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El secreto del protocolo notarial como vía de protección al contenido del instrumento notarial



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    PREPARA EL DOCUMENTO CONTROLA LA ACONSEJA LEGALIDAD INTERPRETA
    ES UN PROFESIONAL DEL DERECHO 
    INVESTIDO DE FE PÚBLICA QUE 
    GUARDA EL SECRETO EN EL  PROTOCOLO
    REDACTA ESCUCHA AUTORIZA CERTIFICA Mercedes Salazar Puente de la
    Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

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    PERSONAL AUTONOMA EXCLUSIVA IMPARCIAL PROBA TECNICA GUARDA EL
    SECRETO COMO PROFESIONAL INVESTIDO DE FE PÚBLICA EN LOS
    INTRUMENTOS NOTARIALES Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
    Notaria La Habana, Marzo 2011

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    ¿QUÉ ES EL PROTOCOLO NOTARIAL? La ley peruana
    considera “protocolo notarial es la colección
    ordenada de registros sobre la misma materia en los que el
    notario extiende los instrumentos públicos protocolares
    con arreglo a ley” Articulo 36º de la Ley del
    Notariado – Decreto Legislativo Nº 1049. Mercedes
    Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo
    2011

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    PROTOCOLARE S EXTRA  PROTOCOLARE S ESCRITURAS PUBLICAS SI
    ACTAS NOTARIALES TRASLADOS NOTARIALES ACTAS CERTIFICACIONES
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana,
    Marzo 2011 NO

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    ESCRITURAS PUBLICAS ACTAS NOTARIALES ACTAS CERTIFICACIONES
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana,
    Marzo 2011 ?Escrituras Públicas ?Testamentos ?Actas de
    protesto ?Actas de transferencias de bienes muebles registrables
    ?Asuntos no contenciosos ?Garantías y otras afectaciones
    sobre bienes muebles ?Otros que la ley determine ?De
    autorización para viaje de menores ?De destrucción
    de bienes. ?De entrega. ?De juntas, directorios, asambleas,
    comités y demás actuaciones corporativas. ?De
    licitaciones y concursos. ?De inventarios; y subastas ?De sorteos
    y de entrega de premios. ?De constatación de identidad,
    para efectos de la prestación de servicios de
    certificación digital. ? De transmisión por medios
    electrónicos de la manifestación de voluntad de
    terceros; y, ? De verificación de documentos y
    comunicaciones electrónicas en general. ? Otras que la ley
    señale ? La entrega de cartas notariales. ? La
    expedición de copias certificadas. ? La
    certificación de firmas. ? La certificación de
    reproducciones. ? La certificación de apertura de libros.
    ? La constatación de supervivencia. ?La
    constatación domiciliaria; y, ?Otras que la ley
    determine

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    ¿EL NOTARIO  ES UN  FUNCIONARIO 
    PÚBLICO? ¿Por qué se considera al notario
    como un funcionario público? ? Porque el notario
    actúa por delegación del Estado. ? Porque el
    notario presta un servicio público. ? Porque el Estado le
    delega en forma parcial su soberanía. ? Porque el Estado
    garantiza el servicio público de autenticación y
    legalización de los acuerdos. ? Porque el Estado garantiza
    la fuerza ejecutoria y probatoria. ? Porque el Estado garantiza
    el asesoramiento imparcial prestado por el notario a las partes.
    ? Porque el Estado elimina o reduce los riesgos del litigio. ?
    Porque el notario debe obediencia a la Ley y cumple su
    función observando el principio de legalidad. ? Porque el
    notario esta sujeto a las medidas disciplinarias, a las
    responsabilidades administrativas, civiles y penales determinadas
    por la legislación vigente. Mercedes Salazar Puente de la
    Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

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    ¿EL NOTARIO  ES UN  FUNCIONARIO 
    PÚBLICO? Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
    Notaria La Habana, Marzo 2011 ¿Por qué NO se
    considera al notario como un funcionario público? ? Porque
    el notario no actúa a nombre y por cuenta del Estado y por
    lo tanto no obliga a éste con su actuación. ?
    Porque el notario no recibe remuneración del Estado por la
    prestación de sus servicios, sino que los cobra al
    usuario. ? Porque el notario no tiene un jefe superior a quien
    deba obedecer y recibir órdenes. ? Porque la
    función notarial no está regulada por Ley del
    empleado público, tampoco forma parte de la
    administración pública. ? Porque el notario ejerce
    la profesión en forma independiente, regulada por Ley del
    Notariado y su Reglamento. ? Porque los principios que rigen la
    función notarial son la autonomía, la
    imparcialidad, el ejercicio personal, exclusivo e imparcial, la
    inmovilidad, la calificación y la legalidad.

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    LA FUNCIÓN NOTARIAL COMO 
    SERVICIO PÚBLICO Bielsa señala: “toda
    acción o prestación realizada por la
    administración pública, directa o indirectamente,
    para la satisfacción concreta de necesidades colectivas,
    asegurada en acción o prestación por el poder de
    justicia” En el Perú, es servidor público,
    aquel funcionario nombrado de carrera, elegido por voto popular o
    designado por el gobierno de turno, considerando los cargos
    políticos o de confianza; empleado público es el
    que hace carrera dentro de la Administración
    Pública y le corresponde el nivel jerárquico
    respectivo, conforme a la Ley de Bases de la Carrera
    Administrativa y su Reglamento. Mercedes Salazar Puente de la
    Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

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    y LA FUNCIÓN NOTARIAL COMO
    FUNCIÓN  PÚBLICA Son las actividades
    necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Estado y
    estas actividades se ejecutan en razón a las
    políticas, planes, programas y tareas por desarrollar;
    siendo necesario usar los recursos físicos,
    técnicos, financieros humanos sobre la base de un soporte
    normativo que los regule y oriente. Los documentos expedidos por
    el notario tienen el reconocimiento del Estado en cuento a su
    valor probatorio y los efectos que de ellos se desprende.
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana,
    Marzo 2011

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    LA LEGISLACIÓN NOTARIAL Y LA 
    FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIO
    PUNTOS DE  VISTA 1. AMPLIO: Para aquellas legislaciones
    que consideran al notario que no es un funcionario
    público, el contenido del protocolo notarial, debe ser de
    conocimiento de todos sin excepción. 2. RESTRINGIDO: Para
    estas legislaciones el notario es un funcionario público ,
    el contenido del protocolo notarial, debe ser de conocimiento
    solo de las partes que intervinieron el en acto o negocio
    jurídico o de terceros que tengan legítimo
    interés. Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
    Notaria La Habana, Marzo 2011

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    LA LEGISLACIÓN NOTARIAL Y LA 
    FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIO En el
    Perú de acuerdo a la legislación se tienen normas
    con las cuales se acepta que los “traslados
    notariales” sean entregados a una tercera persona
    “interesada” que a pesar de no ser parte de la
    celebración del acto o negocio jurídico, puede
    obtener un traslado. Así lo autoriza el artículo
    82º de la Ley del Notariado, al expresar, que el notario
    expedirá, bajo responsabilidad, a quien lo solicite. En la
    Ley del Notariado Decreto Legislativo 1049, existen disposiciones
    que permiten revelar el secreto profesional del notario
    así: Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La
    Habana, Marzo 2011 Es posible  expedir 
    traslados  notariales a  terceros

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    LA LEGISLACIÓN NOTARIAL Y LA 
    FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIO ? Cuando
    en forma excepcional se autoriza al notario a expedir copias
    certificadas de las minutas que se encuentran en su archivo
    notarial. ? Cuando en forma excepcional faculta al notario
    expedir traslados de instrumentos públicos notariales no
    inscritos, o con la constancia de estar en trámite su
    inscripción. ? Cuando se faculta al notario expedir
    constancias de determinados instrumentos públicos
    notariales que no han sido suscritos por alguno o todos los
    otorgantes. Es posible  expedir  traslados 
    notariales a  terceros Mercedes Salazar Puente de la
    Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

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    LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL 
    NOTARIO Y EL NOTARIADO  LATINO
    ¿Cómo se entiende en las Bases o Principios
    fundamentales del Sistema del Notariado Latino? El Título
    II, numeral 7, de las Bases o Principios fundamentales del
    Sistema del Notariado Latino, expresa: “Los otorgantes de
    un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su
    original, que queda en poder del Notario. Las copias autenticadas
    tienen el mismo valor que el original. El notario podrá
    también expedir copias a favor de personas que,
    según su legislación nacional, tengan
    interés legitimo en conocer el contenido del
    documento.” Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
    Notaria La Habana, Marzo 2011

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    EL SECRETO PROFESIONAL El Diccionario de la Real Academia de la
    Lengua Española define al secreto profesional indicando
    que: es un deber que tienen los miembros de ciertas profesiones
    como Médicos, Abogados, Notarios, de no descubrir a
    terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su
    profesión. Estella define “Es el sigilo o reserva de
    lo que se conoce por razón del ejercicio de una
    profesión u oficio y cuya publicación pueda
    ocasionar perjuicios a los bienes o intereses ajenos”
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana,
    Marzo 2011

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    MARCOS GUIMERA PERAZA distingue: EL SECRETO NATURAL CUALIDAD DE
    CUALQUIER PERSONA EL SECRETO PROMISO, PROMETIDO POR SER EXIGIDO Y
    OBLIGADO EL SECRETO CONMISO, CONFIADO, RIGUROSO O ESTRICTO AQUEL
    QUE CONOCE Y PROMETE Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
    Notaria La Habana, Marzo 2011

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    Hechos secretos por naturaleza o conocidos en José Maria
    Sanahuja distingue: el ejercicio de la profesión ACTOS
    NOTARIADOS Hechos de confidencia EN RAZON DE SU CUALIDAD DE
    NOTARIO Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La
    Habana, Marzo 2011

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    LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO, expresa: “El secreto de
    la actuación del notario abarca no sólo el secreto
    del protocolo que se da en el ámbito objetivo, derivado de
    la existencia de los documentos autorizados, sino también
    el propiamente dicho secreto profesional, en tanto la
    información que recibe, que va desde el deseo de disolver
    el vínculo matrimonial, el estado de solvencia
    económica del cliente o el propio estado afectivo de
    éste para con sus parientes más propincuos,
    reflejado muchas veces a la hora de instituir herederos o
    legatarios en testamento. De esta forma al notario le está
    vedada la posibilidad de brindar cualquier información
    sobre aquellos hechos de los cuales tenga conocimiento como
    consecuencia del ejercicio de sus funciones`[…]”
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana,
    Marzo 2011

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    ? Mercedes Salazar ENTONCES EL SECRETO DEL 
    PROTOCOLO NOTARIAL ACTOS PROTOCOLARES ACTOS EXTRA
    PROTOCOLARES
    EL SECRETO SE EXTIENDE A TODO 
    AQUELLO QUE EL NOTARIO CONOCE EN 
    RAZÓN DE SU CUALIDAD DE TALPuente
    de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011

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    ¿En qué casos se permite revelar el POR MANDATO
    LEGAL secreto protocolo notarial? POR MANDATO JUDICIAL O DEL
    MINISTERIO PÚBLICO POR CIRCUNSTANCIAS DE HECHO TESTIGO
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria

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    El notario es un profesional del Derecho que 
    guarda en su protocolo los actos y negocios 
    jurídicos ACTOS  PROTOCOLARES Presta  un 
    SERVICI O  PÚBLIC O Ejerce  una 
    FUNCIÓN  PÚBLICA El notario deberá
    guardar el ACTOS   EXTRA  PROTOCOLARE S secreto
    hasta el último momento Sin embargo, el protocolo notarial
    se revela por circunstancias ajenas a su voluntad Mercedes
    Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo
    2011

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    1.- El secreto profesional del notario, está ligado con el
    saber escuchar y guardar reserva de lo que oye, de lo que
    presencia como persona y como profesional depositario de la fe
    pública. 2.- El secreto profesional del notario, tiene
    relación con el ejercicio de la función
    pública y la legislación que lo regula: El secreto
    profesional del notario, sólo se podrá ser revelado
    a las partes o a quienes tengan legítimo interés, o
    al público en general. 3.- El notario peruano, no es un
    funcionario público y como tal, las normas legales
    permiten revelar el secreto del protocolo, incluso a terceros,
    ajenos a la relación jurídica del acto o negocio
    jurídico. Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
    Notaria La Habana, Marzo 2011

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    4.- El secreto profesional del notario, sigue siendo un sigilo
    propio del notario, por tanto las autoridades no pueden exigir su
    declaración. 5.- Diferenciamos el secreto profesional que
    se refiere a la actuación total del notario, y el secreto
    del protocolo. Es decir, que uno afecta a la persona y el otro, a
    la documentación notarial. 6.- El contenido de los actos y
    negocios jurídicos celebrados ante el notario, sólo
    deberán ser de conocimiento de terceros, mediante las
    oficinas encargadas de su publicidad, de tal manera que el
    secreto profesional del notario, sigue siendo un derecho deber.
    Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana,
    Marzo 2011

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    “El abogado prudente es humilde en su persona, sencillo en
    su porte y justo en su proceder; da mas importancia al saber
    callar que al saber hablar”   (Reinaldo Temprano
    Azcona) GRACIAS Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
    Notaria La Habana, Marzo 2011

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