El secreto del protocolo notarial como vía de protección al contenido del instrumento notarial
PREPARA EL DOCUMENTO CONTROLA LA ACONSEJA LEGALIDAD INTERPRETA
ES UN PROFESIONAL DEL DERECHO
INVESTIDO DE FE PÚBLICA QUE
GUARDA EL SECRETO EN EL PROTOCOLO
REDACTA ESCUCHA AUTORIZA CERTIFICA Mercedes Salazar Puente de la
Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011
PERSONAL AUTONOMA EXCLUSIVA IMPARCIAL PROBA TECNICA GUARDA EL
SECRETO COMO PROFESIONAL INVESTIDO DE FE PÚBLICA EN LOS
INTRUMENTOS NOTARIALES Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
Notaria La Habana, Marzo 2011
¿QUÉ ES EL PROTOCOLO NOTARIAL? La ley peruana
considera “protocolo notarial es la colección
ordenada de registros sobre la misma materia en los que el
notario extiende los instrumentos públicos protocolares
con arreglo a ley” Articulo 36º de la Ley del
Notariado – Decreto Legislativo Nº 1049. Mercedes
Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo
2011
PROTOCOLARE S EXTRA PROTOCOLARE S ESCRITURAS PUBLICAS SI
ACTAS NOTARIALES TRASLADOS NOTARIALES ACTAS CERTIFICACIONES
Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana,
Marzo 2011 NO
ESCRITURAS PUBLICAS ACTAS NOTARIALES ACTAS CERTIFICACIONES
Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana,
Marzo 2011 ?Escrituras Públicas ?Testamentos ?Actas de
protesto ?Actas de transferencias de bienes muebles registrables
?Asuntos no contenciosos ?Garantías y otras afectaciones
sobre bienes muebles ?Otros que la ley determine ?De
autorización para viaje de menores ?De destrucción
de bienes. ?De entrega. ?De juntas, directorios, asambleas,
comités y demás actuaciones corporativas. ?De
licitaciones y concursos. ?De inventarios; y subastas ?De sorteos
y de entrega de premios. ?De constatación de identidad,
para efectos de la prestación de servicios de
certificación digital. ? De transmisión por medios
electrónicos de la manifestación de voluntad de
terceros; y, ? De verificación de documentos y
comunicaciones electrónicas en general. ? Otras que la ley
señale ? La entrega de cartas notariales. ? La
expedición de copias certificadas. ? La
certificación de firmas. ? La certificación de
reproducciones. ? La certificación de apertura de libros.
? La constatación de supervivencia. ?La
constatación domiciliaria; y, ?Otras que la ley
determine
¿EL NOTARIO ES UN FUNCIONARIO
PÚBLICO? ¿Por qué se considera al notario
como un funcionario público? ? Porque el notario
actúa por delegación del Estado. ? Porque el
notario presta un servicio público. ? Porque el Estado le
delega en forma parcial su soberanía. ? Porque el Estado
garantiza el servicio público de autenticación y
legalización de los acuerdos. ? Porque el Estado garantiza
la fuerza ejecutoria y probatoria. ? Porque el Estado garantiza
el asesoramiento imparcial prestado por el notario a las partes.
? Porque el Estado elimina o reduce los riesgos del litigio. ?
Porque el notario debe obediencia a la Ley y cumple su
función observando el principio de legalidad. ? Porque el
notario esta sujeto a las medidas disciplinarias, a las
responsabilidades administrativas, civiles y penales determinadas
por la legislación vigente. Mercedes Salazar Puente de la
Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011
¿EL NOTARIO ES UN FUNCIONARIO
PÚBLICO? Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
Notaria La Habana, Marzo 2011 ¿Por qué NO se
considera al notario como un funcionario público? ? Porque
el notario no actúa a nombre y por cuenta del Estado y por
lo tanto no obliga a éste con su actuación. ?
Porque el notario no recibe remuneración del Estado por la
prestación de sus servicios, sino que los cobra al
usuario. ? Porque el notario no tiene un jefe superior a quien
deba obedecer y recibir órdenes. ? Porque la
función notarial no está regulada por Ley del
empleado público, tampoco forma parte de la
administración pública. ? Porque el notario ejerce
la profesión en forma independiente, regulada por Ley del
Notariado y su Reglamento. ? Porque los principios que rigen la
función notarial son la autonomía, la
imparcialidad, el ejercicio personal, exclusivo e imparcial, la
inmovilidad, la calificación y la legalidad.
LA FUNCIÓN NOTARIAL COMO
SERVICIO PÚBLICO Bielsa señala: “toda
acción o prestación realizada por la
administración pública, directa o indirectamente,
para la satisfacción concreta de necesidades colectivas,
asegurada en acción o prestación por el poder de
justicia” En el Perú, es servidor público,
aquel funcionario nombrado de carrera, elegido por voto popular o
designado por el gobierno de turno, considerando los cargos
políticos o de confianza; empleado público es el
que hace carrera dentro de la Administración
Pública y le corresponde el nivel jerárquico
respectivo, conforme a la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y su Reglamento. Mercedes Salazar Puente de la
Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011
y LA FUNCIÓN NOTARIAL COMO
FUNCIÓN PÚBLICA Son las actividades
necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Estado y
estas actividades se ejecutan en razón a las
políticas, planes, programas y tareas por desarrollar;
siendo necesario usar los recursos físicos,
técnicos, financieros humanos sobre la base de un soporte
normativo que los regule y oriente. Los documentos expedidos por
el notario tienen el reconocimiento del Estado en cuento a su
valor probatorio y los efectos que de ellos se desprende.
Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana,
Marzo 2011
LA LEGISLACIÓN NOTARIAL Y LA
FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIO
PUNTOS DE VISTA 1. AMPLIO: Para aquellas legislaciones
que consideran al notario que no es un funcionario
público, el contenido del protocolo notarial, debe ser de
conocimiento de todos sin excepción. 2. RESTRINGIDO: Para
estas legislaciones el notario es un funcionario público ,
el contenido del protocolo notarial, debe ser de conocimiento
solo de las partes que intervinieron el en acto o negocio
jurídico o de terceros que tengan legítimo
interés. Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
Notaria La Habana, Marzo 2011
LA LEGISLACIÓN NOTARIAL Y LA
FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIO En el
Perú de acuerdo a la legislación se tienen normas
con las cuales se acepta que los “traslados
notariales” sean entregados a una tercera persona
“interesada” que a pesar de no ser parte de la
celebración del acto o negocio jurídico, puede
obtener un traslado. Así lo autoriza el artículo
82º de la Ley del Notariado, al expresar, que el notario
expedirá, bajo responsabilidad, a quien lo solicite. En la
Ley del Notariado Decreto Legislativo 1049, existen disposiciones
que permiten revelar el secreto profesional del notario
así: Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La
Habana, Marzo 2011 Es posible expedir
traslados notariales a terceros
LA LEGISLACIÓN NOTARIAL Y LA
FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIO ? Cuando
en forma excepcional se autoriza al notario a expedir copias
certificadas de las minutas que se encuentran en su archivo
notarial. ? Cuando en forma excepcional faculta al notario
expedir traslados de instrumentos públicos notariales no
inscritos, o con la constancia de estar en trámite su
inscripción. ? Cuando se faculta al notario expedir
constancias de determinados instrumentos públicos
notariales que no han sido suscritos por alguno o todos los
otorgantes. Es posible expedir traslados
notariales a terceros Mercedes Salazar Puente de la
Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011
LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL
NOTARIO Y EL NOTARIADO LATINO
¿Cómo se entiende en las Bases o Principios
fundamentales del Sistema del Notariado Latino? El Título
II, numeral 7, de las Bases o Principios fundamentales del
Sistema del Notariado Latino, expresa: “Los otorgantes de
un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su
original, que queda en poder del Notario. Las copias autenticadas
tienen el mismo valor que el original. El notario podrá
también expedir copias a favor de personas que,
según su legislación nacional, tengan
interés legitimo en conocer el contenido del
documento.” Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
Notaria La Habana, Marzo 2011
EL SECRETO PROFESIONAL El Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española define al secreto profesional indicando
que: es un deber que tienen los miembros de ciertas profesiones
como Médicos, Abogados, Notarios, de no descubrir a
terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su
profesión. Estella define “Es el sigilo o reserva de
lo que se conoce por razón del ejercicio de una
profesión u oficio y cuya publicación pueda
ocasionar perjuicios a los bienes o intereses ajenos”
Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana,
Marzo 2011
MARCOS GUIMERA PERAZA distingue: EL SECRETO NATURAL CUALIDAD DE
CUALQUIER PERSONA EL SECRETO PROMISO, PROMETIDO POR SER EXIGIDO Y
OBLIGADO EL SECRETO CONMISO, CONFIADO, RIGUROSO O ESTRICTO AQUEL
QUE CONOCE Y PROMETE Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
Notaria La Habana, Marzo 2011
Hechos secretos por naturaleza o conocidos en José Maria
Sanahuja distingue: el ejercicio de la profesión ACTOS
NOTARIADOS Hechos de confidencia EN RAZON DE SU CUALIDAD DE
NOTARIO Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La
Habana, Marzo 2011
LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO, expresa: “El secreto de
la actuación del notario abarca no sólo el secreto
del protocolo que se da en el ámbito objetivo, derivado de
la existencia de los documentos autorizados, sino también
el propiamente dicho secreto profesional, en tanto la
información que recibe, que va desde el deseo de disolver
el vínculo matrimonial, el estado de solvencia
económica del cliente o el propio estado afectivo de
éste para con sus parientes más propincuos,
reflejado muchas veces a la hora de instituir herederos o
legatarios en testamento. De esta forma al notario le está
vedada la posibilidad de brindar cualquier información
sobre aquellos hechos de los cuales tenga conocimiento como
consecuencia del ejercicio de sus funciones`[…]”
Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana,
Marzo 2011
? Mercedes Salazar ENTONCES EL SECRETO DEL
PROTOCOLO NOTARIAL ACTOS PROTOCOLARES ACTOS EXTRA
PROTOCOLARES
EL SECRETO SE EXTIENDE A TODO
AQUELLO QUE EL NOTARIO CONOCE EN
RAZÓN DE SU CUALIDAD DE TALPuente
de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo 2011
¿En qué casos se permite revelar el POR MANDATO
LEGAL secreto protocolo notarial? POR MANDATO JUDICIAL O DEL
MINISTERIO PÚBLICO POR CIRCUNSTANCIAS DE HECHO TESTIGO
Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria
El notario es un profesional del Derecho que
guarda en su protocolo los actos y negocios
jurídicos ACTOS PROTOCOLARES Presta un
SERVICI O PÚBLIC O Ejerce una
FUNCIÓN PÚBLICA El notario deberá
guardar el ACTOS EXTRA PROTOCOLARE S secreto
hasta el último momento Sin embargo, el protocolo notarial
se revela por circunstancias ajenas a su voluntad Mercedes
Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana, Marzo
2011
1.- El secreto profesional del notario, está ligado con el
saber escuchar y guardar reserva de lo que oye, de lo que
presencia como persona y como profesional depositario de la fe
pública. 2.- El secreto profesional del notario, tiene
relación con el ejercicio de la función
pública y la legislación que lo regula: El secreto
profesional del notario, sólo se podrá ser revelado
a las partes o a quienes tengan legítimo interés, o
al público en general. 3.- El notario peruano, no es un
funcionario público y como tal, las normas legales
permiten revelar el secreto del protocolo, incluso a terceros,
ajenos a la relación jurídica del acto o negocio
jurídico. Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
Notaria La Habana, Marzo 2011
4.- El secreto profesional del notario, sigue siendo un sigilo
propio del notario, por tanto las autoridades no pueden exigir su
declaración. 5.- Diferenciamos el secreto profesional que
se refiere a la actuación total del notario, y el secreto
del protocolo. Es decir, que uno afecta a la persona y el otro, a
la documentación notarial. 6.- El contenido de los actos y
negocios jurídicos celebrados ante el notario, sólo
deberán ser de conocimiento de terceros, mediante las
oficinas encargadas de su publicidad, de tal manera que el
secreto profesional del notario, sigue siendo un derecho deber.
Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada Notaria La Habana,
Marzo 2011
“El abogado prudente es humilde en su persona, sencillo en
su porte y justo en su proceder; da mas importancia al saber
callar que al saber hablar” (Reinaldo Temprano
Azcona) GRACIAS Mercedes Salazar Puente de la Vega Abogada
Notaria La Habana, Marzo 2011