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Los tratados internacionales y la integración comunitaria




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Los
    Tratados Internacionales y la integración
    comunitaria
  3. Los
    Tratados. Obligatoriedad de los Tratados
  4. Pacta
    sum servanda
  5. Categoría
  6. Rebus
    sic stantibus
  7. La
    integración latinoamericana
  8. Integración en Derechos
    Humanos
  9. Sujetos y Órganos
    internacionales
  10. Consecuencias de la personalidad
    jurídica internacional
  11. El
    Vaticano
  12. Conclusión

Introducción

Un Estado puede pertenecer simultáneamente a
varias zonas de libre comercio pero sólo puede pertenecer
a una sola Comunidad; este aserto hace que para el futuro de la
integración de América Latina se tenga presente que
los Estados Latinoamericanos pueden pactar acuerdos de
complementación económica y libre comercio con
Estados no latinoamericanos, pero sólo podrían
pertenecer a la Comunidad Latinoamericana y no a otra Comunidad.
En sentido general, se pueden acoger estrategias de
globalización con varios Estados o bloques de Estados en
forma simultánea pero sólo se puede realizar la
integración comunitaria con un mismo y único grupo
de Estados y Pueblos, en nuestro caso el
Latinoamericano.

La integración latinoamericana debe entenderse
como una integración cuyos objetivos fundamentales son la
paz, el desarrollo económico, la potenciación
geopolítica de Latinoamérica y la
realización plena del Estado Social de Derecho por
nuestros pueblos; una integración que debe realizarse
entre los Estados y entre los pueblos de América Latina;
una integración que debe realizarse con el modelo
comunitario europeo adaptado a las realidades latinoamericanas;
una integración que debe surgir de la actual ALADI pero
extenderse a los otros Estados de Latinoamérica,
particularmente a Centroamérica y el Caribe; una
integración abierta a la participación de los
actores sociales y no limitada a las altas esferas estatales y
empresariales; una integración de amplia dimensión
humana y no limitada a lo comercial.

Los Tratados
Internacionales y la integración
comunitaria

Es importante comprender que para poder enfrentar el
futuro, los países deberán, integrarse en grandes
bloques para poder complementar los recursos que poseen. Un
país aislado tiene muy pocas esperanzas y posibilidades de
sobrevivir. La integración debe comenzar principalmente
por la materia económica para luego continuar con lo
político y lo militar. Venezuela, consciente de esto,
forma parte de varios importantes tratados
internacionales.

1. MERCOSUR. (Mercado Común del
Sur)

Se constituye en 1991, con la firma del Tratado de
Asunción, ratificado por los presidentes de los estados
integrantes Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay. El Tratado
Mercosur entra en vigor el 1 de Enero de 1995. La Sede
Administrativa permanente del Mercosur se encuentra ubicada en
Montevideo (Uruguay).

1.1. Objetivos:

• Crear mecanismos para reducir los aranceles entre
los países miembros.

• Integración y consolidación de un
espacio económico progresivo entre toda
Latinoamérica.

• Desarrollar el libre comercio en el hemisferio
occidental.

Países miembros:

Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay. Chile y Bolivia
(1995) y Venezuela integrada recientemente.

2. ALALC. (Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio).

Organización creada en virtud del Tratado de
Montevideo, en 1960 y que entró en vigor el 2 de Junio de
1961.

2.1. Objetivos:

Su objetivo fundamental fue crear una zona de libre
comercio entre sus países miembros y gradualmente hacer
desaparecer los aranceles y establecer un mercado común
latinoamericano. Debido a la crisis económica de 1973 y el
nacimiento de organizaciones en la misma línea (Comunidad
Andina) la ALALC fue sustituida en 1980, por la ALADI o
Asociación Latinoamericana de
Integración.

2.2. Países integrantes:

Primeros integrantes: Argentina, Brasil, Chile,
México, Paraguay, Perú y Uruguay.

Colombia y Ecuador (1961), Venezuela (1966), y Bolivia
(1967).

3. ALADI. (Asociación Latinoamericana de
Integración)

Organización fundada en 1980 en
sustitución de la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio (ALAC). El propósito inicial de la ALADI
fue el de introducir un Programa Arancelario Regional (PAR) en
ayuda a los miembros con menos recursos. Este programa se
organizó de acuerdo al grado de desarrollo de cada
país, clasificándolos en: más desarrollados,
intermedios y menos desarrollados.

3.1. Otros objetivos

• Fomentar la expansión mutua de mercados y
del comercio.

• Promover la solidaridad y la hermandad entre sus
miembros.

3.2. Países miembros:

a. Países más desarrollados:
Argentina, Brasil y México.

b. Países intermedios: Chile, Perú,
Colombia, Uruguay y Venezuela.

c. Países menos desarrollados: Bolivia,
Ecuador y Paraguay. Además, participan 11 países
como observadores del proceso: Costa Rica, Cuba, República
Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Italia, Nicaragua,
Panamá, Portugal y España.

La sede oficial de la ALADI se encuentra permanentemente
en Montevideo (Uruguay).

El órgano responsable de determinar su
política está a cargo del Consejo de Ministros de
Asuntos Exteriores.

4. CARICOM. (Caribbean Community o Comunidad del
Caribe)

Organización fundada en 1973 por el Tratado de
Chaguaramas (Venezuela) en sustitución de la
Asociación Caribeña de Libre Cambio. La sede de la
CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana.

4.1. Objetivos principales.

• Cooperación económica a
través del Mercado Común del Caribe.

Coordinación de la política
exterior y la colaboración en diferentes campos como la
agricultura, la industria, el transporte, la salud, la
enseñanza, la cultura, el deporte, la ciencia y la
tecnología y la administración fiscal.

Proyectos futuros: La creación de una
unión monetaria y de un mercado interno
único.

4.2. Países miembros

Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominicana,
Granada, Guyana, Jamaica, Monserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa
Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago.
Las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Turks y
Caicos son miembros asociados. Las Bahamas pertenecen a la
Comunidad pero no al Mercado Común. Anguila,
República Dominicana, Haití, México, Puerto
Rico, Surinam y Venezuela son países
observadores.

5. El Grupo de los Tres (G-3)

Tratado de Libre Comercio integrado por México,
Colombia y Venezuela. Tuvieron sus inicios en el Grupo Contadora
y la Comunidad Europea quienes crear el G-3. En Octubre de 1989
se celebró la primera reunión de Rio,
México, Colombia y Venezuela acordaron acelerar la
integración económica y armonización de sus
políticas macro-económicas. Ya para 1990 se define
la creación de una zona de libre comercio por parte de los
tres países. La firma del tratado se realizó en
junio de 1994, dentro del marco de la IV Cumbre Iberoamericana de
Cartagena. El 12 de Mayo de 1994, el Grupo de los Tres
concluyó un acuerdo de libre comercio que entró en
vigencia el 1 de Enero de 1995.

5.1. Objetivos

• Crear un mercado ampliado y seguro para los
bienes y los servicios producidos en sus territorios.

• Asegurar un marco comercial previsible para la
planeación de las actividades productivas y la
inversión.

• Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las
condiciones laborales y los niveles de vida de sus respectivos
territorios.

• Realizar intercambios comerciales,
políticos y educativos, así como aumentar la
inversión cruzada entre México, Colombia y
Venezuela.

• El establecimiento de una voz única en los
foros económicos internacionales.

• Luchar contra la pobreza; promover y favorecer la
integración latinoamericana con miras de crear una
comunidad de naciones defendiendo la región.

6. El Grupo de los 77. (G-77)

El Grupo de los 77 (G-77) se estableció el 15 de
enero de 1964 por los 77 países en vías de
desarrollo y del Tercer Mundo con la finalidad de adoptar
posiciones comunes en temas de comercio y desarrollo
económico. Aunque la membresía del G-77 se ha
incrementado hasta los 133 países, se ha mantenido el
nombre debído a la significación histórica
del mismo. El G-77, como la mayor coalición del Tercer
Mundo en Naciones Unidas, realiza declaraciones conjuntas sobre
temas específicos y coordina un programa de
cooperación en campos como el comercio, la industria, la
alimentación, la agricultura, materias primas, finanzas y
asuntos monetarios. Cada año, el Grupo de los 77 celebra
una reunión de ministros en Nueva York y las decisiones
que se adoptan son transmitidas a las delegaciones regionales en
Ginebra, París, Roma y Viena, quienes asignan actividades
específicas a los comités de
acción.

7. OPEP (Organización de Países
Exportadores de Petróleo)

Es una organización de carácter
internacional integrada por los países exportadores de
petróleo que se ocupa de coordinar las políticas
relativas al crudo programadas por sus estados miembros. Fue
creada en el mes de septiembre de 1960. En sus inicios la
integraban cinco países: Arabia Saudita, Irak,
Irán, Kuwait y Venezuela. En la actualidad se incluyen
Argelia, los Emiratos Árabes, Indonesia, Libia, Nigeria y
Qatar. También pertenecieron a la OPEP Ecuador hasta 1992
y Gabón hasta 1995.

7.1. Fundadores

• El Jeque Abdullh Al Tariki, Ministro de
Petróleo de Arabia Saudita.

• Juan Pablo Pérez Alfonso, abogado y
político venezolano, Ministro de Minas e Hidrocarburos de
Venezuela (1959-1963).

7.2. Objetivos fundamentales

• Crear un sistema que asegure la estabilidad de
precios, mediante una regularización de la
producción.

• Unificar la política petrolera de sus
países miembros.

• Fijar el precio del petróleo de acuerdo a
la oferta y la demanda. En 1976 se creó el Fondo de la
OPEP para el Desarrollo Internacional con la finalidad de ayudar
a compensar a otros países en vías de desarrollo
los efectos que las subidas del precio del petróleo
habían tenido en sus economías. Este organismo
proporciona préstamos y ayudas preferenciales para
realizar programas de desarrollo económico y
social.

Con su sede oficial permanente en Viena (Austria), entre
todos los países que conforman la OPEP, controlan
aproximadamente el 40% del petróleo que se exporta en el
mundo y cuenta, además con casi un 70% de las reservas del
planeta. La autoridad suprema de la OPEP es la Conferencia, la
cual está compuesta por altos representantes de los
gobiernos de los estados miembros, que se reúnen por lo
menos dos veces al año con la finalidad de definir los
lineamientos políticos que se seguirán respecto a
la exportaciones petroleras. El Comité de Gobernadores
aplica las resoluciones obtenidas durante la Conferencia y
gestiona la Organización.

Los Tratados.
Obligatoriedad de los Tratados

La convención de Viena define el TRATADO como "un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y
regido por el Derecho Internacional como ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera de su denominación particular. Esta
definición excluye en consecuencia, a los tratados orales.
La seguridad del orden jurídico internacional, no acepta
actualmente los tratados verbales, sino escritos, solemnes,
regidos por el Derecho Internacional y por el derecho interno de
cada Estado.

No pueden ser considerados como tratados
los modus vivendi ni
los concordatos. Los primeros podrán ser
acuerdos temporales de carácter religioso, aunque han sido
utilizados en cuestiones limítrofes y
los concordatos, que eran tratados cuando
existía en Estado pontificio, no tienen ni pueden tener
actualmente el carácter de Tratado Internacional, pues el
Vaticano no es un Estado y las materias reguladas por un
concordato se refieren a asuntos de religión
interna y restricción de las libertades y pensamientos,
conciencia y religión.

Los elementos de un Tratado son: Capacidad, esto es, que
solo los Estados pueden celebrar Tratados per se;
consentimiento, 
el cual tiene que ser expreso y
manifestado por conducto del jefe de Estado o del órgano
de negociación internacional del Estado o por intermedio
de sus plenipotenciarios; el objeto, que tiene que
ser lícito, es decir, no violatorio el
Derecho Internacional; posible, es decir que
no sea sobre algo inexistente; y por causa se
entiende aquello que justifica la obligación.

Pacta sum
servanda

La fuerza obligatoria de los Tratados entre las partes
contratantes ha sido y sigue siendo materia de ardua controversia
internacional. Unos autores afirman que los tratados son
obligatorios en virtud del derecho internacional natural. Esa
obligatoriedad se basa en consideraciones de índole moral
o religiosa y estiman, en consecuencia, que los tratados son
sacrosantos, intangibles.

La fuerza obligatoria de los tratados deriva de la
antigua regla consuetudinaria del derecho
internacional pacta sunt servanda : los
tratados son obligatorios y deben ser observados rigurosamente.
"Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido
por ellas de buena fe"

La regla pacta sunt
servanda, 
considerada como la norma fundamental el
derecho de los tratados, fue axioma del derecho internacional
clásico, en especial cuando las potencias imponían
los tratados a los Estados débiles o a los vencidos, el
actual derecho internacional no acepta esa regla como un axioma,
sino que su interpretación y aplicación
están sujetas a la condición de que el tratado haya
sido celebrado en pie de igualdad por la partes y no contenga
ningún vicio de nulidad, o sea los vicios del
consentimiento. Todo tratado celebrado en circunstancias
desiguales debe ser considerado nulo aab
nitio 
. Los tratados celebrados en pie de igualdad y
con todos los requisitos de Derecho Internacional han de ser
observados rigurosamente.

El artículo 52 de la convención de Viena
dispone que "es nulo todo tratado cuya celebración se haya
obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación
de los principios de derecho internacional incorporados en la
Carta de las Naciones Unidas".

En su artículo 27: "una parte no podrá
invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado"

Sin embargo, el artículo 46. Admite como causal
de nulidad una excepción: "1. El hecho de que el
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido
manifestado en violación de una disposición de su
derecho interno concerniente a la competencia para celebrar
tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio
de su consentimiento, a menos que esa violación
sea manifestada y afecte a una norma de importancia fundamental
de su derecho interno
".

Categoría

Los tratados internacionales se clasifican,
atendiendo exclusivamente a la materia que regulan,
así:

? TRATADOS POLITICOS: Son aquéllos que
establecen relaciones diplomáticas o reglamentan
cuestiones generales de la política
internacional.

? TRATADOS JURIDICOS: Son aquéllos que
establecen reglamentaciones sobre normas gene erales de derecho
internacional.

? TRATADOS DE ALIANZA (Casus foederis): Son
tratados de unión entre dos o más estados con el
propósito de defenderse mutuamente contra un ataque
armado, en ejercicio del derecho inmanente de legítima
defensa individual y colectiva, garantizado por el
artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

? TRATADOS DE GARANTIA Y PROTECCION: Son aquellos
en virtud de los cuales uno o más estados se compromete a
hacer respetar las obligaciones entre dos estados que han
concertado un tratado. También puede consistir en una
garantía mutua de los estados partes a fin de defender su
status quo territorial.

? TRATADOS DE NEUTRALIDAD: Son aquellos en virtud
de los cuales un estado adquiere el status de neutralidad
permanente y los demás estados el compromiso de
respetarlos.

? TRATADOS ECONOMICOS: Son aquellos relativos al
comercio en general o a la navegación marítima o
aérea entre estados.

? TRATADOS CULTURALES: Son aquellos por los
cuales dos o más estados someten a reciprocidad cuestiones
relacionadas con la cultura, tales como intercambio educativo,
reconocimiento de títulos, facilidades artísticas,
etc.

? TRATADOS MILITARES: Son aquellos por medio de
los cuales dos o más estados conciertan intercambios sobre
cuestiones militares de interés reciproco.

? TRATADOS DE INTEGRACION ECONOMICA: Son aquellos
que tienen por objeto establecer un proceso de integración
económica entre una determinada comunidad de estados. Sin
embargo los tratados de integración económica
constituyen, por sus características, un nuevo tipo de
relación jurídica que estudia bajo el rubro de
"derecho de la integración".

? TRATADOS DE LIMITES: Son aquellos mediante los
cuales los estados fijan o demarcan su frontera común,
ponen fin a una controversia territorial o, también sin
son estados litorales, delimitan sus aéreas marinas y
submarinas.

? OBJETO

Los tratados tienen como objeto una o más
obligaciones que afectan a los estados contratantes. El objeto de
un tratado puede ser una regulación sobre cualquier asunto
de interés para los estados.

El derecho Internacional prohíbe la
celebración de tratados que tengan como finalidad un
objeto ilícito (contra bonos mores); el objeto tiene que
ser también posible, ya que la imposibilidad natural ( la
inexistencia de un rio fronterizo) conduce la imposibilidad
jurídica. Tampoco es licito un tratado que pretende
imponer obligaciones a un tercer estado, conforme al principio de
pacta tertiis nec nocent nec prosunt.

? CELEBRACION Y ENTRATADA EN VIGOR.

Solo los estados soberanos están facultados para
celebrar tratados internacionales. Las organizaciones
internacionales carecen de facultad para celebrar
tratados per se y solo pueden hacerlo con
autorización o consentimiento de los estados
miembros.

Únicamente los jefes de estado o sus
representantes, debidamente autorizados y con plenos poderes,
tienen la capacidad de tratar tratados (treaty making
power
) y de comprender internacionalmente al
Estado.

Solo el jefe del estado o el órgano
constitucional competente tiene la facultad de celebrar tratados
y tal facultad solo puede ser delegada mediante plenos poderes,
definidos como "un documento que emana de la autoridad competente
de un estado y por el que se designa a una o varias personas para
representar al estado en la negociación, la
adopción o la autenticación del texto de un tratado
para expresar el consentimiento del estado en obligarse por un
tratado, o para ejecutar cualquier acto con respecto a un
tratado".

Un tratado entra en vigor: a) en la fecha convenida; b)
a falta de fecha acordada, tan pronto como haya constancia del
consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por
el tratado; c) en la fecha indicada por un estado con
posterioridad a la de entrada en vigor del tratado.

? FORMAS Y PARTES:.

El derecho internacional no contiene formulas especiales
para la celebración de los estados. Las cláusulas o
artículos en los tratados multilaterales son producto de
negociación. Se consideran estipulaos desde el momento en
que los estados manifiestan su consentimiento expreso. Los
tratados tal como se han indicado anteriormente, son los actos
más solemnes de los estados en la vida de relación
internacional y deben estar suscritos por los jefes de estado o
sus plenipotenciarios.

El tratado debe contener el propósito de los
estados contratantes de crear entre ellos derechos y
obligaciones.

La forma de los tratados consiste: En la primera parte
aparecen, por lo general los nombres, de los plenipotenciarios y
el preámbulo; en la segunda parte figuran las
disposiciones generales (propósitos, principios, etc.), la
ultima parte está consagrada a las clausulas formales
(ratificación, vigencia, canje de ratificaciones,
accesión, adhesión, denuncia, etc.). Aunque el
preámbulo forma parte del tratado multilateral no tiene el
valor de la disposición legal prevista en un
artículo o clausula, pero sirve para la
interpretación de sus propósitos.

La firma de los tratados tanto bilaterales como
multilaterales es un acto solemne y protocolario de la mayor
importancia.

? RATIFICACION

La ratificación es la confirmación
definitiva (ratificare), por los estados, del tratado
internacional bilateral o multilateral, suscrito entre ellos. La
razón de ser de la ratificación estriba, por una
parte, en la necesidad que experimentan los Estados de tener la
oportunidad de reexaminar los efectos generales del tratado sobre
los intereses nacionales a fin de evitar el absolutismo, y por
otra parte, de permitir a los organos del estado el cumplimiento
de aprobación de los tratados.

Todo sistema constitucional, independiente de la forma
política del estado exige la confirmación por parte
del órgano legislativo correspondiente o del órgano
de poder que tenga esa atribución, de todo tratado
internacional que haya sido suscrito por el jefe de estado o por
su plenipotenciario. Sin esa aprobación no es posible que
un tratado tenga validez, salvo los acuerdos administrativos
(executive agreemnts) para cuya suscripción el
jefe de estado ha recibido una autorización especial
previa del órgano legislativo.

La ratificación se entiende en virtud de una
regla consuetudinaria, de derecho internacional
como conditio sine qua non de validez y
vigencia de los tratados, aunque generalmente los textos
contienen la clausula de la ratificación.

Una vez hecho la ratificación de un estado, se
entiende que ella es total en el sentido de confirmar el texto,
salvo aquellas reservas hechas.

Rebus sic
stantibus 

Es una expresión latina, que puede
traducirse como "estando así las cosas", que hace
referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se
entiende que las estipulaciones establecidas en
los contratos lo son habida cuenta de las
circunstancias concurrentes en el momento de su
celebración, esto es, que cualquier alteración
sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación
de aquellas estipulaciones.

Se entiende la cláusula rebus sic stantibus como
supuestos en que como consecuencia de la extraordinaria
alteración de las circunstancias atinentes al contrato, no
previstas por las partes, se producen efectos que atentan contra
la equivalencia de las prestaciones establecidas originariamente
en el momento de celebración del contrato. Para ello
podemos poner un ejemplo de la posguerra en el que tras la guerra
civil española, algunas personas que tenían pactado
un contrato de suministro con los aceituneros de Jaén,
pretendieron que éstos les siguieran entregando tan
magnífico producto en las condiciones, cantidad y precios
pactados con anterioridad. Aquí se entiende que
cabría aplicar esta cláusula (así lo
entiende también el TS según abundante
jurisprudencia)

Por lo tanto la cláusula rebus sic stantibus "es
el remedio al desequilibrio patrimonial que la alteración
de las circunstancias contractuales comporta en caso de una
extraordinaria modificación del entorno
contractual"

La confrontación entre el principio de seguridad
contractual ("pacta sunt Servanda" "los contratos son para
cumplirlos") y el mantenimiento de la equivalencia de las
prestaciones (cláusula rebus sic stantibus) se ha
pretendido superar, a favor de esta última, argumentando
que dicha cláusula se encuentra ímplicita en todo
contrato por voluntad presunta de las partes

La
integración latinoamericana

Entendiendo el concepto de integración en sentido
amplio, es decir, como todo acuerdo entre Estados para lograr una
mejor relación entre ellos en distintas materias,
especialmente en la económica, Venezuela tiene suscrito
varios acuerdos que establecen diferentes formas y grados de
integración, tales como los acuerdos de alcance parcial,
los de complementación económica y los de libre
comercio.

Algunos acuerdos de este tipo suscritos por Venezuela,
vigentes en la actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI o
Asociación Latinoamericana de Integración), los que
constituyen la ALBA (Alternativa Bolivariana de América
Latina y el Caribe) y el Acuerdo de Complementación
Económica Venezuela-MERCOSUR. En materia de derechos
humanos, Venezuela suscribió la Convención
Americana de Derechos Humanos, llamado "Pacto de San José"
por haber sido firmado en la ciudad de san José en Costa
Rica el 22 de noviembre de 1969.

1. INTEGRACIÓN
ECONÓMICA.

Los acuerdos más relevantes suscritos por el
Estado venezolano en este tipo de integración son los
siguientes:

A. La Organización Mundial del Comercio
(OMC)

Los resultados de la Ronda Uruguay entraron en vigor el
1° de enero de 1995 con el establecimiento de la
Organización Mundial de Comercio.

La reunión ministerial de Marruecos de marzo de
1994 aprobó el Acta Final con los resultados de la Ronda
Uruguay. Estos resultados se traducen en la sustitución
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),
como organismo internacional, por la OMC. Ello implicó el
establecimiento de un nuevo marco institucional común que
abarcó el antiguo GATT y el conjunto de acuerdos conexos,
con el objeto de desarrollar las relaciones comerciales entre los
países miembros, con la aplicación de acuerdos
multilaterales y plurilaterales.

A esos acuerdos donde, además, se
estableció la forma de la solución de las
controversias y el régimen de agricultura, se suman los
convenios conexos sobre salvaguardias, acceso a mercados,
servicios, propiedad intelectual, subvenciones y compensaciones,
antidumping, obstáculos técnicos al comercio,
valoración aduanera, procedimientos para licencias de
importación y mecanismos de examen de políticas
comerciales. Igualmente, se introdujeron asuntos de gran
sensibilidad económica y social, como la
conservación del ambiente y explotación de la mano
de obra infantil.

Venezuela es miembro de la OMC, desde el año
1994.

B. La Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI)

En virtud del Tratado de Montevideo, suscrito el 12 de
agosto de 1980, vigente desde el 18 de marzo de 1981, se crea la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
que sustituyó a la Asociación Latinoamericana de
Libre Comercio (ALALC), con lo cual comienza una nueva etapa del
proceso de integración latinoamericano iniciado en
1960.

La ALADI es el mayor grupo latinoamericano de
integración. Cuenta en la actualidad con 12 países
miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,
México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Cuba.
Este último se hizo miembro el 26 de agosto de
1999.

El Tratado de Montevideo crea un nuevo ordenamiento
jurídico operativo para el fortalecimiento del proceso de
integración. Entre los cambios originados a raíz de
su aprobación está la sustitución del
programa de liberalización comercial multilateral y sus
mecanismos auxiliares orientados a la configuración de una
Zona de Libre Comercio, por el establecimiento de una Zona de
Preferencias Económicas. La Zona de Preferencias
Económicas comprende tres mecanismos: la Preferencia
Arancelaria Regional; los Acuerdos de Alcance Regional; y los
Acuerdos de Alcance Parcial.

Las funciones básicas de estos mecanismos se
resumen en la promoción y regulación del comercio
recíproco de los países de la región, la
complementación económica entre sus miembros, y el
desarrollo de acciones de cooperación económica que
contribuyan a la ampliación de los mercados.

C. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

El Mercado Común del Sur fue creado el 26 de
marzo de 1991, con la suscripción del Tratado de
Asunción, por parte de la República Argentina, la
República Federativa de Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Sin embargo,
es en diciembre de 1994, con la firma del Protocolo de Ouro
Preto, cuando se le otorga al MERCOSUR personalidad
jurídica internacional y se establece su estructura
institucional.

Con el Protocolo de Ouro Preto se adoptaron los
instrumentos fundamentales de política comercial
común que rigen la zona de libre comercio, estableciendo
un arancel externo común y una zona de libre de aranceles
para sus integrantes a partir de 1999, con la sola
excepción del azúcar y el sector
automotriz.

El propósito del MERCOSUR es promover el libre
intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los
países del bloque, y avanzar a una mayor
integración política y cultural entre sus
países miembros y asociados.

Tiene como estados asociados a Bolivia (1996), Chile
(1996), Perú (2003), Colombia (2004) y Ecuador (2004).
Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador integran actualmente la
Comunidad Andina (CAN), bloque con el que el Mercosur
también firmó un acuerdo comercial en
1998.

El estatus de Estado asociado se establece por acuerdos
bilaterales, denominados Acuerdos de Complementación
Económica, firmados entre el Mercosur y cada país
asociado. En dichos acuerdos se establece un cronograma para la
creación de una zona de libre comercio con los
países del Mercosur y la gradual reducción de las
tarifas arancelarias entre el Mercosur y los países
firmantes. Además, los Estados asociados pueden participar
en calidad de invitados a las reuniones de los órganos del
Mercosur y suscribir convenios sobre materias
puntuales.

Venezuela fue Estado asociado entre los años 2004
y 2006, pero el 4 de julio de 2006 suscribió el Protocolo
de Adhesión al MERCOSUR para iniciar el proceso de su
ingreso al bloque de integración y convertirse en "Estado
Miembro". En este protocolo, Venezuela se adhiere al Tratado de
Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de
Olivos para Solución de Controversias del MERCOSUR. De
igual manera, acepta adoptar el acervo normativo vigente
(Decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones
del Grupo del Mercado Común y Directivas de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR), la nomenclatura
común y el Arancel Externo Común (ARC) en forma
gradual, en un plazo no mayor de 4 años. La Zona de Libre
Comercio entraría en vigencia entre los años 2010 y
2013, dependiendo del país miembro. Los plazos más
cortos se aplicarán a Brasil y Argentina, y los más
largos a Paraguay y Uruguay.

En el caso de los "productos sensibles", la Zona de
Libre Comercio se activará a partir del año 2014.
Habrá arancel cero (0) casi de forma inmediata para la
mayoría de los productos de Uruguay y Paraguay.
También, se prevé un régimen de
transición al programa de liberalización comercial
y hasta tanto Venezuela adopte el Régimen de Origen del
Mercosur, se aplicará el Régimen de Origen
establecido en el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 59.

En virtud de que el Congreso de Paraguay no ha aprobado
el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR,
Venezuela no puede ser considerada como miembro pleno. Sin
embargo, asiste a las reuniones de sus órganos con derecho
a voz pero no con voto, lo que ya podía hacer como Estado
asociado en muchos casos.

D. La Comunidad Andina (CAN)

El 22 de abril de 2006, Venezuela denunció el
Acuerdo de Cartagena, principal tratado de la Comunidad Andina,
suscrito en mayo de 1969 por sus miembros fundadores (Chile,
Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia), de la cual formaba
parte el Estado venezolano desde el año 1973, tratado
éste que establece una estructura orgánica bastante
similar a la de la Unión Europea, en donde coexisten
órganos de clara naturaleza intergubernamental con varios
de tipo supranacional, que disfrutan de atribución de
competencias de los Estados miembros.

Esta estructura orgánica e institucional
está conformada por un Tribunal de Justicia, con sede en
Quito, Ecuador; una Secretaría General, con sede en Lima,
Perú, con importantes competencias ejecutivas y
administrativas, además de normativas y de vigilancia del
cumplimiento del ordenamiento jurídico andino; una
Comisión, de naturaleza intergubernamental, principal
órgano normativo, al igual que el Consejo Presidencial
Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,
que junto con el Parlamento Andino y otras instituciones
financieras, laborales y culturales llevan adelante la llamada
integración andina.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 135 del
Acuerdo de Cartagena, los derechos y obligaciones en materia
comercial, adquiridos por Venezuela durante su condición
de miembro pleno de la CAN, estarán en vigencia por un
plazo de cinco (5) años, contados a partir de la denuncia
(22-04-2006), no así sus derechos y obligaciones
jurídicos derivados de la atribución de
competencias a esta organización hecha por el Estado
venezolano cuando se incorporó a ella, que ya cesaron por
decisión expresa del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, motivo por el cual ya no son aplicables a Venezuela los
principios rectores del Derecho Comunitario andino que rigen su
ordenamiento jurídico, como son los de aplicación y
efecto directo de aquél, la primacía del derecho
andino sobre los derechos nacionales, el de seguridad
jurídica y el de responsabilidad patrimonial de los
Estados miembros, ni asiste con derecho a voz ni a voto a las
reuniones de los órganos andinos, de los cuales ya no
forma parte, como lo dijo el mencionado tribunal. Sus
obligaciones y derechos, con vigencia todavía hasta el 22
de abril de 2011, solamente se limitan a los que tienen que ver
con el programa de liberalización comercial.

E. El Acuerdo Complementación Económica
CAN-MERCOSUR

El 16 de abril de 1998, los cinco países miembros
de la Comunidad Andina y los cuatro del Mercosur suscribieron un
Acuerdo Marco que disponía la negociación de una
zona de libre comercio entre ambos bloques. A través de
él, se dispuso que las negociaciones se desarrollaren en
dos etapas: en la primera, para un acuerdo de preferencias
arancelarias fijas sobre la base del patrimonio histórico
y en la segunda, un acuerdo de libre comercio.

La firma del acuerdo de complementación para la
conformación de una zona de libre comercio se hizo
realidad el 16 de diciembre de 2003, luego de arduas
negociaciones, y su entrada en vigor fue fijada para el 1º
de julio de 2004. Suscribieron el acuerdo Argentina, Brasil,
Uruguay, Paraguay (Estados Miembros del Mercosur) y Colombia,
Ecuador y Venezuela, países miembros de la CAN en ese
momento.

Bolivia y Perú tienen acuerdos de libre comercio
propios con el Mercosur, desde el 17 de diciembre de 1996 en el
caso del primero (ACE Nº 36) y desde el 25 de agosto de 2003
en el caso del segundo país andino (ACE Nº
58).

Los tratados constitutivos de la Comunidad Andina y del
MERCOSUR establecen que la suscripción de un acuerdo de
libre comercio es requisito indispensable para otorgar la calidad
de miembro asociado a cualquier país que lo solicite. Los
países andinos, en virtud de los Acuerdos de
Complementación Económica Nº 36, 58 y 59, han
obtenido la condición de Estados asociados del
MERCOSUR.

F. La Alternativa Bolivariana para América
Latina y el Caribe (ALBA)

La Alternativa Bolivariana para América Latina y
el Caribe es una propuesta de integración enfocada para
los países de América Latina y el Caribe cuyos
gobiernos comparten en la actualidad ciertos criterios
ideológicos, que pone énfasis en la lucha contra la
pobreza y la exclusión social y comprende un proyecto de
colaboración y complementación política,
social y económica entre sus miembros.

La ALBA se constituyó en La Habana (Cuba) el 14
de diciembre de 2004, por el acuerdo de los Gobiernos de
Venezuela y Cuba y el 29 de abril de 2006 se sumó Bolivia
y en enero de 2007 se firmó un acuerdo por el cual
Nicaragua ingresa como cuarto miembro pleno de esta
propuesta.

Se fundamenta en la creación de mecanismos que
aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes
naciones asociadas para compensar las asimetrías entre
esos países. Esto se realiza mediante la
cooperación de fondos compensatorios, destinados a la
corrección de discapacidades intrínsecas de los
países miembros, y la aplicación del Tratado de
Comercio de Pueblos (TCP).

El TCP, suscrito el 29 de Abril del 2006 por Cuba,
Bolivia y Venezuela, entiende al comercio y la inversión
no como fines en sí mismos sino como medios del desarrollo
que proporcionen beneficios para los pueblos mediante el
fortalecimiento de los pequeños productores,
microempresarios, cooperativas y empresas comunitarias,
facilitando el intercambio de mercancías con los mercados
extranjeros.

G. La Unión de Naciones Suramericanas
(UNASUR)

El tratado constitutivo de Unasur, fue firmado el 23 de
mayo de 2008 por un grupo de 12 países suramericanos,
entre los cuales se encuentran: Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay,
Colombia y Venezuela. Este entrará en vigencia 30
días después de la fecha de recepción del
noveno instrumento de ratificación depositado en la
Secretaria de las Naciones Unidas.

El proyecto de UNASUR tiene como objetivo construir, de
manera participativa y consensuada, un espacio de
integración y unión en el ámbito cultural,
social, económico y político, dando prioridad al
diálogo político, las políticas sociales, la
educación, la energía, la infraestructura, el
financiamiento y el medio ambiente, mediante el fortalecimiento
de la democracia y reducción de las asimetrías
entre los participante.

Actualmente los gobiernos de países miembros,
entre los cuales se incluyen Venezuela y Colombia, trabajan en el
diseño del grupo de países que trabajarán en
conjunto por la integración física,
energética y de comunicaciones junto con la transferencia
de tecnología y de cooperación para impulsar a toda
América del Sur como una sola fuerza.

Cabe destacar que en el marco de este nuevo esquema de
integración fue creado el Banco del Sur, el cual tiene por
objeto financiar el desarrollo económico, social y
ambiental, haciendo uso del ahorro intra y extraregional;
fortalecer la integración; reducir las asimetrías y
promover la equitativa distribución de las inversiones
entre los países miembros.

H. El Tratado de Libre Comercio
VENEZUELA-CHILE

El Acuerdo firmado entre Chile y Venezuela es un Acuerdo
de Complementación Económica, que tiene por objeto
la conformación de una zona de libre comercio y
complementar las actividades económicas en las
áreas industriales y de servicios de ambos
países.

Chile y Venezuela convinieron en el acuerdo liberar de
gravámenes su comercio recíproco a más
tardar el 1º de enero de 1999. Pero la liberalización
comenzó a realizarse de manera progresiva desde el 1º
de julio de 1993.

El Acuerdo tiene estipulado reglas en materia de
servicios, origen, prácticas desleales de comercio,
salvaguardia y solución de controversias.

I. El Tratado de Libre Comercio
VENEZUELA-CARICOM

El Acuerdo sobre Comercio e Inversiones entre Venezuela
y la Comunidad del Caribe (CARICOM) fue suscrito en Caracas el 13
de octubre de 1992. Los objetivos de este Acuerdo son:

• Promover el libre comercio con CARICOM, mediante
libre acceso al mercado venezolano.

• Estimular las inversiones orientadas a aprovechar
los mercados de las partes.

• Facilitar la creación y operación
de empresas mixtas regionales.

• Apoyar mecanismos para la promoción y
protección de inversiones.

La reducción o liberalización arancelaria
corresponde a productos provenientes del Caribe que ingresen a
Venezuela, pero no viceversa. Comenzó gradualmente desde
el 1º de enero de 1993 hasta llegar a un tratamiento libre
de arancel el 1º de enero de 1996 para un universo de
productos preestablecido.

J. Otros acuerdos suscritos por
VENEZUELA

• Acuerdos de Complementación
Económica con Argentina y Brasil, en forma conjunta con la
Comunidad Andina (Acuerdos ACE Nos. 48 y 39,
respectivamente).

• Acuerdo de Complementación
Económica con Cuba.

• Acuerdos de Alcance Parcial con
Centroamérica, Guyana, Trinidad y Tobago (Venezuela
otorgó preferencias arancelarias, pero no recibió
ninguna), Uruguay y Paraguay.

• Venezuela es parte de la Asociación de
Estados del Caribe.

• Adicionalmente, Venezuela recibe preferencias
arancelarias en base a Los Sistemas Generalizados de Preferencias
(SGP) de la Unión Europea, Canadá y Estados
Unidos.

K. Sistema Generalizado de Preferencias de la
Unión Europea para los Países Andinos
(SGP-UE)

Partes: 1, 2

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