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El síndrome de Asperger. Discapacidad y desprotección jurídica (página 2)



Partes: 1, 2

Así tenemos, dentro del título ACTIVIDAD Y
PARTICIPACIÓN, el Capítulo 3, dedicado a la
Comunicación, que abarca funciones como
comunicación – recepción (d310-d329);
comunicación – producción (d330-d349);
conversación y utilización de aparatos y
técnicas de comunicación (d350-d369); el
Capítulo 7: Interacciones y relaciones interpersonales
tanto generales como particulares, así como el 9,
relacionado con la vida comunitaria, social y cívica
(d910-d950), acápites importantes y en los que se verifica
un gran déficit en los casos de personas afectadas por el
Síndrome de Asperger, objetivo de nuestro colimador, en
cuanto se hace referencia al tipo de discapacidad
tratada.

A estas alturas resulta entendemos menester
añadir a modo de dar prueba fundamental al planteamiento
del trabajo, que la AMERICAN ASSOCIATION ON INTELLECTUAL AND
DEVELOPMENTAL DISABILITIES (AAIDD), relaciona, a más de
otros síndromes y trastornos, como el de Rett, Down, X
frágil o Síndrome de Martin y Bell, Autismo,
Síndrome de Prader-Willi, Fenilcetonuria y el Alzheimer,
precisamente, y en primer orden, al SÍNDROME DE ASPERGER,
como de los implicados en materia de DISCAPACIDAD
MENTAL.

Legislación de índole
internacional que brindan protección legal de
carácter general a la persona con
discapacidad

La comunidad internacional, desde la misma salida a la
luz de la Carta de los Derechos Humanos, en el año 1948, a
través de sus diferentes órganos e instituciones
relacionadas con la materia, ha promovido una labor
sistemática dirigida a la protección de las
personas con discapacidad que ha arrojado como resultado la
promulgación de un conjunto de normas contentivas de
garantías fundamentales en aras de lograr el amparo
jurídico de las mismas.

Así, podemos citar en primer lugar precisamente
el contenido de dicho documento promotor, el cual en su
artículo 2, establece:

"Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra
condición".

Si bien no aparecen directamente nombradas las
personas con discapacidades, los términos "sin
distinción alguna…" y "cualquier otra condición",
reconocen también para ellas los derechos establecidos en
la Declaración Universal.
19 (Sánchez
Vázquez, María José; Departamento de
Psicología, Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación, Universidad Nacional de La Plata –
Argentina.)

Siguiendo un orden cronológico en el repaso de
los instrumentos más importantes en materia de
discapacidad en el orden internacional, encontramos a
continuación el PROGRAMA DE ACCIÓN MUNDIAL PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, establecido mediante la
Resolución No. 37/52 de 3 de diciembre de 1982, de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se aprueba la
referida estrategia, que tiene como meta primordial la
promoción de medidas tendentes a la prevención de
la discapacidad y a la rehabilitación y la
realización de los objetivos de igualdad y de plena
participación de las personas con discapacidad en la vida
social y el desarrollo.

El 20 de noviembre de 1989 se promulgó la
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en este marco
se logró regular los derechos y garantías de los
niños discapacitados en la Parte I Artículo 23.1,
2, 3 y 4, que por su importancia transcribimos textualmente:

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño
mental o físicamente impedido deberá disfrutar de
una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad,
le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la
participación activa del niño en la
comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño impedido a recibir cuidados especiales y
alentarán y asegurarán, con sujeción a los
recursos disponibles, la prestación al niño que
reúna las condiciones requeridas y a los responsables de
su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al
estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de
otras personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales
del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al
párrafo 2 del presente artículo será
gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la
situación económica de los padres o de las otras
personas que cuiden del niño, y estará destinada a
asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a
la educación, la capacitación, los servicios
sanitarios, los servicios de rehabilitación, la
preparación para el empleo y las oportunidades de
esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el
niño logre la integración social y el desarrollo
individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la
máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con
espíritu de cooperación internacional, el
intercambio de información adecuada en la esfera de la
atención sanitaria preventiva y del tratamiento
médico, psicológico y funcional de los niños
impedidos, incluida la difusión de información
sobre los métodos de rehabilitación y los servicios
de enseñanza y formación profesional, así
como el acceso a esa información a fin de que los Estados
Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su
experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán
especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.

Le siguen en el tiempo las NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por
la Asamblea General, en su Cuadragésimo octavo periodo de
sesiones, de 20 de diciembre de 1993, cuyo "fundamento
político y moral, como plantea este cuerpo legal, se
encuentra en la Carta Internacional de Derechos Humanos, que
comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos 8, y también en la Convención
sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, así como en el
Programa de Acción Mundial para los Impedidos."

Es dable acotar que en el propio preámbulo del
documento, se establece que ""aunque no son de cumplimiento
obligatorio, estas Normas pueden convertirse en normas
internacionales consuetudinarias cuando las aplique un gran
número de Estados con la intención de respetar una
norma de derecho internacional. Llevan implícito el firme
compromiso moral y político de los Estados de adoptar
medidas para lograr la igualdad de oportunidades. Se
señalan importantes principios de responsabilidad,
acción y cooperación. Se destacan esferas de
importancia decisiva para la calidad de vida y para el logro de
la plena participación y la igualdad. Estas Normas
constituyen un instrumento normativo y de acción para
personas con discapacidad y para sus organizaciones.
También sientan las bases para la cooperación
técnica y económica entre los Estados, las Naciones
Unidas y otras organizaciones internacionales"".

La finalidad, apreciada a través de la lectura de
estas Normas, se centra en garantizar que niñas y
niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad
de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los
mismos derechos y obligaciones que los demás. Como bien
plantea, en todas las sociedades del mundo hay todavía
obstáculos que impiden que las personas con discapacidad
ejerzan sus derechos y libertades y dificultan su plena
participación en las actividades de sus respectivas
sociedades, atribuyéndole una responsabilidad directa a
los Estados en la adopción de medidas adecuadas con el
propósito de eliminar tales obstáculos. Asimismo,
encarga a las personas con discapacidad y las organizaciones que
las representan el desempeño de una función activa
como copartícipes en ese proceso. Los conceptos indicados
en el texto de todas las Normas, están basados en aquellos
enunciados en el Programa de Acción Mundial para los
Impedidos
. En algunos casos, reflejan la evolución
registrada durante el Decenio de las Naciones Unidas para los
Impedidos y abarcan indicadores como la atención
médica (artículo 2); Posibilidades de acceso
(artículo 5, incisos a) referido al acceso al entorno
físico y el b) relativo al acceso a la información
completa sobre el diagnóstico, los derechos y los
servicios y programas disponibles y la
comunicación.

El Plan de Acción III, prevé un programa
de servicio de acceso a Internet y el Correo electrónico
internacional, con lo cual se contribuiría a la
comunicación con sitios especializados en las cuestiones
de salud que se interesan, asesoramientos, ayudas. Nos
preguntamos ¿Existe realmente este servicio?
¿Pueden los discapacitados materializar esa
posibilidad?

También contempla el mantenimiento de los
ingresos y seguridad social (artículo 8);
Legislación (artículo15), en el que se propone la
adopción de "medidas legislativas para eliminar las
condiciones que pudieran afectar adversamente a la vida de las
personas con discapacidad, entre otras, el acoso y la
victimización."

Por una razón u otra, nuestro país no
cuenta con un cuerpo legal codificado y sí una profusa
legislación dispersa. Por último colacionar la
letra del artículo 18, referido a un tema de primordial
importancia, como puede serlo la regulación de las
diferentes organizaciones de personas con discapacidad en toda la
extensión de su variedad, que incluye tanto a personas
afectadas en sus sentidos vitales, como en funciones mentales
necesarias para su desenvolvimiento e interacción con el
medio social. Por el sentido altruista de su contenido, estimo
conveniente reproducir en su esencia, la letra del precepto
señalado.

Los Estados deben reconocer el derecho de las
organizaciones de personas con discapacidad a representar a esas
personas en los planos nacional, regional y
local.

1. Los Estados deben promover y apoyar
económicamente y por otros medios, la creación y el
fortalecimiento de organizaciones que agrupen a personas con
discapacidad, a sus familiares y a otras personas que defiendan
sus derechos.

3. El papel de las organizaciones de personas con
discapacidad puede consistir en determinar necesidades y
prioridades, participar en la planificación,
ejecución y evaluación de servicios y medidas
relacionados con la vida de las personas con discapacidad,
contribuir a sensibilizar al público y a preconizar los
cambios apropiados.

4. En su condición de instrumentos de
autoayuda, las organizaciones de personas con discapacidad
proporcionan y promueven oportunidades para el desarrollo de
aptitudes en diversas esferas, el apoyo mutuo entre sus miembros
y el intercambio de información.

7. Esas organizaciones deben tener
representación permanente en el comité nacional de
coordinación o en entidades
análogas.

No podría dejar de citarse como
colofón de nuestro abordaje temático la
promulgación de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (CRPD, por su sigla en inglés) es un
instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones
Unidas, destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las
personas con discapacidad.

Conforme quedara definido en el espíritu del
instrumento legal, el objetivo de la convención, es
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad, y suscitar el respeto de
su dignidad inherente.

La Convención y cada uno de sus artículos
se basan en ocho principios rectores:

  • 1. El respeto de la dignidad
    inherente, la autonomía individual, incluida la
    libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia
    de las personas;

  • 2. La no
    discriminación;

  • 3. La participación e
    inclusión plenas y efectivas en la
    sociedad;

  • 4. El respeto por la diferencia y la
    aceptación de las personas con discapacidad como parte
    de la diversidad y la condición
    humanas.

  • 5. La igualdad de
    oportunidades
    ;

  • 6. La accesibilidad;

  • 7. La igualdad entre el hombre y la
    mujer;

  • 8.  El respeto a la evolución de las
    facultades de los niños y las niñas con
    discapacidad y de su derecho a preservar su
    identidad.

La enunciación de su articulado haría el
presente trabajo extenso en demasía, nada más hacer
mención a un derecho refrendado en la Convención y
el que entendemos debe proveérsele de defensa, no
sólo a la persona con una discapacidad, sino a todo ser
humano en el ámbito universal: la posibilidad de
comunicación en una interpretación extensiva de la
palabra, a través de los medios existentes, según
su conveniencia y necesidad. En tal sentido el texto refrenda en
su ordinal número nueve (9.1.2) concerniente a la
Accesibilidad:

[…] las personas con discapacidad puedan vivir en
forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos
de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas
pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos
al público o de uso público, tanto en zonas urbanas
como rurales.

Los Estados Partes también adoptarán
las medidas pertinentes para entre otras medidas:

  • Promover otras formas adecuadas de asistencia y
    apoyo a las personas con

discapacidad para asegurar su acceso a la
información;

  • Promover el acceso de las personas con
    discapacidad a los nuevos sistemas y

tecnologías de la información y
las comunicaciones, incluida
Internet.

Veamos ahora el panorama internacional en cuanto a
normas legales se refiere, aprobadas por un grupo de
países a partir de los últimos años, con el
propósito de reducir la posible discriminación a
que pueden verse sujetas las personas con discapacidad. Estas
leyes han aparecido en la medida en que la propia comunidad
mundial, ha ido adquiriendo conciencia respecto a la
situación de desamparo en que pueden verse las personas
limitadas por una discapacidad, y la necesidad de promover
políticas tendentes a lograr un nivel de igualdad de
oportunidades para las mismas. A continuación ofrecemos un
cuadro que da cuenta clara del proceso de sistematización
que llevan a cabo muchas naciones en aras de entronizar
directivas de carácter internacional referente al
asunto.

Lista de leyes contra la
discriminación por discapacidad

América del Norte

Países

Leyes u otras iniciativas
públicas

 Canadá

Acta de Personas con Discapacidad de
Ontario de 2002 (Ontarians with Disabilities
Act
)

 México

Ley General de las Personas con
Discapacidad de 2005

 E U A

Ley de Americanos con discapacidad de
1990 (Americans with Disabilities Act)

América Central y
Antillas

Países

Leyes u otras iniciativas
públicas

 Costa Rica

Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad de 1996

 Cuba

Plan de
Acción Nacional para la Atención a las
Personas Discapacidades de 1995

 Dominica

 El Salvador

Ley de Equiparación de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad de
2000

 Guatemala

Ley de Atención a las Personas
con Discapacidad de 1996

 Haití

 Honduras

 Nicaragua

Ley de Prevención,
Rehabilitación y Equiparación de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad de
1995

 Panamá

Ley 3 del 17 de mayo de
1994

 República
Dominicana

Ley General sobre la Discapacidad de
2000

América del Sur

Países

Leyes u otras iniciativas
públicas

 Argentina

Ley de Sistema de Protección
Integral de las Personas Discapacitadas de 1981

 Bolivia

Ley de la Persona con Discapacidad de
1995

 Brasil

Ley Federal de Derechos de las
Personas Portadoras de Deficiencia de 1989 (Lei Federal
Direito das Pessoas portadoras de
Deficiência
)

Chile

Ley de Integración Social de
Personas con Discapacidad de 1994

Monografias.comColombia

Ley de Integración Social de
las Personas con Limitación y se dictan otras
Disposiciones de 1997

 Ecuador

Ley sobre las Discapacidades de
2001

Monografias.comParaguay

Constitución de Paraguay,
1992. Capítulo IV, Artículo 58

 Perú

Ley General de la Persona con
Discapacidad de 1998

 Uruguay

Ley por la que se Establece un
Sistema de Protección Integral a las Personas
Discapacitadas de 1989

Monografias.comVenezuela

Ley para la Integración de las
Personas Incapacitadas de 1993

Asia

Países

Leyes u otras iniciativas
públicas

 China

Ley sobre la Protección de las
Personas con Discapacidad (Law of the People's Republic
of China on the Protection of Disabled
Persons
)

 India

Política Nacional para
Personas con Discapacidad de 1993 (National Policy for
Persons with Disablilities
)

 Pakistán

Política Nacional para
Personas con Discapacidad de 2002 (National Policy for
Persons with Disablilities
)

Europa

Países

Leyes u otras iniciativas
públicas

 España

Normativa sobre discriminación
por discapacidad

 Reino Unido

Ley contra la Discriminación
por Discapacidad de 1995 (Disability Discrimination
Act
), que ha sido ampliada y enmendada por numerosas
leyes, incluyendo la Ley de las Necesidades Educativas
Especiales de 2001 (Special Educational Needs and
Disability Act
), y Ley contra la Discriminación
por Discapacidad de 2005 (Disability Discrimination
Act
).

Oceanía

Países

Leyes u otras iniciativas
públicas

 Australia

Ley de Discriminación de
Discapacidad de 1992 (Disability Discrimination Act,
Australia
)

Como puede observarse, nuestro país no pasa de
una política ejecutiva de determinadas acciones tendentes
a regularizar el tratamiento de las discapacidades fundamentales
reconocidas por los órganos internacionales, a diferencia
de otras naciones, caso de citar, acerquémonos a la
legislación colombiana, donde rige, por ejemplo, el
Decreto 366/2009 que en su capitulo I, dedicado a los principios
generales, artículo 2, segundo párrafo, concreta:
"se entiende por estudiante con discapacidad aquel que
presenta un déficit que se refleja en las limitaciones de
su desempeño dentro del contexto escolar, lo cual le
representa una clara desventaja frente a los demás, debido
a las barreras físicas, ambientales, culturales,
comunicativas, lingüísticas y sociales que se
encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo
sensorial como sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y
sordo-ceguera, de tipo motor o físico, de tipo cognitivo
como Síndrome de Down u otras discapacidades
caracterizadas por limitaciones significativas en el desarrollo
intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar
características que afectan su capacidad de comunicarse y
de relacionarse como el Síndrome de Asperger, el autismo y
la discapacidad múltiple."

Y en el CAPITULO II, Organización de la
prestación del servicio educativo, artículo
4°, regula la Atención a estudiantes con discapacidad
cognitiva, motora y autismo,
dispone que: "Los
establecimientos educativos que reporten matrícula de
estudiantes con discapacidad cognitiva, motora,

Síndrome de Asperger o con autismo deben
organizar, flexibilizar y adaptar el currículo, el plan de
estudios y los procesos de evaluación de acuerdo a las
condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones
pedagógicas producidas por el Ministerio de
Educación Nacional. Así mismo, los docentes de
nivel, de grado y de área deben participar de las
propuestas de formación sobre modelos educativos y
didácticas flexibles pertinentes para la atención
de estos estudiantes."

Por su parte, el artículo 2.2, del Decreto
14/2010, dictado por el presidente de la Comunidad
Autónoma de Las Islas Canarias, reconoce la
condición del niño con Síndrome de
Asperger
cuando describe que:

Se considera que el alumno o alumna presenta
"necesidades educativas especiales por trastorno generalizado del
desarrollo" cuando manifiesta alteraciones cualitativas en las
características propias de la interacción social,
de las formas de comunicación o por presentar un
repertorio repetitivo, estereotipado y restrictivo de intereses y
actividades. Estas anomalías cualitativas son una
característica generalizada del comportamiento del
alumnado en todas las situaciones y pueden requerir, durante un
período de escolarización o a lo largo de ella,
determinados apoyos y atenciones educativas
específicas.

En los preceptos subsiguientes, regula y protege, a la
par de otras discapacidades, las condiciones de
escolarización de tales niños.

Normativa
nacional. Carencias y omisiones respecto a la discapacidad
mental, específicamente en los casos de Síndrome de
Asperger

La atención a las personas con discapacidad en Cuba,
abordado oportunamente en trabajos anteriores por destacados
juristas del país, se muestra en los resultados del Plan
de Acción, propuesto por el Acuerdo No. 4048, de 5
de junio de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de
ministros de Cuba, actualizado en su versión III, por
Acuerdo 5790/2006, del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, funge
como órgano de relación de las tres Asociaciones de
Personas con Discapacidad existentes en el país a saber:
1. Asociación Nacional del Ciego (ANCI); 2.
Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores
(ACLIFIM) y 3. Asociación Nacional de Sordos de Cuba
(ANSOC), contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y a la
coordinación y desarrollo de sus actividades, tal y como
dispone la Ley No. 54 "Ley de Asociaciones", de fecha 27 de
diciembre de 1985.

La Resolución No. 4 del 2 de abril de
199629,
dispone la creación de un grupo de trabajo
denominado Consejo Nacional para la Atención de las
Personas con Discapacidad (CONAPED), integrado por los
Organismos e Instituciones que tienen que ver con esta actividad
y las Asociaciones de Personas con Discapacidad, presidido por el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

El Acuerdo No. 4048, del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros
, de fecha 5 de junio del 2001
–actualizado por el Acuerdo No. 5790/2006-2010-,
aprueba y pone en vigor el referido Plan de Acción
–fuera de vigencia ya su versión III-, que se
confecciona cada quinquenio incorporando los nuevos programas que
se aplican a este grupo poblacional.

Necesidad de
promulgación de un instrumento jurídico que
refrende derechos y garantías de la persona con
discapacidad en toda su extensión nominal, inclusiva de
las categorías de origen mental

Como habrá podido apreciarse, el Plan de
Acción cubano, en tanto iniciativa pública del
Estado para promover una política protectora y de
atención al sector de las personas con discapacidad en el
país, brinda un apoyo real, en consonancia con el nivel de
recursos disponibles, a éste segmento de la sociedad. Se
trata de un conjunto de medidas encaminadas a su ejecución
en la práctica de acuerdo a las características,
tipo y grado de necesidad de los destinatarios.

Hay que reconocer el esfuerzo desplegado por el Estado
en su preocupación por garantizar una protección
eficaz a los entes que por causas congénitas, accidentales
o propias de la naturaleza del ser humano, diferente en su
expresión individual, representan la capa vulnerable -como
ocurre donde quiera que se verifique la existencia de un
asentamiento comunitario-, dentro de la sociedad cubana
actual.

Pero al propio tiempo, nos damos cuenta de que,
disponibilidad de recursos aparte, la voluntad de enfrentar el
reto de la protección del sector aludido, no es
suficiente, no alcanza si de refrendar derechos reconocidos
universalmente se trata. No basta la iniciativa ni determinadas
políticas humanitarias para garantizar la completa
protección de este grupo de personas si no se plasman con
carácter y fuerza de ley que vincule de manera oficial a
aquellas instituciones y al personal investido con la
responsabilidad, al cumplimiento de un postulado. Más que
obra caritativa, la protección de la discapacidad dimana
de una función inexcusable del Estado.

Como se puede apreciar en nuestro contexto nacional
resulta obvia la carencia de una legislación
específica que regule semejante asunto, encontrando las
políticas desplegadas en tal sentido, dependientes en
grado sumo del factor subjetivo y la supuesta eficacia del
activismo social, suficiente o precario, según la
capacidad, cualidad e idoneidad del gestor encargado de llevarlo
a cabo.

Omisa al mismo tiempo resulta la política
oficial, en cuanto a concepción y prelación que
dentro del conjunto de distintas discapacidades, se le confiere a
unas y a otras, existiendo un verdadero olvido rallante en la
discriminación de determinadas categorías, como son
las que presentan un principio de índole
neurológica en el trastorno, entre ellas el
Síndrome de Asperger, abordado precisamente en el presente
artículo. Una simple revista a las asociaciones de
personas con discapacidad inscriptas en el registro nacional, nos
revela la falta de sociedad alguna para la protección de
la discapacidad mental. Verdad de perogrullo. Sin
discusión posible.

A manera de ilustración, permítasenos
valernos del modelo constituido por el Comité
Español de Representantes de Personas con Discapacidad,
más conocido por sus siglas, CERMI20, el cual
haciendo un enfoque global del problema, integra a un conjunto de
organizaciones contempladas en toda la extensión de la
gama de discapacidades clasificadas por los instrumentos
internacionales, entre las cuales se incluye justamente la
Confederación Española de Organizaciones a favor de
las Personas con Discapacidad Intelectual, FEAPS.

Es a este punto exactamente sobre el que el presente
estudio pretende detener la atención del legislador a
más del interés de llamado de conciencia de la
necesidad de promulgación de un instrumento
jurídico que refrende derechos y garantías de la
persona con discapacidad en toda su extensión nominal,
inclusiva de las categorías de origen mental, a fin de
ofrecer una respuesta confiable, tangencial, perdurable, a la vez
que respaldada por una sujeción ya legal que haga factible
y cubra su materialización en la práctica como
vía tutelar.

Casos

El filme sueco Ben X, pasado hace algún tiempo a
través en el espacio televisivo cubano La
séptima puerta
, narra la experiencia de un
adolescente con síndrome de asperger, que resulta ser
centro de maltratos, hasta la victimización extrema, por
parte de sus compañeros de clase. Quizás,
más allá de la descripción del trastorno,
fuera éste el mensaje que pretendió transmitir el
director con la cinta. A continuación, invitamos explorar
sucintamente dos casos con desenlaces fatales que, en nuestra
opinión merecen una profunda reflexión.

8.1 Cho Seung-hui.21

Cho Seung-hui (Seúl, Corea del Sur, 18 de enero
de 1984 – † Blacksburg, Virginia, Estados Unidos, 16 de
abril de 2007) fue un estudiante surcoreano identificado por las
autoridades policiales como autor de la masacre ocurrida en la
Universidad de Virginia Tech, en el Estado norteamericano del
mismo nombre.

Durante los sucesos, considerado el asesinato en masa de
mayor proporción en el territorio de los Estados Unidos,
el homicida cobró la vida de 32 personas, incluyendo la
suya, al tiempo que dejaba un saldo de 29 heridos.

Varios compañeros de aula, en declaraciones
posteriores a los hechos, manifestaron, amén de la
naturaleza violenta de este joven de 23 años que derivara
en ese acto criminal condenable, que el mismo en constantes
ocasiones resultó objeto de acoso y victimización
por parte del alumnado conviviente con él en dicho recinto
universitario.

Cho Seung-hui, en una nota encontrada cerca de sus
restos ofreció más pistas sobre sus motivos. La
nota aludía a una amenaza de bomba a la misma escuela de
ingeniería. El texto hablaba de la "degradación"
moral, denostaba de los "chicos ricos" del campus e
incluía una frase lapidaria: "Ustedes me obligaron a
hacer esto". "Tuvieron millones de oportunidades y maneras de
haber evitado lo de hoy, pero decidieron derramar mi sangre. Me
acorralaron y me dieron sólo una opción, la
decisión fue de ustedes. Ahora ustedes tienen sangre en
sus manos, que no se podrán lavar. Ustedes, desgraciados,
han vandalizado mi corazón, violado mi alma e incendiado
mi conciencia. Pensaron que era la vida de un muchacho
patético la que estaban extinguiendo. "Gracias a ustedes
muero como Jesucristo para inspirar a las generaciones de los
débiles e indefensos. ¿Saben lo que se siente ser
escupido en la cara y que te echen basura en tu garganta?
¿Saben lo que se siente estar sumido en el dolor?
¿Saben lo que se siente ser quemado vivo? ¿Lo que
se siente ser humillado y repelido en un teléfono
público del frente y luego desangrarse hasta morir
sólo para su diversión? Lo hago por mis hijos, por
mis hermanos y hermanas. "Ustedes no han pensado en el dolor ni
siquiera una sola vez en toda su vida. Ustedes han rechazado la
miseria de sus vidas porque pueden, sólo porque pueden.
Tenían todo lo que querían… sus Mercedes no eran
suficiente, sus collares de oro no eran suficiente, sus ahorros
no eran suficiente, su vodka y coñac no eran suficiente…
Eso no era bastante para realizar sus necesidades hedonistas.
"Ustedes tenían todo. A ustedes simplemente les encantaba
crucificarme, les encantaba introducir cáncer en mi
cabeza, aterrorizando mi corazón y desgarrando mi alma
todo este tiempo. Cuando llegó el momento, lo hice. Tuve
que hacerlo. Ustedes me obligaron a hacer esto".

Cho Seung-hui, según informó su familia,
tuvo un diagnóstico de autismo a la edad de 8
años.

Monografias.com

Una de las fotos, enviada por Cho a la
NBC el día fatídico.

8.2 Anders Behring Breivik22

El 26 de julio pasado una explosión masiva
causó estragos a un edificio gubernamental en el centro de
la ciudad de Oslo causando la muerte de siete personas e injurias
a quince más. Mientras esto sucedía,
aproximadamente una hora después, el mismo individuo
responsabilizado con el bombardeo de la estructura en la capital
noruega — en una matanza desenfrenada —, ultimó
decenas de víctimas adicionales en un campamento de
juventud en la cercana Isla de Utøya, sumando un saldo de
68 muertos y 96 heridos.

Anders Behring Breivik bajo el escrutinio
psiquiátrico

  • Sufrió el trauma del divorcio de sus
    padres a una edad temprana

  • Siendo varón padeció del desprecio
    y abandono emocional de su propio papá sin cuya
    influencia creciera

  • La madre era "feminista" lo que hace que el
    hombre, hoy crecido, identifique esta actitud materna como
    causa de su posible confusión
    psicosexual

  • En general, como tantos otros asesinos en masa,
    es descrito como poco sociable y distante.

  • Abriga la creencia de que ataviándose,
    apropiando el atuendo provisto por los uniformes vistosos
    (aunque estos sean disfraces), lo exalta ante los ojos de los
    demás.

  • Carece de entendimiento de los matices de la
    comunión social.

  • Para su comparecencia ante el juez,
    exigiría dos cosas: Que le permitan vestir uno de sus
    uniformes y que le permitan arengar a los miembros de los
    medios presentes — éstos, siempre en búsqueda
    de saciar su frenesí por las noticias
    sensacionales.

  • Demuestra poco entendimiento de que los
    daños y el dolor que a tantos proporcionara causaran
    sufrimiento, señalando un defecto básico en el
    desarrollo de la empatía, de la teoría de la
    mente y la existencia de una fijación horrenda de
    índole narcisista.

  • Reconcilia en su mente la coexistencia de
    tendencias contradictorias, demostrando falta de las
    capacidades abstractas y sincréticas de su
    ego.

  • Creer que emulando las tácticas
    terroristas del "enemigo" (Identificación con el
    agresor), sacrificando las vidas de sus compatriotas,
    motivaría a las masas al desquite vengativo contra los
    musulmanes y el Islam.

  • Cuando pregunta cuántas muertes causara y
    le respondieron que fueran menos de las que se estimaran, no
    puede disimular su desencanto.

  • Creyéndose un héroe, admite con
    resignación pedante que pasará el resto de su
    vida en una prisión (aunque en su país no
    existen los recursos de la cadena perpetua ni los de la pena
    de muerte).

  • En sus fotos aparenta altanero, como en regodeo
    de la atención y admiración que, en otros,
    (cree) despertar

En resumen.

Sin haber recurrido al uso de las categorías
artificiales que proveen las DSM-ETC, y confiando enteramente en
el juicio clínico, hemos llegado a una conclusión
diagnóstica en este caso que aquí nos
ocupa.

El dictamen diagnóstico:

El Síndrome de Asperger.

Conclusiones

El síndrome de asperger, es una de las
categorías comprendidas dentro de los trastornos
generalizados del desarrollo. Como tal es considerado por los
instrumentos de clasificación de los Órganos
internacionales de la Salud una discapacidad sin retraso mental.
Las instituciones especializadas de Naciones Unidas, en su
esfuerzo por brindar protección a las personas con
discapacidad de toda índole, ha promulgado normas
generales en tal sentido, que de una manera u otra vinculan la
actividad a su vez de las naciones en particular con el
ánimo de la inclusión de tales preceptivas dentro
del ordenamiento jurídico de cada territorio.

Nuestro país, a pesar de los ingentes esfuerzos
que realiza, no cuenta en la actualidad con una regulación
legislativa específica de esta materia, resultando
necesario, elevar a rango de Ley las acciones asumidas hasta
ahora por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro en
los Planes de Acciones quinquenales dispuestos y llevados a cabo
a partir del año 1995, a los efectos de ofrecer una
garantía legal en aras de la tutela de estos
casos.

Bibliografía

Documentos Citados:

1American Association on Intellectual and Developmental
Disabilities (AAIDD) Asociación Americana de
Discapacidades del Desarrollo Intelectual

2Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders,
Fourth Edition (DSM-IV) Disponible en World Wide Web:
http://allpsych.com/disorders/dsm.html

3Kanner L. Autistic disturbances of affective contact.
The Nervous Child 1943; 2: 21750.

4CIE-10 (Clasificación Internacional de las
Enfermedades, décima revisión) Disponible en World
Wide Web: www.cie10.org/

5Wing L. Asperger"s Syndrome. A clinical account.
Psychol Med 1981; 11: 11530.4. Burgoine E, Wing L. Identical
triplets with Asperger"s Syndrome. Br J Psychiatry 1983; 143:
2615.

6Asperger H. Autistic psychopathy in childhood. In Frith
U, ed. Autism and Asperger syndrome. New York: Cambridge
University Press; 1991. p. 3792.

7ARTIGAS, J. (2000). Aspectos neurocognitivos del
Síndrome de Asperger
. En Revista de
Neurología Clínica 2000; 1: 3444. 18 de frebrero de
2000. Unidad de Neuropediatría. Hospital de Sabadell.
Sabadell, Barcelona.

8ARTIGAS, J. (2000). Aspectos neurocognitivos del
Síndrome de Asperger
. op., cit.,.

9Baron Cohen, Simon. (1999). Teaching children
with autism to mind-read. Wiley
. Howlin, P, Baron-Cohen,
S, Hadwin, J, & Swettenham, J.

10Valdez, D. (2001) Teoría de la Mente,
Memoria Autobiográfica y Síndrome de
Asperger.Fundamentos para la intervención clínica y
educativa.
Daniel Valdez (PUBLICADO EN LA REVISTA EL
CISNE. Julio, 2005. Año XV, Nº 179)

11Ozonoff S, Pennington B, Rogers S. (1991).
Executive function deficits in highfunctioning autistic
children: relationship to theory of mind. J Child Psychol
Psychiatry
;32: 1081106.

12 Damasio, A.R. y Maurer, R.G. (1978). A
neurological model for childhood autism. Archives of
Neurology,35, 12, 777-786.

Damasio, AR. Anderson, SW. (1993) The Frontal
Lobes
. In Heilman, KM, Valenstein E, eds.
Clinical neuropsychology.3 ed.New Cork: Oxford University
Press.

13ARTIGAS, J. (2000). Aspectos neurocognitivos
del Síndrome de Asperger
. (1988), op., cit.,Tabla
IV.*

14 Rivière, A. (1996) L"autisme. En Gine i
Gine, C. (Ed.) Trastorns del desenvolupament I necessitats
educativesespecials.
Barcelona: Universitat Oberta de
Catalunya.Rivière,

Rivière, A. (1997) Tratamiento y
definición del espectro autista II: anticipación,
flexibilidad y capacidades simbólicas
.
En: A.
Rivière y J. Martos (Comp.) El tratamiento del
autismo. Perspectivas actuales.
Madrid:
APNAIMSERSO.

15 Valsiner, J. (1997) Culture and the
development of children"s action
. New York:
Wiley.

16 Woolff, Virginia. Las Olas. El
Autor de la Semana – ® 1996-2000 Facultad de Ciencias
Sociales – Universidad de Chile.

17Artigas, Josep. Un acercamiento al
Síndrome de Asperger: Guía
práctica.
Deletrea. Asociación Asperger
España. INSERSO y Comunidad Europea. Consultado 3 de
febrero, 2011. Sitio web: url http://www.asperger.es

18Lic. Marlene Mora López de la Dirección
Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la República de Cuba. Fuente:
Sitio Web del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social de
Cuba. http://www.mtss.cu/

19Sánchez Vázquez, María
José; LOS SENTIDOS DE LA IGUALDAD Y EL DERECHO A LA
EDUCACIÓN EN LA FUTURA CONVENCIÓN SOBRE LA
DISCAPACIDAD
(ONU) iv jornadas nacionales universidad y
discapacidad Buenos Aires, 5, 6 y 7 de Julio 2006. Departamento
de Psicología, Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación, Universidad Nacional de La Plata –
Argentina.)

20 El texto del artículo referido al
Comité Español de Representantes de Personas
con-Discapacidad CERMI, aparece en
http://ajdem.mforos.com/1140920/5330556-cermi-comite-espanol-de-representantes-de-personas-con-discapacidad/
.

21oXBAo ZEITGEIST. (2010) Cho
Seung-hui: la masacre de Virginia Tech.
Dom Sep 26,
2010. Disponible en World Wide Web:
www.elmundo.es/especiales/2007/04/internacional/tiroteo_virginia/asesino_perfil.html

(consultado 25/1/2012)

22Larocca, F. (2011). El
Síndrome de Oslo
. Disponible en World Wide Web:
www.monografias.com/trabajos88/sindrome-oslo/sindrome-oslo.shtml
(consultado 24/1/2012).

Legislación
consultada
.

Resolución 37/52 de 3 de diciembre
de 1982, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Programa
de Acción Mundial para las personas con
discapacidad.

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO,
DE LA DISCAPACIDAD Y DE LA SALUD (CIF).

AMERICAN ASSOCIATION ON INTELLECTUAL AND DEVELOPMENTAL
DISABILITIES (AAIDD).

Carta de los Derechos Humanos. Naciones Unidas.
1948.

Resolución No. 37/52 de 3 de
diciembre de 1982. PROGRAMA DE ACCIÓN MUNDIAL PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO, de 20 de noviembre de 1989.

NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Asamblea General,
en su Cuadragésimo octavo periodo de sesiones, de 20 de
diciembre de 1993.

Programa de Acción Mundial para los
Impedidos.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Decreto 366/2009 de Colombia, que en su capitulo I,
dedicado a los principios generales, artículo 2, segundo
párrafo.

Decreto 14/2010, dictado por el presidente de la
Comunidad Autónoma de Las Islas Canarias.

Plan de Acción, propuesto por el Acuerdo No.
4048, de 5 de junio de 2001, del Comité Ejecutivo del
Consejo de ministros de Cuba.

Plan de Acción III. Acuerdo 5790/2006, del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Resolución No. 4 del 2 de abril de 1996,
creación de un grupo de trabajo denominado Consejo
Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad
(CONAPED).

El Acuerdo No. 4048, del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, de fecha 5 de junio del 2001.

Acuerdo No. 5790/2006-2010.

Anexos

11.1 Hoja de ruta Acoso escolar

Que hacer ante el acoso escolar. Asperger
Andalucia.

PASO 1

Evidentemente lo primero que hay que hacer es poner los
hechos en conocimiento de los profesores y sobre todo de la
dirección del centro. Y no dejar pasar ni una semana sin
volver hacerlo por escrito también ante la
dirección del colegio.

Hay una cosa muy importante que todos los padres
deberíamos hacer en el caso de problemas de acoso o de
vulneración de sus derechos educativos, relacionados con
el colegio de nuestros hijos; y es tan sencillo como preparar un
escrito relatando lo más claramente posible los hechos,
hacer una copia, y presentar ambas en el departamento de
inspección escolar de nuestra provincia, y entregarlo en
el registro; es decir, os sellarán la fotocopia de vuestro
escrito, como prueba de que habéis denunciado un hecho
ante la administración.

Se aconseja remitir el escrito al jefe del servicio de
inspección educativa de la Delegación Provincial de
Educación de la provincia.

Aunque se hable con los profesores o con la
dirección del colegio, como decimos, no hay que esperar, y
todo aquello que se ponga en conocimiento de profesores o
dirección ha de hacerse también por escrito pues,
si sólo se hace de palabra, es posible que no le den
importancia. Es complicado para algunos docentes llegar a
comprender la importancia que este tema en los alumnos con
síndrome de Asperger, incluso aun explicándolo nos
vamos a encontrar con la incomprensión del alcance de la
gravedad del tema. Siempre habrá quien nos diga que "eso
es normal y que son cosas de chicos". En realidad no se dan
cuenta de que los alumnos con S. de Asperger no tienen la
capacidad ni la competencia para defenderse de estos abusos.
Están totalmente desprotegidos frente a este tipo de
cosas.

Así pues, hay que entregar en la misma ventanilla
del colegio dicha carta por escrito y quedarse una copia que nos
sellarán obligatoriamente.

SI LAS COSAS NO MEJORAN O EL COLEGIO NO TOMA
MEDIDAS

PASO 2

Hacer un segundo escrito explicando los hechos y
remitirlo a:

El colegio

El/la Jefe de Inspección de la Delegación
Provincial de Educación

Directora General de Participación y Solidaridad
en la Educación

Oficina del defensor del menor de Andalucia (Defensor
del pueblo andaluz)

Hacer copia de todas estas cartas (que pueden ser la
misma carta enviada a todas las instituciones mencionadas) y
quedarse con la copia sellada.

Se supone que las instituciones están para velar
por la educación en libertad y por el derecho a la
educación de nuestros hijos proporcionándoles los
apoyos que necesiten y garantizando su dignidad, su integridad
física y el respeto a la diversidad. (Eso dicen al menos).
Se supone que esta serie de cartas han de surtir efecto de forma
inmediata, pero si la situación continua
agravándose y tememos por la salud mental o física
del chico, incluso si manifiesta temor a asistir al colegio,
ansiedad y depresión, no debemos sacrificarle: No lo
llevemos al colegio hasta que nos den una garantía de que
no va a volver a suceder ningún episodio de este
tipo.

La desescolarizacion de un chico puede tener
consecuencias negativas para los padres si esta se hace "por las
buenas" no obstante si hay antecedentes de maltrato, si se han
enviado estas cartas explicándolo y se trata de proteger
la integridad y la salud mental de nuestro hijo, es la ley la
primera que obliga a los padres a velar por el cuidado de los
hijos y en consecuencia, el problema legal pasaría a ser
del colegio, de la Delegación o de quien corresponda, pero
no de los padres.

Hay un buen foro sobre acoso escolar en:

http://www.el-refugioesjo.net/foro Muy posiblemente
suceda que al alumno con S. Asperger no se le haya hecho un
dictamen de escolarizacion, no se hayan tomado medidas de
atención a sus necesidades educativas especiales, no haya
un programa de habilidades sociales en los recreos y simplemente
se limiten a enviarlo al aula de apoyo (cuando él no
necesita un apoyo de este tipo por lo general, sino asistencia en
las horas sin normas, recreos, clases de Educación
Física, etc.)

Una carta que más de un asociado ha tenido que
enviar puede ser algo como:

D. Fulano de tal y tal madre/padre de tal y tal
escolarizado en el colegio tal CURSO TAL y con certificado de
minusvalía del tanto por ciento o diagnostico
etc.:

Expone:

Que hace más de x tiempo que su hijo ha
recibido el diagnóstico de síndrome de
Asperger.

Que según el Art. 14 de la Ley 1/1.999, de 31
de marzo, se reconoce "el derecho a recibir la atención
educativa específica que por sus necesidades educativas
especiales requieran, tan pronto como se adviertan circunstancias
que aconsejen tal atención o se detecte riesgo de
aparición de la discapacidad, con el fin de garantizar su
derecho a la educación y al desarrollo de un proceso
educativo adecuado y asistido con los complementos y apoyos
necesarios".

Asimismo se especifica en el siguiente
capítulo de la misma ley que "Las personas con
discapacidad tendrán derecho, en cualquiera de las etapas
educativas, Obligatorias y no obligatorias, a:

a)La prevención,
detección y atención temprana de sus especiales
necesidades educativas.

b) La evaluación psicopedagógica que
determine sus necesidades educativas, las medidas curriculares y
de escolarización, y los apoyos y recursos necesarios para
atenderlas.Así como a la evaluación de su
aprendizaje a través de las adaptaciones de tiempo y
medios apropiados a las posibilidades y características de
cada persona."

Hace x tiempo se comunico al colegio tal
circunstancia

QUE SE APORTARON INFORMES MEDICOS Y
DIAGNOSTICO

Que ha facilitado al colegio y a los profesores,
materiales informativos, guías, etc. relacionados con el
síndrome de Asperger sin haber obtenido ningún
resultado ni haber mostrado el centro ningún
interés o iniciativa al respecto.

Que desde hace X tiempo viene comunicando al colegio
verbalmente la situación de acoso y maltrato que esta
sufriendo su hijo.

Que la dirección del colegio, no ha tomado
cartas en el asunto y ante su pasividad Y CONSENTIMIENTO la
situación de marginación acoso escolar continuo
esta agravándose día a día y conlleva un
riesgo para su integridad física y/o
psíquica.

Que no se ha llevado a cabo una valoración de
sus capacidades y déficit ni tan siquiera se ha planteado
el llevar a cabo un dictamen de escolarizacion como corresponde a
una persona diagnosticada con síndrome de Asperger, por lo
que se encuentra indefenso ante un entorno escolar que percibe
como hostil y amenazante.

Que en su deber como por velar ante todo por la
integridad física y la salud mental de su
hijo

SOLICITA:Se emita dictamen de escolarización
acorde a las particulares características de su hijo,
basado en las circunstancias advertidas por el
diagnóstico.

Asimismo solicita se valore la posibilidad de
realización de una A.C.I. no significativa, tal cual esta
generalmente indicado en alumnos con este tipo de
diagnóstico.

En defensa de la salud mental y física de su
hijo y ante la inaceptable situación de
indefensión, acoso y desidia institucional, su hijo no
volverá a asistir al colegio hasta que se cumplan las
condiciones necesarias que garanticen una escolarizacion de
calidad, conforme a ley y sobre todo que garanticen la
inexistencia de insultos, acoso escolar, violencia física
contra su hijo.

Asimismo informa que se reserva su derecho a acudir
al amparo de la fiscalia de menores, y/o a cualquier otra
instancia judicial, política, prensa o cualquiera otra que
estime oportuna.

Fdo El padre y/o la madre.

Una carta de este tipo puede ser adaptada al caso de
cada uno, este chico no tenia ni dictamen de escolarizacion ni
adaptación curricular y era golpeado con frecuencia por
sus compañeros e incluso insultado por su
profesor.

La casuística es muy variada y hay casos muy
diferentes, pero este ejemplo de escrito esperamos pueda ser
útil en un caso de acoso escolar.

NO NOS DEJEMOS LLEVAR POR LAS BUENAS PALABRAS Y SOBRE
TODO NO CAIGAMOS EN LA TRAMPA DE PENSAR QUE SI PROTESTAMOS O
HACEMOS UN ESCRITO LA "VAN A PAGAR" CON NUESTRO HIJO.

De hecho en estos casos YA "la están pagando" con
él/ ella.

Mas bien sucederá todo lo contrario, si no
hacemos las cosas por escrito es fácil que comiencen por
desacreditarnos como padres y nos acusen de ser los culpables del
comportamiento y de la "mala educación" de nuestros hijos.
Lo normal es que hablen de nosotros como padres
"problemáticos". Esa es la experiencia por la que hemos
pasado casi todos.

R. Jorreto.

11.2 Hoja de ruta Educación

Defender los Derechos Educativos. Asperger
Andalucía

Tan pronto como tengamos un diagnóstico de
Síndrome de Asperger, tenemos que conseguir para nuestro
hijo/a una atención personalizada, sobre todo a nivel
educativo. Los pasos que se recomiendan son los
siguientes:

1.- Conseguir un informe médico o
psiquiátrico preferiblemente de la Unidad de Salud Mental
Infantil en el que se expongan en el mismo a ser posible las
necesidades educativas especiales o las recomendaciones al
colegio o instituto de forma explícita. Es importante
pedir en este informe que se señale que el alumno necesita
una estructura en las horas sin normas, indicando la necesidad de
que se lleve a cabo un programa de habilidades sociales en estas
horas (recreos ) con los profesores de apoyo o incluso
recomendando al centro que se asigne un monitor para
ello

2.- Pedir al EOE (Equipo de Orientación Escolar)
una evaluación personalizada y un Dictamen de
Escolarización y facilitarle al mismo copia el informe de
la Unidad de Salud Mental Infantil si la tuviésemos. El
Dictamen de Escolarización es un documento muy importante
porque es el EOE el que tiene que determinar el tipo de
escolarización del chico y la necesidad o no de un monitor
o de los apoyos que hagan falta. Este documento tiene que estar
firmado por los padres con su conformidad por lo que conviene
leerlo detenidamente y solo firmarlo si estamos de
acuerdo.

3.- Si las cosas no funcionan con el centro escolar, o
el EOE a veces es recomendable hacer una solicitud de Certificado
de minusvalía en el Centro Base. normalmente el S.A. tiene
asociado un determinado grado de minusvalía y esto nos
puede servir para mejor defender los derechos de nuestro/a hijo/a
(cambio de colegio, acceso a derechos y prestaciones por
discapacidad etc.)

4.- Escribir una carta al Colegio en la que se informe
de la situación o el diagnóstico del alumno y se
pida en primer lugar una reunión de todos los profesores
que tengan que tratar con él y en la que se les dé
unas pautas a seguir para la enseñanza de alumnos con S.
A. Y que estas sean lo más claras y personalizadas
posibles.

5.- En la misma carta al colegio pedir, la
asignación de un monitor con formación
específica para la integración y la
enseñanza de habilidades sociales en los
recreos

6.- Escribir una carta Dirigida a la Sra. Delegada de
Educación pidiendo exactamente lo mismo que al Colegio,
así la petición la haremos nosotros y la
hará el Colegio.

Conseguir que la Delegación de Educación
envíe a una persona para dar estas orientaciones no es
fácil, entre otras cosas porque los EOE en algunos casos
pueden no tener la formación adecuada sobre lo que es el
S.A. En el futuro intentaremos a través de la
Asociación algún convenio para colaborar con los
Centros en este sentido, Si esto no es posible, entonces podemos
darles nosotros mismos determinadas guías para profesores.
Donde conseguirlas?

EN INTERNET

Hay buenos artículos en el grupo de la
Asociación Asperger
Andalucíahttp://es.groups.yahoo.com/group/Asociacion-Asperger-Andalucia/
en la sección > ARCHIVOS >
Educación

"El Síndrome de Asperger: Estrategias
prácticas para el aula. Guía para el
profesorado".

George I. Thomas

"Un acercamiento al SÍNDROME de ASPERGER: Una
guía teórica y práctica" Equipo DELETREA y
Dr. Josep Artigas.

"Tecnologías de Ayuda en Personas con Espectro
Autista: Guía para docentes.Francisco Tortosa,
Nicolás. Centro de Profesorado Murcia I

Guía para la atención educativa a los
alumnos y alumnas con trastornos del espectro autista.
Dirección General de Orientación Educativa y
Solidaridad DEP. LEGAL SE-3160-2001 EDITORIAL Junta de
Andalucía. Consejería de Educación y
Ciencia.

LIBROS.

"El Síndrome de Asperger, ¿Excentricidad o
Discapacidad social?" Alianza Editorial/ Psicología .
Pilar Martín Borreguero El mejor sin duda

Tony Attwood, "El Síndrome de Asperger una
guía para la familia" Ediciones Piados Ibérica
S.A.

Un acercamiento al Síndrome de Asperger: Una
guía teórica y práctica Equipo DELETREA y
Dr. Josep Artigas.

7.- Pedir entrevista con el Inspector de Zona para hacer
hincapié en la consecución de estos
derechos.

8.- Si no tenemos una respuesta satisfactoria en un
tiempo prudencial, escribir otra carta a la Dirección
General de Solidaridad y Orientación Educativa
(Consejería de Educación y Ciencia. Junta de
Andalucia) haciendo una queja formal por no darse estas
condiciones en el Colegio y pidiendo tanto monitores como
información al profesorado.Estas recomendaciones es
importante que se lleven a cabo siempre por escrito, ya que lo
que no está escrito, es como si no existiese para la
Administración.

9.- Por supuesto quedarse con copia sellada de toda la
documentación entregada

Normalmente no suele ser necesario, pero en caso de
tener problemas con las clases por ejemplo de Educación
Física o alguna otra materia podemos pedir que se haga una
ACI (Adaptación Curricular Individualizada) a
través de la cual se intentará adaptar en lo
posible las materias de enseñanza a las peculiaridades de
aprendizaje del chico y/o a sus dificultades de escritura o de
otra índole (exámenes verbales, a solas, menos
horas de gimnasia y mas de apoyo en alguna asignatura,
etc.

Los textos legales en los que apoyarnos están
también en el grupo de la Asociación Asperger
Andalucía

Es fácil que simplemente se nieguen
a llevar la ley a la práctica argumentando cualquier
excusa como la de que "ya hay un profesor de apoyo" o "no tenemos
presupuesto". Lo cierto es que la Ley dice claramente que la
Administración DEBE poner los medios necesarios para
conseguir estos objetivos de integración. Las Asociaciones
Asperger suelen tener cartas que pueden servir de modelo, Si
después de todo ello no nos contestan o no lo hacen de
forma positiva o adecuada hay que acudir al Defensor del Pueblo,
adjuntando copia de todas nuestras acciones llevadas a cabo, Esta
reclamación puede hacerse por correo o por Internet y es
gratuita. Esta es además una recomendación hecha
por D. José Chamizo en la reunión mantenida con la
Asociación Asperger Andalucía a principios de Abril
de 2.004Después de haber hecho todo esto, estamos al menos
legitimados para iniciar algún otro tipo de acción
legal o a poner en evidencia a cualquier representante de la
Junta de Andalucía en cualquier foro de debate. Prensa,
Radio o Televisión.En casos de acoso escolar hacer lo
mismo: escrito al colegio, escrito a la Delegación y si
hace falta, acudir a la Fiscalía directamente adjuntando
copia de los escritos anteriores al colegio/instituto y
diagnóstico o Certificado de minusvalía. Pese a
todo nos queda mucho camino por recorrer y estamos empezando. No
hay que desanimarse. Rafael Jorreto.

Asociación Asperger Andalucía

 

 

Autor:

Licenciada Isbel Castro
Ramírez

Enviado por:

Lic. Daymara Jiménez
Ortega

 

Partes: 1, 2
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