación
de Seguridad Ciudadana que establece en sus artículos 26,
27, 28 lo siguiente:

Capítulo III De la participación de otros
órganos: Participación de otros
Órganos:

Artículo 26: Sin menoscabo de los
preceptos enunciados en el presente Decreto Ley, los
órganos de seguridad ciudadana podrán requerir el
apoyo del resto de los órganos del Poder Público
que en virtud de su función natural puedan ser necesarios
para el adecuado desempeño de sus funciones .De este
artículo se analiza que los órganos de seguridad
ciudadana no solo deben cumplir con lo establecido en la ley sino
que además en los momentos y/o situaciones que lo requiera
podrá ser apoyado por los diferentes órganos del
poder público que deban cumplir con esa función.
Participación de la Fuerza Armada.

Artículo 27: La Fuerza Armada Nacional,
ejercerá las actividades de la policía
administrativa y de investigación penal que le atribuye la
ley. Cuando la Guardia Nacional o cualquiera de los componentes
de la Fuerza Armada Nacional cumplan funciones de seguridad
ciudadana, se regirán por lo previsto en el presente
Decreto Ley y serán funcionalmente dependientes de la
respectiva autoridad de seguridad ciudadana. Esta normativa legal
se refiere a las actuaciones del personal militar adscrito al
servicio de seguridad ciudadana. Es decir la Fuerza Armada
ejercerá funciones de Policía Administrativa y de
investigación Penal que atribuye la ley. En gran parte la
Guardia Nacional cumple funciones de Seguridad Ciudadana
dependiendo funcionalmente, de la autoridad de Seguridad
ciudadana

RESPONSABILIDAD DE ACTUACIÓN DE MATERIA DE
CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN
PÚBLICO

La Fuerza Armada venezolana y en especial la Guardia
Nacional, utiliza como referencia para su actuación los
diferentes niveles de escala de trastorno del orden
público. La primera modalidad de intervención es la
preventiva, dada las características del despliegue
operacional de sus unidades la Guardia Nacional está en
permanente estado de movilización y por consiguiente
prevenida para atender cualquier alteración de orden
público que se presente.

La segunda modalidad de intervención es la
coyuntural, entendida como actuaciones especiales que realizan
las unidades del componente por solicitud de la autoridad civil
ante la autoridad militar como producto de un aumento en la
escalada de trastorno del orden público. La tercera
modalidad de intervención es la militar, la cual se
desarrolla a través del Comando Unificado de la Fuerza
Armada y los Comandos de Guarnición. A continuación
se presentan las modalidades de intervención de las
unidades militares, de acuerdo a la escala de trastorno del orden
público.

NIVEL: I Escala: 0

Características: Convivencia Social:
Cuando la sociedad se desenvuelve en paz y tranquilidad
prevaleciendo el respeto a las leyes.

Efectos Observados: Felicidad, bienestar, respeto
a la propiedad, libre circulación. La gran mayoría
de la población.

Nivel de Responsabilidad: Máximas
autoridades del Estado.

Acciones y ordenes: Adiestramiento y
mantenimiento de equipos, seguimiento continuo de la
situación política, económica y social,
coordinación con los Órganos de Seguridad
Ciudadana.

Fase de la FAN: Prevención y
Alerta.

2. NIVEL: I Escala: 1

Características: Alboroto: Vocerío
o estrépito por una o varias personas, por un estado de
alegría o frustración, por un hecho ocurrido de
origen espontáneo.

Efectos Observados: Gritos, estrépito,
leve molestia a la comunidad, faltas levísimas, menos de
veinte personas. Nivel de Responsabilidad: Autoridades policiales
estadales y municipales.

Acciones y ordenes: Atención de
área critica, estado de alerta, suspensión
comisiones externas del servicio, plan de localización
inmediata del personal que se encuentra fuera de la unidad,
determinar personal, vehículos, armamento y equipo
individual disponible, apreciación de la situación
para informar al escalón superior del componente,
gobernación y comando de guarnición.

Fase de la FAN: Prevención y Alerta. 3. NIVEL:
I Escala: 2

Características: Manifestaciones:
Demostración pública de un grupo de personas para
llamar la atención sobre algunos aspectos, o solicitar
reivindicaciones. Puede ser autorizada en algunos casos. Al no
tener los permisos son considerados ilegales por las autoridades.
Generalmente se realizan al aire libre y pueden generar marchas y
desordenes de no haber una actuación policial
efectiva.

Efectos Observados: Pancartas, presencia de
líderes, panfletos, convocatorias previas, molestias a los
ciudadanos, más de veinte personas. Nivel de
Responsabilidad: Autoridades policiales estadales y
municipales.

Acciones y ordenes: Atención de
área critica, estado de alerta, suspensión
comisiones externa s del servicio, plan de localización
inmediata del personal que se encuentra fuera de la unidad,
determinar personal, vehículos, armamento y equipo
individual disponible, apreciación de la situación
para informar al escalón superior del componente,
gobernación y comando de guarnición, preparar orden
de operaciones.

Fase de la FAN: Prevención y Alerta. 4. NIVEL:
I Escala: 3

Características: Desordenes: Excesos
cometidos por grupos de personas que causan daños leves a
la propiedad, confinada a uno o varios lugares de una ciudad, con
influencias de personas o agrupaciones en su
organización.

Efectos Observados: Actitud violenta, lanzamiento
de objetos, cierre de vías, escritura de grafitis, rotura
de vidrieras, más de cincuenta personas. Nivel de
Responsabilidad: Autoridades policiales estadales y
municipales.

Acciones y ordenes: Atención de
área critica, estado de alerta, suspensión
comisiones externas del servicio, plan de localización
inmediata del personal que se encuentra fuera de la unidad,
determinar personal, vehículos, armamento y equipo
individual disponible, apreciación de la situación
para informar al escalón superior del componente,
gobernación y comando de guarnición, preparar orden
de operaciones.

Fase de la FAN: Prevención y Alerta.5. NIVEL:
II Escala: 4

Características: Disturbios: Alteraciones
de la paz y concordia por un grupo de personas que causan graves
daños a la propiedad pública y privada. Con
distintos fines, por lo cual se involucran organizaciones de
diferentes índoles, que actúan como promotores de
algunas reivindicaciones. Generalmente son planificadas por
líderes que tienen poder de convocatoria, pueden
realizarse en varios lugares y áreas marginales. El miedo
y el temor provocan pánico dejando destrozos y
victimas.

Efectos Observados: Personas incontroladas,
actitud agresiva, atacan y enfrentan a las fuerzas
públicas, barricadas, quema de basuras y cauchos,
daño a las propiedades, uso de armas de fuegos, uso de
artefactos explosivos, más de cien personas.

Nivel de Responsabilidad: Autoridades policiales
estadales y municipales, Comandos de Guarniciones.

Acciones y ordenes: Solicitar presencia de
fiscales del ministerio público y defensoría del
pueblo, Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades de
orden público, ejecutar plan de embarque, indicar
operaciones a realizar, controlar puntos críticos, adoptar
medidas de disuasión (alarmas, sirenas y silbatos, entre
otros), Informar sobre del uso de la fuerza de no deponer
actitud, agotar los medios de persuasión, ordenar tipos de
formación, uso de agentes químicos,
detección y detención de líderes, adoptar
dispositivo de seguridad perimétrica.

Fase de la FAN: Intervención.6. NIVEL: III
Escala: 5

Características: Motín: Movimiento
desordenado de una muchedumbre, aupados por cabecillas, que
causan gravísimos daños a la propiedad
pública y privada, por lo común van contra las
autoridades constituidas con armas o sin ellas, sin atender a los
llamados del orden de las fuerzas públicas, la violencia
se expande progresivamente por las ciudades y áreas
marginales. El miedo y el temor provocan pánico dejando
destrozos y victimas.

Efectos Observados: Devastación, saqueos,
incendios, violencia, amenazas, daños graves a las
instalaciones públicas y privadas, cientos de personas y
agavillamiento.

Nivel de Responsabilidad: Ministerio de Interior
y Justicia, Ministerio de la Defensa, FA.

Acciones y ordenes: Solicitar presencia de
fiscales del ministerio público y defensoría del
pueblo, Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades de
orden público y de combate.

Fase de la FAN: Intervención.7. NIVEL: III
Escala: 6

Características: Rebelión: Consiste
en promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para
alterar la paz interna de la República o para impedir o
dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus
poderes.

Efectos Observados: Asociación de
personas, uso de equipos militares, desobediencia a las leyes,
daños materiales y humanos elevados, conjunción de
militares y civiles.

Nivel de Responsabilidad: Ejecutivo Nacional,
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la Defensa,
FA.

Acciones y ordenes: Solicitar presencia de
fiscales del ministerio público y defensoría del
pueblo, Ejecutar orden de operaciones, conformar unidades de
orden público y de combate.

Fase de la FAN: Intervención.8. NIVEL: III
Escala: 7

Características: Guerra Prolongada:
Movimientos sediciosos que atentan contra la estabilidad
constitucional de un país utilizando armas y operando en
zonas geográficas determinadas, para desestabilizar la
nación para lograr su objetivo a largo plazo.

Efectos Observados: Enfrentamiento con armas,
actores organizados, focalización, disminución de
la acción del Gobierno en ciertas áreas,
constitución de grupos armados en diversas áreas
del país.

Nivel de Responsabilidad: Ejecutivo Nacional,
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la Defensa,
FA.

Acciones y ordenes: Ejecutar orden de
operaciones, conformar unidades combate. Teatros de
Operaciones.

Fase de la FAN: Intervención.9. NIVEL: III
Escala: 8

Características: Guerra Civil: Lucha
armada entre dos o más bandos de una misma nación
para controlar o mantener el poder mediante el empleo de
tácticas militares.

Efectos Observados: Enfrentamiento con armas,
actores organizados, buscan eliminar al contrario,
fenómeno colectivo, formación de cuerpos armados,
terror en la población, escasez de alimentos, alto
porcentaje de la población involucrada.

Nivel de Responsabilidad: Ejecutivo Nacional,
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de la Defensa,
FA.

Acciones y ordenes: Ejecutar orden de
operaciones, conformar unidades combate. Teatros de
Operaciones.

Fase de la FAN: Intervención.10. NIVEL:
Escala:

Características: Orden restablecido y
regreso a la convivencia social.

Efectos Observados: Ciudadanía vuelve a la
calma y normal desarrollo de las actividades. Nivel de
Responsabilidad: Máximas autoridades del
Estado.

Acciones y ordenes: Entrega de los puntos
críticos a la policía, retiro del personal militar
del área de responsabilidad, informar al comando superior
sobre todas las ocurrencias. Elaborar partes especiales de las
actividades realizadas.

Fase de la FAN: Consolidación (paso de la
modalidad de intervención militar a la modalidad de
intervención preventiva).

Conclusión

La defensa de los Derechos Humanos dentro del
ámbito del mundo productivo se constituye con la premisa
de lograr un fin común, y como consecuencia lógica
de esta, se establecen las normas que habrán de regir su
funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean
necesarios para la realización de este fin
colectivo.

Estos derechos tienen los elementos para dimensionar los
desafíos que exigen las dinámicas
económicas, productivas, sociales y laborales. No basta
ofrecer al hombre una existencia digna, requiere además
resolver integralmente el problema humano, exige del hombre una
labor útil y honesta a cambio de ella, le deberá
ofrecer la seguridad de su presente y futuro.

Indudablemente, el desconocimiento del correcto manejo y
de las bases fundamentales que rigen en el ámbito laboral
ha traído como consecuencia una situación de
deterioro y crisis en las relaciones patrono -trabajador,
generando un alto grado de desempleo, así como una
colapsada institución de la seguridad social.

Es por esta razón que se hace indispensable el
estudio y control de sistema laboral venezolano, como estrategia
básica de reestructuración, requiriendo
además una participación competente por parte de
los organismos públicos que intervienen en este
ámbito. En esta línea de pensamiento, nuestro
programa está destinado a formar profesionales altamente
calificados en el campo del Derecho colectivo del Trabajo;
así como investigadores y docentes capaces de comprender
mejor la realidad jurídica venezolana.

***

La declaración universal de los derechos humanos
es uno de los documentos mas citados en todo el mundo, pero a la
vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada
la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el
conocimiento y la practica de los derechos humanos en todas sus
manifestaciones; por medio de este trabajo ofrezco una
información sobre las organizaciones y oficinas
internacionales de derechos humanos de mayor reconocimiento por
su labor.

Los derechos humanos no son un invento del derecho
positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas
culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados
han guardado como patrimonio moral e históricos las
experiencias que obtuvieron a través de su vida
comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido
reconocidos través de convenciones y protocolos, en el
ámbito internacional y de constituciones políticas
en el ámbito de cada estado.

La teoría de los derechos humanos tiene una
tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos
pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la
positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando
se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a
la sociedad antropocentrista e individual por la ola del
renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la
ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués
Europeo.

Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos
humanos estén definidos en la Constitución, lo
más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan
ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos,
vigilar que se cumplan y defenderlos. Por ello, se creó el
Poder Ciudadano y dentro de éste la Defensoría del
Pueblo.

Bibliografía

  • Bunch, Charlote. Los derechos de las mujeres
    son derechos humanos Crónica de una
    movilización mundial. Et..al, ed., México,
    Edamex, 2000.

  • "Material Educativo sobre las Naciones Unidas,
    Nivel secundario".
    Argentina. Naciones Unidas.
    1995.

  • "Naciones Unidas y los derechos humanos
    1945-1995".
    Volumen 7. Departamento de información
    pública de Naciones Unidas. Nueva York. Impreso por la
    sección de reproducción de Naciones
    Unidas.

  • BETANCOURT, Mauricio G.; LONDOÑO,
    Esperanza L. Demócrata Colombia Grado 7. Ed El Cid
    S.A. Barranquilla. 1988. HERNANDEZ ECERRA, Augusto. Las Ideas
    Políticas en la Historia. Bogotá

  • ORTIZ RIVAS, HERNANA. Breves reflexiones
    sobre Derechos Humanos. Ed. San Pablo. Santafé de
    Bogotá. 1988.

  • SAAVEDRA ROJAS, Edgar; y, GORDILLO
    LOMBANA, Carlos.
    Documentos históricos de los
    derechos humanos. MadridEspaña.

 

 

Autor:

Ramirez, José

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA
FUERZA ARMADA

UNEFA – LARA

CÁTEDRA: PEDIN

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BARQUISIMETO, ENERO DE 2012

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