Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho del Trabajo Mínimo (página 2)




Enviado por M�rio Paiva



Partes: 1, 2

 

III- Flexibilización y
Desreglamentación

Las estadísticas oficiales esconden una brutal
rebaja de empleos de calidad en la
industria y en
los bancos
compensados parcialmente por la "generación" de empleos
precarios en el comercio y en
los servicios. Sin
embargo, de acuerdo con criterios más adecuados a la
realidad brasileña (PED), en julio de 1994, fecha de la
implantación del Real, la tasa de desempleo era de
14,5% ( según datos del Seade/
Dieese ), correspondiendo a 1,15 millón de desempleados
solamente en la Grande São Paulo. Pasados casi tres
años (maio/97), la tasa de desempleo es de 16%
(Seade/Dieese), correspondiendo a 1,387 millón de
desempleados en esta región. Si proyectamos esa tasa de
desempleo (abierto y oculto) para todo el País, los
desempleados sumarían más de 11,5 millones,
lanzados a la más cruel exclusión
social.

Delante de esta lamentable situación pensamos que
el Derecho del
Trabajo brasileño debe adaptarse a los nuevos tiempos,
pues, perdura hace más de cincuenta y cinco años,
marcado por el fuerte intervencionismo estadual, reflejando el
autoritarismo de la época en que fue generado, pomposo,
complejo a veces oscuro, preponderantemente constituídode
normas de
orden pública, habiendo contribuído para el
inmovilismo empresarial y estímulo a la
especulación financiera, inclusive con la
aplicación de capital
extranjero. Este cuadro se vuelve obsoleto en la medida que,
actualmente, nuevas condiciones de vida, nuevos son los
desafíos presentados, nuevos problemas a
enfrentar, por eso es imposible pretender que continúe el
Derecho del Trabajo a
desempeñar el mismo papel, por más eficiente que
antaño se haya presentado, ya que, continuar con la misma
armadura protectora Estadual sería condenarlo a la
ineficacia.

La legislación del trabajo tiene que estar
más abierta a la economía y a las
necesidades de adaptación conjuntiva, se asiste al fin del
siempre más, es decir, de la creencia del progreso social
ilimitado y sin retroceso, por el incremento de regalías
para los trabajadores. En verdad la conjuntiva ha forzado a los
trabajadores a soportar condiciones de trabajo menos favorables y
– aquí y allí – ver retiradas
conquistas que se pensaba estar solidamente implantadas. Se habla
al mismo tiempo, de
"desreglamentación", o sea, de la progresiva
supresión de reglas imperativas. como el correspondiente
aumento de la libertad de
estipulación. Se verifica un significativo retroceso de la
fuerza
imperativa de las leyes de trabajo,
admitiéndose que las convenciones colectivas se adapten
con vista a sectores o empresas en
crisis. En
total, la legislación del trabajo deberá estar
más abierta a la economía y a las necesidades de
adaptación conjuntiva. En el fondo, es la lógica
de los ciclos económicos a repercutir sus efectos en el
funcionamiento de los sistemas de
protección de los trabajadores.

IV-
Papel del Estado

En la importante cuestión que envuelve la
definición del papel del Estado en las
relaciones trabajistas de la sociedad
contemporánea, parece fundamental admitir que la
reducción del tamaño del Estado no puede volverlo
capaz de mediar los conflictos,
bajo pena de dejar a la gran mayoría de los trabajadores
sin cualquier defensa, completamente dominada por los grandes
grupos
económicos y financieros, que tienen en el lucro el
único objetivo de
sus acciones.

Esos fenómenos (desreglamentación y
flexibilización), corresponden apenas a un nuevo
espíritu del Estado menos centralizado, más
abiertos a los grupos naturales y más preocupado con la
eficacia y
bienestar de la comunidad como un
todo y no apenas de una parcela de privilegiados.

Tenemos así, la firme convicción de que la
flexibilización y la desreglamentación se presentan
como mecanismos útiles de desenvolvimientos de las
relaciones
laborales y que necesitan ser bien utilizados y comprendidos
por todos los atores sociales. Estos referidos mecanismos
deberán así , tener de prioridad política, asociada la
opción por ejecutar un conjunto de políticas
y acciones capaces de unir la estabilidad con crecimiento e
inclusión social.

V-
Derecho de Trabajo de la Clase
Dominante

Utilizando dos enseñamientos del Desembargador
José Liberato da Costa Póvoa podemos decir que la
ley no fue
hecha para beneficiar al pueblo o al trabajador y guardar un
equilibrio
social, pues no obstante sea élla aprobada por
representante del pueblo, es en la verdad, criada por una
élite, que poco le importa cómo anda el pueblo;
aún así, las leyes son fruto de la voluntad de los
detentores del poder, creadas
en función
de sus propios intereses. Desde Salomón, pasando por
Dracón y otros, el fardo de la ley siempre fue más
pesado para los pobres y para los esclavos. Marx ya
decía que "El derecho es la voluntad, hecha ley, de la
clase dominante, a través de sus propios postulados
ideológica"
. Allá en la antigüedad,
Trasímaco decía que "la justicia, base
del Estado y de las acciones del ciudadano. consiste simplemente
en el interés
del más fuerte".

Siempre fue así y continúa (rá)
siendo, cualquiera que sea el régimen. hasta aquellos en
que los operarios llegaron al poder, pues, una vez colocados
comodamente en el topo de la pirámide, tratan luego de
crear leyes, no para la defensa de los ideales que los llevaron
al mundo, mas apenas para mantenerse y, si posible, perpetuarse
en el poder. Citando Hobbes, "no
es la sabiduría que hace la ley, sino la autoridad",
y si por acaso son los sabios que
la elaboran, es verdad que están al servicio de
los que dominan.

Es en parte así también con el Derecho del
Trabajo, como pudimos constatar en la lectura del
libro
"Convención Colectiva entre las fuentes de
Derecho del Trabajo" del jurista lusitano José Barros
Moura, donde demuestra que este derecho es útil a la
burguesía que, obviamente, nunca deseó un derecho
de protección de los trabajadores. Su estrategia es de
hacer conseciones políticas con vistas a reducir las
tensiones sociales retirando fuerza a la lucha de clases. Las
cosas son mucho más complejas pues este derecho favorece
la concentración capitalista actuando sobre las
condiciones de la concorrencia con lo que benefician sectores
más fuertes y aptos de la clase dominante en detrimento de
otros sectores.

Así para aquéllos que les parece que el
Derecho de Trabajo fue creado única y exclusivamente para
los trabajadores resta la pregunta;¿Será que este
mismo derecho no sirvió para un control mayor,
opresión y aumento de las desigualdades económico
sociales?

Creemos que el pleno implemento de los institutos de
flexibilización, des-reglamentación y por fin el
derecho del trabajo mínimo reencenderán debates y
modificaciones más profundas en los pilares de la estructura
social y que seguramente ayudarán a disminuir el abismo en
que se encuentra la burguesía y el proletariado en gran
parte debido al propio derecho de trabajo que debería
proteger al trabajador.

VI- Derecho del Trabajo
Mínimo

Ningún ordenamiento jurídico consigue
acompañar los avanzos sociales, una vez que la ley. por su
naturaleza, es
rígida en el tiempo. Cualquier propuesta de mejoría
en el Derecho del Trabajo, mientras más fomentación
de endurecimiento y multiplicación de las leyes y su
ejecución, no pasará de exploración del
desespero inconciente de la sociedad y forma de ocultar los
verdaderos problemas a ser enfrentados.

Pesquisas revelan que el Derecho del Trabajo solamente
interviene en un reducidísimo número de casos,
siendo imposible determinarse estadísticamente el
número de trabajadores que dejan de ingresar en el
sistema por
diversos motivos. Se arguye que si se tuviera en cuenta el
número de trabajadores que laburan al margen de los
derechos
asegurados en la legislación trabajista, o sea la suma de
los llamados informales que pasan a lo largo del conocimiento o
de la actuación de la justicia laboral
sea por desconocida, sea porque no identificados los
trabajadores, sea porque alcanzados por la prescripción,
sea porque objeto de composición extrajudicial, sea porque
no probados, etc…, se verifica que el trabajo
registrado de cartera firmada es en lo mínimo
insatisfactorio.

Cómo creer normal un sistema que sólo
interviene en la vida social de manera tan insatisfactoria
estadísticamente? Todos los principios o
valores sobre
los cuales tal sistema se apoya (la igualdad de
los ciudadanos, el drecho a justicia, principio protector, etc..)
son radicalmente deturpados, en la medida en que sólo se
aplican a aquel pequeño número de casos que son los
trabajadores de cartera firmada o los que vengan a reclamar
frente a la justicia de Trabajo con éxito.
El enfoque tradicional se muestra, de
alguna forma al revés.

El Derecho del Trabajo, por lo tanto, debería
tener un papel secundario en el control de los conflictos
sociales. Frente a eso, el Derecho del Trabajo que se vislumbra
en el horizonte, es el de la intervención mínima,
donde el Estado debe
reducir lo máximo posible su acción
en la solución de los conflictos. En este contexto, se
propone, en suma, la flexibilización,
desreglamentación y la destitucionalización de los
conflictos trabajistas, restándole al Estado aquello que
sea efectivamente importante a nivel de control.

Frente a esta realidad, el ideal de esta nueva tendencia
es buscar la minimización de la utilización del
Derecho del Trabajo impuesto por el
Estado, a través de cuatro proposiciones básicas:
a) impedir nuevas reglamentaciones en el área trabajista
– significa evitar creación de nuevos derechos, por
el estado, principalmente para regular conflictos de alcance
social no tan acentuada, donde pueda haber solución del
conflicto en
otra esfera; b) promover la desreglamentación – en la
misma estera del tópico anterior, pre-tendiendo reduzir la
cantidad de derechos, aboliendo de la legislación
trabajista derechos donde las partes envueltas puedan resolver
por sí, sin que eso ofenda el real interés de la
colectividad; c) flexibilización – cuyo fundamento
ciñe según Arturo Hoyos por el uso de los
instrumentos jurídicos que permitan el ajustamiento de la
producción, empleo y
condiciones de trabajo a la celeridad y permanencia de las
flotaciones económicas, a las inovaciones
tecnológicas y otros elementos que requieren rápida
adecuación; d) desinstitucionalización –
desvincular del ámbito del Derecho del Trabajo y, hasta de
la esfera estadual, la solución de pequeños
conflictos, cuando alcance solamente la esfera de los envueltos a
los cuales serían reservadas otras formas de
satisfacción de sus intereses.

VII-Conclusión

Este final de siglo presenta serios desafios para la
humanidad. Las cuestiones más que nunca se presentan en
nivel global, y la solución de los graves problemas que
amenazan la estabilidad del planeta necesitan construcción de un nuevo modelo de
Estado, de sociedad y de economía.

En esta fase de la historia se vuelve
fundamental que el tema "Derecho del Trabajo Mínimo" sea
ampliamente discutido, a fin de que los valores ya
conquistados por nuestra civilización no comiencen a ser
relegados por la rigidez de ideas que muchas veces ampliaran el
estado crítico en que se encuentran las instituciones.

El actual Derecho del Trabajo surge por la idea y por
los mecanismos de ajuste social. Fenómeno de nuestros
días, potenciado por la evolución de las crisis económicas,
la progresiva intervención tripartida de los
compañeros sociales (sindicatos,
asociaciones patronales y Gobierno) para
consensualmente definir y ejecutar la política
económica y social. Este fenómeno corresponde a
un nuevo espíritu del Estado, menos
centralizado,

más abierto a los grupos naturales y más
preocupado con la eficacia de sus actos. Es a este
propósito que se refieren constantemente las ideas de
flexibilización, desreglamentación, Derecho del
Trabajo mínimo, de ajuste y de busca de consensos, que
expresan un método de
administrar y legislar en que el Estado de preocupa.

El Derecho del Trabajo enfrenta en este momento
histórico, desafíos importantes. El nuevo Derecho
del Trabajo para sobrevivir como medio desregularizador de las
relaciones laborales deberá beneficiarse, cada vez
más, de protagonismo de los grupos organizados y que
buscan consensos trilaterales (Estado, organizaciones de
patrones y organizaciones de trabajadores), que se exprimen en
convenciones o pactos sociales.

El sindicalismo
ha perdido la fuerza y militancia, pero gana poder de
intervención en las decisiones políticas,
económicas y sociales.

Vale resaltar por fin que es fundamental, más que
todo, la concientización para una nueva postura frente a
los hechos relacionados a las relaciones laborales, con la
pujanza de un ideal perenne de justicia social, pues no se
combaten las heridas sociales referentes a los conflictos
laborales sin antes erradicar sus raices, hace mucho tiempo
encostradas en los desmandos políticos de los gobernantes
y en la mentalidad obsoleta de la minoría privilegiada que
se recusa a suplir las necesidades elementales de la persona humana y
a distribuir los méritos del desenvolvimiento
económico.

 

Mário Paiva

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter