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Trata y trafico de niños (niñas) (página 2)




Enviado por hernando



Partes: 1, 2

En cuanto a Francia y Dinamarca el número de
adopciones es inferior a países como España e
Italia, cuyos procesos de adopciones son considerables en
relación a los demás países
europeos.

Control y seguimiento de las
adopciones

"La autoridad nacional y los organismos acreditados para
actuar como intermediarios en las adopciones internacionales,
tendrán como obligación el seguimiento
post-adoptivo, remitiendo cada seis meses durante dos
años, los informes respectivos al Juez y a la Instancia
Técnica Gubernamental señalada en sentencia, sin
perjuicio de que la autoridad competente de Bolivia realice las
acciones de control y seguimiento que considere
convenientes.

Dichos informes deberán ser legalizados en la
representación diplomática y/o consular boliviana
acreditada ante el país de residencia de los
adoptantes"

Existencia de denuncias de
Corrupción

En él años 2003 el Vice ministerio de la
Juventud, Niñez y Tercera Edad, como Autoridad Central en
materia de adopciones internacionales, conoció siete casos
de procesos irregulares en adopciones internacionales. Donde
está involucrado el organismo acreditado FEYDA de
España.

Por lo que se procede a la suspensión de este
organismo acreditado mientras se proceda a su correspondiente
investigación.

El punto principal que motiva el mantenimiento de la
suspensión de FEYDA está referido a los
trámites de adopción en los que hubo "entregas
directas" de niños con el consentimiento de los padres
biológicos (art 29 de la Convención de la Haya
sobre la protección del niño y la
cooperación en materia de adopciones
internacionales)

– En cuanto al art 29, que indica que no habrá
contacto alguno entre los futuros padres y los padres del
niño u otras personas que tengan la guarda de éste
hasta que se hayan cumplido las condiciones de los
artículos 4, apartados a) a c) y 5, pero han existido 7
"casos de entregas directas" en Cochabamba, en franco
incumplimiento a este artículo pues se han producido con
el contacto entre éstos incluso desde los primeros
días de nacido el niño/a. Lo que no muestra un
vacío en la reglamentación del procedimiento previo
al consentimiento de los padres biológicos y, por ello, se
producen diversas interpretaciones de las disposiciones del
Código del Niño, Niña y Adolescente y de la
Convención de La Haya.

– Esta situación es delicada ya que puede dar
lugar a que se ejerzan presiones sobre los padres
biológicos antes de que el caso llegue a conocimiento del
juez, o puede dar lugar al tráfico de niños/as, por
tanto es necesario reglamentar estos aspectos. Para la
elaboración de este instrumento jurídico, se tiene
el respaldo en lo establecido en el nuevo Reglamento del
Código, Niño, Niña y Adolescente, él
que indica en su art. 25 "que una vez otorgado el consentimiento
para la adopción necesariamente procederá el
trámite de extinción de autoridad paterna o
materna, según corresponda. El sólo consentimiento,
verbal o escrito, o la entrega directa de un niño/a o
adolescente no serán suficientes para que proceda la
adopción.

Conclusiones

Los datos que se tienen de niños, niñas y
adolescentes traficados en las instituciones son escasos y en
muchos casos, están encubiertos con otras
tipologías. Por tanto no coincide con datos que
proporcionan los medios de comunicación que son los que
más difunden denuncias de niños/as
traficados.

Las instituciones, tanto públicas y privadas
desarrollan acciones de promoción de manera
genérica sobre los derechos de los niños,
niñas o adolescentes y no tienen acciones
específicas con relación al
tráfico.

La problemática del tráfico de
niños y niñas con fines de explotación
sexual, no es nueva, pero en los últimos años se
incremento con gran fuerza, debido a la crisis económica
de las familias. Ausencia de oportunidades debido al creciente
desempleo, así como el reconocimiento y respeto de su
identidad y derechos.

Pero el tema del tráfico no solo debe ligarse a
las variables socioeconómicas, jurídicas o
policiales, sin tomar en cuenta los temas de poder, la
política y la cultura, que se manifiesta en el dominio de
una sociedad cada vez más consumista y patriarcal
extendida gracias al poder de los medios de comunicación,
esto sería un error. Es necesario mencionar el aumento
exagerado de espacios y formas de explotación de la imagen
y la figura humana, principalmente femenina, convertida en una
mercancía.

En este contexto se evidencia una creciente demanda de
niñas y adolescentes hacia el campo de la
explotación sexual comercial en las principales ciudades
de Bolivia. Lo que provoca flujos migratorios, o un cierto
tráfico de jovencitas del oriente boliviano hacia los
valles y el altiplano, como también el occidente hacia el
oriente, las que son seducidas por supuestos modos fáciles
de ganar dinero y otras engañadas por dueños de
locales, proxenetas y otros.

La mayoría de adolescentes que se encuentran en
Cochabamba (que fueron reclutadas) provienen del oriente (Santa
Cruz – Beni) y del Altiplano (La Paz – Oruro). A su
vez una buena parte de las que viven en Santa Cruz provienen del
occidente y del interior del departamento.

Las personas que lucran con la explotación sexual
comercial, vienen recurriendo a estrategias de rotación
que nos muestra posibles redes de traficantes, al verse envueltos
en denuncias públicas (Santa Cruz y Cochabamba) por
proxenetismo. Lo que nos muestra que a raíz de ello, se
produce un tráfico interno.

El fenómeno del tráfico de niños y
niñas está condicionado por múltiples
factores entre los que destacan algunos de orden estructural como
la crisis económica, el acelerado crecimiento de las
ciudades, la desocupación, la mala distribución de
la riqueza y las carencias materiales.

A esto se suman los factores de riesgo en la familia,
tales como la carencia afectiva, la desprotección durante
la infancia, las exigencias para aportar recursos al hogar, y la
violencia y agresión sexual desde temprana
edad.

Las redes de explotación sexual amplían su
poder, ante la pasividad o inexistencia de entidades oficiales
que promueven procesos judiciales contra los traficantes o
vigilen el cumplimiento de las leyes que sancionan esta
actividad.

Esta situación, coloca a los niños,
niñas y adolescentes víctimas de la
prostitución en una situación de total
indefensión ante un sistema que les explota, les somete a
variadas formas de violencia y les condena a una vida de
discriminación, afectando su identidad, su capacidad de
autodeterminación y su salud mental y sexual de una forma
que pueden tornarse irreversible

En este contexto se evidencia una creciente demanda de
niñas y hacia el campo de la explotación sexual
comercial en las principales ciudades de Bolivia. Lo que provoca
flujos migratorios, o un cierto tráfico de jovencitas del
oriente boliviano hacia los valles y el altiplano, como
también el occidente hacia el oriente, las que son
seducidas por supuestos modos fáciles de ganar dinero y
otras engañadas por dueños de locales, proxenetas y
otros.

Los casos que se presentan en las instituciones como ser
las defensorías de la Niñez y Adolescencia, en la
mayoría de los casos no son identificados como casos
potenciales de tráfico. Las instituciones en su
mayoría no abordan este tema adecuadamente, por la
ausencia de programas de detección.

Por tanto es necesario capacitar al personal que trabaja
en atención directa a niños, niñas y
adolescentes en riesgo con programas de
detección.

Bibliografía
consultada

-Convención 182 de la OIT Concerniente a la
Prohibición y Acción

Inmediata para la Eliminación de las Peores
Formas de Trabajo

Infantil (1999)

-Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño (1989) y su Protocolo opcional sobre la
Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la
Pornografía Infantil (2000)

-Convención de la Haya para la protección
del niño. Marzo 2002

-Instituto Interamericano del Niño 2000 violencia
y explotación sexual en América Latina y el Caribe
(Montevideo IIN OEA)

-Niños encadenados Louise Corradini, periodista
del Correo de la

UNESCO

Código del niño, niña y
adolescente, ley 2026, Bolivia. 1999

-Código Penal: Ley Nº 1768, de 11 de marzo
de 1997

-Tráfico de Niños, Niñas y
Adolescentes en Bolivia – Terre des Hommes

Cochabamba 2001

-La necesidad… nos hace cómplices:
Tráfico de niños, niñas y adolescentes con
fines de explotación laboral en Bolivia – Defensa de
los Niños, Niñas Internacional 2001

 

 

Autor:

Investigador:

Hernando Concha Machaca

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