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Los medios de comunicación su papel como factor determinante de la exclusión en los extranjeros e indocumentados




Enviado por Ivo Manuel Amaro




    Los Medios de Comunicación su papel como factor
    determinante de la exclusión en los extranjeros e
    indocumentados – Monografias.com

    Los Medios de Comunicación su
    papel como factor determinante de la exclusión en los
    extranjeros e indocumentados

    La protección de los Derechos
    Humanos de los migrantes es una tarea prioritaria de todos los
    organismos integrantes de la Federación Iberoamericana de
    Ombudsman, tal como señalaron en el Primer Informe sobre
    Derechos Humanos, para el cual eligieron como tema, justamente, a
    decir del entonces presidente de la FIO, Eduardo Mondino, el
    dilema migratorio. El asunto de las migraciones, es una realidad
    que trasciende fronteras, gobiernos y leyes, por cuanto afecta de
    manera directa a muchos ciudadanos de los países pobres o
    empobrecidos, quienes se ven obligados, por la necesidad de
    buscar mejores condiciones de subsistencia, a dejar atrás
    su tierra natal, sus afectos y su identidad.

    La Declaración Universal de los
    Derechos Humanos, ya en el primero de los considerandos de su
    preámbulo, manifiesta que la libertad, la justicia y la
    paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
    intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
    todos los miembros de la familia humana, y proclama en sus
    Artículos 1° y 2° que:Artículo.1
    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
    derechos y, dotados como están de razón y
    conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
    otros. Artículo.2Toda persona tiene todos los
    derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
    distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
    religión, opinión política o de cualquier
    otra índole, origen nacional o social, posición
    económica, nacimiento o cualquier otra
    condición.

    Lo que les condujo a afirmar, en perfecta
    consonancia con la más avezada doctrina y jurisprudencia
    esbozada en el sistema interamericano de protección de
    derechos humanos, el carácter fundamental del Principio de
    Igualdad y No Discriminación.

    Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su
    Opinión Consultiva OC-18/03, de fecha 17 de Septiembre de
    2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, sobre la
    Condición Jurídica y Derechos de Los Migrantes
    Indocumentados (párrafo 115) manifestaba ser consciente de
    que, según lo había observado también la
    Asamblea General de las Naciones Unidas, "entre otros factores,
    el proceso de mundialización y liberalización,
    incluidas la creciente disparidad económica y social entre
    muchos países y la marginación de algunos de la
    economía mundial, han contribuido a crear grandes
    movimientos de población entre los países y a
    intensificar el complejo fenómeno de la migración
    internacional". 

    Acotaba entonces la propia Corte (párrafo 116)
    que en el Programa de Acción de la Conferencia
    Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada
    en El Cairo en 1994, se indicó que:

    Los desequilibrios económicos internacionales, la
    pobreza y la degradación del medio ambiente, combinados
    con la falta de paz y seguridad, las violaciones de los derechos
    humanos y los distintos grados de desarrollo de las instituciones
    judiciales y democráticas son todos factores que afectan
    las migraciones internacionales. Si bien la mayoría de las
    migraciones internacionales se producen entre países
    vecinos, ha ido en aumento la migración interregional,
    especialmente hacia los países
    desarrollados. 

    Precisamente abríamos esta disertación con
    una clara e inequívoca referencia al principio de igualdad
    y no discriminación estando persuadidos, tal como lo
    está la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de lo
    que en la actualidad sigue lamentablemente configurando la
    generalidad y no la excepción, cual es el hecho palpable
    de que los migrantes se encuentran en una situación de
    vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos.

    Están sumidos en una condición individual
    de ausencia o diferencia de poder con respecto a los no-migrantes
    (nacionales o residentes) que conlleva o incluye situaciones
    jurídicas o de jure de desigualdad entre nacionales y
    extranjeros propiciadas en las leyes de cada país,
    así como situaciones de hecho o de facto. Situación
    que indefectiblemente conduce al establecimiento de diferencias
    en el acceso de unos y otros a los recursos públicos
    administrados por el Estado, así como a la existencia de
    prejuicios culturales acerca de los migrantes, a saber,
    étnicos, de xenofobia y racismo, que vienen a sumarse para
    dificultar la integración de los migrantes a la
    sociedad.

    Para todos es harto conocido y sabido que el respeto y
    la garantía eficaz y efectiva de los derechos humanos,
    desde una perspectiva de integralidad, universalidad e
    interdependencia, pasan necesariamente por la ausencia de
    discriminación alguna y en una base de igualdad absoluta
    ante la ley. Lo que ha llevado a la comunidad internacional de
    naciones a reconocer la ingente necesidad de adoptar medidas
    especiales para garantizar la protección de los derechos
    humanos de los migrantes. 

    Es oportuno acotar lo señalado por la Asamblea
    General de las Naciones Unidas, en su resolución sobre
    Protección de los migrantes, según la cual se debe
    tener presente "la situación de vulnerabilidad en que
    suelen encontrarse los migrantes debido, entre otras cosas, a que
    no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que
    afrontan a causa de diferencias de idioma, costumbres y culturas,
    así como las dificultades económicas y sociales y
    los obstáculos para regresar a sus Estados de origen a que
    deben hacer frente los migrantes sin documentación o en
    situación irregular".  La mencionada Asamblea
    expresó, asimismo, su preocupación "por las
    manifestaciones de violencia, racismo, xenofobia y otras formas
    de discriminación y trato inhumano y degradante de que son
    objeto los migrantes, especialmente las mujeres y los
    niños, en diferentes partes del mundo".  Con base en
    estas consideraciones, la Asamblea General
    reiteró:

    La necesidad de que todos los Estados protejan
    plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos de los
    migrantes, en particular de las mujeres y los niños,
    independientemente de su situación jurídica, y que
    los traten con humanidad, sobre todo en lo relativo a la
    asistencia y la protección.

    Desde la tribuna de los integrantes de la
    Federación Iberoamericana de Ombudsman, en la
    consecución de los objetivos fijados en el artículo
    7 de nuestro Estatuto,  se dirigió una serie de
    recomendaciones a los Estados, con ocasión de el Primer
    Informe sobre Migraciones, en el que exhortó a los Estados
    iberoamericanos en general y a sus poderes legislativo y
    ejecutivo en particular, en aquellos casos en que no hayan
    adoptado medidas equivalentes para que procedieran, entre otros,
    a:

    1. Configurar una política pública
    integral en materia de migraciones, con naturaleza de Plan
    plurianual, coordinada desde las más altas esferas del
    Poder Ejecutivo, con adecuada asistencia técnica y
    suficiente participación y consenso de todos los sectores,
    tanto públicos como privados, implicados, y especialmente
    del organismo miembro de la FIO que corresponda y de las
    organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos
    humanos en general y de los derechos de los migrantes en
    particular.

    Con respecto a este Plan sugerido, se recomendó
    que el mismo debe atender a las causas que motivan la
    migración internacional y tener como norte y centro la
    protección de los derechos humanos, así como la
    consecución del desarrollo social y económico de
    los pueblos, y sólo después los objetivos de la
    seguridad nacional y del orden público. Lo que lleva a
    considerar al migrante como una persona con derecho a pretender y
    optar por una permanencia en el país receptor, no como un
    trabajador invitado ni un sujeto precisado de especiales medidas
    de seguridad.

    2. Reestructurar, y en su caso, refundir las
    disposiciones legales vigentes en materia de migraciones en un
    texto de suficiente claridad y certeza, que aporte seguridad
    jurídica y que evite el amplio o generalizado uso de la
    discrecionalidad administrativa en el sector. Lo que implica
    lógicamente la existencia de controles efectivos de todas
    las actuaciones ilegales e irregulares de las autoridades
    migratorias.

    3. Ratificar las normas
    internacionales sobre migraciones o en materias relacionadas, o
    bien retirar en su caso las reservas a dichas normas
    internacionales.

    En este sentido, se mencionaron las
    siguientes normas internacionales:-Convenio para la
    Represión del Tráfico de Personas y de la
    Explotación de la Prostitución Ajena, de
    1949:

    - Convención sobre la
    Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
    Migratorios y de sus Familiares, de 1990;

    Protocolo Facultativo de la
    Convención sobre la Eliminación de todas las formas
    de Discriminación contra la Mujer, de 1999;

    - Convención contra la
    Delincuencia transnacional organizada, con sus Protocolos
    Adicionales para Prevenir, Suprimir y Sancionar el Tráfico
    de Personas, especialmente de Mujeres Y Niños y contra el
    Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y
    Aire, de 2000;- Protocolo Facultativo de la
    Convención sobre los Derechos del Niño relativo a
    la Venta de Niños, la Prostitución infantil y la
    Utilización de Niños en la Pornografía, de
    2000.

    4. Atender a la perspectiva
    transnacional del problema migratorio, impulsando estudios
    conjuntos y firmando acuerdos bilaterales o multilaterales entre
    los países de origen, recepción y
    tránsito.

    5. Apoyar los esfuerzos que vienen
    realizando los organismos miembros de la FIO en la
    protección y promoción de los derechos humanos de
    los migrantes, reforzando económicamente sus medios
    materiales y personales. Especialmente, lo referido a facilitar
    la preparación y ejecución de los acuerdos en
    materia de migraciones entre dichos organismos, y en su caso, el
    establecimiento de un delegado de la FIO especializado en la
    materia.

    6. Establecer programas
    específicos de capacitación de los funcionarios (y
    en su caso, también de los jueces y magistrados y de los
    agentes sociales) relacionados con el sector de las migraciones,
    incluyendo específicamente en su formación el
    respeto y protección de los derechos humanos de los
    migrantes.

    Es importante destacar que los Estados deben abstenerse
    de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas,
    directa o indirectamente, a crear situaciones de
    discriminación de jure o de facto en perjuicio de
    migrantes. Esto se traduce, por ejemplo, en la prohibición
    de emitir leyes, o bien dictar disposiciones civiles,
    administrativas o de cualquier otro carácter, así
    como de favorecer actuaciones y prácticas de funcionarios,
    en aplicación o interpretación de la ley, que
    discriminen a determinado grupo de personas en razón de su
    condición de migrantes u otras causales.

    Lo que nos lleva a destacar que no sólo se trata
    de obligaciones negativas dirigidas a los Estados, sino que
    también coexisten junto con éstas, obligaciones de
    naturaleza positiva, es decir que los Estados están
    obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar
    situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en
    perjuicio de migrantes. Esto implica el deber especial de
    protección que el Estado debe ejercer con respecto a
    actuaciones y prácticas de terceros que bajo su tolerancia
    o permisividad practiquen o favorezcan las situaciones
    discriminatorias.

    Ahora bien, lo antes expuesto en modo alguno significa
    que los Estados están impedidos de establecer
    distinciones, sino que por el contrario, en virtud de las
    obligaciones aludidas, los Estados sólo podrán
    establecer distinciones objetivas y razonables, cuando
    éstas se realicen con el debido respeto a los derechos
    humanos y de conformidad con el principio de la aplicación
    de la norma que mejor proteja a la persona humana o principio pro
    homine.

    Es más, cada Estado debe estar consciente que su
    incumplimiento de estas obligaciones genera la responsabilidad
    internacional del Estado, por lo que la obligación de
    respetar y garantizar los derechos humanos de los migrantes
    vincula a los Estados, independientemente de cualquier
    circunstancia o consideración, inclusive el estatus
    migratorio de las personas.

    Esto lo dijeron, en perfecta armonía y
    concordancia con la doctrina y jurisprudencia interamericana
    sobre protección de derechos humanos, la cual ha
    reconocido, a través de la propia Corte Interamericana de
    Derechos Humanos (Opinión consultiva arriba citada,
    párrafo 119) que los Estados no pueden discriminar, o
    tolerar situaciones discriminatorias, en perjuicio de los
    migrantes; sin embargo, sí pueden otorgar un trato
    distinto a los migrantes documentados con respecto de los
    migrantes indocumentados, o entre migrantes y nacionales, siempre
    y cuando este trato diferencial sea razonable, objetivo,
    proporcional, y no lesione los derechos humanos. Por ejemplo,
    pueden efectuarse distinciones entre las personas migrantes y los
    nacionales en cuanto a la titularidad de algunos derechos
    políticos. Asimismo, los Estados pueden establecer
    mecanismos de control de ingresos y salidas de migrantes
    indocumentados a su territorio, los cuales deben siempre
    aplicarse con apego estricto a las garantías del debido
    proceso y al respeto de la dignidad humana.

    A este respecto, la Comisión Africana sobre
    Derechos Humanos y de los Pueblos ha expresado que:

    No pretende cuestionar ni tampoco cuestiona
    el derecho de un Estado a tomar acciones legales en contra de los
    inmigrantes ilegales tales como deportarlos a sus países
    de origen si los tribunales competentes así lo deciden.
    Sin embargo, la Comisión considera que es inaceptable
    deportar a individuos sin darles la posibilidad de argumentar su
    caso ante las cortes nacionales competentes, ya que ello es
    contrario al espíritu y texto de la Carta [Africana de los
    Derechos Humanos y de los Pueblos] y del derecho
    internacional.

    Ya la FIO ha recomendado en su Informe a
    los Estados iberoamericanos, especialmente sus poderes
    legislativos y ejecutivo, que procuren:

    -Determinar con precisión los
    requisitos necesarios para obtener los permisos temporales y
    permanentes de estancia en el país, sobre la base de
    parámetros objetivos y previsibles, así como
    permitir la obtención excepcional de tales permisos por
    motivos humanitarios.-Agilizar la tramitación, fijando
    plazos perentorios y creando dependencias descentralizadas, y el
    otorgamiento de todos los documentos administrativos relacionados
    con las migraciones, la nacionalidad y el asilo y en especial de
    los visados, de los permisos de trabajo y residencia, y de las
    cartas de nacionalidad, asilo y refugio. Establecer la gratuidad
    de todos estos documentos, o la expedición de los mismos a
    precios asequibles y equitativos, sujetos a parámetros
    objetivos de determinación.

    -Erradicar la práctica del decomiso
    o retención de visados, pasaportes y otros documentos,
    como instrumento ordinario para garantizar la comparecencia de
    los extranjeros.-Realizar un diagnóstico del número
    de inmigrantes indocumentados en el país, y de constatarse
    la presencia de un colectivo significativo, abrir un proceso de
    regularización, destinado a legalizar la situación
    administrativa de los indocumentados.-Derogar las normas legales
    que, en todos los campos consagran directa o indirectamente una
    desigualdad injustificada de trato entre nacionales y
    extranjeros. Adoptar medidas positivas a favor de la
    equiparación de derechos entre nacionales y
    extranjeros.

    -Equiparar las normas y condiciones de
    detención y privación de libertad entre nacionales
    y extranjeros, defendiendo para estos, como mínimo, el
    mismo trato que se demanda para los nacionales.

    -Facilitar a los detenidos extranjeros el acceso a la
    asistencia consular, de conformidad con la Convención de
    Viena sobre Relaciones Consulares y con la Opinión
    Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC
    16/99, de fecha 1° de octubre de 1999.

    Es pertinente acotar que en dicha Opinión
    Consultiva, la Corte al abordar el principio de la igualdad y no
    discriminación expresó que el debido proceso legal
    es un derecho que debe ser garantizado a toda persona,
    independientemente de su estatus migratorio:

    Para que exista debido proceso legal es preciso que un
    justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus
    intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal
    con otros justiciables.  Al efecto, es útil recordar
    que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida
    posible, la solución justa de una controversia.  A
    ese fin atiende el conjunto de actos de diversas
    características generalmente reunidos bajo el concepto de
    debido proceso legal. El desarrollo histórico del proceso,
    consecuente con la protección del individuo y la
    realización de la justicia, ha traído consigo la
    incorporación de nuevos derechos procesales. Son ejemplo
    de este carácter evolutivo del proceso los derechos a no
    auto incriminarse y a declarar en presencia de abogado, que hoy
    día figuran en la legislación y en la
    jurisprudencia de los sistemas jurídicos más
    avanzados. Es así como se ha establecido, en forma
    progresiva, el aparato de las garantías judiciales que
    recoge el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos, al que pueden y deben agregarse, bajo
    el mismo concepto, otras garantías aportadas por diversos
    instrumentos del Derecho Internacional.

    Para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y
    resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados
    ante la justicia. Es así como se atiende el principio de
    igualdad ante la ley y los tribunales y a la correlativa
    prohibición de discriminación. La presencia de
    condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de
    compensación que contribuyan a reducir o eliminar los
    obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la
    defensa eficaz de los propios intereses.  Si no existieran
    esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en
    diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se
    podría decir que quienes se encuentran en condiciones de
    desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se
    benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad
    con quienes no afrontan esas desventajas.

    Por ende, debemos tener presente que el derecho al
    debido proceso legal debe ser reconocido en el marco de las
    garantías mínimas que se deben brindar a todo
    migrante, independientemente de su estatus migratorio.

    Es de importancia capital que los Estados garanticen
    eficazmente los derechos constitucionales de los extranjeros, con
    un énfasis especial en su derecho a la libertad personal,
    toda vez que se trata evidentemente de grupos vulnerables, por lo
    que la FIO considera, como lo señaláramos
    oportunamente en nuestro Primer Informe Recomendación
    N° 19 que es menester que los Estados garanticen, en todas
    las situaciones de limitación administrativa de derechos,
    y especialmente en aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad
    (tales como trato en frontera, denegación de permiso de
    residencia, detención, internamiento, acceso a
    prestaciones sociales, expulsión), procedimientos
    administrativos justos, que deben incluir, como mínimo, el
    derecho del extranjero a ser oído, a presentar alegaciones
    y pruebas en su favor, a ser asistido de intérprete, a la
    asistencia jurídica gratuita y al recurso posterior ante
    los tribunales, así como facilitarle mecanismos de
    denuncias contra toda actuación administrativa ilegal o
    irregular.

     

     

    Autor:

    Torrealba Mirna

    Profesora:

    Maryvelia Quintero

    Estudios Jurídicos

    Sección ¨D¨

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
    VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
    EDUCACIÓN SUPERIOR

    UBV-MISIÓN SUCRE-ALDEA MARTÍN
    SANABRIA

    VALENCIA ESD. CARABOBO

    2010-07-02

    Enviado por:

    Ivo Manuel Amaro

     

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