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Análisis de la vulnerabilidad del estado de derecho en Venezuela




Enviado por Carla Santaella



  1. Resumen
  2. El
    problema
  3. Metodología
  4. Referencias teóricas
  5. Conclusiones
  6. Referencias
    bibliográficas

RESUMEN

Venezuela en estos últimos años
transitó por un cambio constitucional a través de
un proceso constituyente inédito, en el cual los
venezolanos, por medio de la figura del referendum consultivo
decidieron: a) modificar la Constitución de la
República y, b) aceptar la propuesta del Ejecutivo
Nacional, en cuanto que, se produjera la modificación de
la Carta Magna, a través de una Asamblea Nacional
Constituyente. En este nuevo texto constitucional se
continúa consagrando la división de poderes en
Venezuela, así como el principio de colaboración
que debe existir entre los órganos que integran las
diferentes ramas del Poder Público. En el nivel nacional
se incluyen dos nuevas ramas: la electoral y la ciudadana. Se
tuvo como objetivo general, analizar la vulnerabilidad del Estado
de Derecho en Venezuela, tomando en consideración la
organización actual del Poder Público Nacional. Y a
partir de la disgregación de éste, los siguientes
objetivos específicos: identificar la evolución del
Poder Público en Venezuela, tomando en
consideración las Constituciones de 1961 y 1999; comparar
la organización del Poder Público en Venezuela, de
acuerdo a lo establecido en las Constituciones de 1961
y

1999, y establecer las consideraciones en cuanto a la
vulnerabilidad del Estado de Derecho en Venezuela, para el
período 2001-2002. El trabajo se enfoca dentro de una
investigación cualitativa, con un nivel de análisis
de tipo socio-político, donde se tomaron en
consideración, tanto el aspecto político como
jurídico inmersos en el contexto social. Por la naturaleza
de la investigación y los objetivos planteados, se
recurrió a fuentes generales y secundarias;
realizándose la recolección de datos a
través de las revisiones apoyadas en las técnicas
propias de este tipo de investigación.

Palabras claves: Estado de Derecho, Poder
Público, Constitucionalidad.

CAPITULO I

EL
PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Venezuela desde que se consolida como Estado, nace bajo
una concepción de Estado de Derecho, al reunir las
condiciones o elementos existenciales, de acuerdo a
consideraciones de Chalbaud Zerpa (1980). El Estado venezolano no
ha permanecido parménico en el tiempo, sino por el
contrario ha sufrido cambios y transformaciones acordes con las
nuevas realidades internas y externas. Presentándose
actualmente bajo una concepción de "Estado Social de
Derecho y de Justicia," de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999).

Constitucionalmente en Venezuela está prevista, y
así lo expresa Brewer Carias "una división del
Poder en el sentido que se establece una multiplicidad de
órganos y a cada uno se le asigna una función
propia, lo que en modo alguno significa exclusividad en el
ejercicio de esa función…En otras palabras, el sistema
constitucional establece una separación orgánica
con la cual no coincide una supuesta separación de
funciones" (2000: 54). Es decir, que cada órgano que
integra las diferentes ramas del poder público en
Venezuela, tiene una función propia, más
ésta no es exclusiva ni excluyente. De forma tal, que
puede existir colaboración entre éstos al momento
de realizar las diferentes actividades, alcanzándose
así los fines del Estado.

Ahora bien, Venezuela en estos últimos
años transitó por un cambio constitucional a
través de un proceso constituyente inédito. En este
nuevo texto constitucional se continúa consagrando la
división de poderes en Venezuela. Así como el
principio de colaboración que debe existir entre los
órganos que integran las diferentes ramas del poder
público.

No obstante, en el nivel nacional se incluyen dos nuevas
ramas: la electoral y la ciudadana. Todo esto de acuerdo, a lo
que establece el artículo 136 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).
También se amplían las competencias de la rama
ejecutiva a nivel nacional, representada por el Presidente de la
República; dándosele un mayor número de
atribuciones, fortaleciéndose aún más
ésta frente al resto de las otras ramas.

Por lo que surgen una serie de interrogantes, ¿Un
Estado constitucionalmente consagrado como de Derecho y de
Justicia, debe tener un poder público donde exista un
equilibrio entre los órganos que conforman las ramas de
dicho Poder, y este permanecer invulnerable?, ¿Pueden
cumplirse a cabalidad los fines del Estado, aún cuando las
atribuciones que tienen los órganos estatales le conceden
primacía a unos sobre otros?, ¿Está
garantizada la seguridad jurídica de los venezolanos, si
se tienen unos órganos legislativos, jurisdiccionales,
electorales y ciudadanos que no controlan y no hacen valer su
autoridad para someter a la rama ejecutiva a la
constitucionalidad y a la legalidad?. Estas dudas tratarán
de ser despejadas con el desarrollo de la presente
investigación.

Justificación

La investigación propuesta busca mediante la
revisión documental analizar la vulnerabilidad del Estado
de Derecho en Venezuela, tomando en consideración la
organización del Poder Público Nacional. Lo
anterior permitirá al investigador dar respuesta a
interrogantes, que están directamente relacionadas con la
organización formalmente planteada en la
Constitución venezolana del Poder Público, y que
guardan relación directa con los fundamentos
jurídico-políticos de todo Estado de
Derecho.

No obstante, en la presente versión preliminar,
de un trabajo más amplio, se toman en consideración
sólo algunos aspectos, tales como una aproximación
al concepto de Estado de Derecho, sus antecedentes y
evolución; el origen del Estado de Derecho en

Venezuela; el Poder Público en Venezuela, su
origen y evolución; y unas conclusiones en base a los
planteamientos antes referidos. Así mismo, se hace
mención a la organización del Poder Público
en los niveles estadal y municipal.

De la misma manera es importante señalar que
servirá de apoyo para el desarrollo de futuros trabajos de
investigación, así como también para
estudiosos interesados en el tema investigado, resaltando la
actualidad del mismo.

CAPITULO II

METODOLOGIA

Diseño de la
Investigación

El trabajo se enfoca dentro de una investigación
cualitativa, con un nivel de análisis de tipo
socio-político, donde se tomaron en consideración,
tanto el aspecto político como jurídico inmersos en
el contexto social en cuanto a la vulnerabilidad del Estado de
Derecho en Venezuela, teniendo en consideración la
organización actual del Poder Público. Todo ello en
el marco constitucional.

Recolección y Análisis de la
Información

La recolección de datos se realizó a
través de las técnicas propias de este tipo de
investigaciones, tal como lo señalan Hochman y otros
(1992). Por la naturaleza de la investigación y los
objetivos planteados, se recurrió a fuentes generales y
secundarias; es decir, a referencias generales y
secundarias.

Se consideró para la revisión de
información, diferentes tipos de referencias, tales como:
fuentes generales: las cuales sirvieron para buscar otras fuentes
v.gr. Current Index, abstracts; fuentes secundarias: en las que
el autor habla del trabajo y de obras de otros: libros de texto,
manuales; y, fuentes primarias: en las que el autor habla de su
propia investigación.

En cuanto al análisis de datos, se realizó
a través de un análisis hermenéutico –
crítico. Hochman y otros, entienden el análisis
crítico como: "La culminación del trabajo, y
consiste en la apreciación definitiva de un texto, a
partir de elementos hallados en él, mediante la
aplicación de las técnicas de recolección de
datos mencionadas anteriormente… Un análisis
crítico no utiliza criterios exteriores para considerar el
trabajo examinado, sino que se centra alrededor de una
evaluación interna del desarrollo lógico de las
ideas del autor" (1992:48-49).

CAPITULO III

REFERENCIAS
TEÓRICAS

Aproximación al concepto del Estado de
Derecho.

Antecedentes del Estado de Derecho.

El Estado, de acuerdo a consideraciones de
Chalbaud Zerpa "tal como es concebido en la actualidad proviene
de la configuración del llamado Estado Nacional Moderno"
(1999:10), el cual transitó por un largo proceso
histórico. El Estado Moderno, como forma de
organización política, y desde la perspectiva del
Derecho Político, surge en Europa después del
Renacimiento, luego de la transformación feudal. En la
evolución del Estado Nacional Moderno, se pasó de
un Estado Absoluto a un Estado Liberal (primera forma del Estado
de Derecho); y de éste, a un Estado Social de Derecho
(segunda forma del Estado de Derecho) (Chalbaud Zerpa, 1999;
Brewer Carias, 1975). En cuanto a esta evolución o
transformación del Estado Moderno, de un tipo de Estado
(Absolutista) hasta la actual forma (Social de Derecho), Machado
de Acedo señala que

"Frente al antiguo régimen absolutista, se impone
la igualdad de todos ante la Ley vinculada a la libertad. Pero,
pronto se siente que la garantía de la igualdad va
requiriendo del Estado para hacerla efectiva, aún con
desmedro de la libertad…" dando paso "a nuevas formas de
dominación y explotación… Surge entonces lo que
García Pelayo denomina el Estado Social entendiendo como
una de las transformaciones que sufre el Estado, para adaptarse a
las exigencias de la sociedad industrial… se abre así el
paso al desarrollo de la política social…"
(1998:133).

Origen y evolución del Estado de
Derecho

En cuanto a la Concepción del Estado de Derecho
de acuerdo a Combellas, éste no es un concepto que se
remonta a la antigüedad. Puesto que, "…sus
connotaciones se vinculan de forma clara y precisa a un tipo de
Estado que se consolida en el mundo occidental en el siglo XIX y
que irradia su fuerza ideológica a través del orbe:
el Estado Liberal" (1990:11).

Ciertamente, el origen del Estado de Derecho3,
está asociado a valores, a contenidos espirituales que
surgieron frente al Estado Policía o Gendarme; tal como lo
señala Combellas, "como concepto central en torno al que
se pretendió establecer, nada menos, el nuevo orden de
relaciones entre el individuo y el Estado" (1990:31).

Originariamente, el Estado de Derecho, como
señala García-Pelayo, "es un concepto
polémico orientado contra el Estado Absolutista, es decir,
contra el Estado poder y, especialmente, contra el Estado
policía, que trataba de fomentar el desarrollo general del
país y hacer la felicidad de sus súbditos a costa
de incómodas intervenciones administrativas en la vida
privada y que, como corresponde a un Estado burocrático,
no era compatible con la sujeción de los funcionarios y de
los jueces a la legalidad" (1980:52).

Respecto a la construcción científica del
término Estado de Derecho y su concepto, este se asocia al
ingenio filosófico y jurídico de los alemanes. En
este sentido, Combellas señala: "La idea de Estado de
Derecho fue expuesta en términos filosóficos por
primera vez por Kant, Humboldt y el joven Fichte. Luego los
juristas lo desarrollan sistemáticamente en
oposición a la concepción jurídica del
Estado Policía" (1990:14).

No obstante, ha de aclararse que, también guarda
relación, con la Revolución Francesa (Asamblea
Nacional, 1789; donde se fijaron las bases de las diferentes
instituciones que sustentarían todo el ámbito
teórico-conceptual). Así como el hecho de que
está asociado, a lo que Brewer denomina "una
preparación teórica de algunas décadas"
anteriores a la materialización de este tipo de Estado
Moderno (Brewer Carías, 1975; García-Pelayo, 1980;
Combellas, 1990).

A continuación se presenta un cuadro-resumen, que
contiene a grandes rasgos los aspectos jurídico,
político, social y económico; que caracteriza a las
diferentes formas de Estado de Derecho, de acuerdo a esquema
planteado por Brewer Carías.

Cuadro 1

Evolución del Estado de Derecho

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Principios Jurídico-Políticos: Poder
Público.

El Estado de Derecho, tiene una serie de principios
jurídico-políticos que lo configuran, tal como lo
señala Combellas (1990). Constituyendo estos principios:
el de los derechos fundamentales, el de la división de los
poderes, y el principio de la autoridad de la ley.

En líneas generales, puede entenderse que el
primer principio jurídico-político, guarda
relación con las garantías de las libertades
individuales; es decir, el principio de distribución,
libertad del individuo ilimitada en principio, frente a la
facultad del Estado, que encuentra su expresión en los
llamados derechos fundamentales o de libertad. El segundo y
tercer principio, el de la división de los poderes y el
principio de la autoridad de la ley; los cuales se entienden como
principio de organización jurídica y
delimitación de todas las funciones del Estado; el poder
del Estado se divide y se encierra a un sistema de competencias
circunscritas en las diferentes normativas jurídicas
existentes (Rossell Sehenn, 1986; Combellas, 1990; Brewer
Carías, 2002).

Específicamente, en lo que concierne a la
organización del poder, tal como lo considera
García Pelayo: "Montesquieu establece una teoría
clave…, que se expresa en los dos postulados siguientes: a)
cada función capital del Estado (legislativa, ejecutiva y
judicial) ha de tener un titular distinto (poderes); b) en el
marco de esta separación, los poderes se vinculan
recíprocamente mediante un sistema de correctivos y
vetos…El peor enemigo de la libertad, dice Montesquieu, es el
poder, ya que es una experiencia eterna que todo hombre que tiene
poder tiende a su abuso; más como el poder es necesario,
solo existe un medio para garantizar la libertad, a saber:
encontrar una disposición de las cosas en la que el poder
detenga el poder, y ello solo puede lograrse mediante su
división" (1950:92-93).

Origen del Estado de Derecho en
Venezuela.

Para contextualizar tanto institucional como
jurídicamente la evolución del Poder Público
en Venezuela, es necesario tomar en consideración la
concepción de Estado que formalmente ha tenido y tiene
consagrado constitucionalmente Venezuela, desde que surge como
tal. Así como, de forma más reciente, la
concepción otorgada en las dos últimas
Constituciones venezolanas: la Constitución de la
República de Venezuela de 1961, y la actual
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999.

En cuanto a Venezuela, desde que se consolida como
Estado, nace bajo una concepción de Estado de Derecho. El
surgimiento de los nuevos Estados independientes iberoamericanos
en el primer tercio del siglo XIX, constituye uno de los procesos
políticos más complejos e interesantes de la
historia contemporánea. Con el colapso o crisis de las
monarquías ibéricas, las guerras americanas de
emancipación se comienza este proceso.

Así, sirven de fuente inspiradora la
Constitución de los Estados Unidos de América de
1789, la Declaración Francesa que se produce en el
contexto de la Revolución de 1789 (Declaración de
los Derechos del Hombre) y la Constitución Francesa de
1791 (Olavarría, 1999; Tünnermann, 1997).

Este proceso se realiza de forma aislada, pero como dice
Olavarría "en asombroso paralelismo de origen y crisis, en
todas las naciones hispánicas, tanto las de
América, desprendidas y emancipadas en forma
traumática y simultánea de la autoridad que las
gobernaba, como por la sociedad española cuya
monarquía colapsó" (1999:5).

Las estructuras que se heredan de la colonia pasan "casi
intactas a los nuevos Estados emergentes"; manteniéndose,
mediante la imposición desde arriba de las instituciones,
el derecho, la autoridad, el lenguaje, la religión y la
cultura; cierta unidad político- administrativa. Producto
de que el sistema colonial impone a sus dominios americanos una
organización subordinada, radial y centrifuga de sus
economías y sociedades, con el centro de la
metrópolis" (Kaplan, 1983).

Poder Público en Venezuela: Origen y
Evolución.

En Venezuela constitucionalmente siempre se ha previsto,
según planteamientos de Brewer Carías y otros
autores nacionales, "una división del Poder en el sentido
que se establece una multiplicidad de órganos y a cada uno
se le asigna una función propia, lo que en modo alguno
significa exclusividad en el ejercicio de esa función…En
otras palabras, el sistema constitucional establece una
separación orgánica con la cual no coincide una
supuesta separación de funciones" (2000:54). Es decir, que
cada órgano que integra las diferentes ramas del poder
público en Venezuela, tiene una función propia,
más ésta no es exclusiva ni excluyente, de forma
tal, que puede existir colaboración entre estos al momento
de realizar las diferentes actividades, alcanzándose
así los fines del Estado.

Venezuela en estos últimos años
transitó por un cambio constitucional, en el cual los
venezolanos, a través de un proceso constituyente
inédito para los venezolanos en 1999, promulgaron la
vigente Constitución.

Por medio de la figura del referendum consultivo
previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política y en concordancia con el
artículo 4 de la Constitución de la
República de Venezuela (CRV, 1961) decidieron: a)
modificar la Constitución de la República y, b)
aceptar la propuesta del Ejecutivo Nacional, en cuanto a que a
través de una Asamblea Nacional Constituyente se produjera
la modificación de la Carta Magna.

Con posterioridad se seleccionaron los 131
"constituyentistas", los cuales presentaron al pueblo venezolano
el actual texto de la Constitución, aprobado el 15 de
diciembre de 1999 vía referéndum
aprobatorio.

Es así, como señala uno de sus
constituyentistas, que "El constituyente se compromete con el
modelo de Estado que se conceptualiza como Estado
democrático y social de derecho y de justicia. Se trata de
una síntesis en la cual confluyen un conjunto de ideas-
fuerza, que han terminado de cristalizar en el
contemporáneo constitucionalismo democrático"
(Combellas, 2001:35).

Brewer Carías al respecto señala, "El
Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la Ley como
lo señala el Preámbulo, es decir, el Estado
sometido a la legalidad. Ello deriva no sólo del principio
de la supremacía constitucional consagrado en el
artículo 7 y del sometimiento de los órganos del
Poder Público a la Constitución y las leyes
(artículo 137), sino de los sistemas de control de
constitucionalidad artículos

334 y 336) y de control contencioso-administrativo
(artículo 259) que constituyen la garantía de la
Constitución" (2002:244).

En la actual Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), se continúa
consagrando la división de poderes en Venezuela,
así como el principio de colaboración que debe
existir entre los órganos que integran las diferentes
ramas del poder público.

Incluyéndose a nivel nacional dos nuevas ramas:
la electoral y la ciudadana. Todo esto de acuerdo, a lo que
establece el artículo 136 de la CRBV, 1999. Por lo que se
organiza al Estado Venezolano conforme al principio de la
distribución vertical del Poder Público (nacional,
estadal y municipal); y se establece el régimen del Poder
Público Nacional, de acuerdo al principio de la
separación orgánica del poder, rompiéndose
con la tradicional división tripartita del poder
(teoría clásica de Montesquieu) y división
presente en la Constitución de 1961; y agregando dos ramas
más, teniendo actualmente un Poder Nacional que atiende a
una división pentapartita. (Combellas, Garay 2001; Brewer
Carías, 2002).

La separación pentapartita del Poder
Público Nacional, en los términos planteados en la
Constitución vigente (1999), de acuerdo a Brewer
Carías (2002) "… es engañosa, pues encubre
un peligroso sistema de sujeción de unos poderes a otros,
que constituyen la puerta abierta a la concentración del
Poder Público y al autoritarismo".

Esto puede vincularse, con el hecho de que antes de que
la Constitución de 1999 entrara en vigencia, al dictarse
el Régimen Transitorio del Poder Público por la
Asamblea Nacional Constituyente, el 22 de diciembre de 1999,
ésta designó a todos los titulares de los Poderes
Públicos, tal designación como apunta Brewer
Carías (2002) fue a dedo.

En mayo de 2000, se produjo el fracaso de las primeras
elecciones después de la entrada en vigencia de la
Constitución, lo que condujo a la destitución y
designación de los Miembros del Consejo Nacional Electoral
(CNE), incumpliéndose lo previsto en la misma, en cuanto a
que se realizara tal designación a través de un
Comité de Postulaciones, el cual no se
constituyó.

La designación de los titulares del los
órganos de la rama Ciudadana, corrieron igual suerte, en
el sentido de que la destitución vino encubierta por la
supuesta designación definitiva, por parte de la
recién electa Asamblea Nacional, de éstos
funcionarios; de igual forma, sin cumplirse lo pautado en la
Constitución, puesto que fueron nombrados directamente por
la mayoría oficialista, en los términos previsto en
la novísima Ley de Postulaciones, violentándose la
normativa constitucional.

En este sentido, Brewer Carías ratifica el
carácter engañoso de la Constitución, en
cuanto a la separación de poderes, porque después
de proclamarla "…la contradice al someter y sujetar los
poderes públicos a la Asamblea Nacional… Así
la separación de poderes y la autonomía e
independencia que supuestamente existe en la flamante
pentadivisión del Poder es un engaño, al
incorporarse, por primera vez en el constitucionalismo
venezolano, la sujeción en última instancia de
todos los poderes públicos no electos a la Asamblea
Nacional, lo que puede conducir a una concentración de
poder en el órgano político como lo ha demostrado
la práctica de la transición
constitucional…" (2002:274).

En cuanto al poder ejecutivo, la Constitución de
1999, en la relación entre ésta y la rama
legislativa; le da continuidad al sistema presidencialista de
gobierno, agravándose por el incremento de las
competencias de la rama ejecutiva a nivel nacional, representada
por el Presidente de la República; dándosele un
mayor número de atribuciones, fortaleciéndose
aún más ésta frente al resto de las otras
ramas, puesto que se le amplía el período
constitucional del mandato, se consagra la reelección
inmediata; se pierde el balance o contrapeso de los poderes,
entre otros aspectos; por la eliminación del bicameralismo
del parlamento venezolano (Combellas, 2001; Brewer Carías,
2002).

Un sistema presidencialista, es aquel sistema
político en el que el presidente goza de una
preponderancia en el ejercicio simultáneo de sus funciones
como de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, siendo la primera
figura política del Estado. Este sistema tiene como
características: una adopción más o menos
rígida del principio de separación de los poderes;
unificación en la persona del Presidente de las Jefaturas
del Estado y del Gobierno; ausencia del Gabinete propiamente
dicho (este no constituye un órgano político
autónomo); elección del Presidente mediante
sufragio universal, directo y secreto (Duverger, 1970; Linares
Quintana, 1970; Chalbaud Zerpa, 1999).

En anteriores Constituciones venezolanas, el
fortalecimiento y primacía de la rama ejecutiva frente a
las otras ramas existentes estaba presente. No obstante, se
dieron pasos para parlamentarizar el presidencialismo reinante,
tal como lo señala Andueza: "…la consagración del
voto de censura a los Ministros del Despacho, voto que tenia por
objeto dejar vacantes sus destinos… Este mecanismo
constitucional de control sobre el poder presidencial ha
resultado en la practica totalmente ineficaz" (1991:100).
Situación que hasta la fecha sigue siendo
así.

De igual forma, existen otros controles hacia la figura
del Presidente, entre ellos, el control que tiene un Ministro
sobre éste, cuando refrenda algún acto
presidencial, considerándolo Andueza como ineficaz, y al
respecto dice: "El refrendo ministerial no es una formalidad. La
firma del Ministro significa solidaridad con el Presidente y de
esta solidaridad se derivan consecuencias que comprometen la
responsabilidad política, civil y penal" (1991:100).
Finalmente, los órganos legislativos no sancionan a los
ministros ni estos a su vez controlan al Presidente, concluyendo
Andueza en que "Estas graves omisiones constitucionales han
contribuido a perpetuar un sistema ineficaz, mesiánico y
arbitrario" (1991:100).

Para Andueza (1991) todos los intentos que en Venezuela
se han tenido, y esto puede aplicársele a la actual
Constitución de 1999, por crear un sistema
presidencialista con responsabilidades compartidas han fracasado,
entre otros aspectos, debido a que en la práctica el poder
unipersonal se ha fortalecido. No obstante, lo dispuesto en
contrario en la Constitución; por ejemplo: la
creación de la figura de la Vice Presidencia Ejecutiva de
la República.

El fortalecimiento del poder ejecutivo en la persona del
Presidente, obedece a múltiples particularidades, entre
ellas; primero, a que el control que deben ejercer los Ministros
al refrendar sus actos no se da; segundo, a la reserva expresa y
exclusiva de promover los ascensos de oficiales de la Fuerza
Armada a partir del grado de Coronel o Capitán de
Navío; tercero, la delegación legislativa y la
correspondiente atribución presidencial de dictar decretos
con rango y fuerza de ley. (Brewer Carías, 2001;
Combellas, 2001).

CONCLUSIONES

Para culminar, a manera de conclusión, en cuanto
a lo que a la vulnerabilidad del Estado de Derecho en Venezuela,
tomando en consideración la organización actual del
Poder Público respecta; se puede apreciar que formalmente
están presente en la actual Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, los Principios
Jurídico-Políticos de un Estado que se considere
como Estado de Derecho.

Dichos principios jurídico-políticos
están configurados por: el de los derechos fundamentales,
el de la división de los poderes, y el principio de la
autoridad de la ley.

En cuanto al principio de la división de los
poderes, en Venezuela constitucionalmente siempre se ha previsto.
Por cuanto desde su génesis hasta la actualidad, Venezuela
ha sido y es un Estado de Derecho. Es así que, que cada
órgano que integra las diferentes ramas del poder
público en Venezuela, tiene una función propia,
más ésta no es exclusiva ni excluyente, de forma
tal, que puede existir colaboración entre estos al momento
de realizar las diferentes actividades, alcanzándose
así los fines del Estado; y tienen su propia
autonomía.

La actual organización del Poder Público
Venezolano atiende a una división pentapartita. Por lo
que, en la nueva conformación del Poder Público
Nacional, previsto en la actual Constitución, en el
artículo 136, es: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo,
Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral (éstas
dos últimas son las nuevas ramas del poder que se incluyen
en la nueva Constitución). Superándose así,
la división tripartita del Poder, en los términos
previstos en la Constitución de 1961.

En cuanto a esta división pentapartita,
sólo se observa en el nivel nacional. Por lo que los
niveles estadal y municipal no atienden a esta división.
Ello puede asociarse al carácter peculiar de Federalismo
que tiene Venezuela, en los términos que establece la
propia Constitución Bolivariana.

REFERENCIAS
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NOTAS:

1 Este trabajo es una versión
preliminar de la Investigación subvencionada por CDCHT No.
009-AC-2002. Análisis de la Vulnerabilidad del Estado de
Derecho en Venezuela, tomando en consideración la
organización actual del Poder Público Nacional,
período 2001-2002. Adaptada a los requerimientos de las
Jornadas de Investigación del DAC – UCLA –
2004.

2 Docente – Investigadora de la
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Barquisimeto-
Venezuela. Abogado, Universidad Católica Andrés
Bello. MSc. en Educación Superior, Universidad
Fermín Toro. Cursando Doctorado en Estudios del
Desarrollo, Universidad Central de Venezuela (Convenio
UCLA-CENDES).

3 En la terminología francesa "Etat
de Droit"; en la alemana "Rechtstaat"; y en la inglesa "Legal
State".

 

 

Autor:

M.Sc. Aurora Anzola
Nieves

Barquisimeto, marzo 2004

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO
ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION

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