Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Turismo en el País Vasco (página 5)




Enviado por patricia simonds



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  • 2. El cartel anunciador estará situado
    en un lugar en que resulte visible y legible. El
    tamaño de las letras de la leyenda debe ser, como
    mínimo, de un centímetro y estará
    redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad
    Autónoma del País Vasco.

  • 3. Cuando un consumidor solicite una hoja de
    reclamaciones se le deberá suministrar en el mismo
    lugar en que la demande o en el lugar identificado como de
    información o atención a los clientes, de forma
    inmediata, sin remitirle a otras dependencias distantes del
    lugar en que se han producido los hechos.

  • Artículo 4.

    • 1. Para formular la reclamación, el
      reclamante podrá solicitar a la persona que se halle
      al frente de la actividad la entrega de una hoja de
      reclamaciones.

    • 2. En caso de no existencia o negativa a
      facilitar las hojas de reclamaciones, el reclamante
      podrá presentar la reclamación por el medio que
      considere más adecuado, haciendo constar en esta
      reclamación bien la inexistencia o bien la negativa a
      facilitar las hojas de reclamaciones.

    Artículo 5.

    • 1. El reclamante deberá hacer constar su
      nombre, domicilio y número de documento nacional de
      identidad o pasaporte, así como los demás datos
      a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos
      que motivan la queja con expresión de la fecha en que
      ésta se formule.

    • 2. Una vez expuestos los motivos de queja del
      reclamante, la hoja de reclamaciones podrá ser
      suscrita por la empresa, que podrá realizar cuantas
      consideraciones estime oportunas respecto de su contenido, en
      el lugar habilitado para ello.

    • 3. El reclamante, una vez cumplimentada la hoja
      de reclamaciones, entregará la copia rosa al
      comerciante o prestador del servicio, la cual quedará
      a disposición de la Inspección correspondiente.
      El reclamante conservará en su poder la copia verde, y
      el original (folio blanco) deberá remitirlo a una
      Oficina Municipal de Información al Consumidor o a las
      Delegaciones Territoriales del Departamento de Comercio,
      Consumo y Turismo.

    • 4. Al original de la reclamación el
      reclamante unirá cuantas pruebas o documentos sirvan
      para la mejor valoración de los hechos, especialmente,
      la factura, cuando se trate de reclamación sobre
      precios.

    Artículo 6.

    En el plazo de 15 días hábiles desde la
    recepción la autoridad competente en materia de consumo
    acusará recibo al reclamante y dará traslado de la
    queja al establecimiento reclamado, otorgándole un plazo
    de 10 días hábiles para que alegue cuanto estime
    conveniente y aporte documentación si lo desea.

    Artículo 7.

    • 1. El desistimiento de la reclamación o
      la avenencia entre las partes dará lugar al archivo de
      las actuaciones, siempre y cuando no existan irregularidades
      que supongan infracción administrativa.

    • 2. Formuladas alegaciones o transcurrido el
      plazo para efectuarlas, la autoridad competente
      iniciará, si se detectase la existencia de
      infracción administrativa, la tramitación del
      oportuno expediente sancionador, de acuerdo con las
      disposiciones vigentes en materia de defensa del consumidor,
      sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que
      correspondan.

    • 3. La autoridad competente a que se refiere el
      punto.

    • 4. tendrá que comunicar al reclamante la
      resolución adoptada en relación con su
      reclamación y las posibles vías de acceso a la
      justicia, a la que podrá acudir, bien personalmente o
      a través de las Organizaciones de Consumidores.

    Por otra parte, las quejas o reclamaciones de los
    consumidores podrán ser atendidas o resueltas mediante el
    sometimiento voluntario y vinculante de las partes al sistema
    arbitral regulado por Real Decreto 636/1993, de 3 de
    mayo.

    Artículo 8.

    La vigilancia e inspección del cumplimiento de
    las disposiciones contenidas en la presente norma y en las que la
    desarrollen, se realizará por los órganos
    administrativos de esta Comunidad Autónoma competentes en
    materia de protección al consumidor, sin perjuicio de las
    atribuciones que pudieran corresponder a otros órganos en
    el ámbito de sus competencias.

    Artículo 9.

    • 1. El incumplimiento de cualquiera de los
      preceptos contenidos en la presente disposición, se
      considerará infracción de acuerdo con lo
      establecido en el artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19
      de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
      Usuarios, cuya tipificación específica se
      contempla en el artículo 3.° del Real Decreto
      1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y
      sanciones en materia de defensa del consumidor y de la
      producción agroalimentaria y de acuerdo con lo
      establecido en el artículo 66 n) de la Ley 6/1994, de
      16 de marzo, de Ordenación del Turismo.

    • 2. Las infracciones a que se refiere el
      presente artículo se calificarán como leves,
      graves y muy graves, atendiendo a los criterios establecidos
      en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio,
      así como en los artículos 6.°, 7.° y
      8.° del Real Decreto 1945/1983, de 2 de junio y en los
      artículos 64 y siguientes de la Ley 6/1994, de 16 de
      marzo.

    • 3. Las infracciones a que se refiere el
      presente Decreto serán sancionadas con multas de
      acuerdo con la graduación establecida en el
      artículo 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio y el
      artículo 73 de la Ley 6/1994, de 16 de
      marzo.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Desde la publicación del presente Decreto en el
    Boletín Oficial del País Vasco hasta su entrada en
    vigor, se facilitarán las hojas de reclamaciones de forma
    gratuita a aquellas empresas que, de forma voluntaria, tomen la
    decisión de cumplir lo establecido en el mismo.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Queda derogada toda disposición de igual o
    inferior rango que se oponga, contradiga o sea incompatible a lo
    regulado en el presente Decreto.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.

    Se faculta a la Consejera de Comercio, Consumo y Turismo
    para dictar las disposiciones necesarias para la
    aplicación y desarrollo del presente Decreto.

    Segunda.

    El presente Decreto entrará en vigor al
    año de su publicación en el Boletín Oficial
    del País Vasco, tanto para aquellas actividades en que su
    normativa específica exija la obligatoriedad de disponer
    de hojas o libros de reclamaciones como para aquellos donde no se
    exigieran con anterioridad.

    Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de
    1997.

    En este sentido en el DECRETO 317/1996, de 24 de
    diciembre, por el que se regulan los derechos y obligaciones del
    usuario turístico., se encuentra un artículo donde
    se explica lo relativo a las quejas y hojas de
    reclamación.

    Artículo 8. – Derecho a formular
    reclamaciones.

    • 1. El usuario turístico tiene derecho a
      que se le faciliten hojas de reclamaciones cuando así
      lo solicite, así como a recibir las explicaciones
      necesarias para su adecuada
      cumplimentación.

    • 2. Las hojas de reclamaciones estarán
      integradas por un juego unitario de impresos de modelo
      oficial, en el que podrán exponerse cuantas
      anomalías se consideren, debiendo para ello hacer
      constar junto a la reclamación, el nombre, domicilio,
      y el número del documento nacional de identidad o
      pasaporte del reclamante. Al original de la
      reclamación el reclamante unir cuantas pruebas o
      documentos sirvan para la mejor valoración de los
      hechos, especialmente la factura cuando se trate de
      reclamación sobre precios. La hoja de
      reclamación, podrá ser suscrita por la empresa,
      pudiendo ésta realizar cuantas consideraciones estime
      oportunas respecto a su contenido, en el lugar habilitado
      para ello.

    • 3. El cliente deberá dirigirse y remitir
      la hoja de reclamación, por cualquiera de los medios
      establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de
      26 de noviembre, a la correspondiente Delegación
      Territorial del Departamento que tenga atribuida la
      competencia en materia de turismo. La remisión por el
      cliente de dicha hoja de reclamación, exponiendo
      claramente los hechos motivo de queja, iniciará el
      procedimiento administrativo correspondiente. En caso de no
      existencia o negativa a facilitar las hojas de reclamaciones
      el usuario podrá presentar la reclamación por
      el medio que considere más adecuado, haciendo constar
      en ella bien la inexistencia o bien la negativa a facilitar
      dichas hojas.

    LEY DE GUÍAS TURÍSTICOS
    (ESPECIFICAR SI DICHA LEY REGULA LA ACTIVIDAD DE VISITAS GUIADAS
    QUE DESEMPEÑAN LAS OFICINAS DE TURISMO.)

    En la comunidad Autónoma del País Vasco
    hasta el momento del presente trabajo no se encontró Ley
    sobre las guías turístico y por lo tanto no se
    puede la regulación de dicha actividad.

    Las oficinas
    nacionales de turismo

    Las oficinas nacionales de turismo, son órganos
    oficiales dependientes y gestionada por Turespaña:
    Organismo Oficial del que dependen las ONT´s; Es un ente
    que promociona el turismo español en el extranjero. "No
    vemos los anuncios solo se ve en el extranjero.

    El Instituto de Turismo de España
    (TURESPAÑA) es el organismo de la Administración
    General del Estado encargado de la promoción en el
    exterior de España como destino
    turístico.

    SERVICIOS QUE
    DESEMPEÑAN

    Las oficinas Nacionales de turismos a través de
    turespaña cumplen con las siguientes actividades de
    promoción:

    • 1. La elaboración de las bases y la
      planificación general de la política
      turística en cooperación con las restantes
      Administraciones Públicas y el sector
      privado.

    • 2. El desarrollo de los planes y programas que
      promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad
      y la competitividad de los productos y destinos
      turísticos españoles. 

    • 3. Relaciones turísticas internacionales
      de la Administración General del Estado, la
      cooperación turística Internacional y el apoyo
      a las empresas turísticas españolas en el
      exterior. 

    • 4. La planificación, desarrollo y
      ejecución de actuaciones para la promoción de
      España como destino turístico en los mercados
      internacionales. 

    • 5. El apoyo a la comercialización de
      productos turísticos españoles en el exterior.
      Para ello, colaboramos con las Comunidades Autónomas,
      los entes locales y el sector privado. 

    • 6. La fijación de la estrategia y
      planificación de Paradores de Turismo de España
      S.A. y la inversión en nuevos
      Paradores. 

    • 7. La creación, coordinación y
      difusión del conocimiento e inteligencia
      turística. 

    • 8. El impulso de la modernización del
      sistema turístico español, mejorando la
      capacidad científica y tecnológica y aumentando
      la efectividad y eficiencia de los procesos de
      gestión.

    • 9. Para lograr con eficacia nuestros objetivos,
      en TURESPAÑA desarrollamos nuestra actividad en el
      exterior a través de una red de 33 Oficinas
      Españolas de Turismo
      , que dependen de las
      Embajadas y Consulados de España.

    LISTADO DE LA RELACIÓN DE
    CONSEJERÍAS DE TURISMO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE
    ESTE REAL DECRETO DE REAL DECRETO 810/2006, DE 30 DE
    JUNIO.

    • 1. Consejería de Turismo en
      Berlín.

    • 2. Consejería de Turismo en
      Düsseldorf.

    • 3. Consejería de Turismo en
      Frankfurt.

    • 4. Consejería de Turismo en
      Munich.

    • 5. Consejería de Turismo en Buenos
      Aires.

    • 6. Consejería de Turismo en
      Viena.

    • 7. Consejería de Turismo en
      Bruselas.

    • 8. Consejería de Turismo en Sao
      Paulo.

    • 9. Consejería de Turismo en
      Toronto.

    • 10. Consejería de Turismo en
      Pekín.

    • 11. Consejería de Turismo en
      Copenhague.

    • 12. Consejería de Turismo en
      Chicago.

    • 13. Consejería de Turismo en Los
      Ángeles.

    • 14. Consejería de Turismo en
      Miami.

    • 15. Consejería de Turismo en Nueva
      York.

    • 16. Consejería de Turismo en
      Helsinki.

    • 17. Consejería de Turismo en
      París.

    • 18. Consejería de Turismo en La
      Haya.

    • 19. Consejería de Turismo en
      Milán.

    • 20. Consejería de Turismo en
      Roma.

    • 21. Consejería de Turismo en
      Tokio.

    • 22. Consejería de Turismo en
      Méjico.

    • 23. Consejería de Turismo en
      Oslo.

    • 24. Consejería de Turismo en
      Varsovia.

    • 25. Consejería de Turismo en
      Lisboa.

    • 26. Consejería de Turismo en
      Londres.

    • 27. Consejería de Turismo en
      Moscú.

    • 28. Consejería de Turismo en
      Singapur.

    • 29. Consejería de Turismo en
      Estocolmo.

    • 30. Consejería de Turismo en
      Ginebra.

    • 31. Consejería de Turismo en
      Zúrich.

    • 32. Consejería de Turismo en
      Dublín.

    REQUISITOS PARA TRABAJAR OFICINAS
    NACIONALES DE TURISMO

    REAL DECRETO 810/2006, de 30 de junio, de
    organización, funciones y provisión de puesto de
    trabajo de las Consejerías de Turismo en la Misiones
    Diplomáticas de España, se puede observar cuales
    son los requisitos exigidos para ser consejero de
    turismo.

    Artículo 7. Requisitos para la
    designación en los puestos de Consejeros y Consejeros
    Adjuntos de Turismo.

    Para poder ser designado para un puesto de Consejero o
    Consejero Adjunto en una Consejería de Turismo se
    exigirá los siguientes requisitos:

    • a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de
      funcionarios de la Administración General del Estado
      clasificados en el Grupo A, según lo establecido en la
      correspondiente relación de puestos de trabajo, y
      cumplir los demás requisitos establecidos en este real
      decreto.

    • b) Encontrarse en la fecha de
      publicación de la convocatoria en alguna de las
      situaciones administrativas relacionadas en el
      artículo 2 del Reglamento de Situaciones
      Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
      Administración General del Estado, aprobado por Real
      Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia
      voluntaria por interés particular, la excedencia
      voluntaria incentivada y la suspensión de
      funciones.

    • c) Conocer los idiomas que requiera la
      correspondiente relación de puestos de
      trabajo.

    Artículo 8. Méritos preferentes para la
    designación de funcionarios en los puestos de Consejero y
    Consejero Adjunto de Turismo
    .

    En virtud de la especial preparación
    técnica y profesional necesaria para el desempeño
    de los puestos de Consejero y Consejero Adjunto de Turismo,
    tendrán el carácter de méritos
    preferentes:

    • a) Haber prestado servicios en la
      Administración turística del Estado.

    • b) Tener experiencia mínima de dos
      años en puestos o funciones directamente relacionados
      con la actividad turística.

    • c) Estar desempeñando puestos de trabajo
      en la Administración turística del Estado al
      tiempo de la publicación de la
      convocatoria.

    • d) Conocer los idiomas que, en su caso, se
      establezcan en la convocatoria.

    DIFERENCIAS ENTRE OFICINAS DE TURISMO. EJEMPLO
    PRACTICO DE DIFERENCIA ENTRE OFICINA LOCAL Y OFICINA
    AUTONÓMICA DE TURISMO.

    Estrategias de
    las oficinas de turismo locales y
    autonómicas

    • Incentivas el turismo en la población a
      través de programas de animación y
      dinamización.

    • Poner en marcha la mejora de la red de transportes
      (trenes, más autobuses, mejorar carreteras y
      accesos)

    • Potenciar desde oficina de turismo la
      cooperación y asociación de empresarios de
      turismo.

    • Contar con personal cualificado dándoles
      formación sobre el patrimonio que se está
      perdiendo y mantener su motivación.

    • Con personal asesorar al ayuntamiento en cómo
      conservar el entorno de manera sostenible.

    • Emprender campañas de concienciación
      ciudadana (sostenibilidad).

    • Planes de dinamización en temporadas de menos
      afluencia turística para evitar la
      estacionalidad.

    • Conservación del centro histórico a la
      hora de realizar obras y reformas de los edificios (Ej:
      fachadas de ladrillo rojo, altura).

    • Apoyarnos en la calidad total y asesoramiento,
      evitando así que el turista acuda a AAVV para
      informarse.

    • Participar activamente en las redes de
      comunicación nuevas y marketing (redes sociales,
      blog).

    • Cuando el entorno sea poco llamativo poner especial
      interés en el inventario de recursos y así
      organizar actividades de animación
      llamativas.

    • Desarrollar programas de educación y
      conservación medioambiental y cultural.

    • Establecer ofertas asequibles o gratuitas para
      aumentar el gasto turístico.

    • Crear nuevos productos turísticos para hacer
      que el entorno sea más atractivo.

    • Construcción ambulatorios y centros
      sanitarios

    • Campañas de promoción (ofertas) y
      merchandising para que la oficina de turismo para que se
      pueda gestionar con un poco de independencia del ayuntamiento
      o CCAA.

    • Crear CRS para determinados productos
      turísticos que lo requieren.

    • Aumentar los propios recursos (merchandising) y
      así idear nuevas campañas de
      animación.

    • Optar a subvenciones (planes de excelencia y
      dinamización).

    • Programas informáticos de última
      generación para tener una buena base de datos
      actualizada.

    • Tener en cuenta iniciativas de poblaciones cercanas
      para realizar las nuestras.

    • Los profesionales de nuestra oficina deben seguir
      las pautas de modelos de oficinas más
      competitivas.

    • Contactar con grupos sociales potenciales para
      atraerles a nuestra población y así idear
      actividades específicas para ellos (Ej. Grupos de
      senderismo, discapacitados, etc.).

    Índice de
    referencia de internet

    • 1. Boletín Oficial del País
      Vasco. DECRETO 317/1996, de 24 de diciembre, por el que se
      regulan los derechos y obligaciones del usuario
      turístico.
      Documento PDF. Vitoria-Gasteiz,
      País Vasco. España. Recuperado el 5 de enero de
      2012 de http://www.
      http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44tu0006/es/contenidos/informacion/productos_turisticos/es_producto/touring.html

    • 2. Boletín Oficial del País
      Vasco. DECRETO 5/1997, de 14 de enero, por el que se
      regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y
      usuarios en la Comunidad Autónoma del País
      Vasco
      . Comunidad Autónoma del País Vasco.
      Documento PDF. Vitoria Gasteiz, País Vasco.
      España. Recuperado el 10 de Diciembre de 2011 de
      http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44tu0006/es/contenidos/informacion/productos_turisticos/es_producto/touring.html

    • 3. Boletín Oficial del País
      Vasco. Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de
      Carácter Personal de Titularidad Pública y de
      Creación de la Agencia Vasca de Protección de
      Datos.
      Documento PDF. Vitoria Gasteiz, País Vasco.
      España. Recuperado el 12 de Enero de 2012 de
      http://www.avpd.euskadi.net/s045249/es/contenidos/normativa/legislacion_indice/es_9475/es_legislacion_ind.html

    • 4. Boletín Oficial del País
      Vasco. DECRETO 317/1996, de 24 de diciembre, por el que se
      regulan los derechos y obligaciones del usuario
      turístico
      . Comunidad Autónoma del
      País Vasco. Documento PDF. Vitoria Gasteiz,
      País Vasco. España. Recuperado el 17 de Enero
      de 2012 de
      http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44tu0006/es/contenidos/informacion/productos_turisticos/es_producto/touring.html

    • 5. Departamento de vivienda y asuntos sociales.
      Departamento de Cultura. Gobierno del País Vasco.
      Presidencia. Enero 2009. CONOCER EL PAIS VASCO.
      Documento pdf recuperado. Comunidad Autónoma del
      País Vasco I.S.B.N.: 978-84-457-2864-2.Depósito
      Legal: Vi. 18-2009. España. Recuperado el 2 de
      Diciembre de 2011 de http://www.euskadi.net

    • 6. Ministerio de Administraciones
      Públicas. Real decreto 810/2006, de 30 de junio, de
      organización, funciones y provisión de puesto
      de trabajo de las Consejerías de Turismo en la
      Misiones Diplomáticas de España
      . Documento
      PDF. Madrid. España. Recuperado el 18 de Enero de 2012
      de http://www.tuorespain.es

    • 7. Sociedad para el Desarrollo Económico
      del Bajo Deba. Plan de Dinamización Turística
      de Debabarrena (2008-2012). Éibar. Junio 2008.
      País Vasco. España. Documento PDF. Recuperado
      el 04 de Enero de 2012 de
      http://www.debegesa.com/ciudadania/observatoriosocioeconomico/PDII.%202008-2012.pdf

    • 8. Subvenciones Dinamización
      Turística .Plan de Dinamización
      Turística del camino de Santiago en la Cuadrilla de
      Salvatierra. 2007-2009
      .Gobierno Vasco. Documento PDF.
      País Vasco. España. Recuperado el 28 de
      Diciembre de 2011 de
      http://ayuntamiento.elburgo-burgelu.com/documentos/20-06
      07_PLAN%20DINAMIZACION%20CAMINO%20DE%20SANTIAGO%202007-09.pdf

    • 9. Oficinas de Turismo de Euskadi. Buscador.
      Recuperado el 17 de Enero de 2012 de
      http://turismo.euskadi.net/x6515573x/es/s12PortalWar/buscadoresSubhomeJSP/s12Inicio.do?pagina=ofTurismoNP&lang=es

    • 10. Turismo. Documento PDF. Recuperado el 18 de
      Enero de 2012 de
      http://es.wikipedia.org/wiki/Turismo

    • 11. Red de Oficinas Españolas de
      Turismo. Recuperado el 10 de Enero de 2012 de
      http://www.tourspain.es/es/TURESPANA/Organismo/

     

     

    Autor:

    Patricia Auxiliadora Simonds
    Urdaneta

    COMUNIDAD DE MADRID, NAVALCARNERO, ENERO
    2012


    MINISTERIO DE TRABAJO E
    INMIGRACIÓN

    SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
    ESTATAL

    COMUNIDAD DE MADRID

    DIRECCIÓN GENERAL DE
    EMPLEO

    CONSERJERÍA DE EDUCACIÓN Y
    EMPLEO

    UNION EUROPEA

    FONDO SOCIAL EUROPEO

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter